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Legislatura
LIX
Año: III
Periodo
Primer Ordinario
Gaceta
1861-II
Parlamentaria
Fecha
Octubre 13, 2005
QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 41 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE
LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 42 DE LA LEY ORGÁNICA DEL
CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y 74 DEL
CÓDIGO
FEDERAL
DE
INSTITUCIONES
Y
PROCEDIMIENTOS
ELECTORALES, EN MATERIA DEL CONSEJO ELECTORAL, A CARGO DEL
DIPUTADO MARKO ANTONIO CORTÉS MENDOZA, DEL GRUPO
PARLAMENTARIO DEL PAN
El suscrito, diputado Marko Antonio Cortés Mendoza, integrante del Partido
Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción
II, 72, párrafo primero, y 73, fracciones XXIX-G y XXX, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 56 del Reglamento
para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, someto a la consideración del Pleno de esta H. Cámara de
Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se
reforman y adicionan diversos artículos de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica del Congreso General de
los Estados Unidos Mexicanos y el Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales", con base en la siguiente
Exposición de Motivos
El Instituto Federal Electoral, fue creado en 1996, con el propósito de ser la
autoridad electoral responsable de la organización de las elecciones; y entre
sus fines se encuentran el de contribuir al desarrollo de la vida democrática,
asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y
vigilar el cumplimiento de sus obligaciones, garantizar la celebración periódica
y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes
Legislativo y Ejecutivo de la Unión, velar por la autenticidad y efectividad del
sufragio y llevar a cabo la promoción del voto así como coadyuvar a la difusión
de la cultura democrática.
El Consejo Electoral del Instituto Federal Electoral es la máxima instancia del
instituto, mismo que se encuentra integrado por ciudadanos, los cuales cuentan
con pleno uso y goce de sus derechos, y a su vez, la Cámara de Diputados es
la encargada de que prevalezca esta garantía.
Los principios en los que se rigen los servidores del Instituto, son de certeza,
legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad, considerando que éstos
sean aplicados de manera irrestricta, es necesario que la Cámara pueda
concertar una convocatoria pública para ocupar dichos puestos, dando
imparcialidad a las propuestas que sean recibidas y así poder elegir a aquellos
ciudadanos que cubran de mejor manera el perfil con el que debe contar un
Consejero Electoral.
La Cámara de Diputados tiene la encomienda de designar a los Consejeros
Electorales, dicho proceso se encuentra comprendido en el cuarto párrafo de la
fracción III del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, mismo que nos refiere:
"Artículo 41...
[...]
"III. [...]
[...]
[...]
[...]
El consejero Presidente y los consejeros electorales del Consejo
General serán elegidos, sucesivamente, por el voto de las dos terceras
partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, o en sus
recesos por la Comisión Permanente, a propuesta de los grupos
parlamentarios. Conforme al mismo procedimiento, se designarán ocho
consejeros electorales suplentes, en orden de prelación. La ley
establecerá las reglas y el procedimiento correspondientes.
[...]
Se propone modificar dicho artículo a efecto de quedar como sigue:
"Artículo 41...
[...]
"III. [...]
[?]
[?]
[?]
"El consejero Presidente y los consejeros electorales del Consejo
General serán elegidos, sucesivamente, por el voto de las dos terceras
partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, o en sus
recesos por la Comisión Permanente, a propuesta que haga la
comisión que se cree para este procedimiento. Conforme al mismo
procedimiento, se designarán ocho consejeros electorales suplentes, en
orden de prelación. La ley establecerá las reglas y el procedimiento
correspondientes.
[?]
Por otro lado, el artículo 42 de la Ley Orgánica del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos, nos menciona que:
"Artículo 42.
"1. El Pleno podrá acordar la constitución de comisiones especiales
cuando se estimen necesarias para hacerse cargo de un asunto
específico. El acuerdo que las establezca señalará su objeto, el número
de los integrantes que las conformarán y el plazo para efectuar las
tareas que se les hayan encomendado. Cumplido su objeto se
extinguirán. Cuando se haya agotado el objeto de una comisión especial
o al final de la Legislatura, el Secretario General de la Cámara informará
lo conducente a la Conferencia para la Dirección y Programación de los
Trabajos Legislativos, la cual hará la declaración de su extinción".
Se propone modificar el presente artículo, a efecto de adicionarle un párrafo 2,
quedando como sigue:
"Artículo 42.
"1. [.........]
"2. Un año antes de la elección del Consejo General del Instituto
Federal Electoral, se creará una Comisión, encargada de llevar a
cabo el proceso de selección de los ciudadanos que fungirán como
Consejeros Electorales del Consejo General así como de los
suplentes, mediante convocatoria abierta.
"En caso de que hubiese una vacante del propietario y su suplente,
se podrá habilitar a la comisión, para iniciar el proceso de selección
y propuesta al Pleno de la Cámara a la mayor brevedad.
"La Comisión se conformará con un representante propietario de
cada Grupo Parlamentario representado en la Cámara y un
suplente, los cuales cubrirán las faltas temporales de los
propietarios y en los casos de que estas sean absolutas, quedarán
como propietarios nombrándose nuevos suplentes.
