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Transcript
DIPUTACIÓN PERMANENTE DEL
HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO
P R E S E N T E.-
El suscrito, DIPUTADO ANTONIO ANDREU RODRÍGUEZ, como
integrante de la Sexagésima Cuarta Legislatura, perteneciente al
Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y con
fundamento en lo establecido por los artículos 64 fracciones I y II y
el artículo 68 fracción I de la Constitución Política del Estado, así
como los numerales 97 y 98 de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo, respetuosamente acudo ante esta Tribuna a someter a
consideración de esta Asamblea Iniciativa con carácter de
Decreto por medio de la cual se propone adicionar las fracciones
XLVI, XLVII, XLVIII, XLIX, L, LI y LII del artículo 13, de la Ley Estatal
de Educación del Estado de Chihuahua, en materia de Cultura de
Paz, al tenor de la siguiente:
EXPOSICION DE MOTIVOS
No obstante que la Cultura de Paz, como método de desarrollo de
las sociedades modernas, data de los años 60, nunca como ahora
se hace imprescindible acudir a su difusión y práctica. Toda vez que
los índices de violencia que aquejan a nivel mundial y
en lo
particular a nuestro país, se hace necesario buscar alternativas que
nos permitan revertir esta situación.
Es por ello que consideramos pertinente promover medidas no sólo
correctivas, sino preventivas, las que impulsen una nueva
generación de chihuahuenses comprometidos con la paz, entendida
ésta como la búsqueda no sólo de la No violencia, sino como la
generación de un estado general de bienestar para todas las
personas, tal como lo estipula el Programa de las Naciones Unidas
para la Paz.
Como bien sabemos, una vez proscrita la Segunda Guerra Mundial
y en el recuento y la valoración de los terribles estragos causados
por la contienda, los países aliados fundaron en 1948 la
Organización de las Naciones Unidas, como un espacio de reunión
de los países para hablar y comunicarse sin llegar a la guerra.
A partir de ello, se estableció un diálogo internacional y entre 1948 y
1950, las Naciones Unidas fueron construyendo y aumentando sus
bases de entendimiento en un espacio político, a través de las
distintas agencias que para tal propósito fueron creadas, tales como
la UNICEF, organismo dedicado a la protección de la niñez; la
UNESCO, entidad enfocada a la educación, la ciencia y la cultura; o
la FAO, organismo promotor de la alimentación mundial, entre
muchos otros que forman un total de 16.
Para ese entonces, la PAZ se conceptualizaba con una acepción
negativa, ya que su definición estaba vinculada a la no violencia, no
conflicto, no guerra, la no utilización de los ejércitos armados, entre
otras implicaciones para explicar a la paz como categoría de
aplicación mundial.
No obstante, como con otros conceptos, el de paz evolucionó para
ser comprendido en sentido positivo, a través de una definición que
propone la búsqueda del bienestar integral de la persona, su
entorno y su nación,
retomando los
postulados originales
contenidos en el Contrato Social de Rousseau, quien escribió sobre
la paz y la guerra, señalando que "el hombre es por naturaleza
pacífico y tímido; su primer movimiento ante cualquier peligro es la
huida; no se vuelve valiente más que a fuerza de costumbre y de
experiencia; el honor, el interés, los prejuicios, la venganza, todas
las pasiones que pueden hacerle afrontar los peligros y la muerte le
son desconocidos en su estado natural". De aquí que concluya que
"No hay guerra entre hombres, sólo hay guerra entre los estados".
Así, en el año de 1998 la Organización de las Naciones Unidas
emitió La Declaración y el Programa de Acción sobre una Cultura
de Paz, en la que reconoce a ésta última como el conjunto de
valores, actitudes y comportamientos que reflejan el respeto de
la vida, de la persona humana y de su dignidad, de todos los
derechos humanos; el rechazo de la violencia en todas sus
formas y la adhesión a los principios de democracia, libertad,
justicia, solidaridad, cooperación, pluralismo y tolerancia, así
como la comprensión tanto entre los pueblos como entre los grupos
y las personas sin importar sexo, etnia, religión, nacionalidad o
cultura, que identifica ocho ámbitos de acción para los actores a
nivel local, nacional e internacional que proponen:
1. Promover una cultura de paz por medio de la educación,
mediante la revisión de los planes de estudio para promover
valores, actitudes y comportamientos que propicien la cultura de
paz, como la solución pacífica de los conflictos, el diálogo, la
búsqueda de consensos y la no violencia. Este nuevo planteamiento
de la educación también debería orientarse hacia las siguientes
metas:
2. Promover el desarrollo económico y social sostenible…
3. Promover el respeto de todos los derechos humanos…
4. Garantizar la igualdad entre mujeres y hombres…
5. Promover la participación democrática…
6. Promover la comprensión, la tolerancia y la solidaridad…
7. Apoyar la comunicación participativa y la libre circulación de
información y conocimientos, y
8. Promover la paz y la seguridad internacionales.
La paz es sin duda uno de los valores máximos de la existencia
humana, que está conectado con todos los niveles de aquella y que
afecta todas las dimensiones de la vida; no está únicamente
asociada al plano internacional ni a los Estados. La paz hace
referencia a una estructura social de "amplia justicia y reducida
violencia", en la que la responsabilidad del Estado consiste en
promover el cambio de actitudes y valores que promuevan en la
población actitudes de solidaridad y comprensión. Para transitar
hacia la comprensión de la Cultura de Paz, se hace necesario
erradicar el arcaico concepto negativo de la paz que sigue vigente
en la actualidad, concepto tradicional occidental de no-agresión; no
conflictos.
Para la UNESCO, la educación es la punta de lanza de las
actividades de promoción de una cultura de paz. La Organización
lleva años elaborando programas para ayudar a los Estados
Miembros y a sus propios asociados a introducir, en la planificación
de sus programas de enseñanza formal y no formal, políticas y
principios de acción favorables a la ciudadanía democrática y los
derechos humanos. Se han concebido programas especiales de
enseñanza, que hacen especial hincapié en la educación para la
paz y promueven la enseñanza de la tolerancia y la no violencia.
La EDUCACIÓN PARA LA PAZ, tiene como tarea educar desde
una visión integradora y transformadora de la realidad. Es necesario
apostar por una educación activa y participativa y así potenciar un
pensamiento dinámico, crítico y generador de nuevas ideas.
La paz, "vivir en paz", es algo que se puede aprender justamente
porque no es un valor absoluto, dado de una vez para siempre, ni
un objetivo imaginario, sino un ESFUERZO PERMANENTE en el
desarrollo integral de la persona.
Por lo anteriormente expuesto me permito poner a consideración de
este Pleno la reforma mediante la adición enunciada en el proemio
para quedar de la siguiente manera:
DECRETO
ÚNICO.- Se adicionan las fracciones XLVI, XLVII, XLVIII, XLIX, L,
LII y LII del artículo 13 de la Ley Estatal de Educación del Estado
de Chihuahua, para quedar de la siguiente manera:
ARTÍCULO 13. La Autoridad Educativa Estatal tiene las siguientes
facultades y obligaciones:
II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII,
XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX,
XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII,
XXXIX, XL, XLI, XLII, XLIII, XLIV y XLV….
XLVI.- Promover la paz a través de la educación, la
investigación, la cooperación y la información.
XLVII.- Promover que en todos los niveles del sistema
educativo las asignaturas se impartan de acuerdo con los
valores propios de una cultura de paz y la creación de
asignaturas especializadas en cuestiones relativas a la
educación para la paz y los valores democráticos.
XLVIII.- Impulsar, desde la óptica de la paz, la incorporación de
los valores de la no violencia, tolerancia, democracia,
solidaridad y justicia en los contenidos de los programas
educativos y materiales didácticos y audiovisuales destinados
al alumnado de todos los niveles educativos.
XLIX.- Combinar la enseñanza dentro del sistema educativo,
con la promoción de la educación para la paz para todos y
durante toda la vida, mediante la formación de adultos con los
valores mencionados.
L.- Promover un incremento del conocimiento público y de la
enseñanza del Derecho Internacional humanitario y de
Derechos Humanos.
LI.- Promover la formación especializada de hombres y mujeres
en técnicas de resolución de conflictos, negociación y
mediación.
LII.- Impulsar la realización de estudios e investigaciones en
materia de cultura de paz.
TRANSITORIOS
UNICO.- El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua.
ECONOMICO.- Aprobado que sea, túrnese a la Secretaria
correspondiente para que elabore la minuta de Decreto en los
términos que deba publicarse.
Dado en la Sala Morelos del Honorable Congreso del Estado de
Chihuahua, a los 12 días del mes de febrero del 2014.
ATENTAMENTE
DIP. ANTONIO ANDREU RODRÍGUEZ
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