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Viernes 27 de julio de 2012
DIARIO OFICIAL
(Séptima Sección)
SEPTIMA SECCION
SECRETARIA DE ENERGIA
PROYECTO de Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2012, Instalaciones eléctricas (utilización) (Continúa en
la Octava Sección)
(Viene de la Sexta Sección)
590-4 Generalidades.
a) Acometidas. Las acometidas se deben instalar de conformidad con las Partes A hasta H del Artículo
230, según sea aplicable.
b) Alimentadores. Los dispositivos de protección contra sobrecorriente se deben suministrar de acuerdo
con 240-4, 240-5, 240-100 y 240-101. Los conductores deben tener su origen en un centro de distribución
aprobado. Se permitirán conductores dentro de los ensambles de cable o dentro de los cordones o cables
multiconductores de un tipo identificado en la Tabla 400-4 para uso pesado o extrapesado. Para el propósito
de esta sección, se permitirá usar cables de los tipos NM y NMC en viviendas, edificios o estructuras sin
limitación alguna de altura ni limitación debida al tipo de construcción del edificio y sin ocultarlos dentro de
paredes, pisos o plafones.
Excepción: Se permitirán conductores aislados individuales cuando se instalen para los propósitos que se
especifican en 590-3(c), y sean accesibles sólo a personas calificadas.
c) Circuitos derivados. Todos los circuitos derivados se deben originar en una salida de fuerza,
desconectador o un panel de distribución, o en un centro de control de motores o en un interruptor con
fusibles. Se permitirán conductores dentro de los ensambles de cable o dentro de los cordones o cables
multiconductores de un tipo identificado en la Tabla 400-4 para uso pesado o extrapesado. Los conductores
se deben proteger contra sobrecorriente según se indica en 240-4, 240-5 y 240-100. Para el propósito de esta
sección, se permitirá usar cables de los tipos NM y NMC en viviendas, edificios o estructuras sin limitación
alguna de altura ni limitación debida al tipo de construcción del edificio y sin ocultarlos dentro de paredes,
pisos o plafones.
Excepción: Se permitirá que los circuitos derivados instalados para los propósitos que se especifican en
590-3(b) o (c) estén tendidos como conductores aislados individuales. Cuando el alambrado se instala según
590-3(b), la tensión a tierra no debe exceder 150 volts, el alambrado no se debe someter a daños físicos y los
conductores deben estar soportados sobre aisladores a intervalos no superiores a 3.00 metros, o, para
iluminación colgante, los conductores se deben disponer de tal manera que la tensión mecánica excesiva no
se transmita a los portalámparas.
d) Contactos.
(1) Todos los contactos. Todos los contactos deben ser del tipo puesta a tierra. A menos que se instalen
en una canalización metálica continua que califique como un conductor de puesta a tierra de equipos, según
250-118 o un cable con recubrimiento metálico continuo que califique como un conductor de puesta a tierra de
equipos, según 250-118, todos los circuitos derivados deben incluir un conductor separado de puesta a tierra
de equipos, y todos los contactos se deben conectar eléctricamente a los conductores de puesta a tierra de
equipos. Los contactos en los lugares de construcción no se deben instalar en circuitos derivados que
alimenten el alumbrado temporal.
2) Los contactos en lugares húmedos. Todos los contactos instalados en lugares húmedos de 15 y 20
amperes, 120 volts deberán cumplir con 406-9(b)(1).
e) Medios de desconexión. Se deben instalar interruptores de desconexión o conectores de clavija
adecuados para permitir la desconexión de todos los conductores de fase de cada circuito temporal. Los
circuitos derivados multifilares deben estar equipados con medios que desconecten simultáneamente todos
los conductores de fase en la salida de fuerza o el panel de distribución en el cual se origina el circuito
derivado. Se permitirán los enlaces de las palancas de accionamiento identificados.
f) Protección de las lámparas. Todas las lámparas para iluminación general se deben proteger contra el
contacto accidental o la ruptura mediante una luminaria adecuada o un portalámpara con protección.
No se deben usar portalámparas con casquillo metálico recubierto con papel, ni otros tipos de
portalámparas de metal recubierto a menos que el casquillo esté puesto a tierra.
g) Empalmes. En los sitios de construcción no se exigirá una caja para los empalmes o conexiones de
unión cuando los conductores del circuito son ensambles de cable o cordón multiconductores, siempre que se
conserve la continuidad de la puesta a tierra del equipo con o sin la caja. Ver 110-14(b) y 400-9. Se debe
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utilizar una caja, cuerpo de conduit o un accesorio terminal que tenga un orificio con pasacable separado para
cada conductor, siempre que se haga un cambio en el sistema de tubo conduit o tubería o en el sistema de
cable recubierto con metal.
h) Protección contra daños accidentales. Los cables y cordones flexibles se deben proteger contra
daños accidentales. Se deben evitar las esquinas o prolongaciones con bordes afilados. Cuando atraviesen
los claros de las puertas o puntos de restricción, se deben dotar de protección para evitar los daños.
i) Terminaciones en los dispositivos. Los cordones y cables flexibles que entran en envolventes que
contienen dispositivos que requieren de terminación, deben estar asegurados a la caja con accesorios
diseñados para tal propósito.
j) Soporte. Los ensambles de cables y los cordones y cables flexibles deben estar soportados en su lugar
a intervalos que garanticen que estarán protegidos contra daños físicos. El soporte se debe hacer usando
grapas, enlaces de cable, correas o accesorios de tipo similar instalados de modo que no causen daños. No
se debe utilizar la vegetación para sostener los tramos aéreos de los circuitos derivados o los alimentadores.
Excepción: Para alumbrado festivo de acuerdo con 590-3(b), cuando los conductores o cables estén
dispuestos con hilos adecuados de alivio de tensión mecánica, se permitirá utilizar dispositivos de absorción
de tensión u otros medios aprobados para evitar el daño debido al movimiento de la vegetación, se permitirá
el uso de los árboles para sostener los tramos aéreos de los conductores del circuito derivado o los cables.
590-5 Alumbrado decorativo aprobado. El alumbrado decorativo utilizado para alumbrado festivo y
propósitos similares, según 590-3(b), debe estar aprobado.
590-6 Protección de personal contra fallas a tierra. Se deberá suministrar protección al personal contra
fallas a tierra para todas las instalaciones del alambrado temporal de acuerdo con 590-6(a) y (b). Esta sección
se debe aplicar únicamente a instalaciones de alambrado temporal usadas para suministrar alimentación
temporal a los equipos usados por el personal durante las actividades de construcción, remodelación,
mantenimiento, reparación o demolición de edificios, estructuras o equipos o actividades similares. Esta
sección se debe aplicar a la alimentación derivada de una compañía de servicio eléctrico o de una fuente de
energía generada en el sitio.
a) Salidas de los contactos. Instalaciones de contactos provisionales que sirvan para suministro de
energía temporal a los equipos utilizados por el personal durante la construcción, remodelación,
mantenimiento, reparación o demolición de edificios, estructuras, equipos o actividades similares deberán
cumplir con los requisitos establecidos en (1) a (3) siguientes, según corresponda.
Excepción: Unicamente en establecimientos industriales cuyas condiciones de mantenimiento y
supervisión garanticen que sólo está implicado personal calificado, se permitirá un programa de conductor de
puesta a tierra asegurado, como se especifica en 590-6(b)(2), sólo para aquellas salidas de contactos usadas
para alimentar al equipo que crearía un mayor peligro si se interrumpiera la fuerza, o que tenga un diseño que
no sea compatible con la protección con un interruptor de circuito contra fallas a tierra.
1) Contactos que no son parte del alambrado permanente. Todas las salidas de contactos
monofásicos, de 120 volts, 15, 20 y 30 amperes que no formen parte del alambrado permanente de un edificio
o estructura y que sean utilizadas por el personal, deben tener protección para el personal con un interruptor
de circuito contra fallas a tierra.
2) Contactos existentes o instalados como alambrado permanente. En los contactos de 120 volts,
monofásicos, 15, 20, y 30 amperes que están instalados o forman parte del alambrado permanente del edificio
o la estructura y se usan para la alimentación eléctrica temporal, se debe suministrar protección del personal
con un interruptor de circuito contra fallas a tierra. Se permitirán los grupos de cordones o los dispositivos que
tienen incorporada la protección del personal con un interruptor del circuito contra fallas a tierra listada e
identificada para uso portátil
3) Contactos de generadores portátiles de 15 kilowatts o menos. Todos los contactos de generadores
portátiles de 15 kilowatts o menos de 120 volts, monofásicos, 15, 20 y 30 amperes, tendrán para protección
del personal un interruptor de falla a tierra aprobado. Los juegos de cables o dispositivos aprobados que
contengan un interruptor de protección de falla a tierra para protección del personal identificadas para su uso
portátil serán permitidos para usarse con generadores portátiles de 15 kilowatts o menos.
Excepción: Unicamente en establecimientos industriales cuyas condiciones de mantenimiento y
supervisión garanticen que sólo está implicado personal calificado, se permitirá un programa de conductor de
puesta a tierra asegurado, como se especifica en 590-6(b)(2), sólo para aquellas salidas de contactos usadas
para alimentar al equipo que crearía un mayor peligro si se interrumpiera la fuerza, o que tenga un diseño que
no sea compatible con la protección con un interruptor de circuito contra fallas a tierra.
b) Uso de otras salidas. Para las instalaciones de alambrado provisional, los contactos, que no sean los
contemplados en el 590-6(a)(1) al (a)(3) utilizados para suministro de energía temporal a los equipos
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utilizados por el personal durante la construcción, remodelación, mantenimiento, reparación o demolición de
edificios, estructuras, equipos o actividades similares, los contactos diferentes de los monofásicos, de 120
volts, 15, 20 y 30 amperes deben tener protección acorde con (b)(1) o un programa de conductor de puesta a
tierra de equipos asegurado de acuerdo con (b)(2).
1) Protección con un interruptor de circuito contra fallas a tierra. Protección del personal con
interruptor de circuito contra fallas a tierra.
2) Programa de conductor de puesta a tierra de equipos asegurado. Programa escrito para el cuidado
del conductor de puesta a tierra de equipos, que se hace cumplir continuamente en el sitio por parte de una o
más personas designadas para garantizar que los conductores de puesta a tierra de equipos para todos los
grupos de cordones, contactos que no son parte del alambrado permanente del edificio o la estructura, y el
equipo conectado con cordón y clavija, estén instalados y mantenidos de acuerdo con los requisitos aplicables
de 250-114, 250-138, 406-4(c) y 590-4(d).
(a) Las siguientes pruebas se deben realizar en todos los grupos de cordones, contactos que no son parte
del alambrado permanente del edificio o la estructura, y en los equipos conectados con cordón y clavija que se
exige que estén conectados a un conductor de puesta a tierra de equipos.
(1)
Todos los conductores de puesta a tierra de equipos se deben probar para determinar la continuidad,
y deben ser eléctricamente continuos.
(2)
Cada contacto y clavija de conexión se deben probar para determinar la conexión correcta del
conductor de puesta a tierra de equipos. Este conductor se debe conectar a su terminal propio.
(3)
Todas las pruebas exigidas se deben llevar a cabo de la siguiente manera:
a. Antes del primer uso en el sitio.
b. Cuando existe evidencia de daño.
c. Antes de que el equipo vuelva al servicio después de cualquier reparación.
d. A intervalos no superiores a tres meses.
(b) Las pruebas exigidas en el numeral (2)(a) se deben registrar y poner a disposición de la autoridad
competente.
590-7 Resguardo. Para alambrado de más de 600 volts, se deben suministrar cercado, barreras u otros
medios eficaces para limitar el acceso únicamente a personal calificado y autorizado.
CAPITULO 6
EQUIPOS ESPECIALES
ARTICULO 600
ANUNCIOS LUMINOSOS Y ALUMBRADO DE CONTORNO
A. Disposiciones generales
600-1. Alcance. Las disposiciones de este Artículo se aplican a la instalación de conductores, equipo y
alambrado en sitio para anuncios luminosos y alumbrado de contorno sin considerar la tensión. Todas las
instalaciones y los equipos que usan tubos de neón, tales como anuncios, elementos decorativos, estructuras
de tubos o formas artísticas son tratados en este Artículo.
NOTA: Los sistemas de anuncios luminosos y alumbrado de contorno incluyen, pero no están limitados a:
tubos de neón de cátodo frío, lámparas de descarga de alta intensidad, lámparas incandescentes o
fluorescentes, diodos emisores de luz (LED) y alumbrado electroluminiscente o de inductancia.
600-2. Definiciones.
Alumbrado de descarga eléctrica: Sistemas de iluminación que utiliza lámparas fluorescentes, lámparas
de descarga de alta intensidad (HID) o tubos de neón.
Anuncio en secciones: Un sistema de anuncio o de iluminación de contorno, despachado como
subensambles, que requieren de alambrado instalado en sitio entre los subensambles para completar todo el
anuncio. Los subensambles se unen físicamente para formar una sola unidad de anuncio o se instalan como
partes separadas de un solo anuncio.
Cuerpo del anuncio: Parte de un anuncio que puede brindar protección contra el clima pero no es un
envolvente eléctrico.
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Estructuras de tubos: Tubos de neón que forman por sí mismos el anuncio luminoso o la iluminación de
contorno, sin estar unidos a un envolvente o cuerpo del anuncio.
Sistema de anuncio luminoso LED: Un sistema de alumbrado completo para uso en anuncios e
iluminación de contorno que consiste en: fuentes de luz de diodos emisores de luz (LED), fuentes de poder,
alambrado y conectores necesarios para completar la instalación.
Tubos de neón: Tubos luminosos de descarga eléctrica, llenos con diversos gases inertes, que son
fabricados en formas para iluminar anuncios, formar letras, partes de letras, estructura de tubos, luces de
contorno u otros elementos decorativos o artísticos.
NOTA: Cuando se usen tubos luminosos de cátodo frío para iluminar anuncios, formar letras, partes de
letras, estructura de tubos, luces de contorno u otros elementos decorativos o artísticos, serán tubos de neón
como se define en este Artículo.
600-3. Aprobado. Los anuncios luminosos, los anuncios de secciones y la iluminación de contorno, ya
sean fijos, móviles o portátiles, sin considerar la tensión, deben estar aprobados y se deben instalar de
acuerdo con esta aprobación, excepto si se acepta otra cosa mediante permiso especial.
a) Estructuras de tubos instalados en campo. No se exigirá que las estructuras de tubos instaladas en
sitio sean aprobados, siempre que se instalen de acuerdo con lo establecido en esta NOM.
b) Iluminación de contorno. No se exigirá que la iluminación de contorno sea aprobada como un
sistema, cuando consista de luminarias aprobadas y alambradas de acuerdo con el Capítulo 3.
600-4. Marcado.
a) Anuncios luminosos. Los sistemas de anuncios e iluminación de contorno deben marcarse con el
nombre del fabricante, marca registrada u otros medios de identificación y la corriente y tensión nominal.
b) Anuncios y alumbrado de contorno. Los sistemas de anuncios e iluminación de contorno con
portalámparas para focos incandescentes se deben marcar para indicar la máxima potencia del foco para
cada portalámpara. Las marcas deberán ser permanentes, en letras de 6 milímetros del alto cuando menos, y
deben ser localizadas donde sean visibles cuando se cambie un foco.
c) Visibilidad. Las marcas requeridas en 600-4(a) y etiquetas de aprobación no se requerirán visibles
después de la instalación pero deberán estar permanentemente aplicadas en un lugar que sea visible cuando
se dé mantenimiento.
d) Durabilidad. Las etiquetas deberán ser permanentes, durables y, cuando estén en lugares húmedos,
deberán ser a prueba de agua.
e) Anuncio en secciones. Los anuncios en secciones deberán ser marcados para indicar que se
requieren instrucciones de instalación y para el alambrado en sitio.
600-5. Circuitos derivados.
a) Circuitos derivados exigidos. Cada edificio comercial y cada ocupación comercial de un edificio, a los
que tengan acceso al público, deben estar dotados cuando menos con una salida para la conexión de
sistemas de iluminación de contorno o de anuncios luminosos, en un lugar accesible en cada entrada. La(s)
salida(s) debe(n) estar alimentada(s) desde un circuito derivado de cuando menos 20 amperes, y que no
alimente otras cargas. Los corredores o pasillos no se deben considerar como accesibles a los peatones.
b) Valor nominal. Los circuitos derivados que alimentan a los anuncios luminosos deben tener un valor
nominal de acuerdo con (1) o (2) y para efectos de cálculo se deben considerar que son cargas continuas.
1) Anuncios de Neón. Los circuitos derivados que alimenten instalaciones con tubos de neón no deben
tener una corriente nominal mayor a 30 amperes.
2) Todos los otros anuncios. Los circuitos derivados que alimenten todos los otros anuncios y sistemas
de iluminación de contorno, no deben tener una corriente nominal mayor a 20 amperes.
c) Métodos de alambrado. Los métodos de alambrado usados para alimentar anuncios deben cumplir
con (1), (2) y (3).
1) Alimentación. El método de alambrado usado para alimentar los sistemas de anuncios y de iluminación
de contorno debe terminar dentro del anuncio luminoso, del envolvente de un sistema de iluminación de
contorno, de una caja adecuada o de una caja de conexiones o de paso para tubo conduit.
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2) Envolventes como cajas de paso. Se permitirá usar los envolventes de los anuncios luminosos y de
los transformadores como cajas de paso o de empalme para los conductores que alimentan a anuncios
adyacentes, a sistemas de iluminación de contorno o reflectores que formen parte de un anuncio; se permitirá
que los envolventes contengan conductores del circuito derivado y del circuito secundario.
3) Postes metálicos o no metálicos. Se permitirá que los postes metálicos o no metálicos utilizados
como soporte de los anuncios luminosos alberguen los conductores de alimentación, siempre que los postes y
los conductores se instalen de acuerdo con 410-30(b).
600-6. Desconectadores. Cada circuito alimentador o circuito derivado de un sistema de anuncio e
iluminación de contorno, que alimenten un anuncio, un sistema de iluminación de contorno o una estructura de
tubos, deben estar controlados por un interruptor o un interruptor automático operable desde el exterior que
abra todos los conductores de fase y no controlar ninguna otra carga. En circuitos multiconductor, el
desconectador o interruptor debe abrir simultáneamente todos los conductores de fase de acuerdo con 2104(b). Los sistemas de anuncios e iluminación de contorno, montados dentro de fuentes, deberán tener el
desconectador ubicado de acuerdo con 680-12.
Excepción 1: No se exigirá un medio de desconexión para los anuncios indicadores de las salidas
ubicados en el interior de un edificio.
Excepción 2: No se exigirá un medio de desconexión para los anuncios luminosos que sean conectados
con cordón y clavija de conexión.
a) Ubicación.
1) Al alcance de la vista desde el anuncio. El medio de desconexión debe estar al alcance de la vista
desde el anuncio luminoso o iluminación de contorno que controla. Cuando el medio de desconexión esté
fuera del alcance de la vista desde cualquier parte que pueda estar energizada, el medio de desconexión se
debe poder bloquear en la posición de abierto. Las disposiciones para el candado o para agregar un candado
al medio de desconexión deben permanecer en su lugar en el interruptor o interruptor automático esté
instalado el candado o no lo esté. No se permitirán medios portátiles para agregar un candado al interruptor o
interruptor automático.
2) Al alcance de la vista desde el controlador. Las siguientes condiciones se deben aplicar a los
sistemas de anuncios luminosos e iluminación de contorno que son operados por controladores electrónicos o
electromecánicos ubicados en el exterior del sistema del anuncio luminoso o iluminación de contorno:
(1)
Se permitirá que el medio de desconexión esté ubicado al alcance de la vista desde el controlador o
en el mismo envolvente con el controlador.
(2)
El medio de desconexión debe desconectar el sistema del anuncio luminoso o iluminación de
contorno y el controlador de todos los conductores de alimentación de fase.
(3)
El medio de desconexión debe estar diseñado de manera tal que ningún polo se pueda operar
independientemente y se debe poder bloquear en la posición abierta. Las disposiciones para el
candado o para agregar un candado al medio de desconexión deben permanecer en su lugar en el
interruptor o interruptor automático esté instalado el candado o no lo esté. No se permitirán medios
portátiles para agregar un candado al interruptor o interruptor automático
b) Valor nominal de los interruptores de control. Los interruptores, destelladores y dispositivos
similares que controlen transformadores y fuentes de alimentación electrónica, deben tener un valor de
corriente nominal adecuada para controlar las cargas inductivas o tener un valor nominal de corriente no
menor al doble de la corriente nominal del transformador.
NOTA: Con respecto a los interruptores de acción rápida, ver 404-14.
600-7. Puesta a tierra y unión.
a) Puesta a tierra.
1) Puesta a tierra de equipos. Los anuncios y el equipo metálico de los sistemas de iluminación de
contorno se deben poner a tierra mediante la conexión del conductor de puesta a tierra de equipos de los
circuitos derivados o del alimentador utilizando los tipos de conductores de puesta a tierra de equipos que se
especifican en 250-118.
Excepción: No se exigirá que los anuncios portátiles conectados con cordón se conecten al conductor de
puesta a tierra de equipos si están protegidos por un sistema de doble aislamiento o su equivalente. El equipo
con doble aislamiento debe estar marcado claramente.
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2) Tamaño del conductor de puesta a tierra de equipos. El tamaño del conductor de puesta a tierra de
equipos debe estar acorde con 250-122 con base en el valor nominal del dispositivo de protección contra
sobrecorriente que protege los conductores del circuito derivado o del alimentador que da alimentación al
anuncio o al equipo.
3) Conexiones. Las conexiones del conductor de puesta a tierra de equipos se deben hacer de acuerdo
con 250-130 y con un método especificado en 250-8.
4) Electrodo auxiliar de puesta a tierra. Se permitirán electrodos auxiliares de puesta a tierra para los
sistemas de anuncios e iluminación de contorno tratados en este Artículo y deben cumplir los requisitos de
250-54.
5) Partes metálicas del edificio. Las partes metálicas de un edificio no se permitirán como conductor de
retorno secundario ni como un conductor de puesta a tierra de equipos.
b) Unión.
1) Unión de las partes metálicas. Las partes y equipos metálicos de los sistemas de anuncios e
iluminación de contorno deben estar unidos entre sí y al transformador asociado o al conductor de puesta a
tierra de equipos de la fuente de alimentación del circuito derivado o del alimentador que dan alimentación al
sistema de anuncio o iluminación de contorno y deben cumplir los requisitos de 250-90.
Excepción: Partes metálicas remotas de una sección de anuncio de metal o de un sistema de iluminación
de contorno sólo suministrada por una fuente de poder Clase 2 no será requerirá que sea unida a un
conductor de puesta a tierra de equipos.
2) Conexiones de Uniones. Las uniones se deben hacer de acuerdo con 250-8.
3) Partes metálicas del edificio. Las partes metálicas de un edificio no se permitirán como medio de
unión de las partes y equipos de anuncios o sistemas de iluminación de contorno juntos o al conductor de
puesta a tierra de equipos del transformador o de la fuente de alimentación del circuito de alimentación.
4) Longitud del tubo conduit metálico flexible. Se permitirá usar como un medio de unión, el tubo
conduit metálico flexible aprobado o el tubo conduit metálico flexible hermético a los líquidos aprobado que
encierren el conductor del circuito secundario de un transformador o de una fuente de alimentación para su
uso con tubos de neón, si la longitud total acumulada del tubo conduit en el circuito secundario no excede de
30.00 metros.
5) Partes metálicas pequeñas. No se exigirá unir las partes metálicas pequeñas que no excedan de 50
milímetros en ninguna dimensión, que no vayan a energizarse y se encuentren separadas por una distancia
mínima de 19 milímetros de los tubos de neón.
6) Tubo conduit no metálico. Cuando se utilice tubo conduit no metálico aprobado para contener el
conductor del circuito secundario de un transformador o fuente de alimentación y se requiera un conductor de
unión, éste debe instalarse separado y alejado del tubo no metálico y separarse una distancia mínima de 38
milímetros del tubo cuando el circuito opera a 100 hertz o menos, o a 45 milímetros cuando el circuito opera a
más de 100 hertz.
7) Conductores de unión. Los conductores de unión deben cumplir con (1) y (2).
(1)
Los conductores de unión deben ser de cobre y de tamaño igual o superior al 2.08 mm 2 (14 AWG).
(2)
Los conductores de unión instalados externamente a un anuncio o a una canalización se deben
proteger contra daños físicos.
8) Anuncios en las fuentes. Los anuncios o iluminaciones de contorno instalados dentro de una fuente
deben tener todas las partes metálicas unidas al conductor de puesta a tierra de equipos del circuito derivado
del sistema de recirculación de la fuente. La unión debe estar lo más cerca que sea factible de la fuente y se
permitirá que la unión se haga a los sistemas de tubería metálica que estén unidos de acuerdo con 680-53.
NOTA: Ver 600-32(j) para información acerca de las restricciones en cuanto a la longitud de los
conductores secundarios de alta tensión.
600-8. Envolventes. Las partes vivas que no sean lámparas ni tubos de neón deben tener envolventes.
No se requiere de una envolvente adicional cuando los transformadores y fuentes de poder tienen integrada
una envolvente, incluyendo la envolvente de empalme de los circuitos primario y secundario.
a) Resistencia. Las envolventes deben tener suficiente resistencia estructural y rigidez.
b) Material. Las envolventes de los anuncios y sistemas de iluminación de contorno deben estar
construidas de metal o ser aprobadas.
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c) Espesor mínimo de envolventes de metal. Láminas de cobre o de aluminio deben tener un espesor
de cuando menos 0.51 milímetros. Las láminas de acero deber tener un espesor de cuando menos 0.41
milímetros.
d) Protección del metal. Las partes metálicas del equipo deben estar protegidas contra la corrosión.
600-9 Ubicación.
a) Vehículos. Los anuncios y sistemas de iluminación de contorno deben estar cuando menos a 4.30
metros por encima de las áreas accesibles a vehículos, a menos que estén protegidos contra daños físicos.
b) Peatones. Los tubos de neón fácilmente accesibles a los peatones, deben estar protegidos contra
daños físicos. Excepto los que sean anuncios luminosos portátiles de ubicación seca,
NOTA: Ver 600-41 (d) con respecto a los requisitos adicionales.
c) Adyacentes a materiales combustibles. Los anuncios y sistemas de iluminación de contorno deben
instalarse de modo que los materiales combustibles adyacentes no estén sometidos a temperaturas
superiores a 90 °C.
La distancia entre madera u otros materiales combustibles y las lámparas incandescentes o de HID o los
portalámparas no debe ser inferior a 50 milímetros.
d) Lugares mojados. Los anuncios y sistemas de iluminación de contorno para uso en lugares mojados,
diferentes a los a prueba de agua, deben ser a prueba de intemperie y tener orificios de drenaje, como sea
necesario, de acuerdo con lo siguiente:
(1)
Los orificios de drenaje no deben mayores de 13 ni menores de 6 milímetros.
(2)
En cada punto bajo o sección asilada de los equipos debe haber cuando menos un orificio de drenaje.
(3)
Los orificios de drenaje deben estar ubicados de modo que no habrán obstrucciones externas.
600-10. Anuncios portátiles.
a) Soporte. Los anuncios luminosos portátiles o móviles deben estar soportados adecuadamente y ser
fácilmente movibles sin necesidad de herramientas.
b) Clavija de conexión. Cada anuncio portátil o móvil debe tener una clavija de conexión.
c) En lugares húmedos o mojados. Los anuncios portátiles o móviles para lugares húmedos o mojados
deben cumplir con (1) y (2) siguientes.
1) Cordones. Todos los cordones deben ser de trabajo pesado o semipesado, como se designan en la
Tabla 400-4, y deben tener un conductor de puesta a tierra de equipos.
2) Interruptor de circuito contra fallas a tierra. Los anuncios portátiles o móviles deben tener instalado
de fábrica un interruptor de circuito contra fallas a tierra para protección del personal. Este interruptor debe
formar parte integral de la clavija o estar ubicado en el cordón de alimentación, a una distancia no mayor de
30 centímetros de la clavija.
d) Lugares secos. Los anuncios portátiles o móviles para lugares secos deben cumplir con lo siguiente:
(1)
Los cordones deben ser SP-2, SPE-2, SPT-2 o más robustos, como se designan en la Tabla 400-4.
(2)
El cordón no debe tener más de 4.50 metros de longitud.
600-12. Alambrado del secundario instalado en campo. El alambrado secundario del instalado en
campo para los anuncios eléctricos, sistemas de iluminación de contorno y sistemas de estructuras de tubos,
debe hacerse de acuerdo a sus instrucciones de instalación y estar de acuerdo con (a), (b) o (c).
a) De 1000 volts o menos. El alambrado del circuito secundario de 1000 volts o menos debe cumplir con
600-31.
b) De más de 1000 volts. El alambrado del circuito secundario de más de 1000 volts debe cumplir con
600-32.
c) Clase 2. Cuando la instalación cumple con los requisitos de 600-33 y la fuente de poder provee una
salida de fuerza Clase 2 que cumple con 600-24, se permitirá cualquiera de los siguientes métodos de
alambrado que se determine de acuerdo a las condiciones de instalación:
(1)
Métodos de alambrado identificados en el Capítulo 3.
(2)
Cables Clase 2 que cumplan con la Parte C del Artículo 725
600-21. Balastros, transformadores y fuentes de alimentación electrónica.
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a) Accesibilidad. Los balastros, transformadores y fuentes de alimentación electrónica deben estar
ubicados donde sean accesibles y deben estar asegurados firmemente en su lugar.
b) Ubicación. Los balastros, transformadores y fuentes de alimentación electrónica deben instalarse lo
más cerca posible de las lámparas o tubos de neón, para que los conductores secundarios sean lo más corto
posible.
c) Lugares húmedos. Los balastros, transformadores y fuentes de alimentación electrónica, utilizados en
lugares húmedos deben ser a prueba de intemperie o para exteriores y deben estar protegidos contra la
intemperie mediante la instalación dentro del cuerpo del anuncio o en un envolvente separado.
d) Espacio de trabajo. Se debe dejar un espacio de trabajo de cuando menos 90 centímetros de alto, 90
centímetros de ancho y 90 centímetros de fondo, para cada balastro, transformador y fuente de alimentación
electrónica o en su envolvente, cuando no estén instalados dentro del anuncio luminoso.
e) En áticos y cornisas. Se permitirá instalar los balastros, transformadores y fuentes de alimentación
electrónica en áticos y cornisas, siempre que haya una puerta de acceso de 90 centímetros por 56
centímetros cuando menos, y un pasillo de cuando menos 90 centímetros de alto por 60 centímetros de ancho
con un camino permanente y adecuado de por lo menos 30 centímetros de ancho, que vaya desde el punto
de entrada hasta cada componente. En estos espacios se debe instalar por lo menos una salida de alumbrado
que tenga un interruptor o que esté controlada por un interruptor de pared. Por lo menos un punto de control
debe estar en el punto de entrada habitual a estos espacios. La salida de alumbrado debe estar en o cerca del
equipo que necesita servicio.
f) En plafones suspendidos. Se permitirá instalar los balastros, transformadores y fuentes de
alimentación electrónica sobre los plafones suspendidos, siempre que sus envolventes estén aseguradas
firmemente y su soporte no dependa de la parrilla del plafón suspendido. Los balastros, transformadores y
fuentes de alimentación electrónica, instalados en plafones suspendidos no se deben conectar al circuito
derivado mediante cordón flexible.
600-22. Balastros.
a) Tipo. Los balastros deben estar identificados y aprobados para este uso.
b) Protección térmica. Los balastros deben estar protegidos térmicamente.
600-23. Transformadores y fuentes de alimentación electrónica.
a) Tipo. Los transformadores y fuentes de alimentación electrónica deben estar identificados y aprobados
para este uso.
b) Protección del circuito secundario contra fallas a tierra. Los transformadores y fuentes de
alimentación electrónica, diferentes de los siguientes, deben tener protección del circuito secundario contra
fallas a tierra.
(1)
Transformadores con secundario aislado no puesto a tierra y tensión máximo a circuito abierto de
7500 volts o menos.
(2)
Transformadores con un compartimiento de porcelana o cristal integrado al secundario, para los
tubos de neón y que no requieran de alambrado de sitio en el circuito secundario.
c) Tensión. La tensión del circuito secundario no debe superar los 15 000 volts bajo cualquier condición
de carga. La tensión a tierra de cualquier terminal de salida del secundario no debe superar los 7500 volts
bajo cualquier condición de carga.
d) Valor nominal. Los transformadores y fuentes de alimentación electrónica deben tener un valor
nominal de corriente del circuito secundario no superior a 300 miliamperes.
e) Conexiones del secundario. Las salidas del circuito secundario no se deben conectar en serie ni en
paralelo.
f) Marcado. Un transformador o fuente de alimentación electrónica que cuenta con protección contra fallas
a tierra del circuito secundario se debe marcar así.
600-24. Fuentes de alimentación de Clase 2. Los anuncios y sistemas de iluminación de contorno
alimentados por transformadores, fuentes de alimentación y fuentes de energía, de Clase 2, deben cumplir
con los requisitos de los circuitos de Clase 2 y de (a), (b), (c) y (d) siguientes.
a) Aprobado. Las fuentes de energía y las fuentes de alimentación de Clase 2 deben aprobarse para uso
con anuncios eléctricos y sistemas de iluminación de contorno o debe ser un componente de un anuncio
aprobado.
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b) Puesta a tierra. Las partes metálicas de los sistemas de anuncios luminosos e iluminación de contorno
deben estar puestas a tierra y unidas de acuerdo con 600-7.
c) Métodos de alambrado en el lado carga de los suministros Clase 2. Los conductores y equipos del
lado carga del suministro de potencia deben instalarse de acuerdo con los requerimientos apropiados del
Capítulo 3.
d) Alambrado del secundario. El alambrado del secundario de las fuentes de energía de Clase 2 debe
cumplir con 600-12(c) y 600-33.
B. Instalación en sitio de estructuras de tubos, iluminación de contorno y alambrado del
secundario
600-30. Aplicabilidad. La Parte B de este Artículo se debe aplicar a todo lo siguiente:
(1)
Estructuras de tubos instalados en sitio.
(2)
Circuitos secundarios instalados en sitio.
(3)
Iluminación de contorno.
Estos requerimientos son adicionales a los requerimientos de la Parte A
600-31. Alambrado del circuito secundario para tubos de neón de 1000 volts o menos.
a) Métodos de alambrado. Los conductores deben instalarse usando cualquier método de alambrado
adecuado para las condiciones, incluido en el Capítulo 3.
b) Aislamiento y tamaño. Los conductores deben ser aprobados, aislados y de tamaños no menores que
0.824 mm2 (18 AWG).
c) Número de conductores en una canalización. El número de conductores en una canalización debe
estar de acuerdo a la Tabla 1 del Capítulo 10.
d) Instalación. Los conductores se deben instalar de modo que no estén sujetos a daños físicos.
e) Protección de las puntas de conductores. Cuando los conductores pasen por cualquier abertura en
un metal, se deben proteger con un pasacables.
600-32. Alambrado del circuito secundario para tubos de neón de más de 1000 volts.
a) Métodos de alambrado.
1) Instalación. Los conductores deben estar instalados en tubos conduit: metálico pesado, metálico
semipesado, de PVC, de resina reforzada termoajustable (RTRC), no metálico flexible hermético a los
líquidos, metálico flexible, metálico flexible hermético a los líquidos; tuberías eléctricas metálicas, envolventes
metálicos, sobre aisladores en canalizaciones metálicas, u otro equipo aprobado para uso en circuitos
secundarios para tubos de neón de más de 1000 volts.
2) Número de conductores. El tubo conduit sólo debe contener un conductor.
3) Tamaño. El tubo conduit deben tener un diámetro mínimo de 16 milímetros (tamaño comercial ½
pulgada).
4) Separación de las partes puestas a tierra. En lugares diferentes al lugar de la conexión a un
envolvente metálico o al cuerpo del anuncio, el tubo conduit no metálico o el no metálico flexible, deben estar
a una distancia de cuando menos 38 milímetros de las partes puestas a tierra o unidas, cuando el tubo
contiene un conductor operando a 100 hertz o menos, y se deben separar cuando menos 45 milímetros de las
partes puestas a tierra o unidas, cuando el conduit contiene un conductor operando a más de 100 hertz.
5) Partes metálicas del edificio. Las partes metálicas de un edificio no se deben utilizar como el
conductor de retorno del secundario ni como el conductor de puesta a tierra de equipos.
b) Aislamiento y tamaño. Los conductores deben ser aislados, aprobados como cable para anuncio de
tubo de gas y como cable de encendido del tipo GTO, con valor nominal para 5, 10 ó 15 kilovolts, tener un
tamaño no menor a 0.824 mm2 (18 AWG) y una temperatura nominal mínima de 105 °C.
c) Instalación. Los conductores se deben instalar de modo que no estén expuestos a daños físicos.
d) Curvas en los conductores. Se deben evitar las curvas pronunciadas en los conductores aislados.
e) Separación. Los conductores del secundario deben estar separados entre sí y de otros objetos que no
sean los aisladores o los tubos de neón por una distancia no menor a 38 milímetros. El cable GTO instalado
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en una tubería o tubo conduit metálico no requiere de separación entre el aislamiento del cable y el tubo
conduit o la tubería.
f) Aisladores y pasacables. Los aisladores y pasacables utilizados con los conductores deben estar
aprobados para uso en circuitos secundarios de tubos de neón de más de 1000 volts.
g) Conductores en canalizaciones. El aislamiento de todos los conductores se debe prolongar no menos
de 65 milímetros más allá del tubo conduit metálico o la tubería.
h) Entre el tubo de neón y el retorno del punto medio. Se permitirá instalar conductores desde los
extremos del tubo de neón o del punto medio de retorno del circuito secundario de los transformadores
aprobados o de las fuentes electrónicas de alimentación aprobadas y provistos con terminales o puntas de
conductor en el punto medio.
i) Ocupaciones de viviendas. Los equipos cuya tensión a circuito abierto sea mayor a 1000 volts no se
deben instalar ni dentro ni sobre las ocupaciones de vivienda.
j) Longitud de los conductores del circuito del secundario.
1) Conductor secundario al primer electrodo. La longitud de los conductores del circuito secundario
desde una terminal o punta de conductor de alta tensión del transformador o de la fuente de alimentación
electrónica hasta el electrodo del primer tubo de neón no debe exceder de:
(1)
6.00 metros cuando están instalados en tubo conduit o tubería metálicos.
(2)
15.00 metros cuando están instalados en tubo conduit no metálico.
2) Otros conductores del circuito del secundario. Todas las otras secciones del conductor del circuito
secundario en un circuito de tubo de neón deben ser lo más cortas que sea posible.
k) Empalmes. Los empalmes en los conductores del circuito secundario de alta tensión se deben hacer en
envolventes aprobadas con valor nominal de más de 1000 volts. Los envolventes de los empalmes deben ser
accesibles después de la instalación y estar aprobados para el lugar donde se instalan.
600-33. Sistemas de iluminación de anuncios con LED’s, alambrado secundario. Los materiales y los
métodos de alambrado se deben instalar de acuerdo con las instrucciones del fabricante del anuncio,
empleando cualquier método de alambrado aplicable del Capítulo 3 y los requisitos para circuitos Clase 2
contenidos en la Parte C del Artículo 725.
a) Aislamiento y dimensionamiento de conductores Clase 2. En el lado carga de la fuente de poder
Clase 2 se debe instalar cable Clase 2 que cumpla con la Tabla 725-154(g). El conductor debe tener una
ampacidad no menor que la carga que se va a suministrar y no menor que el tamaño 0.32 mm 2 (22 AWG)
1) Localizaciones húmedas. Cable Clase 2 utilizado en localizaciones húmedas debe ser identificado
para uso en localizaciones húmedas o tener una funda metálica impermeable a la humedad.
2) Otras localizaciones. En otras localizaciones, se permitirá cualquier cable aplicable de la Tabla 725154(g).
b) Instalación. El alambrado secundario debe ser instalado de acuerdo a (b)(1) y (b)(2).
(1)
El soporte de los cables debe hacerse de una manera ordenada y esmerada. Los cables y
conductores instalados expuestos sobre la superficie de techos y paredes deben ser soportados por
la estructura del edificio de tal forma que el cable no se dañe bajo condiciones normales de uso del
edificio. Los cables deben ser soportados por correas, grapas, ganchos, cinchos para cable o
amarres similares diseñados e instalados de tal manera que no dañen el cable. La instalación debe
cumplir también con 300-4(d).
(2)
Las conexiones en cables y conductores deben ser hechas con dispositivos aislantes y ser
accesibles después de la instalación. Cuando se hacen en una pared, las conexiones deben
encerrarse en una caja.
c) Protección contra daño físico. Cuando estén sujetos a daño físico, los conductores deben ser
instalados y protegidos de acuerdo a 300-4.
d) Puesta a tierra y Unión. La instalación debe ser puesta a tierra y con unión de acuerdo a 600-7
600-41. Tubos de neón.
a) Diseño. La longitud y el diseño de los tubos no deben causar una sobrecorriente permanente mayor
que la carga de diseño del transformador o de la fuente de alimentación electrónica.
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b) Soporte. Los tubos deben estar apoyados en soportes para tubo. Los tubos se deben sostener a una
distancia máxima de 150 milímetros de la conexión del electrodo.
c) Separación. Se debe mantener una separación mínima de 6 milímetros entre los tubos y la superficie
más próxima, excepto los soportes.
d) Protección. Las estructuras de tubo instalados en sitio no deben estar sometidas a daños físicos.
Cuando los tubos sean fácilmente accesibles a personas que no sean calificadas, las estructuras de tubo
instaladas en sitio deben ser provistas con protectores adecuados o deben estar protegidas por otros medios.
600-42. Conexiones de los electrodos.
a) Puntos de transición. Cuando los conductores del circuito secundario de alta tensión se alambran con
uno de los métodos de alambrado especificados en 600-32(a), deben estar confinados en un ensamble.
b) Accesibilidad. Las terminales de los electrodos no deben ser accesibles a personas no calificadas.
c) Conexiones de los electrodos. Las conexiones de los electrodos se deben hacer mediante un
dispositivo de conexión, entorchando los alambres o mediante un contacto para electrodos. Las conexiones
deben ser eléctrica y mecánicamente seguras y estar dentro de un envolvente adecuado para ese uso.
d) Soporte. El(los) conductor(es) del secundario de los tubos deben estar sostenidos a una distancia
máxima de 15 centímetros de la conexión del electrodo a los tubos.
e) Contactos. Los contactos para los electrodos deben ser los adecuados.
f) Pasacables. Cuando los electrodos penetren un envolvente, deben utilizarse pasacables diseñados
para ese uso, a menos que se instalen contactos.
g) Lugares húmedos. Se debe emplear un tapón para cerrar la abertura entre la tubería de neón y un
contacto cuando este último entra en un edificio. Donde un pasacables o tubo de neón entre en un edificio, se
debe sellar la apertura entre los tubos de neón y los pasacables y el edificio.
h) Envolventes de los electrodos: Los envolventes de los electrodos deben estar aprobados.
1) Lugares secos. En estos lugares, se permitirá instalar y usar los envolventes de los electrodos que
estén aprobados para uso en lugares secos, húmedos o mojados.
2) Lugares húmedos y mojados. Los envolventes de los electrodos instalados en lugares húmedos y
mojados deben estar específicamente aprobados e identificados para su uso en esos lugares.
NOTA: Ver 110-3(b) que trata de la instalación y el uso de equipos eléctricos.
ARTICULO 604
SISTEMAS DE ALAMBRADO PREFABRICADOS
604-1. Alcance. Las disposiciones de este Artículo se aplican al alambrado instalado en sitio utilizando
subconjuntos prefabricados, para circuitos derivados, circuitos de control remoto, circuitos de señalización y
circuitos de comunicaciones en áreas accesibles.
604-2. Definición.
Sistema de alambrado prefabricado: Es un sistema formado por componentes ensamblados en fábrica,
y no pueden ser inspeccionados en el sitio donde se instalen, sin dañar o destruir el conjunto ensamblado y
que se utilizan para la conexión de luminarias, equipos de utilización y otros dispositivos.
604-4. Usos permitidos. Se permite el uso de sistemas de alambrado prefabricados en lugares visibles,
secos, accesibles y dentro de plafones y espacios usados para ventilación cuando estén aprobados para esta
aplicación y se instalen de acuerdo con lo indicado en 300-22.
Excepción 1: En espacios ocultos, se permite que un extremo de un cable en derivación, se extienda
dentro de muros huecos, para terminar en un apagador o en una salida.
Excepción 2: Para instalaciones exteriores, los sistemas de alambrado prefabricados deben estar
aprobados para uso exterior.
604-5. Usos no permitidos. No se permiten sistemas de alambrado prefabricados donde estén limitados
por el Artículo aplicable del Capítulo 3 para el método de alambrado utilizado en su construcción.
604-6. Construcción
a) Tipos de cable o tubo conduit.
1) Cables. El cable debe ser uno de los siguientes:
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(1)
Cable tipo AC con conductores de cobre aislado para 600 volts, tamaños de 3.31 a 8.37 mm 2 (12 a 8
AWG), con un conductor de puesta a tierra de equipos, de cobre aislado o desnudo con tamaño
equivalente al del conductor de fase.
(2)
Cable del tipo MC con conductores de cobre aislado para 600 volts nominales, tamaños de 3.31 a
8.37 mm2 (12 a 8 AWG), con un conductor de puesta a tierra de equipos, de cobre aislado o desnudo
con tamaño equivalente al del conductor de fase.
(3)
Cable del tipo MC con conductores de cobre aislado para 600 volts nominales, tamaños de 3.31 a
8.37 mm2 (12 a 8 AWG), con un conductor de puesta a tierra y un ensamble armado e identificado
para puesta a tierra, de acuerdo con 250-118(10). La combinación del conductor de puesta a tierra y
el revestimiento metálico debe tener una ampacidad equivalente a la del conductor de cobre de fase.
Se permitirán otros cables como los enumerados en 725-154, 800-113, 820-113 y 830-179 en los sistemas
de alambrado prefabricados para el alambrado de equipos dentro del alcance de sus respectivos Artículos.
2) Conduits. La canalización debe ser tubo metálico flexible o tubos conduits flexibles herméticos a los
líquidos que tenga conductores de cobre aislados para 600 volts, de tamaños de 3.31 a 8.37 mm 2 (12 a 8
AWG) con un conductor de cobre desnudo o aislado para conexión puesta a tierra, equivalente en tamaño al
del conductor de fase.
Excepción 1 para (1) y (2): Se permite una derivación para lámpara de longitud máxima de 1.80 metros,
proyectada para la conexión de una sola luminaria, con conductores de tamaño menor de 3.31 mm 2 (12 AWG)
pero no menor de 0.824 mm2 (18 AWG).
Excepción 2 para (1) y (2): Para circuitos de control remoto, circuitos de señalización o circuitos de
comunicaciones, se permite el uso de sistemas de alambrado prefabricado con conductores de tamaño menor
de 3.31 mm2 (12 AWG).
Excepción 3 para (2): Sistemas de alambrado prefabricado que tengan tubo conduit metálico flexible de
sección transversal no circular o de un tamaño menor al permitido por 348-20(a), o ambos, siempre y cuando
los sistemas de alambrado sean equipados con los conductores y accesorios en el momento de su manufactura.
3) Cordón flexible. Se permitirá usar cordones flexibles adecuados para uso rudo, con conductores de
tamaño mínimo del 3.31 mm2 (12 AWG), como parte de un ensamble elaborado en fábrica, cuya longitud no
exceda 1.80 metros al hacer la transición entre los componentes de un sistema de alambrado prefabricado y un
equipo de utilización que no esté asegurado permanentemente a la estructura del edificio. El cordón debe ser
visible en toda su longitud, no debe estar sometido a daño físico y debe estar provisto con un liberador de tensión.
Excepción: Se permitirán las luminarias de descarga eléctrica que cumplan con 410-62(c) con
conductores de tamaño inferior al 3.31 mm2 (12 AWG).
4) Barras canalizadas (busways). Las barras canalizadas deben ser de tipo enchufable, continúas, con
conductores aislados o desnudos montados en fábrica, que pueden ser barras, varillas o tubos de cobre o de
aluminio. El conjunto de barras debe proveerse con un dispositivo de puesta a tierra. Las barras deben tener
un valor nominal de 600 volts, 20, 30 o 40 amperes. Las barras canalizadas se deben instalar de acuerdo con
368-12, 368-17 (d) y 368-30.
5) Canalizaciones. Canalizaciones pre-alambradas, modulares o para montarse en superficie deben ser
aprobadas para este uso, deben tener un valor nominal de 600 volts, 20 amperes y deben ser instaladas de
acuerdo con 386-12, 386-30, 386-60 y 386-100.
b) Marcado. Cada subconjunto prefabricado debe marcarse para identificar el tipo de cable, cordón
flexible o canalización.
c) Contactos y conectores. Los contactos y conectores deben ser con bloqueo de seguridad
debidamente polarizados e identificados para este uso y deben ser parte de un ensamble para el sistema
apropiado. Todas las aberturas del conector deben estar diseñadas para prevenir el contacto involuntario con
las partes vivas o tener tapas para cerrar eficazmente las aberturas del conector.
d) Otros componentes. Otros componentes del sistema deben estar aprobados para ese uso.
604-7. Instalación. Los sistemas de alambrado prefabricados se deben sujetar y sostener de acuerdo con
el Artículo aplicable para el tipo de cable o tubo conduit utilizado.
ARTICULO 605
MUEBLES DE OFICINA
(Accesorios de alumbrado y divisiones alambradas)
605-1. Alcance. Esta Sección se refiere a equipo eléctrico, accesorios de alumbrado y sistemas de
alambrado usados para conectar, o contenidos dentro, o instalados en divisiones alambrados reubicables.
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605-2. Generalidades. Los sistemas de alambrado se deben identificar como apropiados para suministrar
energía a los accesorios de alumbrado y aparatos eléctricos en divisiones prealambradas. Estas divisiones no
deben extenderse desde el piso hasta el techo.
Excepción: Cuando se permita, estas divisiones alambradas reubicables podrán llegar hasta el plafón,
pero sin penetrar en él.
a) Usos. Estos conjuntos deben instalarse y usarse sólo como se indica en este Artículo.
b) Areas peligrosas (clasificadas). Cuando se usen divisiones prealambradas en áreas peligrosas
(clasificadas), deben cumplir con los Artículos 500 a 517, además de lo indicado en éste.
605-3. Canalizaciones. Todos los conductores y las conexiones deben estar dentro de ductos o canales
metálicos para alambrado o de otro material adecuado para las condiciones de uso. Los canales de
alambrado deben estar libres de protuberancias u otras condiciones que puedan dañar al aislamiento del
conductor. 605-4. Conexiones entre divisiones. La conexión eléctrica entre divisiones debe ser un ensamble
flexible adecuado para este uso o se permitirá conectar las divisiones con cordones flexibles, siempre que se
cumplan todas las condiciones siguientes:
(1)
Que el cordón sea para uso extrarrudo con conductores de tamaño 3.31 mm2 (12 AWG) o mayor, con
un conductor aislado de puesta a tierra de equipos.
(2)
Que las divisiones estén mecánicamente contiguas.
(3)
Que el cordón no sea más largo de lo necesario para la máxima separación entre las divisiones y que
no exceda de 60 centímetros.
(4)
Que el cordón termine en una clavija y en un contacto, liberador de esfuerzos.
605-5. Accesorios de alumbrado. El equipo de alumbrado apropiado para usarse en divisiones
alambradas debe cumplir con los requisitos siguientes:
a) Soporte. Deben estar provistos con medios de unión o soporte seguros.
b) Conexión. Cuando se utilice una conexión de cordón y clavija, la longitud del cordón debe ser
adecuada para el uso que se pretende, pero no debe exceder de 2.70 metros de longitud. El cordón debe ser
del tipo para uso rudo, no debe ser menor que 0.824 mm 2 (18 AWG) y debe tener un conductor de conexión
de puesta a tierra. Si se emplea otro tipo de conexiones, deben identificarse como adecuadas para este uso.
c) Salida de contacto. No se permiten contactos en los accesorios de alumbrado.
605-6. Divisiones de tipo fijo. Las divisiones alambrados que estén unidas permanentemente a una parte
del edificio, deben estar conectadas al sistema eléctrico del edificio por uno de los métodos de alambrado
indicados en el Capítulo 3.
605-7. Divisiones no permanentes. Las divisiones que no estén unidas permanentemente a una parte
del edificio, pueden estar conectadas permanentemente al sistema eléctrico del edificio por uno de los
métodos de alambrado indicados en el Capítulo 3.
605-8. Divisiones del tipo no permanentes, conectado con cordón y clavija. Las divisiones
individuales de tipo no permanente o grupos de divisiones individuales que estén eléctricamente conectadas,
mecánicamente contiguas y que no excedan de 9.00 metros, cuando estén ensamblados, pueden estar
conectados al sistema eléctrico del edificio por un cordón flexible con clavija, siempre que se satisfagan todos
los siguientes requisitos:
a) Cordón alimentador flexible. El cordón alimentador flexible debe ser para uso extrarrudo, no debe ser
mayor de 60 centímetros de longitud y con conductores de 3.31 mm 2 (12 AWG) o mayores, con un conductor
de conexión de puesta a tierra aislado.
b) Contactos para suministro de energía. El contacto que suministre la energía eléctrica debe estar
alimentado por un circuito independiente que sirva exclusivamente a las divisiones y no a otras cargas, y debe
ubicarse a no más de 30 centímetros de la división conectada al contacto.
c) Máximo número de salidas de los contactos. Los divisiones individuales o grupos interconectados,
no deben tener más de 13 salidas para contactos de 15 amperes, 120 volts.
d) Circuitos multiconductores. Los divisiones individuales o grupos de divisiones individuales
interconectados no deben contener circuitos multiconductores.
NOTA: Véase 210-4 para circuitos que alimenten a las divisiones indicados en 605-6 y 605-7.
ARTICULO 610
GRUAS Y MONTACARGAS
A. Disposiciones generales
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610-1. Alcance. Este Artículo cubre la instalación de equipo eléctrico y la instalación eléctrica relacionada
con grúas y montacargas, montacargas de monorriel y todas las pistas de grúa.
