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LA GACETA 232 DEL JUEVES 01 DICIEMBRE 2005 DECRETO 32783-J EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LOS MINISTROS DE JUSTICIA Y GRACIA, SEGURIDAD PÚBLICA, Y OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES En el ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política y 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, y con fundamento en la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, ley número 7331 del 13 de abril de 1993 y la Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso, ley número 6106 del 7 de noviembre de 1977: Considerando: I.—Que el Poder Judicial tiene bajo su custodia gran cantidad de vehículos automotores que fueron comisados por las autoridades judiciales de nuestro país y que presentan diversas alteraciones en sus números de identificación. II.—Que los bienes descritos en el Considerando anterior, pueden ser donados mediante el Instituto Mixto de Ayuda Social, conforme la letra de la Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso y el Reglamento a esa Ley. III.—Que el artículo 39 del Decreto Ejecutivo Nº 26883-J de 20 de abril de 1998, publicado en La Gaceta Nº 91 del 13 de mayo de 1998, denominado “Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble”, establece como requisito para la inscripción de los vehículos automotores, entre otros, la necesidad de consignar el número de motor, el número de chasis o el número de identificación vehicular (VIN), así como el número de serie si fuera el caso. IV.—Que el inciso a) del artículo 4º de la Ley Nº 7331 de 13 de abril de 1993, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, publicada en La Gaceta Nº 76 del 22 de abril de 1993, establece que para circular legalmente por las vías públicas, los vehículos de propiedad privada o pública deben estar inscritos en el Registro Público de la Propiedad Mueble y portar el correspondiente certificado de propiedad o, en su defecto una certificación del Registro expedida como máximo un año antes de la fecha. V.—Que en razón de lo dispuesto en la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y en el Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble, se imposibilita legalmente la inscripción y circulación de los vehículos en comiso que presentan alteraciones en sus números de identificación, lo que a su vez impide que puedan ser donados mediante el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), conforme las disposiciones contenidas en la Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso y su Reglamento. VI.—Que el Consejo Superior del Poder Judicial en Sesión número 66-03 celebrada el 4 de septiembre de 2003, dispuso autorizar a los funcionarios de la Sección de Pericias Físicas, Balística y Troquelados del Organismo de Investigación Judicial, para que puedan grabar en los vehículos automotores que se encuentran en estas condiciones, un número de identificación vehicular consecutivo. Por tanto, DECRETAN: Artículo 1º—Se autoriza al Registro Público de la Propiedad Mueble a inscribir aquellos vehículos automotores que tengan alterado su número de motor, de chasis o de identificación vehicular y que hayan sido donados por la Proveeduría Judicial, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley número 6106 denominada “Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso” y su Reglamento. Artículo 2º—Para los efectos del artículo anterior y previa coordinación con la Proveeduría del Poder Judicial, el Registro Público de la Propiedad Mueble asignará un número de identificación vehicular a los bienes seleccionados para ser donados. El Organismo de Investigación Judicial, mediante los medios técnicos que disponga el Consejo Superior del Poder Judicial y de acuerdo con el procedimiento establecido para estos casos, procederá a grabarlo en el automotor correspondiente. Artículo 3º—Una vez grabado el número de identificación vehicular en el automotor respectivo, se procederá a su donación conforme los procedimientos formalizados en la Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso y su Reglamento. Artículo 4º—Posteriormente, y con base en solicitud del ente beneficiado con la donación del vehículo, el órgano competente para efectuar la revisión técnica de vehículos automotores deberá consignar en la boleta que para estos efectos se extiende, el número de identificación vehicular asignado por el Registro Público de la Propiedad Mueble y grabado en el vehículo por los funcionarios del Organismo de Investigación Judicial. Para efectuar este trámite, el ente beneficiado deberá presentar copia certificada del acta de donación del bien. Artículo 5º—El Registro Público de la Propiedad Mueble deberá proceder a la inscripción del vehículo automotor con fundamento en el acta de donación que para esos efectos se emita, debiéndose aportar además por parte del ente beneficiado que hubiere recibido el bien, la respectiva boleta de revisión técnica extendida por el órgano competente, en la cual se consignen las características para la individualización del automotor. Artículo 6º—Los vehículos que se inscriban de conformidad con lo establecido en este Decreto, no podrán ser traspasados ni de ninguna forma enajenados a personas físicas o jurídicas de índole particular, debiendo el Registro Público de la Propiedad Mueble consignar el gravamen correspondiente, para efectos de la publicidad registral. Artículo 7º—Cuando algún vehículo que hubiere sido inscrito con fundamento en las disposiciones de este Decreto, no se encuentre en condiciones aptas para su circulación debido a irreparables fallas mecánicas o de otra naturaleza, el ente propietario del bien deberá solicitar la desinscripción ante el Registro Público de la Propiedad Mueble, previo depósito de las placas correspondientes. Una vez autorizada la desinscripción por el Registro aludido, el ente propietario procederá a la destrucción o reciclaje del automotor. Artículo 8º—Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de agosto del dos mil cinco. ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia y Gracia, Patricia Vega Herrera, el Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Rogelio Ramos Martínez, el Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 30310).—C-39275.— (D32783-98001).