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Transcript
MINISTERIO DE TRABAJO
Y ASUNTOS SOCIALES
Instituto de Migraciones
y Servicios Sociales
CONSEJO DE EUROPA
COMITÉ DE MINISTROS
Resolución ResAP(2001)1
sobre la introducción de los principios de diseño universal en
los PLANES DE ESTUDIO de todas las actividades
profesionales relacionadas con el entorno de la construcción
(Adoptada por el Comité de Ministros
de 15 de febrero de 2001,
en la 742ª reunión de los Subsecretarios)
Este texto ha sido elaborado por el Consejo de Europa.
La traducción al castellano es responsabilidad del traductor.
Traducido por CEAPAT (Centro Estatal de Autonomía Personal y
Ayudas Técnicas) – IMSERSO, Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales, con autorización del Consejo de Europa.
1
Índice de materias
I.
Prefacio ................................................
4
II.
Comunicación del Comité de Enseñanza Superior y de Investigación (CCHER) ....................................................
7
III.
Introducción .........................................
8
IV.
Resolución Res AP(2001)1 sobre la introducción de los principios de diseño
universal en los planes de estudio de todas las actividades profesionales
relacionadas con el entorno de la construcción
9
Información adicional a la resolución ResAP (2001)1
18
V.
2
Los Estados miembros del Consejo de Europa
Albania
Alemania
Andorra
Armenia
Austria
Azerbaidjan
Bélgica
Bulgaria
Chipre
Croacia
Dinamarca
España
Estonia
Finlandia
Francia
Georgia
Grecia
Hungría
Irlanda
Islandia
"ex Rep.Yugoslava
de Macedonia"
Liechtenstein
Lituania
Luxemburgo
Malta
Moldavia
Noruega
Países Bajos
Polonia
Portugal
República Checa
Rumanía
Reino Unido
Rusia
San Marino
Eslovaquia
Eslovenia
Suecia
Suiza
Italia
Letonia
Turquía
Ucrania
Bosnia-Herzegovina
Mónaco
Países candidatos
República Federal de Yugoslavia
Estados que tienen el estatus de observador
Canadá
México
Estados Unidos de América
Santa Sede
Japón
3
I.
PREFACIO
1.
El Consejo de Europa
El Consejo de Europa es una organización política, creada el 5 de mayo de 1949 por
diez Estados europeos con el objeto de promover una unión más estrecha entre sus
miembros. Actualmente cuenta con 43 países miembros. Todo Estado europeo puede
ser invitado a hacerse miembro del Consejo de Europa con la condición de que
reconozca los principios de la democracia parlamentaria pluralista, de la preeminencia
del derecho y el principio de que toda persona bajo su jurisdicción goza de los
derechos humanos y de las libertades fundamentales.
Los principales objetivos de la Organización son: reforzar la democracia, los derechos
humanos y el estado de derecho, y buscar soluciones comunes a los problemas
políticos, sociales, culturales y jurídicos de sus Estados miembros. Desde 1989, el
Consejo de Europa ha integrado en sus estructuras a la mayor parte de los países de
Europa central y oriental, y los apoya en sus esfuerzos para poner en marcha y
consolidar sus reformas políticas, legislativas y administrativas.
Los trabajos del Consejo de Europa han llevado, hasta hoy, a la adopción de más de
170 Convenciones y acuerdos europeos, que constituyen la base de un “espacio
jurídico común” en Europa. Entre estos instrumentos se pueden citar: la Convención
europea de los derechos humanos (1950), la Carta social europea (1961) y la
Convención de los derechos humanos y de la bioética (1997). Numerosas
Recomendaciones del Comité de Ministros proponen principios de acción a los
gobiernos nacionales.
El Consejo de Europa tiene su sede permanente en Estrasburgo (Francia). Actúa a
través de varios órganos :



El Comité de Ministros, que es el órgano de decisión, está compuesto por los
ministros de Asuntos Exteriores de los cuarenta y tres Estados miembros que
se reúnen dos veces al año. Entre estas sesiones, los representantes
permanentes en Estrasburgo se reúnen como Delegados de los Ministros.
Determinan el programa de actividades de la Organización, adoptan su
presupuesto y supervisan los trabajos de numerosos comités
intergubernamentales. También deciden el seguimiento que se debe aplicar a
las Recomendaciones de la Asamblea Parlamentaria y de las diferentes
conferencias de ministros especializados que el Consejo de Europa organiza
periódicamente.
La Asamblea parlamentaria, que es el otro órgano estatutario, está formada
por 602 miembros de los cuarenta y tres parlamentos nacionales, así como de
invitados especiales de ciertos Estados europeos no miembros. La
composición de cada delegación nacional refleja la de su parlamento de
origen. La Asamblea se reúne en sesión plenaria cuatro veces al año.
El Congreso de los poderes locales y regionales de Europa, igualmente
compuesto por 602 miembros, representa a las entidades territoriales de
4
autogobierno en los Estados miembros. Su objetivo es reforzar las estructuras
de gobierno en los ámbitos local y regional, favorecer su cooperación y
asegurar su participación a nivel europeo.

La Corte Europea de los Derechos Humanos, que comprende un número de
jueces igual al de los Estados contratantes, es la instancia judicial competente
para resolver las quejas planteadas contra un Estado por parte de particulares,
asociaciones u otros Estados contratantes, por violación de la Convención
Europea de los Derechos Humanos.
Estos órganos están asistidos por un Secretariado Europeo multinacional, bajo la
dirección de un Secretario General elegido por la Asamblea Parlamentaria para un
mandato de cinco años. Los miembros del Secretariado son independientes de los
Estados de los cuales son naturales.
Varias organizaciones no gubernamentales cooperan estrechamente con el Consejo de
Europa, especialmente en la esfera de los derechos humanos.
El Acuerdo parcial en el campo de lo social y de la salud pública
2.
