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Transcript
HE
DB-HE3-Eficiencia iluminación: Me preguntan si 4 es el número mínimo de luminarias que se
tienen que instalar en un local por pequeño que sea.
Esta pregunta surge a raíz de la justificación de la DB-HE3-Eficiencia Energética de la
Iluminación por lo que me extraña la exigencia de un número mínimo de luminarias.
Publico respuesta enviada por la GESTCAT al respecto:
Pregunta
nº de puntos mínimo a considerar en el cálculo de la iluminacia media (e) supone que este el el
número mínimo de luminarias a instalar en el local?
Respuesta:
no, definitivamente se trata del número mínimo de puntos a calcular. El articulado pudo sugerir un
malentendido porque el he3 obliga indirectamente a utilizar cálculos de iluminancia puntual, lo que
equivale de hecho al uso imprescindible de programas informáticos y con ellos el número de puntos
que calcula cualquier programa es “desproporcionadamente” superior a esos mínimos planteados.
HE-4 artículo 1.1.2. Del texto del DB "la contribución solar mínima determinada en aplicación
de la exigencia básica que se desarrolla en esta sección, podrá disminuirse justificadamente
en los siguientes casos..." ya he visto diferentes interpretaciones. Por lo que quiero saber si
de esa frase ¿se puede llegar a entender que se podría disminuir hasta contribución cero?.
Yo entiendo que sí.
El caso más claro es el del apartado f), si no te dejan poner paneles pues no te dejan, esto implica
disminución justificada del 100%.
Esto es aplicable al resto de la casuística, si justificadamente, se encuentra en uno de los casos de
disminución, el autor del proyecto deberá disponer en qué medida, justificadamente de nuevo,
cuantifica esa disminución, y si es el 100% pues allá él y su responsabilidad.
¿Se pueden usar paneles con termosifón para la instalación de energía solar de una vivienda
unifamiliar?
Sí, se pueden utilizar colectores termosifónicos para vivienda unifamiliar. En cuanto a ellos te indico
que son los más económicos pero también los más limitados, es decir, son convenientes cuando la
demanda de ACS es pequeña y solamente se requiera un panel. También son una solución cuando
hay falta de espacio. Estos paneles no necesitan electricidad (de ahí su economía), funcionan por
gravedad: el agua circula entre el panel y el depósito de forma natural, aprovechando la corriente que
se produce debido a los cambios de desidad del agua, generados por la diferencia de temperatura
entre el agua caliente y la fría. Suelen tener el acumulador incorporado en la parte superior.
Tengo que hacer el proyecto de ejecución de una vivienda unifamiliar, el proyecto básico es
del año pasado, y ahora tengo que adaptarlo al CTE, pero la vivienda dispone sólo de planta
baja, no tiene ni sótano, ni aprovechamiento bajo cubierta, y no puede tenerlo porque no hay
edificabilidad, ¿puedo colocar el depósito y la bomba de la instalación de energía solar en el
bajo cubierta, al que se accedería a través de una trampilla de mantenimiento?
En relación a la segunda cuestión, en principio lo único necesario es que los depósitos deben estar
ubicados en lugares accesibles que permitan su sustitución o mantenimiento, por lo que no veo
inconveniente en que se pueda colocar en el bajocubierta, siempre y cuando la trampilla permita lo
dicho anteriormente.
Relacionando las dos preguntas, a lo mejor, el caso de la vivienda que indicas en la segunda cuestión
es el perfecto para el uso de los colectores termosifónicos, ya que no necesitaría bomba y el
acumulador va incorporado al panel en la cubierta, eso si dependerá de la demanda, como antes te
indiqué son apropiados para pequeños usos de 2 ó 3 personas.
Tenemos el típico proyecto de un edificio de viviendas con bajos comerciales. El/los usos de
los bajos comerciales están sin definir ya que no se sabe a qué se van a dedicar:
Para el cálculo del ACS, y por ende de la aportación solar, ¿existen algunos mínimos que
tengan que cumplir estos locales? En principio pueden ser cualquier cosa con o sin ACS.
HE4 solo obliga a contribución solar mínima con energía solar para ACS, por lo tanto, si no hay
demanda de ACS, no hay contribución mínima.
Según el ámbito de aplicación de HE4, la sección deberá aplicarse a los edificios de nueva
construcción y rehabilitación de edificios existentes de cualquier uso en los que EXISTA
DEMANDA DE ACS.