610-2. Definición.
Cable festón. Cable conductor sencillo o múltiple para uso e instalación donde se requiera flexibilidad, de
acuerdo con el Artículo 610.
NOTA: El cable festón consiste en uno o más conductores aislados, cableados juntos u con una cubierta
general. Están clasificados de 60 °C, 75 °C, 90 °C, ó 105 °C y 600 volts.
610-3. Requisitos para lugares especiales.
a) Areas peligrosas (clasificadas). Todo equipo que funcione en un área clasificada como peligrosa
debe cumplir con el Artículo 500.
1) Lugares Clase I. El equipo utilizado en áreas peligrosas (clasificadas) debido a la presencia de gases o
vapores inflamables debe cumplir con el Artículo 501.
2) Lugares Clase II. El equipo utilizado en áreas peligrosas (clasificadas) debido a la presencia de polvos
combustibles debe cumplir con el Artículo 502.
3) Lugares Clase III. El equipo utilizado en áreas peligrosas (clasificadas) debido a la presencia de fibras
o pelusas de fácil ignición debe cumplir con el Artículo 503.
b) Materiales combustibles. Si la grúa, montacarga o montacarga de monorriel opera sobre materiales
de fácil combustión, los resistores deben localizarse de acuerdo con las siguientes:
(1)
En un gabinete bien ventilado, de material no combustible y construido de forma que no emita llamas
o metal fundido.
(2)
En una jaula o cabina hecha de material no combustible que rodee todos sus lados desde el piso
hasta un punto ubicado como mínimo a 15 centímetros arriba del nivel superior de los resistores.
c) Líneas de celdas electrolíticas. Véase 668-32.
B. Alambrado
610-11. Métodos de alambrado. Los conductores deben instalarse en canalizaciones o ser cable Tipo AC
con el conductor de puesta a tierra aislado, cable tipo MC o MI, a menos que se permita de otra manera en los
siguientes incisos (a) a (e):
a) Conductores de contacto. Los conductores de contacto no requieren estar dentro de canalizaciones.
b) Conductores expuestos. No se requiere que longitudes cortas de conductores expuestos en
resistores, colectores y otro equipo, estén dentro de canalizaciones.
c) Conexiones flexibles para motores y equipos similares. Cuando sean necesarias conexiones
flexibles para los motores y equipos similares, se deben usar conductores flexibles trenzados. Los
conductores deben estar en tubo conduit metálico flexible, tubo conduit metálico flexible hermético a los
líquidos, tubo conduit no metálico flexible hermético a los líquidos, cables multiconductores o en
canalizaciones flexibles no metálicas aprobadas.
d) Estación de botones en el cable multiconductor. Cuando se utilice un cable multiconductor con una
estación de botones colgando, ésta debe estar soportada de una manera satisfactoria para que proteja a los
conductores eléctricos contra esfuerzos mecánicos.
e) Flexibilidad a partes móviles. Cuando se requiere flexibilidad para alimentar energía o controlar partes
en movimiento, se permite el uso de cable festón o un cordón adecuado para el propósito, siempre que:
(1)
Se disponga de liberación satisfactoria de esfuerzos y protección contra daño físico.
(2)
En áreas peligrosas (clasificadas) de la Clase 1, División 2, el cable debe estar aprobado para uso
extrarrudo.
610-12. Accesorios para canalizaciones o terminales de cable. Los conductores o los cables que
salgan de una canalización deben cumplir con cualquiera de las condiciones (a) o (b).
a) Abertura independiente con boquilla. Donde la trayectoria de conductores cambie del tipo de
instalación en cable o en canalización a una instalación expuesta, debe utilizarse una caja o accesorio
terminal que esté provisto con abertura independiente emboquillada para cada conductor. Un accesorio usado
para este propósito no debe tener derivaciones, contactos, ni empalmes y no debe usarse como caja de salida
para luminarias.
b) Boquilla en lugar de caja. Se permite utilizar una boquilla en lugar de una caja al final de un tubo
conduit metálico tipo pesado, semipesado o ligero, donde la canalización termine en equipos de control o
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similares no encerrados o un equipo similar, incluyendo conductores de contacto, colectores, resistores,
frenos, interruptores de límite en circuitos de fuerza y motores de corriente continua de armadura dividida.
610-13. Tipo de conductores. Los conductores deben cumplir con lo indicado en la Tabla 310-104(a), a
menos que otra cosa se permita en (a) hasta (d).
a) Expuestos a calor externo o conectados a resistores. Los conductores expuestos al calor exterior o
conectados a resistores, deben tener una cubierta exterior resistente a la flama o deben estar cubiertos con
cinta resistente a la flama, individualmente o como en grupo.
b) Conductores de contacto. Los conductores de contacto a lo largo de la pista de la grúa, puente de la
grúa y monorriel pueden ser desnudos y deben ser de cobre, aluminio, acero, u otras aleaciones o
combinaciones de estos metales en forma de alambre duro estirado, de perfil redondo, en “T”, angular, rieles
en “T” u otra forma rígida.
c) Flexibilidad. Donde se requiera flexibilidad, se permite emplear cordones, cables flexibles o cables
festón y, cuando sea necesario, se usarán carretes enrolladores o dispositivos recuperadores.
d) Circuitos de Clase 1, Clase 2 y Clase 3. Se permitirán los conductores de Clase 1, Clase 2 y Clase 3
para circuitos de control remoto, circuitos de señalización y circuitos de fuerza limitada, instalados de acuerdo
con el Artículo 725.
610-14. Tamaño de los conductores y ampacidad
a) Ampacidad. La ampacidad permitida de los conductores será la mostrada en la Tabla 610-14(a).
NOTA: Para la ampacidad de los conductores entre controladores y resistores véase 430-23.
TABLA 610-14(a). Ampacidades para conductores de cobre aislados basados en una temperatura
ambiente de 30 °C, utilizados para motores de grúas y montacargas con régimen de trabajo de corta
duración, (*).
Temperatura
máxima de
operación
Hasta cuatro conductores energizados simultáneamente en
canalizaciones o cable*
75 °C
Tamaño mm2
(AWG o kcmil)
mm2
1.31
2.08
3.31
5.26
8.37
13.3
16.8
21.2
26.7
33.6
42.4
53.5
67.4
85
107
127
152
177
203
228
AWG
16
14
12
10
8
6
5
4
3
2
1
1/0
2/0
3/0
4/0
250
300
350
400
450
Temperatura
ambiente C
21-25
Tipos
MTW, RHW, THW, THWN,
XHHW, USE, ZW
60 min
30 min
10
25
30
40
55
76
85
100
120
137
143
190
222
280
300
364
455
486
538
600
12
26
33
43
60
86
95
117
141
160
175
233
267
341
369
420
582
646
688
765
90 °C
Tipos
TA, TBS, SA, SIS, PFA, FEP,
FEPB, RHH, THHN, XHHW, Z,
ZW
60 min
30 min
—
31
36
49
63
83
95
111
131
148
158
211
245
305
319
400
497
542
593
660
—
32
40
52
69
94
106
130
153
173
192
259
294
372
399
461
636
716
760
836
Hasta tres conductores de
corriente alterna (**) o cuatro
en corriente continua (*)
energizados
simultáneamente en
canalización o cable
125 °C
Tipos
FEP, FEPB, PFA, PFAH,
SA, TFE, Z, ZW
60 min
—
38
45
60
73
101
115
133
153
178
210
253
303
370
451
510
587
663
742
818
30 min
—
40
50
65
80
119
134
157
183
214
253
304
369
452
555
635
737
837
941
1042
FACTOR DE CORRECCION PARA AMPACIDAD
Para temperaturas ambiente diferentes a 30 °C multiplicar la ampacidad mostrada arriba por
el factor correspondiente abajo indicado
1.05
1.05
1.04
1.04
1.02
1.02
(Séptima Sección)
26-30
31-35
36-40
41-45
46-50
51-55
56-60
61-70
71-80
81-90
91-100
101-120
DIARIO OFICIAL
1
0.94
0.88
0.82
0.75
0.67
0.58
0.33
—
—
—
—
1
0.94
0.88
0.82
0.75
0.67
0.58
0.33
—
—
—
—
1
0.96
0.91
0.87
0.82
0.76
0.71
0.58
0.41
—
—
—
Viernes 27 de julio de 2012
1
0.96
0.91
0.87
0.82
0.76
0.71
0.58
0.41
—
—
—
1
0.97
0.95
0.92
0.89
0.86
0.83
0.76
0.69
0.61
0.51
0.4
1
0.97
0.95
0.92
0.89
0.86
0.83
0.76
0.69
0.61
0.51
0.4
Otros aislamientos indicados en las Tablas 310-13 y aprobados para lugares y temperaturas específicos se permite
sustituirlos por los indicados en la Tabla 610-14 (a). Las ampacidades de los conductores utilizados para motores para
servicio de 15 minutos, deben ser las de 30 minutos incrementadas en 12%.
(*) Para cinco a ocho conductores de fuerza energizados simultáneamente en canalización o cable, la ampacidad de
cada conductor de fuerza debe ser reducida a un valor equivalente a 80% del valor mostrado en esta tabla.
(**) Para cuatro a seis conductores de fuerza de corriente alterna energizados simultáneamente a 125°C y alojados en
tubo conduit, canalización o cable, la ampacidad de los conductores de fuerza se reduce a un valor equivalente al 80%
del valor mostrado en esta tabla.
b) Conductores secundarios para resistores. Cuando los resistores estén separados del controlador, el
tamaño mínimo de los conductores entre el resistor y el controlador, se debe calcular multiplicando la corriente
secundaria del motor por el factor adecuado de la Tabla 610-14 (b), y seleccionar el conductor de la Tabla
610-14(a).
Tabla 610-14(b). Factores para determinar la ampacidad de los conductores secundarios entre el
controlador y los resistores de grúas.
Tiempo en segundos
Energizadas
(conectadas)
Sin energía
(desconectadas)
Ampacidad del alambre
en porciento de la
corriente secundaria a
plena carga
5
75
35
10
70
45
15
75
55
15
45
65
15
30
75
15
15
85
Servicio continuo
110
c) Tamaño mínimo. Los conductores externos a motores y a controladores no deben ser menores de 1.31
mm2 (16 AWG) a menos que se permita otra cosa en (1) o (2).
(1)
En circuitos de control con no más de 7 amperes, se permite el uso de alambre de tamaño de 0.824
mm2 (18 AWG), en cordones multiconductores.
(2)
En circuitos electrónicos se permite el uso de conductores de tamaño no menor que 0.519 mm 2 (20
AWG).
d) Conductores de contacto. Los conductores de contacto deben tener una ampacidad no menor que la
indicada en la Tabla 610-14(a) para alambres de 75 ºC, y en ningún caso deben ser menores que los
mostrados en la Tabla 610-14(d)
Tabla 610-14(d) Tamaño mínimo del conductor de contacto basado en la distancia entre soportes.
Distancias entre aisladores de tensión extremos o soportes
intermedios del tipo mordaza
metros
Tamaño mínimo del
alambre mm2 (AWG)
Menos de 9.0
13.3 (6)
Viernes 27 de julio de 2012
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(Séptima Sección)
9.0 a 18.0
21.2 (4)
más de 18.0
33.6 (2)
e) Cálculo de la carga de motores
1) Un motor. Para un motor, se debe tomar el 100% de la corriente a plena carga indicada en su placa de
datos.
2) Varios motores en una grúa o montacarga. Para una grúa o montacarga, con varios motores, la
ampacidad mínima de los conductores alimentadores debe ser la suma de corriente nominal de plena carga
indicada en la placa de datos del motor o grupo de motores más grande para cualquier movimiento simple de
la grúa, más 50% de la corriente nominal a plena carga de la placa de datos del motor o grupo de motores
inmediato más grande, usando la columna de la Tabla 610-14(a) que aplica para el mayor tiempo de régimen
de trabajo del motor.
3) Múltiples grúas o montacargas en un sistema conductor común. Para varias grúas o montacargas
o ambas cosas, alimentados con un sistema común de conductores, se debe calcular la ampacidad mínima
para los motores de cada grúa como se indica en 610-14(e), sumarlas todas y multiplicar la suma por el factor
de demanda adecuado de la Tabla 610-14(e).
TABLA 610-14(e). Factores de demanda
Número de grúas o
montacargas
Factor de demanda
2
0.95
3
0.91
4
0.87
5
0.84
6
0.81
7
0.78
f) Otras cargas. Para las cargas adicionales, tales como calefacción, alumbrado, y aire acondicionado, se
deben aplicar las secciones correspondientes de esta NOM.
g) Placa de datos. Cada grúa, monorriel o montacarga debe tener una placa de datos, visible, con lo
siguiente: Nombre del fabricante, valores nominales de tensión, frecuencia, número de fases y corriente en
amperes del circuito, calculada según lo indicado en (e) y (f) anteriores.
610-15. Conductores de retorno. Cuando una grúa o montacarga es accionado por más de un motor,
puede utilizarse un conductor de retorno común con ampacidad adecuada.
C. Conductores de contacto
610-21. Instalación de los conductores de contacto. Los conductores de contacto deben cumplir con
los incisos (a) hasta (h):
a) Ubicación y resguardo de los conductores de contacto. Los conductores de contacto de la pista de
la grúa deben estar resguardados, y los conductores de contacto del puente de la grúa deben estar ubicados y
resguardados de manera que las personas no puedan tocar accidentalmente las partes energizadas.
b) Conductores de contacto. Los conductores que se utilicen como conductores de contacto deben estar
fijos en sus extremos por medio de aisladores de tensión y deben montarse sobre aisladores, de forma que el
límite de desplazamiento del conductor no lo aproxime a menos de 4.0 centímetros de la superficie sobre la
que está instalado el conductor.
c) Soportes a lo largo de la pista de la grúa. Los conductores de contacto instalados a lo largo de la
pista de la grúa deben estar sostenidos por soportes aislantes colocados a intervalos no mayores de 6.00
metros, a menos que se permita de otra manera en 610-21(f).
Dichos conductores deben estar separados entre sí no menos de 15 centímetros, excepto en los
monorrieles para montacargas, donde se permite una separación no menor que 7.50 centímetros. Donde sea
necesario, los intervalos entre los soportes aislantes pueden ser aumentados hasta 12.00 metros,
aumentando proporcionalmente la separación entre conductores.
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d) Soportes sobre puentes. Los conductores de contacto del puente de la grúa deben estar separados
por lo menos 6.5 centímetros, y cuando el largo del puente sea mayor que 24.00 metros se deben colocar
caballetes aislantes a intervalos no mayores de 15.00 metros.
e) Soportes para conductores rígidos. Los conductores a lo largo de la pista de la grúa y puente de la
grúa, que sean del tipo rígido especificado en 610-13(b), y que no estén dentro de un ensamble encerrado, se
deben instalar sobre soportes aislantes separados a intervalos no mayores a 80 veces la dimensión vertical
del conductor, pero en ningún caso mayor que 4.50 metros y espaciados suficientemente para dar una
separación eléctrica de los conductores o a los colectores adyacentes no menor que 2.5 centímetros.
f) Rieles como conductor del circuito. Los rieles de monorriel, rieles del carro o rieles de la pista de la
grúa pueden ser utilizados como un conductor de corriente para una fase de un sistema trifásico de corriente
alterna alimentando al transportador, a la grúa o al carro, (traslación del puente, elevación o traslación del
carro) y siempre que se cumplan las condiciones siguientes:
(1)
Los conductores de las otras dos fases están aislados.
(2)
El suministro de energía para todas las fases proviene de un transformador de aislamiento.
(3)
La tensión no debe ser mayor que 300 volts.
(4)
El riel que sirva como conductor debe estar “unido” al conductor de puesta a tierra en el
transformador y también se permite conectarlo a tierra por medio de los accesorios utilizados para la
suspensión o fijación del riel al edificio o estructura.
g) Continuidad eléctrica de los conductores de contacto. Todas las secciones de los conductores
deben estar mecánicamente unidas para proporcionar una conexión eléctrica continua.
h) No alimentación a otro equipo. Los conductores de contacto no deben utilizarse como alimentadores
para otro equipo que no sean la(s) grúa(s) o montacarga(s) para los cuales fueron diseñados.
610-22. Colectores. Los colectores se deben diseñar de forma que se reduzca al mínimo chispas entre
ellos y los conductores de contacto y cuando se instalen en locales utilizados para el almacenamiento de
fibras y materiales fácilmente inflamables, deben cumplir con lo indicado en 503-155.
D. Medio de desconexión
610-31. Medio de desconexión de los conductores de la pista de la grúa. Se debe instalar un medio
de desconexión entre los conductores de contacto de la pista de la grúa y la fuente de alimentación, este
medio debe tener una capacidad de conducción continua no menor que la calculada según lo indicado en
610-14(e) y (f). Este medio de desconexión debe consistir en un interruptor del circuito del motor, interruptor
automático o interruptor de caja moldeada. Dicho medio de desconexión debe ser:
(1)
Accesible fácilmente y operable desde el nivel del piso.
(2)
Capaz de ser bloqueado en la posición abierta. Las disposiciones para el bloqueo o para agregar un
candado al medio de desconexión deben instalarse sobre o en el interruptor automático usado como
medio de desconexión y debe permanecer en su lugar esté instalado el candado o no lo esté. No se
permitirán medios portátiles para agregar un bloqueo al interruptor como los medios exigidos para ser
instalados en y permanecer con el equipo.
(3)
Abre simultáneamente todos los conductores de fase.
(4)
Ubicado a la vista desde los conductores de contacto de la pista de la grúa.
610-32. Medios de desconexión para grúas y montacargas de monorriel. Se debe instalar en las
terminales de los conductores de contacto, en las pistas de la grúa, o en otras fuentes de alimentación para
todas las grúas y montacargas de monorriel, un desconectador o un interruptor automático o un interruptor de
caja moldeada para el circuito del motor. El medio de desconexión debe poder bloquearse en la posición de
“abierto”. Las disposiciones para el bloqueo o para agregar un candado al medio de desconexión deben
instalarse sobre o en el interruptor automático usado como medio de desconexión y debe permanecer en su
lugar esté instalado el candado o no lo esté. No se permitirán medios portátiles para agregar un bloqueo al
interruptor como los medios exigidos para ser instalados en y permanecer con el equipo
Se puede omitir el medio de desconexión cuando un montacarga de monorriel o grúa de accionamiento
manual, cumpla las siguientes condiciones:
(1)
La unidad se controla desde el piso,
(2)
La unidad está a la vista desde los medios de desconexión de la fuente de alimentación,
(3)
No exista plataforma fija para inspección o mantenimiento a la unidad.
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Cuando el medio de desconexión no esté accesible fácilmente desde el puesto de mando de la grúa o
montacarga de monorriel, se debe disponer en el puesto de mando de medios para interrumpir el circuito de
alimentación de energía de todos los motores de la grúa o montacarga de monorriel.
610-33. Capacidad nominal de los medios de desconexión. La capacidad nominal de corriente del
desconectador o interruptor automático requerido por el Artículo 610-32, no debe ser menor que 50% de la
combinación de las capacidades de corriente nominales de régimen de trabajo de corta duración de los
motores, ni menor que 75% de la suma de las capacidades de corriente de los motores de régimen de trabajo
de corta duración requeridos para un solo movimiento de la grúa.
E. Protección contra sobrecorriente
610-41. Conductores alimentadores de la pista de la grúa.
a) Un alimentador. Los conductores de alimentación y de contacto principales de la pista de la grúa, grúa
o montacarga se deben proteger mediante un dispositivo o dispositivos de protección contra sobrecorriente, y
no deben ser mayores que la mayor capacidad nominal o el máximo ajuste de calibración de cualquier
dispositivo de protección de cualquier circuito derivado, más la suma de todas las capacidades nominales de
las otras cargas indicadas en la placa de datos, aplicando los factores de demanda de la Tabla 610-14 (e).
b) Más de un circuito alimentador. Cuando se instala más de un circuito alimentador para energizar los
conductores de la pista de la grúa, cada circuito alimentador debe estar dimensionado y estar protegido de
conformidad con el inciso (a) anterior.
610-42. Protección de los circuitos derivados contra cortocircuito y falla a tierra. Los circuitos
derivados se deben proteger de acuerdo con el inciso (a). Las derivaciones del circuito derivado, cuando se
hagan, deben cumplir con lo indicado en el inciso (b).
a) Capacidad de los fusibles o del interruptor automático. Los circuitos derivados para los motores de
grúas, montacargas y montacargas de monorriel, se deben proteger con fusibles o interruptores automáticos
de tiempo inverso, con una capacidad de acuerdo a la Tabla 430-52. Cuando dos o más motores actúen en un
mismo movimiento, la suma de sus corrientes nominales indicadas en la placa de datos se considera como si
fuera un solo motor. Se permite derivar circuitos de control del lado de carga de un dispositivo de protección
del circuito derivado, siempre y cuando cada derivación y cada equipo estén protegidos en forma apropiada.
b) Derivaciones.
1) Varios motores. Cuando dos o más motores estén conectados al mismo circuito derivado, cada
conductor de derivación para un motor individual debe tener una ampacidad no inferior a un tercio de la del
circuito derivado. Cada motor debe estar protegido contra sobrecarga de acuerdo con 610-43.
2) Circuitos de control. Cuando las derivaciones para los circuitos de control se originan en el lado de
carga de un dispositivo de protección del circuito derivado, cada derivación y parte del equipo deben
protegerse de acuerdo con 430-72.
3) Bobinas de frenos. Se permitirán derivaciones sin protección separada contra sobrecorriente para las
bobinas de frenos.
610-43. Protección contra sobrecarga del circuito del motor y del circuito derivado.
a) Protección contra sobrecarga de los motores y circuitos derivados. Cada motor, controlador de motor
y conductor de circuito derivado debe estar protegido contra sobrecarga por cualquiera de los siguientes medios:
(1)
Un motor se considera protegido cuando el dispositivo de sobrecorriente del circuito derivado reúne
los requisitos de capacidad indicados en 610-42.
(2)
Elementos de relevadores de sobrecarga en cada conductor del circuito no puesto a tierra, con todos
los elementos del relevador protegidos contra cortocircuito por el dispositivo de protección del circuito
derivado.
(3)
Dispositivos sensores de temperatura, sensibles a la temperatura del motor o a la temperatura y
corriente, que están térmicamente en contacto con el devanado(s) del motor. Una grúa o carro de la
grúa se considera que están protegidas, si el dispositivo sensible a la temperatura está conectado al
circuito del desconectador de límite de carrera superior de la grúa o montacarga, de manera que se
impida se siga levantando carga cuando exista una condición de sobrecalentamiento en cualquier
motor.
b) Motor controlado manualmente. Si el motor es controlado manualmente, con mandos de resorte de
retorno, no se requiere el dispositivo de protección de sobrecarga para el motor contra condiciones de rotor
bloqueado.
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c) Varios motores. Donde dos o más motores accionen un solo carro de la grúa o puente de la grúa, y
estén controlados como una unidad y protegidos por un solo juego de dispositivos de sobrecarga, con una
capacidad igual que la suma de sus corrientes de plena carga, el polipasto de carga o carro de la grúa se
considera protegido si los dispositivos sensores están conectados al circuito del desconectador de límite
superior del polipasto, de manera que se impida se siga levantando carga cuando exista una condición de
sobrecalentamiento en cualquier motor.
d) Grúas y grúas monorriel. En las grúa y grúas monorriel y sus carros de grúa que no se usan como
parte de una grúa viajera, los motores no requieren protección contra sobrecarga de funcionamiento
individual, siempre que el motor más grande no sea mayor que 5.60 kilowatts (7.5 CP) y que todos los
motores estén bajo control manual del operador.
F. Control
610-51. Controladores separados. Cada motor debe estar provisto de un controlador individual, a menos
que otra manera sea permitida en (a) o (b).
a) Movimientos con más de un motor. Cuando dos o más motores accionan a una sola grúa, dispositivo
elevador, polipasto, carro de la grúa o puente de la grúa se permite utilizar un solo controlador.
b) Controlador de movimiento múltiple. Se permitirá conmutar un controlador entre dos motores, bajo
las siguientes condiciones:
(1)
El controlador tenga capacidad nominal en caballos de fuerza no menor en caballos de fuerza que la
del motor más grande.
(2)
Se opere un solo motor a la vez.
610-53. Protección contra sobrecorriente. Los conductores de circuitos de control se deben proteger
contra sobrecorriente. Los circuitos de control se consideran protegidos por dispositivos contra sobrecorriente,
cuando están clasificados o están ajustados a no más de 300 por ciento de la ampacidad de los conductores
de control, a menos que otra manera sea permitida en (a) o (b).
a) Derivaciones de los transformadores de control. Las derivaciones de los transformadores de control
se consideran protegidas cuando el circuito secundario está protegido por un dispositivo calibrado o ajustado
a no más de 200 por ciento de la corriente nominal del secundario del transformador y a no más de 200 por
ciento de la ampacidad de los conductores del circuito de control.
b) Continuidad del suministro. Cuando la apertura del circuito de control pueda crear un riesgo, por
ejemplo, el circuito de control de una grúa para metal fundido, los conductores del circuito de control están
debidamente protegidos por los dispositivos de protección contra sobrecorriente del circuito derivado.
610-55. Interruptores de límite. Se debe instalar un interruptor de límite u otro dispositivo para impedir
que la carga sobrepase el límite superior de seguridad del recorrido de todos los mecanismos de
levantamiento.
610-57. Espacio libre de trabajo. La dimensión del espacio libre de trabajo en la dirección del acceso a
partes vivas que requieran revisión, ajuste, servicio o mantenimiento, mientras estén energizadas deben ser
de un mínimo de 76 centímetros. Donde los controles estén encerrados en envolventes, las puertas de los
mismos deberán abrir 90° por lo menos o deben ser desmontables.
G. Puesta a tierra
610-61. Puesta a tierra. Todas las partes metálicas descubiertas no conductoras de corriente en grúas,
montacargas de monorriel, montacargas y sus accesorios, incluyendo los controladores colgantes, deben
estar unidas, ya sea por conexiones mecánicas o por puentes de unión, de tal modo que la grúa completa o el
montacarga sean una trayectoria de corriente de fallas a tierra, tal como lo exige o lo permite el Artículo 250,
Partes E y G.
Las partes en movimiento, salvo los accesorios desmontables o aditamentos que tengan superficies de
rodamiento de metal a metal, deben ser consideradas como eléctricamente unidas entre sí a través de las
superficies de rodamiento, para propósitos de puesta a tierra. Los chasises de los carros de la grúa y del
puente de la grúa no deben ser considerados como eléctricamente puestos a tierra a través de las ruedas del
puente y del carro y sus respectivos rieles. Se debe prever aparte un conductor de unión.
ARTICULO 620
ELEVADORES, MONTACARGAS, ESCALERAS ELECTRICAS, PASILLOS MOVILES, ELEVADORES DE
PLATAFORMA Y ELEVADORES EN ESCALERAS PARA SILLAS DE RUEDAS
A. Disposiciones generales
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(Séptima Sección)
620-1. Alcance. Las disposiciones de este Artículo se aplican a la instalación de equipo eléctrico y el
alambrado utilizado en la conexión de elevadores, montacargas, escaleras eléctricas, pasillos móviles,
elevadores de plataforma para silla de ruedas y elevadores en escaleras para sillas de ruedas.
620-2. Definiciones.
Controlador de movimiento: El dispositivo eléctrico que como parte del sistema de control regula la
aceleración, velocidad, retardo y paro del elemento móvil.
Controlador de operación: El dispositivo eléctrico que como parte del sistema de control, inicia el
arranque, paro y dirección del movimiento, en respuesta a una señal originada en un dispositivo de operación.
Controlador del motor: Las unidades de operación de un sistema de control lo integran un dispositivo de
arranque (arrancador) y un equipo de conversión de energía usado para poner en funcionamiento un motor
eléctrico o una bomba para mover el sistema hidráulico de control.
Cuarto de control: Espacio cerrado de control, fuera del foso del elevador, proyectado para que entre
completamente una persona, que contiene el controlador del motor del ascensor. El cuarto también podría
contener equipo eléctrico y/o mecánico utilizado directamente en el ascensor, pero no el motor eléctrico o la
máquina hidráulica que mueven el elevador.
Cuarto de máquinas (para elevadores y montacargas): Espacio cerrado para maquinaria, fuera del foso
del elevador, proyectado para que entre completamente una persona, que encierra el motor eléctrico o la
máquina hidráulica que mueven el elevador. El cuarto también podría contener equipo eléctrico y/o mecánico
utilizado directamente en el elevador.
Dispositivo de operación: El desconectador de la cabina, botones, interruptores de llave o palanca, y
otros elementos eléctricos usados para activar el controlador de operación.
Equipo de señalización: Incluye equipo audible y visual como son: campanas, timbres, luces y
presentaciones visuales que transmiten información al usuario.
Espacio de control: Un espacio dentro o fuera del foso del elevador, proyectado para que una persona
pueda entrar total o parcialmente, que alberga el controlador del motor del ascensor. El espacio también
podría contener equipo eléctrico y/o mecánico utilizado directamente en el ascensor, pero no el motor eléctrico
o la máquina hidráulica que mueven el elevador.
Espacio de control y de maquinaria remotos: Un espacio de control o un espacio de maquinaria que no
está dentro del foso del ascensor, ni del cuarto de máquinas ni del cuarto de control y que no está unido a la
parte externa de las paredes, del plafón y del piso del foso del elevador.
Espacio para maquinaria: Un espacio dentro o fuera del foso del elevador, proyectado para que una
persona pueda entrar total o parcialmente, que contiene el equipo mecánico del ascensor y podría contener
también equipo eléctrico utilizado directamente en el ascensor este espacio también podría contener el motor
eléctrico o la máquina hidráulica que mueven el elevador.
Sistema de control: Sistema general que gobierna el arranque, parada, dirección de movimiento,
velocidad, aceleración y retardo del elemento móvil.
NOTA: Los controladores de motor, de movimiento y de operación pueden estar ubicados en un solo
recinto o en una combinación de recintos.
620-3. Limitaciones de tensión. La tensión de suministro no debe exceder de 300 volts entre los
conductores, a menos que se permita otra cosa en (a) hasta (c).
a) Circuitos de fuerza. Los circuitos derivados para los controladores de operación y motores de la
puerta, así como los circuitos derivados y alimentadores de los controladores de motor, motores del elevador y
frenos del elevador, no deberán tener una tensión que exceda 600 volts. Se permite que las tensiones
internas para la conversión de energía y equipo funcionalmente asociado, así como la tensión de operación
del alambrado que interconecta el equipo, sean más altas, siempre que dichos equipos y el alambrado estén
aprobados para esa tensión. Cuando la tensión supere los 600 volts, se deben instalar en lugar notablemente
visible en los equipos, etiquetas o anuncios de advertencia con la indicación "PELIGRO - ALTO VOLTAJE".
b) Circuito de alumbrado. Los circuitos de alumbrado deben cumplir con lo requerido en el Artículo 410.
c) Circuitos de calefacción y aire acondicionado. Los circuitos derivados para equipo de calefacción y
aire acondicionado de la cabina, no deben operar a más de 600 volts.
620-4. Partes vivas encerradas. Todas las partes vivas de aparatos eléctricos en los cubos de
elevadores, en los lugares de desembarco, dentro o sobre la cabina del mismo, en montacargas, a la entrada
y salida de escaleras eléctricas, pasillos móviles espacio para maquinaria, para elevadores de plataforma y
elevadores en escaleras para sillas de ruedas, deben estar encerrados a fin de evitar contactos accidentales.
NOTA: Véase 110-27 para el resguardo de partes vivas (600 volts o menos).
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Figura 620-2 Sistema de Control. Esta figura es únicamente informativa.
620-5. Espacios de trabajo. Deben preverse espacios de trabajo alrededor de los controladores, medios
de desconexión y otro equipo eléctrico. El espacio de trabajo no debe ser menor que lo especificado en 11026(a).
Donde las condiciones de mantenimiento y supervisión aseguren que sólo personal calificado examina,
ajusta, da servicio y mantenimiento al equipo, los espacios requeridos en 110-26(a) deben cubrir lo permitido
en los siguientes incisos(a) hasta (d).
a) Conexiones flexibles al equipo. El equipo eléctrico indicado de (a)(1) a (a)(4), debe proveerse con
terminales flexibles en todas las conexiones externas, de modo que pueda reubicarse para cumplir con las
condiciones del área de trabajo indicada en 110-26(a).
(1)
Controladores y medios de desconexión para montacargas, escaleras eléctricas, pasillos móviles,
elevadores y elevadores para sillas de rueda, instaladas en el mismo espacio con los motores de
accionamiento del elevador.
(2)
Controladores y medios de desconexión instalados en el cubo o sobre la cabina de elevadores.
(3)
Controladores para la operación de las puertas.
(4)
Otro equipo eléctrico instalado en el cubo o en la cabina.
b) Protección. Las partes vivas de los equipos eléctricos están debidamente protegidas, separadas o
aisladas y los equipos se pueden inspeccionar, ajustar, revisar o mantener estando energizados sin quitar
esta protección.
c) Examen, ajuste y servicio. No se requiere que el equipo eléctrico sea examinado, ajustado, mantenido
o reparado cuando esté energizado.
d) Baja tensión eléctrica. Las partes no aisladas están a una tensión no mayor 30 volts eficaces de
corriente alterna, 42 volts de pico o 60 volts en corriente continua.
B. Conductores
620-11. Aislamiento de conductores. El aislamiento de los conductores debe cumplir con (a) hasta (d)
NOTA: Un método para establecer si los conductores son resistentes a la propagación de la flama es
someterlos a la prueba de flama VW-1 (alambre vertical) descrito en Anexo B.
a) Alambrado del enclavamiento de las puertas del cubo del elevador. Los conductores que van a los
enclavamientos de las puertas del cubo del elevador desde la canalización vertical del cubo del elevador
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deben ser resistentes a la propagación de la flama y adecuados para una temperatura mínima de 200 °C. Los
conductores deben ser del tipo SF o equivalente.
b) Cables viajeros. Los cables viajeros utilizados como conexiones flexibles entre la cabina del elevador o
montacargas o contrapeso y la canalización, deben ser cables para elevadores de los tipos indicados en la
Tabla 400-4, o de otros tipos aprobados.
c) Otros alambrados. Todos los conductores en las canalizaciones deben tener un aislamiento resistente
a la propagación de la flama.
Los conductores deben ser cables de elevador tipo MTW, TF, TFF, TFN, TFFN, THHN, THW, THWN, TW,
XHHW, o cualquier otro conductor con aislamiento resistente a la propagación de la flama. Los conductores
con pantalla se permiten siempre que estén aislados para la tensión máxima aplicada a cualquier conductor
dentro del cable o del sistema de canalización.
d) Aislamiento. Todos los conductores deben tener un nivel de tensión por lo menos igual a la tensión
máxima nominal del circuito, aplicado a cualquier conductor dentro de la cubierta, cable o canalización. Se
permitirán aislamientos o cubiertas exteriores que sean de humo limitado y estén aprobados.
620-12. Tamaño mínimo de conductores. El tamaño mínimo de los conductores, que no formen parte
integral del equipo de control, debe ser de acuerdo a (a) y (b).
a) Cables viajeros
1) Circuitos de alumbrado. Se permite utilizar conductores de cobre tamaño 2.08 mm 2 (14 AWG), 0.519
mm2 (20 AWG) o tamaños más grandes en paralelo, siempre que proporcionen una ampacidad que sea
equivalente como mínimo a la del tamaño 2.08 mm 2 (14 AWG) de cobre.
2) Para otros circuitos. Se permite utilizar conductores de cobre tamaño 0.519 mm 2 (20 AWG).
b) Otros alambrados. Tamaño 0.205 mm2 (24 AWG). Se permite el uso de cables de cobre aprobados de
tamaño más pequeño.
620-13. Conductores de los circuitos de alimentación y derivados. Los conductores deben tener una
ampacidad de acuerdo con lo indicado en los incisos (a) hasta (d) que siguen. Para generador con control de
campo, la ampacidad debe basarse en la corriente de placa nominal del motor que mueve al grupo motorgenerador que suministra la energía al motor del elevador.
NOTA 1: El calentamiento de los conductores depende de los valores de la corriente (rms) que, con el
control de campo del generador, se reflejan por la corriente nominal de placa del motor que acciona el grupo
motor-generador, más que por la corriente nominal del motor del elevador, la cual representa valores de
corriente de plena carga reales pero de corta duración e intermitentes.
NOTA 2: Ver la Figura 620-13.
a) Conductores que alimentan un solo motor. Los conductores que alimentan un solo motor deben
tener una ampacidad no menor que el porcentaje de la corriente de placa del motor, determinada de 430-22(a)
y (e).
NOTA: Las corrientes de los motores de los ascensores o de aquellos de funciones similares pueden
superar los valores de placa, pero como son básicamente de ciclo intermitente y el calentamiento del motor y
los conductores dependen del valor (rms) de la corriente, los conductores se dimensionan para el régimen de
trabajo según lo que indica la Tabla 430-22.(e).
b) Conductores que alimentan un solo controlador. Los conductores que alimentan un solo controlador
deberán tener una ampacidad no menor que la capacidad indicada en la placa del controlador, más todas las
otras cargas conectadas.
NOTA: El valor nominal de placa del controlador del motor se puede derivar con base en el valor (rms) de
la corriente del motor utilizando un ciclo intermitente y otras cargas del sistema de control, si es aplicable.
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Figura 620-13 Diagrama unifilar
c) Conductores que alimentan un solo transformador. Los conductores que alimenten un solo
transformador deberán tener una ampacidad no menor que la corriente de placa del transformador, más otras
cargas conectadas.
NOTA 1: La corriente de placa de un transformador que alimenta un controlador de motor, refleja la
corriente nominal de placa del controlador del motor a la tensión de línea (primario del transformador).
d) Conductores que alimentan a más de un motor, controlador de motor o transformador. Los
conductores que alimenten a más de un motor, controlador de motor o transformador, deben tener una
ampacidad no menor que la suma de las corrientes de placa del equipo más todas las otras cargas
conectadas. La corriente de motores que debe para usarse al sumarlas, debe determinarse de acuerdo con lo
indicado en la Tabla 430-22(e), en 430-24 y en la Excepción 1 de ésta.
620-14. Factor de demanda del alimentador. Se permite instalar conductores para el alimentador de
menor ampacidad que la requerida en 620-13, sujeto a los requisitos establecidos en la Tabla 620-14.
TABLA 620-14. Factores de demanda del alimentador para elevadores
Número de elevadores
en un solo alimentador
Factor de demanda
1
2
1
0.95
3
4
0.9
0.85
5
6
0.82
0.79
7
0.77
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8
0.75
9
10 o más
0.73
0.72
NOTA: Los factores de demanda se basan en un régimen de trabajo del 50 por ciento (es decir, la mitad
del tiempo funcionando y la mitad del tiempo detenido).
620-15. Capacidad nominal del controlador. La capacidad nominal del controlador debe cumplir con lo
requerido en 430-83. Se permite que la capacidad nominal del controlador sea menor que la capacidad del
motor del elevador cuando el propio controlador limite la potencia disponible para el motor y el mismo esté
aprobada y marcada como limitador de potencia.
NOTA: Para el marcado de los controladores. Véase 430-8.
C. Alambrado
620-21. Métodos de alambrado. Los conductores y cables de fibra óptica localizados en los cubos del
elevador, escaleras eléctricas, pasillos móviles, elevadores de plataforma y elevadores en escaleras para
sillas de ruedas, área de máquinas, dentro o encima de la cabina, cuartos de control (excepto los cables
móviles conectados a la cabina o contrapeso y alambrados de cubos de elevador), deben instalarse en tubo
conduit metálico tipo pesado, semipesado o ligero, no metálico tipo rígido o canalizaciones, o deben ser
cables de los tipos MC, MI o AC, a menos que se permita otra cosa en (a) hasta (c).
a) Elevadores
1) Cubos del elevador
a.
Se permite que los cables empleados en circuitos de potencia limitada Clase 2 sean instalados entre
canalizaciones verticales, equipo de señalización y dispositivos de operación, siempre y cuando los
cables estén soportados y protegidos contra daños físicos y sean del tipo de chaqueta y resistentes a
la propagación de la flama. Se permite el uso de tubo conduit metálico flexible, metálico o no metálico
flexible a prueba de líquidos, entre los conductores verticales, desconectadores de límite de
recorrido, botones operadores y dispositivos similares.
b.
Se permite instalar cordones flexibles y cables que formen parte de equipos aprobados y se usen en
circuitos que operen a 30 volts (rms) o menos o a 42 volts de corriente continua. o menos, en
longitudes no superiores a 1.80 metros, siempre que tales cables y cordones estén soportados y
protegidos contra daños físicos y sean del tipo de chaqueta y resistentes a la propagación de la
flama.
c.
Se permiten los siguientes métodos de alambrado en los cubos de elevador en longitudes no
mayores a 1.80 metros:
(1)
Tubo conduit metálico flexible
(2)
Metálico flexible a prueba de líquidos
(3)
No metálico flexible a prueba de líquidos
(4)
Cordones flexibles y cables, o conductores agrupados y encintados o amarrados sin una
canalización. Se deben ubicar de modo tal que estén protegidos contra daños físicos y deben ser del
tipo resistente a la propagación de la flama y deben ser parte de los siguientes elementos:
a.
Equipo aprobado
b.
Un motor de accionamiento, o
c.
Un freno de un motor de accionamiento
Excepción a 620-21(a)(1)(c)(1), (2) y (3): La longitud del tubo conduit no estará limitada entre
canalizaciones verticales e interruptores de límite, enclavamientos, botones de operación y dispositivos
similares.
d.
Se permite conectar con cordón una bomba de sumidero o una bomba de recuperación de aceite
ubicada en el foso del elevador. El cordón debe ser del tipo resistente al aceite y de uso rudo, con
una longitud no mayor a 1.80 metros y debe ser ubicado de tal manera que esté protegido contra
daños físicos.
2) Cabinas
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a.
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Se permite en las cabinas el uso de tubo conduit metálico flexible, tubo conduit metálico flexible
hermético a los líquidos y tubo conduit no metálico flexible hermético a los líquidos con designación
12 (3/8) o mayores, con una longitud que no exceda 1.80 metros, ubicados de modo que estén libres
de aceite y estén sujetos firmemente en su lugar.
Excepción: Se permite instalar tubo conduit no metálico flexible hermético a los líquidos con designación
12 (3/8) o mayores, como se define en 356-2(2), en longitudes mayores a 1.80 metros.
b.
Los cordones de uso rudo y extrarrudo, de acuerdo con lo especificado en el Artículo 400 (Tabla
400-4) se permiten como conexiones flexibles entre el alambrado fijo de la cabina y otros dispositivos
en las puertas de la cabina. Los cordones de uso rudo se permiten únicamente como conexiones
flexibles para el dispositivo de operación del techo de la cabina y de la luz de trabajo del mismo.
Estos dispositivos o aparatos deben ponerse a tierra por medio de un conductor de puesta a tierra
que vaya junto con los conductores del circuito. Se permite usar cables con conductores más
pequeños y otros tipos y espesores de aislamiento y chaquetas como conexiones flexibles entre el
alambrado fijo en la cabina y los dispositivos sobre las puertas o salidas de la cabina, si son
adecuados para ese uso.
c.
Se permite instalar cordones flexibles y cables que formen parte de equipos aprobados y se usen en
circuitos que operen a 30 volts (rms) o menos o a 42 volts de corriente continua o menos, en
longitudes no superiores a 1.80 metros, siempre que tales cables y cordones estén soportados y
protegidos contra daños físicos y sean del tipo de chaqueta y resistentes a la propagación de la
flama.
d.
Se permiten los siguientes métodos de alambrado en el ensamble de la cabina, en longitudes que no
superen 1.80 metros.
(1)
Tubo conduit metálico flexible
(2)
Metálico flexible a prueba de líquidos
(3)
No metálico flexible a prueba de líquidos
(4)
Cordones flexibles y cables, o conductores agrupados y encintados o amarrados sin una
canalización. Se deben ubicar de modo tal que estén protegidos contra daños físicos y deben ser del
tipo resistente a la propagación de la flama y deben ser parte de los siguientes elementos:
a.
Equipo aprobado
b.
Un motor de accionamiento, o
c.
Un freno de un motor de accionamiento
3) Dentro de cuartos de máquinas, cuartos de control, espacios para maquinaria y espacios de
control.
a.
Se permite instalar tubo conduit metálico flexible, tubo conduit metálico flexible hermético a los
líquidos y tubo conduit no metálico flexible hermético a los líquidos, con designación 12(3/8) o
mayores, con una longitud que no exceda 1.80 metros entre paneles de control y motores de
máquinas, motores de frenos, grupos motor-generador, medios de desconexión, motores de la
unidad de bombeo, y válvulas.
Excepción: Se permite instalar tubo conduit no metálico flexible hermético a los líquidos con designación
12 (3/8) o mayores, como se define en 356-2(2), en longitudes mayores a 1.80 metros.
b.
Donde el grupo motor-generador, los motores de máquinas o motores de la unidad de bombeo y
válvulas estén ubicados, junto o abajo del equipo de control y tengan puntas terminales largas, pero
no mayores de 1.80 metros; tales conductores pueden extenderse para conectarse directamente a
las terminales del controlador, sin tener en cuenta los requisitos de ampacidad de los Artículos 430 y
445. Se permiten canaletas auxiliares en cuartos de máquinas y de control, entre controladores,
arrancadores y aparatos similares.
c.
Se permite instalar cordones flexibles y cables que formen parte de equipos aprobados y se usen en
circuitos que operen a 30 volts (rms) o menos o a 42 volts de corriente continua. o menos, en
longitudes no superiores a 1.80 metros, siempre que tales cables y cordones estén soportados y
protegidos contra daños físicos y sean del tipo de chaqueta y resistentes a la propagación de la
flama.
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d.
Se permiten cordones flexibles y cables, o conductores agrupados y encintados o amarrados sin
estar instalados en una canalización. Tal grupo de cables debe soportarse a intervalos no mayores a
1.00 metro y localizarse de forma que esté protegido contra daño físico.
e.
Se permiten en estos cuartos y espacios cordones flexibles y cables, o conductores agrupados y
encintados o amarrados, en longitudes no superiores a 1.80 metros sin estar instalados en una
canalización. Se deben ubicar de modo tal que estén protegidos contra daños físicos y deben ser del
tipo resistente a la propagación de la flama y deben ser parte de lo siguiente:
(1)
Equipo aprobado
(2)
Un motor de accionamiento, o
(3)
Un freno de un motor de accionamiento
4) Contrapeso. Se permiten los siguientes métodos de alambrado en el ensamble del contrapeso, en
longitudes que no superen 1.80 metros.
(1)
Tubo conduit metálico flexible
(2)
Tubo conduit metálico flexible a prueba de líquidos
(3)
Tubo conduit no metálico flexible a prueba de líquidos
(4)
Cordones flexibles y cables, o conductores agrupados y encintados o amarrados sin una
canalización. Se deben ubicar de modo tal que estén protegidos contra daños físicos y deben ser del
tipo resistente a la propagación de la flama y deben ser parte de los siguientes elementos:
a.
Equipo aprobado
b.
Un motor de accionamiento, o
c.
Un freno de un motor de accionamiento
b) Escaleras
1) Métodos de alambrado. Se permite instalar tubo conduit metálico flexible, tubo conduit metálico flexible
hermético a los líquidos y tubo conduit no metálico flexible hermético a los líquidos, con designación 12(3/8) o
mayores, con una longitud que no exceda 1.80 metros en escaleras y pasillos móviles.
Excepción: Se permite instalar tubo conduit no metálico flexible hermético a los líquidos con designación
12 (3/8) o mayores, como se define en 356-2(2), en longitudes mayores a 1.80 metros.
2) Cables para circuitos Clase 2. Se permite que los cables empleados en circuitos de potencia limitada
Clase 2 sean instalados dentro de escaleras y pasillos móviles, siempre y cuando los cables estén soportados
y protegidos contra daños físicos y sean del tipo de chaqueta y resistentes a la propagación de la flama.
3) Cordones flexibles. Se permite el uso de cordones de uso rudo de acuerdo a los requerimientos del
Artículo 400, (Tabla 400-4), como conexiones flexibles entre paneles de control y medios de desconexión, en
escaleras y pasillos móviles donde los paneles de control completos y sus medios de desconexión estén
instalados de modo que se puedan quitar de los espacios para maquinaria, tal como lo permite la 620-5.
c) Canalizaciones en elevadores de plataforma y elevadores en escaleras para sillas de ruedas.
1) Métodos de alambrado. Se permite el uso de tubo conduit metálico flexible, metálico hermético a los
líquidos en las carrileras de elevadores de plataforma y elevadores para sillas de rueda y en los espacios para
maquinaria. Se permite el uso de tubo conduit con designación 12(3/8) o mayor en longitudes que no excedan
1.80 metros.
Excepción: Se permite instalar tubo conduit no metálico flexible hermético a los líquidos con designación
12 (3/8) o mayores, como se define en 356-2(2), en longitudes mayores a 1.80 metros.
2) Cables para circuitos Clase 2. Se permite que los cables empleados en circuitos de potencia limitada
de clase 2 sean instalados dentro de elevadores para sillas de ruedas y elevadores en escaleras para sillas de
ruedas y espacios para maquinaria, siempre y cuando los cables estén soportados y protegidos contra daños
físicos y sean del tipo de chaqueta y resistentes a la propagación de la flama.
3) Cables y cordones flexibles. Se permite instalar cordones flexibles y cables que formen parte de
equipos aprobados y se usen en circuitos que operen a 30 volts (rms) o menos o a 42 volts de corriente
continua o menos, en longitudes no superiores a 1.80 metros, siempre que tales cables y cordones estén
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soportados y protegidos contra daños físicos y sean del tipo de chaqueta y resistentes a la propagación de la
flama.
620-22. Circuitos derivados
acondicionado de la cabina.
para
alumbrado,
contactos,
ventilación,
calefacción
y aire
a) Alumbrado de la cabina. Se debe instalar un circuito derivado para alimentar el alumbrado, contactos,
luces auxiliares y ventilación en cada cabina de elevador. El dispositivo de protección contra sobrecorriente
del circuito derivado debe ubicarse en el cuarto de máquinas o en el cuarto de control / en el espacio para
maquinaria o en el espacio de control del ascensor.
El alumbrado exigido no se debe conectar al lado de carga de un interruptor de circuito contra fallas a
tierra.
b) Aire acondicionado y calefacción. Se debe instalar un circuito independiente exclusivo para alimentar
las unidades de aire acondicionado y de calefacción en cada cabina de elevador. El dispositivo de protección
contra sobrecorriente del circuito derivado debe ubicarse en el cuarto de máquinas o en el cuarto de control/en
el espacio para maquinaria o en el espacio de control del ascensor.
620-23. Circuito derivado de alumbrado y contactos para el cuarto de máquinas o cuarto de
control/en el espacio para maquinaria o en el espacio de control
a) Circuito derivado separado. Un circuito derivado separado debe alimentar el alumbrado y el(los)
contacto(s) del cuarto de máquinas o del cuarto de control / espacio para maquinaria o espacio de control.
El alumbrado exigido no se debe conectar al lado de carga de un interruptor de circuito contra fallas a
tierra.
b) Interruptor de alumbrado. El interruptor de alumbrado debe ubicarse en la entrada del cuarto de
máquinas o del cuarto de control / espacio para maquinaria o espacio de control.
c) Contacto doble Se debe instalar al menos un contacto dúplex de 120 volts, una fase, de 15 ó 20
amperes, en cada cuarto de máquinas o cuarto de control y en cada espacio para maquinaria o espacio de
control.
NOTA: Respecto a los niveles de iluminación, ver Anexo B.
620-24. Circuitos derivados de alumbrado y contactos en el cubo del elevador
a) Circuito derivado separado. Un circuito derivado separado debe alimentar el alumbrado y el(los)
contacto(s) del cubo del elevador.
El alumbrado exigido no se debe conectar al lado de carga de un interruptor de circuito contra fallas a
tierra.
b) Interruptor de alumbrado. El interruptor de alumbrado debe ubicarse en la entrada del cubo del
elevador.
c) Contacto doble Se debe instalar al menos un contacto doble de 120 volts, una fase, de 15 ó 20
amperes en el cubo del elevador.
NOTA: Respecto a los niveles de iluminación, ver Anexo B.
620-25. Circuitos derivados para otros equipos de utilización.
a) Circuitos derivados adicionales. Circuito(s) derivado(s) adicional(es) debe(n) alimentar a los equipos
de utilización no identificados en 620-22, 620-23 y 620-24. Otros equipos de utilización se deben limitar a los
equipos identificados en 620-1.
b) Dispositivos de protección contra sobrecorriente. Los dispositivos de protección contra
sobrecorriente del (los) circuito(s) derivados(s) se deben ubicar en el cuarto de máquinas o en el cuarto de
control / en el espacio para maquinaria o en el espacio de control.
D. Instalación de conductores
620-32. Ductos metálicos y no metálicos. La suma del área de la sección transversal de los conductores
incluyendo su aislamiento en los ductos, no debe ser mayor que 50 por ciento del área de la sección
transversal interior del ducto.
Cuando se instale un ducto para cables vertical, éste debe fijarse a intervalos que no excedan 5.00 metros
y no deben tener más de una junta entre soportes. Cuando se tengan ductos para cables juntos deben fijarse
ambos firmemente para asegurar una unión rígida.
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620-33. Número de conductores en canalizaciones. La suma de las áreas de la sección transversal de
los conductores incluyendo su aislamiento en una canalización no debe ser mayor que 40 por ciento del área
de la sección transversal interior de la canalización, excepto como se permite para ductos en 620-32
620-34. Soportes. Los soportes para cables o canalizaciones en un cubo del elevador, o en fosos de los
pasillos móviles, en escaleras eléctricas, elevadores para sillas de ruedas o de elevadores en escaleras para
sillas de ruedas, deben asegurarse firmemente al riel guía, al armazón de la escalera o pasillo móvil o a la
estructura de la construcción.
