Download DIPUTACIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DEL
Document related concepts
Transcript
DIPUTACIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E.- El suscrito, DIPUTADO ANTONIO ANDREU RODRÍGUEZ, como integrante de la Sexagésima Cuarta Legislatura, perteneciente al Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y con fundamento en lo establecido por los artículos 64 fracciones I y II y el artículo 68 fracción I de la Constitución Política del Estado, así como los numerales 97 y 98 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, respetuosamente acudo ante esta Tribuna a someter a consideración de esta Asamblea Iniciativa con carácter de Decreto por medio de la cual se propone adicionar las fracciones XLVI, XLVII, XLVIII, XLIX, L, LI y LII del artículo 13, de la Ley Estatal de Educación del Estado de Chihuahua, en materia de Cultura de Paz, al tenor de la siguiente: EXPOSICION DE MOTIVOS No obstante que la Cultura de Paz, como método de desarrollo de las sociedades modernas, data de los años 60, nunca como ahora se hace imprescindible acudir a su difusión y práctica. Toda vez que los índices de violencia que aquejan a nivel mundial y en lo particular a nuestro país, se hace necesario buscar alternativas que nos permitan revertir esta situación. Es por ello que consideramos pertinente promover medidas no sólo correctivas, sino preventivas, las que impulsen una nueva generación de chihuahuenses comprometidos con la paz, entendida ésta como la búsqueda no sólo de la No violencia, sino como la generación de un estado general de bienestar para todas las personas, tal como lo estipula el Programa de las Naciones Unidas para la Paz. Como bien sabemos, una vez proscrita la Segunda Guerra Mundial y en el recuento y la valoración de los terribles estragos causados por la contienda, los países aliados fundaron en 1948 la Organización de las Naciones Unidas, como un espacio de reunión de los países para hablar y comunicarse sin llegar a la guerra. A partir de ello, se estableció un diálogo internacional y entre 1948 y 1950, las Naciones Unidas fueron construyendo y aumentando sus bases de entendimiento en un espacio político, a través de las distintas agencias que para tal propósito fueron creadas, tales como la UNICEF, organismo dedicado a la protección de la niñez; la UNESCO, entidad enfocada a la educación, la ciencia y la cultura; o la FAO, organismo promotor de la alimentación mundial, entre muchos otros que forman un total de 16. Para ese entonces, la PAZ se conceptualizaba con una acepción negativa, ya que su definición estaba vinculada a la no violencia, no conflicto, no guerra, la no utilización de los ejércitos armados, entre otras implicaciones para explicar a la paz como categoría de aplicación mundial. No obstante, como con otros conceptos, el de paz evolucionó para ser comprendido en sentido positivo, a través de una definición que propone la búsqueda del bienestar integral de la persona, su entorno y su nación, retomando los postulados originales contenidos en el Contrato Social de Rousseau, quien escribió sobre la paz y la guerra, señalando que "el hombre es por naturaleza pacífico y tímido; su primer movimiento ante cualquier peligro es la huida; no se vuelve valiente más que a fuerza de costumbre y de experiencia; el honor, el interés, los prejuicios, la venganza, todas las pasiones que pueden hacerle afrontar los peligros y la muerte le son desconocidos en su estado natural". De aquí que concluya que "No hay guerra entre hombres, sólo hay guerra entre los estados". Así, en el año de 1998 la Organización de las Naciones Unidas emitió La Declaración y el Programa de Acción sobre una Cultura de Paz, en la que reconoce a ésta última como el conjunto de valores, actitudes y comportamientos que reflejan el respeto de la vida, de la persona humana y de su dignidad, de todos los derechos humanos; el rechazo de la violencia en todas sus formas y la adhesión a los principios de democracia, libertad, justicia, solidaridad, cooperación, pluralismo y tolerancia, así como la comprensión tanto entre los pueblos como entre los grupos y las personas sin importar sexo, etnia, religión, nacionalidad o cultura, que identifica ocho ámbitos de acción para los actores a nivel local, nacional e internacional que proponen: 1. Promover una cultura de paz por medio de la educación, mediante la revisión de los planes de estudio para promover valores, actitudes y comportamientos que propicien la cultura de paz, como la