Pero en la tabla 2.1. "contribución solar mínima" la demanda de ACS comienza en 50l/d. Es
decir, que pasa si tengo una vivienda unifamiliar con 1 habitación en la que la demanda es 30
litros día x 1,5 = 45 l/d (según tablas 3.1 y punto 3.1.1, punto 4), o una nave industrial con un
vestuario con una ducha: 15 l/d........eh?
Efectivamente, si la demanda es inferior a 50 l/día ACS a 60ºC, no se exigiría una instalación de
energía solar térmica. Esto sólo se podría aplicar a viviendas unifamiliares de un único dormitorio y
probablemente en algún caso de cafetería o local comercial (especialmente, en reformas).
De hecho, la Ordenanza Municipal de Energía Solar de Vigo, que es prima hermana del CTE, dice
explícitamente (tablas 1 y 2 del apartado A.2.1) que si la demanda total de la edificación se encuentra
en el rango de 0-50 l/d, el aporte solar será del 0%.
Como tratamos este tema, os envío la contestación de M Molina al respecto. (Que no sé si es
redactor de HE o sólo creador de LIDER)
P_ Para determinar el porcentaje de huecos en fachada debo usar el total de la fachada o solo la
parte de fachada que corresponde a viviendas, ya que el edificio consta de locales comerciales en
bajo con una fachada de altura considerable (4m) y trasteros en la azotea con otra fachada también a
considerar y para mas meollo de la cuestion ambas fachadas de edificio son totalmente norte y sur.
R_ Debes dividir el edificio en zonas de carga interna baja (residencial) y alta (no residencial) y
hacerlos por separado, como si fuesen dos edificios diferentes.
Los porcentajes de huecos se determinan para todas las fachadas. Una fachada es el conjunto de
elementos del edificio que tienen la misma orientación.
Extracto de una respuesta de GESTCAT que os participo por si es de interés:
PREGUNTA
Estamos realizando el proyecto de ejecución de una guardería pública de unos 800 m 2 .
El edificio, de planta baja, se sostiene sobre pilares que soportan una losa de hormigón. Los
cerramientos son independientes de la estructura y fueron pensados en policarbonato compacto o
vidrio laminar coloreado. La idea es conseguir una transparencia total, de suelo a techo, en la
totalidad de los cerramientos.
A la hora de verificar la HE-1 del cte, se nos plantean varias dudas:
1. Todos los cerramientos son transparentes. ¿debemos considerar que todo el cerramiento son
huecos?
2. En ese caso, ¿estamos en la opción de cálculo 2, ya que más del 60% son huecos? ¿o podemos
utilizar la opción de cálculo simplificado definiendo el vidrio como cerramiento en lugar de como
hueco? En el caso de utilizar esta opción, ¿de qué manera se tendrán en cuenta las ganancias
térmicas por entrada de luz solar?
RESPUESTA:
1.- Efectivamente, y como se indica expresamente en el <<ap>> así como en el apartado 3.1.3.3.a.ii)
se debe considerar que los cerramientos se consideran como " huecos".
2.- asimismo, en este caso y por razones de superficie de los huecos, no se cumplen las condiciones
de aplicación para la utilización de la opción simplificada , según se establece en el apartado
3.2.1.2.1.a).
La ampliación de una vivienda unifamiliar que levanta la cubierta y hace habitable el desván.
Es obra de nueva construcción o por el contrario es una modificacion o reforma o
rehabilitacion de edificio existente; de cara a la aplicación de los DB-HE?
¿y la reconstrucción (de una ruina en la que sólo quedan los muros perimetrales)? Es obra de
nueva construcción o por el contrario es una modificacion o reforma o rehabilitacion de
edificio existente.
Según el apartado b) del p 1.1.1. Del DB HE 1, en una ampliación de esas características, la sección
he 1 no debe ser de aplicación ya que la misma no es más que una modificación sin alcanzar la
superficie mínima exigible para ello.
Pero debe tenerse presente sin embargo la posibilidad de que dicha ampliación, aunque en ella no se
alcance ni la superficie ni el porcentaje exigible total de sus cerramientos, constituya un edificio,
cuerpo o elemento diferenciado ( es decir físicamente separado del edificio previamente existente u
original ) , en cuyo caso sí pudiera ser considerado como un edificio y por tanto incluido en el ámbito
de aplicación de he 1 según 1.1.1.a).
