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LEY Nº 1066-J
ARTÍCULO 1º.Apruébase en todas sus partes el “CONVENIO DE
PARTICIPACIÓN PROVINCIAL EN EL PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO
INSTITUCIONAL PRODUCTIVO Y DE GESTIÓN FISCAL PROVINCIAL
(PRÉSTAMO BID Nº 1588/OC-AR)”, celebrado el día 24 de noviembre de 2008,
entre el Gobierno de la Provincia de San Juan, representada en ese acto, por el
señor Ministro de la Producción y Desarrollo Económico, Lic. Raúl Osvaldo
Benítez y la Subsecretaría de Relaciones de las Provincias, dependiente de la
Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Producción de la Nación,
representada en ese acto, por la señora Subsecretaria, Dra. Norma María
Fraccaroli, el que fuera ratificado por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial Nº
1222-MPyDE-09 de fecha 2 de Octubre de 2009.
ARTÍCULO 2º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
ANEXO A
CONVENIO DE PARTICIPACIÓN PROVINCIAL EN EL PROGRAMA DE
FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL PRODUCTIVOY DE GESTIÓN FISCAL
PROVINCIAL (Préstamo BID Nº 1588/OC-AR) Y LA PROVINCIA DE SAN JUAN
Entre la Subsecretaría de Relaciones con Provincias dependiente de la Secretaría
de Hacienda del Ministerio de Economía y Producción de la Nación, en su carácter
de Organismo Ejecutor del “Programa de Fortalecimiento Institucional Productivo y
de Gestión Fiscal Provincial” (Préstamo BID 1588/OC-AR), en adelante “El
Programa”, representada en este acto por la Sra. Subsecretaria, Dra. NORA
MARÍA FRACCAROLI, con domicilio en la calle Hipólito Yrigoyen Nº 250, piso 9º
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “El Ejecutor”, y el Gobierno
de la Provincia de San Juan, representado en este acto por el Sr. Ministro de
Producción y Desarrollo Económico, Lic. Raúl Osvaldo Benítez, con domicilio en la
Av. Ig. De la Roza 423 Este, 3º Piso, Capital Pcia. De San Juan, en adelante “La
Provincia” se acuerda celebrar el presente Convenio, que se regirá por las
consideraciones y cláusulas que se exponen a continuación.
CONSIDERANDO:
1) Que para la ejecución del “Programa de Fortalecimiento Institucional,
Productivo y de Gestión Fiscal Provincial”, la Nación Argentina ha requerido la
asistencia financiera del Banco Interamericano de Desarrollo, y con ese objeto
celebró con fecha 24 de agosto de 2005, el Contrato de Préstamo BID Nº
1588/OC-AR.
2) Que el objetivo general del programa es contribuir al fortalecimiento del entorno
institucional de inversiones a nivel provincial, mediante la creación de un marco
jurídico previsible y la introducción de reformas en la gestión del gasto público
provincial, de manera que permita planificar la utilización de sus recursos en
política de desarrollo e inversión pública efectivas.
3) Que la Provincia señalada en el encabezamiento ha solicitado la ejecución de
“El Programa” en su ámbito mediante la carta de expresión de interés que fuere
presentada a la Directora Nacional de “El Programa” en fecha 14 de Noviembre
de 2008.
Por ello, las Partes ACUERDAN:
CLÁUSULA PRIMERA.- La Provincia de San Juan se incorpora al “Programa de
Fortalecimiento Institucional, Productivo y de Gestión Fiscal Provincial” (Préstamo
BID 1588/OC-AR), que se llevará a cabo mediante la ejecución de proyectos de
fortalecimiento, los cuales se detallarán oportunamente en anexos que formarán
parte del presente Convenio.
