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Ejes
Definición de
Economía Social y
Solidaria
Alcance de la ley
Objeto
Principios
Temas o contenidos específicos que podría
incluir la Ley sobre este eje
Qué tipo de emprendimientos están
comprendidos dentro de la ley y cuales no.
Qué características definen a estas
organizaciones y cuáles no.
De dónde surge la inicitiva.
Habla de las “las comunidades organizadas,
en cualquiera de sus formas socioproductivas” Lo define de manera amplia,
sin mencionar una por una.
Objetivo que tendría la ley en relación al tema
Sistema socioeconómico, cultural y ambiental conformado por el conjunto de
fuerzas sociales organizadas en formas asociativas identificadas por prácticas
autogestionarias solidarias, democráticas y humanistas, sin ánimo de lucro para el
desarrollo integral del ser humano como sujeto, actor y fin de la economía
Cooperativas y demás formas asociativas y solidarias de propiedad como un sistema
eficaz para contribuir al desarrollo económico, al fortalecimiento de la democracia,
a la equitativa distribución de la propiedad y del ingreso y a la racionalización de
todas las actividades económicas, en favor de la comunidad y en especial de las
clases populares.
Tienen el carácter de organizaciones solidarias entre otras: cooperativas, los
organismos de segundo y tercer grado que agrupen cooperativas u otras formas
asociativas y solidarias de propiedad, las instituciones auxiliares de la Economía
solidaria, las empresas comunitarias, las empresas solidarias de salud, las
precooperativas, los fondos de empleados, las asociaciones mutualistas, las
empresas de servicios en las formas de administraciones públicas cooperativas, las
empresas asociativas de trabajo y todas aquellas formas asociativas solidarias que
cumplan con las características mencionadas en el presente capítulo.
Determinar el marco conceptual que regula la economía solidaria, transformar el
Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas en el Departamento
Administrativo Nacional de la Economía solidaria, crear la superintendencia de la
economía solidaria, crear el fondo de garantías para las cooperativas financieras y
de ahorro y crédito, dictar normas sobre la actividad financiera de las entidades de
naturaleza cooperativa y expedir otras disposiciones en correspondencia con lo
previsto en los artículos 58, 333 y concordantes de la Constitución Política de
Colombia.
1. El ser bueno, su trabajo y mecanismos de cooperación tienen primacía sobre los
medios de producción.
2. Espíritu de solidaridad, cooperación, participación y ayuda mutua.
3. Administración democrática, participativa, autogestionaria y emprendedora.
4. Adhesión voluntaria, responsable y abierta.
5. Propiedad asociativa y solidaria sobre los medios de producción.
6. Participación económica de los asociados, en justicia y equidad.
7. Formación e información para sus miembros, de manera permanente, oportuna y
progresiva.
Capítulo o artículo de
la ley de referencia
Art 2
Art 3
Art 6 Características de
las organizaciones de la
economía solidaria.
Parágrafo 2° artículo 6
Art 1
Art 4
Institucionalidad
Estatal
Procedimientos de
Registro y Control
Variedad de formas
de organización
instituidas./
Imposición de
modos de
organización interna
Retribución a
quienes integran los
órganos de
conducción.
Nuevos organismos específicos para regular,
fiscalizar, promover este sector
Tal vez no sea necesario crear más
organismos específicos, sino mas bien
trabajar la ESyS desde todos los organismos
de la República.Modificación de procedimientos para la
formalización y papeleo de cooperativas,
mutuales, asociaciones civiles y
fundaciones. Al menos para el inicio y/o
para aquellas cuya realidad económica no lo
justifique.
Ampliar el tipo de formas sociales posibles
formalizar y de relaciones laborales posibles
de impulsar. Contemplar el tamaño y
variedad de actividades.
8. Autonomía, autodeterminación y autogobierno.
9. Servicio a la comunidad.
10. Integración con otras organizaciones del mismo sector.
11. Promoción de la cultura ecológica.
Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria
Superintendencia de la Economía Solidaria
Art 29
Superintendencia de la Economía Solidaria (de carácter técnico, adscrito al
Ministerio de Hacienda y Crédito Público): inspección, vigilancia y control de las
cooperativas y de las organizaciones de la Economía Solidaria
Art 33 y sgtes
Se aplican las disposiciones de la ley de cooperativas para las cuestiones no
previstas en esa ley.