En el caso de tu segunda pregunta, respecto a las ruinas, se consideraria obra nueva y por tanto
habra que aplicar la sección HE-1
De todas maneras yo creo que debemos empezar en esto por el principio que es el ámbito de
aplicación de la LOE, que no olvidemos que es LEY y que es la que da origen al CTE, de naturaleza
reglamentaria. Por tanto lo que la ley excluya de su ámbito no puede incluirlo el CTE de menor
jerarquía, que solo podría matizar pero siempre dentro del ámbito que marca la ley (lo de los
proyectos de urbanización ¿recordais?). Pues el ámbito de aplicación de la LOE, su artículo 2, es
bastante claro y su punto 2.c trata concretamente el tema: "Obras de ampliación, modificación,
reforma o rehabilitación que alteren la configuración arquitectónica de los edificios, entendiendo por
tales las que tengan carácter de intervención total o las parciales que produzcan una variación
esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema estructural, o
tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio".
Es decir el cambio completo de distribución de una vivienda dentro de un edificio no estaría dentro del
ámbito mientras no tocase huecos de fachada o estructura (volumen se entiende que nunca podría
tocarlo). Por tanto nada de paneles ni na de na. Otra cosa sería el acondicionamiento de un bajo
cubierta para vivienda, donde parecería igual que el anterior pero no porque habría cambio de uso y
estariamos dentro de lleno.
Pasado este primer filtro llegamos a las matizaciones del CTE. Y yo creo que una clave la tenemos,
aunque de forma bastante farragosa, en el párrafo 3 ya citado más arriba (el de la retahila):
"Igualmente, el CTE se aplicará a las obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que
se realicen en edificios existentes, siempre y cuando dichas obras sean compatibles con la naturaleza
de la intervención y, en su caso, con el grado de protección que puedan tener los edificios afectados.
La posible incompatibilidad de aplicación deberá justificarse en el proyecto y, en su caso,
compensarse con medidas alternativas que sean técnica y económicamente viables" .
Yo entiendo que esto se refiere a que si tu estas interviniendo en un edificio existente, que es a lo que
se refiere (ampliación, modificación, reforma o rehabilitación) en una zona puntual, no te puden exigir
una actuación que suponga una obra desproporcionada en relación con esa intervención. Ejemplo:
reparación de cubierta de edificio de viviendas por filtraciones. Se cambia el material de cobertura y
su subestructura pero por economía, estariamos claramente dentro de LOE por el cambio de
estructura y del aspecto exterior y también sería una rehabilitación para el CTE pues en su punto 4 b)
"la adecuación funcional, entendiendo como tal la realización de las obras que proporcionen al edificio
mejores condiciones respecto de los requisitos básicos a los que se refiere este CTE". Se mejoraría el
requisito básico "higiene salud y media ambiente", en concreto la exigencia básica HS1 "Protección
frente a la humedad". Yo entiendo que sería muy dudosa la necesidad de colocar paneles solares,
pues ello nos obligaría a cambiar todo es sistema de agua caliente sanitaria. Imaginaos si el edificio
es antiguo, lo normal si necesita cambio de cubierta, y el ACS se prepara con calentadores
instantáneos de gas butano, de los de toda la vida. Ya os imaginais: paneles, acumulador general o
individuales, circuitos por espacios comunes, calderas individuales o colectivas, chimeneas, depósitos
de combustible... Total mejor dejamos la cubierta y colocamos paraguas en las goteras. Es decir la
aplicación de esto sería completamente desproporcionada. Lo que sí sería razonable es colocar en
cubierta al menos el aislamiento mínimo que nos pide el HE1 ("La posible incompatibilidad de
aplicación deberá justificarse en el proyecto y, en su caso, compensarse con medidas alternativas
que sean técnica y económicamente viables")
Es decir entiendo que en función del ejemplo que el CTE no puede imposibilitar económicamente o
encarecer desproporcionadamente una intervención, exigiendo obras desproporcionadas. Creo que
por esta vía se podrían solucionar los problemas más graves. De todas formas aunque apuntemos
interpretaciones y líneas de actuación de este tipo que parecen de lo más razonable, los compañeros
deben entender que el CTE va a pedirles justificación y que los últimos responsables son ellos al
firmar aquello que redactan o deben redactar "...con sujeción a la normativa vigente",como estipula
claramente la LOE.