CLÁSULA SEGUNDA.- Las actividades que se desarrollen en el marco de “El
Programa” serán financiadas con los recursos provenientes del Contrato de
Préstamo BID 1588/OC-AR y por las partidas que el Estado Nacional asigne a “El
Programa” en sus respectivos Presupuestos Anuales, las que estarán sujetas al
desarrollo integral del mismo y a la existencia de fondos de financiamiento
disponibles en virtud de las asignaciones establecidas por la Unidad Coordinadora
y Ejecutora Nacional (UCEN). La subsecretaría de Relaciones con Provincias de la
Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Producción en su carácter
de órgano Ejecutor de “El Programa”, asume a través de la Unidad Coordinadora y
Ejecutora Nacional (UCEN), las facultades que el Contrato de Préstamo celebrado
entre la Nación Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo le asigna.
CLÁUSULA TERCERA.- “La Provincia” y la Unidad Coordinadora y Ejecutora
Nacional (UCEN), actuando de manera conjunta y coordinada, formularán y
elaborarán los proyectos a realizarse en la jurisdicción de la primera. Una vez que
los proyectos se hallen diseñados, previo a su implementación, la Unidad
Coordinadora y Ejecutora Nacional (UCEN) elevará los mismos al Director
Nacional de “El Programa” a los fines de su aprobación.
Se deja constancia que es condición para la implementación y ejecución de los
Proyectos que se acuerden en el marco de “El Programa” que “La Provincia” esté
adherida al Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal, Ley Nº 25.917.
CLÁUSULA CUARTA.- “La Provincia” se encuentra facultada para designar uno
o varios responsables técnicos, quienes formarán parte del Grupo Técnico
Provincial, a los fines de que coadyuven en la formulación, ejecución y
seguimiento de los proyectos. Dicha designación no requerirá de acto formal
alguno sin prejuicio de que a los efectos de que tal nombramiento adquiera
eficacia se requerirá su notificación de modo fehaciente a la Unidad Coordinadora
y Ejecutora Nacional (UCEN) dentro de los treinta (30) días corridos en que ésta
se hubiera producido.
Además de los referidos responsables técnicos que podrán nombrarse, la Unidad
Coordinadora y Ejecutora Nacional (UCEN) designará a un Coordinador, el que
actuará en el ámbito de la jurisdicción provincial y tendrá a su cargo las funciones
que emanan del Contrato de Préstamo.
CLÁUSULA QUINTA.La Unidad Coordinadora y Ejecutora Nacional (UCEN)
realizará todas las tareas de seguimiento y control que crea conveniente respecto
del cumplimiento efectivo de la ejecución de los Proyectos que se desarrollen en
"La Provincia" en el marco de "El Programa", de conformidad con los mecanismos
establecidos en la normativa que rige al presente Programa.
"La Provincia" suministrará a la Unidad Coordinadora y Ejecutora Nacional
(UCEN) toda la información y/o documentación que le sea requerida, ya sea para
la confección de los diversos informes que se deben presentar al Banco o por
otros motivos que tengan relación directa o indirecta con "El Programa".
CLÁUSULA SEXTA.Todas las adquisiciones de bienes y servicios,
contrataciones y pagos de cualquier naturaleza y clase para el cumplimiento y
ejecución de "El Programa", serán realizados por la Unidad Coordinadora y
Ejecutora Nacional (UCEN). A ese fin, dicha Unidad Coordinadora y "La Provincia"
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evaluarán las adquisiciones que resulten imperiosas para los pertinentes
proyectos.
La contratación o la adquisición de los bienes o servicios que se utilizarán para
desarrollar o ejecutar los Proyectos, estarán sujetas al desarrollo integral del
mismo y a la existencia de fondos de financiamiento disponibles, y se efectuarán
de acuerdo a las normas de adquisiciones del Banco Interamericano de
Desarrollo, conforme lo estipulado en el Contrato de Préstamo BID 1588/OC-AR.