620-35. Canales auxiliares. Los canales auxiliares no deben estar sujetos a las limitaciones de longitud
de 366-12(2) o respecto al número de conductores indicado en 366-22.
620-36. Sistemas diferentes en una canalización o en cable viajero. Se permite que los cables de fibra
óptica y conductores para dispositivos de operación, control de movimientos y operación, potencia,
señalización, alarma contra incendios, alumbrado, calefacción y aire acondicionado de 600 volts o menos, se
alojen con los mismos cables viajeros o en el mismo sistema de canalización, si todos los conductores tienen
aislamiento aprobado para la máxima tensión aplicada a cualquier conductor dentro de la canalización y si
todas las partes vivas del equipo están aisladas de tierra para esta máxima tensión. Se permite también que el
cable viajero o canalización incluya conductores con pantalla y/o uno o más cables coaxiales, si tales
conductores tienen aislamiento aprobado para la máxima tensión aplicada a cualquier conductor dentro del
cable o de la canalización. Se permitirá que los conductores para circuitos de comunicaciones telefónicas, de
audio, vídeo o de alta frecuencia, se recubran con un protector adecuado.
620-37. Alambrado en cubos de elevadores, cuartos de máquinas, cuartos de control, espacios
para maquinaria y espacios de control.
a) Usos permitidos. Sólo se permitirá que dentro del cubo del elevador, cuartos de máquinas, cuarto de
control, espacio para maquinaria y espacio de control haya alambrado, cables y canalizaciones eléctricas
utilizados directamente en conexión con el elevador o ascensor de plataforma, incluido el alambrado para
señales, para circuitos de comunicación con la cabina, para alumbrado, calefacción, ventilación y aire
acondicionado en la cabina, para sistemas de detección de incendios, para bombas de sumidero del foso y
para calefacción, alumbrado y ventilación del propio cubo del elevador.
b) Protección contra descargas atmosféricas. Se permitirá unir los rieles del ascensor (los de la cabina
y/o los del contrapeso) con los conductores de bajada para puesta a tierra del sistema de protección contra
descargas atmosféricas. Dichos conductores no deben estar instalados dentro del cubo del elevador. No se
deben utilizar los rieles ni otros equipos existentes en el cubo del elevador como conductores de bajada para
puesta a tierra del sistema de protección contra descargas atmosféricas.
NOTA: Para los requisitos de la unión, ver 250-106.
c) Alimentadores principales. Los conductores del alimentador principal para suministrar energía al
elevador y al montacargas, deben instalarse fuera del cubo, excepto por lo permitido como sigue:
(1)
Bajo condiciones especiales se permite que los conductores del alimentador del elevador estén
dentro de un cubo existente, si estos conductores no tienen empalmes dentro del cubo del elevador.
(2)
Se permitirá que los conductores del alimentador estén instalados dentro del cubo del elevador
cuando el motor de la máquina accionadora esté localizada en el cubo del elevador o en la cabina o
en el contrapeso.
620-38. Equipo eléctrico en estacionamientos y locales similares. El equipo eléctrico y alambrado
utilizado para elevadores, montacargas, escaleras eléctricas, en pasillos móviles, y elevadores de plataforma
para sillas de ruedas, elevadores en escaleras para sillas de ruedas, en estacionamientos y locales similares,
deben cumplir con los requisitos del Artículo 511.
NOTA: Según 511-3, no son lugares clasificados los garajes utilizados como estacionamiento o depósito y
en los que no se hacen trabajos de reparación.
E. Cables viajeros
620-41. Suspensión de cables viajeros. Los cables viajeros deben estar suspendidos en los extremos de
la cabina y del cubo del elevador o del extremo del contrapeso, donde sea aplicable, de modo que se reduzca
al mínimo la tensión mecánica sobre los conductores de cobre individuales.
Los cables viajeros deben soportarse por uno de los siguientes medios:
(1)
Por su(s) miembros(s) de soporte de acero.
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(2)
Haciendo un bucle con el cable alrededor de los soportes para longitudes no soportadas de menos
de 30.00 metros.
(3)
Suspendiéndolos con soportes que automáticamente se aprieten alrededor del cable, cuando
aumente la tensión mecánica por longitudes no soportadas hasta de 60.00 metros.
NOTA: La longitud no soportada del medio de suspensión existente en el cubo del elevador es la longitud
del cable medida desde su punto de suspensión en el cubo del elevador hasta la parte inferior del bucle,
cuando la cabina está ubicada en su punto inferior de parada. La longitud no soportada del medio de
suspensión de la cabina es la longitud del cable medida desde el punto de suspensión en la cabina hasta la
parte inferior del bucle, cuando la cabina está ubicada en su punto superior de parada.
620-42. Areas peligrosas (clasificadas). En áreas peligrosas (clasificadas) los cables viajeros deben ser
de un tipo aprobado para áreas peligrosas (clasificadas), y deben cumplir con lo especificado en 501-140,
502-140 ó 503-140, según sea aplicable.
620-43. Ubicación y protección de los cables. Los soportes de los cables viajeros se deben colocar de
manera que se reduzca al mínimo la posibilidad de daños, debido a contactos de los cables con la
construcción o equipo que esté en el interior del cubo del elevador. Cuando sea necesario se deben instalar
guardas adecuadas para proteger contra daño los cables.
620-44. Instalación de cables viajeros. Se permitirá que los cables viajeros que están adecuadamente
soportados y protegidos contra daños físicos, no vayan en canalización en uno o ambos de siguientes:
a.
Cuando se usan dentro del cubo del elevador, sobre la cabina del elevador, en la pared del cubo del
elevador, en el contrapeso, o en los controladores y en la maquinaria que están ubicados dentro del
cubo del elevador, si los cables tienen el recubrimiento original.
b.
Desde el interior del cubo del elevador para las conexiones en los envolventes del controlador del
elevador y la cabina del elevador y cuarto de máquinas, en el cuarto de control, en el espacio para
maquinaria y en el espacio de control que estén fuera del cubo del elevador, a una distancia no
mayor de 1.80 metros de longitud medida desde el primer punto de apoyo en la cabina o pared del
cubo del elevador, o del contrapeso donde sea aplicable, siempre que los conductores estén
agrupados y sujetos con cinta o cordeles o tengan su recubrimiento original. Se permitirá que estos
cables viajeros se continúen hasta este equipo.
F. Medios de desconexión y control
620-51. Medios de desconexión. Se debe instalar un solo medio que desconecte todos los conductores
de fase de la alimentación principal para cada unidad, diseñado de modo que no se pueda operar ningún polo
independientemente. Cuando un ascensor, escalera o pasillo móvil o unidad de bombeo, tengan múltiples
máquinas de accionamiento, debe haber un medio para desconectar el motor o motores y los electroimanes
de la válvula de control.
El medio de desconexión de los conductores de la alimentación principal no debe desconectar al circuito
derivado requerido en 620-22, 620-23 y 620-24.
a) Tipo. El medio de desconexión debe ser un interruptor automático o desconectador con fusibles
encerrado que pueda ser operado externamente y que pueda bloquearse en la posición de abierto. El
dispositivo de desconexión debe ser de un tipo aprobado. Las disposiciones para bloquear o para agregar un
candado a los medios de desconexión deben permanecer en su lugar en el desconectador o interruptor
automático esté instalado el candado o no lo esté. No se permitirán medios portátiles para agregar un
candado al desconectador o interruptor automático como los medios exigidos para ser instalados, en y
permanecer con, el equipo.
El medio de desconexión debe ser un dispositivo aprobado.
NOTA: Para información adicional sobre seguridad en escaleras y elevadores, véase el Anexo B2.
Excepción 1: Cuando un circuito derivado individual alimente un ascensor de plataforma, se permitirá que
el medio de desconexión exigido en 620-51(c)(4) cumpla lo establecido en 430-109(c). Este medio de
desconexión debe ser aprobado y que se pueda bloquear en posición de abierto. Las disposiciones para
bloquear o para agregar un candado a los medios de desconexión deben permanecer en su lugar en el
desconectador o interruptor automático, esté instalado el candado o no lo esté. No se permitirán medios
portátiles para agregar un candado al desconectador o interruptor automático como los medios exigidos para
ser instalados en y permanecer con, el equipo.
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Excepción 2: Cuando un circuito derivado individual alimente a un elevador en escaleras, para sillas de
ruedas se permitirá que dicho elevador se conecte con cordón y clavija, siempre que cumpla lo establecido en
422-16(a) y el cordón no sea más largo de 1.80 metros.
b) Operación. No deben hacerse previsiones para abrir o cerrar estos medios de desconexión de ninguna
otra parte del inmueble. Si hay instalados rociadores en los cubos del elevador, cuartos de máquinas, cuartos
de control, espacios para maquinaria y espacios de control, el medio de desconexión debe abrir
automáticamente el suministro de energía al(los) elevador(es) antes de la salida del agua. No se aplicarán
previsiones para que el medio de desconexión se cierre automáticamente. La alimentación sólo se debe
restablecer manualmente.
NOTA: Para reducir los riesgos asociados con la caída de agua sobre partes vivas del equipo eléctrico del
elevador.
c) Ubicación. Los medios de desconexión deben ubicarse en un sitio fácilmente accesible a personal
calificado.
1) En elevadores sin control de campo del generador. En los elevadores sin control de campo del
generador debe instalarse el medio de desconexión a la vista del controlador del motor. Cuando el controlador
del motor esté ubicado en el cubo del elevador, el medio de desconexión exigido en 620-51(a) debe estar
ubicado en un espacio para maquinaria, cuarto de máquinas, espacio de control o cuarto de control fuera del
cubo del elevador; y un desconectador adicional, encerrado, sin fusibles, operable externamente y que se
pueda bloquear en la posición de abierto, para desconectar todos los conductores de fase de la alimentación
principal debe estar a la vista del controlador del motor. El interruptor adicional debe ser un dispositivo
aprobado y debe cumplir con 620-91(c).
Las disposiciones para bloquear o para agregar un candado a los medios de desconexión, requerido en
esta sección, deben instalarse en o sobre el desconectador o interruptor usado como medio de desconexión y
deben permanecer en su lugar, esté instalado el candado o no lo esté. No se permitirán medios portátiles para
agregar un candado al desconectador o interruptor automático.
Las máquinas de accionamiento o los controladores de movimiento y operación que no estén a la vista de
los medios de desconexión deben estar equipados con un interruptor operado manualmente, instalado en el
circuito de control para evitar el arranque. El interruptor o interruptores operados manualmente se deben
instalar adyacentes a estos equipos.
Cuando la maquinaria de accionamiento de un elevador eléctrico o la máquina hidráulica de un elevador
hidráulico esté ubicada en un cuarto de maquinaria remoto o espacio para maquinaria remoto, debe instalarse
un solo medio que desconecte todos los conductores de fase de la alimentación principal y que sea capaz de
bloquearse en posición de abierto.
2) En elevadores con control de campo del generador. En elevadores con control de campo del
generador el medio de desconexión debe instalarse a la vista del controlador del motor de accionamiento del
grupo motor-generador. Las máquinas de accionamiento, los grupos motor-generador, o los controladores de
operación y movimiento, que no estén a la vista de los medios de desconexión deben estar equipados con un
desconectador de operación manual instalado en el circuito de control para prevenir el arranque. Los
desconectadores de operación manual deben instalarse adyacentes a estos equipos.
Cuando la maquinaria de accionamiento o el grupo motor-generador estén ubicados en un cuarto de
máquinas remoto o un espacio para maquinaria remoto, se debe instalar un solo medio de desconexión para
los conductores de fase del circuito de alimentación principal de fuerza y que sea capaz de bloquearse en
posición de abierto.
3) En escaleras y pasillos móviles. En escaleras y pasillos móviles, el medio de desconexión se debe
instalar en el mismo sitio donde esté ubicado el controlador.
4) En elevadores para sillas de ruedas y elevadores en escaleras para sillas de ruedas. En
elevadores para sillas de ruedas y elevadores en escaleras para sillas de ruedas, el medio de desconexión
debe estar ubicado a la vista del controlador del motor.
d) Identificación y anuncios. Cuando haya más de una máquina de accionamiento en un cuarto de
máquinas, los medios de desconexión deben estar numerados para que correspondan al número de
identificación de la máquina que controlan.
El medio de desconexión debe tener una marca que identifique la localización del dispositivo de protección
contra sobrecorriente del lado de la fuente.
620-52. Alimentación de energía eléctrica de más de una fuente.
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a) Instalaciones con una cabina o con varias cabinas. En las instalaciones de una o varias cabinas, el
equipo que recibe energía eléctrica de más de una fuente, debe estar provisto de un medio de desconexión
para cada fuente. Los medios de desconexión deben estar a la vista del equipo alimentado.
b) Anuncio de precaución para múltiples medios de desconexión. Cuando se usen múltiples medios
de desconexión y partes del controlador permanezcan energizadas desde una fuente diferente a la que está
desconectada, se debe instalar una señal de precaución sobre o junto a los medios de desconexión. La señal
debe ser clara, legible y debe decir:
"PRECAUCION PARTES DEL CONTROLADOR NO ESTAN DESENERGIZADAS POR ESTE
INTERRUPTOR"
c) Interconexión de los controladores de cabinas múltiples. Cuando sean necesarias interconexiones
entre los controladores para el funcionamiento del sistema en instalaciones de cabinas múltiples que
permanecen energizadas de una fuente diferente a la que está desconectada, se debe instalar un anuncio de
precaución sobre o junto al medio de desconexión, de acuerdo con lo indicado en 620-52 (b).
620-53. Medios de desconexión del alumbrado, contactos y ventilación de la cabina. Los elevadores
deben tener un solo medio para desconectar todos los conductores de fase que alimentan al alumbrado,
contactos y ventilación para cada cabina.
El medio de desconexión debe ser un seccionador con fusibles o un interruptor automático, encerrado,
operable desde el exterior, que pueda ser bloqueado en la posición de abierto y debe estar ubicado en el
cuarto de máquinas o en el cuarto de control de esa cabina de elevador. Las disposiciones para bloquear o
para agregar un candado a los medios de desconexión deben instalarse sobre o en el desconectador o
interruptor automático usado como medio de desconexión y deberá permanecer en su lugar, esté instalado el
candado o no lo esté. No se permitirán medios portátiles para agregar un candado al desconectador o
interruptor automático como los medios exigidos para ser instalados, en y permanecer con, el equipo. Cuando no
exista cuarto de máquinas o cuarto de control, el medio de desconexión debe ubicarse en el espacio para
maquinaria o en el espacio de control fuera del cubo del elevador, que sea única y fácilmente accesible a
personas calificadas.
Los medios de desconexión deben estar numerados para que correspondan al número de identificación de
la cabina de elevador cuya alimentación de alumbrado controlan.
El medio de desconexión debe tener una marca que identifique la localización del dispositivo de protección
contra sobrecorriente del lado de la fuente.
Excepción: Cuando un circuito derivado individual alimente el alumbrado, un contacto(s) y un motor para
ventilación de hasta 2 HP de un elevador, se permitirá que el medio de desconexión exigido en 620-53 cumpla
lo establecido en 430-109(c). Este medio de desconexión debe ser aprobado y que se pueda bloquear en
posición de abierto. Las disposiciones para bloquear o para agregar un candado a los medios de desconexión
deben ser instaladas sobre o en el desconectador o interruptor automático, instalado como medio de
desconexión y deberán permanecer en su lugar, esté instalado el candado o no lo esté. No se permitirán
medios portátiles para agregar un candado al desconectador o interruptor automático como los medios
exigidos para ser instalados sobre los medios de desconexión y deberán permanecer con el equipo
620-54. Medios de desconexión para calefacción y aire acondicionado de la cabina. Los elevadores
deben tener un solo medio para desconectar todos los conductores de fase que alimentan al sistema de
calefacción y aire acondicionado para cada cabina.
El medio de desconexión debe ser un seccionador con fusibles o un interruptor automático, encerrado,
operable desde el exterior, que pueda ser bloqueado en la posición de abierto y debe estar ubicado en el
cuarto de máquinas o en el cuarto de control de esa cabina de elevador. Las disposiciones para bloquear o
para agregar un candado a los medios de desconexión deben instalarse sobre o en el desconectador o
interruptor automático usado como medio de desconexión y deberá permanecer en su lugar, esté instalado el
candado o no lo esté. No se permitirán medios portátiles para agregar un candado al desconectador o
interruptor automático como los medios exigidos para ser instalados, en y permanecer con, el equipo. Cuando no
exista cuarto de máquinas o cuarto de control, el medio de desconexión debe ubicarse en el espacio para
maquinaria o en el espacio de control fuera del cubo del elevador, que sea única y fácilmente accesible a
personas calificadas.
Cuando en el cuarto de máquinas haya equipos para más de una cabina de elevador, los medios de
desconexión deben estar numerados para que correspondan al número de identificación de la cabina de
elevador cuya alimentación para calefacción y aire acondicionado controlan.
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El medio de desconexión debe tener una marca que identifique la localización del dispositivo de protección
contra sobrecorriente del lado de la fuente.
620-55. Medios de desconexión para el equipo de utilización. Cada circuito derivado para otros
equipos de utilización debe tener un solo medio para desconectar todos los conductores de fase. El medio de
desconexión debe ser un seccionador con fusibles o un interruptor automático, encerrado, operable desde el
exterior, que pueda ser bloqueado en la posición de abierto y debe estar ubicado en el cuarto de máquinas o
en el cuarto de control/espacio para maquinaria o espacio de control de esa cabina de elevador. Las
disposiciones para bloquear o para agregar un candado a los medios de desconexión deben instalarse sobre
o en el desconectador o interruptor automático usado como medio de desconexión y deberá permanecer en
su lugar, esté instalado el candado o no lo esté. No se permitirán medios portátiles para agregar un candado
al desconectador o interruptor automático como los medios exigidos para ser instalados, en y permanecer
con, el equipo. Cuando no exista cuarto de máquinas o cuarto de control, el medio de desconexión debe
ubicarse en el espacio para maquinaria o en el espacio de control fuera del cubo del elevador, que sea única y
fácilmente accesible a personas calificadas.
Cuando en el cuarto de máquinas haya equipos para más de una cabina de elevador, los medios de
desconexión deben estar numerados para que correspondan al número de identificación de la cabina de
elevador cuya alimentación para calefacción y aire acondicionado controlan.
El medio de desconexión debe tener una marca que identifique la localización del dispositivo de protección
contra sobrecorriente del lado de la fuente.
G. Protección contra sobrecorriente
620-61. Protección contra sobrecorriente. La protección contra sobrecorriente debe estar provista como
se indica a continuación en (a) hasta (d).
a) Dispositivos de operación, y circuitos de control y señalización. Los dispositivos de operación, y
circuitos de control y señalización deben estar protegidos contra sobrecorriente de acuerdo con lo indicado en
725-43 y 725-45.
Los circuitos de potencia limitada de Clase 2 deben estar protegidos contra sobrecorriente de acuerdo con
los requisitos establecidos en el Capítulo 10, Notas a las Tablas 11(a) y 11(b).
b) Protección de motores contra sobrecarga. La protección contra sobrecarga de motor y circuito
derivado debe estar de acuerdo con el Artículo 430, Parte C y (b)(1) hasta (b)(4).
1) Régimen de servicio en motores de ascensores, pequeños ascensores de carga y de
accionamiento de grupos moto generadores. Los motores que accionan elevadores, montacargas y grupos
motor-generador con control de campo del generador, deben estar aprobados para servicio intermitente. Estos
motores deben estar protegidos contra sobrecorriente de acuerdo con lo indicado en 430-33.
2) Régimen de servicio en motores de escaleras. Los motores que accionen escaleras eléctricas y
pasillos móviles deben estar aprobados para servicio continuo. Estos motores deben estar protegidos contra
sobrecargas de acuerdo con lo indicado en 430-32.
3) Protección contra sobrecarga. Los motores que accionen las máquinas de las escaleras eléctricas y
de pasillos móviles y de los grupos motor-generador, deben protegerse contra sobrecargas como se indica en
la Tabla 430-37.
4) Régimen de servicio y protección contra sobrecarga en elevadores para sillas de ruedas y
elevadores en escaleras para sillas de ruedas. Los motores que accionan los elevadores para sillas de
ruedas deben de estar aprobados para servicio intermitente. Los motores deben protegerse contra sobrecarga
de acuerdo con lo indicado en 430-33.
NOTA: Para Para mayor información sobre la desconexión del motor ver 430-44
c) Protección del alimentador del motor contra cortocircuitos y fallas a tierra. La protección del
alimentador del motor contra cortocircuito y falla a tierra deben ser como se requiere en el Artículo 430 Parte
E.
d) Protección del circuito derivado del motor contra cortocircuito y falla a tierra. La protección del
circuito derivado del motor contra cortocircuito y falla a tierra debe ser como se requiere en el Artículo 430
Parte D.
620-62. Coordinación selectiva. Cuando un solo alimentador suministra energía a más de un medio de
desconexión de una máquina, el dispositivo de protección contra sobrecarga en cada medio de desconexión
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debe estar coordinado selectivamente con cualquier otro dispositivo de protección contra sobrecorriente
instalado en el lado de alimentación.
H. Cuarto de máquinas, cuartos de control, espacios para maquinaria y espacios de control
620-71. Resguardo del equipo. Las máquinas que accionen elevadores, montacargas, escaleras
eléctricas y pasillos móviles, grupos motor-generador, controladores de motores y medios de desconexión, se
deben instalar en un cuarto o área cerrada exclusiva para este uso, a menos que otra cosa se permita en los
incisos (a) o (b) siguientes. El local debe estar resguardado para evitar el acceso no autorizado.
a) Controladores de motores. Los controladores de motores se pueden instalar fuera del lugar indicado
anteriormente, siempre que éstos se encuentran en envolventes con puertas o paneles removibles que se
puedan dejar bloqueados en posición de cerrado, y que los medios de desconexión estén ubicados junto o
como una parte integral de los controladores de los motores. Se permite que los envolventes de controladores
de motores para escaleras o pasillos móviles se ubiquen en la barandilla sobre el lado localizado fuera de los
escalones o tramos móviles. Si el medio de desconexión es una parte integral del controlador del motor, debe
poder operarse sin abrir la envolvente.
b) Máquinas de accionamiento. Los elevadores con máquinas de accionamiento localizadas en la
cabina, en el contrapeso o en el cubo del elevador y máquinas de accionamiento para montacargas, escaleras
eléctricas y elevadores para sillas de ruedas se permiten fuera de las áreas especificadas en este Artículo.
I. Puesta a tierra
620-81. Canalizaciones metálicas fijadas a las cabinas. Las canalizaciones metálicas, los cables tipo
MC, MI o AC, fijados a las cabinas de elevadores, deben estar unidos a las partes metálicas la cabina que
están unidas al conductor de puesta a tierra de equipos.
620-82. Elevadores eléctricos. En los elevadores eléctricos todas las carcasas de los motores, máquinas
elevadoras, controladores y envolventes metálicos de todos los equipos eléctricos dentro o fuera de la cabina
o en el cubo del elevador, deben estar unidos de acuerdo con lo indicado en el Artículo 250, Partes E y G.
620-83. Elevadores no eléctricos. En los elevadores no eléctricos, que son normalmente accesibles a
personas, cuando cualquier conductor esté fijado a la cabina, el chasís de la cabina, debe estar unido de
acuerdo con lo indicado en el Artículo 250, Partes E y G.
620-84. Escaleras, pasillos móviles, elevadores para sillas de ruedas y elevadores en escaleras
para sillas de ruedas. Las escaleras, pasillos móviles, elevadores de sillas de ruedas y elevadores en
escaleras para sillas de ruedas deben cumplir con el Artículo 250.
620-85. Interruptores de circuito por fallas a tierra para protección de personas. Todos los contactos
monofásicos de 120 volts de 15 y 20 amperes, instalados en foso, cubo del elevador, parte alta de la cabina
del elevador, en escaleras eléctricas y pasillos móviles, deben ser del tipo con interruptor de circuito por falla a
tierra.
Todos los contactos monofásicos de 120 volts de 15 y 20 amperes, instalados en cuartos de máquinas y
espacios para maquinaria deben ser del tipo con interruptor de circuito por falla a tierra para protección de las
personas.
Un contacto sencillo que alimente una bomba de desagüe permanentemente instalada, no requiere tener
protección con interruptor de circuito por falla a tierra.
J. Sistemas de emergencia y de reserva
620-91. Sistemas de emergencia y de reserva. Se permite que un elevador se alimente de un sistema
de energía de emergencia o de reserva.
a) Potencia regenerativa. Para los sistemas de elevador que regeneran energía y la regresan a la fuente
de suministro y no son capaces de absorber la energía regenerativa cuando la inercia de la carga es más
grande que la inercia del motor, se debe proveer un medio para absorber esa energía.
b) Otras cargas del edificio. Se permite que otras cargas, tales como las de fuerza y alumbrado se
utilicen como los medios requeridos para la absorción de la energía requeridos en el inciso (a) anterior, de
forma que dichas cargas sean automáticamente conectadas al sistema de emergencia o de reserva de los
elevadores y sean de capacidad suficiente para absorber la energía regenerativa del elevador.
c) Medios de desconexión. Los medios de desconexión requeridos 620-51 deben desconectar el
elevador de los sistemas de emergencia o de reserva, así como del sistema de energía normal.
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Cuando se conecte una fuente de energía adicional en el lado carga del medio de desconexión, que
permite el movimiento automático de la cabina para permitir la evacuación de los pasajeros, el medio de
desconexión requerido en 620-51 debe incluir un contacto auxiliar que se abra positivamente en forma
mecánica y la apertura no sea solamente dependiente de resortes. Este contacto provocará la desconexión de
la fuente adicional de energía de su carga cuando el medio de desconexión esté en posición de abierto.
ARTICULO 625
EQUIPOS PARA CARGA DE VEHICULOS ELECTRICOS
A. General
625-1. Alcance. Las disposiciones de este Artículo cubren los conductores y equipos eléctricos externos a
un vehículo eléctrico y que sirven para conectar el vehículo a un suministro de electricidad por un medio
conductivo o inductivo, y a la instalación de los equipos y dispositivos relacionados con la carga de vehículos
eléctricos.
NOTA: Para información adicional sobre vehículos industriales, véase el Anexo B.
625-2. Definiciones
Vehículo eléctrico: Vehículo del tipo automotor para uso en carretera, como automóviles de pasajeros,
autobuses, camiones, vagonetas, vehículos eléctricos de vecindario, motocicletas eléctricas y similares,
propulsados fundamentalmente por un motor eléctrico que toma corriente de una batería recargable, celda de
combustible, arreglo fotovoltaico u otra fuente de corriente eléctrica. Se consideran vehículos eléctricos los
vehículos eléctricos híbridos enchufables (PHVE). Para los propósitos de este Artículo, no se incluyen los
vehículos eléctricos automotores que no transiten en las carreteras, como camiones industriales, grúas,
cargadores frontales, transportes, carros de golf, equipo de soporte terrestre de aviones, lanchas y similares.
Conector de vehículos eléctricos: Dispositivo que, conectado por inserción a un dispositivo de entrada
en el vehículo eléctrico, establece una conexión eléctrica con el vehículo eléctrico con el propósito de
transferencia de potencia eléctrica e intercambio de información. Este dispositivo es parte del acoplador para
el vehículo eléctrico.
NOTA: Para información adicional sobre sistemas interactivos, ver 625-26.
Acoplador de vehículos eléctricos: Juego de dispositivos acoplados, de entrada en el vehículo eléctrico
y el conector del vehículo eléctrico.
Dispositivo de entrada del vehículo eléctrico: Dispositivo dentro del cual se inserta el conector para
transferencia de potencia eléctrica e intercambio de información. Este dispositivo es parte del acoplador para
el vehículo eléctrico. Para el propósito de esta NOM, el dispositivo de entrada es considerado como parte del
vehículo eléctrico y no como parte del equipo de alimentación para el vehículo eléctrico.
NOTA: Para información adicional sobre sistemas interactivos, ver 625-26.
Batería no ventilada para vehículos eléctricos: Batería herméticamente sellada compuesta de una o
más celdas electroquímicas recargables, que no tiene previsiones para la liberación de presión excesiva de
gas, o para la adición de agua o electrolito, o para la medición externa de la gravedad específica del electrolito.
Equipo de alimentación para vehículos eléctricos: Conjunto de conductores, incluidos los puestos a
tierra, los no puestos a tierra y los de puesta a tierra de equipos, además de conectores para vehículo
eléctrico, clavijas y otros accesorios, dispositivos, contactos de fuerza o aparatos instalados específicamente
para transferir energía entre las instalaciones eléctricas de las propiedades y los vehículos eléctricos desde.
NOTA: Para información adicional sobre sistemas interactivos, ver 625-26.
Sistema de protección personal: Sistema de dispositivos de protección personal y características de
construcción, que aplicadas en forma conjunta proporcionan protección contra choque eléctrico al personal.
Vehículo eléctrico híbrido enchufable (PHEV): Un tipo de vehículo eléctrico para uso en carretera, con
la capacidad de almacenar y usar energía eléctrica externa en su sistema de almacenamiento de energía
recargable y que tiene una segunda fuerza motriz.
Sistema de almacenamiento de energía recargable: Cualquier fuente de poder que tiene la capacidad
de ser cargada y descargada.
NOTA: Baterías, capacitores y volantes electromecánicos son ejemplos de sistemas de almacenamiento
de energía recargable
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625-4. Tensión. Si no se especifican otras tensiones, los equipos de los que trata este Artículo se deben
conectar a sistemas de corriente alterna de 120, 127, 120/240, 208Y/120, 220/127, 240, 480Y/277, 480,
600Y/347 ó 600 volts.
625-5. Aprobados o etiquetados. Todos los materiales, dispositivos, herrajes y equipos asociados deben
estar aprobados o etiquetados.
B. Métodos de alambrado
625-9. Acoplador de vehículos eléctricos. Los acopladores para vehículos eléctricos deben cumplir lo
establecido en los incisos (a) hasta (f) siguientes:
a) Polaridad. Los acopladores para vehículos eléctricos deben estar polarizados a menos que formen
parte de un sistema identificado y aprobado como adecuado para tal propósito.
b) Sin intercambiabilidad. El acoplador del vehículo eléctrico debe tener una configuración que no sea
intercambiable con dispositivos de alambrado en otros sistemas eléctricos. El acoplador del vehículo eléctrico
del tipo no puesto a tierra no debe ser intercambiable con los del tipo puesto a tierra.
c) Construcción e instalación. El acoplador del vehículo eléctrico debe estar construido e instalado de
modo que evite el contacto accidental de las personas con partes vivas del equipo de alimentación o de la
batería del vehículo eléctrico.
d) Desconexión no intencional. El acoplador del vehículo eléctrico debe tener un medio efectivo que
evite la desconexión no intencional.
e) Polo de puesta a tierra. El acoplador del vehículo eléctrico, debe tener un polo de puesta a tierra a
menos que sea parte de un sistema identificado y aprobado como adecuado para este propósito y cumpla lo
establecido en el Artículo 250.
f) Requisitos del polo de puesta a tierra. Si se provee un polo de puesta a tierra, el acoplador del
vehículo eléctrico debe diseñarse de modo que la conexión del polo de puesta a tierra sea el primero en hacer
contacto y el último en interrumpir el contacto.
C. Construcción del equipo
625-13. Equipo de alimentación para vehículos eléctricos. Se permitirá que el equipo de alimentación
para vehículos eléctricos de120 volts, monofásico, de 15 o 20 amperes, o parte de un sistema identificado y
aprobado como adecuado y que cumpla los requisitos de las secciones 625-18; 625-19 y 625-29; se pueda
conectar mediante cordón con clavija. Todos los demás equipos de alimentación para vehículo eléctrico deben
conectarse y sujetarse de manera permanente en su lugar. Este equipo no debe tener partes vivas expuestas.
625-14. Capacidad. El equipo de alimentación para vehículos eléctricos debe tener una capacidad
nominal suficiente para la carga que deba alimentar. Para efectos de este Artículo, se debe considerar que la
recarga de un vehículo eléctrico supone una carga continua.
625-15. Marcado. El equipo de alimentación para vehículos eléctricos debe cumplir con (a) hasta (c),
siguientes:
a) Generalidades.- El fabricante debe marcar el equipo de alimentación para vehículos eléctricos con lo
siguiente:
“PARA USO CON VEHICULOS ELECTRICOS”
b) No requiere ventilación.- Cuando así lo requiera 625-29(c), el fabricante debe marcar el equipo de
alimentación para vehículos eléctricos con lo siguiente:
“NO REQUIERE VENTILACION”
El marcado debe ubicarse de modo que sea claramente visible después de la instalación.
c) Se requiere ventilación.- Cuando así lo requiera 625-29(d), el fabricante debe marcar el equipo de
alimentación para vehículos eléctricos con lo siguiente:
“SE REQUIERE VENTILACION”
El marcado debe ubicarse de modo que sea claramente visible después de la instalación.
625-16. Medios de acoplamiento. Los medios de acoplamiento al vehículo eléctrico deben ser de tipo
conductivo o inductivo. Las clavijas, conectores, y dispositivos de entrada del vehículo eléctrico deben estar
aprobados o etiquetados para ese uso.
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625-17. Cable. El cable de los equipos de alimentación para vehículos eléctricos debe ser flexible del Tipo
EV, EVJ, EVE, EVJE, EVT o EVJT, como se especifica en el Artículo 400 y en la Tabla 400-4.
La ampacidad de los cables debe cumplir lo establecido en la Tabla 400-5(a)(1) para cables de tamaño
5.26 mm2 (10 AWG) y menores y en la Tabla 400-5(a)(2) para tamaños 8.37 mm2 (8 AWG) y mayores. La
longitud total del cable no debe ser mayor que 7.50 metros. Se permite otro tipo de cables y ensambles
aprobados para ese fin, como conjuntos híbridos con cables opcionales de comunicaciones, señales y de fibra
óptica.
625-18. Enclavamiento. Los equipos de alimentación para vehículos eléctricos deben estar dotados con
un medio de enclavamiento que desenergice el conector y el cable del vehículo eléctrico siempre que el
conector se desacople del vehículo. No se exige un enclavamiento para los equipos de carga portátiles
conectados con cordón y clavija a un contacto monofásico de 120 volts, 15 o 20 amperes.
625-19. Desenergización automática del cable. El equipo de alimentación para vehículos eléctricos o la
combinación cable-conector del equipo debe estar dotado de un medio automático que desenergice los
conductores del cable y el conector del vehículo eléctrico si se produce alguna tensión mecánica que pudiera
llevar a la rotura del cable o a la separación del cable y del conector, con la consiguiente exposición de partes
vivas.
No se exige un medio automático que desenergice los conductores del cable y el conector del vehículo
eléctrico para los equipos de carga portátiles conectados con cordón y clavija a un contacto monofásico de
120 volts, 15 o 20 amperes.
D. Control y protección
625-21. Protección contra sobrecorriente. El dispositivo de protección contra sobrecorriente de los
circuitos alimentadores y derivados de los equipos de alimentación para vehículos eléctricos, debe ser
dimensionado para servicio continuo y debe tener una capacidad nominal no menor al 125 por ciento de la
carga máxima del equipo de alimentación para vehículos eléctricos. Cuando haya cargas no continuas
conectadas al mismo alimentador o circuito derivado, el valor nominal del dispositivo de protección contra
sobrecorriente no debe ser menor a la suma de todas las cargas no continuas más el 125 por ciento de las
cargas continuas.
625-22. Sistema de protección para las personas. El equipo de alimentación para vehículos eléctricos
debe tener un sistema aprobado que proteja a las personas contra descargas eléctricas. Este sistema debe
estar compuesto de dispositivos aprobados para la protección de las personas y características de
construcción aprobados. Si se utiliza un equipo de alimentación para vehículos eléctricos conectado con
cordón y clavija, debe utilizarse un dispositivo de interrupción de un sistema aprobado de protección de las
personas y debe formar parte integral de la clavija o debe localizarse en el cable de alimentación a una
distancia no mayor que 30 centímetros de la clavija.
625-23. Medio de desconexión. El equipo de alimentación para vehículos eléctricos designados para
más de 60 amperes o más de 150 volts a tierra, debe tener un medio de desconexión instalado en un lugar
fácilmente accesible y capaz de quedar bloqueado en posición abierta. La disposición para el bloqueo o para
agregar un bloqueo al medio de desconexión debe estar instalado sobre o en el interruptor o el interruptor
automático usado como medio de desconexión y debe permanecer en su lugar esté instalado el bloqueo o no
lo esté. No se permitirán medios portátiles para agregar un bloqueo al interruptor o interruptor automático.
625-25. Pérdida de la fuente primaria. Se debe instalar un medio para que, cuando haya pérdida de
tensión en la red pública de energía u otro sistema o sistemas eléctricos, la energía eléctrica no pueda
regresar a través del vehículo eléctrico y el equipo de alimentación a la instalación eléctrica del inmueble, a
menos que lo permita 625-26.
625-26. Sistemas interactivos. El equipo de alimentación para vehículos eléctricos y las otras partes del
sistema, ubicados bien sea dentro del vehículo o fuera de éste, que estén identificados y proyectados para ser
interconectados con un vehículo y también servir como un sistema opcional de reserva, o como una fuente de
producción de energía eléctrica, o para proporcionar alimentación bidireccional, deben ser adecuados para
ese propósito. Cuando se usen como un sistema opcional de reserva, se deben aplicar los requisitos del
Artículo 702, cuando se usen como una fuente de producción de energía eléctrica se deben aplicar los
requisitos del Artículo 705.
E. Ubicación de los equipos de alimentación para vehículos eléctricos
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625-28. En áreas peligrosas (clasificadas). Cuando haya instalado un equipo de alimentación para
vehículos eléctricos en un área peligrosa (clasificada), se deben aplicar las disposiciones de los Artículos 500
a 516.
625-29. Lugares interiores. En los lugares interiores se deben incluir, entre otros, los garajes integrados,
anexos o separados de las viviendas; los estacionamientos cerrados y subterráneos, los garajes públicos con
o sin taller de reparación y los edificios agrícolas.
a) Ubicación. El equipo de alimentación para vehículos eléctricos debe estar ubicado de modo que se
pueda conectar directamente el vehículo.
b) Altura. Si no está específicamente aprobado para ese uso y lugar, el medio de acoplamiento del equipo
de alimentación para vehículos eléctricos debe estar ubicado o guardado a una altura no inferior a 45
centímetros y no superior a 1.20 metros sobre el nivel del piso.
c) Ventilación no requerida. No se exige ventilación mecánica cuando se empleen baterías herméticas
para el vehículo eléctrico o cuando el equipo de alimentación para vehículos eléctricos esté aprobado o
marcado como adecuado para carga de vehículos eléctricos en lugares interiores sin ventilación, y esté
marcado de acuerdo con 625-15(b).
d) Ventilación requerida. Cuando el equipo de alimentación para vehículos eléctricos esté aprobado o
marcado como adecuado para carga de vehículos eléctricos que necesiten ventilación para la acción de carga
en lugares interiores y estén marcados de acuerdo con 625-15(c), se debe proporcionar ventilación mecánica,
por ejemplo por medio de un ventilador. La ventilación debe incluir tanto el equipo de alimentación como el
equipo mecánico de extracción de aire, esta ventilación debe estar permanentemente instalada y ubicada de
modo que tome aire y lo descargue directamente hacia el exterior. Los sistemas de ventilación de presión
positiva sólo se permiten en edificios o áreas que se hayan diseñado y aprobado específicamente para tal
aplicación. Los requisitos de la ventilación mecánica deben determinarse por uno de los métodos
especificados en (1) hasta (4), siguientes:
1) Valores tabulados. Para las tensiones y corrientes especificadas en la tabla 625-29(d)(1) o en la tabla
625-29(d)(2) los requisitos mínimos de ventilación deben ser los especificados en la tabla 625-29(d)(1) o en la
tabla 625-29(d)(2), para cada uno del total de vehículos eléctricos que se puedan cargar al mismo tiempo.
TABLA 625-29(d)(1).- Ventilación mínima requerida en m3/min, para cada de los vehículos eléctricos de
todos los que se pueden cargar al mismo tiempo
Corriente
admisible
del circuito
derivado
amperes
15
20
30
40
50
60
100
150
200
250
300
350
400
Monofásico
120
208
1.1
1.4
2.1
2.8
3.5
4.2
7
—
—
—
—
—
—
1.8
2.4
3.6
4.8
6.1
7.3
12
—
—
—
—
—
—
Tensión del circuito derivado en volts
Trifásico
240
208
480
o
o
o
120/240
120/240
480Y/277
240
2.1
2.8
4.2
5.6
7
8.4
14
—
—
—
—
—
—
—
4.2
6.3
8.4
10.5
13
21
31
42
52
63
73
84
—
4.8
7.3
9.7
12
15
24
36
48
60
73
85
97
—
9.7
15
19
24
29
48
73
97
121
145
169
193
600
o
600Y/347
—
12
18
24
30
36
60
91
121
151
181
210
240
2) Otros valores. Para tensiones y corrientes no relacionadas en la tabla 625-29(d)(1) o en la tabla 62529(d)(2) los requisitos mínimos de ventilación, deben ser calculados por medio de las siguientes fórmulas,
según sea aplicable:
(1)
Instalaciones monofásicas:
(2)
Instalaciones trifásicas:
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TABLA 625-29(d)(2).- Ventilación mínima requerida en ft3/min, por cada número total de vehículos
eléctricos que pueden ser cargados al mismo tiempo
Tensión del circuito derivado
Corriente
admisible
del circuito
derivado
amperes
Volts monofásico
Volts trifásico
240
o
120/240
208
o
120/240
240
480
o
480Y/277
600
o
600Y/347
120
208
15
37
64
74
—
—
—
—
20
49
85
99
148
171
342
427
30
74
128
148
222
256
512
641
40
99
171
197
296
342
683
854
50
123
214
246
370
427
854
1066
60
148
256
296
444
512
1025
1281
100
246
427
493
740
854
1708
2135
150
—
—
—
1110
1281
2526
3203
200
—
—
—
1480
1708
3416
4270
250
—
—
—
1850
2135
4270
5338
300
—
—
—
2221
2526
5125
6406
350
—
—
—
2591
2989
5979
7473
400
—
—
—
2961
3416
6832
8541
3) Sistemas de ingeniería: Se permite que los requisitos mínimos de ventilación para un sistema de
equipo de alimentación para vehículos eléctricos, sean determinados por cálculos específicos en un estudio
de ingeniería, realizado por personal calificado, como parte integral de un sistema de ventilación de la
totalidad del edificio.
4) Circuitos alimentadores: El circuito de alimentación para el equipo de ventilación mecánica debe estar
enclavado eléctricamente con el equipo de alimentación para vehículos eléctricos, y debe permanecer
energizado durante el ciclo completo de carga del vehículo eléctrico. El equipo de alimentación para vehículos
eléctricos debe estar marcado de acuerdo con 625-15. Los contactos de los equipos de alimentación para
vehículos eléctricos designados para 120 volts, monofásicos, de 15 y 20 amperes, deben marcarse de
acuerdo con 625-15(c) y deben estar equipados con un interruptor. El sistema de ventilación mecánica se
debe enclavar eléctricamente a través del interruptor del circuito de alimentación del contacto.
625-30. Lugares exteriores. En los lugares exteriores para la carga de vehículos eléctricos se deben
incluir, entre otros, los estacionamientos y garajes residenciales, los estacionamientos abiertos, islas y lotes
de estacionamiento públicos, edificios de estacionamientos e instalaciones comerciales de carga de vehículos
eléctricos.
a) Ubicación. El equipo de alimentación para vehículos eléctricos debe estar situado de modo que se
pueda conectar directamente al vehículo eléctrico.
b) Altura. Si no está específicamente aprobado para ese uso y lugar, el medio de acoplamiento del equipo
de alimentación para vehículos eléctricos debe estar instalado o colocado a una altura no menor que 0.60
metros y no mayor que 1.20 metros sobre el nivel del piso del estacionamiento.
ARTICULO 626
ESPACIOS ELECTRIFICADOS PARA ESTACIONAMIENTO DE CAMIONES
A. Disposiciones generales
626-1. Alcance. Las disposiciones de este Artículo se aplican a los conductores y equipos eléctricos
externos a los camiones o a las unidades refrigeradas de transporte que conectan estos camiones o unidades
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refrigeradas a la alimentación de electricidad y la instalación de los equipos y dispositivos relacionados con las
instalaciones eléctricas dentro de un espacio de estacionamiento electrificado para camiones.
626-2. Definiciones.
Acoplador del camión. Una entrada superficial bridada del camión y el conector de acoplamiento del
cordón.
Camión. Un vehículo automotor diseñado para el transporte de mercancías, servicios y equipos.
Conector del cordón. Un dispositivo que, mediante su inserción en una entrada superficial bridada del
camión, establece una conexión eléctrica con el camión, con el propósito de suministrar energía para las
cargas eléctricas a bordo y puede proporcionar un medio para el intercambio de información. Este dispositivo
es parte del acoplador del camión.
Ensamble de cable de alimentación separable. Un cordón o cable flexible, incluyendo conductores no
puestos a tierra, puestos a tierra y de puesta a tierra de equipos, proporcionado con un conector de cordón,
una clavija de conexión y todos los otros accesorios, arandelas o dispositivos instalados para el propósito de
entregar energía desde la fuente de alimentación eléctrica hasta la entrada superficial bridada del camión o de
la unidad refrigerada de transporte.
Entrada superficial bridada del camión. Los dispositivos sobre el camión dentro de los cuales se
insertan los conectores para proporcionar energía eléctrica y otros servicios. Este dispositivo es parte del
acoplador del camión. Para los propósitos de este Artículo, la entrada superficial bridada del camión se
considera parte del camión y no parte del equipo de alimentación del estacionamiento electrificado para
camiones.
Espacio de estacionamiento electrificado para camiones. Espacio de estacionamiento para camiones
que ha sido proporcionado con un sistema eléctrico que permite a los operadores del camión conectar sus
vehículos mientras están estacionados y usar fuentes de energía fuera de borda con el fin de operar los
sistemas a bordo tales como los de aire acondicionado, calefacción y aparatos, sin ningún tipo de motor en
marcha lenta.
Medio de desconexión del estacionamiento. Equipo necesario, que consta generalmente de un
interruptor automático o un interruptor y fusibles, y sus accesorios, ubicados cerca del punto de entrada a los
conductores de alimentación en un estacionamiento de camiones electrificados y destinado para constituir el
medio de corte de la alimentación para ese camión.
NOTA: Un estacionamiento electrificado para camiones también incluye áreas de estacionamiento
destinadas para camiones de trabajo pesado en las plazas de viajeros, depósitos, lotes para embarques y
consignaciones, instalaciones para depósitos y cruces fronterizos. No incluye áreas tales como banquetas en
las rampas de las autopistas y vías de acceso, lugares para vehículos recreativos y de camping, áreas de
estacionamiento comercial y residencial utilizadas para el estacionamiento de automotores u otras áreas en
donde se alimenta con corriente alterna únicamente con el propósito de conectar cargas automotrices y otras
cargas de luz eléctrica, tales como calefactores del cuerpo del motor, y en residencias privadas.
Pórtico aéreo. Una estructura que consta de un armazón horizontal soportado por columnas verticales,
que se extiende por encima de los espacios de estacionamiento electrificado para camiones, que soporta
equipos, aparatos, canalizaciones y otros componentes necesarios para proporcionar el suministro eléctrico
de aire acondicionado (HVAC), Internet, comunicaciones y otros servicios para tales espacios.
Sistema de manejo del cable. Un aparato diseñado para controlar y organizar las longitudes no utilizadas
del cable o cordón en los espacios de estacionamiento electrificado para camiones.
Sistemas de alambrado en el estacionamiento electrificado para camiones. Todo el alambrado,
equipo y aditamentos eléctricos relacionados con las instalaciones eléctricas dentro de un estacionamiento
electrificado para camiones, incluyendo el equipo de alimentación.
Unidad refrigerada de transporte (UTR). Un remolque o contenedor con calefacción o refrigeración
integradas, o ambas, utilizados con la finalidad de mantener el ambiente deseado para las mercancías o
productos sensibles a la temperatura.
626-3. Otros Artículos.
Siempre que exista diferencia entre los requisitos de otros Artículos de esta NOM y el Artículo 626, los
requisitos del Artículo 626 se deben aplicar. A menos que los sistemas de alambrado del espacio de
estacionamiento electrificado para camiones esté soportado o dispuesto de tal manera que no se pueden
utilizar en o por encima de los lugares clasificados en 511-3 ó 514-3 o ambas, tales sistemas deben cumplir
con las disposiciones (a) y (b) siguientes, además de los requisitos de este Artículo.
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a) Instalaciones de almacenamiento y reparación de vehículos. Los sistemas de alambrado eléctrico
del estacionamiento electrificado para camiones ubicados en instalaciones para la reparación o
almacenamiento de vehículos autopropulsados que utilizan líquidos o gases inflamables volátiles como
combustible, deben cumplir con el Artículo 511.
b) Estaciones dispensadoras de combustible para motores. Los sistemas de alambrado eléctrico en
las gasolineras dentro de los estacionamientos electrificados para camiones, deben cumplir con lo establecido
en el Artículo 514.
626-4. Requisitos generales.
a) No cubiertos. Las disposiciones de este Artículo no se deben aplicar a aquella parte de otros equipos
en instalaciones residenciales, comerciales o industriales que requieran utilizar de energía eléctrica para carga
y descarga, operar bandas transportadoras y otros equipos utilizados en el sitio o en el camión.
b) Tensión del sistema de distribución. A menos que se especifiquen otras tensiones, las tensiones
nominales de corriente alterna de 120, 120/240, 208Y/120, 240 ó 480Y/277 se deben utilizar para la
alimentación de los equipos cubiertos en este Artículo.
c) Conexión al sistema de alambrado. Las disposiciones de este Artículo se deben aplicar al equipo de
alimentación del estacionamiento electrificado para camiones destinado para su conexión a un sistema de
alambrado, como se define en 626-4 (b).
B. Sistemas de alambrado eléctrico del estacionamiento electrificado para camiones
626-10. Circuitos derivados.
Los circuitos derivados monofásicos del estacionamiento electrificado para camiones se deben derivar de
un sistema trifásico, cuatro hilos de 208Y/120 volts, o de un sistema monofásico, tres hilos de 120/240 volts.
Excepción: Se permitirá que un sistema de distribución de 120 volts alimente los espacios existentes de
estacionamiento electrificado para camiones.
626-11. Cálculos de la carga del alimentador y acometida.
a) Carga del estacionamiento. La carga calculada de un alimentador o acometida no debe ser menor a la
suma de las cargas en los circuitos derivados. Los alimentadores y las acometidas eléctricas se deben
calcular con base en no menos de 11 kilovoltamperes para cada espacio de estacionamiento electrificado
para camiones.
b) Factores de demanda. Los factores de demanda del sistema de alambrado eléctrico del espacio para
estacionamiento electrificado para camiones se deben basar en las zonas de temperatura climática en la cual
el equipo es instalado. No se permitirá ningún factor de demanda para ninguna otra carga, excepto lo
proporcionado en este Artículo.
c) Dos o más espacios de estacionamiento electrificado para camiones. Cuando el sistema de
alambrado del espacio de estacionamiento electrificado para camiones está en un lugar que alimenta a dos o
más de estos espacios, el equipo por cada espacio debe cumplir con 626-11(a) y la carga calculada debe ser
calculada con base en cada uno de los espacios de estacionamiento.
d) Valor nominal del conductor. Las cargas alimentadas del circuito derivado del espacio para camiones
se deben considerar continuas.
C. Equipo de alimentación del espacio de estacionamiento electrificado para camiones
626-22. Métodos de alambrado y materiales.
Tipo de equipo de alimentación del espacio de estacionamiento electrificado para camiones. El
equipo de alimentación del espacio de estacionamiento electrificado para camiones se debe proporcionar en
una de las siguientes formas:
(1)
Pedestal
(2)
Pórtico aéreo
(3)
plataforma elevada de concreto
b) Altura de montaje. El equipo de alimentación del espacio de estacionamiento electrificado para
camiones tipo poste, pedestal y plataforma elevada de concreto no deberá ser menor de 60 centímetros por
encima del suelo o del punto identificado como la marca del nivel de agua más alta vigente, o una marca de
referencia equivalente basada en inundaciones debidas a tormentas o a las estaciones, indicada por la
autoridad.
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c) Acceso al espacio de trabajo. Todo equipo de alimentación del espacio de estacionamiento
electrificado para camiones debe ser accesible por medio de una entrada o un pasillo libres de obstrucciones
de no menos de 60 centímetros de ancho y no menos de 2.00 metros de altura.
d) Medios de desconexión. Se debe proporcionar un interruptor automático o un interruptor de
desconexión que desconecte uno o más sitios del equipo de alimentación del espacio de estacionamiento
electrificado para camiones desde una ubicación remota. Los medios de desconexión se deben proporcionar e
instalar en un lugar fácilmente accesible y debe ser capaz de bloquearse en la posición de abierto. No se
permitirán medios portátiles para agregar un candado al interruptor o al interruptor automático como medios
requeridos para ser instalados a y permanecer con el equipo.
626-23. Pórtico aéreo o sistema de manejo del cable.
a) Manejo del cable. El equipo del espacio de estacionamiento electrificado para camiones proporcionado
tanto por un pórtico aéreo o desde sistemas de manejo del cable, se utilizará un cable de alimentación
permanentemente unido al equipo de alimentación de dicho espacio. Se permitirán otros tipos de cable y
ensambles aprobados como adecuados para dicho propósito, incluida la opción de comunicaciones híbridas,
señales y cables de fibra óptica compuesto.
b) Liberación de la tensión mecánica. Se debe proporcionar medios para evitar que la tensión mecánica
se transmita a las terminales del alambrado. El cable o cables de alimentación unidos permanentemente
deben tener medios para desenergizar los conductores del cable y el dispositivo de alimentación de energía
durante la exposición a una tensión mecánica que podría resultar en el daño del cable o su separación del
dispositivo de alimentación de energía y exposición de partes vivas.