"Dicha Comisión terminará su trabajo y será disuelta al momento
en que sean elegidos por el Pleno de la Cámara de Diputados".
Por su parte, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales,
en la fracción 2 de su artículo 74 refiere que:
Artículo 74
"1. [......]
"2. El consejero Presidente del Consejo General será elegido por las dos
terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados,
de entre las propuestas La designación será realizada conforme a la
normatividad y procedimiento aplicable en materia de votación en la
Cámara de Diputados.
"3. a 4. [........]
"5. Los consejeros electorales serán elegidos por el voto de las dos
terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados,
de entre las propuestas que formulen los grupos parlamentarios.
Asimismo, se designarán ocho consejeros electorales suplentes, en
orden de prelación. La designación será realizada conforme a la
normatividad y procedimiento aplicable en materia de votación en la
Cámara de Diputados.
[.......]
"8. Durante los recesos de la Cámara de Diputados, la elección del
consejero Presidente y de los consejeros electorales del Consejo
General será realizada por la Comisión Permanente, por el voto de las
dos terceras partes de sus miembros presentes."
Se propone modificar la fracción 2 y 5 del artículo que antecede, para quedar
como sigue:
Artículo 74
"1. [.......]
"2. El consejero Presidente del Consejo General será elegido por las dos
terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados,
de entre las propuestas que haga la comisión que se cree para este
procedimiento La designación será realizada conforme a la
normatividad y procedimiento aplicable en materia de votación en la
Cámara de Diputados.
"3. a 4 [......]
"5. Los consejeros electorales serán elegidos por el voto de las dos
terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados,
de entre las propuestas que haga la comisión que se cree para este
procedimiento. Asimismo, se designarán ocho consejeros electorales
suplentes, en orden de prelación. La designación será realizada
conforme a la normatividad y procedimiento aplicable en materia de
votación en la Cámara de Diputados.
"En caso de que hubiese una vacante del propietario y su suplente,
se podrá habilitar a la comisión, para iniciar el proceso de selección
y propuesta al Pleno de la Cámara a la mayor brevedad".
6. a 7. [.......]
"8. Durante los recesos de la Cámara de Diputados, la elección del
consejero Presidente y de los consejeros electorales del Consejo
General será realizada por la Comisión Permanente, por el voto de las
dos terceras partes de sus miembros presentes."
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración del Pleno
de esta H. Cámara de Diputados la siguiente:
Iniciativa
Único. Se modifican los artículos 41 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 42 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos; y 74 de la Ley Federal de Instituciones y Procedimientos
Electorales, para quedar como siguen:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
"Artículo 41...
[...]
"III. ...
[........]
[......]
[.......]
"El consejero Presidente y los consejeros electorales del Consejo
General serán elegidos, sucesivamente, por el voto de las dos terceras
partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, o en sus
recesos por la Comisión Permanente, a propuesta que haga la
comisión que se cree para este procedimiento. Conforme al mismo
procedimiento, se designarán ocho consejeros electorales suplentes, en
orden de prelación. La ley establecerá las reglas y el procedimiento
correspondientes.
[.....]
Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
"Artículo 42.
"1. [.......]
"2. Un año antes de la elección del Consejo General del Instituto
Federal Electoral, se creará una Comisión, encargada de llevar a
cabo el proceso de selección de los ciudadanos que fungirán como
Consejeros
Electorales
convocatoria abierta.
del
Consejo
General,
mediante
"En caso de que hubiese una vacante del propietario y su suplente,
se podrá habilitar a la comisión, para iniciar el proceso de selección
y propuesta al Pleno de la Cámara a la mayor brevedad".
"La Comisión se conformará con un representante propietario de
cada Grupo Parlamentario representado en la Cámara y un
suplente, los cuales cubrirán las faltas temporales de los
propietarios y en los casos de que estas sean absolutas, quedarán
como propietarios nombrándose nuevos suplentes".
Dicha Comisión terminará su trabajo y será disuelta al momento en
que sean elegidos por el Pleno de la Cámara de Diputados".
Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 74
"1. [......]
"2. El consejero Presidente del Consejo General será elegido por las dos
terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados,
de entre las propuestas que haga la comisión que se cree para este
procedimiento La designación será realizada conforme a la
normatividad y procedimiento aplicable en materia de votación en la
Cámara de Diputados.
"3. a 4. [......]
"5. Los consejeros electorales serán elegidos por el voto de las dos
terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados,
de entre las propuestas que haga la comisión que se cree para este
procedimiento. Asimismo, se designarán ocho consejeros electorales
suplentes, en orden de prelación. La designación será realizada
conforme a la normatividad y procedimiento aplicable en materia de
votación en la Cámara de Diputados.
"En caso de que hubiese una vacante del propietario y su suplente,
se podrá habilitar a la comisión, para iniciar el proceso de selección
y propuesta al Pleno de la Cámara a la mayor brevedad".
6. a 7. [......]
"8. Durante los recesos de la Cámara de Diputados, la elección del
consejero Presidente y de los consejeros electorales del Consejo
General será realizada por la Comisión Permanente, por el voto de las
dos terceras partes de sus miembros presentes."
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 13 de octubre de 2005.
Dip.
Marko
Antonio
Cortés
Mendoza
(rúbrica)