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Montevideo,
SR. JEFE DE DEPARTAMENTO
ÁREA DE SISTEMA DE PAGOS
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY
Presente.
Solicitamos abrir una cuenta corriente en moneda nacional, una en dólares
estadounidenses (billete) y otra en dólares estadounidenses (fondos) con ese
Banco, las cuales operarán bajo el nombre indicado más abajo:
Nombre:
Domicilio:
Teléfono:
Responsabilizándonos desde ya por el saldo que arroje a vuestro favor en
cualquier momento, el que nos será exigible a voluntad de ese Banco con diez
días de previo aviso.
Este contrato queda comprendido en lo establecido por la Ley Nº 6.895 del
24/03/919, Ley Nº 14.412 del 21/08/75, las normas emitidas por el Banco
Central del Uruguay y demás disposiciones aplicables y concordantes.
Nos comprometemos:
1. A contestar debidamente las conformidades trimestrales que nos pase el
Banco de acuerdo con el Art. 35 de la primera de las leyes citadas, y a
reclamarlas en las oficinas del Banco en caso de no recibirlas.
2. Ese Banco queda expresamente autorizado a debitar en la cuenta corriente
a que se refiere esta declaratoria:
a. Los impuestos que gravan los créditos y sobregiros relacionados con la
misma, así como los intereses, comisiones y gastos que el Banco
establezca.
b. Los importes de cualquier obligación vencida a nuestro cargo, siempre
que esta cuenta corriente arrojase un saldo acreedor, quedando el
Banco desde ya autorizado para efectuar las compensaciones de saldos
que correspondan dándonos simple aviso.
c. Los
importes
que
el
Banco
Central
disponga,
originados
en
infracciones, multas o similares.
d. En caso de juicio por el cobro de saldos de cuenta corriente se
admiten desde ya las liquidaciones que presente ese Banco las que se
reconocen como título ejecutivo.
3. Se acepta el derecho de ese Banco a dar por concluidas las relaciones
emergentes de esta operación, en cualquier momento.
Se fija domicilio para todos los efectos judiciales y extrajudiciales, el
anteriormente indicado.
Por _________,
Nota: La presente solicitud deberá ser firmada por el/los representantes de
la sociedad, o, en su defecto, por un apoderado con facultades explícitas
para ordenar pagos por cuenta de la empresa. A efectos de probar tal extremo,
se deberá cumplir con lo dispuesto por la Unidad de Gestión Documental del
Banco Central del Uruguay.
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