626-24. Medios de conexión del equipo de alimentación del espacio de estacionamiento
electrificado para camiones.
a) Generalidades. Cada camión debe estar alimentado desde un equipo de alimentación del espacio de
estacionamiento electrificado para camiones a través de cables o cordones para servicio extra pesado
adecuado. Cada conexión al equipo se debe hacer mediante un solo ensamble separable de cables de
alimentación.
b) Contacto. Todos los contactos deben ser aprobados y del tipo de puesta a tierra. Cada espacio de
estacionamiento de camiones con alimentación eléctrica deberá estar equipado con (b)(1) y (b)(2).
(1)
Un máximo de tres contactos, cada uno del tipo de puesta a tierra, dos polos, tres hilos, con valor
nominal de 20 amperes, 125 volts y dos de los tres conectados a dos circuitos derivados separados.
NOTA: Para las configuraciones de los contactos del tipo sin bloqueo y con puesta a tierra de 20 amperes,
ver Anexo B.
(2)
Un solo contacto de 3 polos, cuatro hilos del tipo de puesta a tierra, monofásico, con valor nominal de
30 amperes, 208Y/120 volts ó 125/250 volts. Se permitirá usar el contacto de 125/250 volts en un
circuito monofásicos de 208Y/120 volts.
NOTA: Para diversas configuraciones de los contactos de 30 amperes del pin y funda, ver Anexo B
Excepción: Cuando el equipo de alimentación del espacio de estacionamiento electrificado para camiones
proporcione las funciones de calefacción aire acondicionado y climatización, sin requerir una conexión
eléctrica directa en el camión, se requiere sólo los dos contactos identificados en 626-24 (b)(1).
c) Medios de desconexión del espacio de estacionamiento. El equipo de alimentación del espacio de
estacionamiento electrificado para camiones se deberá proporcionar con un interruptor o interruptor
automático para la desconexión de la alimentación para dicho espacio de estacionamiento. Los medios de
desconexión se deben proporcionar e instalar en un lugar fácilmente accesible y debe ser capaz de
bloquearse en la posición de abierto. No se permitirán medios portátiles para agregar un candado al
interruptor o al interruptor automático como el medio requerido para ser instalado a y permanecer con el
equipo.
d) Protección del personal con un interruptor de circuito contra fallas a tierra. El equipo del espacio
de estacionamiento electrificado para camiones debe estar diseñado y construido de tal manera que todas las
salidas de contactos de 626-24 se proporcionen con protección para el personal con un interruptor de circuito
contra fallas a tierra.
626-25. Ensamble separable del cable de alimentación. El ensamble separable del cable de
alimentación, que consiste de un cordón de alimentación, un conector de cordón y una clavija de conexión
destinado para la conexión con una entrada superficial bridada del camión, debe ser de un tipo aprobado. El
ensamble o ensambles del cable de alimentación deben estar identificados y ser de uno de los tipos y de los
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valores nominales que se especifican en 626-25 (a) y (b). No se deben utilizar cordones con adaptadores y
extremos en espiral, cordones de extensión y elementos similares.
a) Valores nominales.
1) Ensamble del cable de alimentación de 20 amperes. El equipo con un contacto de 20 amperes, 125
volts, de acuerdo con 626-24 (b)(1), debe utilizar un ensamble aprobado de cable de alimentación de 20
amperes.
Excepción: Se permitirá utilizar un ensamble separable adecuado del cable de alimentación, ya sea de
trabajo pesado o extra pesado y con valor nominal de 15 amperes, 125 volts para la conexión de un calefactor
de bloque del motor para los vehículos existentes.
2) Ensamble del cable de alimentación de 30 amperes. El equipo con un contacto de 30 amperes,
208Y/120 volts o 125/250 volts, de acuerdo con 626-24(b)(2), debe utilizar un ensamble principal aprobado del
cable de alimentación de 30 amperes.
b) Cordón de alimentación.
1) Conductores. El cordón debe ser de un tipo aprobado con tres o cuatro conductores para conexión
monofásica, uno de los conductores debe ser identificado de acuerdo con 400-23.
Excepción: Se permitirá utilizar un ensamble separable aprobado del cable de alimentación con tres
conductores, uno de los conductores debe estar identificado de acuerdo con 400-23 y tener valor nominal de
15 amperes, 125 volts, para la conexión de un calefactor de bloque del motor para los vehículos existentes.
2) Cordón. Se permitirán cordones y cables flexibles para uso extra pesado, con capacidad mínima de 90
°C, 600 volts; aprobados tanto para lugares mojados y resistentes a la luz solar y que tengan una chaqueta
externa con valor nominal para ser resistentes a temperaturas extremas, aceite, gasolina, ozono, abrasión,
ácidos y sustancias químicas, cuando es necesaria la flexibilidad entre el equipo de alimentación del espacio
de estacionamiento electrificado para camiones, el tablero de alumbrado y control y la entrada superficial
bridada en el camión.
Excepción: Se permitirá que los cordones para el ensamble separable del cable de alimentación para
conexiones de 15 y 20 amperes sean del tipo para uso pesado.
3) Longitud total del cordón. La longitud expuesta del cordón se debe medir desde la superficie de la
clavija de conexión hasta el punto de entrada al camión o la superficie de la entrada superficial bridada, o
hasta el punto donde el cordón entra en el camión. La longitud total del cable no excederá los 7.50 metros, a
menos que tenga un sistema de manejo del cable que esté aprobado como adecuado para dicho propósito.
4) Clavija de conexión. La clavija o clavijas de conexión deben ser aprobadas, por sí solas o como parte
de un ensamble de cordón, para dicho propósito y deben ser moldeados o instalados en el cordón flexible de
manera que quede asegurada firmemente al cordón en el punto donde el cordón entra a la clavija de
conexión. Si se utiliza una tapa en ángulo recto, la configuración se debe orientar de forma tal que el elemento
de puesta a tierra esté lo más lejos posible del cordón. Cuando se proporciona un cordón flexible, la clavija de
conexión debe cumplir con 250-138(a).
a.
Conexión a un contacto de 20 amperes. El ensamble separable del cable de alimentación para la
conexión a la entrada superficial bridada del camión, con valor nominal de 20 amperes, debe tener
una clavija de conexión del tipo sin bloqueo que debe ser de 2 polos, tres hilos, de puesta a tierra y
con valor nominal de 20 amperes, 125 volts y que éste destinada para su uso con el contacto de 20
amperes, 125 volts.
Excepción: Un ensamble separable del cable de alimentación, con un valor nominal de 15 amperes,
proporcionado solo para la conexión de un calefactor de bloque del motor, debe tener una clavija de conexión
que debe ser de 2 polos, tres hilos, de puesta a tierra con valor nominal de 15 amperes, 125 volts.
NOTA: Para las configuraciones de los contactos del tipo sin bloqueo y puesta a tierra de 20 amperes, ver
Anexo B.
b.
Conexión a un contacto de 30 amperes. El ensamble separable del cable de alimentación para la
conexión a la entrada superficial bridada de un camión, con valor nominal de 30 amperes, debe tener
una clavija de conexión de 3 polos, cuatro hilos, de puesta a tierra con valor nominal de 30 amperes,
208Y/120 volts ó 125/250 volts, y destinada para su uso con el contacto de acuerdo con 62624(b)(2). Se permitirá utilizar una clavija de conexión de 125/250 volts en un circuito monofásico de
208Y/120 volts.
NOTA: Para las diversas configuraciones de los contactos de 30 amperes de pin y funda, ver Anexo B.
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5) Conector del cordón. El conector del cordón para un ensamble separable del cable de alimentación,
como se especifica en 626-25(a)(1), debe ser de 2 polos, tres hilos, de puesta a tierra con valor nominal de 20
amperes, 125 volts. El conector del cordón para un ensamble separable del cable de alimentación, como se
especifica en 626-25(a)(2), debe ser de 3 polos, cuatro hilos, de puesta a tierra con valor nominal de 30
amperes, 208Y/120 volts ó 125/250 volts. Se permitirá utilizar el conector del cordón de 125/250 volts en un
circuito monofásico de 208Y/120 volts.
Excepción: El conector del cordón para un ensamble separable del cable de alimentación, con valor
nominal de 15 amperes, proporcionado para la conexión de un calefactor de bloque del motor para los
vehículos existentes, debe tener una clavija de conexión que sea de 2 polos, tres hilos, de puesta a tierra y
con valor nominal de 15 amperes, 125 volts.
NOTA: Para las diversas configuraciones de los conectores del cordón de 30 amperes, ver Anexo B.
626-26. Pérdida de la fuente primaria. Se proporcionarán medios de tal manera que, en caso de pérdida
de tensión desde la red pública u otros sistemas eléctricos, la energía eléctrica no pueda retroalimentarse a
través del camión y el equipo de alimentación del camión hasta el sistema de alambrado del espacio de
estacionamiento electrificado para camiones, a menos que se permita en 626-27.
626-27. Sistemas interactivos. El equipo de alimentación del espacio de estacionamiento electrificado
para camiones y otras partes de un sistema, estén dentro o fuera del vehículo, que estén destinadas e
identificadas para ser interconectadas a un vehículo y también servir como un sistema de reserva opcional, o
una fuente de generación de energía eléctrica, o proporcionar una alimentación bidireccional de potencia,
debe estar aprobado como adecuado para tal propósito. Cuando se utiliza como sistema de reserva opcional,
se deben aplicar los requisitos del Artículo 702, y cuando se utiliza como una fuente de generación de energía
eléctrica, se deben aplicar los requisitos del Artículo 705.
D. Unidades refrigeradas de transporte (UTR)
626-30. Unidades refrigeradas de transporte. Los espacios de estacionamiento electrificado para
camiones destinados para alimentar unidades refrigeradas de transporte deben incluir un circuito derivado
individual y contacto para la operación de las unidades de refrigeración/calefacción. El contacto asociado con
la unidad refrigerada de transporte se debe proporcionar además de los contactos que se requieren en 626-24 (b).
a) Circuitos derivados. Los espacios para las unidades refrigeradas de transporte deben estar
alimentados desde circuitos derivados de 208 volts, trifásicos o de 480 volts, trifásicos y con un conductor de
puesta a tierra de equipos.
b) Equipo de alimentación del espacio de estacionamiento electrificado para camiones. El equipo de
alimentación del espacio de estacionamiento electrificado para camiones, o una parte de él, que proporciona
energía eléctrica para la operación de las unidades refrigeradas de transporte, debe ser independiente de las
cargas que se indican en la Parte C del Artículo 626.
626-31. Medios de desconexión y contactos.
a) Medios de desconexión. Se deben proporcionar medios de desconexión para aislar cada unidad
refrigerada de su conexión de alimentación. Un medio de desconexión se debe proporcionar e instalar en un
lugar fácilmente accesible y debe ser capaz de bloquearse en la posición de abierto. No se permitirán medios
portátiles para agregar un candado al interruptor o interruptor automático como el medio requerido para
instalarse en y permanecer con el equipo.
b) Ubicación. El medio de desconexión debe ser fácilmente accesible, estar ubicado a no más de 75
centímetros del contacto que controla, y ubicado en el circuito de alimentación antes del contacto. Se
permitirán como medios de desconexión los interruptores o interruptores automáticos ubicados en las salidas
de fuerza que cumplan con esta sección.
c) Contactos. Todos los contactos deben ser aprobados y del tipo de puesta a tierra. Todo espacio de
estacionamiento electrificado para camiones, destinado para proporcionar una alimentación eléctrica para
unidades refrigeradas de transporte debe estar equipado con uno o ambos de los siguientes contactos:
(1)
Un contacto de 30 amperes, 480 volts, trifásico, 3 polos, cuatro hilos.
(2)
Un contacto de 60 amperes, 208 volts, trifásico, 3 polos, cuatro hilos.
NOTA: Para los detalles completos de la configuración del contacto de 30 amperes de pin y manguito para
contenedores refrigerados (unidades refrigeradas de transporte).Para las diversas configuraciones del
contacto de 60 amperes de pin y manguito, ver Anexo B.
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626-32. Ensamble separable del cable de alimentación. El ensamble separable del cable de
alimentación, que consta de un cordón con clavija de conexión y conector de cordón, debe ser de uno de los
tipos y valores nominales que se especifican en 626-32(A), (B) y (C). No se deben utilizar cordones con
adaptadores y extremos en espiral, cordones de extensión y elementos similares.
a) Valor(es) nominal(es). El ensamble del cable de alimentación debe ser aprobado y ser de un valor
nominal de acuerdo con (1) o (2) siguientes:
(1)
30 amperes, 480 volts, trifásico.
(2)
60 amperes, 208 volts, trifásico.
b) Ensambles de cordón. El cordón debe ser de un tipo aprobado, con cuatro conductores, para
conexión trifásica, uno de los cuales debe estar identificado de acuerdo con 400-23 para su uso como
conductor de puesta a tierra de equipos. Cuando se necesita flexibilidad entre el equipo de alimentación del
espacio de estacionamiento electrificado para camiones, y la entrada o entradas en la unidad refrigerada de
transporte, se permitirán cables para uso extra pesado, con temperatura nominal mínima de 90 °C, 600 volts;
aprobados tanto para lugares mojados y resistentes a la luz solar y que tengan una chaqueta externa para ser
resistentes a temperaturas extremas, aceite, gasolina, ozono, abrasión, ácidos y sustancias químicas.
c) Clavija(s) de conexión y conector(es) de cordón. Cuando un cordón flexible se proporciona con una
clavija de conexión y un conector de cordón, estos elementos deben cumplir con 250-138(a). La(s) clavija(s)
de conexión y el(los) conector(es) de cordón deben ser aprobados, por sí mismos o como parte del ensamble
de cable de alimentación, para tal propósito y debe ser moldeado o instalado en el cordón flexible de manera
que quede asegurado firmemente al cordón en el punto en el que éste entra en la clavija de conexión o al
conector de cordón. Si se utiliza una tapa en ángulo recto, la configuración se debe orientar de forma que el
elemento de puesta a tierra esté lo más lejos posible del cordón. Una clavija de conexión y conector del
cordón para la conexión de un camión o un remolque deben tener un valor nominal de acuerdo con (1) o (2)
siguientes:
(1)
30 amperes, 480 volts, trifásico, 3 polos, cuatro hilos y destinado para utilizarlos con contactos y
entradas de 30 amperes, 480 volts, trifásicas, 3 polos, cuatro hilos respectivamente, o
(2)
60 amperes, 208 volts, trifásico, 3 polos, cuatro hilos y destinados para utilizarlos con contactos y
entradas de 60 amperes, 208 volts, trifásicas, 3 polos, cuatro hilos respectivamente.
NOTA: Para detalles completos de la configuración del contacto de 30 amperes de pin y manguito para
contenedores refrigerados (unidades refrigeradas de transporte), ver Anexo B.
ARTICULO 630
MAQUINAS DE SOLDAR ELECTRICAS
A. Disposiciones generales
630-1. Alcance. Este Artículo cubre las máquinas de soldar de arco eléctrico, aparatos de soldar por
resistencia, corte por plasma y otros equipos similares de soldadura y corte que se conectan a una fuente de
energía eléctrica.
B. Máquinas de soldar de arco
630-11. Ampacidad de los conductores de alimentación. La ampacidad de los conductores de
alimentación de las máquinas de soldar debe cumplir con (a) y (b) siguientes:
a) Máquinas de soldar individuales. La ampacidad de los conductores de alimentación no debe ser
menor al valor I1eff de la placa de características. De manera alternativa, si no se da el I 1eff, la ampacidad de
los conductores de alimentación no debe ser menor al valor de corriente determinado al multiplicar la corriente
nominal del primario en amperes, dada en la placa de características de la máquina de soldar, por el factor
que se indica en la Tabla 630-11(a), basado en el régimen de trabajo de la soldadora.
b) Grupo de máquinas de soldar. La ampacidad mínima de corriente de los conductores se debe basar
en las corrientes de cada máquina de soldar determinadas en (a) anterior, como la suma del 100 por ciento de
las dos soldadoras más grandes, más el 85 por ciento de la tercera soldadora más grande, más el 70 por
ciento de la cuarta soldadora más grande, más el 60 por ciento de las soldadoras restantes.
Excepción: Se permitirán porcentajes menores a los indicados en (b) anterior en los casos en que el trabajo
sea tal que un régimen de trabajo de alto funcionamiento para las soldadoras individuales, sea imposible.
NOTA: El régimen de trabajo considera la aplicación de la carga de las soldadoras con base en el uso que
se va a hacer de cada soldadora y de la cantidad de soldadoras que estarán en uso simultáneamente y que
son alimentadas por los mismos conductores. El valor de la carga utilizado para cada soldadora considera
tanto la magnitud como la duración de la carga mientras la soldadora está en uso.
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TABLA 630-11(a).- Factores de multiplicación para el régimen de trabajo para soldadoras de arco
Régimen de trabajo
Multiplicador para soldadores de arco
Sin motor-generador
Con motor-generador
100
90
80
70
60
50
40
30
20 ó menos
1
0.95
0.89
0.84
0.78
0.71
0.63
0.55
0.45
1
0.96
0.91
0.86
0.81
0.75
0.69
0.62
0.55
630-12. Protección contra sobrecorriente. La protección contra sobrecorriente para máquinas de soldar
de arco debe estar de acuerdo con lo indicado en los incisos (a) y (b) siguientes. Cuando los valores
determinados en esta sección no corresponden con el valor de corriente nominal normalizado que se da en
240-6, o cuando los valores nominales o de ajuste especificados conduzcan a la apertura innecesaria del
dispositivo de protección contra sobrecorriente, se permitirá tomar el valor nominal o de ajuste inmediato
superior.
a) Para máquinas de soldar. Cada máquina de soldar debe tener protección contra sobrecorriente
nominal o ajustable que no sea mayor que 200 por ciento de I1max. De manera alternativa, si no se
proporciona el valor de I1max, la protección contra sobrecorriente debe tener un valor de corriente o ajuste de
disparo no mayor al 200 por ciento de la corriente nominal del primario de la soldadora.
No se requiere dispositivo de sobrecorriente para máquinas de soldar cuando sus conductores de
alimentación estén protegidos por un dispositivo de sobrecorriente nominal o ajustable a no más de 200 por
ciento I1max o de la corriente eléctrica primaria de la máquina de soldar.
b) Para conductores. Los conductores que alimenten una o más máquinas de soldar deben estar
protegidos por un dispositivo de sobrecorriente nominal o ajustable a no más de 200 por ciento de la
ampacidad del conductor.
NOTA: I1max es el valor máximo de la corriente nominal de alimentación a la capacidad nominal máxima.
I1eff es el valor máximo de la corriente eficaz de alimentación, calculado a partir de la corriente nominal de
alimentación (I1), el régimen de trabajo correspondiente (factor de trabajo) (X) y la corriente de alimentación
sin carga (I0) mediante la siguiente fórmula:
630-13. Medios de desconexión. Debe suministrarse un medio de desconexión identificado en el circuito
de alimentación de cada máquina de soldar de arco que no esté equipada con un desconectador montado
como una parte integral de la soldadora.
Los medios de desconexión deben ser un desconectador o un interruptor automático y su capacidad no
debe ser menor que la necesaria para ofrecer una protección contra sobrecorriente de acuerdo con lo
especificado en 630-12.
630-14. Marcado.
Las soldadoras de arco deben tener una placa de datos que contenga la siguiente información:
(1)
Nombre del fabricante
(2)
Frecuencia
(3)
Número de fases
(4)
Tensión en el primario
(5)
I1max e I1eff, o corriente nominal del primario.
(6)
Tensión máxima en el circuito abierto
(7)
Corriente nominal del secundario y
(8)
Base de las condiciones nominales, tal como el régimen de trabajo.
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630-15. Puesta a tierra del circuito del secundario del soldador. Los conductores del circuito del
secundario de una soldadora de arco, que consten del conductor de electrodo y del conductor de trabajo, no
se deben considerar como alambrado del inmueble para los fines de la aplicación del Artículo 250.
NOTA: La conexión de los circuitos del secundario de la soldadora a objetos puestos a tierra puede crear
trayectorias paralelas y causar corrientes objetables en los conductores de puesta a tierra de equipos.
D. Soldadoras por resistencia
630-31. Ampacidad de los conductores de alimentación. La ampacidad de los conductores de
alimentación de las soldadoras por resistencia, necesaria para limitar la caída de tensión a un valor permisible
para el funcionamiento satisfactorio de la soldadora, es usualmente más grande que la requerida para
prevenir sobrecalentamiento como se indica en (a) y (b).
a) Máquinas de soldar individuales. La ampacidad nominal de los conductores de alimentación de las
máquinas de soldadoras individuales debe cumplir con lo siguiente:
1) La ampacidad de los conductores de alimentación para una soldadora que puede ser operada a
diferentes tiempos, a diferentes valores de corriente primaria o ciclo de trabajo, no debe ser menor que 70 por
ciento de la corriente nominal del primario para máquinas de soldar de costura y de alimentación automática;
50 por ciento de la corriente nominal del primario para soldadoras de operación manual.
2) La ampacidad de los conductores de alimentación para una soldadora alambrada para una operación
específica, de la cual se conocen la corriente real del primario y el ciclo de trabajo y permanecen sin cambio,
no debe ser menor que el producto de la corriente eléctrica nominal de alimentación por el factor que se
especifica en la Tabla 630-31(a)(2) para el ciclo de trabajo al cual operará la soldadora.
TABLA 630-31(a)(2).- Factores de multiplicación del régimen de trabajo para soldadoras por resistencia
Ciclo de trabajo
Por ciento
Factor
50
0.71
40
0.63
30
0.55
25
0.50
20
0.45
15
0.39
10
0.32
7.5
0.27
5 ó menos
0.22
b) Grupo de máquinas de soldar. La ampacidad de los conductores que alimenten a dos o más
soldadoras no debe ser menor que la suma del valor obtenido de acuerdo con lo indicado en 630-31(a)
anterior para la soldadora más grande y 60 por ciento de los valores obtenidos para todas las demás
soldadoras.
NOTA: Explicación de términos.
1. Corriente nominal del primario: Resulta de dividir los kVA nominales multiplicados por 1000 y
divididos entre la tensión nominal del primario, usando los valores de la placa de datos de la soldadora.
2. Corriente real del primario: Es la corriente demandada al circuito de alimentación durante cada
operación de soldadura aplicada a un caso particular.
3. El ciclo de trabajo: Es el porciento de tiempo durante el cual la soldadora está bajo carga. Por ejemplo,
una máquina de soldar de puntos, alimentada con un sistema de 60 hertz (216 000 ciclos por hora), haciendo
400 puntos de soldadura por hora, con una duración de quince ciclos por cada punto de soldadura, tendría un
ciclo de trabajo de 2.8 por ciento (400 multiplicado por 15 dividido entre 216 000 y multiplicado por 100). Una
máquina de soldar de costura que opere dos ciclos dentro y dos ciclos fuera, tendría un ciclo de trabajo de 50
por ciento.
630-32. Protección contra sobrecorriente. La protección contra sobrecorriente para máquinas de soldar
por resistencia, debe estar de acuerdo con lo indicado en los incisos (a) y (b) que siguen. Cuando la
capacidad especificada del dispositivo de sobrecorriente sea menor que un valor normalizado, o cuando el
ajuste del valor especificado provoque una operación innecesaria del dispositivo, se permite el uso de un
dispositivo de capacidad nominal o ajustable inmediata superior siempre que no rebase el siguiente valor de
corriente nominal estándar.
a) Para máquinas de soldar. Cada máquina de soldar debe tener protección contra sobrecorriente
nominal o ajustable, que no sea mayor que 300 por ciento de la corriente primaria nominal de la soldadora. No
se exigirá un dispositivo independiente de protección contra sobrecorriente para las soldadoras cuyos
conductores de alimentación estén protegidos por un dispositivo contra sobrecorriente de valor nominal o de
ajuste de disparo no mayor al 200 por ciento de la corriente nominal del primario de la soldadora.
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b) Para conductores. Los conductores que alimentan a una o más soldadoras, deben estar protegidos
por un dispositivo de sobrecorriente de capacidad nominal o ajustable a no más de 300 por ciento de la
ampacidad del conductor.
630-33. Medios de desconexión. Se debe proveer un desconectador o interruptor automático con el que
cada soldadora por resistencia y su equipo de control puedan desconectarse del circuito de alimentación. La
capacidad de corriente de este medio de desconexión no debe ser menor que la ampacidad del conductor,
determinada según 630-31.
Se permite que el desconectador del circuito de alimentación sea el medio de desconexión de la soldadora
cuando el circuito alimenta solamente una soldadora.
630-34. Marcado. Debe suministrarse una placa de datos para cada soldadora por resistencia que
contenga la siguiente información:
(1)
Nombre del fabricante
(2)
Frecuencia
(3)
Tensión en el primario
(4)
Kilovoltamperes nominales con un ciclo de trabajo de 50 por ciento
(5)
Tensión máxima y mínima de circuito abierto en el secundario
(6)
Corriente de cortocircuito en el secundario a máxima tensión del secundario
(7)
Ajuste especificado dela abertura de los electrodos (brazos).
E. Cable para soldar
630-41. Conductores. El aislamiento de los conductores instalados en el circuito secundario de las
máquinas de soldar eléctricas debe ser retardante a la flama.
630-42. Instalación. Se permitirá instalar los cables en una charola portacables dedicada, como se
establece en los incisos (a), (b) y (c).
a) Soporte del cable. La canalización para el cable debe tener soportes a intervalos no mayores a 15
centímetros.
b) Propagación del fuego y de productos de combustión. La instalación debe estar de acuerdo con lo
indicado en 300-21.
c) Anuncios. Debe colocarse un anuncio permanente en la bandeja porta-cables a intervalos no mayores
a 6.00 metros. La señal debe decir "Charola portacables de soldaduras solamente".
ARTICULO 640
EQUIPOS DE PROCESAMIENTO, AMPLIFICACION Y REPRODUCCION DE SEÑALES DE AUDIO
A. Disposiciones generales
640-1. Alcance. Este Artículo cubre al equipo y al alambrado utilizado para la generación, grabación,
procesamiento, amplificación y reproducción de señales de audio; distribución de sonido; voceo al público;
sistemas de entrada de discursos; instalación de sistemas de audio temporales; órganos electrónicos y otros
instrumentos musicales electrónicos. También se incluyen los sistemas de audio tratados en el Artículo 517,
Parte F y los Artículos 518, 520, 525 y 530.
NOTA 1: Ejemplos de ubicaciones con sistemas distribuidos de audio instalados permanentemente son,
pero no se limitan a, restaurantes, hoteles, oficinas, centros comerciales y tiendas al detalle, iglesias y
escuelas. En ubicaciones con equipo instalado tanto permanente como portátil se incluyen, pero no se limitan
a, las residencias, auditorios, teatros, estadios y estudios de cine y televisión. Entre las instalaciones
temporales se hallan, pero no se limitan a, los auditorios, teatros, estadios (los que tienen sistemas instalados
temporales y permanentes) y los eventos al aire libre tales como ferias, festivales, circos, eventos públicos y
conciertos.
NOTA 2: Este Artículo excluye de forma específica los dispositivos de señalización de alarmas contra robo
y contra incendio.
640-2. Definiciones. Para los propósitos de este Artículo, se aplican las siguientes definiciones.
Altavoz potenciado. Equipo que consta de un altavoz y un amplificador dentro del mismo envolvente.
También se puede incluir otro procesamiento de señal.
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Altavoz. Equipo que convierte una señal eléctrica de corriente alterna en una señal acústica. El término
parlante se emplea comúnmente para significar altavoz.
Amplificador o preamplificador de audio. Equipo electrónico que incrementa la corriente o la tensión, o
ambas, potencial de una señal de audio con el fin de ser usado por otra parte del equipo de audio.
Amplificador es el término empleado para denotar un amplificador de audio dentro de este Artículo.
Autotransformador de audio. Transformador con un solo bobinado y derivaciones múltiples para
emplearse con una señal de salida de altavoz amplificador.
Bastidor del equipo. Armazón para el soporte o el envolvente, o ambos, del equipo. Puede ser portátil o
estacionario. Ver Anexo B.
Cable abandonado de distribución de audio. Cable instalado de distribución de audio que no termina en
un equipo y no está identificado para su uso futuro con una etiqueta.
Equipo de procesamiento de señales de audio. Equipo operado eléctricamente que produce o procesa,
o ambos, señales electrónicas que, cuando se amplifican y reproducen de forma adecuada mediante un
altavoz, producen una señal acústica dentro del rango de la audición humana normal (por lo general 20-20
kHz). Dentro de este Artículo, se asume que los términos equipo y equipo de audio son equivalentes a equipo
de procesamiento de señales de audio.
NOTA: Este equipo incluye, pero no se limitan a entre otros, altavoces, audífonos, preamplificadores,
micrófonos, y sus fuentes de alimentación; mezcladores, equipo MIDI (de interfaz digital de instrumentos
musicales, Musical instrumento digital interface.) u otros sistemas digitales de control, ecualizadores,
compresores y otros equipos de procesamiento de señales de audio; grabación de medios auditivos y equipo
de reproducción incluyendo tornamesas, tocacintas y tocadiscos (en audio y multimedia), sintetizadores,
generadores de tonos y órganos electrónicos. Los órganos y los sintetizadores electrónicos pueden tener
amplificación y altavoces integrales o separados. Con excepción de las salidas del amplificador, prácticamente
todo este equipo se emplea para procesar señales (empleando técnicas análogas o digitales) que tengan
niveles inofensivos de tensión o corriente.
Equipo Portátil. Equipo alimentado con cordones o cables portátiles, previsto para moverlo de un lugar a otro.
Equipo temporal. Alambrado y equipo portátiles proyectados para emplearse en eventos de naturaleza
transitoria o temporal donde se presume que todo el equipo se va a retirar al concluir el evento.
Impedancia de carga nominal. Impedancia del altavoz marcada o establecida por el fabricante del
amplificador, en la que un amplificador entregará su potencia nominal de salida. Las impedancias nominales
típicas son 2, 4 y 8 ohms.
Mezclador. Equipo empleado para combinar e igualar el nivel de una multiplicidad de señales
electrónicas, tales como las provenientes de los micrófonos, instrumentos electrónicos y grabadoras de audio.
Mezclador-Amplificador. Equipo que combina las funciones de un mezclador con las de un amplificador
dentro de un solo envolvente.
Potencia máxima de salida. La potencia máxima de salida entregada por un amplificador a su carga
nominal según se determina bajo condiciones de prueba especificadas. Esta puede sobrepasar la potencia
nominal de salida del fabricante para el mismo amplificador.
Potencia nominal de salida. La potencia de salida marcada o establecida por el fabricante del
amplificador, en su carga nominal.
Sistema de audio. Dentro de este Artículo, es la totalidad del equipo y alambrado de interconexión
empleado para fabricar un sistema completamente funcional de procesamiento, amplificación y reproducción
de señales de audio.
Sistema técnico de potencia. Sistema eléctrico de distribución con puesta a tierra de acuerdo con 250146 (d), cuando el conductor de puesta a tierra de equipos se separa del conductor puesto a tierra de los
inmuebles, excepto en una terminal puesta a tierra dentro del panel de distribución del circuito derivado o
donde se origina el circuito derivado (interruptor automático principal) o en el electrodo de puesta a tierra del
inmueble.
Tensión nominal de salida. Para amplificadores de audio del tipo de tensión constante, es la tensión
nominal de salida cuando el amplificador está entregando su potencia nominal plena. La tensión nominal de
salida se emplea para determinar la salida acústica aproximada en sistemas de altavoces distribuidos que por
lo general emplean transformadores de igualación de impedancia. Las tensiones nominales típicas son 25
volts, 70.7 volts y 100 volts.
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Transformador de Audio. Transformador con dos o más bobinados separados eléctricamente y múltiples
derivaciones, proyectado para emplearse con una señal de salida de un altavoz amplificador.
640-3. Ubicaciones y otros Artículos. Los circuitos y el equipo deben cumplir con los incisos (a) hasta
(m), según aplique.
a) Propagación del fuego o de los productos de la combustión. Se debe aplicar 300-21.
b) Ductos, plenum y otros espacios para manejo de aire. Ver 300-22 para los circuitos y equipos
instalados en ductos o plenums u otros espacios empleados para aire ambiental.
c) Charolas portacables. Las charolas portacables deben emplearse de acuerdo con el Artículo 392.
NOTA: Con respecto al uso de cable Clase 2, Clase 3 y del tipo PLTC en charolas portacables, ver 725154(c).
d) Lugares (clasificados) peligrosos. El equipo empleado en lugares (clasificados) peligrosos debe
cumplir con los requisitos aplicables del Capítulo 5.
e) Sitios de reunión. El equipo empleado en sitios de reunión debe cumplir con las disposiciones del
Artículo 518.
f) Teatros, áreas para el público en estudios de cine y televisión y lugares similares. El Equipo
empleado en teatros, áreas para el público en estudios de cine y televisión y los lugares similares deben
cumplir con las disposiciones del Artículo 520.
g) Carnavales, circos, ferias y eventos similares. El equipo empleado en carnavales, circos, ferias y
eventos similares debe cumplir con las disposiciones del Artículo 525.
h) Estudios de cine y televisión. El equipo empleado en estudios de cine y televisión debe cumplir con
las disposiciones del Artículo 530.
i) Albercas, fuentes y lugares similares. El equipo de audio empleado en las albercas, fuentes y
ubicaciones similares, o cerca de tales lugares, debe cumplir con las disposiciones del Artículo 680.
j) Sistemas combinados. Cuando se permita la combinación de sistemas de audio para llamado por
altavoces o música, o ambos, con sistemas de alarma contra incendios, el alambrado deberá cumplir con las
disposiciones del Artículo 760.
NOTA: En cuanto a los requisitos de instalación de tales sistemas combinados ver Anexo B.
k) Antenas. El equipo empleado en sistemas de audio que contenga un sintonizador de audio o video y
una entrada de antena debe cumplir con las disposiciones del Artículo 810. El alambrado diferente al de la
antena que conecta dicho equipo a otro equipo de audio debe cumplir con las disposiciones de este Artículo.
l) Generadores. Los generadores se deben instalar de acuerdo con 445-10 hasta 445-12, 445-14 hasta
445-16 y 445-18. La puesta a tierra de los generadores portátiles y montados en vehículos se debe hacer de
acuerdo con 250-34.
m) Organos de tubo. La incorporación de órganos de tubos a órganos electrónicos debe hacerse de
acuerdo con 650-4 hasta 650-8.
640-4. Protección del equipo eléctrico. Los amplificadores, altavoces y otros equipos deben ubicarse o
resguardarse de modo que se protejan contra la exposición a la intemperie o contra daños físicos tales que
puedan provocar un incendio, choque eléctrico o riesgo a las personas.
640-5. Acceso a equipo eléctrico atrás de los paneles diseñados para permitir dicho acceso. No se
debe obstaculizar el acceso al equipo, por la acumulación de alambres y cables que impidan la remoción de
los paneles, incluso los del plafón suspendido.
640-6. Ejecución mecánica del trabajo.
a) De manera ordenada y profesional. El equipo de procesamiento, amplificación y reproducción de
señales de audio, los cables y los circuitos se deben instalar de manera ordenada y profesional.
b) Instalación de los cables de distribución de audio. Los cables instalados expuestos sobre la
superficie de plafones y paredes laterales se deben soportar de forma tal que los cables de distribución de
audio no se deterioren debido al uso normal del edificio. Dichos cables se deben sujetar con correas, grapas,
amarres de cable, soportes colgantes o accesorios similares diseñados e instalados de manera que no dañen
el cable. La instalación se debe hacer de acuerdo con 300-4 y 300-11(a).
c) Cables abandonados de distribución de audio. Se debe retirar la parte accesible de los cables
abandonados de distribución de audio.
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d) Cable de distribución de audio instalado e identificado para uso futuro.
1) Los cables identificados para uso futuro deben estar marcados con una etiqueta con durabilidad
suficiente para soportar las condiciones ambientales implicadas.
2) Las etiquetas de los cables deben tener la siguiente información:
(1)
La fecha en la cual se identificó el cable para uso futuro.
(2)
Fecha proyectada de uso.
(3)
Información relacionada con el uso futuro proyectado del cable.
640-7. Puesta a tierra
a) Generalidades. Los ductos y los canales auxiliares deben estar conectadas a uno o varios conductores
de puesta a tierra de equipos, a un puente de unión de equipos o al conductor puesto a tierra, cuando así lo
permitan o exijan 250-92(b)(1) ó 250-142. Cuando el ducto o canal auxiliar no contenga alambres de
alimentación, no se exigirá que el conductor de puesta a tierra de equipos sea más grande que el tamaño 2.08
mm2 (14 AWG) de cobre o su equivalente. Cuando el ducto o canal auxiliar contenga alambres de
alimentación, el conductor de puesta a tierra de equipos no debe ser menor que el especificado en 250-122.
b) Sistemas derivados separados con 60 volts a tierra. La puesta a tierra de sistemas derivados
separados con 60 volts a tierra debe realizarse de acuerdo con 647-6.
c) Contactos de puesta a tierra aislada. Se permitirán los contactos del tipo de puesta a tierra aislada
como se describe en 250-146(d) y para la implementación de otros sistemas técnicos de potencia en
conformidad con el Artículo 250. Para sistemas derivados separadamente con 60 volts a tierra, el conductor
de puesta a tierra de equipos del circuito derivado debe conectarse de la manera exigida en 647-6(b).
NOTA: Ver 406-3(d) para información referente a contactos del tipo de puesta a tierra y la identificación
exigida.
640-8. Agrupación de conductores. Los conductores aislados de distintos sistemas, juntos o agrupados
de modo que permanezcan en contacto físico muy estrecho entre sí, en la misma canalización u otro
envolvente o en cordones o cables portátiles, deben cumplir los requisitos de 300-3(c)(1).
640-9. Métodos de alambrado.
a) Alambrado hacia y entre equipos de audio.
1) Alambrado de alimentación. El alambrado y el equipo desde la fuente de alimentación hasta y entre
los dispositivos conectados a los sistemas de alambrado de los inmuebles, deben cumplir con los requisitos
de los Capítulos 1 al 4, excepto lo que se modifique en este Artículo.
2) Sistemas de alimentación derivados separados. Los sistemas derivados separados deben cumplir
con los Artículos aplicables de esta NOM, excepto lo que se modifique en este Artículo. Se permitirá emplear
los sistemas derivados separados con 60 volts a tierra en instalaciones de sistemas de audio como se
especifica en el Artículo 647.
3) Otros alambrados. Todo alambrado no conectado al sistema de alambrado de los inmuebles o a un
sistema de alambrado derivado separadamente del sistema de alambrado de los inmuebles debe cumplir con
el Artículo 725.
b) Alambrado de alimentación auxiliar. El equipo que tiene una entrada separada para una alimentación
auxiliar debe alambrarse de acuerdo con el Artículo 725. La instalación de baterías debe estar de acuerdo con
el Artículo 480. Esta sección no se aplica al empleo de equipo de sistemas ininterrumpibles de alimentación ni
a otras fuentes de alimentación, proyectadas para actuar como reemplazo directo de la fuente primaria de
alimentación y que están conectadas al circuito primario de alimentación.
NOTA: Cuando se emplee un equipo para un sistema de alarma contra incendios, ver Anexo B.
c) Alambrado de salida y listado de amplificadores. Se permitirá que los amplificadores con circuitos de
salida que transportan señales de programas de audio empleen alambrado de Clase 1, Clase 2 o Clase 3
cuando el amplificador esté aprobado y marcado para una clase específica del método de alambrado. Dicho
Marcado debe garantizar que la salida de energía sea equivalente al riesgo de choque e incendio de la misma
clase como se establece en el Artículo 725. Debe proveerse protección contra sobrecorriente y se permitirá
que ésta sea parte del amplificador.
Los circuitos de salida del amplificador de audio alambrados como Clase 1, se deben considerar
equivalentes a los circuitos de Clase 1 y se deben instalar de acuerdo con 725-46, cuando aplique.
(Séptima Sección)
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Los circuitos de salida de amplificadores de audio alambrados como Clase 2 o Clase 3, se deben
considerar equivalentes a los circuitos de Clase 2 o Clase 3 respectivamente. Estos circuitos deben utilizar
conductores aislados cumpliendo los requisitos de 725-179, y se deben instalar de acuerdo con 725-133 y
725-154.
d) Uso de transformadores de audio y autotransformadores. Los transformadores de audio y
autotransformadores sólo deben emplearse para señales de audio y de manera que no se sobrepasen los
valores de tensión de entrada o de salida, impedancia o limitaciones de potencia establecidos por el
fabricante. Se permitirá que los alambres de entrada o de salida de los transformadores de audio o
autotransformadores se conecten directamente a los terminales del amplificador o del altavoz. No se exigirá
que las terminales o puntas sean puestas a tierra o unidas.
640-10. Sistemas de audio cercanos a cuerpos de agua. Los sistemas de audio cercanos a cuerpos de
agua, ya sean naturales o artificiales, deben sujetarse a las restricciones especificadas en los incisos (a) y (b).
Excepción: Esta sección no incluye sistemas de audio destinados para emplearse en botes, yates u otras
formas de transporte acuático o terrestre usados cerca de cuerpos de agua, ya sean alimentados o no por un
circuito derivado.
NOTA: Ver 680-27(a) para la instalación de equipo de audio bajo el agua.
a) Equipo alimentado por un circuito derivado de potencia. El equipo de un sistema de audio
alimentado por un circuito derivado de fuerza no debe colocarse lateralmente dentro de una distancia de 1.50
metros de la pared interior de una alberca, spa, bañera térmica o fuente, ni a una distancia menor de 1.50
metros de la marca de la marea alta. El equipo debe estar alimentado por un circuito derivado de fuerza
protegido por un interruptor de circuito contra fallas a tierra cuando así lo exijan otros Artículos.
b) Equipo no alimentado por un circuito derivado de fuerza. El equipo de un sistema de audio
alimentado por una fuente clasificada de Clase 2 o por la salida de un amplificador marcado para permitir
alambrado de Clase 2 debe restringirse en cuanto a su ubicación únicamente por las recomendaciones del
fabricante.
NOTA: La ubicación de la fuente de alimentación o del amplificador, si es alimentada por un circuito
derivado de fuerza, debe cumplir con 640-10(a).
B. Instalaciones permanentes de sistemas de audio.
640-21. Uso de cordones y cables flexibles.
a) Entre el equipo y el circuito derivado de fuerza. Los cordones de alimentación para equipos de audio
deben ser adecuados para ese uso y se permitirá emplearlos donde se facilite el intercambio, el
mantenimiento o la reparación de dicho equipo usando un cordón de alimentación.
b) Entre altavoces y amplificadores o entre altavoces. Los cables empleados para conectar los
altavoces entre sí o a un amplificador deben cumplir con lo dispuesto en el Artículo 725. Se permitirán otros
ensambles y tipos de cables, incluyendo las comunicaciones opcionales híbridas, señales y cables
compuestos de fibra óptica.
c) Entre equipos. Los cables empleados para la distribución de señales de audio entre equipos deben
cumplir con el Artículo 725. Se permitirán otros ensambles y tipos de cables, incluyendo las comunicaciones
opcionales híbridas, señales y cables compuestos de fibra óptica. Se permitirán otros tipos de cables y
ensambles especificados por el fabricante del equipo como aceptables para su uso, de acuerdo con 110-3(b).
d) Entre el equipo y fuentes de alimentación diferentes de los circuitos derivados de potencia. Las
siguientes fuentes de alimentación, diferentes de los circuitos derivados de fuerza, se deben instalar y
alambrar entre los equipos, de acuerdo con los requisitos de esta NOM para la tensión y potencia entregada:
(1)
Baterías de acumuladores
(2)
Transformadores
(3)
Transformadores con rectificadores
(4)
Otras fuentes de alimentación de corriente alterna. o corriente continua.
NOTA: Para algunos equipos, baterías y transformadores sirven como la única fuente de alimentación.
Estos equipos podrían, a su vez, alimentarse de forma continua o intermitente por un circuito derivado de
fuerza.
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e) Entre los bastidores del equipo y los sistemas de alambrado de los inmuebles. Se permitirán
cordones y cables flexibles para la conexión eléctrica de los bastidores de equipo instalado en forma
permanente con el sistema de alambrado de los inmuebles para facilitar el acceso al equipo o con el propósito
de aislar físicamente el sistema técnico de potencia del bastidor de la tierra de los inmuebles. La conexión
debe realizarse empleando clavijas y contactos o mediante conexión directa dentro de un envolvente. Los
cordones y cables flexibles no deben someterse a manipulación física o al abuso mientras el bastidor se
encuentre en uso.
640-22. Alambrado de bastidores de equipo y envolventes. Los bastidores del equipo y los envolventes
metálicos deben estar puestos a tierra. No se exigirá unión si el bastidor está conectado a una puesta a tierra
técnica de potencia.
Los bastidores del equipo se deben alambrar de forma ordenada y profesional. Los alambres, cables,
componentes estructurales u otro equipo deben ubicarse de tal manera que no impidan el acceso razonable a
los interruptores de potencia del equipo y a los dispositivos de protección contra sobrecorriente del circuito
que puedan restablecerse o reemplazarse.
Los cordones o cables de alimentación, si se emplean, deben terminar dentro del envolvente del bastidor
del equipo en un ensamble de conector identificado. Los cordones o cables de alimentación (y el ensamble del
conector, si se usa) deben tener la suficiente ampacidad para conducir la carga total conectada al bastidor del
equipo y deben protegerse mediante dispositivos contra sobrecorriente.
640-23. Conduit o tubería.
a) Número de conductores. El número de conductores permitidos en un solo conduit o tubería no debe
exceder el porcentaje de ocupación especificado en la Tabla 1, Capítulo 10.
b) Tuco conduit o tubería no metálica y pasacables de aislamiento. Se permitirá el empleo de conduit
o de tubería no metálica y de pasacables de aislamiento cuando se utilice un sistema técnico de potencia y
debe cumplir con los Artículos aplicables.
640-24. Canalizaciones, canales y canales auxiliares. Se permitirá el empleo de canalizaciones,
canales y canales auxiliares metálicos y no metálicos para uso con conductores de señales de audio, los que
deben cumplir con los Artículos aplicables con respecto a las ubicaciones permitidas, construcción y
porcentaje de ocupación.
640-25. Instalación de altavoces en divisiones, paredes y plafones clasificados como resistentes al
fuego. Los altavoces instalados en una división, pared o plafón, clasificados como resistentes al fuego deben
estar aprobados para dicho propósito o instalarse en un envolvente o alojamiento que mantenga la
clasificación de resistencia al fuego.
NOTA: Construcción clasificada contra el fuego es la clasificación de resistencia al fuego empleada en
normas de construcción. Un método para determinar la clasificación de resistencia al fuego es la prueba de
acuerdo con, ver Anexo B.
C. Instalaciones portátiles y temporales de sistemas de audio.
640-41. Conectores del cable de un circuito derivado multipolar. Los conectores para cable de circuito
derivado multipolar, macho y hembra, para los cordones y cables de alimentación deben construirse de modo
que la tensión mecánica en el cordón o cable no se transmita a las conexiones. La mitad hembra del conector
debe fijarse al lado carga del cordón o cable de alimentación. El conector se debe especificar en amperes y
estar diseñado de modo que no se puedan conectar entre sí dispositivos de valor nominal diferente. Los
conectores multipolares de corriente alterna deben estar polarizados y deben cumplir con las disposiciones de
406-7(a) y (b) y 406-10. Los conectores multipolares de corriente alterna o de corriente continua empleados
para la conexión entre altavoces y amplificadores, o entre altavoces, no deben ser compatibles con los
conectores con capacidad nominal de 15 ó 20 amperes que no son de seguridad y designados para circuitos
derivados de fuerza, ni con conectores con valor nominal de 250 volts o más y de cualquiera de los dos tipos,
de seguridad o no. No se permitirá que el cableado para señales, no proyectado para la interconexión de
altavoces y amplificadores sea compatible con los conectores del cable de un circuito derivado multipolar de
cualquier configuración aceptada.
NOTA: Ver 400-10 para jalado en las terminales.
640-42. Uso de cordones y cables flexibles.
a) Entre el equipo y el circuito derivado de fuerza. Los cordones de alimentación para equipos de audio
deben ser adecuados para ese uso y se permitirá emplearlos donde se facilite el intercambio, el
mantenimiento o la reparación de dicho equipo usando un cordón de alimentación.
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b) Entre altavoces y amplificadores o entre altavoces. Los cables empleados para conectar los
altavoces entre sí o a un amplificador deben cumplir con lo dispuesto en el Artículo 400 y el Artículo 725
respectivamente. Se permitirán también los cordones y cables listados para uso portátil, ya sea de uso pesado
o extrapesado, según se define en el Artículo 400.Se permitirán otros ensambles y tipos de cables, incluyendo
las comunicaciones opcionales híbridas, señales y cables compuestos de fibra óptica.
c) Entre equipos y/o entre los bastidores de los equipos. Los cables empleados para la distribución de
señales de audio entre equipos deben cumplir con lo dispuesto en el Artículo 400 y el Artículo 725
respectivamente. Se permitirán también los cordones y cables listados para uso portátil, ya sea de uso pesado
o extrapesado, según se define en el Artículo 400. Se permitirán otros ensambles y tipos de cables,
incluyendo las comunicaciones opcionales híbridas, señales y cables compuestos de fibra óptica
d) Entre el equipo, bastidores de equipos y fuentes de alimentación diferentes de los circuitos
derivados de potencia. Las siguientes fuentes de alimentación, diferentes de los circuitos derivados de
fuerza, se deben instalar y alambrar entre los equipos, de acuerdo con los requisitos de esta NOM para la
tensión y potencia entregada:
(1)
Baterías de acumuladores
(2)
Transformadores
(3)
Transformadores con rectificadores
(4)
Otras fuentes de alimentación de corriente alterna o corriente continua.
e) Entre los bastidores del equipo y el circuito derivado de alimentación. La alimentación a un
bastidor de un equipo portátil debe realizarse mediante cordones o cables de uso extra pesado, como se
define en la Tabla 400-4. Para uso temporal o portátil en exteriores, los cordones o cables deben estar
aprobados además, como adecuados para lugares mojados y resistentes a la luz solar. Las secciones 520-5,
520-10 y 525-3 se deben aplicar, según corresponda, cuando existan las siguientes condiciones:
(1)
Cuando el bastidor del equipo incluya equipo de audio e iluminación y/o equipos de fuerza.
(2)
Cuando se usan o construyen extensiones de cable, adaptadores y ensambles de desconexión.
640-43. Alambrado de los bastidores del equipo. Los bastidores del equipo fabricados de metal deben
estar puestos a tierra. Los bastidores no metálicos con cubiertas (si las hay) removidas no deben permitir el
acceso al alambrado Clase 1, Clase 3 o a la alimentación del circuito primario sin la remoción de las cubiertas
sobre los terminales o el uso de herramientas.
Los bastidores del equipo se deben alambrar de manera ordenada y profesional. Los alambres, cables,
componentes estructurales u otros equipos deben ubicarse de tal manera que no impidan el acceso razonable
a los interruptores de alimentación del equipo y a los dispositivos, que pueden restablecerse o remplazarse,
de protección contra sobrecorriente del circuito.
El alambrado que sale del bastidor del equipo para conectarse a otro equipo o a una fuente de
alimentación debe estar libre de tensión mecánica o terminar adecuadamente de forma tal que un jalón al
cordón o cable no incremente el riesgo de daño al cable o al equipo conectado, como un riesgo de incendio o
choque eléctrico sin razón.
640-44. Protección ambiental del equipo. Se permitirá equipo portátil para uso en exteriores sólo cuando
se cuente con adecuada protección para el equipo contra las condiciones climáticas adversas, para prevenir el
riesgo de incendio o choque eléctrico. Cuando el sistema esté pensado para permanecer en funcionamiento
con clima adverso, se deben hacer los arreglos necesarios para mantener la operación y ventilación del
equipo disipador de calor.
640-45. Protección del alambrado. Cuando estén accesibles al público, los cordones y cables flexibles
tendidos sobre la tierra o sobre el piso deben cubrirse con tapetes no conductivos. Los cables y tapetes deben
arreglarse de modo que no presenten peligro de tropiezos. El requisito de cubrir los cables de 300-5 no aplica
a cables enterrados.
640-46. Acceso al equipo. El equipo con posibilidad de presentar riesgo de incendio, choque eléctrico o
daño físico al público, debe protegerse mediante barreras o supervisarse por personal calificado de modo que
se prevenga el acceso del público.
ARTICULO 645
EQUIPAMIENTO DE TECNOLOGIA DE LA INFORMACION
645-1. Alcance. Este Artículo incluye equipo, alambrado de alimentación, alambrado de interconexión de
equipos y puesta a tierra de equipamiento de tecnología de la información y de los sistemas en la sala de
equipos de tecnología de la información.
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645-2. Definiciones.
Circuitos de alimentación y cables de interconexión abandonados. Circuitos de alimentación y cables
de interconexión instalados que no terminan en un equipo y no están identificados para uso futuro con una
etiqueta.
Sistema de datos operacionales críticos. Un sistema de equipamiento de tecnología de la información
que requiere operar continuamente por razones de seguridad pública o continuidad de los negocios.
Equipamiento de tecnología de la información (ITE). Equipamiento y sistemas de 600 volts o menos,
que normalmente se encuentra en oficinas, en establecimientos de negocios o en otras ubicaciones similares,
que son utilizados para la creación y manipulación de datos, voz, video y señales similares que no son
equipos de comunicaciones como se define en la Parte A del Artículo 100 y no contienen circuitos de
comunicaciones como se define en 800-2.
Sala de equipamiento de tecnología de la información. Un cuarto dentro del área de equipamiento de
tecnología de la información, que contiene el equipamiento de tecnología de la información.
Control de desconexión remoto. Un circuito y un dispositivo que controlan el medio de desconexión
principal por medio de un relevador o un aparato equivalente.
Zona. Un área físicamente identificable (separada por barreras o por distancia) donde se ubica la sala de
equipamiento de tecnología de la información, con sistemas dedicados de fuerza y enfriamiento para los
sistemas y el equipamiento de tecnología de la información.