El programa de trabajo intergubernamental del Consejo de Europa comprende las
siguientes áreas: medios de comunicación, democracia local y regional, bioética,
prevención y represión de la criminalidad, migraciones y refugiados, cuestiones de
nacionalidad, igualdad entre hombres y mujeres, protección del medio ambiente, así
como la cohesión social y la salud.
Si cierto número de Estados quiere emprender una acción a la cual no desean unirse
todos los miembros del Consejo de Europa, pueden concertar un “Acuerdo parcial”
que sólo les compromete a ellos, como en el caso de la calidad de los medicamentos
(Farmacopea europea), la lucha contra la toxicomanía (“Grupo Pompidou”), la
financiación de los proyectos de desarrollo social (“Banco de Desarrollo del Consejo
de Europa”), así como la protección de la salud del consumidor y la readaptación e
integración de las personas con discapacidad (“Acuerdo parcial en el campo de lo
social y de la salud pública”).
Sobre estas bases, se acordó, el 16 de noviembre de 1959, el Acuerdo Parcial en el
campo de lo social y de la salud pública. Los Estados miembros son : Alemania,
Austria, Bélgica, Chipre, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Irlanda, Italia,
Luxemburgo, Noruega, Países Bajos, Portugal, Reino Unido, Eslovenia, Suecia y Suiza.
Estonia, Hungría, Islandia, Letonia, Lituania y Polonia, así como un Estado no miembro
(Canadá), tienen el estatuto de observador ante los comités que actúan en el sector de la
integración de las personas con discapacidad.
Las actividades del Acuerdo Parcial en el campo de lo social y de la salud pública
están encaminadas principalmente a :

aumentar el nivel de protección de la salud del consumidor, en la acepción más
amplia del término: contribución constante a la armonización – en el ámbito de
5
los productos que tienen una repercusión, directa o indirecta, en la cadena
alimenticia humana, así como en el campo de los pesticidas, de los
medicamentos y de los cosméticos – de la legislación, los reglamentos y las
prácticas que rigen, por un lado, los controles de calidad, la eficacia e inocuidad
de los productos, y, por otro, el uso sin peligro de los productos tóxicos o
nocivos para la salud;
 la integración de las personas con discapacidad en la sociedad : definición – y
contribución a la puesta en marcha en toda Europa – de un modelo de política
coherente para las personas con discapacidad, teniendo en cuenta, al mismo
tiempo, los principios de plena ciudadanía y de vida autónoma; contribución a la
eliminación de todo tipo de barreras - psicológicas, educativas, familiares,
culturales, sociales, profesionales, económicas, arquitectónicas – para la
integración.
Las recomendaciones del Acuerdo Parcial (llamadas “resoluciones”) contienen, por
regla general, reglamentos tipos, cuyo fin es favorecer la inserción, en las legislaciones
y reglamentaciones nacionales, de las disposiciones internacionales, generalmente
redactados por los mismos responsables de su puesta en práctica a nivel nacional;
Por otro lado, los textos adoptados son revisados periódicamente con el fin de reflejar la
evolución científica y tecnológica. A menudo, son pioneros en las esferas tratadas.
Los órganos del Acuerdo Parcial trabajan en estrecha colaboración con los órganos
equivalentes de otras instituciones internacionales. Así mismo, cooperan con
organizaciones no gubernamentales que tienen competencias en materias similares o
conexas.
6
II.-Comunicación del Comité de Enseñanza Superior y de Investigación ( CCHER)
El Bureau del CC-HER, reunido en Estrasburgo los días 21 y 22 de junio del año
2001, después de haber examinado la Resolución ResAP (2001) 1 sobre inclusión de
los principios de diseño universal en los planes de estudio de todas los profesionales
que
trabajan en relación con el entorno construido, expresan su apoyo a los
principios que subyacen
al concepto de diseño universal, dirigidos
funadamentalmente a garantizar a todas las personas la accesibilidad total de los
edificios y de otros elementos del entorno construido . Si bien se respeta la autonomía
de las instituciones de enseñanza superior respecto a la elaboración de sus planes y
programas de estudio, el Bureau anima a las delegaciones nacionales del CC-HER a:
(i)
(ii)
(iii)
a difundir dicha resolución, así como los documentos que han servido
de base a su elaboración, en el entorno de las instituciones de
enseñanza superior de sus respectivos países que tengan en marcha
programas relacionados con el entorno construido.
a alentar a estas instituciones a que tengan en cuenta la resolución al
elaborar sus programas y planes de estudio.
a animar a las instituciones de enseñanza superior de sus respectivos
países a proporcionar ejemplos de buenas prácticas en este ámbito al
Secretariado del Consejo de Europa.
7
III.-Introducción
La Resolución ResAP(2001)1 sobre la introducción de los principios de diseño en los
planes de estudio de todas los profesionales que trabajan en relación con el entorno
construido ha sido elaborada por el Comité para la Rehabilitación e Integración de las
Personas con discapacidad ( CD-P-RR). . Este Comité intergubernamental ( realiza
sus actividades bajo el mandato del Comité de Ministros y en el marco del Acuerdo
Parcial en el ámbito de lo Social y de la Salud Pública.
Esta Resolución, aunque no sea vinculante, es el instrumento jurídico resultante de
los trabajos del CD-P-RR en materia de accesibilidad. Ya en 1972 promovió la
utilización universal del Símbolo de Accesibilidad concebido por " Rehabilitación
Internacional"
( una persona en silla de ruedas, en blanco con el fondo azul)- símbolo ampliamente
difundido hoy a nivel internacional. En 1979, el Comité publicó normas técnicas
específicas en materia de accesibilidad. En 1993, uno de sus órganos subordinados, el
Comité de expertos sobre formación de personal no sanitario que realiza su actividad
en el campo de la rehabilitación ( arquitectos y urbanistas) publicó el informe
Accesibilidad: principios y directrices.