Art 58
No contemplado en esta ley, se remite a la ley de cooperativas si ésta se refiere a ese Art 58
ítem
Subsidios
Financiamiento
Disposición de presupuesto específico
definido por ley (monto y origen del mismo)
Regulación del modo en que los bancos
Fondo de fomento de la economía solidaria, funciones:
1. Otorgar créditos para los proyectos de desarrollo de las entidades de Economía
Solidaria inscritas.
2. Administrar los recursos a su disposición.
3. Fomentar las organizaciones solidarias de producción y trabajo asociado.
4. Otorgar créditos solidarios para fortalecer las organizaciones de la Economía
Solidaria más pequeñas.
Se constituirá con: aportes privados de sus miembros, del sector solidario y con las
apropiaciones que se le asignen en el Presupuesto Nacional según lo determine el
Gobierno
Nada dice la norma al respecto
Art 23
Art 26
privados y solidaria deberían financiar a este
tipo de organizaciones (no tomando
garantías reales sino analizando la viabilidad
de los proyectos, o definiendo fondos de
garantías)
Definir herramientas, metodologías, origen
de los recursos materiales y humanos que
Apoyo/ Asistencia
permiten brindar asistencia técnica a
técnica / Educación / organizaciones de la economía social en
Formación /
aspectos como organizacional, técnico
Capacitación
productivo, comercialización, legal, contable
y financiero.
Promover, priorizar y financiar
investigaciones colaborativas entre equipos
de investigación y colectivos de trabajadores
y organizaciones de la ES.
Regulación de mercados (por ejemplo:
Investigación
obligatoriedad de disponer de espacios
colaborativa
mínimos en góndolas de hipermercados para
Comercialización
oferta de empresas locales o de empresas
sociales, participación de organizaciones de
(quizás haya que
productores en la gestión de mercados
diferenciar
concentradores, etc.).
Comercialización de
Mercado)
Comercialización
(quizás haya que
diferenciar
Comercialización de
Mercado)
Regulación de puntos de venta específicos
como Ferias francas, ferias de economía
social, etc.
Sostenimiento de la logística (infraestructura
ferial, traslados de productos y productores
desde las fincas a la feria, financiamiento de
la publicidad y de los costos fijos, etc.)
Promoción y sostenimiento de redes de
comercialización (viajes, encuentros,
telefonía celular, comitivas, rondas de
Creación del Consejo Nacional de la Economía Solidaria (CONES): formula y
coordina, a nivel nacional, las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos
generales pertinentes al sistema de la Economía Solidaria.
Art 20
Es un objetivo y función del Departamento Administrativo Nacional de la
Economía Solidaria
Art 30
Nada dice la norma al respecto
Nada dice la norma al respecto
Nada dice la norma al respecto
Nada dice la norma al respecto
negocios, etc.).
Impulso, regulación y fiscalización de redes
de trueque multirecíproco (al modo que se
hizo en Venezuela).
Cualquier beneficio que se otorgue a
empresas capitalistas debe ser equiparado
con beneficios iguales o mayores para
empresas de economía social: diferimentos
fiscales, licencias, subsidios, tasas crediticias
Equiparación de
beneficios y barreras promocionales, modos de liquidar deudas
fiscales, facilidad de acceso a la
de acceso al
información, reducción de exigencias, etc.
mercado
Ampliar el tipo de formas sociales posibles
de formalizar y de relaciones laborales
posibles de impulsar. Contemplar el tamaño
y la variedad de actividades.
Marcos normativos generales que permitan
la rápida transferencia de la propiedad en
Propiedad de los
caso de fábricas recuperadas por sus
medios de
trabajadores, de comunidades aborígenes.
producción y/o de la
Ampliar la posibilidad de optar por la
tierra
propiedad social comunitaria indivisa por
parte de otros grupos no aborígenes.
Nada dice la norma al respecto
Nada dice la norma al respecto
Nada dice la norma al respecto
Habla de propiedad asociativa y solidaria sobre los medios de producción pero no
amplía el concepto
Art 4 inc 5