645-3. Otros Artículos. Circuito y equipos deben cumplir con los incisos (a) hasta (g), cuando apliquen.
a) Propagación del fuego o de los productos de la combustión. Se deben aplicar las secciones 30021, 770-26, 800-26 y 820-26 a la penetración de los límites de la sala resistente al fuego.
b) Plenum. Para el alambrado y cableado de una plenum, ubicada encima de una sala de equipamiento
de tecnología de la información, se deben aplicar las secciones 300-22(c)(1), 725-154(a), 760-154(a), 770113(c), 800-113(c) y 820-113(c) y las Tablas 770-154(a), 800-154(a) y 820-154(a).
c) Puesta a tierra. Los miembros conductivos, que no llevan corriente, de los cables de fibra óptica dentro
de una sala de equipamiento de tecnología de la información, deben ser puestos a tierra de acuerdo con 770-114.
d) Clasificación eléctrica de circuitos de datos. Se debe aplicar lo establecido en 725-121(a)(4) a los
circuitos de señalización del equipamiento de tecnología de la información. 725-139(d)(1) y 800-133(a)(1)(b)
se deben aplicar a los circuitos clasificados como Clase 2 y Clase 3 que lleven circuitos de comunicación en el
mismo cable.
e) Equipos de comunicaciones. Se deben aplicar las Partes A, B y C del Artículo 760 al equipamiento de
sistemas de alarma de fuego instalado en la sala de equipamiento de tecnología de la información.
f) Equipos de alarma de fuego. Se deben aplicar las Partes A, B, C, D y E del Artículo 800 al
equipamiento de comunicaciones instalado en una sala de equipamiento de tecnología de la información. El
Artículo 645 se debe aplicar para la alimentación del equipo de comunicaciones en la sala de equipamiento de
tecnología de la información.
g) Equipos de sistemas comunitarios de antena de televisión y distribución de radio. Se deben
aplicar las Partes A, B, C, D y E del Artículo 820 a los equipos de sistemas comunitarios de antena de
televisión y distribución de radio instalados en una sala de equipamiento de tecnología de la información. El
Artículo 645 se debe aplicar para la alimentación del equipo de sistemas comunitarios de antena de televisión
y distribución de radio instalados en una sala de equipamiento de tecnología de la información.
645-4. Requisitos especiales de las salas de equipamiento de tecnología de la información. Este
Artículo se debe permitir para proporcionar métodos alternos de alambrado a lo previsto en los Capítulos 1 a 4
para alambrado de fuerza, 725-154 para alambrado de señalización y 770-113(c) y Tabla 770-154(a) para el
cableado de fibra óptica, siempre que se cumplan todas las siguientes condiciones:
(1)
Se proporcionen medios de desconexión que cumplan con lo especificado en 645-10.
(2)
Se proporcione un sistema separado de calefacción/ventilación/aire acondicionado (HVAC siglas de
su nombre en inglés heating/ventilating/air-conditioning) dedicado para uso de los equipos de
tecnología de la información y esté separado de otras áreas del edificio. Se permitirá que cualquier
otro equipo HVAC que alimente a otras ocupaciones sirva también para las sala de equipos de
tecnología de la información, siempre que en el punto de entrada al límite de penetración de la sala
se instalen compuertas contra fuego y humo. Dichas compuertas se deben activar por detectores de
humo y por la operación del medio de desconexión exigido en 645-10.
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(3)
Todos los equipos de tecnología de la información y de comunicaciones que se instalen en la sala
estén aprobados.
(4)
La sala esté ocupada únicamente por y accesible solamente al personal necesario para el
funcionamiento y mantenimiento de los equipos de tecnología de la información instalados.
(5)
La sala esté separada de otras ocupaciones por paredes, pisos y techos resistentes al fuego y con
sus aberturas protegidas.
(6)
Sólo están instalados en la sala, el alambrado y el equipo eléctrico asociado con la operación de la
sala de equipos de tecnología de la información.
NOTA: Sistemas HVAC, de comunicaciones y de monitoreo, tales como: teléfono, sistemas de alarmas de
fuego, sistemas de seguridad, sistemas de detección de agua y otros equipos de protección son ejemplos de
equipos asociados con la operación de las salas de tecnologías de la información.
645-5. Circuitos de alimentación y cables de interconexión
a) Conductores de circuitos derivados. Los conductores de los circuitos derivados, que alimenten a una
o más unidades de un sistema de equipos de tecnología de la información deben tener una ampacidad no
menor que 125 por ciento de la carga total conectada.
b) Cables de alimentación de fuerza. Se permite que los equipos de tecnología de la información estén
conectados a un circuito derivado por un cable de alimentación de fuerza.
(1)
Los cables de alimentación de fuerza no deben ser más largos que 4.50 metros.
(2)
Los cables de fuerza deben ser aprobados y de un tipo permitido para usarse en equipos aprobados
de tecnología de la información o debe ser construido con cordones flexibles aprobados y con
enchufe y clavija aprobados y con conectores aprobados del tipo permitido para equipamiento de
tecnología de la información.
(3)
Conjunto cordones. Cuando se instalen sobre la superficie del suelo deben ser de tipo protegido
contra daño físico.
c) Cables de interconexión. Se permite que unidades separadas de equipos de tecnología de la
información sean interconectadas entre sí por medio de cables y ensambles de cables aprobados para ese
propósito. La limitación de 4.50 metros de 645-5(b) no aplica para los cables de interconexión.
d) Protección física contra daños. Cuando estén expuestos, los circuitos de suministro y los cables de
interconexión deberán protegerse contra daños físicos.
e) Bajo pisos falsos. Los cables de fuerza, cables de comunicaciones, cables de conexión, cables de
conexión, cables de interconexión, conexiones con enchufe y clavija y contactos asociados con los equipos de
tecnología de la información, se permiten debajo de pisos falsos cuando se cumplan las siguientes condiciones:
(1)
El piso falso es de construcción adecuada y el área bajo el piso es accesible.
(2)
Los conductores de circuitos derivados que alimenten contactos o equipo alambrado en sitio estén
alojados en tubo conduit metálico pesado, tubo conduit rígido de cloruro de polivinilo, tubo conduit
metálico semipesado, tubo conduit metálico ligero, tubo conduit no metálico, canalizaciones
metálicas, canalizaciones no metálicas, canalizaciones metálicas superficiales con tapa metálica,
canalizaciones superficiales no metálicas, tubo conduit metálico flexible, tubo conduit metálico flexible
hermético a los líquidos, tubo conduit no metálico flexible hermético a los líquidos, o cables de los
tipos MI, MC o AC y cajas y envolventes asociadas, metálicas o no metálicas. Estos conductores de
alimentación deben estar instalados de acuerdo con los requerimientos del Artículo 300-11.
(3)
Los cables de alimentación de los equipos de tecnología de la información de acuerdo con 645-5(b).
(4)
La ventilación bajo los pisos falsos se utilice únicamente para las salas de tecnologías de la
información, excepto como está previsto en 645-4(2). El sistema de ventilación debe estar dispuesto
de tal modo que, con dispositivos aprobados para la detección de humo, tan pronto se detecte fuego
o productos de la combustión en el espacio bajo el piso falso, cese la circulación de aire.
(5)
Las aberturas para cables en los pisos falsos protejan los cables y cordones contra la abrasión y
minimicen la entrada de basura debajo del piso.
(6)
Otros cables, que no están comprendidos en los incisos (e)(2) y (e)(3) anteriores y aquellos que
cumplen con (e)(6)(a) o (e)(6)(b) siguientes deben estar aprobados como cables del tipo DP, con
características de resistencia al fuego que los hagan adecuados para usarlos bajo pisos falsos en
salas de equipos de tecnología de la información.
a.
Cables de interconexión dentro de una canalización.
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b.
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Se permitirán cables con designación de las marcadas en la Tabla 645-5. Se permitirán para puesta
a tierra de equipos cables con aislamiento verde o verde con franjas amarillas, tamaño 21.2 mm2 (4
AWG) o mayor, que esté marcado “para uso en charolas porta cables” o “para uso CT”
Tabla 645-5.- Tipos de cables permitidos bajo pisos falsos
Artículo
Cámara de distribución
(plenum)
Canalización vertical
Propósito general
336
-
-
TC
725
CL2P y CL 3P
CL2R y CL3R
CL.2, CL3 y PLTC
727
-
-
ITC
760
NPLFP y FPLP
NPLFR y FPLR
NPLF y FPL
770
OFNP y OFCP
OFNR y OFCR
OFN y OFC
800
CMP
CMR
CM y CMG
820
CATVP
CATVR
CATV
f) Aseguramiento en el lugar. No se requiere que se fijen en su lugar los cables de fuerza, cables de
comunicaciones, cables de conexión e interconexión, cajas, conectores y contactos, cuando estén aprobados
como parte de o para, equipos de tecnología de la información.
g) Circuitos de alimentación y cables de interconexión abandonados. La parte accesible de los
circuitos de alimentación y de los cables de interconexión abandonados se deben retirar, a menos que estén
dentro de una canalización.
h) Circuitos de alimentación y cables de interconexión instalados e identificados para uso futuro.
(1)
Los circuitos de alimentación y los cables de interconexión identificados para uso futuro deben estar
marcados con una etiqueta con durabilidad suficiente para soportar las condiciones ambientales del
lugar.
(2)
Las etiquetas de los circuitos de alimentación y las etiquetas de los cables de interconexión deben
tener la siguiente información:
a.
La fecha cuando se identificó para uso futuro.
b.
Fecha de uso prevista.
c.
Información relacionada con el uso futuro previsto.
645-6. Cables fuera de la sala de equipos de tecnología de la información. Los cables que se
extiendan más allá de la sala de equipos de tecnología de la información están sujetos a los requerimientos
aplicables de esta NOM.
NOTA: Para circuitos de señalización referirse al Artículo 725, para circuitos de fibra óptica y
canalizaciones referirse al Artículo 770, para circuitos de comunicaciones referirse al Artículo 800, para
sistemas de alarma de fuego referirse al Artículo 760 y para circuitos comunitarios de antena de televisión
(CATV) referirse al Artículo 820.
645-10. Medios de desconexión. Debe existir un medio de desconexión del suministro de energía para
todo el equipo electrónico en la sala de equipos de tecnología de la información. o en las zonas designadas
dentro de esa sala. Debe haber además un medio similar para desconectar el suministro de energía a todos
los sistemas de calefacción/ventilación/aire acondicionado exclusivo para sirviendo la sala o en las zonas
designadas y debe activar el cierre de todas las compuertas contra fuego/humo. Estos medios de desconexión
deben implementarse como se permite en (a) o en (b) siguientes.
Excepción: Las instalaciones que cumplan las disposiciones del Artículo 685
a) Controles de desconexión remota.
1) Los controles de desconexión remota deben ser localizados en ubicaciones autorizadas para que en
caso de fuego sean fácilmente accesibles al personal autorizado y a los cuerpos de emergencia.
2) Los controles de desconexión remota de la alimentación del equipo electrónico y de los sistemas de
calefacción/ventilación/aire acondicionado deben estar agrupados e identificados. Se permite un medio único
que controle a ambos, el sistema de equipo electrónico y el sistema HVAC. Y deben ser controlados desde un
sitio accesible fácilmente en las principales puertas de salida.
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3) Cuando sean creadas varias zonas dentro de la sala, cada zona debe tener los medios adecuados para
confinar el fuego y los productos de la combustión dentro de esa zona.
4) Se permitirán medios adicionales para prevenir la operación accidental de los controles de desconexión
remota.
b) Sistemas de datos operacionales críticos. No serán requeridos controles de desconexión remota
para Sistemas de datos operacionales críticos cuando se cumplan todas las siguientes condiciones:
(1)
Hay un procedimiento establecido y mantenido, para interrumpir la alimentación eléctrica y quitar la
circulación de aire dentro de la sala o de la zona.
(2)
Personal calificado está disponible continuamente recibir a los cuerpos de emergencia y para
advertirles de los métodos de desconexión.
(3)
Está instalado en el lugar un sistema de detección de fuego, sensitivo al humo.
(4)
Está instalado un sistema aprobado de supresión de incendios, adecuado para el aplicación en ese
lugar.
(5)
Cables instalados bajo el piso falso, que no sean del alambrado del circuito derivado y los cordones
de fuerza instalados en cumplimiento con 645-5(e)(2) o (e)(3), en cumplimiento con 300-22(c), 725154(a), 770-113(c) y Tabla 770-154(a), 800-113(c) y Tabla 800-154(a) o 820-113(c) y Tabla 820154(a).
645-11. Sistemas de energía ininterrumpible Excepto para las instalaciones y construcciones tratadas
en los incisos (1) o (2) siguientes, los sistemas de energía ininterrumpible instalados dentro de las salas de
equipos de tecnología de la información, así como sus circuitos de alimentación y de salida, deben cumplir
con lo establecido en 645-10. Los medios de desconexión también deben desconectar la carga de las
baterías.
(1)
Instalaciones que clasifiquen bajo lo previsto en el Artículo 685.
(2)
Las fuentes de poder de 750 voltamperes o menos, derivados de un equipo de energía
ininterrumpible o de circuitos de baterías integrados a un equipo electrónico.
645-15. Puesta a tierra. Todas las partes metálicas expuestas, que no transporten corriente eléctrica, de
un sistema de tecnología de la información, deben unirse al conductor de puesta a tierra de equipos de
acuerdo con lo indicado en el Artículo 250 o deben tener doble aislamiento. Los sistemas de potencia
derivados dentro de un equipo de tecnología de la información listado, que alimentan a sistemas de tecnología
de la información a través de contactos o ensambles de cables suministrados como parte de dichos equipos,
no se deben considerar como circuitos derivados separadamente con el fin de aplicar las disposiciones de
250-30. Cuando se instalan estructuras de referencia de señales, éstas se deben unir al conductor de puesta
a tierra de equipos proporcionado para el equipo de tecnología de la información.
NOTA 1: El equipo aprobado proporciona la conexión de puesta a tierra requerida de acuerdo con la
intención del Artículo 250.
NOTA 2: Cuando se utilicen contactos del tipo de puesta a tierra aislada, véase 250-146(d) y 406-3(d)
645-16. Marcado. Cada unidad de un sistema de tecnología de la información que vaya a ser alimentada
por un circuito derivado debe estar provista de una placa de datos con el nombre del fabricante, tensión de
suministro, frecuencia nominal y la máxima carga nominal (A).
645-17. Unidades de distribución de potencia. Se permitirá que las unidades de distribución de potencia
usadas para equipos de tecnología de la información tengan paneles de distribución múltiples dentro de un
solo gabinete, si la unidad de distribución de potencia es un equipo de utilización aprobado para aplicación en
tecnologías de la información.
ARTICULO 647
EQUIPOS ELECTRONICOS SENSIBLES
647-1. Alcance
Este Artículo trata de las instalaciones y alambrado de sistemas derivados separados operando a 120
volts línea a línea y 60 volts a tierra para equipo electrónico sensible.
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647-3. Generalidades
Se debe permitir el uso de un sistema derivado separado de 120 volts, monofásico, 3 hilos con 60 volts en
cada uno de los dos conductores de fase a un conductor del neutro puesto a tierra, para el propósito de
reducir el ruido indeseable en ubicaciones de equipo electrónico sensible, proporcionando las siguientes
condiciones aplicables:
(1)
El sistema se instale sólo en lugares industriales o comerciales.
(2)
El uso del sistema está restringido a áreas bajo estricta supervisión por personas calificadas.
(3)
Se cumplan todos los requisitos de 647-4 hasta 647-8.
647-4. Métodos de alambrado
a) Tableros de alumbrado y control y protección contra sobrecorriente. Se permitirá el uso estándar
de tableros de alumbrado y control monofásicos y equipo de distribución con una tensión nominal más alta. El
sistema debe estar claramente marcado sobre la cara del tablero o en el interior de las puertas del tablero. Se
debe proporcionar interruptores automáticos de dos polos de disparo común o una combinación de medios de
desconexión de fusibles de dos polos, que estén identificados para su utilización a la tensión del sistema, para
ambos conductores de fase en todos los alimentadores y circuitos derivados. Los circuitos derivados y
alimentadores deben tener un medio que desconecte simultáneamente todos los conductores de fase.
b) Cajas de conexión. Todas las tapas de las cajas de conexión se deben marcar claramente para indicar
el tablero de distribución y la tensión del sistema.
c) Identificación del conductor. Los conductores de todos los alimentadores y circuitos derivados
instalados bajo esta sección se deben identificar como del sistema en todos los empalmes y terminaciones
mediante color, marcas, etiquetas o medios igualmente eficaces. El medio de identificación se debe fijar en
cada tablero de alumbrado y control del circuito derivado y en el medio de desconexión para el edificio.
d) Caída de tensión. La caída de tensión en cualquier circuito derivado no debe exceder el 1.5 por ciento.
La caída combinada de tensión de los conductores del alimentador y del circuito derivado no debe exceder del
2.5 por ciento.
1) Equipo fijo. La caída de tensión en el equipo de alimentación del circuito derivado, conectado utilizando
los métodos de alambrado del Capítulo 3, no debe exceder el 1.5 por ciento. La caída combinada de tensión
de los conductores del alimentador y del circuito derivado no debe exceder el 2.5 por ciento.
2) Equipo conectado con cordón. La caída de tensión en los circuitos derivados que alimentan a
contactos no debe exceder el 1 por ciento. Para los fines de hacer esté cálculo, se debe considerar que la
carga conectada a la salida del contacto es del 50 por ciento del valor nominal del circuito derivado. La caída
combinada de tensión de los conductores del alimentador y del circuito derivado no debe exceder el 2.0 por
ciento.
NOTA: El propósito de esta disposición es limitar la caída de tensión a 1.5 por ciento cuando se pueden
usar cordones portátiles como un medio de conexión del equipo.
647-5. Sistemas trifásicos
Cuando se suministra alimentación trifásica, un sistema derivado separado de 6 fases en “estrella” con 60
volts a tierra instalado bajo este Artículo, se debe configurar como tres sistemas derivados separados,
monofásicos de 120 volts con un total combinado de no más de seis desconectadores.
647-6. Puesta a tierra.
a) Generalidades. El sistema debe ser puesto a tierra como se proporciona en 250-30 como un sistema
derivado separado, monofásico y tres hilos.
b) Conductores de puesta a tierra requeridos. El equipo de utilización alambrado permanentemente y
contactos deben ser puestos a tierra por medio de un conductor de puesta a tierra de equipos tendido con los
conductores del circuito hasta una barra conductora de puesta a tierra de equipos, marcada visiblemente con
la inscripción “Puesta a tierra técnica de equipos” en el tablero de alumbrado y control del circuito derivado de
origen. La barra conductora de puesta a tierra debe estar conectada al conductor puesto a tierra en el lado de
la línea del medio de desconexión del sistema derivado separado. El conductor de puesta a tierra no debe ser
menor al que se especifica en la Tabla 250-122 y estar tendido con los conductores del alimentador. No es
necesario que la barra conductora de puesta a tierra técnica de equipos esté unida al envolvente del tablero
de alumbrado y control. Se permitirán otros métodos de puesta a tierra autorizados en otras partes de esta
NOM, cuando la impedancia de la trayectoria de retorno de puesta a tierra no excede la impedancia de los
conductores de puesta a tierra de equipos, dimensionados e instalados de acuerdo con este Artículo.
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Viernes 27 de julio de 2012
NOTA 1: Ver 250-122 para los requisitos de dimensionamiento del conductor de puesta a tierra de equipos
cuando se ajusta el tamaño de los conductores del circuito para compensar por la caída de tensión.
NOTA 2: Estos requisitos limitan la impedancia de la trayectoria de falla a tierra cuando sólo se aplican 60
volts a una condición de falla en lugar de los 120 volts usuales.
647-7. Contactos.
a) Generalidades. Cuando se usan contactos como un medio de conexión del equipo, se deben cumplir
las siguientes condiciones:
(1)
Todos los contactos de 15 y 20 amperes deben tener protección con interruptor de circuito por falla a
tierra.
(2)
Todas las tiras, adaptadores, tapas y placas frontales de los contactos deben estar marcados con la
siguiente inscripción o equivalente:
ADVERTENCIA – POTENCIA TECNICA
NO CONECTAR A EQUIPO DE ALUMBRADO.
PARA USO CON EQUIPO ELECTRONICO UNICAMENTE.
60/120 VOLTS. 1 FASE CORRIENTE ALTERNA.
PROTEGIDO CON INTERRUPTOR DE CIRCUITO POR FALLA A TIERRA
(3)
Un contacto de 125 volts, monofásico, de 15 ó 20 amperes nominales con uno de sus polos
portadores de corriente conectado a un conductor del circuito puesto a tierra se debe ubicar dentro
de 1.80 metros de todos los contactos de sistemas técnicos de potencia de 15 ó 20 amperes
nominales, 60/120 volts, instalados permanentemente.
(4)
Todos los contactos de 125 volts usados para potencia técnica de 60/120 volts deben tener una
configuración única y estar identificados para el uso con esta clase de sistemas.
Excepción: Se permitirán todas las salidas de contactos y clavijas de conexión de 125 volts, monofásicas,
de 15 ó 20 amperes nominales y que estén identificados para uso con conductores de circuito puestos a tierra,
en cuartos de máquinas, cuartos de control, cuartos de equipos, bastidores de equipos y otros lugares
similares restringidos para uso solo por personal calificado.
b) Contactos de puesta a tierra aislada. Se permitirán contactos de puesta a tierra aislada, tal como se
describe en 250-146(d); sin embargo, el conductor de puesta a tierra de equipos del circuito derivado debe
estar terminado como se requiere en 647-6 (b).
647-8. Equipo de alumbrado
El equipo de alumbrado instalado bajo este Artículo con el propósito de reducir el ruido eléctrico que se
origina en el equipo de alumbrado, se deben cumplir las condiciones siguientes:
a) Medios de desconexión. Todas las luminarias conectadas a sistemas derivados separados que
operan a 60 volts a tierra, y el equipo de control asociado, si lo hay, deben tener un medio de desconexión
que abra simultáneamente todos los conductores de fase. El medio de desconexión debe estar dentro del
alcance de la vista desde la luminaria o debe ser capaz de bloquearse en la posición abierta. Las
disposiciones para el bloqueo o para agregar un candado al medio de desconexión deben instalarse sobre o
en el interruptor o el interruptor automático usado como el medio de desconexión y deben permanecer en su
lugar con o sin el candado instalado. No se permitirán medios portátiles para agregar un candado al interruptor
o interruptor automático.
b) Luminarias. Todas las luminarias deben instalarse permanentemente y estar aprobadas para su
conexión a un sistema derivado separado de 120 volts de línea a línea y 60 volts a tierra.
c) Casquillo roscado. Las luminarias instaladas bajo esta sección no deben tener expuesto el casquillo
roscado de la lámpara.
ARTICULO 650
ORGANOS TUBULARES
650-1. Alcance. Este Artículo cubre aquellos circuitos eléctricos y partes operadas eléctricamente de
órganos tubulares que son empleadas para controlar los aparatos de sonido y los teclados.
650-3. Otros Artículos.
a) Equipamiento de órganos electrónicos. Las instalaciones con tecnología para la producción de
sonido digital que suene como analógico y sus equipos asociados de procesamiento de señales de audio,
amplificación, reproducción y el alambrado instalado como parte del órgano de tubos deben cumplir con el
Artículo 640.
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b) Cable de fibra óptica. Instalaciones con cables de fibra óptica deben cumplir con las Partes A y E del
Artículo 770.
650-4. Fuente de energía. La fuente de energía debe ser un transformador tipo rectificador, la tensión
eléctrica de corriente continua no debe exceder 30 volts.
650-5. Puesta a tierra. El rectificador debe estar unido al conductor de puesta a tierra de equipos, de
acuerdo con las disposiciones del Artículo 250, Partes E, F, G y H.
650-6. Conductores. Los conductores deben cumplir con los incisos (a) hasta (d)
a) Tamaño. Los conductores no deben ser de menor tamaño que 0.082 mm2 (28 AWG) para circuitos de
señales electrónicas y tamaño no menor que 0.128 mm 2 (26 AWG) para alimentación por válvulas
electromagnéticas y similares. El conductor común de retorno en alimentaciones electromagnéticas no debe
ser de tamaño menor que 2.08 mm2 (14 AWG).
b) Aislamiento. Los conductores deben tener aislamiento termoplástico o termofijo.
c) Los conductores deben ser cableados. Con excepción del conductor común de retorno y los
conductores internos del órgano, todos los demás conductores que pertenecen a las secciones del órgano y a
la consola del mismo deben ser cableados. El conductor común de retorno puede estar dentro de una cubierta
adicional que incluya tanto al cable como al conductor de retorno, o puede instalarse como un conductor
separado y estar en contacto con el cable.
d) Cubierta del cable. Cada cable debe tener una cubierta exterior, sea total o en cada uno de los
subensambles de conductores agrupados. Se permitirá utilizar cinta en lugar de la cubierta. Cuando no estén
instalados en canalizaciones metálicas, su cubierta debe ser resistente a la propagación de la flama o los
cables o subensambles de cables se deben cubrir con una cinta estrechamente enrollada a prueba de fuego.
650-7. Instalación de conductores. Los cables deben estar sujetos firmemente en su lugar y se pueden
fijar directamente a la estructura del órgano, sin soportes aislantes. Deben colocarse de forma que no hagan
contacto con otros conductores. Se deben identificar con una etiqueta los cables que no terminan en el
equipo.
650-8. Protección contra sobrecorriente. Los circuitos se deben arreglar de modo que los conductores
de tamaños 0.082 mm2 (28 AWG) y 0.128 mm2 (26 AWG) estén protegidos por un dispositivo contra
sobrecorriente de valor nominal no mayor a 6 amperes. Los conductores de otros tamaños deben protegerse
de acuerdo con su ampacidad. No se requiere que el conductor común de retorno tenga protección contra
sobrecorriente.
ARTICULO 660
EQUIPOS DE RAYOS X
A. Disposiciones generales
660-1. Alcance. Este Artículo incluye todo equipo de rayos X que funcione a cualquier frecuencia o
tensión, para uso industrial u otras aplicaciones que no sean médicas ni dentales.
NOTA: Para instalación de equipo de rayos X de atención a la salud véase el Artículo 517, Parte E.
Las disposiciones de este Artículo no deben interpretarse como especificaciones para la protección contra
la radiación directa o dispersa de los rayos X.
660-2. Definiciones
Móvil. Un equipo de rayos X montado sobre una base permanente, dotado de ruedas o rodillos, que
permite moverlo cuando está completamente ensamblado.
Portátil. Un equipo de rayos X diseñado para operarlo con las manos.
Régimen de larga duración: Valor nominal con base en un intervalo de funcionamiento de 5 minutos o más.
Régimen momentáneo: Es un régimen basado en intervalos de funcionamiento que no sobrepasen cinco
segundos.
Transportable: Un equipo de rayos X diseñado para ser instalado en un vehículo o que puede ser
fácilmente desarmable para ser transportado en un vehículo.
660-3. Areas peligrosas (clasificadas). No se debe instalar ni hacer funcionar aparatos de rayos X ni
equipo conexo en áreas peligrosas (clasificadas), a menos que sean de tipo aprobado e identificado para
dichos áreas.
NOTA: Véase el Artículo 517, Parte D.
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660-4. Conexión al circuito de alimentación
a) Equipo fijo o estacionario. El equipo de rayos X, fijo o estacionario, se debe conectar a la fuente de
alimentación por medio de un método de alambrado que cumpla con los requisitos generales de esta NOM. El
equipo debidamente alimentado por un circuito derivado no mayor a 30 amperes puede conectarse mediante
una clavija de conexión adecuada con un cable o cordón de uso rudo.
b) Equipo portátil, móvil y transportable. No se requieren circuitos derivados individuales para los
equipos de rayos X portátil, móvil y transportable, de una capacidad no mayor que 60 amperes,. El equipo de
rayos X portátil y móvil de cualquier capacidad debe ser alimentado por medio de cables o cordones de uso
rudo aprobados. El equipo transportable de rayos X de cualquier capacidad podrá ser conectado a su fuente
de alimentación por medio de conexiones adecuadas y por cable o cordón de uso rudo.
c) Más de 600 volts nominales. Los circuitos y equipos operados a más de 600 volts, deben cumplir con
el Artículo 490.
660-5. Medios de desconexión. Los medios de desconexión deben ser de capacidad apropiada, por lo
menos de 50 por ciento de la corriente eléctrica requerida por el régimen momentáneo o de 100 por ciento de
la corriente eléctrica requerida para el régimen prolongado, escogiendo el mayor de los valores. Los medios
de desconexión se deben instalar en un lugar accesible fácilmente y con manejo desde el control del equipo de
rayos X. Para equipo conectado a un circuito derivado de 120 volts, de 30 amperes o menos, se puede utilizar
como medio de desconexión un contacto y clavija de tipo polarizado con puesta a tierra, de capacidad adecuada.
660-6. Tamaño de los conductores de alimentación y capacidad nominal de la protección contra
sobrecorriente
a) Conductores de circuitos derivados. La ampacidad de los conductores de los circuitos derivados y de
los dispositivos de protección contra sobrecorriente, no deben ser menores del 50 por ciento del régimen
momentáneo o del 100 por ciento del régimen prolongado del equipo de rayos X, el que sea mayor.
b) Conductores del alimentador. La ampacidad de los conductores y la capacidad nominal de los
dispositivos de protección contra sobrecorriente de un alimentador para dos o más circuitos derivados que
alimenten unidades de rayos X, no deben ser menores del 100 por ciento del régimen momentáneo (como se
determinó en el inciso anterior) de los dos aparatos de rayos X más grandes, más el 20 por ciento del régimen
momentáneo de los otros aparatos de rayos X.
NOTA: El tamaño mínimo de los conductores para circuitos derivados y alimentadores, se rige también por
los requisitos de regulación de tensión. Para una instalación específica, el fabricante generalmente especifica
la capacidad mínima del transformador de distribución, el tamaño mínimo de los conductores, capacidad de
los medios de desconexión y de protección contra sobrecorriente y.
660-7. Terminales de alambrado. Los equipos de rayos X que no se suministran con un cordón o
conjunto de cordones unidos permanentemente, deben estar equipados con terminales o puntas de
conductores adecuados para la conexión de los conductores de la fuente de alimentación, del tamaño
requerido según el valor nominal del circuito derivado para el equipo.
660-9. Tamaño mínimo de conductores. Para los circuitos de control y operación de los equipos de
rayos X y de los equipos auxiliares que tengan dispositivos de protección contra sobrecorriente de no más de
20 amperes, se permitirá utilizar alambres para artefactos y cordones flexibles de tamaño 0.824 mm 2 (18
AWG) o 1.31 mm2 (16 AWG), tal como se especifica en 725-49.
660-10. Instalación del equipo. Todo equipo de rayos X para instalaciones nuevas o equipo usado o
reacondicionado que se reinstale en un nuevo lugar debe ser aprobado.
B. Control
660-20. Equipo fijo y estacionario.
a) Dispositivo de control separado. Además de los medios de desconexión se debe instalar un
dispositivo de control al circuito que alimenta el control del equipo de rayos X o instalarse en el circuito
primario del transformador de alta tensión. Este dispositivo debe formar parte del equipo de rayos X, pero
puede estar colocado en una envolvente separada, adyacente a la unidad de control de rayos X.
b) Dispositivos de protección. Se debe instalar un dispositivo de protección para controlar la carga
ocasionada por una falla en el circuito de alta tensión; se permite que este dispositivo de protección esté
incorporado dentro del dispositivo de control separado.
660-21. Equipo portátil y movible. El equipo portátil y móvil debe cumplir con lo indicado en 660-20, pero
el dispositivo de control manual debe estar dentro de o sobre el equipo.
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660-23. Equipo de laboratorio comercial e industrial
a) Tipos radiográfico y fluoroscópico. Todo equipo radiográfico o fluoroscópico debe estar encerrado
efectivamente o disponer de un sistema de bloqueo eléctrico que desenergice automáticamente el equipo,
para prevenir el fácil acceso a las partes vivas portadoras de corriente.
b) Tipos de difracción e irradiación. Los equipos de los tipos de difracción y de irradiación o las
instalaciones no encerradas eficazmente o no provistas con bloqueos eléctricos para prevenir el acceso a las
partes vivas no aisladas durante la operación deben estar provistos de un sistema efectivo para indicar
cuándo están energizados. El indicador puede ser una luz piloto, un medidor de deflexión fácilmente legible o
de cualquier medio equivalente.
660-24. Control independiente. Cuando el mismo circuito de alta tensión alimente más de una parte del
equipo, cada parte o cada grupo de equipo que formen una unidad deben tener un desconectador de alta
tensión u otro medio de desconexión equivalente. Estos medios de desconexión deben ser construidos,
cubiertos o ubicados de manera que se evite que alguna persona pueda hacer contacto con las partes
energizadas.
C. Transformadores y capacitores
660-35. Disposiciones generales. Los transformadores y capacitores que son parte de un equipo de
rayos X no necesitan cumplir con los requisitos de los Artículos 450 y 460.
660-36. Capacitores. Los capacitores deben estar montados dentro de envolventes metálicas puestas a
tierra, o hechas de material aislante.
D. Resguardo y puesta a tierra
660-47. Disposiciones generales
a) Partes de alta tensión. Todas las partes de alta tensión, incluyendo los tubos de rayos X, deben estar
montadas dentro de envolventes puestas a tierra. Para aislar las partes de alta tensión de las envolventes
puestas a tierra puede utilizarse aire, aceite, gas u otro medio aislante adecuado. Las conexiones del equipo
de alta tensión a los tubos de rayos X y a otros componentes de alta tensión se deben hacer con cables de
alta tensión con pantalla.
b) Cable de baja tensión. Los cables de baja tensión que sirven de conexión a unidades con aceite, tales
como transformadores, capacitores, enfriadores de aceite y desconectadores de alta tensión que no estén
completamente sellados, deben tener aislamiento resistente al aceite.
660-48. Puesta a tierra. Las partes metálicas no portadoras de corriente eléctrica de equipo de rayos X y
equipo asociado (controles, mesas, soportes de los tubos de rayos X, tanque del transformador, cables con
pantalla, cabezales del tubo de rayos X, etc.) deben estar puestos a tierra de la manera especificada en el
Artículo 250. El equipo portátil y móvil debe estar provisto de una clavija de tipo polarizado y con medio de
puesta a tierra.
Excepción: Equipo que funciona con baterías.
ARTICULO 665
EQUIPO DE CALENTAMIENTO POR INDUCCION Y DIELECTRICO
A. Disposiciones generales
665-1. Alcance. Este Artículo trata cubre la construcción e instalación de los equipos de calentamiento por
inducción, calentamiento dieléctrico, fusión por inducción y soldadura por inducción y sus accesorios para
aplicaciones industriales y científicas. Las aplicaciones médicas o dentales, artefactos o calentamiento por
inducción a la frecuencia de línea en oleoductos o barcos, no se tratan en este Artículo.
NOTA: Véase el Artículo 427 Parte E, para calentamiento por inducción en oleoductos y barcos.
665-2. Definiciones
Aplicador del equipo de calentamiento. Dispositivo usado para transferir energía entre el circuito de
salida y el objeto o la masa que se va a calentar.
Calentamiento dieléctrico. Es el calentamiento de un material nominalmente aislante debido a sus
propias pérdidas dieléctricas, cuando el material es colocado dentro de un campo eléctrico variable.
Calentamiento, fusión y soldadura por inducción. El calentamiento, fundido y soldado de un material
nominalmente conductor, debido a sus propias pérdidas I 2R, cuando el material es colocado dentro de un
campo electromagnético variable.
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Dispositivo de conversión. La parte del equipo de calentamiento que convierte la energía eléctrica o
mecánica, a la tensión, corriente y frecuencia adecuada para el aplicador de calentamiento. Un dispositivo de
conversión debe constar del equipo que usa la frecuencia del suministro público de energía eléctrica, todos los
multiplicadores estáticos, las unidades del tipo oscilador que usan tubos de vacío, inversores que usan
dispositivos de estado sólido o equipo motogenerador.
Equipo de calentamiento. El término "Equipo de Calentamiento" como se usa en este Artículo, incluye
cualquier equipo usado para propósitos de calentamiento y cuyo calor es generado por métodos de inducción
o dieléctricos
665-4. Ubicación en áreas peligrosas (clasificadas). El equipo de calentamiento no debe ser instalado o
ubicado en áreas peligrosas (clasificadas) como las definidas en el Artículo 500 a menos que el equipo y el
alambrado estén aprobados e identificados para áreas peligrosas (clasificadas).
665-5. Circuito de salida. El circuito de salida debe incluir todos los componentes de salida externos al
dispositivo de conversión, incluyendo contactores, interruptores, barras colectoras y otros conductores. El flujo
de corriente desde el circuito de salida a tierra, bajo condiciones de funcionamiento y bajo condiciones de falla
a tierra, se debe limitar a un valor tal que no provoque una tensión de 50 volts o más a tierra en ninguna parte
accesible del equipo de calentamiento y su carga. Se permitirá que el circuito de salida esté separado de tierra.
665-7. Control remoto.
a) Puntos de control múltiple. Cuando se usan puntos de control múltiples para la energización del
aplicador, se debe suministrar y enclavar un medio de modo que el aplicador pueda energizarse desde un
solo punto de control cada vez. En cada punto de control se debe proporcionar un medio para desenergizar el
aplicador.
b) Interruptores de pie. Los interruptores operados por presión del pie deben tener una guarda sobre el
botón de contacto para evitar el cierre accidental del interruptor de pie.
665-10. Ampacidad de los conductores de alimentación. La ampacidad de los conductores de
alimentación se debe determinar según los incisos (a) o (b).
a) Valor nominal por placa de datos. La ampacidad de los conductores que alimentan una o más piezas
del equipamiento no debe ser inferior a la suma de los valores nominales por placa de datos para el grupo
más grande de máquinas capaces de operar simultáneamente, más el 100 por ciento de las corrientes en
modo de espera de las máquinas restantes. Cuando en la placa de datos no se indiquen las corrientes en
modo de espera, se debe usar el valor nominal de placa como la corriente en modo de espera.
b) Equipo motor-generador. La ampacidad de los conductores de alimentación para un equipo motorgenerador se debe determinar según el Artículo 430, Parte B.
665-11. Protección contra sobrecorriente. La protección contra sobrecorriente para el equipo de
calentamiento se debe proporcionar como se especifica en el Artículo 240. Se permitirá que esta protección
contra sobrecorriente se suministre separadamente o como una parte del equipo.
665-12. Medios de desconexión. Se deben suministrar medios de desconexión fácilmente accesibles
para desconectar cada equipo de calentamiento de su circuito de alimentación. Los medios de desconexión
deben estar ubicados al alcance de la vista desde el controlador o deben poderse bloquear en la posición
abierta. Las disposiciones para el candado o para agregar un candado al medio de desconexión deben
permanecer en su lugar en el interruptor o interruptor automático esté instalado el candado o no lo esté. No se
permitirán medios portátiles para agregar un candado al interruptor o interruptor automático.
El valor nominal de este medio de desconexión no debe ser inferior al valor nominal indicado en la placa
de datos del equipo de calentamiento. El equipamiento del motor-generador debe cumplir con el Artículo 430,
Parte I. Se permitirá que el medio de desconexión del circuito de alimentación sirva como el medio de
desconexión del equipo de calentamiento cuando se alimenta un sólo equipo de calentamiento.
B. Resguardo, puesta a tierra y marcado.
665-19. Interconexión de los componentes. Se deben resguardar todos los componentes de
interconexión requeridos para una instalación completa del equipo de calentamiento.
665-20. Envolventes. Los aparatos convertidores (sin incluir los componentes de interconexión) debe
estar totalmente contenido dentro de una envolvente o envolventes de materiales no combustible.
665-21. Paneles de control. Todos los paneles de control deben ser de construcción en gabinetes con el
frente sin partes conductoras expuestas (frente muerto).
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665-22. Acceso a equipo interno. Se deben usar puertas o paneles desmontables para el acceso a las
partes internas del equipo de calentamiento. Cuando se usen puertas de acceso a compartimientos internos
que contengan equipos operando a tensiones de 150 a 1000 volts corriente alterna o corriente continua, éstas
deben se deben poder bloquear cuando están cerradas o deben tener un bloqueo para evitar que el circuito
de alimentación sea energizado mientras la puerta esté abierta. Las disposiciones para el candado o para
agregar un candado al medio de desconexión deben colocarse sobre o en la puerta de acceso y deben
permanecer en su lugar esté instalado el candado o no lo esté.
Cuando se usen puertas Cuando se usen puertas dando de acceso a compartimientos internos que
contengan equipos operando a tensiones mayores de 1000 volts corriente alterna o corriente continua deben
tener un medio de desconexión equipado con bloqueos mecánicos para evitar el acceso mientras el equipo de
calentamiento esté energizado, o las puertas de acceso deben poder bloquearse cuando están cerradas y
tener un enclavamiento para evitar que el circuito de alimentación se energice mientras la(s) puerta(s) esté(n)
abierta(s). Los paneles desmontables no utilizados normalmente para el acceso a esas partes, se deben
sujetar de modo que resulte inconveniente quitarlos.
665-23. Anuncios de prevención. Se deben fijar al equipo las etiquetas o anuncios de prevención que
digan "Peligro - Alto Voltaje - Manténgase Alejado" y deben ser claramente visibles para toda persona que
pueda entrar en contacto con partes energizadas, cuando las puertas están abiertas o cerradas o se hayan
quitado paneles, de los compartimientos que contengan equipos operando a más de 150 volts de corriente
alterna o corriente continua.
665-24. Capacitores. Para capacitores con valor nominal de 600 volts y menos, el tiempo y el medio de
descarga deben estar de acuerdo con 460-6. Para capacitores con valor nominal de más de 600 volts el
tiempo y el medio de descarga deben estar de acuerdo con 460-28. Se permitirán interruptores de presión
internos en el capacitor, conectados a un dispositivo de interrupción del circuito como protección contra
sobrecorriente del capacitor.
665-25. Blindaje del aplicador de calentamiento dieléctrico. Se deben usar jaulas protectoras o
blindaje adecuado para resguardar los aplicadores de calentamiento dieléctrico. Se deben usar interruptores
de enclavamiento en todas las puertas de acceso con bisagras, paneles deslizantes u otros medios de acceso
fácil al aplicador de calentamiento. Todos los interruptores de enclavamiento deben estar conectados de
manera que se quite toda la potencia al aplicador cuando cualquiera de las puertas o paneles de acceso estén
abiertos.
665-26. Puesta a tierra y unión. Se debe utilizar una unión al conductor de puesta a tierra de equipos o la
unión entre unidades, o ambas, siempre que lo requiera el funcionamiento del circuito y para limitar a un valor
seguro las tensiones de radiofrecuencia entre todas las partes expuestas no portadoras de corriente de los
equipos y la tierra física, lo mismo que entre todas las partes de los equipos y los objetos que los rodean y
entre tales objetos y la tierra física. Esta conexión al conductor de puesta a tierra de equipos y la unión debe
instalarse de acuerdo con lo establecido en el Artículo 250, Partes B y E.
NOTA: Bajo ciertas condiciones, el contacto entre el objeto que se calienta y el aplicador resulta en una
condición insegura, como por ejemplo la erupción de material caliente. Esta condición insegura se puede
evitar poniendo a tierra el objeto que se calienta y equipo de detección de tierra.
665-27. Marcado. Cada equipo de calentamiento debe suministrarse con una placa de datos
proporcionando el nombre del fabricante, identificación del modelo y los siguientes datos de entrada: tensión
de línea, frecuencia, número de fases, corriente máxima, kVA a máxima carga y factor de potencia a máxima
carga. Se permiten datos adicionales en la placa de datos.
ARTICULO 668
CELDAS ELECTROLITICAS
668-1. Alcance. Las disposiciones de este Artículo se aplican a la instalación de los componentes
eléctricos y accesorios de celdas electrolíticas, líneas de celdas electrolíticas y al suministro de energía a los
procesos para la producción de aluminio, cadmio, cloro, cobre, flúor, peróxido de hidrógeno, magnesio, sodio,
clorato de sodio y zinc.
Las disposiciones de este Artículo no incluyen a las celdas utilizadas como fuente de energía eléctrica, ni
para procesos de galvanoplastia, ni a celdas utilizadas para la producción de hidrógeno.
NOTA: En general, cualquier línea de celdas o grupos de líneas de celdas operadas como una unidad
para la producción de un metal, gas o compuestos químicos en particular, pueden diferir de otras líneas de
celdas , que produzcan lo mismo, debido a las variaciones en las materias primas utilizadas, en la capacidad
de salida, en el uso de métodos patentados y procesos apropiados y otros modificando factores en la medida
que los requisitos establecidos en esta NOM resulten excesivamente restrictivos y hacer que no se cumplan
los fines propuestos de la NOM.
(Séptima Sección)
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668-2. Definiciones
Accesorios y equipo auxiliar de línea de celdas. Según lo indicado en este Artículo, los accesorios y
equipo auxiliar de una línea de celdas incluyen, pero no están limitadas a: tanques auxiliares, tubería de
proceso, ductos de trabajo, soportes estructurales, conductores visibles de la línea de celdas, tubo conduit y
otras canalizaciones; bombas, equipo de posicionamiento y equipo de desconexión o de derivación de celdas.
El equipo auxiliar incluye herramientas, máquinas para soldar, crisoles y otro equipo portátil usado para la
operación y mantenimiento dentro de la zona de trabajo de la línea de celdas electrolíticas.
En la zona de trabajo de la línea de celdas, el equipo auxiliar incluye las superficies conductoras descubiertas
de grúas no puestas a tierra y el equipo montado en las grúas, para dar mantenimiento a las celdas.
Celda electrolítica. Un tanque o recipiente en el cual las reacciones electroquímicas son causadas por la
aplicación de energía eléctrica con fines de procesos de refinación o producción de materiales de utilización
definida.
Eléctricamente conectado. Una conexión capaz de conducir corriente, lo que la distingue de la conexión
por inducción electromagnética.
Línea de Celdas. Un conjunto de celdas electrolíticas interconectadas eléctricamente y alimentadas por
una fuente de corriente continua.
Zona de trabajo de las líneas de celdas electrolíticas. La zona de trabajo de las líneas de celdas es el
espacio en el cual normalmente se realiza la operación y el mantenimiento, sobre o cerca de las superficies
energizadas descubiertas de las líneas de celdas electrolíticas o sus accesorios.
668-3. Otros Artículos aplicables
a) Alumbrado, ventilación, manejo de materiales. Los Capítulos 1 a 4 deben aplicarse a las acometidas,
alimentadores, circuitos derivados y aparatos para suministrar energía a sistemas de alumbrado, de
ventilación, manejo de materiales y similares, los cuales están fuera de la zona de trabajo de las líneas de
celdas electrolíticas.
b) Sistemas no conectados eléctricamente. Aquellos elementos de un sistema de suministro de energía
a líneas de celdas que no estén conectados eléctricamente al sistema de alimentación de las celdas, tales
como el primario de un transformador de dos devanados, el motor de un conjunto motor-generador,
alimentadores, circuitos derivados, medios de desconexión, controles de motores y equipo de protección
contra sobrecargas, deben cumplir con las disposiciones aplicables de esta NOM.
c) Líneas de celdas electrolíticas. Las líneas de celdas electrolíticas deben cumplir con las disposiciones
de los Capítulos 1, 2, 3 y 4 con excepción de lo que se modifica en los incisos (1) a (4) siguientes
1) Conductores. Los conductores de las líneas de celdas electrolíticas no requieren cumplir con las
disposiciones de los Artículos 110, 210, 215, 220 y 225 (Véase 668-11).
2) Protección contra sobrecorriente. La protección contra sobrecorriente de los circuitos de energía de
los procesos con celdas electrolíticas en corriente continua no requiere cumplir con los requisitos del Artículo
240.
3) Puesta a tierra. El equipo ubicado o usado dentro de la zona de trabajo de las líneas de celdas
electrolíticas o asociado con los circuitos de energía eléctrica en corriente continua de las líneas de celdas, no
requieren cumplir con las disposiciones del Artículo 250.
4) Zona de trabajo. Las celdas electrolíticas, sus accesorios y el alambrado de equipo y dispositivos
auxiliares que estén dentro de la zona de trabajo de las líneas de celdas no requieren cumplir con las
disposiciones de los Artículos 110, 210, 215, 220 y 225 (Véase 668-30).
NOTA: Véase 668-15 para puesta a tierra de equipos, aparatos y componentes estructurales.
668-10. Zona de trabajo de las líneas de celdas electrolíticas
a) Area cubierta. El espacio comprendido por la zona de trabajo de las líneas de celdas debe abarcar los
espacios que cumplan cualquiera de las siguientes condiciones:
(1)
No menos de 2.50 metros sobre superficies energizadas de líneas de celdas electrolíticas o sobre
sus accesorios energizados.
(2)
Abajo de superficies energizadas de líneas de celdas electrolíticas o de sus accesorios energizados,
siempre y cuando el espacio libre debajo sea menor de 2.50 metros.
(3)
No menos de 1.00 metro medido horizontalmente desde la superficie energizada de las líneas de
celdas electrolíticas o de sus accesorios energizados o desde el espacio comprendido descrito en 1)
y 2) inmediatos anteriores.
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b) Areas no cubiertas. No se exigirá que la zona de trabajo de líneas de celdas electrolíticas se extienda
más allá de paredes, pisos, techos, cercas o similares.
668-11. Alimentación de corriente continua a las líneas de celdas electrolíticas
a) No puesta a tierra. No se requiere conexión de puesta a tierra de los conductores de alimentación en
corriente continua., de líneas de celdas electrolíticas.
b) Puesta a tierra de las envolventes metálicas. Las envolventes metálicas de los aparatos de
alimentación en corriente continua en líneas de celdas electrolíticas que operan a una diferencia de potencial
entre terminales de más de 50 volts deben ser puestas a tierra por uno de los siguientes medios:
(1)
A través de equipo con relevadores de protección.
(2)
Conductor de cobre de puesta a tierra de tamaño nominal no menor que 67.4 mm 2 (2/0 AWG), o un
conductor de igual o mayor conductancia.
c) Requisitos de conexión de puesta a tierra. Las conexiones de puesta a tierra requeridas en (b),
deben instalarse de acuerdo con lo indicado en 250-112, 250-113, 250-115, 250-117 y 250-118.
668-12. Conductores de líneas de celdas electrolíticas
a) Aislamiento y material. Los conductores de líneas de celdas electrolíticas deben ser desnudos,
cubiertos o aislados; de cobre, aluminio, acero u otro material adecuado.
b) Tamaño. El área de la sección transversal de los conductores de líneas de celdas electrolíticas debe
ser tal, que el aumento de temperatura bajo condiciones de carga máxima, a temperatura ambiente máxima,
no exceda la temperatura de operación segura del aislamiento del conductor o el material de los soportes del
conductor.
c) Conexiones. Los conductores de las líneas de celdas electrolíticas deben empalmarse mediante
conectores, que pueden ser atornillados, de grapa, soldados o de compresión.
668-13. Medios de desconexión
a) Más de una fuente de alimentación. Cuando haya más de una fuente de alimentación de corriente
continua para una misma línea de celdas electrolíticas debe proveerse de medios de desconexión a cada
circuito de cada fuente de alimentación para desconectar ésta de las celdas en línea.
b) Puentes o conductores removibles. Se permite usar puentes o conductores removibles como medios
de desconexión.
668-14. Medios de derivación en paralelo
a) Derivación en paralelo parcial o total. Se permite la derivación en paralelo parcial o total de la
corriente del circuito en una o más celdas de la línea de celdas electrolíticas.
b) Derivación en paralelo de una o más celdas. Los conductores, desconectadores o combinación de
conductores y desconectadores usados para la derivación en paralelo de una o más celdas, deben cumplir
con los requisitos indicados en 668-12.
668-15. Puesta a tierra. El equipo, aparatos y componentes estructurales que requieren ser puestos a
tierra según el Artículo 668 deben cumplir con lo establecido en el Artículo 250, excepto que no se requerirá
utilizar una tubería de agua como electrodo. Se permite utilizar cualquier electrodo o combinación de
electrodos de los descritos en 250-52.
668-20. Equipo eléctrico portátil
a) El equipo eléctrico portátil no debe ser puesto a tierra. Las envolventes y armazones de equipo
eléctrico portátil usado dentro de la zona de trabajo de una línea de celdas, no deben ser puestos a tierra.
Excepción 1: Cuando la tensión del circuito de la línea de celdas no exceda 200 volts corriente continua.,
se permitirá poner a tierra dichas envolventes y armazones.
Excepción 2: Se permitirá que las envolventes y armazones sean puestas a tierra cuando estén protegidas.
b) Transformadores de aislamiento. El equipo portátil conectado eléctricamente mediante cordón
flexible, de uso manual, con envolventes y armazones no puestos a tierra, usado dentro de la zona de trabajo
de la línea de celdas, se deben conectar a contactos que tengan solamente conductores no puestos a tierra,
tal como un circuito derivado alimentado por un transformador de aislamiento con el secundario no puesto a
tierra.
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c) Marcado. El equipo eléctrico portátil no puesto a tierra debe marcarse de manera distintiva y emplear
clavija y contactos de configuraciones tales que eviten la conexión de este equipo a contactos con puesta a
tierra, y que eviten el intercambio inadvertido entre equipo eléctrico portátil puesto a tierra y equipo no puesto
a tierra.
668-21. Circuitos de equipo eléctrico portátil
a) Circuitos aislados. Los circuitos que suministran energía a contactos no puestos a tierra para equipo
conectado con cordón, deben aislarse eléctricamente de cualquier sistema de distribución que suministre a
áreas diferentes de la zona de trabajo de la línea de celdas y no deben estar puestos a tierra. La energía para
estos circuitos debe ser suministrada a través de transformadores de aislamiento. El primario de estos
transformadores debe operar a no más de 600 volts entre conductores y debe estar provisto de una adecuada
protección contra sobrecorriente. La tensión del secundario de los transformadores de aislamiento no debe
exceder 300 volts entre conductores y ninguno de los circuitos del secundario debe ser puesto a tierra; todos
los circuitos deben tener dispositivos adecuados contra sobrecorriente de una capacidad apropiada a cada
conductor.
b) No intercambiables. Los contactos y clavijas que hagan juego, para equipo no puesto a tierra, no
deben tener previsiones para un conductor de puesta a tierra, y deben ser de una configuración que evite su
uso en equipos que requieran ser puestos a tierra.
c) Marcado. Los contactos de los circuitos alimentados por un transformador de aislamiento con el
secundario no puesto a tierra, deben estar marcados en forma distintiva y no deben usarse en otros lugares
de la planta.