Entre el otoño de 1998 y el verano de 1999, el Grupo de expertos sobre la
accesibilidad (P-RR-ACC) elaboró un proyecto de la presente resolución y la elevó al
CD-P-RR en su 22ª sesión de trabajo celebrada del 9 al 11 de junio de 1999. Se
propusieron una serie de enmiendas. Después de haber considerado las nuevas
observaciones formuladas por las delegaciones a lo largo del año 1999, el Grupo de
expertos presentó un nuevo texto revisado al CD-P-RR en su 23ª sesión de trabajo,
celebrada en Tomar ( Portugal) del 13 al 16 de junio del año 2000. El Comité
modificó el texto a la luz de los comentarios realizados por las delegaciones y
aprobó el proyecto de resolución enmendado. Decidió elevar el proyecto de
resolución al Consejo de Ministros, que finalmente lo adoptó el 15 de febrero del año
2001.
La resolución parte del derecho de todos los individuos , incluyendo a las personas
con discapacidad, a la plena participación en la vida de la comunidad, lo que implica
el derecho a acceder, a utilizar y a comprender todas los elementos del entorno.
Reconoce la responsabilidad y el deber que tiene la sociedad, particularmente todas
los profesionales que trabajan en relación con el entorno construido, de hacerlo
accesible para todos, incluyendo a las personas con discapacidad.
Pocas son las universidades europeas que enseñan el diseño universal y raros son los
arquitectos, ingenieros, diseñadores y urbanistas que lo practican. Por ello, la finalidad
de esta resolución es la de garantizar que la educación y la formación de todos los
profesionales que trabajan en relación con el entorno construido se inspiren en los
principios del diseño universal.
8
IV. Resolución Res AP(2001)1 sobre la introducción de los principios de diseño
universal en los planes de estudio de todas las actividades profesionales
relacionadas con el entorno de la construcción
El Comité de Ministros, en su composición restringida a los representantes de Austria,
Bélgica, Chipre, Dinamarca, Finlandia, Francia, Alemania, Irlanda, Italia, Luxemburgo,
Holanda, Noruega, Portugal, Eslovenia, España, Suecia, Suiza y Reino Unido, Estados
miembros del Acuerdo Parcial en el Ámbito Social y de la Salud Pública,1
Recordando la Resolución (59) 23, de 16 de noviembre de 1959, referente a la
ampliación de las actividades del Consejo de Europa en los campos social y cultural;
Teniendo en cuenta la Resolución (96) 35, de 2 de octubre de 1996, por la cual revisó
las estructuras del Acuerdo Parcial y resolvió continuar, tomando como base las normas
revisadas que sustituyen a las establecidas en la Resolución (59) 23, las actividades
realizadas y desarrolladas hasta el momento en virtud de esta resolución; que en
particular están destinadas a:
a.
aumentar el nivel de protección de la salud de los consumidores en su sentido
más amplio, incluyendo una ayuda constante para armonizar -en el campo de los
productos que inciden directa o indirectamente en la cadena alimentaria humana, así
como en el campo de los pesticidas, de los fármacos y de los cosméticos- la legislación,
la reglamentación y las prácticas que rigen, por un lado, la calidad, la eficacia y los
controles de seguridad de los productos; y, por otro lado, el uso seguro de los productos
tóxicos o nocivos;
b.
integrar a las personas con discapacidad en la comunidad; definiendo -y
contribuyendo a su implantación en el ámbito europeo- un modelo de política coherente
para las personas con discapacidad, que tenga en cuenta al mismo tiempo los principios
de ciudadanía plena y de vida independiente; y contribuyendo a la eliminación de
barreras para la integración, independientemente de su naturaleza, ya sea psicológica,
educativa, familiar, cultural, social, profesional, económica o arquitectónica.
Considerando que el objetivo del Consejo de Europa es lograr una mayor unidad entre
sus miembros, con el fin de facilitar su progreso económico y social;
Teniendo presente la Convención para la Protección de los Derechos Humanos y las
Libertades Fundamentales, y en particular la libertad de movimiento (Art. 2 del
Protocolo Nº 4);
Teniendo presente los principios incluidos en la versión revisada de la Carta Social
Europea, a saber: el derecho de las personas con discapacidad a la independencia, la
integración social y la participación en la vida de la comunidad, en concreto mediante
medidas que tengan por finalidad superar barreras de comunicación y de movilidad y
N. del T. Los títulos originales de todos los documentos citados en esta resolución, así como los
nombres de las instituciones pueden consultarse en la versión en inglés o en francés:
1
http://cm.coe.int/ta/res/resAP/2001/2001xp1.htm
9
que permitan el acceso al transporte, la vivienda, las actividades culturales y el ocio
(Art. 15, párrafo 3);
Teniendo presente la Recomendación Nº R (86) 18 de la “Carta Europea sobre Deporte
para Todos: Personas Discapacitadas”;
Teniendo presente la Recomendación Nº R (92) 6 sobre una política coherente para las
personas con discapacidad;
Teniendo presente la Recomendación 1185 (1992) de la Asamblea Parlamentaria
sobre las políticas de rehabilitación para las personas con discapacidad;
Teniendo presente la Recomendación N° R (98) 3 sobre el acceso a la educación
superior;
Teniendo presente las Normas Uniformes de las Naciones Unidas sobre Igualdad de
Oportunidades para Personas con discapacidad;
Teniendo en cuenta la Directiva del Consejo 85/384/EEC, de 10 de junio de 1985,
sobre el reconocimiento mutuo de diplomas, certificados y otras pruebas de
calificación formal en arquitectura, incluyendo medidas para facilitar el ejercicio
eficaz del derecho a establecerse como profesional y la libertad para ofrecer sus
servicios;
Teniendo en cuenta la Resolución del Consejo de la Unión Europa y de los
representantes de los gobiernos de los Estados miembros que se reunieron en el
Consejo de 20 de diciembre de 1996 sobre igualdad de oportunidades para personas
con discapacidad;
Teniendo en cuenta el Concepto Europeo de Accesibilidad, de marzo de 1996,
elaborado por la Comisión Coordinadora Central para la Promoción de la
Accesibilidad (CCPT);
Teniendo en cuenta la Declaración de Barcelona: La Ciudad y los Discapacitados, de
24 de marzo de 1995, firmada por 150 ciudades europeas tras el Congreso “La Ciudad
y los Discapacitados”, Barcelona, 23-24 de marzo de 1995;