¿Cómo se calcula “g” factor solar de la parte semitransparente del hueco a incidencia normal,
ese que explica la UNE en 410, para obtener el factor solar modificado F y poder completar la
ficha 1, de justificación de HE?
El factor solar es un dato que debe facilitar la casa comercial del vidrio y debe venir avalado por el
ensayo normalizado que corresponda. Naturalmente que se puede calcular según la norma pero creo
que no compensa el esfuerzo
Os adjunto la ayuda que aparece en la (info) del factor en el programa "memorias".
"El factor solar se puede calcular por los métodos de la norma UNE-EN-410
Por su complejidad lo más sencillo es recoger los valores directamente de catálogos comerciales.
A modo de ejemplo estos son algunos valores de referencia de catálogos:
Vidrio incoloro 6mm - 0.80
Vidrio 4+6+4 - 0.74 a 0.60
Vidrio 6+12+6 - 0.72 a 0.35
Ambito de aplicación del HE 4:
Nos imaginamos un caso claro de los expuestos en los apartados b, c, d o e en los que
justificadamente se puede disminuir la contribución solar mínima… y nos encontramos con
el…
…apartado 3 “ En edificios que se encuentren en los casos b), c) d), y e) del apartado anterior,
en el proyecto, se justificará la inclusión alternativa de medidas o elementos que produzcan un
ahorro energético térmico o reducción de emisiones de dióxido de carbono, equivalentes a las
que se obtendrían mediante la correspondiente instalación solar, respecto a los requisitos
básicos que fije la normativa vigente, realizando mejoras en el aislamiento térmico y
rendimiento energético de los equipos.”
¿Cómo se justifica que el ahorro energético aportado por las mejoras en aislamiento o
rendimiento energético de las instalaciones es el equivalente al que se obtendría con la
contribución solar? (sobre todo con las mejoras por aislamiento)
¿Esto debe ser así “equivalente” o sólo es una declaración de intenciones para decir que se
han aportado mejoras, sin cuantificar?
Yo entiendo que equivalente quiere decir al menos igual y que como somos técnicos y además como
mera precaución contra posibles demandas futuras debemos justificarlo.
A mi se me ocurre lo siguiente. Se trata de justificar ahorro de energía por lo tanto lo primero es saber
lo que debemos ahorrar, que es el porcentaje de la energía necesaria para ACS que nos marca el
CTE, en Galicia e general el 30%. Para ello necesitamos el volumen de agua total anual su
temperatura de preparación y el porcentaje de la misma a cubrir con energía solar que nos da el DB
HE 4. Pero además necesitamos la temperatura de entrada de agua de la red y el calor específico del
agua. Por ejemplo, vivienda unifamiliar de 4 habitaciones, 6 personas, por tanto 6pers x30 l
ACS/pers·día a 60ºC x365 días=65700 litros anuales a 60ºC. Si suponemos una media de
temperatura de entrada de agua de red de 10ºC en el caso de Orense (el programa de Ferroli da las
temperaturas de entrada de agua mes a mes por provincias, por lo que podriamos afinar el cáculo
mes a mes -como siempre lo más dificil es encontrar los datos). El calor específico del agua es 4186
Julios/l·ºC y teniendo en cuenta que 1 kwh son 3600000 Julios, la energía a ahorrar sería
0.30*65700*(60-10)*4186/3600000=1146 kwh.