668-30. Equipo eléctrico fijo y portátil
a) Equipo que no requiere ser puesto a tierra. Los sistemas de corriente alterna. que alimenten a equipo
eléctrico fijo y portátil dentro de la zona de trabajo de la línea de celdas no requieren ser puestos a tierra.
b) Superficies conductivas descubiertas que no requieren ser puestas a tierra. Las superficies
conductivas descubiertas, como cubiertas de equipo eléctrico, envolventes, cajas, motores, canalizaciones y
similares, que estén dentro de la zona de trabajo de la línea de celdas en, no requieren ser puestas a tierra.
c) Método de alambrado. Los dispositivos eléctricos auxiliares como motores, transductores, sensores,
dispositivos de control y alarmas, montados sobre una celda electrolítica u otras superficies energizadas,
deben conectarse al sistema de alambrado de la planta por alguno de los siguientes medios:
(1) Un cordón multiconductor de uso rudo.
(2) Alambre o cable en canalizaciones adecuadas, charolas portacables metálicas o no metálicas. Si se
utiliza tubo conduit metálico, charolas portacables, cables armados o sistemas metálicos similares, se deben
instalar con barreras aislantes, de manera que no causen una condición potencialmente peligrosa.
d) Protección de circuitos. No se requiere la protección de circuitos para sistemas de control e
instrumentación que estén totalmente dentro de la zona de trabajo de la línea de celdas.
e) Unión. Se permite hacer uniones del equipo eléctrico fijo con las superficies conductivas de la línea de
celdas, sus accesorios o aditamentos auxiliares. Cuando el equipo eléctrico fijo esté montado sobre una
superficie conductiva energizada, el equipo debe unirse a esa superficie.
668-31. Conexiones auxiliares no eléctricas. Las conexiones auxiliares no eléctricas a una celda
electrolítica, tales como mangueras de aire, mangueras de agua y similares, sus accesorios o equipo auxiliar,
no deben tener como refuerzo alambres, blindajes o mallas conductoras. Las mangueras deben ser de
material no conductor.
668-32. Grúas y montacargas
a) Superficies conductoras que deben aislarse de tierra. Las superficies conductoras de grúas y
montacargas que entran en la zona de trabajo de la línea de celdas, no requieren ser puestas a tierra.
b) Condiciones eléctricas peligrosas. Los controles remotos de grúas y montacargas que puedan
introducir condiciones eléctricas peligrosas dentro de la zona de trabajo de la línea de celdas, deben emplear
uno o más de los siguientes sistemas:
(1)
Circuito de control separado y no puesto a tierra, de conformidad con lo indicado en 668-21 (a).
(2)
Cable no conductor del operador para soporte de accesorios de control remoto.
(3)
Estación de botones colgante con medios de soporte no conductores y que tengan superficies no
conductoras o superficies conductoras descubiertas no puestas a tierra.
(4)
Radiocomunicación.
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668-40.Envolventes. Cuando exista un sistema de ventilación de corriente de aire natural que prevenga la
acumulación de gases, se permitirá utilizar envolventes de uso general para equipos eléctricos.
ARTICULO 669
GALVANOPLASTIA
669-1. Alcance. Las disposiciones de este Artículo se aplican a las instalaciones de los componentes
eléctricos y equipos accesorios que suministran energía y control para galvanización, anodización,
electropulido y separación de metales por medios electrolíticos. Para los propósitos de este Artículo, el
término galvanoplastia se usa para identificar cualquiera de estos procesos.
669-3. Disposiciones generales. Los equipos utilizados en procesos del galvanoplastia deben
identificarse para tal servicio.
669-5. Conductores de circuitos derivados. Los conductores de los circuitos derivados que alimenten a
una o más unidades deben tener una ampacidad no menor que 125 por ciento de la carga total conectada. La
ampacidad de las barras colectoras debe cumplir con lo establecido en 366-23.
669-6. Métodos de alambrado. Los conductores que conecten el equipo del tanque del electrolito al
equipo de conversión deben ser como en (a) y (b).
a) Sistemas de hasta 50 volts en corriente continua. Se permite el tendido de conductores aislados sin
soportes aislados, si están protegidos contra daño físico. Se permiten conductores desnudos de cobre o de
aluminio cuando estén soportados sobre aisladores.
b) Sistemas de más de 50 volts en corriente continua. Se permite el tendido de conductores aislados
sobre soportes aislados, si están protegidos contra daño físico. Se permiten conductores desnudos de cobre o
de aluminio cuando estén soportados sobre aisladores y resguardados contra contactos accidentales hasta el
punto de terminación, de acuerdo con lo indicado en 110-27.
669-7. Anuncios de advertencia. Se deben colocar avisos de advertencia para indicar la presencia de
conductores desnudos.
669-8. Medios de desconexión
a) Más de una fuente de alimentación. Cuando más de una fuente de alimentación alimenta el mismo
sistema de corriente continua., se debe proveer de un medio de desconexión en el lado de corriente continua
de cada fuente de alimentación.
b) Puentes o conductores removibles. Se permiten puentes o conductores removibles como medios de
desconexión.
669-9. Protección contra sobrecorriente. Los conductores de corriente continua deben protegerse
contra sobrecorriente por uno o más de los medios siguientes:
(1)
Fusibles o interruptores automáticos,
(2)
Un dispositivo sensor de corriente eléctrica que accione un medio de desconexión,
(3)
Otros dispositivos aprobados.
ARTICULO 670
MAQUINARIA INDUSTRIAL
670-1. Alcance. Este Artículo cubre las definiciones de, los datos de placa de maquinaria industrial, y el
tamaño y protección contra sobrecorriente de los alimentadores para maquinaria industrial.
NOTA: Para información sobre los requisitos de los espacios de trabajo para equipos que contienen
terminales de los conductores de alimentación, véase la sección 110-26.
670-2. Definición de maquinaria industrial (Máquina). Para el propósito de este Artículo, la maquinaria
industrial es un equipo (o un grupo de máquinas trabajando juntas, en una forma coordinada), accionado por
energía eléctrica, que no se puede transportar manualmente mientras está funcionando que se utiliza para
procesar materiales mediante corte, formado, presión laminado; técnicas eléctricas, térmicas u ópticas; o una
combinación de estos procesos. Se puede incluir al equipo asociado utilizado para transferir material o las
herramientas, incluyendo sus accesorios para el ensamble/desensamble, para inspección o pruebas o para
empacar. (El equipo eléctrico asociado, incluyendo los controladores lógicos y su programación asociada,
junto con los actuadores y sensores se considera parte de la máquina industrial.
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670-3. Placas de datos de la máquina
a) Placa de datos permanente. Se debe fijar sobre la envolvente del control del equipo, o en la misma
máquina, en un lugar que sea fácilmente visible después de la instalación, una placa de datos permanente en
la que se indique lo siguiente:
(1)
Tensión de alimentación, número de fases, frecuencia y corriente a plena carga.
(2)
Corriente nominal máxima de los dispositivos de protección contra fallas a tierra y cortocircuito.
(3)
Corriente nominal del motor más grande (de la placa de datos del motor) o de la carga.
(4)
Corriente de cortocircuito del panel de control de la máquina industrial con base en uno de los
siguientes:
a.
Corriente de cortocircuito marcada en la envolvente del control o ensamble de la máquina.
b.
Corriente de cortocircuito establecida utilizando un método aprobado.
(5)
Número del diagrama eléctrico o número del índice de los diagramas eléctricos.
La corriente a plena carga indicada en la placa de datos, no debe ser menor que la suma de las corrientes
a plena carga de todos los motores y de otro equipo, que pudieran estar operando al mismo tiempo bajo
condiciones normales de uso. Cuando cargas o ciclos de trabajo no usuales requieran conductores de mayor
o de menor tamaño, la capacidad requerida debe incluirse en la corriente de plena carga marcada. Cuando
haya más de un circuito de alimentación, la placa de datos debe de llevar la información anterior, para cada
circuito.
NOTA: Ver en 430-22 (e) y 430-26 los requerimientos para el régimen de trabajo.
b) Protección contra sobrecorriente. Cuando se suministre protección contra sobrecorriente de acuerdo
con lo indicado en 670-4(c), la máquina se debe marcar “Protección contra sobrecorriente en las terminales de
alimentación de la máquina”.
670-4. Conductores alimentadores y protección contra sobrecorriente
a) Tamaño. El tamaño de los conductores de alimentación debe ser tal que tenga una ampacidad no
menor que 125 por ciento de la corriente a plena carga de las cargas de calentamiento resistivas, más 125 por
ciento del motor más grande, más la suma de todas las corrientes a plena carga de los restantes motores y
aparatos conectados, basados en su régimen de trabajo y que puedan operar al mismo tiempo.
NOTA: Ver las tablas de ampacidad de 0 a 2000 volts del Artículo 310 para ampacidad de los conductores
de 600 volts y menos.
NOTA: Ver 430-22(e) y 430-26 para requerimientos de régimen de trabajo.
b) Medios de desconexión. Una máquina debe ser considerada como una sola unidad, por lo tanto, debe
tener un medio de desconexión. Este medio de desconexión se permite que sea alimentado por circuitos
derivados protegidos por fusibles o por interruptores automáticos. El medio de desconexión no requiere de
protección contra sobrecorriente.
c) Protección contra sobrecorriente. Cuando forme parte de la máquina, la protección contra
sobrecorriente para cada circuito de alimentación, debe consistir de un interruptor automático o de un juego de
fusibles. La máquina debe tener los datos requeridos en 670-3 y los conductores de alimentación se
consideran como alimentadores o como derivaciones, según se indica en 240-21.
El valor nominal o ajuste de la protección contra sobrecorriente para el circuito que alimenta a la máquina,
no debe ser mayor que la suma del valor nominal o ajuste más alto del dispositivo de protección contra
cortocircuito y falla a tierra suministrado con la máquina, más 125 por ciento de la corriente a plena carga de
todas las cargas de calentamiento resistivas, más la suma de todas las corrientes a plena carga de todos los
demás motores y aparatos que puedan funcionar al mismo tiempo.
Excepción: Cuando uno o más interruptores automáticos de disparo instantáneo o protectores contra
cortocircuito de motores se utilice para protección de circuitos derivados contra cortocircuito y falla a tierra de
motores, según se permite en 430-52 (c), el procedimiento anterior se aplicará con la siguiente condición: para
propósitos de cálculo, cada interruptor automático de disparo instantáneo o protector contra cortocircuito de
motor, debe tener un valor nominal que no exceda el máximo por ciento de la corriente del motor a plena
carga permitido en la Tabla 430-52 para el tipo de dispositivo de protección utilizado en el circuito de
alimentación de la máquina.
Cuando no se proporciona con la máquina el dispositivo de protección contra falla a tierra y contra
cortocircuito del circuito derivado, el valor nominal o el ajuste de disparo del dispositivo de protección contra
sobrecorriente se debe basar en lo indicado en 430-52 o 430-53, según sea aplicable.
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670-5. Capacidad de cortocircuito. No se debe instalar maquinaria industrial cuando la corriente de
cortocircuito que se puede presentar, exceda la corriente de corto circuito marcada de acuerdo con 670-3(a)(4)
ARTICULO 675
MAQUINAS DE RIEGO OPERADAS O CONTROLADAS ELECTRICAMENTE
A. Disposiciones generales
675-1. Alcance. Este Artículo se aplica a máquinas de riego operadas o controladas eléctricamente, así
como a los circuitos derivados y controladores ese equipo.
675-2. Definiciones
Anillos colectores. Son un ensamble de anillos deslizantes para transferir energía eléctrica de un
elemento estacionario a un elemento rotatorio.
Máquina de riego. Máquina que se opera o controla eléctricamente, con uno o más motores y que es
usada principalmente para transportar y distribuir agua para propósitos agrícolas.
Máquina de riego con pivote central. Máquina con varios motores que gira alrededor de un eje central y
emplea interruptores de alineamiento o dispositivos similares para el control individual de los motores.
675-4. Cables para máquinas de riego
a) Construcción. Los cables para interconectar envolventes en la estructura de una máquina de riego
deben ser un ensamble de conductores aislados y trenzados con relleno no higroscópico, con núcleo de
material no metálico, con un relleno higroscópico y no absorbente en un núcleo de material no metálico resistente
a la humedad y a las llamas, superpuesto con una cubierta y forrado con material no metálico resistente a la
humedad, a la corrosión y a los rayos solares.
El aislamiento de los conductores debe ser cualquier tipo incluido en la Tabla 310-104(a) para una
temperatura de operación de 75 °C y para uso en lugares húmedos. El material aislante del núcleo debe tener
un espesor no menor a 0.76 milímetros y el recubrimiento metálico debe tener un espesor no menor a 0.20
milímetros. El espesor del material de la chaqueta no debe ser menor a 1.27 milímetros.
Se permite en el mismo cable una combinación de conductores de fuerza, control y puesta a tierra.
b) Métodos alternativos de alambrado. Se permitirá instalar otros cables que cumplan con los requisitos
de construcción del inciso anterior.
c) Soportes. El cable de riego debe soportarse por medio de abrazaderas, cintillas o accesorios similares
diseñados para este propósito e instalados de tal manera que no dañen el cable. El cable debe soportarse a
intervalos no mayores a 1.20 metros.
d) Accesorios. Se deben instalar herrajes en todos los puntos de terminación del cable de riego. Los
herrajes deben estar diseñados para uso con el tipo de cable y ser adecuados para las condiciones de
servicio.
675-5. Más de tres conductores en una canalización o cable. Los conductores de señalización y control
en un ducto o en un cable, no deben ser tomados en consideración para propósitos de ajuste de ampacidad
como se requiere en 310-15(b)(3)(a).
675-6. Marcado en el panel de control principal. El panel de control principal debe tener una placa de
datos con la siguiente información:
(1)
Nombre del fabricante, tensión nominal, número de fases y frecuencia.
(2)
Corriente nominal de la máquina.
(3)
Capacidad del medio de desconexión principal y el valor de la protección contra sobrecorriente
requerida.
675-7. Valores equivalentes de corriente. Cuando la operación de la máquina no sea intermitente, se
deben utilizar las disposiciones del Artículo 430 para determinar los valores de los controladores, medios de
desconexión y conductores. Cuando la máquina de riego es de operación intermitente, se deben hacer las
siguientes consideraciones para determinar los valores equivalentes de corriente.
a) Valor de corriente en operación continua. El valor equivalente de corriente en operación continua
para la selección de los conductores en circuitos derivados y protección contra sobrecorriente, debe ser de
125 por ciento de la corriente de placa a plena carga del motor de mayor capacidad, más la suma de las
corrientes de placa de plena carga de todos los motores del circuito, multiplicados por el máximo porcentaje
del régimen de trabajo al cual ellos pueden operar continuamente.
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b) Corriente de rotor bloqueado. La corriente equivalente a rotor bloqueado debe ser igual a la suma de
las corrientes a rotor bloqueado de los dos motores de mayor capacidad, más 100 por ciento de la suma de
las corrientes de placa a plena carga de todos los motores restantes del circuito.
675-8. Medios de desconexión
a) Controlador principal. El controlador utilizado para arranque y paro de toda la máquina, debe cumplir
los siguientes requisitos:
(1)
22(a).
Una corriente de operación continua no menor que los valores especificados en 675-7(a) ó 675-
(2) Un valor en HP no menor que los valores indicados en la Tabla 430-251 (a) y Tabla 430-251 (b)
basados en la corriente equivalente a rotor bloqueado especificada en 675-7(b) y 675-22(b).
Excepción: Un interruptor de caja moldeada no necesita que se especifique su valor nominal en HP.
b) Medio de desconexión principal. El medio de desconexión principal de la máquina debe proporcionar
protección contra sobrecorriente, debe estar en el punto de conexión de la alimentación a la máquina o estar a
la vista y a no más de 15.00 metros de la máquina, y debe ser de fácil y rápido acceso y poderse bloquear en
la posición de abierto. Este medio de desconexión debe tener una corriente nominal y una potencia nominal
(en HP) no inferiores a las exigidas para el controlador principal.
Excepción: Los interruptores automáticos que no indican su capacidad de potencia en HP se permiten si
están de acuerdo con lo indicado en 430-109.
Excepción: Un interruptor de caja moldeada no necesita que se especifique su valor nominal en HP.
c) Medios de desconexión para controladores y motores individuales. Se debe proveer un medio de
desconexión para desconectar simultáneamente todos los conductores de fase de cada motor y controlador, y
debe localizarse como lo requiere el Artículo 430 Parte I. Este medio de desconexión no tiene que ser de
facilmente accesible.
675-9. Conductores del circuito derivado. Los conductores del circuito derivado deben tener una
ampacidad no menor que la que se especifica en 675-7(a) ó 675-22(a).
675-10. Varios motores en un circuito derivado.
a) Protección requerida. Se permitirá instalar varios motores que no excedan de 1.50 kW (2 HP), siempre
y cuando el circuito de la máquina de riego esté protegido a no más de 30 amperes en 600 volts o menos,
siempre que cumplan las siguientes condiciones:
(1)
La corriente a plena carga de cualquier motor en el circuito no supere 6 amperes.
(2)
Cada motor en el circuito debe tener protección contra sobrecarga de acuerdo con 430-32.
(3) Las derivaciones a cada motores individual no deben ser de tamaño menor a 2.08 mm2 (14 AWG) y
con una longitud que no exceda 7.00 metros.
b) Protección individual no requerida. No se requiere protección contra cortocircuito en el circuito
derivado para motores y controladores, cuando se ha cumplido con lo establecido en 675-10(a).
675-11. Anillos colectores
a) Transmisión de corriente para propósitos de potencia. El anillo colector debe soportar una corriente
no menor que 125 por ciento de la corriente de plena carga del mayor dispositivo alimentado más 100 por
ciento de la corriente de plena carga de todos los demás dispositivos alimentados o como se indica en 6757(a) o 675-22(a).
b) Para propósitos de señal o control. Los anillos colectores para señalización y control deben tener una
ampacidad no menor que 125 por ciento de la corriente del mayor dispositivo alimentado, más la suma de las
corrientes de plena carga de todos los demás dispositivos alimentados.
c) Puesta a tierra. El anillo colector para la puesta a tierra debe tener una capacidad no menor que la
determinada de acuerdo con 675-11(a).
d) Protección. Los anillos colectores deben protegerse contra las condiciones ambientales y de contacto
accidental por medio de envolventes adecuadas.
675-12. Conexión de puesta a tierra. El siguiente equipo debe tener conexión de puesta a tierra:
(1)
Todo equipo eléctrico en la máquina de riego.
(2)
Todo equipo eléctrico asociado con la máquina de riego.
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(3)
Todas las cajas metálicas de empalmes y envolventes.
(4)
Los paneles de control o equipo de control para el suministro o control del equipo eléctrico en la
máquina de riego.
Excepción: La conexión de puesta a tierra no se requiere en máquinas donde se han cubierto los
siguientes requisitos:
a.
Si la máquina es controlada eléctricamente, pero no es impulsada eléctricamente.
b.
La tensión de control es de 30 volts o menos.
c.
Los controladores o señales son de corriente limitada de acuerdo con lo especificado en el Capítulo
10, Tablas 11(a) y 11(b).
675-13. Método de puesta a tierra. Las máquinas que requieren de conexión de puesta a tierra deben
tener un conductor de puesta a tierra de equipo, no conductor de corriente, como parte integral de cada
cordón, cable o canalización. Este conductor de puesta a tierra debe dimensionarse, de manera que no sea
menor que el mayor conductor portador de corriente en cada cordón, cable o canalización. Los conductores
del alimentador para una máquina de riego deben tener un conductor de puesta a tierra de equipo de tamaño
determinado como se establece en la Tabla 250-122.
675-14. Conexión de puesta a tierra. Cuando se requiere conexión de puesta a tierra en una máquina de
riego, la estructura metálica de la máquina, las canalizaciones metálicas y la pantalla metálica del cable deben
estar conectadas al conductor de puesta a tierra. Se debe considerar como una trayectoria aceptable de unión
el contacto de metal a metal con una parte que esté conectada eléctricamente al conductor de puesta a tierra
y a las partes no conductoras de corriente de la máquina.
675-15. Protección contra descargas atmosféricas. Si una máquina de riego tiene un punto
estacionario, se debe colocar un electrodo de puesta a tierra de acuerdo con lo establecido en el Artículo 250
Parte C, en ese punto, como medio de protección contra descargas atmosféricas.
675-16. Suministro con más de una fuente de alimentación. El equipo dentro de una misma envolvente
que recibe energía eléctrica de más de una fuente, no requiere medios de desconexión para la fuente
adicional, cuando la tensión suministrada es 30 volts o menos y cumple con los requerimientos del Artículo
725 Parte C.
675-17. Conectores. Las clavijas y conectores exteriores sobre el equipo deben ser a prueba de
intemperie.
A menos a que se suministren únicamente para que cumplan con lo establecido en el Artículo 725 Parte C,
las clavijas y conectores deben ser construidos como se especifica en 250-124(a).
B. Máquinas de riego con pivote central
675-21. Generalidades. Las disposiciones de esta parte cubren requerimientos especiales adicionales
que son peculiares a las máquinas de riego con pivote central. Véase 675-2 para la definición de máquinas de
riego con pivote central.
675-22. Valores de corriente equivalentes. Para establecer los valores de capacidad de conducción de
corriente de controladores, medios de desconexión y ampacidad de conductores para el trabajo intermitente
de este tipo de máquinas, se debe considerar lo siguiente:
a) Operación continua. La corriente equivalente de funcionamiento continuo para la selección de los
conductores y de los dispositivos del circuito derivado debe ser igual al 125 por ciento de la corriente nominal
a plena carga de la placa de datos del motor más grande, más el 60 por ciento de la suma de todas las
corrientes a plena carga de la placa de datos del resto de los motores del circuito.
b) Corriente a rotor bloqueado. La corriente equivalente a rotor bloqueado, debe ser igual a la suma de
dos veces la corriente a rotor bloqueado del motor más grande, más 80 por ciento de la suma de las
corrientes a plena carga de todos los demás motores conectados al circuito.
ARTICULO 680
ALBERCAS, FUENTES E INSTALACIONES SIMILARES
A. Disposiciones generales
680-1. Alcance. Este Artículo se aplica a la construcción e instalación del sistema de alambrado eléctrico
para equipo situado dentro o adyacente a las albercas de natación, terapéuticas y decorativas,
chapoteaderos, fuentes de ornato, bañeras térmicas y fuentes de aguas termales, bañeras de hidromasaje,
tanto si están instaladas permanentemente o son almacenables, y a todo equipo metálico auxiliar tales como
bombas, filtros y equipo similares. El término cuerpo de agua que se usa a lo largo de la Parte A se aplica a
todos los cuerpos de agua tratados en este alcance, a menos que se modifique en contrario.
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680-2. Definiciones
Alberca. Equipo fabricado o construido en sitio, diseñado para contener agua en forma permanente o
semipermanente y que se usa para natación, chapotear, inmersión o terapéuticas.
Albercas de natación, de inmersión, chapoteadero o terapéutica, instaladas permanentemente. Son
aquellas que están construidas en el piso o parcialmente sobre el piso y que sean capaces de contener agua
con una profundidad mayor de 1.00 metro y todas las albercas instaladas dentro de un inmueble,
independientemente de la profundidad, esté o no alimentada por circuitos eléctricos de cualquier naturaleza.
Albercas de natación, de inmersión o chapoteadero desmontables. Son aquellas que están
construidas en el piso, o parcialmente sobre el piso y que sean capaces de contener agua con una
profundidad mayor de 1.00 metro, o una alberca con paredes no metálicas o de polímero moldeado o inflable
con paredes de tela, sin importar sus dimensiones.
Cubierta de alberca eléctricamente accionada. Equipo accionado con motor, diseñado para cubrir y
descubrir la superficie del agua de una alberca por medio de una cubierta flexible o de estructura rígida.
Cubierta porta-luminaria. Estructura diseñada para contener una luminaria de nicho húmedo y destinado
para instalarse en una alberca o en la estructura de una fuente.
Ensamble de equipos para tina de hidromasaje. Unidad ensamblada en fábrica consistente en
circuladores de agua, calentadores y equipo de control montados en una base común, destinada para operar
una tina de hidromasaje. El equipo puede incluir bombas, sopladores de aire, calentadores, luces, controles,
generadores de desinfectante y otros.
Ensamble de equipos para tina terapéutica o tanque hidroterapéutico. Unidad auto-contenida
ensamblada en fábrica consistente en circuladores de agua, calentadores y equipo de control montados en
una base común, destinada para operar una tina terapéutica o tanque hidroterapéutico. El equipo puede incluir
bombas, sopladores de aire, calentadores, luces, controles, generadores de desinfectante y otros.
Ensamble de iluminación a través de la pared. Un ensamble de iluminación para instalarse a nivel,
sobre o a través de la pared de una alberca, que consiste en dos grupos de componentes interconectados,
separados por la pared de la alberca.
Equipo de iluminación conectado con cordón y clavija. Es un ensamble de iluminación que consiste en
una luminaria destinada para montarse en la pared de una tina de hidromasaje, o alberca almacenable y un
transformador conectado con cordón y clavija.
Equipo estacionario. Equipo que no se puede mover fácilmente de un lugar a otro en uso normal.
Equipo fijo. Equipo que está sujeto o asegurado con otro medio en un lugar específico.
Equipo portátil. Equipo que es efectivamente se mueve o que puede ser fácilmente movido de un lugar a
otro durante el uso normal.
Fuente. Fuentes, albercas decorativas, albercas de exhibición, y espejos de agua. Esta definición no
incluye los bebederos de agua.
Fuentes y espejos de agua decorativos instalados permanentemente. Las que están construidas en la
tierra o sobre ella o en un inmueble, de manera que la fuente no pueda ser fácilmente desarmada para
almacenarla, esté o no alimentada por circuitos eléctricos de cualquier naturaleza. Estas unidades están
construidas principalmente por su valor estético y no para nadar o chapotear.
Límite de baja tensión de contacto. Una tensión que no supera los siguientes valores:
(1)
15 volts (rms) para corriente alterna senoidal
(2)
21.2 volts de pico para corriente alterna no senoidal
(3)
30 volts continuos para corriente continua.
(4)
12.4 volts de para corriente continua que es interrumpida a un paso de 10 a 200 Hz
Luminaria de nicho húmedo. Luminaria para ser instalada en una cubierta porta-luminaria colocada en
una alberca o estructura de fuente, donde la luminaria está completamente rodeada completamente por agua.
Luminaria de nicho seco. Luminaria para ser instalada en el piso o en las paredes de una alberca, una
tina de hidromasaje o una fuente, en un nicho que está sellado contra la entrada de agua.
Luminaria sin nicho: Es un equipo de iluminación diseñado para instalarse sin un nicho encima o debajo
del agua.
Nivel máximo de agua. Nivel más alto que puede alcanzar el agua antes de derramarse.
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Tina de hidromasaje. Una tina instalada permanentemente, equipada con un sistema de tubería de
recirculación, bomba y equipo asociado, diseñada de manera que pueda recibir, circular y descargar agua
después de cada uso.
Alberca de hidromasaje. Una alberca de hidromasaje para uso recreacional o terapéutico, no localizada
en instalaciones de cuidado de la salud, diseñada para la inmersión de personas y que tiene un filtro,
calentador y sopladores de aire accionados por motor. Estas albercas se pueden instalar dentro de un local, a
la intemperie, sobre el piso o una estructura de soporte. Generalmente una tina de hidromasaje no está
diseñada o prevista para que su contenido sea vaciado después de cada uso.
Tina de hidromasaje autocontenida. Unidad prefabricada que consta de un recipiente para tina de
hidromasaje, con todo el equipo de circulación del agua, calefacción y control como parte integral de la
unidad. El equipo puede incluir bombas, sopladores de aire, calentadores, luces, controles, generadores de
desinfectante y otros.
Tina terapéutica o tanque hidroterapéutico autocontenidos. Unidad prefabricada que consta de una
tina terapéutica o tanque hidroterapéutico, con todo el equipo de circulación del agua, calefacción y control
como parte integral de la unidad. El equipo puede incluir bombas, sopladores de aire, calentadores, controles
de luces, generadores de desinfectante y otros.
680-3. Otros Artículos aplicables. Con excepción de lo que se modifica en este Artículo, las
instalaciones de alambrado eléctrico y del equipo en las albercas y fuentes, deben cumplir con las
disposiciones que les sean aplicables de esta NOM, incluyendo las identificadas en la Tabla 680-3.
Tabla 680-3.- Otros Artículos
Tema
Sección o Artículo
Sistemas de alumbrado operando a 30 volts o menos
Equipos de Audio
Equipo de audio bajo en albercas o fuentes*
411-4(b)
Artículo 640, Partes A y B
640-10
* Los altavoces potenciando bajo el agua se deben instalar de acuerdo con 680-27(a).
680-4. Aprobación del equipo. Todo equipo eléctrico instalado en el agua, en las paredes, en las
banquetas, de albercas, fuentes e instalaciones similares, debe cumplir con las disposiciones de este Artículo.
680-5. Interruptores de circuito por falla a tierra. Los interruptores de circuito por falla a tierra deben ser
unidades auto-contenidas, de tipo interruptor automático, contacto, u otros aprobados.
680-6. Puesta a tierra. El equipo eléctrico debe estar puesto a tierra de acuerdo con las Parte E, F y G del
Artículo 250 y conectado con métodos de alambrado del Capítulo 3, excepto lo modificado por este Artículo.
Los siguientes equipos deben estar puestos a tierra:
(1)
Ensambles de iluminación a través de la pared y luminarias bajo el agua, diferentes de aquellos
productos de alumbrado de muy baja tensión aprobados para usarlos sin un conductor de puesta a
tierra.
(2)
Todo el equipo eléctrico ubicado dentro de una distancia de 1.50 metros de la pared interior del
cuerpo de agua especificado.
(3)
Todo el equipo eléctrico asociado con el sistema de recirculación de agua del cuerpo de agua
especificado.
(4)
Cajas de empalme
(5)
Envolventes de transformadores y los equipos de suministro de energía
(6)
Interruptores de circuito contra fallas a tierra
(7)
Paneles de distribución que no forman parte del equipo de acometida y que alimentan a cualquier
equipo eléctrico asociado con el cuerpo de agua especificado.
680-7. Equipo conectado con cordón y clavija. Los equipos fijos o estacionarios, para una alberca
permanente que no sean aparatos de alumbrado bajo el agua, pueden conectarse con un cordón flexible y
clavija, para facilitar su remoción o desconexión para mantenimiento o reparación.
a) Longitud. En albercas que no sean almacenables, el cordón flexible no debe tener más de 90
centímetros de longitud.
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b) Puesta a tierra de equipos. El cordón flexible debe tener un conductor de puesta a tierra de equipos,
de cobre y dimensionado de acuerdo con 250-122 pero de tamaño mínimo de 3.31 mm2 (12 AWG). El cordón
debe terminar en una clavija de conexión del tipo puesta a tierra.
c) Construcción. Los conductores de puesta a tierra de equipos deben estar conectados a una parte
metálica fija del ensamble. La parte removible se debe montar sobre la parte metálica fija o se debe unir a ella.
680-8. Separación de conductores aéreos. Los conductores aéreos deben cumplir con los requisitos de
separación de esta sección. Cuando se indica una separación mínima desde el nivel del agua, la medición se
debe hacer desde el nivel máximo de agua del cuerpo de agua especificado.
a) Fuerza. Con respecto a los conductores de acometida aérea y del alambrado aéreo abierto, las
albercas de natación e instalaciones similares deben cumplir con la distancia mínima que se establece en la
Tabla 680-8 y se ilustra en la Figura 680-8.
NOTA: El alambrado aéreo abierto, tal como se usa en este Artículo, por lo general se refiere al conductor
o conductores que no están en una canalización cerrada.
b) Sistemas de comunicaciones. Los cables coaxiales de comunicaciones, radio y televisión dentro del
alcance de los Artículos 800 hasta 820 se permitirán a una altura mínima de 3.00 metros por encima de las
albercas de natación y chapoteaderos, trampolines y torres o plataformas de observación.
c) Sistemas de comunicaciones de banda ancha accionadas por red. Las distancias mínimas para los
conductores aéreos de sistemas de comunicaciones de banda ancha accionadas por red con respecto a las
albercas o fuentes deben cumplir con las disposiciones de la Tabla 680-8 para conductores operando de 0 a
750 volts a tierra.
Tabla 680-8.- Libramientos para conductores aéreos
Parámetros de libramiento
Suministro de 0-750 volts a tierra,
con conductores aislados
soportados por un cable
mensajero desnudo puesto a tierra
eficazmente o conductor neutro
puesto a tierra eficazmente
Todos los demás
conductores de
tensión a tierra
0-15 kV
Mayor que
15 a 50 kV
Metros
A. Espacios libres en cualquier dirección al nivel
del agua, borde de la superficie del agua o base
de la plataforma de clavados o balsa
permanentemente anclada.
6.90
7.50
8.00
B. Espacios libres en cualquier dirección del
lugar de observación o de la plataforma de
clavados.
4.40
5.20
5.50
C. Límite horizontal del libramiento medido
desde la pared interior de la alberca
Este límite se debe extender borde exterior de las estructuras
mencionadas en (a) y (b) anteriores pero no debe ser menor que
3.00 metros.
Figura 680-8 Distancias desde las estructuras de la alberca
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Tabla 680-10.- Profundidad mínima del recubrimiento
Método de alambrado
Recubrimiento mínimo
centímetros
Tubo conduit metálico pesado
Tubo conduit metálico semipesado
Canalización no metálica aprobada para ser directamente enterrada
con un recubrimiento de concreto no menor que10 centímetros y
que no se extienda más allá de 16 centímetros de la instalación
subterránea.
Otras canalizaciones aprobadas*
15
15
45
45
* Las canalizaciones aprobadas para enterrarlas sólo cuando están recubiertas de concreto se requiere un
recubrimiento no menor a 5 centímetros
680-9. Calentadores eléctricos de agua para alberca. Todos los calentadores eléctricos de agua para
alberca deben tener los elementos calentadores divididos en cargas que no excedan 48 amperes y protegidos
a no más de 60 amperes. La ampacidad de los conductores de circuito derivado y la capacidad nominal o
ajuste del dispositivo de protección contra sobrecorriente no debe ser menor que 125 por ciento de la carga
total de la placa de datos.
680-10. Alambrado subterráneo. No se permite el alambrado bajo la alberca o debajo del área en una
extensión de 1.50 metros medidos horizontalmente desde las paredes internas de la alberca a menos que
este alambrado sea necesario para alimentar los equipos de la alberca permitidos por este Artículo. Cuando la
falta de espacio no permita enrutar el alambrado a 1.50 metros o más de la alberca, se permitirá que dicho
alambrado se instale en sistemas de canalización completa de tubo conduit metálico pesado, tubo conduit
metálico semipesado o en un sistema de canalización no metálico. Todos los tubos conduit metálicos deben
ser resistentes a la corrosión y adecuados para su instalación en ese lugar. La profundidad mínima del
recubrimiento debe ser la que se indica en la Tabla 680-10.
680-11. Cuartos y fosas para equipos. El equipo eléctrico no debe instalarse en locales cuyo drenaje no
sea adecuado para prever acumulaciones de agua durante operaciones normales o de mantenimiento de filtros.
680-12. Medio de desconexión. Se debe proporcionar uno o más medios que desconecten
simultáneamente todos los conductores de fase para todo equipo de utilización diferente al de alumbrado.
Cada medio debe ser fácilmente accesible y estar ubicado al alcance de la vista desde el equipo que controla
y se debe ubicar a una distancia mínima de 1.50 metros medidos horizontalmente desde las paredes
interiores de la alberca o tina de hidromasaje, a menos que esté separado del cuerpo de agua por una barrera
instalada permanentemente que asegure una trayectoria de 1.50 metros o más. Esta distancia horizontal se
debe medir desde el borde del agua por el camino más corto para alcanzar el desconectador.
B. Albercas permanentes
680-20. Disposiciones generales. Las instalaciones eléctricas en albercas permanentes deben cumplir
con las disposiciones de la Parte A y de la Parte B de este Artículo.
680-21. Motores
a) Métodos de alambrado. El alambrado para un motor asociado con una alberca debe cumplir lo
indicado en el inciso (1), a menos que sea modificado para circunstancias específicas por cualquiera de los
incisos (2) hasta (5).
1) Generalidades. Los circuitos derivados para motores asociados con albercas se deben instalar en tubo
conduit metálico pesado, tubo conduit metálico semipesado, tubo conduit rígido de cloruro de polivinilo, tubo
conduit reforzado de resina termofija o cable del tipo MC apropiado para el lugar, Se permitirán otros
materiales y métodos de alambrado en aplicaciones o lugares específicos según se trata en esta sección.
Cualquier método de alambrado utilizado debe tener un conductor de cobre aislado de puesta a tierra de
equipos, dimensionado de acuerdo con 250-122, pero de tamaño 3.31 mm2 (12 AWG) cuando menos.
2) Sobre o dentro de la edificio. Se permitirá usar tubo conduit metálico ligero si se instala sobre o dentro
de los edificios.
3) Conexiones flexibles. Cuando sea necesario emplear conexiones flexibles en o junto al motor, se
permitirá usar tubo conduit metálico flexible hermético a los líquidos o tubo conduit no metálico flexible
hermético a los líquidos con accesorios aprobados.
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4) Unidades unifamiliares. En el interior de unidades de vivienda o en el interior de edificios anexos
asociados con una unidad de vivienda, se permitirá cualquiera de los métodos de alambrado reconocidos en
el Capítulo 3 de esta NOM y que cumpla con las disposiciones de esta sección. Se permitirá que el conductor
de puesta a tierra de equipos sea desnudo cuando va tendido en un ensamble de cables, pero debe estar
encerrado dentro del recubrimiento externo del ensamble de cables.
5) Conexiones con cordón y clavija. Se permitirá que los motores asociados con albercas utilicen
conexiones con cordón y clavija. El cordón flexible no debe exceder de 90 centímetros de longitud. El cordón
flexible debe incluir un conductor de cobre de puesta a tierra de equipos dimensionado de acuerdo con 250122, pero de tamaño 3.31 mm2 (12 AWG) cuando menos. El cordón debe terminar en una clavija de conexión
puesta a tierra.
b) Bombas con doble aislamiento para albercas. Una bomba para albercas, conectada con cordón y
clavija, que incorpore un sistema aprobado de doble aislamiento que proporcione un medio para puesta a
tierra únicamente de las partes metálicas no portadoras de corriente, internas y no accesibles de la bomba, se
debe conectar a cualquier método de alambrado reconocido en el Capítulo 3 que sea adecuado para el lugar.
Cuando la malla de unión está conectada al conductor de puesta a tierra de equipos del circuito del motor, de
acuerdo con el segundo párrafo de 680-26(b)(6)(a), el alambrado del circuito derivado debe cumplir con el
inciso (a) de esta sección.
c) Protección con interruptores de circuito contra fallas a tierra. Las salidas para alimentar motores de
bombas para albercas conectadas a un circuito derivado de una fase, 120 hasta 240 volts, de 15 ó 20
amperes, se deberán proveer con interruptores de circuito contra fallas a tierra tipo contacto o directamente
conectado, para protección de las personas.
680-22. Iluminación, contactos y equipos
a) Contactos
1) Ubicación del sistema de circulación y purificación del agua. Los contactos que alimentan motores
de bombas de agua, u otras cargas directamente relacionadas con el sistema de circulación y purificación del
agua, deben estar ubicados a una distancia mínima de 3.00 metros desde las paredes interiores de la alberca
o cuando menos a 1.85 metros de las paredes interiores de la alberca si cumplen todas las siguientes
condiciones:
(1)
Es un contacto sencillo.
(2)
Emplean una configuración de bloqueo.
(3)
Son del tipo puesta a tierra.
(4)
Tienen protección con interruptores de circuito contra fallas a tierra.
2) Ubicación de otros contactos. Cualquier otros contacto debe estar cuando menos a 1.85 metros de
las paredes interiores de la alberca.
3) Unidad(es) de vivienda. Cuando haya una alberca permanente en una(s) unidad(es) de vivienda, debe
haber por lo menos un contacto de 120 volts de 15 ó 20 amperes alimentado por un circuito derivado de uso
general, ubicado cuando menos a 1.85 metros de las paredes interiores de la alberca, pero cuando mucho a
6.00 metros de la pared interior de la alberca. Este contacto debe estar ubicado a no más de 2.00 metros de
altura sobre el nivel del piso, plataforma o nivel de las gradas sirviendo a la alberca.
4) Protección con interruptores de circuito contra fallas a tierra. Todos los contactos monofásicos de
120 volts, de 15 ó 20 amperes, ubicados a una distancia máxima de 6.00 metros de las paredes interiores de
la alberca deben estar protegidos por un interruptor de circuito contra fallas a tierra.
5) Mediciones. Para determinar las medidas exigidas en esta sección con respecto a la separación de los
contactos, la distancia que se debe medir debe ser la trayectoria más corta que seguiría el cordón de
alimentación de un artefacto conectado al contacto sin perforar el piso, la pared, el techo, los claros de las
puertas con bisagras o deslizantes, las aberturas de ventanas u otras barreras eficaces permanentes.
b) Salidas para alumbrado, luminarias y ventiladores de techo.
1) Distancias para instalaciones nuevas en exteriores. En las áreas de albercas exteriores, las salidas
para alumbrado, luminarias y los ventiladores de techo sobre las albercas o sobre el área que se extiende
1.50 metros horizontalmente desde las paredes interiores de la alberca, deben estar instaladas a una altura
mínima de 3.70 metros por encima del nivel máximo de agua de la alberca.
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2) Distancias en interiores. Para instalaciones en áreas de albercas interiores, las distancias deben ser
las mismas que para albercas exteriores, a menos que este párrafo las modifique. Si el circuito derivado que
alimenta al equipo está protegido por un interruptor de circuito contra fallas a tierra, se permitirá usar los
siguientes equipos a una altura mínima de 2.30 metros por encima del nivel máximo del agua de la alberca:
(1)
Luminarias totalmente encerradas.
(2)
Ventiladores de techo identificados para uso debajo de las estructuras del plafón como las de los
porches o los patios.
3) Instalaciones existentes. Las luminarias y salidas de alumbrado existentes ubicadas a menos de 1.50
metros medidos horizontalmente desde las paredes interiores de la alberca deben estar a no menos de 1.50
metros por encima de la superficie del nivel máximo del agua, deben estar fijadas rígidamente a la estructura
existente y protegidas con un interruptor de circuito contra fallas a tierra.
4) Protección con un interruptor de circuito contra fallas a tierra en áreas adyacentes. Las
luminarias, salidas de alumbrado y ventiladores de techo instalados en el área que se prolonga entre 1.50 y
3.00 metros horizontalmente desde las paredes interiores de una alberca deben estar protegidas por un
interruptor de circuito contra fallas a tierra, a menos que se instalen a una distancia mínima de 1.50 metros por
encima del nivel máximo del agua y estén fijadas rígidamente a la estructura adyacente a, o que encierre la
alberca.
5) Luminarias conectadas con cordón y clavija. Las luminarias conectadas con cordón y clavija deben
cumplir con los requisitos de 680-7 cuando se instalan dentro de una distancia de 4.90 metros de cualquier
punto sobre la superficie del agua, medidos radialmente.
c) Dispositivos de interrupción. Los dispositivos de interrupción deben estar ubicados como mínimo a
una distancia horizontal de 1.50 metros de las paredes interiores de la alberca, a menos que estén separados
de ella por una valla sólida, pared u otra barrera permanente. Como alternativa, se permitirá un interruptor
aprobado para usarse dentro de una distancia de 1.50 metros.
d) Otras salidas. Otras salidas no deben estar a menos de 3.00 metros desde las paredes interiores de la
alberca. Las mediciones se deben determinar de acuerdo con el inciso (a)(5) de esta sección.
NOTA: En otras salidas pueden incluir, pero no se limitan a, circuitos de control remoto, señalización,
alarma contra incendios y circuitos de comunicaciones.
680-23. Luminarias bajo el agua. Los párrafos (a) hasta (d) de esta Sección se aplican a las luminarias
instaladas por debajo del nivel normal del agua de la alberca.
a) Disposiciones generales
1) Diseño de la luminaria para funcionamiento normal. El diseño de una luminaria bajo el agua
alimentada por un circuito derivado, ya sea directamente o a través de un transformador que cumpla los
requisitos de esta sección debe ser tal que, cuando la luminaria esté debidamente instalada sin un interruptor
de circuito contra fallas a tierra, no haya riesgo de descarga eléctrica con cualquier combinación probable de
condiciones de falla durante su uso normal (se exceptúa el cambio de lámparas).
2) Transformadores y suministros de energía. Los transformadores y los suministros de energía usados
para alimentar luminarias bajo el agua, junto con el envolvente del transformador o suministro de energía,
deben estar aprobados para uso en alberca de natación o tina de hidromasaje. El transformador o suministro
de energía deben incorporar ya sea, un transformador del tipo de devanados separados con el secundario no
puesto a tierra y que tenga una barrera metálica puesta a tierra entre los devanados primario y secundario, o
uno que incorpore un sistema de doble aislamiento entre los devanados primario y secundario.
3) Protección con un interruptor de circuito contra fallas a tierra para el cambio de lámparas. Se
debe instalar un interruptor de circuito contra fallas a tierra en el circuito derivado que alimenta las luminarias
que funcionan a más que el límite de baja tensión de contacto, de modo que no haya riesgo de choque
eléctrico durante el cambio de las lámparas. La instalación del interruptor de circuito contra fallas a tierra debe
ser tal que no exista riesgo de choque eléctrico con cualquier combinación probable de condiciones de falla
que involucre a una persona en una trayectoria conductora desde cualquier parte no puesta a tierra del
circuito derivado o de la luminaria a tierra.
4) Limitación de tensión. No se deben instalar luminarias que funcionen conectadas a circuitos de más
de 150 volts entre conductores.
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5) Ubicación de las luminarias montadas en la pared. Las luminarias montadas en las paredes se
deben instalar de modo que la parte superior de su lente quede como mínimo a 45 centímetros por debajo del
nivel normal del agua de la alberca, a menos que la luminaria esté identificada para uso a menores
profundidades. No se permitirá instalar ninguna luminaria a menos de 10 centímetros por debajo del nivel
normal del agua de la alberca.
6) Luminarias montadas en el fondo. Las luminarias orientadas hacia arriba deben cumplir lo indicado
en los numerales (1) o (2):
(1)
La lente debe estar debidamente resguardada para prevenir cualquier contacto con las personas.
(2)
Deben ser para uso sin resguardo.
7) Dependencia de la inmersión. Las luminarias que sólo funcionan con seguridad cuando están
sumergidas deben protegerse de forma inherente contra los riesgos de sobrecalentamiento cuando no están
sumergidas.
8) Conformidad. La conformidad con estos requisitos se logra con el uso de luminarias para uso bajo el
agua y la instalación de un interruptor de circuito contra fallas a tierra en el circuito derivado o un
transformador o un suministro de energía para luminarias que funcionan a no más que el límite de baja
tensión de contacto.
b) Luminarias de nicho húmedo
1) Cascos formados. Para el montaje de todas las luminarias bajo el agua del tipo de nicho húmedo se
deben instalar cascos moldeados que deben tener las previsiones para la entrada de los conduit. Las partes
metálicas de la luminaria y del casco que están en contacto con el agua de la alberca deben ser de bronce u
otro metal aprobado resistente a la corrosión. Todos los cascos formados usados con sistemas de tubo
conduit no metálico, diferentes de aquellos que forman parte de un sistema de alumbrado de baja tensión que
no requiere de puesta a tierra, deben incluir medios para la terminación de un conductor de cobre de tamaño
8.37 mm2 (8 AWG).
2) Alambrado que se prolonga directamente hasta el casco formado. El tubo conduit se debe instalar
desde el casco formado hasta una caja de empalmes u otro envolvente conforme a los requisitos de 680-24.
El tubo conduit debe ser metálico pesado, metálico semipesado, no metálico flexible hermético a los líquidos o
de cloruro de polivinilo.
a) Tubo conduit metálico. El tubo conduit metálico debe estar aprobado y debe ser de bronce u otro
metal aprobado resistente a la corrosión.
b) Tubo conduit no metálico. Cuando se use tubo conduit no metálico, en este tubo conduit se debe
instalar un puente de unión, de cobre trenzado o sólido, aislado y de tamaño 8.37 mm 2 (8 AWG), a menos que
se use un sistema de alumbrado de baja tensión que no requiere de puesta a tierra. El puente de unión debe
terminar en el casco formado, en la caja de empalmes o en el envolvente del transformador o del interruptor
de circuito contra fallas a tierra. La terminación del puente de unión del 8.37 m2 (8 AWG) en el casco formado
se debe encapsular o cubrir con un compuesto de revestimiento que proteja la conexión de los posibles
efectos deteriorantes del agua de la alberca.
3) Disposiciones para la puesta a tierra de equipos de los cordones. Las luminarias, excepto las que
son del tipo de baja tensión que no requiere puesta a tierra de nicho mojado alimentados por un cordón o
cable flexible deben tener todas sus partes metálicas expuestas no portadoras de corriente, puestas a tierra
mediante un conductor de puesta a tierra de equipos de cobre y aislado que forme parte integral del cordón o
del cable. Este conductor de puesta a tierra se debe conectar a una terminal de puesta a tierra en la caja de
empalmes de la alimentación, el envolvente del transformador u otro envolvente. El conductor de puesta a
tierra no debe tener un tamaño inferior al de los conductores de alimentación y no debe ser inferior al 1.31
mm2 (16 AWG).
4) Terminaciones de puesta a tierra de las luminarias. El extremo de la chaqueta del cordón flexible y
las terminaciones del conductor del cordón flexible dentro de una luminaria deben estar cubiertos o
encapsulados con un compuesto de revestimiento adecuado para prevenir la entrada de agua en la luminaria
a través del cordón o de sus conductores. Si hay conexión de puesta a tierra dentro de una luminaria, esta se
debe tratar de manera similar para proteger dicha conexión contra el efecto deteriorante del agua de la
alberca en el caso de que entre agua en la luminaria.
5) Unión de la luminaria. La luminaria se debe fijar y unir al casco formado mediante un dispositivo de
apriete firme que asegure un contacto de baja resistencia y que se requiera de herramientas para separar la
luminaria del casco formado. No se exigirá unión en luminarias listadas para esta aplicación, que no tengan
partes metálicas no portadoras de corriente.
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6) Mantenimiento. Todas las luminarias de nicho húmedo se deben poder retirar del agua para
inspección, cambio de lámparas u otro mantenimiento. La ubicación del casco formado y la longitud del
cordón en dicho casco deben permitir que el personal coloque la luminaria retirada sobre la plataforma u otro
lugar seco para realizar el mantenimiento. El lugar para el mantenimiento de la luminaria debe ser accesible
sin entrar o estar en el agua de la alberca.
c) Luminarias de nicho seco
1) Construcción. Una luminaria de nicho seco debe tener un medio para drenar el agua. Cualquier
luminaria que no sea del tipo de baja tensión que no requiere puesta a tierra, deberá tener medios para
conectar un conductor de puesta a tierra de equipos por cada entrada de conduit.
2) Caja de empalme. No se exigirá una caja de empalme, pero si se usa, no se exigirá que esté elevada
ni ubicada tal como se especifica en 680-24(a)(2), si la luminaria está específicamente identificada para ese
propósito.
d) Luminarias sin nicho. Una luminaria sin nicho debe cumplir con los requisitos del inciso (b)(3) anterior
y se debe instalar de acuerdo con los requisitos de todo el inciso (b) anterior. Cuando se especifica una
conexión con un casco moldeado, la conexión se debe hacer al soporte de montaje.
e) Ensamble de iluminación a través de la pared. Un ensamble de iluminación a través de la pared
debe estar equipado con una entrada con rosca o concentrador, o con un concentrador no metálico con el fin
de acomodar la terminación del tubo conduit de alimentación. El ensamble de iluminación a través de la pared
debe cumplir con los requisitos del inciso (b)(3) anterior y se debe instalar de acuerdo con los requisitos de
esta sección. Cuando se especifica la conexión con el casco moldeado, la conexión se debe hacer hasta el
punto de terminación del conduit.
f) Alambrado del circuito derivado
1) Métodos de alambrado. El alambrado del circuito derivado en el lado de la alimentación de los
envolventes y cajas de empalme conectados a los conduits tendidos hasta luminarias de nicho húmedo y
luminarias sin nicho, y los compartimientos del alambrado en sitio de las luminarias de nicho seco se deben
instalar usando tubo conduit metálico pesado, tubo conduit metálico semipesado, tubo conduit no metálico
flexible hermético a los líquidos, tubo conduit rígido de cloruro de polivinilo o tubo conduit reforzado de resina
termofija. Se permitirá instalar tubería metálica eléctrica en los edificios y cuando se instale dentro de los
edificios, se permitirá usar tubo conduit no metálico, cable del tipo MC, tubo conduit metálico ligero o cable del
tipo AC. En todos los casos, se exigirá un conductor aislado de puesta a tierra de equipos, dimensionado de
acuerdo con la Tabla 250-122, pero no debe ser inferior al tamaño 3.31 mm 2 (12 AWG).
Excepción: Se permitirá usar tubo conduit metálico flexible hermético a los líquidos o tubo conduit no
metálico flexible hermético a los líquidos, cuando se conecten a los transformadores para las luces de la
alberca. La longitud no debe exceder 1.80 metros para ningún tramo, ni exceder 3.00 metros de longitud total
utilizada.
2) Puesta a tierra de equipos. Excepto las luminarias que son del tipo de baja tensión que no requiere
puesta a tierra, todos los ensambles de iluminación a través de la pared, las luminarias de nicho húmedo, de
nicho seco o sin nicho se deben conectar a un conductor de puesta a tierra de equipos de cobre aislado,
instalado con los conductores del circuito. El conductor de puesta a tierra de equipos se debe instalar sin
empalmes ni amarres, excepto lo permitido en los subincisos (a) y (b) siguientes. El conductor de puesta a
tierra de equipos se debe dimensionar de acuerdo con la Tabla 250-122, pero no debe ser inferior al tamaño
3.31 mm2 (12 AWG).