Considerando que el objetivo del Consejo de Europa se puede conseguir, inter alia,
mediante la adopción de una legislación común y de una práctica que conduzca a la
creación de una sociedad para todos;
Considerando que no promocionar los derechos de los ciudadanos con discapacidad y
no garantizar la igualdad de oportunidades es una violación de la dignidad humana;
Considerando que la igualdad de oportunidades para los miembros de todos los
grupos en la sociedad puede contribuir a asegurar la democracia y la cohesión social;
Subrayando la falta casi total de programas de formación obligatoria con una
dimensión de diseño universal para todas las actividades relacionadas con el entorno
de la construcción;
10
Reconociendo el trabajo llevado a cabo en el ámbito de las políticas de accesibilidad
por el Comité del Consejo de Europa sobre la Rehabilitación e Integración de
Personas con Discapacidad y por su organismo subordinado, el Comité de Expertos
sobre Formación de Personal no Sanitario relacionado con la Rehabilitación
(arquitectos y urbanistas), y considerando la necesidad urgente de tal formación;
Convencido de que el diseño universal y la accesibilidad desempeñan un papel clave
en la promoción de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y, por lo
tanto, se debe incluir en todos los niveles de los programas de educación y de
formación de todas las actividades relacionadas con el entorno de la construcción,
Recomienda que los gobiernos de los Estados miembros del Acuerdo Parcial en el
Área Social y de Salud Pública, teniendo en cuenta sus estructuras constitucionales
específicas y las circunstancias nacionales, regionales o locales, así como sus sistemas
educativos:
a) tomen en cuenta, en la formulación de las políticas nacionales, los principios del
diseño universal y las medidas para mejorar la accesibilidad, en el sentido más
amplio del término, según está establecido en el apéndice de esta resolución, en la
medida que concierne a los currícula y a otras materias de educación, formación y
concienciación, aspectos en los que los gobiernos son responsables directos según
la distribución de competencias en cada país.
b) den los pasos que consideren adecuados para la aplicación de las medidas y
principios contenidos en el apéndice, en aquellos campos en los que las
autoridades públicas tengan cierto poder o jueguen algún papel, aunque no sean
responsabilidad directa de los gobiernos.
c) promuevan la puesta en marcha de estas medidas por parte de las universidades e
instituciones responsables de la enseñanza superior, así como de la formación
profesional.
d) aseguren la difusión más amplia posible de esta resolución entre todas las partes
interesadas, particularmente aquéllas involucradas en la educación y la formación,
así como entre los usuarios.
11
Apéndice de la Resolución ResAP(2001)1
Principios generales
El derecho de todos los individuos, incluyendo personas con discapacidad, a la plena
participación en la vida comunitaria, conlleva el derecho al acceso, uso y comprensión
del entorno construido.
Es responsabilidad y obligación de la sociedad, y en particular de todos los profesionales
que trabajan en la construcción del entorno, hacer que sea universalmente accesible para
todos, incluyendo las personas con discapacidad.
Una política coherente y global en favor de las personas con discapacidad o que están
en peligro de adquirirla debe tender a, inter alia, garantizar la plena ciudadanía, la
igualdad de oportunidades, la vida independiente y la participación activa en todas las
áreas de la vida en comunidad.
Para poner en marcha esta política, los Estados deben tomar medidas para, inter alia,
evitar y eliminar, siempre que sea posible, todos los obstáculos del entorno construido
y mejorar la información de todas las personas que tienen el papel de decidir y de
garantizar las medidas políticas, cuyas decisiones relativas al entorno construido por
el hombre afectan a la calidad de vida de las personas con discapacidad.
Tal política incluye la educación y la formación de quienes juegan un papel clave en este
proceso.
A través de un conjunto coordinado de medidas para introducir el concepto de diseño
universal en los currícula de todas las actividades involucradas en el entorno construido,
las personas de todas las edades, tallas y habilidades deben poder disponer de tanta
movilidad y acceso a los edificios, así como a los medios de transporte, como sea
posible, de modo que puedan jugar un papel pleno en la sociedad y tomar parte en las
actividades económicas, sociales, culturales, de ocio y recreativas.
Definiciones
“Diseño Universal”
El Diseño Universal es una estrategia cuyo objetivo es hacer el diseño y la composición
de los diferentes entornos y productos accesibles y comprensibles, así como “utilizables”
para todo el mundo, en la mayor medida y de la forma más independiente y natural
posible, sin la necesidad de adaptaciones ni soluciones especializadas de diseño.
La intención del concepto de diseño universal es simplificar la vida de todos, haciendo el
entorno construido, los productos y las comunicaciones igualmente accesibles,
utilizables y comprensibles para todos, sin coste extra o con el mínimo posible. El
concepto de diseño universal promueve un mayor énfasis en el diseño centrado en el
usuario, siguiendo un acercamiento holístico y encaminado a solventar las necesidades
de las personas de todas las edades, tallas y habilidades, incluyendo los cambios que las
12
personas experimentan a lo largo de su vida. En consecuencia, el diseño universal es un
concepto que se extiende más allá de los temas de mera accesibilidad de edificios para
personas con discapacidad y debe convertirse en una parte integrante de la arquitectura,
el diseño y la planificación del entorno.
Para el propósito de esta resolución, los términos “accesibilidad integral”, “diseño
para todos” y “diseño incluyente” tienen el mismo significado que el término “diseño
universal”, utilizado en este texto.
El término “todos” significa que el entorno no puede imponer ninguna diferencia a los
individuos, independientemente de su edad, talla o características físicas, habilidades
o discapacidades.
El término “independiente” significa la capacidad de actuar sin depender de la ayuda
externa y, por lo tanto, de evitar la dependencia.
