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Comisión N° 1: “NORMAS DE ETICA PROFESIONAL”
Naturaleza de las normas de Ética Profesional
Autor: Dr. Félix Mariano Viera.
RESUMEN:
La deontología forense es una materia que se aloja en las fronteras de lo jurídico. Ello amerita un renovado y
sostenido esfuerzo en el estudio de las notas que la caracterizan y distinguen. Se formulan y proponen
algunas de éstas. Se subraya el contenido y finalidad de las mismas abrevando en la riqueza del ethos del
ser y hacer de los abogados, conforme a los valores propios de su profesión.
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Comisión N° 1: “NORMAS DE ETICA PROFESIONAL”
Naturaleza de las normas de Ética Profesional
Autor: Félix Mariano Viera.
I- INTRODUCCION.
Ante el horizonte de las normas de Ética Profesional, resulta insoslayable la pregunta por su “naturaleza”. El
“qué” del objeto de estudio es la interrogación fundamental para aproximarnos a su conocimiento.
Despojarnos de juicios anticipados (pre-juicios) para abordar su estudio, es un mandato de buena
metodología. La cuestión que nos ocupa podría formularse así: ¿tienen “naturaleza jurídica” las normas de
Ética Profesional?.
II- ÉTICA GENERAL y ÉTICAS APLICADAS.
Con una expresión sencilla y gráfica, Aranguren contribuyó a clarificar la diferencia entre Moral y Ética,
señalando que “Moral es la moral vivida; Ética es la moral pensada”1. Esta disciplina filosófica encausa hoy
su tarea mediante la Ética Normativa por un lado y la Metaética por otro2, conformando ambas la Ética Pura o
Ética General, que se ocupa de desentrañar qué es la moralidad y buscar su fundamentación racional.
A lo cual le sigue la tarea de aplicar los descubrimientos o conclusiones de aquélla a determinadas
actividades específicas de la sociedad3: la política, la economía, la empresa, las profesiones (medicina,
derecho), el periodismo, la ecología, etc. Tarea y cometido surgidos en el último tercio del Siglo XX en el
ámbito de las sociedades occidentales.
Pero ¿qué es una actividad social determinada?
MacIntyre4 reconstruye el concepto aristotélico de “práctica” (praxis) como una actividad cooperativa que
cobra su sentido –su racionalidad específica- de perseguir determinados bienes internos (a esa actividad),
lo que requiere de determinados hábitos operativos encaminados a tales bienes. Los fines específicos
[entendidos como “bienes internos”] de cada práctica cooperativa definen o delimitan una u otra actividad
social.
Así: el “bien interno” de la sanidad es la salud y calidad de vida del paciente; el de la empresa: la satisfacción
de las necesidades humanas con calidad; el de la política: el bien común de los ciudadanos; el del derecho:
la realización de la justicia.
Quien ingresa en una determinada “práctica cooperativa” –o “actividad social”- no impone sus fines, no puede
proponerse una meta cualquiera, sino que ésta (meta o finalidad) ya le viene dada, y es la que presta a tal
acción (actividad social) sentido y legitimidad social.
En consecuencia, dentro de ese ámbito o “actividad social” “deliberamos sobre los medios” (como afirma
Aristóteles) no sobre los fines o bienes últimos, porque éstos ya están establecidos, nos vienen dados (como
“bienes internos” propios de esa actividad).
Esto nos permite acercarnos a la comprensión del “qué” y el “por qué” de “reglas de conducta” dadas para el
ejercicio de determinadas prácticas cooperativas: las de carácter profesional; lo que se conoce como
“deontología”.
III- DEONTOLOGÍA.
No es unánime ni pacífica la noción.
ARANGUREN, J. L. L., Ética, en Revista de Occidente, Madrid, 1958 (citado por CORTINA, Adela, “Diez Palabras
Claves en Ética”, EVD, Navarra, 1994, pág. 12)
2
Cf. MALIANDI, Ricardo; Ética: conceptos y problemas, Ed. Biblos UNLa, Bs.As., 3ª Edición, 2004.
