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Buenos Aires, 2 de julio de 2015.La Junta Directiva de la Corporación de Abogados Católicos en
cumplimiento de sus fines emite esta declaración pública y adhiere a las
que realizaran la Comisión Ejecutiva de la Conferencia Episcopal Argentina, varios Obispos, la
Acción Católica Argentina y muchas otras asociaciones y grupos de ciudadanos preocupados y
alarmados por la aparición del llamado “Protocolo para la atención integral de las personas con
derecho a la interrupción legal del embarazo”.
Esta nueva edición de lo que fue una “Guía Técnica para la Atención Integral de los
Abortos No Punibles” y que ahora adopta el nombre de “protocolo” con extenso contenido, muestra
un verdadero cuerpo normativo con disposiciones que prohíben conductas y articula sanciones, más
propio de una ley o de un código. Sin embargo la publicación aparece encabezada por la Presidente
de la Nación y preparada por el Ministerio de Salud, sin indicar si se apoya en una decisión formal
del Poder Ejecutivo, del ministro o de un funcionario subalterno del ministerio.
La edición de este “protocolo” muestra la audacia de sus mentores, pues la misma no sólo
viola expresas disposiciones de la Constitución Nacional, tratados internacionales que la República
Argentina ha hecho propios y -sin duda- principios que emanan del derecho natural. Exhibe un
desparpajo en el dictado de normas que regulan conductas ilegales que se vuelven obligatorias,
sanciones por incumplimiento, creación de derechos inexistentes en contraposición con normas
superiores y un claro exceso de facultades del Poder Ejecutivo.
La extensión del “protocolo” y la necesidad de su análisis por parte de las disciplinas que lo
abarcan, permiten señalar sólo algunos puntos de suma gravedad y convocar a los sectores
involucrados de la sociedad a realizar la crítica que suscita. Sí resulta imprescindible recordar las
palabras sobre estos temas de S.S. el Papa Francisco en su Exhortación Apostólica Evangelii
Gaudium: “N°213…. cuidar con predilección, están también los niños por nacer, que son los más
indefensos e inocentes de todos, a quienes hoy se les quiere negar su dignidad humana en orden a
hacer con ellos lo que se quiera, quitándoles la vida y promoviendo legislaciones para que nadie
pueda impedirlo…”; “…la convicción de que un ser humano es siempre sagrado e inviolable, en
cualquier situación y en cada etapa de su desarrollo…; “… Si esta convicción cae, no quedan
fundamentos sólidos y permanentes para defender los derechos humanos…”; y N°214.”…No es
progresista pretender resolver los problemas eliminando una vida humana…”..
Los que siguen son algunos de los puntos del “protocolo” que contrarían severamente
normas superiores y vigentes, tornando al documento en una pieza que vulnera derechos,
sosteniendo ampararlos. Así:
1º Presenta el aborto como un “derecho humano”, siendo que es un acto condenable y un
delito.
2º. Introduce una nueva denominación “interrupción legal del embarazo” (ILE) creando así
confusión y una mejor predisposición al aborto en el ciudadano medio.
3º. Contradice al tipo penal vigente que, en forma excepcional, sólo contempla la no
aplicación de pena.
4º. Deja la decisión sobre la existencia de peligro para la salud y/o la vida de la madre a
cargo de personas que pueden no tener título de médico y si se invoca la causal eximente de pena,
ella no requiere acreditación alguna, sólo un juramento. Crea un marco laxo relativo al daño
psicológico y referencias a la integridad personal y la autoestima, sin precisión alguna, sin
reflexionar sobre los nocivos efectos del acto de abortar en la misma persona que lo lleva a cabo y
sin reparar ni aludir a la persona por nacer que va a ser muerta.
5º Al excluir a los padres del procedimiento y de la toma de decisiones en caso de menores
de edad y mayores de 14 años, muestra una improcedente intromisión del Estado en decisiones
indelegables de los padres y de sus derechos y obligaciones.
6º Invade un área exclusiva de la libertad de las personas al pretender regular el ejercicio
del derecho a la objeción de conciencia, eliminando ese derecho directamente como tal en
determinados casos. Asimismo crea una obligación de participar en el aborto en casos de
inexistencia de otro médico disponible forzando, además, a realizar actividad informativa que puede
contrariar aquel derecho a la objeción de conciencia. Cercena una disposición de ley vigente al
prohibir la llamada objeción de conciencia institucional. Se obliga al médico a una actitud
determinada sobre estudios realizados a la paciente, al extremo de establecer una expresa
prohibición de exhibírselos.
7º. El “protocolo” que aparece como un instructivo o conjunto de reglas de procedimiento
para la actuación de médicos y paramédicos con pretensión de vigencia en todo el ámbito de la
República, no guarda siquiera las formas jurídicas debidas, oponiéndose a normas de mayor
jerarquía como lo son en el mismo orden positivo, la Constitución Nacional, los tratados
internacionales y las leyes vigentes. Peor aún, reitera en varios pasajes, doctrina de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación establecida en un caso con sus propias peculiaridades y como si
emanaran del mismo reglas de conducta obligatorias equiparadas a ley.
La gravedad de la conducta de quienes dirigen el Ministerio de Salud de la Nación que
pretende hacer obligatorio este ilegal “protocolo” e intenta consagrar y reglamentar un derecho
inexistente, lleva a la Corporación a señalarlo. A la par, invita a sus autores a reflexionar sobre este
asunto, advertir el daño que producirá y la necesidad de buscar otros caminos que sean respetuosos
de la ley positiva y de la ley natural. Hombres y mujeres de buena voluntad deberían mostrarse a
favor de la vida humana desde la concepción y de la libertad de conciencia para que quienes han
formulado el juramento hipocrático puedan cumplirlo: “Velar con el máximo respeto por la vida
humana desde su comienzo, aún bajo amenaza, y no emplear mis conocimientos médicos para
contravenir las leyes humanas. Hago estas promesas solemne y libremente bajo mi palabra de
honor”. (Texto según la Declaración de Ginebra; Asamblea General de la Asociación Médica
Mundial, Ginebra, septiembre de 1948; y enmendada por la 22ª. Asamblea Médica Mundial,
Sidney, agosto de 1968).
Agustin Casares
Secretario
Enrique A. Ramos Mejía
Presidente
Tendré absoluto respeto por la vida humana, desde su concepción. Aún bajo amenazas no admitiré utilizar
mis conocimientos médicos contra las leyes de la humanidad. Hago estas promesas solemnemente,
libremente, por mi honor"