El término “natural” subraya el aspecto integral de la definición. Implica que las medidas
necesarias para facilitar la accesibilidad y el uso2 se perciben como normales.
El término “entorno construido” incluye todos los edificios, la infraestructura para el
tráfico y los lugares o espacios abiertos al público.
3.
Fines, objetivos y estrategias
Con el fin de garantizar la igualdad de oportunidades para participar en las actividades
económicas, sociales, culturales, de ocio y recreativas, todas las personas, cualquiera
que sea su edad, su talla y sus capacidades, deben poder acceder, utilizar y
comprender cualquier parte del entorno con tanta independencia como sea posible, y
del mismo modo que los demás.
La educación y la formación en todas las actividades relacionadas con la construcción
del entorno deben inspirarse en los principios de diseño universal.
Con el fin de tomar una acción rápida para promover una política coherente que
mejore la accesibilidad, el concepto de diseño universal debe ser parte integral y
obligatoria de la formación general inicial de todos los trabajos relacionados con el
entorno de la construcción, a todos los niveles y en todos los sectores.
Se debe poner a disposición de todos los profesionales, tales como los arquitectos, los
ingenieros, los diseñadores y los urbanistas, una adecuada formación complementaria,
y se debe fomentar activamente la asistencia a esta formación.
Los currícula se deben desarrollar en cooperación con los usuarios, incluyendo las
organizaciones de y para las personas con discapacidad.
El concepto de diseño universal debe ser expuesto claramente a otros profesionales
que trabajan en el entorno de la construcción: los planificadores regionales, los
N. del T. El texto original en inglés es el siguiente: “It implies that provisions for access and usability
are perceived as normal”. El término “usability” no tiene una traducción exacta al castellano, por lo que
hemos optado por esta redacción.
2
13
promotores urbanísticos, los agentes inmobiliarios, los jardineros y arquitectos
paisajistas, así como los diseñadores de interiores. También se debe llamar la atención
de los usuarios y clientes, incluyendo a las organizaciones y a los organismos que les
representan.
Se debería iniciar, lo antes posible, la concienciación sobre las dificultades que
encuentran las personas con discapacidad en el entorno construido.
La educación, la formación y la concienciación deben aportar a todos los que trabajan
en el entorno construido la comprensión, el conocimiento, las técnicas y los valores
necesarios para introducir nuevas actitudes y comportamientos que tiendan a
conseguir un entorno que sea accesible para todos.
4.
Educación superior
Los currícula de arquitectos, ingenieros, diseñadores y urbanistas en su etapa de
estudiantes y de postgrado deben desarrollar las siguientes habilidades para:
- percibir las relaciones entre los seres humanos y sus construcciones, y entre éstas
últimas y su entorno,
- entender la necesidad de combinar las construcciones y el espacio de modo que se
ajusten a las necesidades humanas,
- dominar las “técnicas de solución de problemas” para incrementar la utilidad y el
mejor uso de todas sus creaciones constructivas, teniendo en cuenta la diversidad
humana.
Las autoridades públicas, las instituciones educativas, los organismos relacionados
con las profesiones involucradas y las organizaciones que representan a estos
profesionales deben revisar la educación y la formación en arquitectura, ingeniería,
diseño y planificación urbanística, para garantizar que se adopte el concepto de diseño
universal como parte integral, incluyendo los exámenes apropiados sobre el tema.
Además, deben tomar los pasos necesarios para asegurar que los arquitectos,
ingenieros, diseñadores y urbanistas organicen, fomenten y mantengan una formación
continua basada en el concepto de diseño universal.
Los gobiernos pueden examinar las vías apropiadas para crear incentivos, tales como
becas para estudiantes, ayudas y premios, para estimular aquella innovación en el
diseño que dé lugar a la creación de entornos y productos que incluyan los principios
de diseño universal.
5.
Educación superior y formación profesional
Los temas de diseño universal se deben incluir en todos los tipos y niveles de
educación que influyan en nuestro entorno físico. La consecución de un entorno
universalmente diseñado requiere competencia y conocimiento técnico en todas las
partes del proceso de construcción y producción. Como los arquitectos y los
ingenieros no participan en todos los proyectos de construcción, puesto que muchos
14
son llevados a cabo por albañiles, carpinteros, fontaneros y electricistas, la formación
inicial de todos los profesionales implicados debe incluir los principios del diseño
universal.
Las nuevas perspectivas que contemplan el diseño universal deben convertirse en una
parte obligatoria de la educación y de la formación para todos los que trabajan en la
construcción del entorno.
Los gobiernos pueden examinar medios adecuados para crear incentivos, por ejemplo
premios, para estimular soluciones prácticas a cuestiones de diseño que incorporen los
principios de diseño universal.
6.
Métodos y materiales de enseñanza
La educación y la formación deben tener un enfoque interdisciplinar y
multidisciplinar, que cubra todas las disciplinas relevantes en el entorno de la
construcción. Los nexos con otros cursos deben evitar el problema de aislar el tema en
el curriculum.
Los alumnos de todas las edades deben poder experimentar personalmente las
dificultades que encuentran las personas con discapacidad en el entorno, utilizando
métodos apropiados, interactivos, participativos y colaborativos, como los estudios de
campo, observaciones sobre el terreno, estudios de casos, contacto personal y directo
con personas con discapacidad y personas de todas las edades, así como la simulación
de ciertas limitaciones.
El aprendizaje teórico y cognitivo-intelectual debe completarse con el aprendizaje
emocional y práctico.
Se debe estudiar la percepción de “normalidad” y de “diferencia”, y examinar los
estereotipos y los prejuicios.
Se debe fomentar y desarrollar la enseñanza y el aprendizaje a través de proyectos. Un
proyecto real supervisado puede ser la finalización apropiada de un período de
formación.
Se deben crear, tan pronto como sea posible, actitudes positivas hacia las personas con
discapacidad, con el fin de superar las barreras psicológicas para la participación
activa de las personas con discapacidad y de poner los cimientos para la eliminación
de barreras físicas.