3
Se puede ampliar en: CORTINA, Adela “La dimensión pública de las Éticas Aplicadas” en Revista Iberoamericana de
Educación, nº 29 de la OEI.
4
MacIntyre, A., Tras la Virtud, Barcelona, Crítica, 1987
1
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Para VÁZQUEZ GUERRERO5 consiste en “Un conjunto ordenado de normas morales que regulan la
actividad de una profesión”. Y agrega: “…la Deontología como parte de la Ética (que tiene su fundamento en
la distinción entre lo bueno y lo malo) tiene por objeto la calificación del trabajo profesional en los aspectos de
bueno y malo (no en el sentido de perfección/imperfección técnica)”.
LEGA la define como “Conjunto de reglas y principios que rigen determinadas conductas del profesional de
carácter no técnico, ejercidas o vinculadas, de cualquier manera, al ejercicio de la profesión y a la
pertenencia al grupo profesional”6.
En tanto que para BATTAGLIA es “…aquella parte de la Filosofía que trata del origen, la naturaleza y el fin
del deber, en contraposición a la Ontología, que trata de la naturaleza, el origen y el fin del ser”:7
ANDRUET8 la define –siguiendo a Herrero- como “un conjunto sistematizado de diferentes obligaciones que
conciernen a aquellos que detentan un determinado ejercicio profesional”, es decir: ejercen una determinada
profesión. Se lo visualiza como el sistema que se ocupa del programa (prognosis, proyecto) y concreción de
los principios y valores morales que devienen esenciales a la profesión de que se trate.
En lo específicamente referido a la deontología del abogado, el Código Deontológico de la Comunidad
Europea dice que “las reglas deontológicas están destinadas a garantizar la buena ejecución por parte del
abogado, de su misión” (Norma 1.2.1). Definición que coincide con la visión antes señalada de MacIntyre, si
aceptamos que por “misión” deben entenderse los fines, representados éstos por los “bienes internos” de la
actividad o profesión de abogar.
IV- DEONTOLOGÍA JURÍDICA.
Ahora bien, ¿cuál es la “materia” sustantiva propia o específica de la deontología de los Abogados?
Veamos el siguiente fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal,
sala III • 09/06/2005 • in re “S., C. L. y otro c. Colegio Público de Abogados de la Capital Federal” 9
Las sanciones impuestas por el Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados de la Capital Federal remiten
a la definición como injustas de faltas puramente deontológicas, esto es, de infracciones éticas más que
jurídicas, propiamente dichas, en cuyo diseño juegan enunciados generales e inespecíficos, que si bien no
resultarían admisibles en un sistema punitivo abstracto fundado en una situación de supremacía general,
cabe perfectamente, bajo una relación de supremacía especial, como expresión tanto de la disciplina interna
de la organización como por la cercanía moral de los titulares del órgano sancionador, pares del inculpado,
interpretando un sistema ético que les envuelve a ambos.
Este pronunciamiento perfila a las reglas deontológicas como materia más cercana a lo moral que a lo
jurídico, al sostener que se trata de un régimen de supremacía especial donde el juzgamiento se efectúa por
los propios pares, “interpretando un sistema ético que los envuelve a ambos” (abogado sumariado y
abogados jueces).
En análoga línea de razonamiento transita la opinión de la Dra. Elena Highton (Ministro de nuestra Corte
Federal) cuyas palabras transcribo:
“Las normas deontológicas están en una situación intermedia, tienen muchos puntos de contacto con la
costumbre, no son meramente normas de carácter moral porque sobrepasan esta moral individual, pero
tampoco llegan a ser conformadas como normas jurídicas. A veces una regla ética llega a convertirse en
norma jurídica y deviene completamente normativizada y allí entramos en el campo del derecho. Cuando es
un postulado puramente moral estamos en el dominio de la moral. Pero en la zona intermedia es donde se
VÁZQUEZ GUERRERO, Francisco Daniel, “Ética, Deontología y Abogados”; Ed. Internacionales Universitarias,
Barcelona, 2ª edición, p.27.
