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PROYECTO DE LEY
Artículo 1°.- Condónese la deuda que en concepto de ABL mantiene la Asociación
Argentina Hanmaum Seon Center del Budismo Coreano con el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, por el inmueble sito en la calle Miró 1575, correspondiente
a la Sección 44, Manzana 107, Parcela 36 de la Ciudad.
Art. 2°.- Comuníquese, etc.
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Señor Presidente:
En 1989 Cheongjo, maestro coreano, visitó el país trayendo consigo la enseñanza
de la Maestra Seon Daehaeng por medio de libros, casetes y videocasetes que transmitía
en sus reuniones dhármicas a los laicos practicantes. Así es como surgió un grupo
interesado en profundizar en las enseñanzas de la Maestra Seon Daehaeng y aplicarla en
la vida diaria.
Con el transcurso del tiempo, despertó en ellos el deseo de que existiese una filial
del Hanmaum Seon Center en Buenos Aires con maestros discípulos de la Maestra Seon
Daehaeng, que pudiesen guiarlos en su práctica y de esta forma elevaron la petición a la
Sede Central de Anyang (Corea del Sur). Finalmente, con la autorización de la Maestra
Seon Daehaeng, ese anhelo se cumplió en el año 1991. Así pues, en diciembre de 1992
empezó a funcionar la filial Buenos Aires de Hanmaun Seon Center en la calle Cipriano
Miró 1575, del barrio de Parque Chacabuco.
Con el correr de los años, empezaron a llegar al Hanmaum Seon Center,
argentinos con un interés creciente en el Budismo sumándose a las reuniones de
meditación que se celebran los días sábados. A razón de que fue haciéndose cada vez
más imperiosa la necesidad de comprender mejor la enseñanza de la Maestra Seon
Daehaeng, la comunidad argentina profundizó su participación en las reuniones
dhármicas de los días domingos.
La Asociación se encuentra inscripta en el Registro Nacional de Cultos (Nº 1828)
y, en la actualidad, muchos porteños guiados y coordinados desde el Registro de Culto
del GCABA visitan la Asociación.
La Maestra directora y a su vez presidente de la Asociación, participa anualmente
con su testimonio en el curso de Valores Religiosos el cual comenzó en el año 2002 con
el fin de promover los valores trascendentes, el diálogo ecuménico y la convivencia
interreligiosa, en la Sede del Servicio Pastoral Universitaria (Riobamba 1227-CABA).
También diferentes colegios secundarios de la Ciudad de Buenos Aires visitan
anualmente el lugar con el objeto de difundir información del culto Budista.
MISIÓN DE HANMAUM SEON CENTER
a) Promover la formación espiritual constante y la iluminación de los seres vivos con la
fe en su Naturaleza Buda que poseen inherentemente, para alcanzar la condición de
Seres libres;
b) Asistir a los laicos practicantes, en todo momento que lo necesiten, con la guía, apoyo
y asesoramiento espirituales;
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c) Coadyuvar, dentro de los marcos previsibles, con los emprendimientos culturales y
espirituales particulares;
d) Cooperar en emprendimientos públicos o privados, siempre y cuando estos estén
dentro de los objetivos previstos en el estatuto del Hanmaum Seon Center;
e) Realizar actividades sociales, tales como festivales, exposiciones, ferias, congresos y
certámenes que permitan la integración y la difusión de la enseñanza del Budismo;
f) A través de la publicación de libros de Budismo procurar el acercamiento cultural
budista entre todos los sectores y la población de diferentes edades en la República
Argentina.
g) Organizar y formar un sistema de orientación y asesoramiento integral para la
búsqueda de soluciones a los problemas espirituales y materiales de los laicos
practicantes. A través de la Compasión, ayudar a los espiritualmente necesitados;
h) Generar un programa de desarrollo cultural y de enriquecimiento de la cultura
budista.
DIFICULTAD ACTUAL DE HANMAUM SEON CENTER
La institución se caracteriza por cumplir con la Ley del Dharma, ésta última
abarca las leyes de todos los Estados y sobretodo la actuación de una conducta ética y
moral basada en el respeto a todo ser viviente. Desde la Asociación, nunca pensaron en
recurrir a esta instancia, ya que la Asociación siempre tiene como principal norma
cumplir con la Ley del Estado.
Sucede que en un principio, las barreras idiomáticas en materia de tecnicismos
técnicos y legales fueron arduas para los miembros de la fundación, quienes delegaron y
confiaron estos aspectos en un contador y un abogado, ambos externos a la Asociación,
a fin que los mismos trabajen en todo lo que solicitaba el Estado Argentino.
Fue así, profesionales iniciaron un trámite de exención en Rentas de la Ciudad el
1 de Noviembre de 1999, el cual no fue finalizado, pero, a pesar de ello, les
comunicaron que el impuesto ABL no debía pagarse. Ante su analfabetismo funcional
en la temática, procedieron a no darle curso al pago del impuesto, según instrucciones de
los profesionales.
Con el transcurso del tiempo, empezaron a llegarle intimaciones judiciales de
deuda, por las cuales, el abogado externo actuante les comunicó que debían recurrir a la
Justicia porque se trataba de un error de Rentas de la CABA. Esta situación perduró,
hasta que un laico abogado de la Asociación, solicitando información de la problemática
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al abogado externo que llevaba el conflicto, resuelve que para detener esta deuda debería
realizarse el trámite de exención completo.
Fue así que a partir de Abril de 2012, la Asociación tiene la exención
correspondiente como culto. Hoy en día la Asociación, por todo lo dicho anteriormente,
acumula una deuda en ABL de $ 436.382,51 (PESOS Cuatrocientos treinta y seis mil
trescientos ochenta y dos pesos con 51/00), cifra que les resulta imposible de poder
saldar o cumplir con su pago. Por tal motivo, se ven en la penosa situación, con la
peligrosidad de no poder continuar con esta enseñanza en Argentina, de que se tenga
presente tal solicitud.
Este proyecto tiene su antecedente en el expediente 3285 D 2014 de mi autoria.
Dado que ya se le reconoció la debida exención creemos que también se le debe
condonar la deuda que fue contraída hasta este momento. Por todos estos motivos
solicito a mis pares me acompañen en esta iniciativa.
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