solución pacífica de los conflictos, el diálogo, la búsqueda de consensos y la no violencia. Este nuevo planteamiento de la educación también debería orientarse hacia las siguientes metas: 2. Promover el desarrollo económico y social sostenible… 3. Promover el respeto de todos los derechos humanos… 4. Garantizar la igualdad entre mujeres y hombres… 5. Promover la participación democrática… 6. Promover la comprensión, la tolerancia y la solidaridad… 7. Apoyar la comunicación participativa y la libre circulación de información y conocimientos, y 8. Promover la paz y la seguridad internacionales. La paz es sin duda uno de los valores máximos de la existencia humana, que está conectado con todos los niveles de aquella y que afecta todas las dimensiones de la vida; no está únicamente asociada al plano internacional ni a los Estados. La paz hace referencia a una estructura social de "amplia justicia y reducida violencia", en la que la responsabilidad del Estado consiste en promover el cambio de actitudes y valores que promuevan en la población actitudes de solidaridad y comprensión. Para transitar hacia la comprensión de la Cultura de Paz, se hace necesario erradicar el arcaico concepto negativo de la paz que sigue vigente en la actualidad, concepto tradicional occidental de no-agresión; no conflictos. Para la UNESCO, la educación es la punta de lanza de las actividades de promoción de una cultura de paz. La Organización lleva años elaborando programas para ayudar a los Estados Miembros y a sus propios asociados a introducir, en la planificación de sus programas de enseñanza formal y no formal, políticas y principios de acción favorables a la ciudadanía democrática y los derechos humanos. Se han concebido programas especiales de enseñanza, que hacen especial hincapié en la educación para la paz y promueven la enseñanza de la tolerancia y la no violencia. La EDUCACIÓN PARA LA PAZ, tiene como tarea educar desde una visión integradora y transformadora de la realidad. Es necesario apostar por una educación activa y participativa y así potenciar un pensamiento dinámico, crítico y generador de nuevas ideas. La paz, "vivir en paz", es algo que se puede aprender justamente porque no es un valor absoluto, dado de una vez para siempre, ni un objetivo imaginario, sino un ESFUERZO PERMANENTE en el desarrollo integral de la persona. Por lo anteriormente expuesto me permito poner a consideración de este Pleno la reforma mediante la adición enunciada en el proemio para quedar de la siguiente manera: DECRETO ÚNICO.- Se adicionan las fracciones XLVI, XLVII, XLVIII, XLIX, L, LII y LII del artículo 13 de la Ley Estatal de Educación del Estado de Chihuahua, para quedar de la siguiente manera: ARTÍCULO 13. La Autoridad Educativa Estatal tiene las siguientes facultades y obligaciones: II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII, XXXIX, XL, XLI, XLII, XLIII, XLIV y XLV…. XLVI.- Promover la paz a través de la educación, la investigación, la cooperación y la información. XLVII.- Promover que en todos los niveles del sistema educativo las asignaturas se impartan de acuerdo con los valores propios de una cultura de paz y la creación de asignaturas especializadas en cuestiones relativas a la educación para la paz y los valores democráticos. XLVIII.- Impulsar, desde la óptica de la paz, la incorporación de los valores de la no violencia, tolerancia, democracia, solidaridad y justicia en los contenidos de los programas educativos y materiales didácticos y audiovisuales destinados al alumnado de todos los niveles educativos. XLIX.- Combinar la enseñanza dentro del sistema educativo, con la promoción de la educación para la paz para todos y durante toda la vida, mediante la formación de adultos con los valores mencionados. L.- Promover un incremento del conocimiento público y de la enseñanza del Derecho Internacional humanitario y de Derechos Humanos. LI.- Promover la formación especializada de hombres y mujeres en técnicas de resolución de conflictos, negociación y mediación. LII.- Impulsar la realización de estudios e investigaciones en materia de cultura de paz. TRANSITORIOS UNICO.- El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua. ECONOMICO.- Aprobado que sea, túrnese a la Secretaria correspondiente para que elabore la minuta de Decreto en los términos que deba publicarse. Dado en la Sala Morelos del Honorable Congreso del Estado de Chihuahua, a los 12 días del mes de febrero del 2014. ATENTAMENTE DIP. ANTONIO ANDREU RODRÍGUEZ
Related documents