Los nuevos currícula se deben acompañar de los métodos y materiales de enseñanza
apropiados, adaptados a las diversas necesidades educativas, prestando particular
atención a los materiales audiovisuales y a las nuevas tecnologías, sobre todo la
tecnología de la información, y la formación y simulación basadas en medios
informáticos.
Cada Estado miembro debe nombrar o preparar un organismo de gobierno, promover
la creación de un centro profesional experto o utilizar otros organismos con la
15
competencia necesaria para divulgar la información y la documentación, así como
para dar asesoramiento, consejo y apoyo.
7.
Formación de formadores
La concienciación de los profesores, enseñantes y formadores es crucial para toda
acción que se realice en este campo, por ello es necesario proporcionar una formación
básica y avanzada sobre los conceptos de diseño universal a todas aquellas personas
que deben poner en marcha las disposiciones estipuladas en los capítulos 4 a 6, así
como conforme a éste mismo.
Se deben fomentar los programas de formación del personal para aumentar la
concienciación y apoyar los temas de diseño universal, al igual que la plena
implicación del personal en el desarrollo y provisión de estrategias de diseño
universal.
Se debe prestar especial atención al personal no docente, por ejemplo los directores de
escuela y los administradores.
8.
Participación de usuarios
Los currícula se deben desarrollar en cooperación con los usuarios de todos los
segmentos de edad, incluidas las personas con discapacidad. Los desarrolladores del
curriculum deben apoyarse en su conocimiento experto. Se debe considerar a estas
personas como fuente de información, con experiencia de primera mano y
competencia profesional. La participación de usuarios debe tener lugar tan pronto
como sea posible.
9.
Evaluación de la eficacia de la enseñanza
Como la efectividad de las medidas educativas no se puede determinar sin un análisis
sistemático, se debe considerar el grado de éxito de cada medida e identificar los
problemas que surjan.
La evaluación institucional de la efectividad de la enseñanza se debe ver como una
parte integral del desarrollo o revisión del curriculum y como una herramienta
profesional clave para la gestión y la planificación.
10.
Intercambio internacional de información y buenas prácticas
Los Estados miembros deben intercambiar la información y los resultados de la
investigación sobre la estrategia de diseño universal y sobre los estándares de
accesibilidad conseguidos.
Los gobiernos deben promover y/o facilitar la cooperación transfronteriza y fortalecer
los contactos entre profesionales en este campo. Estas actividades deben incluir la
cooperación entre universidades y otras instituciones formativas y educativas, el
intercambio de profesores, maestros y formadores, así como visitas de estudio del
personal de formación y de los estudiantes y alumnos.
16
Se deberá pedir a los organismos a los que se hace referencia en el capítulo 6, párrafo
8, que se comuniquen con las entidades e instituciones de otros Estados.
Se debe desarrollar el intercambio internacional de buenas prácticas, para ilustrar los
principales temas de la resolución con ejemplos prácticos detallados, haciendo el
mejor uso posible de las nuevas tecnologías de la información, como Internet.
Los ejemplos, aunque establecidos en contextos específicos, deben ser
suficientemente transferibles para demostrar que las soluciones y las buenas prácticas
se pueden compartir. Deben inspirar la imitación creativa en el espíritu de esta
resolución.
Los ejemplos deben incluir las acciones de los Estados miembros para revisar los currícula de
las diferentes instituciones educativas y mejorar el trabajo de los organismos citados en el
capítulo 6, párrafo 8. También deben incluir las acciones emprendidas por las diferentes
instituciones educativas y formativas, así como las de los grupos profesionales y de formación
vocacional.
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V.- INFORMACION ADICIONAL A LA RESOLUCIÓN ResAP ( 2001) 1
1.- Comentarios generales
En el marco del Acuerdo Parcial en el ámbito de lo Social y de la Salud Pública el
término " resolución " es sinónimo de
"recomendación". Una
resolución/recomendación es una declaración con trascendencia legal y política,
adoptada por el Comité de Ministros del Consejo de Europa, que recomienda a los
Estados miembros que emprendan ciertas acciones específicas. No es legalmente
vinculante.
La resolución se dirige a los gobiernos de los Estados miembros a los que recomienda
aplicar la resolución y los principios anexos " teniendo en cuenta sus estructuras
constitucionales específicas, las características de sus contexto nacional, regional o
local así como de sus sistemas educativos. ". Esto refleja la discrecionalidad de la que
gozan los Estados miembros al poder tener en consideración sus circunstancias y
situaciones específicas.
En el texto no se especifican los medios y las formas de aplicar la resolución y sus
principios. Ello permite a los Estados miembros elegir la solución apropiada,
pudiendo materializarse en desarrollo legislativo y prácticas nacionales u otras
iniciativas
La resolución no va dirigida directamente al sector privado Corresponde a los
Estados miembros la
definición de los medios apropiados para lograr que este
sector participe en la aplicación de la resolución. Asimismo, las autoridades locales y
regionales pueden contribuir a hacer efectivos los principios de la resolución.
2.-Observaciones sección por sección.2.1.-Preámbulo
Las cuatro primeras cláusulas del preámbulo son cláusulas estandar . Las siete
siguientes hacen referencia a a las principales convenciones, recomendaciones y
declaraciones del Consejo de Europa y de otras organizaciones que operan en el
ámbito de la rehabilitación y de la integración de las personas con discapacidad o con
cuestiones relativas a la discapacidad. Las seis últimas cláusulas reiteran los
principales motivos para poner en marcha una política concertada dirigida a fomentar
la participación de las personas con discapacidad en la vida comunitaria a través de un
entorno accesible.
2.2.-Párrafos operativos
Los párrafos a y b están en consonancia con la práctica del Consejo de Europa, con la
excepción de la distinción realizada entre los ámbitos de actuación en los que los
gobiernos tienen competencias y en los que no las tienen de forma directa. El
reparto de competencias difiere tanto entre países como en el transcurso del tiempo.
