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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
16ta. Asamblea
Legislativa
6ta. Sesión
Ordinaria
CAMARA DE REPRESENTANTES
R. de la C. 1884
23 DE SEPTIEMBRE DE 2011
Presentada por los representantes Rivera Ruiz de Porras,
Hernández Montañez, Vega Ramos y la representante Méndez Silva, Lydia
Referida a la Comisión de Asuntos Internos
RESOLUCION
Para ordenar a la Comisión de Recursos Naturales, Ambiente y Energía de la Cámara
de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que lleve a cabo una
investigación para identificar las fuentes de radiaciones electromagnéticas
existentes en el país con el propósito de promover que se haga un inventario y se
lleven a cabo mediciones de éstas a fin de determinar sus efectos en nuestro
ambiente.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Al hablar de contaminación se puede pensar inmediatamente en problemas
como los vertederos clandestinos, el hollín que generan los automóviles, el ruido, entre
otros elementos. Sin embargo, la radiación electromagnética constituye una nueva
forma de contaminación ambiental. Las ondas electromagnéticas manifiestan sus
efectos adversos en la salud, ya sea por la incidencia directa en los sistemas biológicos o
por alteraciones en el ambiente en donde habitan los seres vivientes.
Durante siglos el cuerpo humano ha estado acostumbrado a recibir una cierta
cantidad de ondas electromagnéticas que la biosfera produce de manera natural. El
desarrollo de la humanidad ha procurado una vida más confortable al hombre con el
uso de diversos artefactos eléctricos y electrónicos, los que facilitan las actividades
diarias. Es así que todos los aparatos producen radiación electromagnética, al estar
conectados directamente a la electricidad.
2
La radiación electromagnética se define como un conjunto de componentes de
campo eléctrico y magnético que oscilan en fase perpendicular entre cada uno y son
perpendiculares, a su vez, a la dirección de la propagación de la energía. A diferencia
de otros tipos de onda, como el sonido, que necesitan un medio material para
propagarse, la radiación electromagnética se puede propagar en el vacío.
Los campos eléctricos son más intensos normalmente en el entorno de los lugares
situados bajo las líneas de transmisión de alta tensión. Por su parte, los campos
magnéticos son más intensos si se encuentran normalmente en puntos muy cercanos a
motores y otros aparatos eléctricos, así como en equipos especializados como escáneres
de resonancia magnética utilizados para generar imágenes para el diagnóstico médico.
Muchas personas se sorprenden cuando reparan en la diversidad de las
intensidades de los campos magnéticos presentes en el entorno de diversos aparatos
eléctricos. La intensidad del campo no depende del tamaño, complejidad, potencia o
ruido que hace el electrodoméstico. Además, las intensidades de los campos
magnéticos pueden ser muy diversas, incluso entre aparatos aparentemente similares.
Según estudios realizados sobre los efectos de la radiación electromagnética en el
cuerpo humano, las radiaciones electromagnéticas pueden producir efectos biológicos
que pueden a veces, pero no siempre, desembocar en efectos adversos para la salud. Es
importante comprender la diferencia entre estos dos:
a. Un efecto biológico ocurre cuando la exposición a ondas electromagnéticas
causa un cambio fisiológico detectable en un sistema biológico.
b. Un efecto adverso para la salud ocurre cuando el efecto biológico se sale del
rango normal del cuerpo para poder ser compensado, y se deriva en algún
tipo de detrimento de la salud.
Es así que existe un cincuenta por ciento (50%) de probabilidades de: leucemia de
niños, cáncer cerebral en adultos, abortos espontáneos, esclerosis lateral amiotrófica
(enfermedad de Lou Gehring). Asimismo, de un diez (10) a un cincuenta (50) por ciento
de probabilidades de: enfermedad de Alzheimer, cáncer de mama masculino y
femenino, cáncer cerebral en adultos, problemas cardiacos, suicidio, leucemia en
adultos.
Se considera que el archipiélago de islas que componen Puerto Rico es una de las
zonas más magnetizadas del planeta; en nuestra limitada extensión territorial, como ha
destacado el Colegio de Médicos-Cirujanos de Puerto Rico, “coexisten diversas
instalaciones militares, el radar de Arecibo, el Aerostato, sobre un centenar de
estaciones de radio, múltiples antenas de canales televisivos, teléfonos, celulares y
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“beepers”. Tenemos además, innumerables tendidos eléctricos expuestos, incluyendo
líneas de altísimo voltaje, inmersos en nuestras comunidades”.
Indicaron además: “Debemos señalar que en Puerto Rico no existe un inventario
de todas las posibles fuentes de radiación electromagnética. Tampoco se realizan, o al
menos no se ha divulgado si se realizan, mediciones de radiación ambiental de este
tipo. Entendemos que las agencias concernientes no han considerado con la seriedad
que amerita el posible impacto a la salud ambiental y poblacional de otorgar permisos
para la instalación de facilidades de telecomunicaciones, lo que ha resultado en una
proliferación de las mismas en nuestro territorio. Debemos añadir a esto todos los
emisores de ondas electromagnéticas presentes en nuestros hogares tales como
microondas, radios, teléfonos inalámbricos y otros”.
Ante este serio señalamiento que llama la atención sobre un asunto impactante
para la salud del pueblo, procede la acción legislativa para obrar en pro de las presentes
y futuras generaciones.
RESUELVESE POR LA CAMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
1
Sección 1.-Ordenar a la Comisión de Recursos Naturales, Ambiente y Energía de
2
la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que lleve a cabo
3
una investigación para identificar las fuentes de radiaciones electromagnéticas existentes
4
en el país con el propósito de promover que se haga un inventario y se lleven a cabo
5
mediciones de éstas a fin de determinar sus efectos en nuestro ambiente.
6
Sección 2.-La Comisión de Recursos Naturales, Ambiente y Energía deberá
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presentar ante el pleno de este Cuerpo Legislativo un informe con sus hallazgos,
8
conclusiones y recomendaciones en un plazo que no excederá de noventa (90) días
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computados a partir de la fecha de aprobación de esta Resolución.
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Sección 3.-Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su
aprobación.