Excepción: El conductor de puesta a tierra de equipos entre la cámara de alambrado del secundario de
un transformador y una caja de empalme, se debe dimensionar de acuerdo con el dispositivo de protección
contra sobrecorriente utilizado en este circuito.
a.
Si más de una luminaria bajo el agua están alimentadas por el mismo circuito derivado, se permitirá
que el conductor de puesta a tierra de equipos, instalado entre las cajas de empalme, los
envolventes de los transformadores u otros envolventes en el circuito de alimentación a las
luminarias de nicho húmedo, o entre los compartimientos del alambrado de campo de las luminarias
de nicho seco, termine en las terminales de puesta a tierra.
b.
Si la luminaria bajo el agua está alimentada por un transformador, un interruptor de circuito contra
fallas a tierra, un interruptor operado por reloj o un interruptor manual de acción rápida localizado
entre el panel de distribución y una caja de empalme conectada al tubo conduit que se prolonga
directamente hasta la luminaria bajo el agua, se permitirá que el conductor de puesta a tierra de
equipos termine en los terminales de puesta a tierra del transformador, el interruptor de circuito
contra fallas a tierra, el envolvente del interruptor operado por reloj o una caja de salida utilizada para
encerrar un interruptor manual de acción rápida.
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3) Conductores. Los conductores en el lado de carga de un interruptor de circuito contra fallas a tierra o
de un transformador, usados para cumplir las disposiciones de (a)(8)de esta misma sección, no deben ocupar
canalizaciones, cajas ni envolventes que contengan otros conductores, a menos que se aplique una de las
siguientes condiciones:
(1)
Los otros conductores están protegidos por interruptores de circuito contra fallas a tierra.
(2)
Los otros conductores sean de puesta a tierra.
(3)
Los otros conductores sean de alimentación para un interruptor de circuito contra fallas a tierra del
tipo pasante.
(4)
Se permitirán interruptores de circuito contra fallas a tierra en un panel de distribución que contenga
circuitos protegidos por otros interruptores diferentes de los interruptores de circuito contra fallas a
tierra.
680-24. Cajas de empalmes y envolventes para transformadores o para interruptores de circuito por
falla a tierra.
a) Cajas de empalmes. Toda caja de empalmes conectada a un tubo conduit que se extienda hasta casco
moldeado o un soporte de montaje o una luminaria sin nicho, debe cumplir los requisitos de esta sección.
1) Construcción. La caja de empalmes debe estar aprobada como caja de empalmes para albercas de
natación y debe cumplir con las siguientes condiciones:
(1)
Estar equipada con entradas o coples roscados o con un cople no metálico.
(2)
Estar compuesta de cobre, bronce, plástico adecuado u otro material resistente a la corrosión.
(3)
Ofrecer continuidad eléctrica entre cada tubo conduit metálico conectado y los terminales de puesta a
tierra, mediante conexiones de cobre, bronce u otro metal resistente a la corrosión que forme parte
integral de la caja.
2) Instalación. Cuando la luminaria opera sobre el límite de baja tensión de contacto, la ubicación de la
caja de empalmes debe cumplir con (a) y (b). Cuando la luminaria funciona al límite de baja tensión de
contacto, se permitirá que la ubicación de la caja de empalmes cumpla con (c) siguiente.
a.
Separación vertical. La caja de empalmes debe estar ubicada a no menos de 10 centímetros,
medidos desde el interior de la parte inferior de la caja, sobre el nivel del suelo o de la plataforma de
la alberca, o a una distancia no menor a 20 centímetros sobre el nivel máximo del agua de la alberca,
la que brinde mayor elevación.
b.
Separación horizontal. La caja de empalmes debe estar ubicada a no menos de 1.20 metros desde la
pared interior de la alberca, a menos que esté separada de la alberca por una valla sólida, pared u
otra barrera permanente.
c.
Caja a nivel con la plataforma. Se permitirá usar una caja a nivel de la plataforma de la alberca si se
utiliza en un sistema de alumbrado que funciona al límite de baja tensión de contacto y se cumplen
las condiciones siguientes:
(1)
Se emplea un compuesto aprobado para rellenar la caja con el fin de evitar la entrada de humedad.
(2)
La caja a nivel de la plataforma está ubicada como mínimo a 1.20 metros de la pared interior de la
alberca.
b) Otras envolventes. La envolvente de un transformador, de un interruptor de circuito por falla a tierra o
de un dispositivo similar, conectada a un tubo conduit que se acople directamente a una cubierta portaluminaria debe cumplir las condiciones siguientes:
1) Construcción. El envolvente debe estar marcado para el propósito y cumplir los siguientes requisitos:
(1)
Estar equipada con entradas o coples roscados o con un cople no metálico.
(2)
Estar compuesta de cobre, bronce, plástico adecuado u otro material resistente a la corrosión.
(3)
Tener un sello aprobado, tal como un sello de ducto en la conexión del tubo conduit que prevenga la
circulación de aire entre el tubo conduit y los envolventes.
(4)
Debe haber continuidad eléctrica entre cada tubo conduit metálico conectado y las terminales de
puesta a tierra de cobre, bronce u otro metal resistente a la corrosión que forme parte integral de la
caja.
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2) Instalación
a) Separación vertical. El envolvente debe estar ubicado a no menos de 10 centímetros, medidos desde
el interior de la parte inferior de la caja, sobre el nivel del suelo o de la plataforma de la alberca, o a una
distancia no menor a 20 centímetros sobre el nivel máximo del agua de la alberca, la que brinde mayor
elevación.
b) Separación horizontal. El envolvente debe estar ubicada a no menos de 1.20 metros desde la pared
interior de la alberca, a menos que esté separada de la alberca por una valla sólida, pared u otra barrera
permanente.
c) Protección. Las cajas de empalmes y envolventes instaladas en el nivel del piso terminado de la acera
alrededor de la alberca, no deben estar colocadas en la acera misma, a menos que estén provistas de
protección adicional, por ejemplo colocándolas debajo de los trampolines, adyacentes a las estructuras fijas o
por medios similares.
d) Terminales de puesta a tierra. Las cajas de empalmes, envolventes de transformadores, envolventes
de suministro y envolventes de interruptores de circuito por falla a tierra, conectadas a un tubo conduit que se
extienda directamente hasta el casco formado o al soporte de montaje de o a una luminaria sin nicho, deben
estar provistas de terminales de puesta a tierra en cantidad no menor que el número de tubos que entren más
uno, así como se debe hacer uso de los accesorios correspondientes.
e) Alivio de la tensión mecánica. Las terminación de un cordón flexible de una luminaria bajo el agua
dentro de una caja de empalmes, de una envolvente de transformador de una envolvente de suministro, de un
interruptor de circuito por falla a tierra u otras envolventes, deben estar provistas de un mecanismo aliviar la
tensión mecánica.
f) Puesta a tierra. Los terminales del conductor de puesta a tierra de equipos de una caja de empalmes,
un envolvente de transformador u otro envolvente en el circuito de alimentación a una luminaria de nicho
húmedo o sin nicho y la cámara de alambrado en sitio de una luminaria de nicho seco, se deben conectar a la
terminal de puesta a tierra de equipos del panel de distribución. Esta terminal se debe conectar directamente
al envolvente del panel de distribución.
680-25. Alimentadores. Estas disposiciones se deben aplicar a cualquier alimentador en el lado de la
alimentación de los paneles de distribución que alimentan los circuitos derivados para el equipo de la alberca
del que trata la Parte B de este Artículo y en el lado de carga del equipo de acometida o la fuente de un
sistema derivado separadamente.
a) Métodos de alambrado.
1) Alimentadores. Los alimentadores se deben instalar en tubo conduit metálico pesado o tubo conduit
metálico semipesado. Se permitirán los siguientes métodos de alambrado, siempre y cuando no estén
expuestos a daños físicos.
(1)
tubo conduit no metálico flexible hermético a los líquidos
(2)
Tubo conduit rígido de cloruro de polivinilo
(3)
Tubo conduit de resina termofija reforzada
(4)
Tubo conduit metálico ligero sobre los edificios y ellos
(5)
Tubo conduit no metálico dentro de un edificio
(6)
Cable tipo MC cuando se instale dentro de un edificio y no esté expuesto a ambientes corrosivos
Excepción: Se permitirá que un alimentador existente entre un panel de distribución remoto existente y el
equipo de acometida vaya en tubo conduit metálico flexible o en un ensamble aprobado de cables que incluya
un conductor de puesta a tierra de equipos dentro de su recubrimiento exterior. El conductor de puesta a tierra
de equipos debe cumplir con 250-24(a)(5).
2) Tubo conduit de aluminio. El tubo conduit de aluminio no está permitido en el área de la alberca
cuando esté sujeto a corrosión.
b) Puesta a tierra. Se debe instalar un conductor de puesta a tierra de equipos con los conductores del
alimentador, entre la terminal de puesta a tierra del panel de distribución del equipo de la alberca y la terminal
de puesta a tierra del equipo de acometida aplicable o la fuente de un sistema derivado separadamente. Este
conductor de puesta a tierra de equipos debe ser aislado para los alimentadores diferentes de (1) los
alimentadores existentes tratados en (a), excepción, o (2) los alimentadores para edificios separados que no
utilizan un conductor de puesta a tierra de equipos aislado, de acuerdo con (b)(2).
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1) Tamaño. Este conductor debe ser dimensionado de acuerdo con 250-122, pero el tamaño no debe ser
menor a 3.31 mm2 (12 AWG). En sistemas derivados separadamente, este conductor se debe dimensionar de
acuerdo con la Tabla 250-30(a)(3) pero no debe ser menor a 8.37 mm2 (8 AWG).
2) Edificios separados. Se permitirá usar un alimentador de un edificio o estructura separada para
alimentar los circuitos derivados para el equipo de la alberca de natación, o los alimentadores que alimenten
los circuitos derivados para el equipo de la alberca de natación, si las disposiciones de puesta a tierra en el
edificio separado cumplen los requisitos de 250-32(b). Cuando se instalan en alimentadores diferentes a los
existentes tratados en (a), Excepción, el conductor separado de puesta a tierra de equipos debe ser un
conductor aislado.
680-26. Puentes de unión equipotencial
a) Desempeño. La unión exigida en esta sección se debe instalar para reducir los gradientes de tensión
en el área de la alberca.
b) Partes unidas. Las partes que se especifican en (b)(1) hasta (b)(7) siguientes se deben unir entre si
usando conductores sólidos de cobre, aislados, cubiertos o desnudos, de tamaño no inferior al 8.37 mm 2 (8
AWG) o con tubo conduit metálico pesado de bronce u otro metal identificado como resistente a la corrosión.
Las conexiones a las partes unidas se deben hacer de acuerdo con 250-8. No se exigirá que un conductor de
unión del 8.37 mm2 (8 AWG) o más grande, de cobre sólido, suministrado para reducir los gradientes de
tensión en el área de la alberca se prologue o se una a los paneles de distribución remotos, al equipo de
acometida o a los electrodos.
1) Cascos conductores de la alberca. La unión a los cascos de la alberca se debe hacer como se
especifica en (b)(1) o (b)(1)(b). El concreto vertido, el concreto aplicado de forma neumática o rociada y los
bloques de concreto con cubiertas pintadas o de yeso se deben considerar materiales conductores debido a la
porosidad y a la permeabilidad al agua. Los revestimientos de vinilo y los cascos compuestos de fibra de vidrio
se deben considerar materiales no conductores.
a.
Acero estructural de refuerzo. El acero estructural de refuerzo no encapsulado se debe unir en
conjunto mediante los alambres de acero de amarre o un equivalente. Cuando el acero estructural de
refuerzo está encapsulado en un compuesto no conductor, se debe instalar una parrilla conductora
de cobre, de acuerdo con (b)(1)(b).
b.
Parrilla conductora de cobre. Se debe suministrar una parrilla conductora de cobre que cumpla con
(1) hasta (4) siguientes.
(1)
Estar construida de conductores de cobre sólido, desnudos, con tamaño mínimo del 8.37 mm 2 (8
AWG), unidos entre sí en todos los puntos de cruce. La unión deberá estar de acuerdo con 250-8 ó
otros medios idóneos.
(2)
Seguir el contorno de la alberca.
(3)
Estar armada por una cuadrícula de conductores de 30 x 30 centímetros, en un patrón de parrilla
perpendicular con separaciones uniformes y con una tolerancia de 10 centímetros.
(4)
Estar asegurada en o bajo la alberca a no más de 15 centímetros desde el contorno exterior del
casco de la alberca.
2) Superficies del perímetro. La superficie del perímetro se debe extender 1.00 metros horizontalmente
más allá de las paredes interiores de la alberca y debe incluir las superficies sin pavimentar, así como las
superficies de concreto vertido y otros tipos de pavimento. Las superficies de perímetro de menos de 1.00
metros, separadas por una pared o edificio permanente de 1.50 ó más metros de altura requieren ser una
unión equipotencial en el lado del edificio o pared que dan a la alberca. La unión a las superficies del
perímetro se debe hacer como se especifica en (2)(a) o (2)(b) siguientes y se debe unir a la parrilla de
conductores de cobre o al acero de refuerzo de la alberca por lo menos en cuatro (4) puntos separados
uniformemente alrededor del perímetro de la alberca. Para los cascos no conductores de albercas, no se
exigirá la unión en los cuatro puntos.
a.
Acero estructural de refuerzo. El acero estructural de refuerzo se debe unir de acuerdo con el inciso
(b)(1)(a) anterior.
b.
Medios alternativos. Cuando el acero de refuerzo estructural no está disponible o está encapsulado
en un compuesto no conductor, se debe utilizar un conductor o conductores de cobre si se cumplen
los siguientes requisitos:
(1)
Debe haber por lo menos un conductor de cobre sólido, desnudo con tamaño mínimo de 8.37 mm 2 (8
AWG).
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(2)
Los conductores deben seguir el contorno del perímetro de la superficie.
(3)
Se permitirán únicamente empalmes aprobados.
(4)
El conductor exigido debe estar de 45 a 60 centímetros medidos desde las paredes interiores de la
alberca.
(5)
El conductor exigido debe estar sujeto dentro o bajo la superficie del perímetro de 10 a 15
centímetros por debajo del subsuelo.
3) Componentes metálicos. Todas las partes metálicas de la estructura de la alberca, incluso los
refuerzos metálicos, no tratados en el inciso (b)(1)(a) anterior se deben unir. Cuando el acero de refuerzo está
encapsulado con un compuesto no conductor, no se exigirá que el acero de refuerzo esté unido.
4) Iluminación bajo el agua. Todos los cascos formados y soportes de montaje metálicos de las
luminarias sin nicho, se deben unir.
Excepción: No se exigirá unión para los sistemas de iluminación de baja tensión aprobados, con cascos
formados no metálicos.
5) Accesorios metálicos. Todos los accesorios metálicos dentro o fijados a la estructura de la alberca se
deben unir. No se exigirá que las partes separadas que no tengan más de 10 centímetros en cualquier
dimensión y que no penetren la estructura de la alberca más de 2.50 centímetros estén unidas.
6) Equipo eléctrico. Las partes metálicas del equipo eléctrico asociado con el sistema de circulación de
agua de la alberca, incluyendo los motores de las bombas y las partes metálicas del equipo asociado con la
cubierta de la alberca, incluyendo los motores eléctricos, se deben unir.
Excepción: Las partes metálicas de los equipos que incorporan un sistema aprobado de doble
aislamiento pueden no estar unidas.
a.
Motores con doble aislamiento para bombas de agua. Cuando se instala un motor con doble
aislamiento para la bomba de agua según las disposiciones de esta sección, un conductor sólido de
cobre de tamaño 8.37 mm2 (8 AWG) de longitud suficiente para hacer la unión a un motor de
reemplazo, se debe prolongar desde la parrilla de unión hasta un punto accesible en la cercanía del
motor de la bomba de la alberca. Cuando no hay conexión entre la parrilla de unión de la alberca de
natación y el sistema de puesta a tierra de equipos para el inmueble, este conductor de unión se
debe conectar al conductor de puesta a tierra de equipos del circuito del motor.
b.
Calentadores para el agua de la alberca. Para los calentadores para el agua de la alberca con más
de 50 amperes y con instrucciones específicas para puesta a tierra y unión, únicamente las partes
destinadas para ser unidas se deben unir y únicamente las partes destinadas para ser puestas a
tierra se deben poner a tierra.
7) Partes metálicas fijas. Todas las partes metálicas fijas se deben unir, incluyendo, pero no limitando a,
cables con blindaje metálico y canalizaciones, tuberías metálicas, toldos metálicos, cercas metálicas, puertas
metálicas y marcos de ventanas.
Excepción 1: No se exigirá unión para aquellas partes metálicas fijas separadas de la alberca por una
barrera permanente que prevenga el contacto de las personas con esas partes.
Excepción 2: No se exigirá unión para aquellas partes metálicas fijas separadas más de 1.50 metros
horizontalmente de las paredes interiores de la alberca.
Excepción 3: No se exigirá unión para aquellas partes metálicas fijas separadas a más de 3.70 metros,
medidos verticalmente desde el máximo nivel de agua de la alberca, o medidos verticalmente por encima de
cualquier torre, plataforma o puesto de observación o estructuras de trampolines.
c) Agua de la alberca. Se debe instalar una unión intencional con una área conductora de cuando
menos de 7 cm2 en contacto con el agua de la alberca. Se permitirá que esta unión sea parte de las que son
requeridas unir, según el inciso (b).
680-27. Equipo especializado para alberca.
a) Equipo de sonido bajo el agua. Todo equipo de sonido bajo el agua debe estar identificado para este
propósito.
1) Altavoces. Cada bocina debe estar montada dentro de una cubierta de metal aprobado, cuyo frente
sea cerrado por una malla metálica cautiva, o equivalente, que esté unida y asegurada a la cubierta mediante
un dispositivo de apriete firme que asegure un contacto de baja resistencia y que se requiera de herramientas
para la instalación o mantenimiento. La cubierta debe instalarse en un nicho en la pared o en piso de la
alberca.
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2) Métodos de alambrado. Se debe tender desde la cubierta de la bocina hasta una caja de empalmes
adecuada u otra envolvente, tubo conduit metálico tipo pesado o semipesado de bronce u otros metales
resistentes a la corrosión, o tubo conduit no metálico tipo pesado, tubo conduit no metálico flexible hermético a
los líquidos, tubo conduit rígido de cloruro de polivinilo o tubo conduit reforzado de resina termofija, como se
indica en 680-24. Cuando se use tubo conduit no metálico flexible hermético a los líquidos, tubo conduit rígido
de cloruro de polivinilo o tubo conduit reforzado de resina termofija, se debe instalar en el tubo conduit un
conductor de unión aislado de cobre de 8.37 mm 2 (8 AWG), con terminales apropiadas para rematar en la
cubierta de la bocina. La terminación del conductor en la cubierta de la bocina debe protegerse o
encapsularse con un adecuado compuesto resinoso, para proteger esta conexión contra el efecto deteriorante
del agua de la alberca.
3) Cubierta de la bocina y pantalla de metal. La cubierta de la bocina y la pantalla de metal deben ser
de bronce u otro metal resistente a la corrosión. Todas las cubiertas de bocina deben tener previsiones para
conectar un conductor de cobre de 8.37 mm2 (8 AWG).
b) Cubiertas de albercas accionadas eléctricamente
1) Motores y controladores. Los motores eléctricos, controladores y alambrados, deben estar ubicados
por lo menos a 1.50 metros de la pared interna de la alberca, a menos que estén separados de ésta por una
pared, cubierta u otra barrera permanente. Los motores eléctricos instalados por debajo del nivel de la alberca
deben ser del tipo totalmente cerrado. El dispositivo que controla el funcionamiento del motor para una
cubierta de alberca accionada eléctricamente se debe ubicar de forma tal que el operario tenga una vista total
de la alberca.
NOTA 1: Para gabinetes instalados en lugares secos y húmedos, véase 312-2.
NOTA 2: Para interruptores automáticos instalados en lugares húmedos, véase 404-4.
NOTA 3: Para protección contra líquidos véase 430-11.
2) Protección. Los motores y controladores eléctricos se deben conectar a un circuito protegido por un
interruptor de circuito contra fallas a tierra.
c) Calefacción en el área de la plataforma. Las disposiciones de esta sección se aplican a todas las
áreas de la plataforma de la alberca, incluso en las albercas cubiertas, cuando haya unidades de calefacción
operadas eléctricamente instaladas a menos de 6.00 metros de la pared interior de la alberca.
1) Unidades de calefacción. Las unidades calefacción deben estar montadas rígidamente a la estructura
y deben ser del tipo totalmente encerrado o resguardado. No se deben montar unidades calentadoras sobre la
alberca ni dentro del área que se prolonga hasta 1.50 m horizontalmente desde cualquier pared interior de la
alberca.
2) Calefactores por radiación alambrados permanentemente. Los calentadores eléctricos de radiación
deben estar debidamente resguardados y asegurados firmemente a sus dispositivos de montaje. Los
calentadores no se deben instalar sobre la alberca ni dentro del área que se prolonga hasta 1.50 metros
medidos horizontalmente desde las paredes interiores de la alberca y deben estar montados como mínimo a
3.70 metros verticalmente sobre la plataforma de la alberca, excepto si se aprueba otra cosa.
3) Prohibición de uso de cables de calefacción por radiación. No se permitirá instalar cables de
calefacción por radiación incrustados o debajo de la plataforma de la alberca.
C. Albercas desmontables
680-30. Generalidades. Las instalaciones eléctricas en albercas almacenables deben cumplir con las
disposiciones de la Parte A y la Parte C de este Artículo.
680-31. Bombas. Una bomba para filtro de alberca conectada con cordón debe incorporar un sistema
aprobado de doble aislamiento o su equivalente y tener un medio que permita poner a tierra únicamente las
partes metálicas internas no portadoras de corriente y no accesibles del aparato.
El medio de puesta a tierra debe ser un conductor de puesta a tierra de equipos, tendido junto con los
conductores de alimentación en el cordón flexible, que debe terminar adecuadamente en una clavija del tipo
de puesta a tierra que tenga un elemento de contacto fijo para ese fin.
Las bombas para filtro de la alberca conectadas con cordón deben tener un interruptor de circuito contra
fallas a tierra que sea parte integral de la clavija de conexión o que esté en el cordón de alimentación, a no
más de 30 centímetros de la clavija de conexión.
680-32. Interruptores de circuitos por falla a tierra exigidos. Todo equipo eléctrico, incluyendo los
cordones de alimentación, utilizado en albercas desmontables, debe protegerse con interruptores de circuito
por falla a tierra.
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Todos los contactos de 120 ó 127 volts, de 15 y 20 amperes que estén a una distancia no mayor de 6.00
metros de las paredes interiores de una alberca almacenable se deben proteger con interruptor de circuito
contra fallas a tierra. Para determinar las medidas exigidas en esta sección con respecto a la separación de
los contactos, la distancia que se debe medir debe ser la trayectoria más corta que seguiría el cordón de
alimentación de un aparato conectado al contacto sin perforar el piso, la pared, el techo, los claros de las
puertas con bisagras o deslizantes, las aberturas de ventanas u otras barreras eficaces permanentes.
NOTA: Cuando se utilicen cordones flexibles, véase 400-4.
680-33. Luminarias. Una luminaria bajo el agua, si está instalada, deberá colocarse en o sobre la pared
de una alberca desmontable y debe cumplir con (a) o (b) siguientes:
a) Dentro del límite de baja tensión de contacto. Las luminarias deben formar parte integral de un
ensamble de alumbrado conectado con cordón y clavija. Este ensamble debe estar aprobado para ese
propósito y tener las siguientes características de construcción:
(1)
No tener partes metálicas expuestas.
(2)
Tener una lámpara que sea adecuada para operar a la tensión suministrada.
(3)
Tener una envolvente polimérica resistente al impacto para el transformador, lentes y cuerpo de la
luminaria.
(4)
Tener un transformador o alimentación que cumpla lo requerido en 680-23(a)(2) con una tensión en
el primario de no más de 150 volts.
b) Más del límite de baja tensión de contacto pero no más de 150 volts. Se permitirá que un ensamble
de iluminación sin transformador o alimentación y con lámpara o lámparas que operen a no más de 150 volts
se pueda conectar con cordón y clavija, si el ensamble está listado para ese propósito. La instalación debe
cumplir con 680-23(a)(5) y el ensamble debe tener las siguientes características de construcción:
(1)
No tiene partes metálicas expuestas.
(2)
Tener la una envolvente polimérica resistente al impacto para los lentes y cuerpo de la luminaria.
(3)
Como parte integral del ensamble debe estar provisto de un interruptor de circuito por falla a tierra
con protección de neutro abierto.
(4)
La lámpara de la luminaria debe estar permanentemente conectada al interruptor de circuito por falla
a tierra con protección de neutro abierto.
(5)
Cumple con lo requerido en 680-23(a).
680-34. Ubicación de contactos
Los contactos no deben ser ubicados a menos de 1.83 metros desde las paredes interiores de las
albercas. En la determinación de estas dimensiones, la distancia a medir será el camino más corto hacia el
cable de alimentación de un aparato conectado al contacto sin perforar el piso, pared, techo, entrada con
puertas abatibles o correderas, ventana abiertas, o de otro tipo barrera permanentemente eficaz.
D. Albercas y tinas de hidromasaje
680-40. Disposiciones generales. Las instalaciones eléctricas de albercas y tinas de hidromasaje, deben
cumplir con las disposiciones de las Partes A y D de este Artículo.
680-41. Interruptor de emergencia para alberca o tina de hidromasaje. Se debe instalar un interruptor
de emergencia o un interruptor de control claramente marcados, en un punto fácilmente accesible a los que
las usan y a una distancia de por lo menos 1.50 metros, adyacente a la alberca o tina de hidromasaje y al
alcance de la vista desde las mismas, con el fin de detener el motor o motores que alimentan el sistema de
recirculación y el sistema de chorro. Este requisito no se debe aplicar en viviendas unifamiliares.
680-42. Instalaciones en exteriores. Una alberca o tina de hidromasaje instalada al aire libre debe
cumplir las disposiciones de las Partes A y B de este Artículo, excepto en lo permitido en (a) y (b), que podrían
de otra manera aplicarse a albercas instaladas en exteriores.
a) Conexiones flexibles. Se permitirá que los ensambles de equipos de las unidades integrales
aprobadas en albercas o tinas de hidromasaje, que emplean un panel de distribución o un panel de control
instalado o ensamblado en fábrica, usen conexiones flexibles como las tratadas en (1) y (2) siguientes.
1) Conduit flexible. Se permitirá tubo conduit metálico flexible hermético a los líquidos o tubo conduit no
metálico flexible hermético a los líquidos en longitudes máximas de 1.80 metros afuera del envolvente, más la
longitud necesaria para hacer las conexiones dentro.
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2) Conexiones con cordón y clavija. Se permitirán conexiones con cordón y clavija, con una longitud
máxima del cordón de 4.60 metros, si se protegen mediante un interruptor de circuito contra fallas a tierra.
b) Unión. Se permitirá que la unión sea a través del montaje metal a metal sobre un bastidor o base
común. Se permitirá que arillo o flejes metálicos utilizados para sujetar los travesaños de madera no estén
unidos según los requisitos de 680-26.
c) Alambrado interior para instalaciones en exteriores. En el interior de una vivienda unifamiliar o en el
interior de otra estructura o edificio asociado con la vivienda unifamiliar, se permitirá usar cualquiera de los
métodos de alambrado reconocidos en el Capítulo 3 de esta NOM, que contenga un conductor de puesta a
tierra de equipos de cobre, aislado o encerrado en el recubrimiento externo del método de alambrado y cuyo
tamaño no sea inferior al 3.31 mm2 (12 AWG), para la conexión a las cargas del motor, la calefacción y el
control que forman parte de una alberca o tina de hidromasaje autocontenida o de un paquete o ensamble de
equipo de alberca de hidromasaje. El alambrado para una luminaria subacuática debe cumplir con 680-23 ó
680-33.
680-43. Instalaciones interiores. Las instalaciones interiores de una alberca de hidromasaje o tina deben
estar conformes con los requisitos de las Partes A y B de este Artículo, excepto lo que se modifica en esta
sección y deberá estar de acuerdo con los métodos de alambrado del Capítulo 3.
Excepción 1: En los ensambles de alberca o tina de hidromasaje, de capacidad de 20 amperes o menos,
se permite conectar por medio de cordón y clavija para facilitar la remoción o desconexión de la unidad para
mantenimiento y reparación.
Excepción 2: No se aplican los requisitos de unión equipotencial para las superficies perimetrales de 68026(b)(2) en los ensambles aprobados de alberca o tina de hidromasaje instalados sobre un piso acabado.
a) Contactos. Debe haber por lo menos un contacto de 120 volts, 15 ó 20 amperes de un circuito derivado
de propósito general, ubicado a un mínimo de 1.80 y un máximo de 3.00 metros desde la pared interior de la
alberca o tina de hidromasaje.
1) Ubicación. Los contactos deben estar ubicados al menos a 1.80 metros medidos horizontalmente
desde las paredes interiores de la alberca o tina de hidromasaje.
2) Protección. Los contactos a 125 volts y 30 amperes o menos ubicados a menos de 3.00 metros de las
paredes interiores de una alberca o tina de hidromasaje deben estar protegidos por un interruptor de circuito
contra fallas a tierra.
3) Protección para los contactos de alimentación de la alberca de hidromasaje y jacuzzi. Los
contactos a los que se puedan conectar la alberca o tina de hidromasaje deben estar protegidos por un
interruptor de circuito contra fallas a tierra.
4) Medidas. Al determinar las dimensiones en esta sección con respecto a las separaciones de los
contactos, la distancia que se va a medir debe ser la trayectoria más corta que seguiría el cordón de
alimentación de un aparato conectado al contacto sin perforar el piso, la pared, el techo, los claros de las
puertas con bisagras o deslizantes, las aberturas de ventanas u otras barreras eficaces permanentes.
b) Instalación de luminarias, salidas de luminarias y ventiladores de techo.
1) Elevación Las luminarias, excepto las mencionadas en el siguiente subinciso (2) salidas para
luminarias y ventiladores de techo localizados sobre alberca o tina de hidromasaje, ubicados dentro de 1.50
metros medidos horizontalmente desde el interior de las paredes de la alberca de hidromasaje y jacuzzi,
deben cumplir con los libramientos indicados en los siguientes incisos:
a.
Sin Interruptor de circuito por falla a tierra. Cuando no se instala protección por Interruptor de circuito
por falla a tierra, la altura de montaje no debe ser inferior a 3.70 metros.
b.
Con Interruptor de circuito por falla a tierra. Cuando se instala protección por Interruptor de circuito
por falla a tierra, se permitirá que la altura de montaje no sea inferior a 2.30 metros.
c.
Por debajo de 2.30 metros. Se permitirá que las luminarias que satisfagan los requisitos de los
numerales (1) o (2) siguientes y estén protegidas por un interruptor de circuito contra fallas a tierra se
instalen a menos de 2.30 metros sobre la alberca o tina de hidromasaje.
(1)
Las luminarias empotradas con un lente plástico o de vidrio y un armazón no metálico o armazón
metálico aislado eléctricamente, son adecuadas para usarse en lugares húmedos.
(2)
Las luminarias montadas en la superficie con un globo plástico o de vidrio, un cuerpo no metálico o
un cuerpo metálico que evite el contacto son adecuadas para usarse en lugares húmedos.
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2) Aplicaciones bajo el agua. Los aparatos de alumbrado bajo el agua deben cumplir con las
disposiciones de 680-23 y 680-33.
c) Desconectadores. Los desconectadores deben estar localizados a no menos de 1.50 metros medidos
horizontalmente desde el interior de la pared de la alberca o tina de hidromasaje
d) Unión. Las siguientes partes deben unirse entre sí:
(1)
Todos los accesorios metálicos dentro o fijos a la estructura de la alberca o tina de hidromasaje.
(2)
Las partes metálicas del equipo eléctrico asociado al sistema de circulación del agua de la alberca o
tina de hidromasaje, incluyendo motores y bombas, a menos que sea una parte auto contenida de la
alberca o tina de hidromasaje.
(3)
Canalizaciones metálicas y tuberías metálicas que estén a menos de 1.50 metros de las paredes
internas de la alberca o tina de hidromasaje y que no estén separadas de la alberca o tina de
hidromasaje y por una barrera permanente.
(4)
Todas las superficies metálicas que estén dentro de 1.50 metros de la pared interna de la alberca o
tina de hidromasaje y que no estén separadas de éstas por una barrera permanente.
Excepción: No se exigirá unir las superficies conductoras pequeñas no susceptibles de energizarse tales
como las boquillas de agua y de aire, accesorios de drenaje que no estén conectados a tubería metálica,
toalleros, marcos de espejos y equipo no eléctrico similar.
(5)
Dispositivos y controles eléctricos no asociados con la alberca o tina de hidromasaje y que están
localizados a menos de 1.50 metros de las unidades, de lo contrario deben unirse a la alberca o tina
de hidromasaje.
e) Métodos de conexión de puentes de unión. Todas las partes metálicas asociadas con la alberca o
tina de hidromasaje deben unirse por cualquiera de los siguientes métodos:
(1)
La interconexión de tubería y accesorios metálicos roscados,
(2)
Montaje de metal a metal sobre una estructura o base común,
(3)
Por la provisión de un puente de unión de cobre aislado, cubierto o desnudo, no menor que 8.37 mm2
(8 AWG).
f) Puesta a tierra. El siguiente equipo debe estar puesto a tierra:
(1)
Todo equipo eléctrico localizado dentro de 1.50 metros de la pared interior de la alberca o tina de
hidromasaje.
(2)
Todo equipo eléctrico asociado al sistema de circulación del agua de la alberca o tina de hidromasaje.
g) Equipo de audio bajo el agua. El equipo de audio bajo el agua debe cumplir con lo dispuesto en las
Partes B de este Artículo.
680-44. Protección. Excepto como se dispone de otro modo en esta sección, la salida o salidas que
alimenten una alberca o tina de hidromasaje autocontenida o un ensamble de equipo integral de alberca o tina
de hidromasaje, o una alberca o tina de hidromasaje ensamblada en campo deben estar protegidos por un
interruptor de circuito contra fallas a tierra.
a) Unidades aprobadas. Se permitirá instalar sin protección adicional con un Interruptor con protección de
falla a tierra, una unidad autónoma aprobada o un conjunto de equipo integrado aprobado y marcado para
indicar que incluyen protección con un interruptor de circuito contra fallas a tierra integral para todas las partes
eléctricas dentro de la unidad o ensamble (como bombas, ventiladores, calentadores, luces, controles, equipo
de purificación, alambrado, etc.).
b) Otras unidades. No se exigirá que la alimentación de un ensamble de alberca o tina de hidromasaje
ensamblada en campo, que sea trifásica o con una tensión nominal de más de 250 volts o con una carga de
calefacción de más de 50 amperes, esté protegida con un interruptor contra fallas a tierra.
NOTA. Ver en 680-2 las definiciones de alberca de hidromasaje y jacuzzi (autocontenido) y de un
ensamble de alberca o tina de hidromasaje.
E. Fuentes
680-50. Disposiciones generales. Las disposiciones de la Parte A y de la Parte E de este Artículo deben
aplicarse a todas las fuentes que están definidas en 680-2. Las fuentes que utilicen agua de una alberca
deben cumplir adicionalmente con los requisitos de la Parte B de este Artículo. Las fuentes portátiles
autocontenidas no están cubiertas por la Parte E y éstas deben cumplir con las Partes B y C del Artículo 422.
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680-51. Luminaria, bombas y otros equipos sumergibles.
a) Interruptores de circuito por falla a tierra. Las luminarias, bombas sumergibles y otros equipos
sumergibles, a menos que estén marcados para funcionar a baja tensión de contacto o menos y estén
alimentados por un transformador o una alimentación que cumpla lo establecido en 680-23(a) (2), deben estar
protegidos por un interruptor de circuito contra fallas a tierra.
b) Tensión de operación. Todas las luminarias deben instalarse para operar a 150 volts o menos entre
conductores. Las bombas y equipos sumergibles deben operar a 300 volts o menos entre conductores.
c) Lentes de luminarias. Las luminarias deben instalarse con la parte superior del lente por debajo del
nivel normal de agua de la fuente, a menos que estén aprobados para ser colocados por encima. Una
luminaria montada instalada hacia arriba debe cumplir con una de las siguientes condiciones:
(1)
Tener la lente adecuadamente resguardada para prevenir que cualquier persona haga contacto.
(2)
Estar aprobada para usarse sin protección.
d) Protección contra aumentos de temperatura. El equipo eléctrico cuyo funcionamiento seguro
depende de la condición de estar sumergido, debe protegerse contra el sobrecalentamiento mediante un
desconectador por bajo nivel de agua u otro medio aprobado cuando no estén sumergidos.
e) Alambrados. El equipo debe estar provisto de entradas para tubo conduit roscado o para cordones
flexibles adecuados. La longitud máxima de cordón expuesto dentro de la fuente debe estar limitada a 3.00
metros. Los cordones que se prolonguen más allá del perímetro de la fuente, deben estar dentro de un ducto
aprobado para alambrado. Las partes metálicas de equipo que estén en contacto con el agua deben ser de
bronce o de otro metal aprobado como resistente a la corrosión.
f) Mantenimiento. El equipo debe poder sacarse del agua para cambio de lámparas o para el
mantenimiento normal. Las luminarias no deben estar permanentemente empotradas en la estructura de la
fuente, de manera que sea necesario reducir el nivel del agua o drenar la fuente para cambiar las lámparas,
para mantenimiento o para inspección.
g) Estabilidad. El equipo debe ser estable por sí mismo o estar asegurado firmemente en su sitio.
680-52. Cajas de empalmes y otras envolventes.
a) Disposiciones generales. Las cajas de empalmes y otras envolventes que se utilicen para
instalaciones que no sean bajo el agua, deben cumplir con lo indicado en 680-24.
b) Cajas de empalmes u otras envolventes bajo el agua. Las cajas de empalmes y otras envolventes
bajo el agua deben cumplir los siguientes requisitos:
1) Construcción.
a.
Deben estar equipadas con entradas para tubo conduit roscado, con casquillos de compresión o
sellos para la entrada de cordones.
b.
Deben ser sumergibles, de cobre, bronce u otro material resistente a la corrosión.
2) Instalación.
a.
Deben sellarse con un compuesto aprobado para prevenir la entrada de humedad.
b.
Deben estar firmemente fijadas a los soportes o directamente a la superficie de la fuente y unidas
cuando se requiera. Cuando la caja de empalmes está soportada solamente por tubos conduit de
acuerdo con 314-23(e) y (f), los tubos deben ser de cobre, bronce, acero inoxidable u otro material
resistente a la corrosión. Cuando la caja esté unida a un tubo no metálico debe tener soportes y
sujetadores adicionales de cobre, bronce u otro metal resistente a la corrosión.
680-53. Uniones. Todos los sistemas de cañerías o tuberías metálicas asociadas con la fuente deben
unirse sólidamente (puentes de unión) al conductor de puesta a tierra del equipo, del circuito derivado que
alimenta a la fuente.
NOTA: Véase 250-122 para dimensionamiento de los conductores.
680-54. Puesta a tierra. El siguiente equipo debe estar puesto a tierra:
(1)
Todo equipo eléctrico, con excepción de luminarias de baja tensión que no requieren ponerse a
tierra, localizado dentro de la fuente o hasta 1.50 metros de la pared interna de la misma.
(2)
Todo equipo relacionado con el sistema de recirculación de agua de la fuente.
(3)
Los paneles de alumbrado y control que no formen parte del equipo de acometida y que alimenten
cualquier equipo eléctrico relacionado con la fuente.
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680-55. Método de puesta a tierra.
a) Disposiciones que se deben aplicar. Se deben aplicar las disposiciones de 680-21(a), 680-23 (b)(3),
680-23 (f)(1) y (f)(2), 680-24(f) y 680-25.
b) Alimentados por un cordón flexible. El equipo eléctrico que esté alimentado por un cordón flexible
debe tener todas las partes metálicas descubiertas y que no transportan corriente eléctrica puestas a tierra por
medio de un conductor de cobre aislado, que sea parte integral del cordón. El conductor de puesta a tierra se
debe conectar a una terminal de puesta a tierra en la caja de empalmes del alimentador, en la envolvente del
transformador, en la envolvente de alimentación o en otra envolvente.
680-56. Equipo conectado por cordón y clavija.
a) Interruptores de circuito por falla a tierra. Todo equipo eléctrico, incluyendo los cordones de
alimentación, debe estar protegido por un interruptor de circuito por falla a tierra.
b) Tipos de cordones. Los cordones flexibles sumergibles o expuestos al agua, deben ser para uso extra
pesado, como se establece en la Tabla 400-4 y deberán ser del tipo denominado con el sufijo “W”.
c) Sello. El extremo del aislamiento y las terminales del cordón flexible del conductor dentro del equipo y
su conexión a tierra, deben ser cubiertos con, o encapsulados en, con un sellador de relleno adecuado para
prevenir la entrada de agua en el equipo a través del cordón o sus conductores. Además, la conexión de
puesta a tierra dentro del equipo se debe tratar de modo similar para protegerla de los efectos deteriorantes
del agua que pudiera entrar en el equipo.
d) Terminales. Las conexiones con cordón flexible deben ser permanentes, excepto cuando se usen
clavijas y contactos del tipo de puesta a tierra para facilitar el retiro o desconexión de equipo fijo o estacionario
para su mantenimiento, reparación o almacenamiento y cuando dichos dispositivos no estén ubicados en
cualquier parte de la fuente que contenga agua.
680-57. Letreros.
a) Disposiciones generales. Esta sección cubre los letreros eléctricos instalados dentro de una fuente o
a una distancia máxima de 3.00 metros del borde de la fuente.
b) Protección para el personal mediante interruptor de circuito contra fallas a tierra. Todos los
circuitos que alimentan el letrero deben tener un interruptor de circuito contra fallas a tierra para proteger al
personal.
c) Ubicación.
1) Fijo o estacionario. Un anuncio eléctrico fijo o estacionario instalado dentro de una fuente debe estar
cuando menos a 1.50 metros dentro de la fuente, medidos desde el borde exterior de la fuente.
2) Portátil. No se debe colocar un anuncio eléctrico portátil dentro de una fuente ni a una distancia menor
de 1.50 metros medidos horizontalmente desde las paredes interiores de la fuente.
d) Desconexión. El anuncio debe tener un medio de desconexión local de acuerdo con 600-6 y 680-12.
e) Unión y Puesta a tierra. El anuncio debe estar puesto a tierra y unido de acuerdo con 600-7.
680-58. Protección con Interruptor de circuito por falla a tierra para salidas adyacentes de
contactos. Todos los contactos de 15 o 20 amperes, monofásicos y de 120 hasta 250 volts, ubicados a 6.00
metros o menos del borde de una fuente deben tener protección con Interruptor de circuito por falla a tierra.
F. Albercas y tinas para uso terapéutico
680-60. Disposiciones generales. Las disposiciones de la Parte A y Parte F de este Artículo deben
aplicarse a albercas y tinas para uso terapéutico en lugares para el cuidado de la salud, gimnasios, salas de
entrenamiento de atletas y áreas similares. Los aparatos eléctricos terapéuticos portátiles deben cumplir con
el Artículo 422.
NOTA: Véase Sección 517-2 para definición de lugares para el cuidado de la salud.
680-61. Albercas terapéuticas instaladas permanentemente. Las albercas terapéuticas instaladas a en
el piso, sobre el piso o en una edificación, de forma que no puedan ser fácilmente desmontadas, deben
cumplir con las Partes A y B de este Artículo.
Excepción: Las limitaciones indicadas en 680-22(b)(1) a (c)(4) no se aplican cuando todas las luminarias
son del tipo totalmente cerrado.
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680-62. Tinas terapéuticas (tanques hidroterapéuticos). Las tinas terapéuticas usadas para la
inmersión y tratamiento de pacientes, que no se pueden mover fácilmente de un lugar a otro en uso normal o
que estén aseguradas de cualquier manera en un lugar específico, incluyendo el sistema de tubería asociado,
deben estar en conformidad con esta Parte F de este Artículo.
a) Protección. A menos que en otra parte de esta sección se exija otra cosa, las tinas o tanques
terapéuticos y hidroterapéuticos deben estar protegidos con un interruptor de circuito por falla a tierra.
1) Unidades aprobadas. Se permitirá instalar sin protección adicional con un Interruptor con protección de
falla a tierra, una unidad autónoma aprobada o un conjunto de equipo integrado aprobado y marcado para
indicar que incluyen protección con un interruptor de circuito contra fallas a tierra integral para todas las partes
eléctricas dentro de la unidad o ensamble (como bombas, ventiladores, calentadores, luces, controles, equipo
de purificación, alambrado, etc.).
2) Otras unidades. No se exigirá que la alimentación de un ensamble de una tina terapéutica o un tanque
hidroterapéutico, que sea trifásica o con una tensión de más de 250 volts o con una carga de calefacción de
más de 50 amperes, esté protegida con un interruptor contra fallas a tierra.
b) Unión. Las siguientes partes se deben unir entre sí:
(1)
Todos los accesorios metálicos dentro o fijos a la estructura de la tina.
(2)
Partes metálicas de equipo eléctrico asociado con el sistema de circulación del agua de la bañera,
incluyendo los motores de bombas.
(3)
Cables con cubierta de metal, canalizaciones y tubería metálica que estén dentro de una distancia de
1.50 metros desde la pared interna de la tina y no separados de la tina por una barrera permanente.
(4)
Todas las superficies metálicas que estén dentro de una distancia de 1.50 metros de la pared interna
de la tina y no separada de ésta por una barrera permanente.
(5)
Los dispositivos y controles eléctricos no asociados a la bañera terapéutica deben estar alejados a
un mínimo de 1.50 m de ésta, o se deben conectar al sistema de puentes de unión de tinas
terapéuticas.
Excepción: No se exigirá unir las superficies conductoras pequeñas no susceptibles de energizarse tales
como las boquillas de agua y de aire, accesorios de drenaje, que no estén conectados a tubería metálica,
toalleros, marcos de espejos y equipo no eléctrico similar.
c) Método de conexión de los puentes de unión. Todas las partes metálicas asociadas con la bañera
deben ser conectadas por alguno de los siguientes métodos:
(1)
La interconexión de tubería y accesorios metálicos roscados.
(2)
En montajes de metal a metal sobre una estructura o base común.
(3)
Conexiones con empalmes metálicos adecuados tales como grapas y/o abrazaderas.
(4)
Por medio de un puente de unión de cobre aislado o desnudo no menor que 8.37 mm2 (8 AWG).
d) Puesta a tierra.
1) Equipo fijo o estacionario. El siguiente equipo eléctrico se debe conectar al conductor de puesta a
tierra de equipos.
a.
Ubicación. Todo equipo eléctrico localizado dentro de 1.50 metros de las paredes internas de la
bañera.
b.
Sistema de circulación. Todo equipo eléctrico asociado al sistema de circulación de agua de la tina.
2) Equipo portátil. Los aparatos terapéuticos portátiles deben cumplir los requisitos de puesta a tierra de
250-114.
e) Contactos. Todos los contactos dentro de 1.80 metros alrededor de una tina terapéutica deben
protegerse con un interruptor de circuito por falla a tierra.
f) Luminarias. Todas las luminarias usadas en áreas de tinas terapéuticas deben ser del tipo totalmente
cerrado.
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G. Tinas de hidromasaje
680-70. Generalidades.
Las tinas de hidromasajes, definidas en 680-2 deben cumplir con esta parte del Artículo 680 y no se
exigirá que se cumplan otras partes del mismo Artículo.
680-71. Protección. Las tinas de hidromasaje y sus componentes eléctricos asociados deben estar en un
circuito(s) derivado individual y protegido por un interruptor de circuito contra fallas a tierra fácilmente
accesible. Todos los contactos monofásicos a 120 volts que no excedan los 30 amperes y que estén ubicados
a una distancia máxima de 1.80 metros, medidos horizontalmente de las paredes interiores de la tina de
hidromasaje, se deben proteger con un interruptor de circuito contra fallas a tierra.
680-72. Otro equipo eléctrico. Las luminarias, desconectadores, contactos y otros equipos eléctricos
ubicados en el mismo cuarto y que no estén directamente asociados con una tina de hidromasaje, se deben
instalar de acuerdo con los requisitos de los Capítulos 1 a 4 de esta NOM, que cubren la instalación de ese
equipo en los cuartos de baño.
680-73. Accesibilidad. El equipo eléctrico de la tina de hidromasaje debe ser accesible sin causar daño a
la estructura o al acabado del edificio. Cuando la tina de hidromasaje se conecta con cordón y clavija al
contacto de alimentación que es accesible solamente a través de una abertura de acceso para mantenimiento,
el contacto se debe instalar de tal modo que el frente sea visible y esté colocado a no más de 30 centímetros
de la abertura.
680-74. Unión. Todos los sistemas de tubería metálica y todas las partes metálicas puestas a tierra en
contacto con el agua circulante deben unirse entre sí, empleando un puente de unión de cobre, sólido,
aislado, cubierto o desnudo no menor al 8.37 mm 2 (8 AWG). El puente de unión se debe conectar a la terminal
destinada para eso en el motor de la bomba de circulación. No se exigirá que el puente de unión cuando el
motor de la bomba de circulación tenga doble aislamiento. Se exigirá el puente de unión de cobre sólido,
tamaño 8.37 mm2 (8 AWG) o más grande para la unión equipotencial en el área de la tina de hidromasajes, y
no se exigirá que se prolongue o se una a ningún panel remoto de distribución, equipo de acometida, ni a
ningún electrodo. El puente de unión de cobre sólido tamaño 8.37 mm 2 (8 AWG) o más grande deberá ser
suficientemente largo para llegar al motor de la bomba de reemplazo y debe conectarse al conductor de unión
de equipos del circuito derivado del motor, cuando se usa un motor de la bomba de circulación con doble
aislamiento.
ARTICULO 682
CUERPOS DE AGUA NATURALES Y ARTIFICIALES
A. Disposiciones generales
682-1. Alcance. Este Artículo se aplica a la instalación del alambrado eléctrico y equipamiento en, o
adyacente a, cuerpos de agua naturales o artificiales no cubiertos en otros Artículos de esta NOM, tales como
pero no limitados a, estanques de aireación, estanques para piscicultura, cuencas para retención de
tormentas, estanques de tratamiento, instalaciones de irrigación (canales).
682-2. Definiciones
Cuerpos de agua artificiales. Cuerpos de agua que han sido construidos o modificados con un propósito
ornamental o comercial tales como pero no limitados, estanques de aireación, estanques para piscicultura,
estanques para retención de tormentas, estanques de tratamiento, instalaciones de irrigación (canales). La
profundidad del agua puede variar con las estaciones o ser controlada.
Plano de referencia eléctrico. Tal como se usa en este Artículo, el plano de referencia eléctrico se define
de la siguiente manera:
(1)
En áreas terrestres sujetas a fluctuación de la marea, el plano de referencia eléctrico es un plano
horizontal a 60 centímetros por encima del nivel más alto de la marea, que se presenta en
circunstancias normales en el área, es decir, la marea más alta.
(2)
En áreas terrestres no sujetas a fluctuación de la marea, el plano de referencia eléctrico es un plano
horizontal a 60 centímetros por encima del nivel más alto del agua, que se presenta en
circunstancias normales en el área.
(3)
En áreas terrestres expuestas a inundaciones, el plano de referencia eléctrico con base en los
numerales (1) o (2) anteriores, es un plano horizontal a 60 centímetros por encima del punto
identificado como la marca alta de agua vigente o una marca de referencia equivalente, basada en
los registros de inundaciones estacionales o provocadas por tormentas.
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(4)
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El plano de referencia eléctrico para estructuras flotantes y plataformas flotantes de embarcaderos
que (1) están instalados para permitirles subir y bajar como respuesta al nivel del agua, sin
movimiento lateral, y (2) que están equipados de manera que se pueden elevar hasta el plano de
referencia establecido para (1) o (2), es un plano horizontal a 75 centímetros por encima del nivel del
agua en la estructura flotante o en la plataforma flotante y a una distancia mínima de 30 centímetros por
encima del nivel del embarcadero.
Plano equipotencial. Area en la cual una malla de alambre u otros elementos conductores está sobre,
empotrada en o debajo de la superficie para caminar, a una distancia máxima de 7.50 centímetros, unida a
todas las estructuras metálicas y al equipo no eléctrico fijo que se pueda energizar, y conectada al sistema de
puesta a tierra para prevenir que se establezca una diferencia de potencial dentro del plano.
Cuerpos de agua naturales. Cuerpos de agua tales como lagos, arroyos, estanques, ríos y otros cuerpos
de agua que se forman naturalmente, cuya profundidad puede variar a lo largo del año.
Línea costera. Extensión más alejada de agua en reposo, bajo las condiciones aplicables, que determina
el plano de referencia eléctrico para el cuerpo de agua especificado.
682-3. Otros Artículos. Si hay tráfico de embarcaciones en el agua, el alambrado debe cumplir lo
especificado en 555-13 (b).
B. Instalación
682-10. Equipo eléctrico y transformadores. El equipo eléctrico y los transformadores, incluyendo sus
envolventes, deben estar específicamente aprobados para el lugar previsto. Ninguna parte de un envolvente
para equipo eléctrico, no identificado para operar mientras está sumergido, se debe ubicar por debajo del
plano de referencia eléctrico.
682-11. Ubicación del equipo de acometida. En tierra, el equipo de acometida para estructuras flotantes
y equipo eléctrico sumergible se deben ubicar a una distancia no inferior a 1.50 metros horizontalmente desde
la línea costera y las partes vivas deben tener una altura mínima de 30 centímetros sobre el plano de
referencia eléctrico. El equipo de acometida se debe desconectar cuando el nivel del agua alcanza la altura
del plano de referencia eléctrico establecido.
682-12. Conexiones eléctricas. Todas las conexiones eléctricas no previstas para funcionar sumergidas
se deben ubicar por lo menos a 30 centímetros por encima de la cubierta de una estructura fija o flotante, pero
no por debajo del plano de referencia eléctrico.