La resolución no pretende armonizar las prácticas a este respecto y ha sido redactada
de forma que tenga en cuenta la diversidad existente .La competencia de los gobiernos
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puede estar particularmente limitada en aquellas materias sobre las que unicamente las
universidades tienen poder decisorio. Sin embargo, diversos instrumentos directivos
permiten a los gobiernos dar los pasos adecuados para aplicar los principios y medidas
que figuran en el anexo, tal y como se propone en el párrafo b., aún incluso en
aquellos casos en los que la responsabilidad recae juridicamente en ciertas
instituciones educativas o instancias intermedias.
En el párrafo d. se solicita a los Estados miembros que difundan ampliamente la
resolución y que atraigan la atención de las partes interesadas sobre la misma. La
difusión del texto es un requisito previo para su puesta en marcha, ya que puede
contribuir a la comprensión del concepto de diseño universal por parte de los poderes
públicos, el sector privado y los usuarios así como a su aplicación de forma activa.
2.3.-Apéndice a la resolución
Las recomendaciones y principios específicos se recogen en el apéndice a la
resolución, formando parte integrante de la misma.
2.3.1.- Principios generales
La resolución parte del derecho de los individuos, incluido el de las personas con
discapacidad, a participar de forma plena en la vida de la comunidad, lo que implica el
derecho a acceder, a utilizar y a comprender todas las partes del entorno construido.
Reconoce que es una responsabilidad y un deber de la sociedad, particularmente de
todos aquellos que desempeñan actividades profesionales relacionadas con el entorno
construido, el hacerlo accesible para todos, incluidas las personas con discapacidad.
2.3.2.- Definiciones
Las definiciones se han decido a efectos de la resolución , no siendo, por tanto, de
aplicación general.
La resolución se centra en cuestiones relativas al diseño universal y a la accesibilidad .
Sin embargo, debería advertirse que las posibilidades de salida, es decir, la capacidad
de salir de un edificio o de alcanzar un área de seguiridad en casos de emergencia
constituyen, también, un motivo de preocupación.
2.3.3.-Fines, objetivos y estrategias
Tradicionalmente, los arquitectas e ingenieros valoran la medida en que el entorno
construido satisface las necesidades de los usuarios utilizando datos antropométricos,
establecidos, la mayor parte de las veces tomando como punto de partida a un varón
joven promedio sin ninguna limitación funcional.
No obstante, una gran parte de la población no responde a las características de este
"usuario estandar" imaginario. Los actuales programas educativos y formativos
segregan y crean estereotipos respecto a las personas que se desvían de la norma al
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ignorar su existencia o , en el mejor de los casos, al hacerles objeto de una
enseñanza diferenciada.
Los trabajos de investigación acentúan este tratamiento diferencial al centrarse bien en
grupos específicos bien en constructos sociales ( ej. Personas mayores, personas con
discapacidades) que tienen necesidades de diseños especiales( ej. rampa, ascensor,
anchura de puertas, tamaño de los cuartos de baño, etc.)
El diseño universal es un enfoque holístico dirigido a la creación de entornos
construidos accesibles, comprensibles y utilizables por todos, independientemente de
su edad, talla, capacidad u otras características físicas. El diseño universal, por
definición, no pretende dar respuesta exclusivamente a las necesidades de las personas
con discapacidad sino que las incluye. Al no contemplar grupos determinados de
usuarios, sino a todo el espectro posible de interacción del hombre con el entorno,
incrementa el número de personas a cuyas necesidades da respuesta. Esto estimula la
adopción de un enfoque integral en mayor medida que el de múltiples soluciones
aisladas, lo que es un componente esencial de cualquier política de inclusión social.
Paradójicamente, el diseño universal obtiene los mejores resultados cuando no es
aparente .Un buen diseño universal no es observable como lo son las rampas de
acceso o las puertas mas amplias de los servicios.
Se trata mas de un diseño que se lleva a cabo en el momento idoneo que de una
reflexión sobre adaptaciones posteriores. Acorde con el principio de que es mejor
intervenir pronto para atajar las causas mas que los síntomas., esta Resolución
recomienda la introducción del concepto de diseño universal en los planes de estudio
de todas las profesiones que trabajan en relación con el entorno construido, con el fin
de hacer posible a todas las personas el desempeño de un papel activo en la sociedad y
la participación en las actividades económicas, sociales, culturales, de ocio y
recreativas. Las personas de todas las edades, tallas, capacidades y con otras
características deberían gozar de la movilidad y accesibilidad a los edificios y medios
de transporte en la medida posible.
Raras son las facultades universitarias y arquitectura, ingeniería y diseño en las que
se enseña o practica el tema del diseño universal y pocos son los arquitectos,
ingenieros, diseñadores o urbanistas europeos que lo practican. Por ello, la finalidad
de esta resolución es asegurar que la educación y la formación proporcionadas a
todas estas profesiones que trabajan en relación con el entorno construido se inspiren
en los principios del diseño universal.
Las barreras actitudinales continuan siendo el principal obstáculo a la igualdad de
oportunidades y a la plena participación de las personas con discapacidad . Incluso
pueden llegar ser mas dificiles de combatir que las barreras físicas. De ahí, la
necesidad de suscitar a todos los niveles una mayor concienciación de las necesidades
de las personas con discapacidad.
La resolución promueve, igualmente, la elaboración de materiales pedagógicos
apropiados, la formación de formadores, la participación de los usuarios, la
evaluación de los programas de formación y el intercambio de información y de
buenas prácticas a nivel internacional.
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Los puntos siguientes de la Resolución van dirigidos a los gobiernos y a las
instituciones educativas y formativas según la distribución de competencias en cada
país.
2.3.4.- Educación superior
Las disposiciones relativas a la enseñanza superior constituyen el núcleo de la
resolución, ya que la enseñanza de los arquitectos, ingenieros, diseñadores y
urbanistas es incumbencia de las universidades u de otras instituciones de enseñanza
secundaria.
