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Reunión del Capítulo de Derecho Económico y Financiero de la Unión Nacional de Juristas.
Fecha: 07/09/2013
Hora: 9:00 AM
Lugar: Unión de Juristas
Memorias:

Resolución 134/2013, Flexibilización de los objetos sociales.
CAMBIOS FUNDAMENTALES
1. En lo adelante tendrán objetos sociales todas las entidades que realizan actividades
comerciales, no se utilizará más el término de objetos empresariales.
2. Solamente tendrán objetos sociales las empresas, es decir las personas jurídicas que
tengan como actividad fundamental una actividad comercial, de producción o de
servicios.
3. Ni las Asociaciones, ni los OACE, ni las UP tendrán objetos sociales.
4. Los nuevos objetos sociales no reflejarán moneda ni destino. Las actividades
aprobadas podrán realizarse en cualquier moneda y a cualquier persona ya sea
natural o jurídica, salvo que sea interés del OACE al que pertenece que se brinde una
actividad determinada solamente a su sistema.
5. Los objetos sociales no se regirán solamente, como hasta antes de la entrada en vigor
de la Rs 134/2013 MEP, por la Resolución del MEP que los aprueba sino también por
la del Director de la empresa. El director decide sobre la realización de actividades
secundarias derivadas de su objeto social, sobre las de apoyo (arrendamiento de
locales, parqueo, ventas de productos de autoconsumo) y sobre las actividades
eventuales.
6. Las facultades de los directores de empresas y similares para decidir sobre
actividades secundarias, de apoyo y eventuales, no niegan el encargo estatal y en
ningún caso se ejercerán de modo contrario a la legislación vigente, por lo que la
flexibilidad de la política de objetos no elimina las regulaciones existentes en Cuba
para la comercialización de ciertos productos y la prestación de algunos servicios.
7. Como regla las OSDE no tienen objetos sociales, sino funciones.
8. Actualmente en Cuba no existen Normas Jurídicas para las UP.
9. Ya no hay que solicitar Nomenclatura de productos al MINCIN, directamente se
solicitarán las licencias comerciales al Registro.
10. Las empresas que su actividad fundamental no es la exportación o la importación, y
que realizan estas actividades como secundarias no tendrán que tenerlas definidas en
su objeto social, el director directamente solicitará al MINCEX estas licencias.
11. Las Consultorías jurídicas no pueden prestar servicios a personas naturales.
12. Las actividades secundarias que apruebe el Director deben ser lo más generales
posible.
Leticia Toledo Ramírez.
Especialista
Dirección de Industrias y Serv. Culturales.
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