CLÁUSULA SÉPTIMA.- Los bienes que sean afectados por la Unidad
Coordinadora y Ejecutora Nacional (UCEN) al desarrollo de los Proyectos, serán
otorgados en calidad de préstamo de uso a "La Provincia" para lo cual se
suscribirá un acta en la que se hará constar la entrega de los mismos y las
condiciones de uso, conservación y afectación de su destino. Estos bienes
deberán ser destinados por "La Provincia" exclusivamente a los fines establecidos
en los Proyectos. Para el caso de que por cualquier motivo o circunstancia "La
Provincia" disponga otro destino para estos bienes o se suspenda o interrumpa la
ejecución del Proyecto para el que han sido afectados, "La Provincia" deberá
restituir los mismos a la Unidad Coordinadora y Ejecutora Nacional (UCEN) ante
su simple solicitud, sin perjuicio de las obligaciones de conservación y
mantenimiento que específicamente "La Provincia" asume. La propiedad de dichos
bienes pertenece a la Nación Argentina, en su carácter de Prestatario del Contrato
de Préstamo N° 158810C-AR.
CLÁUSULA OCTAVA.- A los fines de que resulte factible la ejecución de "El
Programa", "La Provincia" y la Unidad Coordinadora y Ejecutora Nacional (UCEN)
acuerdan la realización de las actividades relacionadas con el objetivo general del
mismo. En ese sentido, "La Provincia": a) Proveerá la información de la que
disponga y que permitirá la realización de los estudios básicos necesarios para la
determinación de los déficits institucionales necesarios para la identificación y
posterior formulación de los Proyectos; b) proveerá la información de la que
disponga y permitirá la realización de estudios básicos referentes a la situación del
Sistema de Información de Administración Financiera que esté operando en la
Provincia; c) asignará los recursos humanos necesarios para las tareas
preparatorias y las propias de la ejecución de los proyectos y d) posibilitará la
utilización de los espacios físicos e instalaciones provinciales para el mejor
desarrollo y ejecución de "El Programa". Por su parte, la Unidad Coordinadora y
Ejecutora Nacional (UCEN): a) proveerá la asistencia técnica para realizar los
estudios necesarios a fin de determinar los déficits institucionales de los
organismos provinciales que articulen con los sectores privados; b) proveerá la
asistencia técnica para realizar los diagnósticos referentes a la situación del
Sistema de Información de Administración Financiera que esté operando en la
Provincia, que permitan determinar el posterior desarrollo e implementación de
procesos de réplica adaptativa o estandarización del mismo, dentro de las pautas
fijadas por la Subsecretaría de Relaciones con Provincias y c) proveerá la
asistencia financiera para la ejecución de "El Programa" en el ámbito. Provincial.
CLÁUSULA NOVENA.- En caso de que la Unidad Coordinadora y Ejecutora
Nacional (UCEN) o el Banco Interamericano de Desarrollo determinen el
incumplimiento por parte de "La Provincia" de las obligaciones establecidas en el
presente Convenio o en los anexos que contendrán cada uno de los proyectos, la
Unidad Coordinadora y Ejecutora Nacional (UCEN) podrá suspender la ejecución
del pertinente Proyecto, hasta tanto se verifique el cumplimiento de los
compromisos asumidos. En el caso de que estos incumplimientos se produzcan
en forma reiterada y/o sistemática, la Unidad Coordinadora y Ejecutora Nacional
(UCEN) podrá suspender y/o cancelar la ejecución del Proyecto específico y/o de
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la totalidad de los Proyectos que se estén desarrollando en el ámbito de "La
Provincia", lo que implicará, además, la obligación por parte de esta última de
restituir los bienes que la Unidad Coordinadora y Ejecutora Nacional (UCEN) le
hubiera entregado en carácter de préstamo de uso dentro del marco de la
ejecución de "El Programa".
CLÁUSULA DÉCIMA.- La Subsecretaría de Relaciones con Provincias, en su
carácter de autoridad de aplicación de "El Programa", será la encargada de
interpretar su cumplimiento y de proponer, de ser necesarias, modificaciones al
presente Convenio.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA.partir de su suscripción.
El presente Convenio tendrá validez a
En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un
solo efecto en San Juan a los 24 días del mes de Noviembre de 2008.
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