6
LEGA, Carlo, Deontología de la profesión de Abogado, Trad. Miguel Sánchez Morón, Civitas
7
Referido por VÁZQUEZ GUERRERO en op.cit., p.28, nota 12.
8
ANDRUET, Armando S. (h), Breviario sobre deontología del derecho, Rev. ZEUS Córdoba, nº 34, T 1, Diciembre de
2002.
9
En Diario LA LEY 09/12/2005, p.7.5
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ubica la deontología. A esto nos referimos cuando aludimos a un conjunto de reglas que constituyen
conductas para un determinado grupo profesional”.10
Se advierte aquí la convicción de que las normas que nos ocupan no son jurídicas. La deontología está entre
la Moral y el Derecho.
En artículo publicado en 2002, el Dr. Armando Andruet11 (Vocal del Superior Tribunal de Justicia de Córdoba)
razonaba en igual dirección:
“Que la deontología profesional se encuentre en un lugar intermedio entre la ética y el derecho, en modo
alguno modifica que su naturaleza sea prioritariamente de tipo moral […] porque se constituye como un todo
orgánico que discierne el desarrollo y programa de concreción de los principios y valores morales que
devienen esenciales a la profesión de que se trate. La deontología es el ámbito donde se armonizan los
principios éticos con las reglas que disciplinan una profesión determinada […]. Se puede decir que la ética
determina las actuaciones desde lo interno o autónomo del propio sujeto, sin perjuicio que ello sea a su vez
un análisis especulativo que del mismo bien el hombre ha realizado, mientras que la deontología lo hace
desde lo externo y por ello, es generalmente desde un código”
Y al reflexionar sobre los fundamentos del régimen deontológico agregaba que “…la ordenación deontológica
se funda propiamente en la relación que tiene ella con el mismo ethos profesional al que se orienta. De
manera tal que el contenido o carácter que del mismo ethos resulta, es lo que aparece trasladado a dicha
sociedad; y en verdad ello tiene una autoridad de suficiencia superlativa a cualquier tipo de aprobación
asamblearia o consensuada”.
Tales autorizadas voces nos señalan que estamos inmersos en una “materia” diferente a las que
tradicionalmente conformaron el elenco de las “ramas del Derecho”, que constituye el horizonte de
comprensión más cercano y familiar a nuestra formación de Abogados.
V- CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS ABOGADOS.
¿Cuál es entonces la peculiaridad de este plexo de normas?
5.1.- La primera “nota” que emerge de las opiniones de los autores citados es que la “deontología” está “en
medio”: entre las normas morales y las normas jurídicas. Aserto que no pareciera arrojar demasiada luz para
nuestra tarea. Pero que implica ya un avance y un aporte al prevenirnos de una intelección puramente
“legista” o crudamente dogmática, a la que podemos ser demasiado afectos los abogados.
Para no equivocar el camino de la reflexión habría que advertir que “moral” no se identifica con “moral
individual” (reduccionismo que pareciera estar muy presente en nuestra cultura actual; y al que somos
afectos los abogados por tradición cultural).
Si bien la moral se expresa como mandato de la razón dirigido primeramente al individuo y se resuelve –
finalmente- en su fuero interno cuando el individuo asume –desde su íntima conciencia y libertad- el precepto
que la moral le indica; no obstante, es fácil advertir que sólo unas pocas normas morales son “individuales” o
sólo “intrasubjetivas”. La mayoría y seguramente los más importantes mandatos que la moralidad propone
son clara y decididamente “intersubjetivos”. Al punto que LEVINAS ha desarrollado con fuerza y rigor racional
el postulado de que “la moral aparece cuando aparece el otro” : basta considerar el mandato de justicia que
comienza por anidar en el corazón humano como norma moral eminente, pero que no puede realizarse sino
trascendiendo al individuo, en su encuentro con el otro.
5.2.- Pero ¿qué es el ethos de la profesión de que se trate?.
