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CIRCULAR INFORMATIVA 7/2013
8 DE ABRIL DE 2013
SOLICITUD DE CAMBIO DE BASES DE COTIZACIÓN Y PRESTACIÓN IT EN EL
RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS PARA EL 2º SEMESTRE
2013
Les informamos, como cada año por estas fechas, que aquellos trabajadores por cuenta
propia o autónomos que, voluntariamente, deseen cambiar su base de cotización de la
Seguridad Social con fecha de efectos a partir del 1 de Julio de 2013, deberán presentar
su solicitud ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad social, o
ante la Administración que por su domicilio le corresponda, como plazo máximo hasta del
día
30 DE ABRIL DE 2013
Aquellos Trabajadores Autónomos que no hayan optado por el cambio de bases de
cotización con fecha de efectos del 01 de enero de 2013, pueden efectuar dicho
cambio desde el inicio del ejercicio 2013 hasta el 30 de Abril y éste surtirá efectos a
partir del 1 de Julio del 2013.
El cambio anual de bases de cotización debe estar comprendido dentro de los límites
legales de bases de cotización que se establezcan para el ejercicio 2013.
A modo informativo les detallamos los valores vigentes en la actualidad para el año 2013:
Bases de cotización General R. Autónomo
BASE
BASE
MÍNIMA
MÁXIMA
858,60€/mes
3.425,70€/mes
años de edad, si su base de cotización fuese 858,60€/mes
1.888,80€/mes
Trabajadores comprendidos entre los 47 y los 49
inferior a 1.870,50 €/mes.
Trabajadores con 48 años o más de edad a 0101-13 salvo cónyuge supérstite con 45 años o 925,80€/mes
más de edad.
1.888,80€/mes
Asimismo, les recordamos que existe la posibilidad de solicitar la revalorización
automática de su base de cotización con arreglo al Índice de Precios al Consumo,
establecido para cada ejercicio.
Una vez solicitada esta opción, su base de cotización se irá revalorizando anualmente, de
manera que su base de cálculo se mantendrá actualizada para futuras prestaciones
económicas que tenga derecho a percibir a cargo del Sistema de la Seguridad Social. Esta
situación, se mantendrá mientras dure su situación de alta en el Régimen de Trabajadores
Autónomos y, en su defecto, no se solicite un posterior cambio de la misma.
Por otro lado, les informamos que:
► Los trabajadores Autónomos que tengan 65 años de edad y 38 años y 6 meses o
más de cotización efectiva, o los que tengan 67 años de edad y 37 años cotizados,
estarán exonerados de cotizar a la Seguridad Social, salvo por la contingencia de
incapacidad temporal, de forma que sólo cotizan por el tipo del 3,30% sobre la base de
cotización. Si usted cumple con ambos requisitos de edad y carencia, y no se le aplica esta
exención deberá realizarse la oportuna solicitud a la Tesorería General de la Seguridad
Social.
► Los trabajadores Autónomos incorporados a partir de la entrada en vigor del
Estatuto del Trabajador Autónomo, que tengan 30 o menos años de edad (35 en el
caso de mujeres), se aplicarán una reducción sobre la cuota de contingencias comunes que
les corresponda durante los 15 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del
alta, equivalente al 30 por 100 de la cuota resultante de aplicar el tipo mínimo vigente
(29,80% o 29,30% si está acogido a la protección por cese de actividad) a la base mínima
de cotización de este régimen, y una bonificación de igual cuantía en los 15 meses
siguientes a la finalización de la reducción anterior.
Estos beneficios serán aplicables tanto si se trata de un alta inicial como si se trata de un
alta sucesiva en el Régimen consecuencia del reinicio de su actividad producida a partir del
1 de enero de 2005. Para que dicha alta tenga la consideración de sucesiva, a estos efectos,
no deberá ser continuada debiendo mediar al menos un mes natural entre la fecha de
efectos de la baja anterior y la fecha de efectos del nuevo alta.
► Los trabajadores Autónomos que tengan menos de 30 años de edad y que causen
alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los cinco años
inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el
Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o
Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, podrán aplicarse las
siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes, incluida
la incapacidad temporal, resultante de aplicar a la base mínima el tipo mínimo de cotización
vigente en cada momento, por un período máximo de 30 meses según la siguiente escala:
a) Una reducción equivalente al 80% de la cuota durante los 6 meses inmediatamente
siguientes a la fecha de efectos del alta.
b) Una reducción equivalente al 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes al período
señalado en la letra a).
c) Una reducción equivalente al 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes al período
señalado en la letra b).
d) Una bonificación equivalente al 30% de la cuota en los 15 meses siguientes a la
finalización del período en reducción.
Lo previsto en el presente apartado no resultará de aplicación a los trabajadores por
cuenta propia que empleen trabajadores por cuenta ajena.
Tendrá una duración de 30 meses en total, ininterrumpidos, con independencia de los
períodos de baja en el Régimen dentro de dicho plazo y que serán tenidos en cuenta a
efectos del cómputo de los 30 meses.
Los trabajadores por cuenta propia que opten por el sistema del apartado anterior, podrán
acogerse a las bonificaciones y reducciones del apartado 1, siempre que el cómputo total de
las mismas no supere el plazo máximo de 30 mensualidades.
Lo dispuesto en los apartados anteriores será también de aplicación a los socios
trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado que estén encuadrados en el Régimen
Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o como
trabajadores por cuenta propia en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, que
cumplan los requisitos de los apartados anteriores.
La reducción de la cuota será con cargo al Presupuesto de la Seguridad Social mientras y la
bonificación con cargo a los presupuestos del Servicio Público de Empleo Estatal
(Disposición adicional trigésima quinta de la Ley General de la Seguridad Social).
► Los trabajadores Autónomos que deseen concertar la cobertura por Cese de
Actividad deberán, obligatoriamente, concertar a su vez la protección por
Contingencias Profesionales, en base a la tarifa de primas contenida en la Disposición
adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2007.
A modo de recordatorio, informarles que, para este ejercicio igual que en el ejercicio
anterior, a tenor de lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 20/2007,
del Estatuto del trabajo autónomo es obligatorio solicitar la cobertura de IT para todos
los trabajadores autónomos que aún no tengan esta cobertura, además dicha
cobertura deberá realizarse con una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales, siempre que no tengan derecho a la misma por cotizaciones en otro Régimen
de la Seguridad Social.
Para cualquier aclaración o consulta, estaremos encantados de atenderles en nuestro
Departamento Laboral.