2.3.5.-Formación especializada y formación profesional
Sin embargo, hay que tener en cuenta que los arquitectos, ingenieros y diseñadores no
están implicados en todos los proyectos de construcción. Muchos de ellos son
llevados a cabo por personal de oficios como albañiles, carpinteros, fontaneros,
electricistas,etc. Por esta razón,la formación profesional básica de todas las
profesiones implicadas debería incluir los principios de diseño universal, dadas las
posibilidades que ofrecen en materia de control de calidad.
En muchos países la formación profesional se lleva a cabo a través del aprendizaje.
Sin embargo, es reconocido que no en todos los sistemas educativos existe una
diferenciación entre formación continua y formación profesional e incluso enseñanza
secundaria, considerándose a veces simplemente como un tipo de enseñanza
secundaria. De ahí que la formulación de esta parte de la resolución tenga en cuenta
las diferencias existentes entre los diferentes sistemas de formación profesional.
2.3.6.- Métodos y materiales pedagógicos
Se podrían explorar un amplio repertorio de estrategias pedagógicas; la finalidad no es
la de desarrollar un programa de formación único .
Las instituciones pueden desarrollar una amplia variedad de estrategias de enseñanza
del diseño universal, que pueden ir desde la organización de simples cursos sobre el
tema a su inclusión de forma transdisciplinar o en los diferentes planes de estudio.
Los métodos y materiales educativos deberían adaptarse a los puntos fuertes y débiles
de los estudiantes, del profesorado y de los planes de estudio : deberían, por otra
parte, respetar la cultura de la institución educativa.
Las estrategias que introducen los principio del diseño universal en el conjunto de
planes de estudio son las que tienen mayor probabilidad de modificar las actitudes de
los estudiantes así como su conducta y su toma de decisiones. Un enfoque de este tipo
reforzará la idea de que la accesibilidad universal es una forma de pensar sobre la
adaptación del entorno a los usuarios que ilumina el proceso de toma de decisiones en
el ámbito de la arquitectura.
Si el diseño universal se enseñará a través de simple curso, se correría el riesgo de ser
considerado como un campo de competencia específico y de encontrarse
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marginalizado en cuanto materia no fundamental- en este caso se deberían establecer
vínculos con otros cursos. Además, para la mayor parte de estudiantes no es
suficiente un solo y único contacto con estas cuestiones para que puedan apreciar
plenamente el interés que reviste este enfoque inclusivo centrado en la globalidad. La
estrategia a largo plazo susceptible de conferir un carácter mas global a la formación
de arquitectos, ingenieros, diseñadores y urbanistas descansa, en parte, en la medida
en la que los temas de accesibilidad estén recogidos en el conjunto de planes de
estudio, de forma que los estudiantes tengan un contacto regular con este enfoque
inclusivo.
Se deberían proporcionar posibilidades de enseñanza y formación a distancia a aquella
amplia variedad de estudiantes que no pueden seguir los cursos de formación
tradicional de forma regular sea por razones profesionales o privadas.
2.3.7.- Formación de formadores
La formación de profesores de universidad, de enseñantes y de formadores en materia
de diseño universal constituye una condición imprescindible para garantizar una
difusión satisfactoria de las ideas y valores que entraña. Del mismo modo, los
programas de perfeccionamiento de personal y las campañas de sensibilización deben
ir dirigidas al personal de la administración y a todos aquellos que intervienen en el
proceso de toma de decisiones.
2.3.8.-Participación de los usuarios
La participación de los usuarios podría ser considerada como la mejor y única
estrategia
para enseñar el concepto de diseño universal ya que los mejores
profesores son, en muchos casos, aquellas personas que tienen interés en ello y cuyas
necesisades no son tenidas suficientemente en cuenta por los actuales entornos. Los
usuarios pueden llegar a ser extremadamente útiles a la hora de proporcionar a los
estudiantes la oportunidad de contemplar el producto arquitectónico desde otra
perspectiva.
La adaptación del entorno a los usuarios no es meramente un tercer elemento en el
diseño, junto a la estética y la tecnología, sino que es en realidad el contexto en el
que se deben incluir todos los factores del diseño arquitectónico. La participación de
los usuarios puede contribuir a acercar a los clientes al centro del proceso conceptual.
Se debería prestar una especial atención a la inclusión de la diversidad de usuarios que
interactúan diariamente con las creaciones de los arquitectos, ingenieros, diseñadores
y urbanistas.
2.3.9.- Evaluación de la eficacia de la formación
Se debería evaluar la eficacia del enfoque pedagógico en la enseñanza de los valores y
principios del diseño universal a los estudiantes. Las facultades universitarias podrían
utilizar sus propios instrumentos de valoración ( ej. a través de simples cuestionarios
antes y después de la formación), aunque los estadísticos universitarios podrían llevar
a cabo una evaluación mas rigurosa de los cambios producidos en los conocimientos y
en las actitudes comparando grupos con diferente grado de exposición a los valores
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del diseño universal, incluyendo un grupo de control privado de sin exposición
alguna.
Sin embargo, la cuestión mas importante es la de saber si los estudiantes han
incorporado su concienciación y conocimiento a proyectos arquitectónicos concretos..
Consecuentemente, el indicador mas fiable del aprendizaje de un estudiante sería el
análisis de su trabajo al cabo de los trimestres o semestres siguientes , de forma que se
pueda observar hasta que punto han llegado a integrar lo que han aprendido acerca del
diseño universal en aquellos proyectos que no hacen demasiado hincapié en el diseño
universa.
2.3.10.-Intercambio de información y de buenas prácticas a nivel internacional
Los objetivos de la Resolución no pueden lograrse , en ningún caso, si las leyes y las
políticas no van acompañadas de buenas prácticas en el día a día de la educación y de
la formación.Este capítulo invita a los países a sacar provecho de la experiencia de
otros países. Los intercambios de información y de buenas prácticas contribuirían a tal
fin a través del desarrollo de relaciones y de cooperación transnacional.
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