El vocablo fue utilizado por los griegos en dos sentidos diferentes pero concurrentes:
La expresión ηθος (êthos) era empleada para referir “el modo de ser” y también la “morada interior” de una
persona; en tanto que έθος (éthos) se empleaba para aludir a “el modo de obrar” de la misma. Ser y obrar se
“El Incumplimiento en sí propio. Distinciones entre derecho moral y ética profesional” en Responsabilidad Civil y
Seguros número especial 1999-2009. abril de 2009, pág. 220.11
Op. cit., pág. 927.
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corresponden: se actúa según lo que se es. Los dichos populares que ratifican esta realidad son numerosos.
El Evangelio lo expresa advirtiéndonos que “por sus frutos los conoceréis”.
Luego los romanos abandonan aquella raíz léxica para adoptar la de “mos-moris” (costumbre) con una
significación fuertemente recostada en el “obrar conforme a la ley”.
En el ámbito que nos ocupa, si el ejercicio profesional exige excelencia, entonces el derecho es insuficiente:
es preciso forjar el <êthos>12, el carácter de la actividad, que se forma con valores, principios y virtudes, no
con el mero seguimiento de las leyes.
La deontología forense se ocupa del ethos de los abogados. De que éstos obren conforme a la ley –en
cambio- se ocupan las demás ramas del Derecho (inclusive el procesal).
El ser y obrar de los abogados conforme a los valores propios de su profesión, esa es la materia específica
de la deontología forense. El plexo de valoraciones, estimaciones y comportamientos que conforman el ethos
del Abogado ha sido –y sigue siendo- definido y postulado por los propios Abogados: Así ocurre con buena
parte de los Códigos de Ética de los Colegios de Abogados de nuestro país, que adoptaron el sancionado (en
Mar del Plata) por la Asamblea Iberoamericana de los Colegios de Abogados. Ese plexo es abierto,
cambiante, modificable. Lejos de todo dogmatismo y sacralización. Porque “el modo de ser” se va “haciendo”
conforme a los tiempos, historias, tradiciones y valoraciones.
Tal como lo expresa el segundo párrafo de la “Declaración de Mar del Plata” al encabezar la aprobación del
Código de Ética que aquella Asamblea consagró:
“2. Que esta tradición se ha manifestado ya en múltiples estudios doctrinales y numerosos estatutos y reglas
deontológicas, y en usos y costumbres locales que definen unánimes al abogado como defensor de la justicia
con sujeción a leyes justas, órgano indispensable para su administración concreta y patrocinador jurídico y
moral de los derechos, libertades e intereses de las personas, siempre dentro de normas de riguroso
cuidado, estudio y lealtad, que configuran una manera de ser y de obrar profesionalmente de la que nos
reconocemos como herederos y continuadores”.
5.3.- Adela CORTINA nos recuerda que “un buen profesional no es sólo un buen técnico, sino alguien que
actúa según los valores propios de su profesión”.13 Estos valores propios de la profesión, los que conforman
el ethos de nuestro foro, son un bien que el régimen deontológico está llamado a preservar, sostener,
robustecer. Su vigencia trasciende el interés del individuo profesional y aún del conjunto de los abogados
para radicarse en la esfera de los bienes públicos.
El ethos de la profesión abogadil como bien tutelable, asienta en la sociedad misma ya que por ser
eminentemente funcional al servicio de Justicia compromete su eficacia y coadyuva a su realización en el
colectivo social.
Por esta difícil y delicada misión la deontología forense (el conjunto de las normas éticas de los Abogados) se
constituye también como “mediadora” entre el individuo (Abogado) y el cuerpo profesional en que actúa, al
que pertenece, al que constituye; y entre este “corpus” y la sociedad en su conjunto.
Esta característica ha llevado a la misma autora a sostener el carácter necesariamente público de las éticas
aplicadas -y la ética profesional es una de ellas- porque tienen metas y efectos públicos. Y si alguna
profesión inviste tal característica ella es la del Abogado, por su inescindible funcionalidad al servicio público
de administración de Justicia. De allí que su êthos se forja y expresa con principios y valores propios a los
que debe atender y promover.
VI- ENTRE NORMAS Y PRINCIPIOS.