Ahora incrementaremos el aislamiento, por ejemplo de las paredes ciegas, lo que equivale a disminuir
su transmitancia, cuyas unidades son W/m2ºC. Lo que debemos hace entonces es obtener esa
diferencia de transmitancia y multiplicarla por la superficie de dichas partes ciegas. Si aumentamos el
aislamiento en más partes, por ejemplo la cubierta lo mismo. Con lo cual obtendremos sumando las
pérdidas que nos ahorramos en W/ºC. Lo único que nos queda es obtener más datos, temperatura
interior y exterior para tener el salto térmico medio. Tanto una como otra podemos sacarla del CTE
DB HE 1, apéndice G, donde tenemos tabuladas las temperaturas medias por meses para cada
capital de provincia, que se minorará en un grado por cada 100 m. De diferencia de altitud con dicha
capital, siempre que tal altitud sea mayor. Como temperatura interior podemos fijar 20ºC que fija el
DB HE 1 para el cáculo de condensaciones. Si no tenemos aire acondiconado, lo normal en Galicia,
solo vamos a ahorrar en calefacción, por lo tanto el cáculo debe hacerse solo para los meses de
invierno, por ejemplo en Orense de Octubre a Mayo, meses en que la temperatura exterior está por
debajo de la temperatura interior (en los demás meses la calefacción no funcionará), 11ºC de media
aproximadamente, es decir salto de 9ºC. Y ya está. Suponeos que aumentamos 1 cm de aislamiento
un cerramiento convencional de hoja exterior de ladrillo hueco enfoscado de 11,5 cm., cámara de 5
cm. Aislate 3 cm. Y hoja interior enfoscada de ladrillo hueco de 8 cm. Cuya transmitancia es
0,60W/m2ºK<=0,95 (cumple tabla 2.1 DB HE 1, apartado 2). Si aumentamos el aislamiento 1 cm. Su
transmitancia U será 0,52W/m2ºK, diferencia 0,08 W/m2ºK. Si ahora suponemos que tenemos 300m2
de fachadas ciegas: 0,08*9*300=216W. Teniendo en cuenta que hemos supuesto 8 meses de
calefacción eso supone 8*30*24=5760 horas. Por tanto 216/1000*5760=1244 kwh. Con lo cual hemos
superado la energía que habríamos ahorrado con los paneles.
El cálculo se puede afinar y complicar mucho mas con las horas de funcionamiento programado de
calefacción y las temperaturas exteriores a esas horas, mes a mes, rendimiento de instalación de
calefacción (es decir nos ahorraríamos todavía más, puesto que la instalación nunca rinde el 100%
por rendimiento de caldera, pérdidas de tuberías etc.), instalación de aire acondicionado si lo hay etc.
Pero se trata de una primera aproximación.
Otras justificaciones:
Personalmente creo que el aporte solar de ACS que piden es poco. Evidentemente el 60% de todo el
consumo del edificio es mucho, pero es que solo me lo solicitan en ACS.
En una vivienda “normal” de Galicia el consumo anual sería:
Consumo total 23637 kwh - 100%
Consumo ACS 3921 kwh - 17%
Consumo Calefacción 19716 kwh - 83%
El ACS es un 17% del consumo total de un edificio (si incluimos Calefacción), y por ello normalmente
sólo me están pidiendo optimizar un 17*.30= 5.01% del consumo total del edificio.
Las viviendas consumen un 20% del total de energía del pais:
…. 5.01%*.2= 1.02% de la energía del pais.
Seguro que a todos se nos ocurren otras maneras de reducir un 1% del consumo.
Con la opción anterior:
Yo modificaría los cerramientos en contacto con el terreno, las particiones interiores en contacto con
cámaras sanitarias o los suelos en contacto con cámaras sanitarias antes de meterme con
cerramientos con contacto con el aire exterior por simplificarlo.
Utilizaré un cambio en la instalación de Calefacción y/o ACS para justificar esa mejora.
Recordemos que se trata “solo” del 30% del 17% del gasto energético de la vivienda. Es decir, en una
vivienda normal de Galicia 1176 kwh. Al año
A -Utilizar calderas de condensación de alto rendimiento combinados con radiadores de Baja
temperatura. (Menos contenido en agua y funcionamiento a baja temperatura)
SOLO CON ESTE CAMBIO SE PUEDE AHORRAR UN 25% en el sistema. (es decir 5909 kwh: UN
150% DEL CONSUMO DE ACS !!!!!
B - En algunos casos de más entidad: dividir un edificio en sectores con intercambiadores de placas
puntuales. Gracias a esta decisión se garantiza un máximo ahorro en el uso de bombas.
C -a saber, cada caso es un mundo.
En cierto modo, moralmente es cuestionable, porque yo puedo escoger un sistema de baja
temperatura y además garantizar el aporte que debía llegar de los sistemas solares.
Sin embargo, el CTE habla de mejoras en el “rendimiento energético de los equipos” y también se
trata de "ahorro energético TÉRMICO" pues el agua circula a menos temperatura y he ahorrado
precisamente en su calentamiento.
Si puedo mejorar en ACS un 150% sencillamente cambiando de caldera y radiadores.
…¿Por qué no vale esto como justificación?