“En realidad se podría traducir por modo o forma de vida en el sentido hondo de la palabra, a diferencia de la simple
manera. Tiene un sentido infinitamente más amplio que el que damos hoy a la palabra ética. La ética comprende, ante
todo, las disposiciones del hombre en la vida, su carácter, sus costumbres y, naturalmente, también la moral”.
(ARANGUREN, José Luis, Ética, Madrid, Revista de Occidente, 1958, pág. 25).
13
CORTINA, Adela ed alteri; 10 palabras clave en Ética, Prólogo.
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Para aproximarnos a los contornos de la materia que nos ocupa podríamos usar analógicamente las
diferencias y relaciones que vinculan principios y normas.
Robert Alexy14 abordó el estudio sistemático de las características que perfilan a las normas y su distinción e
interrelación con los principios, en el ámbito jurídico. Antes, R. Dworkin había anticipado la distinción entre
“reglas” y principios. Podemos seguir a Rodolfo L. Vigo15 que formula una larga lista de aspectos
diferenciadores que contribuyen a explicitar la noción misma de unos y otros.
Puede reconocerse que las normas éticas que conforman el régimen deontológico participan de las
características y contornos de los “principios”, más que de las “normas” en sentido técnico-jurídico.
Aquéllos deben ser observados porque son una exigencia de la justicia, la equidad u otra dimensión de la
moralidad (no por cálculos de utilidad). Tienen contenido moral: son derechos morales o naturales (por
oposición a derechos legales).
Mientras las normas se aplican de modo disyuntivo (al “todo o nada”): si se dan las condiciones previstas,
directamente se aplica la consecuencia, los principios ni siquiera prevén condiciones de aplicación.
En las normas se pueden incluir las excepciones. En los principios es muy difícil y además estéril porque no
agregan exactitud. Piénsese por ejemplo, en el principio de lealtad, probidad y buena fe (mandato expreso
del Código de Ética) si se lo regulara supeditándolo a que obliga “salvo el caso de…”
Los principios mandan la mejor conducta posible según el caso (son «mandatos de optimización»). Las
normas, en cambio, pueden ser cumplidas en plenitud; por esto (y porque se aplican al “todo o nada”) en
caso de contradicción normativa ésta se resuelve desplazando a alguna de las normas en conflicto; en tanto
que los principios se aplican por el distinto peso o importancia en el caso y la preferencia de uno no deroga al
otro.
Las normas se adaptan mejor a su vinculación con la lógica formal: se expresan como juicios hipotéticos o
disyuntivos. Los principios no, porque son conceptos axiológicos y su contenido es “abierto”, difícil de
«formalizar».
La comparación puede resultar significativa para situarnos mejor frente a la materia que nos ocupa, cuya
“naturaleza” no es predominantemente jurídica sino axiológica.
El hecho de que su aplicación requiera y se desenvuelva en el contexto de lo jurídico-coactivo (perspectiva
que a muchos ha llevado a hacer una identificación lisa y llana entre “deontología profesional” y “régimen
disciplinario” –a mi criterio incorrecta-), no modifica su naturaleza más propia, fuertemente recostada en la
condición moral de su objeto y propósito.
VII- A MODO DE CONCLUSIÓN.
Admitir que los regímenes deontológicos tienen una “naturaleza jurídica” de segundo orden –por ser el
primero de contenido moral-, y que es necesario no desfallecer en la búsqueda de modos de interpretación,
aplicación y correlación de ambos que salven los fines perseguidos: forjar, sostener y revitalizar el ser y obrar
de los abogados conforme a los valores propios de su profesión, servirá como punto de partida y aliciente
para ampliar el horizonte de la investigación y brindar contornos más precisos a la especificidad de la materia
que nos ocupa.
Mendoza, Agosto de 2011.-
14
Robert ALEXY. “Sistema jurídico y razón práctica” en El concepto y la validez del derecho, Gedisa Editorial, Bs. As.,
2008 [1ª Ed., Munich, 1992], pág. 157/77.
15
VIGO, Rodolfo L., Interpretación jurídica” Ed. Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2006, p. 111 y ss.
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