682-13. Métodos de alambrado e instalación. Se permitirá utilizar tubo conduit metálico flexible
hermético a los líquidos o tubo conduit no metálico flexible hermético a los líquidos con accesorios aprobados
para los alimentadores y cuando se exijan conexiones flexibles para las acometidas. Cuando se exige
flexibilidad para un alimentador o un circuito derivado, se permitirá usar cable de fuerza portátil, de uso
extrapesado aprobado para lugares mojados y resistentes a la luz solar. Cuando no se exige flexibilidad se
permitirá instalar otros métodos de alambrado adecuados para el lugar. Se permitirá alambrado temporal, de
acuerdo con 590-4.
682-14. Conexión(es) de fuerza para equipo eléctrico flotante o sumergible. El equipo flotante o
sumergible debe ser conectado con cordón y clavija, usando cordones para uso extra pesado, como se
establece en la Tabla 400-4 y ser del tipo denominado con el sufijo “W”. La combinación de clavija y contacto
debe la adecuada para su ubicación, mientras esté en uso. Se deben instalar medios de desconexión para
aislar cada equipo sumergible o flotante de la fuente de alimentación, sin que se requiera desenchufar la
clavija del contacto.
Excepción: Se permite usar los métodos de alambrado cubiertos por 682-13 en la conexión de equipos
aprobados para conexión directa y equipos anclados en su lugar que no se mueven con las corrientes de
agua o viento.
a) Tipo y marcado. Los medios de desconexión deben consistir en interruptores automáticos,
desconectadores o ambos, o un desconectador en evolvente moldeada y deben estar específicamente
marcados para indicar cual contacto u otra salida controlan.
b) Ubicación. Los medios de desconexión deben ser fácilmente accesibles en tierra y se deben localizar a
no más de 75 centímetros del contacto que controla y se debe ubicar en el circuito de alimentación antes del
contacto. El medio de desconexión debe estar al alcance de la vista desde, pero no más cerca de 1.50 metros
de la línea costera y estará levantado cuando menos 30 centímetros por encima del plano de referencia
eléctrico.
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682-15. Protección con interruptor de circuito contra fallas a tierra. Los contactos monofásicos de 15
y 20 amperes y de 120 hasta 250 volts, instalados en exteriores y dentro o sobre edificios flotantes o
estructuras dentro del plano de referencia eléctrico, que se usan para almacenamiento, mantenimiento o
reparación, utilizando herramientas eléctricas portátiles manuales, equipo eléctrico de diagnóstico o equipo de
iluminación portátil, deben tener protección con Interruptor con protección de falla a tierra. El dispositivo de
protección con Interruptor con protección de falla a tierra debe estar ubicado a no menos de 30 centímetros
por encima del plano de referencia eléctrico establecido.
c) Puesta a tierra y unión.
682-30. Puesta a tierra. El alambrado y el equipo dentro del alcance de este Artículo se debe poner a
tierra tal como se especifica en la Parte C de 553, 555-15 y con los requisitos de esta parte.
682-31. Conductores de puesta a tierra de equipos.
a) Tipo. Los conductores de puesta a tierra de equipos deben ser conductores de cobre, aislados,
dimensionados de acuerdo con 250-122, pero su tamaño no debe ser menor a 3.31 mm2 (12 AWG).
b) Alimentadores. Cuando un alimentador sirve a un panel de distribución remoto u otro equipo de
distribución, se debe tender un conductor aislado de puesta a tierra de equipos, desde una terminal de puesta
a tierra en la acometida hasta la terminal de puesta a tierra y la barra colectora en el panel de distribución
remoto o en otro equipo de distribución.
c) Circuitos derivados. El conductor aislado de puesta a tierra de equipos para los circuitos derivados
debe terminar en una terminal de puesta a tierra en un panel de distribución remoto o en otro equipo de
distribución, o en la terminal de puesta a tierra en el equipo de acometida.
d) Aparatos conectados con cordón y clavija. Cuando estén puestos a tierra, los aparatos conectados
con cordón y clavija se deben poner a tierra por medio de un conductor de puesta a tierra de equipos en el
cordón y una clavija de conexión puesta a tierra.
682-32. Unión de las partes metálicas no portadoras de corriente. Todas las partes metálicas en
contacto con el agua, todas las tuberías metálicas, los tanques y todas las partes metálicas no portadoras de
corriente que puedan llegar a energizarse se deben unir a la terminal de puesta a tierra en el panel de
distribución.
682-33. Planos equipotenciales y unión de los planos equipotenciales. Se debe instalar un plano
equipotencial donde así se exija en esta sección para mitigar las tensiones de paso y de contacto en el equipo
eléctrico.
a) Areas que requieren planos equipotenciales. Los planos equipotenciales se deben instalar junto a
todo el equipo de acometida exterior o a los medios de desconexión que controlen equipos dentro o sobre el
agua, que tengan envolvente metálico y controles accesibles al personal, y que puedan llegar a energizarse.
El plano equipotencial debe abarcar el área alrededor del equipo y se debe prolongar hacia afuera no menos
de 90 centímetros, en todas las direcciones en las que una persona pudiera estar de pie y entrar en contacto
con el equipo.
b) Areas que no requieren planos equipotenciales. No se exigirán planos equipotenciales para el
equipo controlado y alimentado por el equipo de acometida o el medio de desconexión. Todos los circuitos
con valor nominal de no más de 60 amperes y de 120 hasta 250 volts, monofásicos, deben tener protección
con Interruptor con protección de falla a tierra.
c) Unión. Los planos equipotenciales se deben unir al sistema eléctrico de puesta a tierra. El conductor de
unión debe ser sólido, de cobre, aislado, recubierto o desnudo y con tamaño no inferior al 8.37 mm2 (8 AWG).
Las conexiones se deben hacer mediante soldadura exotérmica o mediante conectores de presión o grapas
que estén etiquetados como adecuados para el propósito y son de acero inoxidable, bronce, cobre o aleación
de cobre.
ARTICULO 685
SISTEMAS ELECTRICOS INTEGRADOS
A. Disposiciones generales
685-1. Alcance. Este Artículo cubre sistemas eléctricos integrados, que no sean un equipo integrado, en
los cuales sea necesaria una interrupción programada para lograr una operación segura. Un sistema eléctrico
integrado como el indicado en este Artículo, es un segmento unitario de un sistema de alambrado industrial,
cuando se cumplan todas las siguientes condiciones:
(1)
Cuando se requiera una interrupción programada para minimizar peligro a personas y daños a equipo.
(2)
Las condiciones de mantenimiento y supervisión aseguran que sólo personas calificadas dan servicio
al sistema.
(3)
Cuando se han establecido y mantenido salvaguardas efectivas.
(Séptima Sección)
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685-3. Aplicación de otros Artículos. Los Artículos/secciones de la siguiente Tabla se aplican a casos
particulares de instalación de conductores y equipo, donde hay requisitos para una interrupción programada,
que son complementarios a aquellos de este Artículo o modificaciones de ellos.
Tabla 685-3. Aplicación de otros Artículos
Conductor/equipo
Sección
Coordinación de Sistemas Eléctricos
Desconexión
Más de una fuente de energía
Más de un edificio u otra estructura
Medios de desconexión
Medios de desconexión a la vista del controlador
Parada programada
Protección de conductores
Protección de equipo
Protección por falla a tierra del equipo
Protección por falla a tierra del equipo
Puesta a tierra de sistemas de corriente alterna de 50 hasta
menos de 1000 volts.
Punto de conexión
Suministro de energía ininterrumpible
240-12
430-74 Excepciones 1 y 2
430-113 Excepciones 1 y 2
225, Parte B
645-10 Excepción
430-102(a) Excepción 2
430-44
240-4
427-22
230-95, Excepción
240-13(1),
250-21
705-12(a)
645-11(1)
B. Interrupción programada
685-10. Ubicación del dispositivo de protección contra sobrecorriente en el local. La ubicación de los
dispositivos de protección contra sobrecorriente que son críticos en sistemas eléctricos integrados, debe estar
en áreas accesibles, con las alturas de montaje permitidas para asegurar una operación segura por personal
no calificado.
685-12. Puesta a tierra en sistemas de corriente continua. Se permite que los circuitos de corriente
continua de dos hilos no estén puestos a tierra.
685-14. Circuitos de control no puestos a tierra. Cuando se requiera continuidad operacional, se
permite que no sean puestos a tierra los circuitos de control de 150 volts o menos de sistemas derivados
separados.
ARTICULO 690
SISTEMAS SOLARES FOTOVOLTAICOS
A. Disposiciones generales
690-1. Alcance. Lo dispuesto en este Artículo se aplica a sistemas eléctricos de energía solar fotovoltaica
(FV), incluidos los arreglos de circuitos, inversores y controladores de dichos sistemas [Ver las Figuras 6901(a) y (b)]. Los sistemas solares fotovoltaicos cubiertos por este Artículo pueden ser interactivos con otras
fuentes de producción de energía eléctrica o autónomos, con o sin almacenamiento de energía eléctrica,
como baterías. Estos sistemas pueden tener salidas de utilización de corriente alterna o de corriente continua.
690-2. Definiciones
Arreglo: Ensamble mecánicamente integrado de módulos o paneles con una estructura y bases de
soporte, sistema de orientación y otros componentes, según se necesite para formar una unidad de
generación de energía eléctrica de corriente continua.
Arreglo fotovoltaico bipolar: Arreglo fotovoltaico que tiene dos salidas, cada una con polaridad opuesta
con respecto a un punto común de referencia o derivación central.
Celda solar: Dispositivo fotovoltaico básico que genera electricidad cuando está expuesto a la luz.
Circuito de entrada del inversor: Los conductores entre el inversor y la batería en los sistemas
autónomos o los conductores entre el inversor y los circuitos de salida fotovoltaicos para las redes de
producción y distribución de energía eléctrica.
Circuito de la fuente fotovoltaica: Circuitos entre módulos y desde los módulos hasta el o los puntos de
conexión común del sistema de corriente continua.
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1. El propósito de estos diagramas es el de servir como un medio de identificación de los compañeros de los
componentes, circuitos y conexiones de un sistema fotovoltaico
2. No se muestra el medio de desconexión exigido por el artículo 690 Parte C.
3. No se muestra la puesta a tierra del sistema ni de los equipos. Véase el artículo 690 Parte E.
Figura 690-1(a) Identificación de los componentes de un sistema solar fotovoltaico
Figura 690-1(b) Identificación de los Componentes de un Sistema Solar Fotovoltaico en Configuraciones
Comunes del Sistema
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Circuito de salida del inversor: Los conductores entre el inversor y un panel de distribución de corriente
alterna en los sistemas autónomos o los conductores entre el inversor y el equipo de acometida u otra fuente
de generación de energía eléctrica, como una red pública, para redes de generación y distribución de energía
eléctrica.
Circuito de salida fotovoltaica: Los conductores del circuito entre el o los circuitos de la fuente
fotovoltaica y el inversor o el equipo de utilización de corriente continua.
Controlador de carga: Equipo que controla la tensión de corriente continua o la corriente de corriente
continua o ambas, usadas para cargar una batería.
Controlador de desviación de carga: Equipo que regula el proceso de carga de una batería, desviando
la potencia del sistema de almacenamiento a las cargas de corriente alterna o de corriente continua o al
servicio público interconectado.
Diodo de bloqueo: Un diodo usado para impedir el flujo inverso de corriente hacia el circuito de la fuente
fotovoltaica.
Dispositivos fotovoltaicos integrados en el edificio: Celdas fotovoltaicas, dispositivos, módulos o
materiales modulares, que están integrados en una superficie exterior o en la estructura de un edificio y sirven
como superficie protectora externa del edificio.
Inversor: Equipo que se utiliza para cambiar el nivel de tensión o la forma de onda, o ambas, de la
energía eléctrica. En general un inversor es un dispositivo que cambia una entrada de corriente continua en
una salida de corriente alterna. Los inversores también pueden funcionar como cargadores de baterías que
emplean la corriente alterna de otra fuente y la convierten en corriente continua para cargar las baterías.
Módulo: Unidad completa protegida ambientalmente, que consta de celdas solares, lentes y otros
componentes, sin incluir los sistemas de orientación, diseñada para generar energía de corriente continua
cuando es expuesta a la luz solar.
Módulo de corriente alterna (Módulo fotovoltaico de corriente alterna): Unidad completa protegida
ambientalmente, que consta de celdas solares, óptica, inversor y otros componentes, sin incluir los de
sistemas de orientación, diseñada para generar corriente continua cuando se expone a la luz solar.
Panel: Conjunto de módulos unidos mecánicamente, alambrados y diseñados para formar una unidad
para instalarse en campo.
Red de generación y distribución de energía eléctrica: Sistema de generación, distribución y utilización
de energía, tal como el sistema de una red pública y las cargas conectadas, que es externo y no controlado
por el sistema de energía fotovoltaica.
Sistema: Un ensamble mecánicamente integrado de módulos o paneles con una estructura soporte y
cimentación, seguimiento solar, control térmico, y otros componentes, según se requieran para formar una
unidad de producción de corriente continua.
Sistema autónomo: Sistema solar fotovoltaico que suministra energía eléctrica independientemente de
cualquier red de producción y distribución de energía eléctrica.
Sistema Fotovoltaico Solar: El total de componentes y subsistemas que, combinados, convierten la
energía solar en energía eléctrica adecuada para la conexión a una carga de utilización.
Sistema Híbrido: Sistema compuesto de fuentes múltiples de energía. Estas fuentes pueden ser
generadores fotovoltaicos, eólicos, micro hidroeléctricas, grupos motor generador y otros, pero no incluyen las
redes de los sistemas de generación y distribución de electricidad. Los sistemas de almacenamiento de
energía, tales como las baterías, no constituyen una fuente de energía para los propósitos de esta definición.
Sistema interactivo: Sistema solar fotovoltaico que funciona en paralelo con una red de generación y
distribución de energía eléctrica, a la que puede alimentar. Para el propósito de esta definición, un subsistema
de almacenamiento de energía de un sistema solar fotovoltaico, como una batería, no es otra fuente de
producción.
Subarreglo: Un subconjunto eléctrico de un arreglo fotovoltaico.
Subarreglo monopolar: Un subarreglo fotovoltaico monopolar que tiene dos conductores en el circuito de
salida, uno positivo (+) y uno negativo (-). Dos subarreglos fotovoltaicos monopolares son utilizados para
formar un arreglo fotovoltaico bipolar.
Tensión del Sistema Fotovoltaico: Tensión de corriente continua de cualquier suministro fotovoltaico o
circuito de salida fotovoltaico. Para instalaciones multifilares, la tensión del sistema fotovoltaico es la tensión
más alta entre cualquier par de conductores de corriente continua.
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690-3. Otros Artículos. Cuando los requisitos de otros Artículos de esta NOM y el Artículo 690 difieran,
deben aplicarse los requisitos indicados en el Artículo 690 y, si el sistema funciona en paralelo con una fuente
primaria de electricidad, se deben aplicar los requisitos de 705-14, 705-16, 705-32 y 705-143.
Excepción: Los sistemas solares fotovoltaicos, los equipos o el alambrado instalados en un lugar
peligroso (clasificado) también deben cumplir con las partes aplicables de los Artículos 500 hasta 516.
690-4. Instalación.
a) Sistema fotovoltaico. Se permite que un sistema solar fotovoltaico suministre energía a una edificación
u otra estructura, en adición a cualquier otro sistema de suministro de energía eléctrica.
b) Identificación y agrupamiento. Los circuitos de las fuentes fotovoltaicas y los circuitos fotovoltaicos de
salida no deben instalarse en las mismas canalizaciones, charolas portacables, cables, cajas de salida o de
empalme o accesorios similares, como conductores, alimentadores o circuitos derivados de otros sistemas no
fotovoltaicos, a menos que los conductores de los distintos sistemas estén separados por una división. Los
conductores de los sistemas fotovoltaicos deben estar identificados y agrupados como se requiere en (b)(1)
hasta (b)(4). Los medios de identificación que se permiten son por código de colores, cinta marcadora,
etiquetado, o cualquier otro medio aprobado.
1) Circuitos de suministro fotovoltaico. Los circuitos de suministro fotovoltaico, deben estar
identificados en todos los puntos de terminación, conexión o empalme.
2) Circuitos de salida fotovoltaica y del inversor. Los conductores de los circuitos de salida fotovoltaica,
los circuitos de entrada y los de salida del inversor deben estar identificados en todos los puntos de
terminación, conexión y empalme.
3) Conductores de sistemas múltiples. Cuando los conductores de más de un sistema fotovoltaico
ocupen la misma caja de conexiones, canalización, o equipo, los conductores de cada sistema deben estar
identificados en todos los puntos de terminación, conexión y empalme.
Excepción: Cuando la identificación de los conductores es evidente por su espaciamiento o arreglo, no se
requiere identificación adicional.
4) Agrupamiento. Cuando los conductores de más de un sistema fotovoltaico ocupen la misma caja de
conexiones, o canalización con cubiertas removibles, los conductores de corriente alterna y de corriente
continua de cada sistema deben ser agrupados separadamente, mediante amarres con alambre u otro medio
similar, al menos una vez y luego deberán ser agrupados a intervalos no mayores de 1.80 metros.
Excepción: Los requerimientos para agrupamiento no aplican, si los circuitos entran desde un cable o
canalización única al circuito, lo que hace un agrupamiento obvio.
c) Arreglo de las conexiones de módulos. Las conexiones a un módulo o panel deben estar
organizadas de modo que si se quita un módulo o panel del circuito de un suministro fotovoltaico, no se
interrumpa la continuidad de ningún conductor puesto a tierra a cualquier otro circuito de fuente fotovoltaica.
d) Equipo. Los inversores, motogeneradores, módulos fotovoltaicos, paneles fotovoltaicos, módulos
fotovoltaicos de corriente alterna, combinadores de circuitos de alimentación y controladores de carga,
destinados para usarse en sistemas de energía fotovoltaica deben estar aprobados e identificados para esa
aplicación.
e) Alambrado y conexiones. El equipo y sistemas indicados en los incisos (a) hasta (d) anteriores y todo
el alambrado asociado e interconexiones deben ser instalados por personal calificado.
f) Trayectoria de circuitos. Las fuentes fotovoltaicas y los conductores de salida dentro y fuera de un
tubo conduit, y dentro de un edificio o estructura, deben tener una trayectoria a lo largo de miembros
estructurales del edificio, tales como vigas, travesaños y columnas, cuando la localización de esos miembros
estructurales pueda ser determinada por simple observación. Cuando los circuitos estén ocultos en el edificio,
laminado o materiales de la membrana del techo, en áreas de techo no cubiertas por módulos fotovoltaicos y
equipo asociado, la ubicación de los circuitos debe estar marcada claramente.
g) Sistemas fotovoltaicos bipolares. Cuando la suma de las tensiones de sistemas fotovoltaicos de los
dos subarreglos monopolares, sin considerar la polaridad, excede la capacidad nominal de los conductores y
del equipo conectado, los subarreglos monopolares en un sistema fotovoltaico bipolar deben estar físicamente
separados, y los circuitos eléctricos de salida de cada subarreglo monopolar deben estar instalados en
canalización separada hasta la conexión con el inversor. Los medios de desconexión y los dispositivos de
protección por sobre corriente de cada salida de subarreglo monopolar, deben estar en envolventes
separadas. Todos los conductores de cada subarreglo deben estar alojados en la misma canalización.
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Excepción: Se permite que sean utilizados interruptores con capacidad para la máxima tensión entre los
circuitos y que tengan una barrera física separando los medios de desconexión de cada subarreglo
monopolar, en lugar del medio de desconexión en envolvente separada.
h) Inversores múltiples. Se permite que un sistema fotovoltaico tenga inversores múltiples interactivos
con el suministrador, instalados en o sobre un solo edificio o estructura. Cuando los inversores estén
localizados remotamente uno del otro, se debe colocar un directorio, de acuerdo con 705-10, en el medio de
desconexión de cada sistema fotovoltaico, en cada medio de desconexión de corriente alterna y en el medio
de desconexión de la acometida principal, mostrando la ubicación de todos los medios de desconexión de
corriente alterna y de corriente continua del sistema fotovoltaico dentro del edificio.
Excepción: No se requerirá un directorio cuando todos los inversores y los medios de desconexión de
corriente continua fotovoltaica estén agrupados con los medios de desconexión de la acometida principal.
690-5. Protección contra fallas a tierra. Los arreglos fotovoltaicos de corriente continua puestos a tierra
deben tener protección contra fallas a tierra de corriente continua, que cumpla con los requisitos de (a) hasta
(c) siguientes para reducir los peligros de incendio. Los arreglos fotovoltaicos de corriente continua no puestos
a tierra deben cumplir lo establecido en 690-35.
Excepción 1: Se permitirá que no tengan protección contra fallas a tierra los arreglos fotovoltaicos
montados en el suelo o en postes, con no más de dos circuitos de alimentación en paralelo y con todas las
fuentes de corriente continua y todos los circuitos de salida de corriente continua, cuando están separados de
edificios.
Excepción 2: Se permitirá que los arreglos fotovoltaicos instalados en lugares diferentes de las unidades
de vivienda no tengan protección contra fallas a tierra, si cada conductor de puesta a tierra de equipos está
dimensionado de acuerdo con 690-45.
a) Detección e interrupción de fallas a tierra. El dispositivo o sistema de protección contra fallas a tierra
debe ser capaz de detectar una corriente de falla a tierra, interrumpir el flujo de la corriente de falla y
suministrar una indicación de dicha falla.
Se permitirá la apertura automática del conductor puesto a tierra del circuito con falla para interrumpir la
trayectoria de la corriente de falla. Si un conductor puesto a tierra se abre para interrumpir la trayectoria de la
corriente de falla a tierra, todos los conductores del circuito con falla se deben abrir automática y
simultáneamente.
La operación manual del desconectador principal del circuito fotovoltaico de corriente continua no debe
activar el dispositivo de protección contra fallas a tierra ni hacer que los conductores puestos a tierra se
conviertan en no puestos a tierra.
b) Separación de los circuitos con falla. Los circuitos con falla se deben aislar mediante uno de los
siguientes métodos:
(1)
Los conductores no puestos a tierra del circuito con falla se deben desconectar automáticamente.
(2)
El inversor o el controlador de carga alimentado por el circuito con falla debe suspender
automáticamente la alimentación a los circuitos de salida.
c) Etiquetado y marcado. Debe aparecer una etiqueta de advertencia en el inversor interactivo con el
suministrador o debe colocarse cerca del indicador de falla a tierra en una ubicación visible, indicando lo
siguiente:
ADVERTENCIA
PELIGRO DE DESCARGA ELECTRICA
SI SE INDICA UNA FALLA A TIERRA,
LOS CONDUCTORES NORMALMENTE PUESTOS A TIERRA
PUEDEN ESTAR ENERGIZADOS Y NO PUESTOS A TIERRA.
Cuando el sistema fotovoltaico también tiene baterías, la misma advertencia se debe colocar en un lugar
visible en las baterías.
690-6. Módulos de corriente alterna.
a) Circuitos de una fuente fotovoltaica. Para los módulos de corriente alterna, no se deben aplicar los
requisitos del Artículo 690 relacionados con los circuitos de una fuente fotovoltaica. El circuito de una fuente
fotovoltaica, los conductores y los inversores, deben considerarse como alambrado interno de un módulo de
corriente alterna.
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b) Circuito de salida del inversor. La salida de un módulo de corriente alterna debe considerarse como
circuito de salida del inversor.
c) Medios de desconexión. Se permitirá un solo medio de desconexión, de acuerdo con 690-15 y 690-17,
para la salida de corriente alterna combinada de uno o más módulos de corriente alterna Adicionalmente,
cada módulo de corriente alterna, en un sistema con varios módulos de corriente alterna, debe ser provisto
con un medio de desconexión del tipo terminal, atornillado o con conector.
d) Detección de fallas a tierra. Se permitirá que los sistemas de módulos de corriente alterna usen un
solo dispositivo de detección para detectar solamente fallas a tierra de corriente alterna y para deshabilitar el
arreglo interrumpiendo la alimentación de corriente alterna a los módulos de corriente alterna.
e) Protección contra sobrecorriente. Se permitirá que los circuitos de salida de los módulos de corriente
alterna tengan protección contra sobrecorriente y que el dimensionamiento de los conductores se haga de
acuerdo con la sección 240-5(b)(2).
B. Requisitos para los circuitos
690-7. Tensión máxima.
En un circuito de fuente fotovoltaica de corriente continua. o un circuito de salida, la tensión máxima del
sistema fotovoltaico para ese circuito se debe calcular como la suma de la tensión de circuito abierto de los
módulos fotovoltaicos conectados en serie, corregido para la más baja temperatura ambiente esperada. Para
módulos de silicio cristalino y multicristalino, se debe multiplicar la tensión nominal de circuito abierto por el
factor de corrección proporcionado en la Tabla 690-7. Esta tensión se debe usar para determinar la tensión
nominal de cables, desconectadores, dispositivos de protección contra sobrecorriente y otros equipos. Cuando
la temperatura ambiente esperada más baja esté por debajo de –40 °C, o cuando se emplean módulos
fotovoltaicos diferentes a los de silicio cristalino o multicristalino, se debe realizar el ajuste de la tensión del
sistema de acuerdo con las instrucciones del fabricante.
Cuando los coeficientes de temperatura para la tensión de circuito abierto se suministran en las
instrucciones para módulos fotovoltaicos, éstos se deben utilizar para calcular la tensión máxima del sistema
fotovoltaico tal como lo exige la sección 110-3(b) en lugar de usar la Tabla 690-7.
b) Circuitos de utilización de corriente continua. La tensión de los circuitos de utilización de corriente
continua debe ser de acuerdo con 210-6.
c) Circuitos de fuentes y de salida fotovoltaica. En viviendas unifamiliares y bifamiliares, se permitirá
que los circuitos de fuente fotovoltaica y los circuitos de salida, que no incluyan portalámparas, contactos o
accesorios, tengan una tensión máxima del sistema fotovoltaico de hasta 600 volts. Otras instalaciones con
una tensión máxima del sistema fotovoltaico superior a 600 volts deben cumplir con el Artículo 690, Parte I.
d) Circuitos de más de 150 volts a tierra. En las viviendas unifamiliares y bifamiliares, las partes vivas de
los circuitos de fuentes fotovoltaicas y los circuitos fotovoltaicos de salida de más de 150 volts a tierra, deben
ser accesibles únicamente a personas calificadas, mientras estén energizados.
Nota Informativa: Para la protección de partes vivas véase 110-27. Para tensión a tierra y entre
conductores, véase 210-6.
e) Circuitos de fuentes bipolares y de salida. Para circuitos de 2 hilos conectados a sistemas bipolares,
la tensión máxima del sistema debe ser la mayor tensión entre los conductores del circuito de 2 hilos si aplican
todas las condiciones siguientes:
(1)
Un conductor de cada circuito de un subarreglo bipolar está sólidamente puesto a tierra
Excepción. La operación de dispositivos (operación anormal) de fallas a tierra o por falla de arco, son
permitidos para interrumpir esta conexión a tierra, cuando el arreglo bipolar completo se convierte en dos
arreglos distintos, separados uno del otro y del equipo de utilización.
(2)
Cada circuito esté conectado a un subarreglo separado.
(3)
El equipo esté marcado claramente con una etiqueta que indique:
ADVERTENCIA
ARREGLO FOTOVOLTAICO BIPOLAR
LA DESCONEXION DE LOS CONDUCTORES DEL NEUTRO
O LOS PUESTOS A TIERRA PUEDE OCASIONAR
UNA SOBRETENSION EN EL ARREGLO O EN EL INVERSOR
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Tabla 690-7 Factores de corrección de la tensión para módulos de silicio cristalino y multicristalino
Factores de corrección para temperaturas ambiente menores
a 25 °C (Se multiplica el tensión nominal de circuito abierto
por el factor de corrección aplicable que se muestra a
continuación)
Temperatura
ambiente (ºC)
Factor
-36 a -40
1.02
19 a 15
1.04
14 a 10
1.06
9a5
1.08
4a0
1.10
-1 a -5
1.12
-6 a -10
1.14
24 a 20
1.16
-11 a -15
1.18
-16 a -20
1.20
-21 a -25
1.21
-26 a -30
1.23
-31 a -35
1.25
690-8. Dimensionamiento y corriente de los circuitos.
a) Cálculo de la corriente máxima del circuito. La corriente máxima para un circuito específico se debe
calcular de acuerdo con (1) hasta (4) siguientes.
NOTA: Cuando se aplican los requisitos de (a)(1) y (b)(1), el factor de multiplicación resultante es del 156
por ciento.
1) Corrientes del circuito de la fuente fotovoltaica. La corriente máxima debe ser la suma de la
corriente de cortocircuito de los módulos en paralelo, multiplicado por el 125 por ciento.
2) Corrientes del circuito fotovoltaico de salida. La corriente máxima debe ser la suma de las corrientes
máximas de los circuitos de las fuentes en paralelo, como se calcula en el inciso (1) anterior.
3) Corriente del circuito de salida del inversor. La corriente máxima debe ser la corriente permanente
de salida del inversor.
4) Corriente del circuito de entrada de un inversor autónomo. La corriente máxima debe ser la
corriente permanente de entrada del inversor autónomo, cuando el inversor esté produciendo su potencia
nominal a la tensión más baja de entrada.
b) Ampacidad y valor nominal de los dispositivos de protección contra sobrecorriente. Se
considerarán como constantes las corrientes de los sistemas fotovoltaicos.
1) Dispositivos de Sobrecorriente. Donde son requeridos, los dispositivos de sobrecorriente deben ser
seleccionados como es requerido en (a) hasta (d) siguientes:
a.
Conducir no menos del 125 por ciento de la corriente máxima calculada en 690-8 (a).
Excepción: Se permitirá usar al 100 por ciento de su valor nominal, en los circuitos que contengan un
ensamble con los dispositivos de protección contra sobrecorriente integrados y que estén etiquetados para
funcionamiento continuo al 100 por ciento de su valor nominal.
b.
Los límites de temperatura en las terminales deben estar de acuerdo con 110-3 (b) y 110-14 (c).
c.
Cuando se operen a temperaturas mayores que 40 ºC se deben de aplicar los factores de corrección
de temperatura del fabricante.
d.
Se permite que el valor nominal o de ajuste de los dispositivos de sobrecorriente estén de acuerdo
con 240-4 (b), (c) y (d).
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2) Ampacidad del Conductor. Los conductores del circuito deben ser seleccionados para conducir
cuando menos, la mayor corriente determinada en (a) o (b) siguientes.
a.
125 por ciento de las corrientes máximas calculadas en 690-8 (a) sin ningún factor adicional de
corrección por las condiciones de uso.
b.
Las máximas corrientes calculadas en 690-8 (a) después que las condiciones de uso han sido
aplicadas
c.
Cuando se requiera, el conductor seleccionado debe ser protegido por un dispositivo de
sobrecorriente, después de la aplicación de las condiciones de uso.
c) Sistemas con múltiples tensiones de corriente continua. Para una fuente fotovoltaica de potencia,
que tiene circuitos de múltiples tensiones de salida y que usa un conductor común de retorno, la ampacidad
de dicho conductor no debe ser menor a la suma de las corrientes nominales de los dispositivos de protección
contra sobrecorriente de los circuitos individuales de salida.
d) Tamaño de los conductores del módulo de interconexión. Cuando un dispositivo de sobrecorriente
es utilizado para proteger un conjunto de dos o más circuitos de módulos conectados en paralelo, la
ampacidad de cada uno de los conductores del módulo de interconexión no deberán ser menor a la suma del
valor nominal de los fusibles individuales, más el 125 por ciento de la corriente de cortocircuito de los otros
módulos conectados en paralelo.
690-9. Protección contra sobrecorriente.
a) Circuitos y equipos. El circuito de una fuente fotovoltaica, el circuito fotovoltaico de salida, el circuito
de salida del inversor y los conductores del circuito de la batería de acumuladores y los equipos, deben estar
protegidos según establece el Artículo 240. Los circuitos conectados a más de una fuente de suministro
eléctrico deben tener dispositivos de protección contra sobrecorriente instalados de modo que brinden esa
protección desde todas las fuentes.
Excepción. No será requerido un dispositivo de sobrecorriente para módulos fotovoltaicos o conductores
del circuito de fuentes fotovoltaicas seleccionados de acuerdo con 690-8(b), cuando una de las siguientes
condiciones aplica:
a.
No existen fuentes externas tales como circuitos de una fuente conectados en paralelo, baterías o
retroalimentación desde inversores.
b.
Las corrientes de corto circuito de todas las fuentes no exceden la ampacidad de los conductores, o
el máximo tamaño del dispositivo de protección contra sobrecorriente especificado en la placa de
datos del módulo fotovoltaico.
NOTA: Para establecer si todos los conductores y módulos están debidamente protegidos contra
sobrecorriente desde todas las fuentes, se debe tener en cuenta la posible retroalimentación de corriente
desde cualquier fuente de alimentación, incluyendo la alimentación a través de un inversor en el circuito
fotovoltaico salida y los circuitos de las fuentes fotovoltaicas.
b) Transformadores de potencia. Un transformador con una o varias fuentes conectadas en cada lado,
se debe proteger contra sobrecorriente de acuerdo con lo establecido en 450-3, considerando primero uno de
los lados del transformador como el primario y después el otro lado.
Excepción: Un transformador de potencia con una corriente nominal en el lado que está conectado a la
salida del inversor interactivo con el suministrador, no menor que la corriente de salida nominal continua del
inversor, se permite sin protección de sobrecorriente del inversor.
c) Circuitos de una fuente fotovoltaica. Se permitirá que los dispositivos contra sobrecorriente de los
circuitos derivados o de los dispositivos contra sobrecorriente tipo complementario, proporcionen protección
contra sobrecorriente en los circuitos de la fuente fotovoltaica. Los dispositivos de sobrecorriente deben ser
accesibles, pero no se exigirá que sean fácilmente accesibles.
Los valores normalizados de los dispositivos complementarios de protección contra sobrecorriente
permitidos en esta sección se deben dar en incrementos de un ampere, empezando en 1 ampere y hasta 15
amperes inclusive. Los valores normales superiores a 15 amperes para los dispositivos complementarios de
protección contra sobrecorriente se deben basar en los valores normales especificados en la sección 2406(a).
d) Valores nominales de corriente continua. Los dispositivos de protección contra sobrecorriente, ya
sean fusibles o interruptores automáticos, que se utilicen en cualquier parte de corriente continua de un
sistema fotovoltaico de potencia, deben estar etiquetados para su uso en circuitos de corriente continua y
deben tener los valores nominales adecuados de tensión, corriente y capacidad interruptiva.
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e) Protección de sobrecorriente en serie. En circuitos de fuentes fotovoltaicas, un solo dispositivo de
protección por sobrecorriente será permitido para proteger los módulos fotovoltaicos y los conductores de
interconexión.
690-10. Sistemas autónomos. El sistema de alambrado de los inmuebles debe ser adecuado para
cumplir con los requisitos de esta NOM para una instalación similar conectada a una acometida. El alambrado
del lado de la alimentación del medio de desconexión del edificio o estructura debe cumplir con esta NOM,
con excepción de lo que se modifica de (a) hasta (e) siguientes.
a) Salida del inversor. Se permitirá que la salida de corriente alterna de un inversor autónomo suministre
alimentación de corriente alterna al medio de desconexión del edificio o estructura a niveles de corriente
menores a la carga calculada para ese desconectador. El valor nominal de salida del inversor o el de una
fuente de energía alterna debe ser igual o mayor a la carga requerida por el equipo de utilización individual
más grande conectado al sistema. Las cargas calculadas de alumbrado general no se deben considerar con
una carga individual.
b) Dimensionamiento y protección. Los conductores del circuito entre la salida del inversor y el medio de
desconexión del edificio o estructura deben estar dimensionados con base en el valor nominal de salida del
inversor. Estos conductores deben protegerse de sobrecorrientes de acuerdo con el Artículo 240. Dicha
protección debe ubicarse en la salida del inversor.
c) Una sola alimentación de 120 volts. Se permitirá que la salida del inversor de un sistema solar
fotovoltaico autónomo suministre 120 volts a un equipo de acometida monofásico, de 3 hilos, de 120/240 volts,
o paneles de distribución cuando no hay salidas de 240 volts y cuando no existan circuitos derivados
multifilares. En todas las instalaciones, el valor nominal del dispositivo de protección contra sobrecorriente
conectado a la salida del inversor debe ser menor que el valor nominal de la barra conductora del neutro en el
equipo de acometida. Este equipo debe estar marcado con la siguiente leyenda, o equivalente:
ADVERTENCIA
ALIMENTACION INDIVIDUAL DE 120 VOLTS.
NO CONECTAR CIRCUITOS DERIVADOS MULTIFILARES
d) Requerimiento de almacenamiento de energía o de sistema de alimentación de respaldo. No se
requerirá almacenamiento de energía ni sistemas de alimentación de respaldo.
e) Interruptores automáticos para retroalimentación. Los interruptores automáticos para
retroalimentación del tipo enchufable, conectados a la salida de un inversor autónomo, en sistemas
autónomos o sistemas interactivos con el suministrador, deben estar sujetados de acuerdo con 408-36(d). Los
interruptores automáticos que estén marcados “línea” y “carga”, no deben ser empleados cuando haya
retroalimentación.
690-11. Protección de falla por arco (Corriente continua). Los sistemas fotovoltaicos con circuitos de
fuentes de corriente continua, circuitos de salida de corriente continua o ambos, encima o penetrando a un
edificio, operando con tensión máxima de sistema fotovoltaico de 80 volts o mayor, deben estar protegidos por
un interruptor (corriente continua) de falla por arco, aprobado, tipo fotovoltaico u otros componentes del
sistema que provean una protección equivalente. Los medios de protección fotovoltaicos por falla de arco,
deben de cumplir con los siguientes requerimientos:
(1)
El sistema debe detectar e interrumpir fallas por arco resultantes de una falla en la continuidad
esperada de un conductor, conexión, módulo u otro componente del sistema, en los circuitos de
fuentes fotovoltaicas y circuitos de salida.
(2)
El sistema debe desactivar o desconectar a uno de los siguientes:
a.
Inversores o controladores de carga conectados al circuito con falla cuando la falla sea detectada.
b.
Componentes del sistema dentro del circuito donde se produce el arco
(3)
El sistema requiere que el equipo desactivado o desconectado sea manualmente restablecido.
(4)
El sistema debe tener un indicador que suministre una señal visual de que el interruptor del circuito
ha operado. Esta indicación no debe restablecerse automáticamente.
C. Medios de desconexión
690-13. Todos los conductores. Se debe proporcionar un medio que desconecte todos los conductores
portadores de corriente continua de un sistema fotovoltaico de todos los demás conductores en un edificio u
otra estructura. No se debe instalar un interruptor, un interruptor automático, ni otro dispositivo, en un
conductor puesto a tierra, si el funcionamiento de ese interruptor, interruptor automático u otro dispositivo deja
al conductor marcado como puesto a tierra, en un estado energizado y no puesto a tierra.
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Excepción 1. Un interruptor o interruptor automático que es parte de un sistema de detección de falla a
tierra requerido en 690-5, o que es parte de un sistema de detección/interrupción de falla por arco requerido
en 690-11, se permitirá que abra el conductor puesto a tierra cuando dicho interruptor o interruptor automático
sea automáticamente abierto como una función normal del dispositivo en respuesta a fallas a tierra.
Excepción 2. Un desconectador es permitido en un conductor de puesta a tierra si todas las siguientes
condiciones son cumplidas:
(1)
El interruptor es utilizado únicamente para mantenimiento del arreglo fotovoltaico.
(2)
El interruptor esta accesible únicamente para personal calificado.
(3)
El interruptor esta designado para la máxima tensión y corriente continua que puedan estar
presentes durante cualquier operación, incluyendo condiciones de falla a tierra.
NOTA: El conductor puesto a tierra puede tener un medio de desconexión, atornillado o con terminal, para
permitir la inspección y mantenimiento del personal calificado.
690-14. Disposiciones adicionales. Los medios de desconexión para las fuentes de energía fotovoltaicas
deben cumplir con (a) hasta (d) siguientes.
a) Medio de desconexión. No se exigirá que el medio de desconexión sea adecuado como equipo de
acometida y debe cumplir con la sección 690-17.
b) Equipo. Se permitirá instalar equipos tales como interruptores de aislamiento de fuentes fotovoltaicas,
dispositivos de protección contra sobrecorriente y diodos de bloqueo, en el lado fotovoltaico del medio de
desconexión.
c) Requisitos para el medio de desconexión. Se debe proveer un medio que desconecte todos los
conductores de un edificio u otra estructura de los conductores del sistema fotovoltaico.
1) Ubicación. El medio de desconexión del sistema fotovoltaico se debe instalar en un lugar fácilmente
accesible, bien sea en el exterior de un edificio o estructura, o en el interior, lo más cerca del punto de entrada
de los conductores del sistema.
Excepción: Se permitirá que las instalaciones que cumplan con la sección 690-31(e) tengan el medio de
desconexión ubicado en un lugar remoto desde el punto de entrada de los conductores del sistema.
El medio de desconexión del sistema fotovoltaico no se debe instalar en baños.
2) Marcado. El medio de desconexión de cada sistema fotovoltaico debe estar marcado permanentemente
para identificarlo como desconectador del sistema fotovoltaico.
3) Adecuado para el uso. El medio de desconexión de cada sistema fotovoltaico debe ser adecuado para
las condiciones prevalecientes. El equipo instalado en lugares peligrosos (clasificados) debe cumplir con los
requisitos de los Artículos 500 hasta 517.
4) Cantidad máxima de desconectadores. El medio de desconexión del sistema fotovoltaico debe tener
no más de seis interruptores o seis interruptores automáticos montados en una sola envolvente, en un grupo
de envolventes separados o dentro o sobre un tablero de distribución.
5) Agrupamiento. Los medios de desconexión del sistema fotovoltaico se deben agrupar con otros
medios de desconexión para que el sistema cumpla lo estipulado en el inciso (4) anterior. No se exigirá un
medio de desconexión del sistema fotovoltaico en el sitio de instalación del módulo o del arreglo fotovoltaico.
d) Inversores interactivos con el suministrador montados en lugares que no son fácilmente
accesibles. Se permitirá que los inversores interactivos con el suministrador estén montados sobre techos u
otras áreas exteriores que no sean fácilmente accesibles. Estas instalaciones deben cumplir las condiciones
(1) hasta (4) siguientes:
(1)
Se debe montar un medio de desconexión del sistema fotovoltaico de corriente continua al alcance
de la vista desde el inversor o dentro de él.
(2)
Se debe montar un medio de desconexión de corriente alterna al alcance de la vista desde el
inversor o dentro de él.
(3)
Los conductores de salida de corriente alterna provenientes del inversor y un medio adicional de
desconexión de corriente alterna para el inversor deben cumplir con (c)(1) anterior.
(4)
Se debe instalar una placa con leyenda de acuerdo con 705-10.
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690-15. Desconexión de equipo fotovoltaico. Deben proveerse medios para desconectar equipos tales
como inversores, baterías, controladores de carga y similares, de todos los conductores no puestos a tierra de
todas las fuentes. Si el equipo está energizado por más de una fuente, los medios de desconexión deben ser
agrupados e identificados.
Se permitirá un solo medio de desconexión, de acuerdo con 690-17, para la salida de corriente alterna
combinada de uno o más inversores o módulos de corriente alterna en un sistema interactivo.
690-16. Fusibles.
a) Medios de desconexión. Se deben instalar medios de desconexión para desconectar un fusible de
todas fuentes de suministro si el fusible esta energizado desde ambas direcciones. Si dicho fusible está en un
circuito de fuente fotovoltaica, debe ser posible que sea desconectado independientemente de los fusibles que
haya en otros circuitos de fuentes fotovoltaicas.
b) Servicio a fusibles. Se deben instalar medios de desconexión en los circuitos fotovoltaicos de salida
cuando los dispositivos de sobrecorriente (fusibles) se les debe suministrar servicio y no pueden ser aislados
de circuitos energizados. Los medios de desconexión deben estar a la vista de, y accesibles a, la ubicación de
los fusibles o ser integral al portafusibles y debe de cumplir con 690-17. Cuando los medios de desconexión
estén localizados a más de 1.80 metros del dispositivo de sobrecorriente, se debe instalar en la ubicación del
dispositivo de sobrecorriente, un directorio mostrando la ubicación de cada desconectador.
Los medios de desconexión designados para apertura sin carga deben estar marcados “No abrir con carga”.
690-17. Desconectadores o interruptores automáticos. El medio de desconexión para los conductores
no puestos a tierra debe consistir en uno o varios interruptores o interruptores automáticos operados
manualmente y deben cumplir con todos los requisitos siguientes:
(1)
Estar ubicado donde sea fácilmente accesible
(2)
Ser operable desde el exterior sin que el operador se exponga al contacto con partes vivas.
(3)
Estar claramente marcado para indicar cuándo está en la posición de abierto o cerrado.
(4)
Tener una capacidad de interrupción suficiente para la tensión del circuito y para la corriente
disponible en los terminales de línea de los equipos.
Cuando todos los terminales de los medios de desconexión se puedan energizar estando en la posición de
abierto, se debe instalar, en el medio de desconexión o lo más cerca posible del mismo, un anuncio
claramente legible que indique lo siguiente:
ADVERTENCIA
PELIGRO DE DESCARGA ELECTRICA.
NO TOCAR LAS TERMINALES.
LAS TERMINALES, TANTO EN EL LADO DE LINEA COMO EN EL DE CARGA,
PUEDEN ESTAR ENERGIZADAS EN LA POSICION DE ABIERTO
Excepción: Se permitirá usar un conector como un medio de desconexión de corriente alterna o de
corriente continua, siempre que cumpla con los requisitos de la sección 690-33 y esté aprobado pare ese uso.
690-18. Instalación y mantenimiento de un arreglo fotovoltaico. Se debe emplear un medio de
apertura o de puesta en corto circuito o un recubrimiento opaco, que permita desactivar un arreglo fotovoltaico
o partes de un arreglo fotovoltaico para instalación y mantenimiento.
NOTA: Los módulos fotovoltaicos están energizados cuando están expuestos a la luz. La instalación,
sustitución o mantenimiento de los componentes del arreglo fotovoltaico, mientras un módulo o módulos son
irradiados, puede exponer a choque eléctrico a las personas.
D. Métodos de alambrado
690-31. Métodos permitidos.
a) Sistemas de alambrado. Se permitirá utilizar todos los métodos de alambrado con canalizaciones y
cables incluidos en esta NOM, y otros sistemas de alambrado y accesorios proyectados específicamente e
identificados para uso en arreglos fotovoltaicos. Cuando se utilicen dispositivos alambrados con envolventes
integrales, se debe suministrar una longitud suficiente del cable para que se puedan reemplazar fácilmente.
Cuando se instalan en lugares fácilmente accesibles, los circuitos de fuente y de salida fotovoltaicos,
funcionando a tensiones máximas del sistema mayores a 30 volts, se deben instalar en una canalización.
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NOTA: Los módulos fotovoltaicos funcionan a temperaturas elevadas cuando se exponen a temperaturas
ambiente altas y al brillo de la luz solar. Estas temperaturas pueden rutinariamente exceder 70 ºC en muchos
lugares. Los conductores de interconexión de los módulos están disponibles con aislamiento para lugares
mojados y temperatura nominal de 90 ºC o más.
b) Cables de un solo conductor. Se permite usar cables de un solo conductor tipo USE-2 y cables de un
solo conductor aprobados como alambre fotovoltaico, en lugares exteriores expuestos, en circuitos de fuente
fotovoltaica para las interconexiones de los módulos fotovoltaicos dentro del arreglo fotovoltaico.
Excepción: Se deben usar canalizaciones cuando así se exija en el inciso (a) anterior.
NOTA: Los conductores fotovoltaicos [También llamado cable fotovoltaico (FV)] tienen un diámetro exterior
no estándar. El factor de relleno en tubo conduit debe ser calculado usando la tabla 1 del Capítulo 10.
c) Cables y cordones flexibles. Los cables y cordones flexibles usados para conectar las partes móviles
de orientación de los módulos fotovoltaicos, deben cumplir lo establecido en el Artículo 400 y deben ser de un
tipo identificado como cordones de uso pesado o como cables portátiles de alimentación; deben ser
adecuados para uso extrapesado, estar aprobados para uso en exteriores y ser resistentes al agua y a la luz
del sol. La ampacidad permisible debe cumplir lo establecido en la sección 400-5. Cuando la temperatura
ambiente supere 30 °C, la ampacidad se debe reducir mediante los factores de corrección dados en la Tabla
690-31(c).
TABLA 690-31(c).- Factores de corrección
Temperatura máxima de operación del conductor
Temperatura ambiente
C
60 C
75 C
90 C
105 °C
30
1.00
1.00
1.00
1.00
31-35
0.91
0.94
0.96
0.97
36-40
0.82
0.88
0.91
0.93
41-45
0.71
0.82
0.87
0.89
46-50
0.58
0.75
0.82
0.86
51-55
0.41
0.67
0.76
0.82
56-60
0.58
0.71
0.77
61-70
0.33
0.58
0.68
0.41
0.58
71-80
d) Cables con conductores pequeños. Se permiten cables monoconductores de tamaño nominal de
1.31 mm2 (16 AWG) y 0.824 mm2 (18 AWG) aprobados para uso en intemperie y que sean resistentes a la luz
del sol y al agua, para conexiones de módulos siempre que dichos cables cumplan los requisitos de
ampacidad de 690-8. Se debe usar 310-15 para determinar los factores de ajuste y corrección de la
ampacidad del cable.
e) Circuitos de fuentes fotovoltaicas de corriente continua y de salida dentro de un edificio. Cuando
los circuitos de una fuente fotovoltaica de corriente continua o de salida de un sistema fotovoltaico integrado al
edificio u otro sistema fotovoltaico tienen trayectorias dentro de un edificio o estructura, deberán estar
contenidos en una canalización metálica, o ser de cable con blindaje metálico Tipo MC que cumpla con 250118(10) o envolventes metálicas desde el punto de penetración de la superficie del edificio o estructura, hasta
el primer medio de desconexión fácilmente accesible. El medio de desconexión debe cumplir con 690-14(a),
(b) y (d). Los métodos de alambrado deben cumplir con los requerimientos de instalación adicionales
indicados en (1) hasta (4).
1) Debajo de techos. Los métodos de alambrado deben instalarse a más de 25 centímetros de la
plataforma o cubierta del techo, excepto donde esté directamente debajo de una superficie de techo cubierta
por módulos fotovoltaicos y equipo asociado. Los circuitos deben tener una trayectoria perpendicular del punto
de penetración en el techo a los soportes a cuando menos 25 centímetros por debajo de la plataforma del
techo.
NOTA: El requerimiento de 25 centímetros es para prevenir un daño accidental de las sierras utilizadas
por los bomberos para ventilar techos durante un incendio de la estructura.
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2) Métodos con alambrado flexible. Cuando sea instalado tubo conduit metálico flexible menor que la
designación métrica 21 (tamaño comercial ¾) o cable Tipo MC con diámetro menor de 2.5 centímetros
conteniendo conductores de circuitos fotovoltaicos y esté instalado a través de vigas del techo o del piso, la
canalización o cable deben estar protegidos por tiras de guarda que tengan una altura de al menos la de la
canalización o el cable. Cuando la trayectoria es visible, otra que no esté dentro de 1.80 metros de la conexión
a equipo, los métodos de alambrado deberán seguir en forma cercana la superficie del edificio o estar
protegidos contra daño físico por un medio adecuado.
3) Marcado y etiquetado requerido: Los siguientes métodos de alambrado y envolventes, que contengan
conductores de fuentes de energía fotovoltaica, deben estar marcados con el texto “Fuente de energía
fotovoltaica” mediante etiquetas fijadas permanentemente u otro marcado permanente adecuado:
(1)
Canalizaciones visibles, charolas para cables y otros métodos de alambrado
(2)
Cubiertas o envolventes de cajas de jalado y cajas de conexiones
(3)
Condulet cuando cualquiera de las aberturas disponibles no está utilizada
4) Métodos y ubicación de marcado y etiquetado. Las etiquetas o marcado deben ser visibles después
de la instalación. Las etiquetas de circuitos de fuentes de energía fotovoltaica deben estar presentes en cada
sección del sistema de alambrado que esté separada por envolventes, paredes, divisiones, techos o pisos. El
espaciado entre etiquetas o marcado, o entre una etiqueta y un marcado, no deberá ser mayor de 3.00
metros. Las etiquetas requeridas por esta sección deben ser adecuadas para el ambiente donde serán
instaladas.
f) Cables flexibles, con trenzado fino. Los cables flexibles con trenzado de hilos finos deben ser
terminados únicamente con terminales, zapatas, dispositivos o conectores que estén de acuerdo con 110-14(a).
690-32. Conexión de componentes. Para la interconexión en el sitio, de módulos u otros componentes
del arreglo, se permitirá usar accesorios y conectores proyectados para quedar ocultos en el momento del
ensamble en el sitio, si están aprobados para ese uso. Dichos accesorios y conectores deben ser iguales al
método de alambrado empleado en: el aislamiento, aumento de temperatura y resistencia a las corrientes de
falla y deben ser capaces de resistir las condiciones ambientales en las cuales se vayan a usar.
690-33. Clavijas o conectores. Las clavijas permitidas en 690 deben cumplir con lo indicado en los
incisos (a) hasta (e) siguientes:
a) Configuración. Las clavijas deben ser polarizadas y tener una configuración que no sea intercambiable
con contactos de otros sistemas eléctricos del edificio.
b) Protección. Las clavijas deben estar construidas de forma que protejan a las personas del contacto
inadvertido con partes vivas.
c) Tipo. Las clavijas deben ser de tipo de enganche o de seguridad. Las clavijas que son fácilmente
accesibles y se usan en circuitos que funcionan a más de 30 volts para circuitos de corriente continua o 30
volts para circuitos de corriente alterna, deben requerir de una herramienta para abrirlas.
d) Elemento de puesta a tierra. El elemento de puesta a tierra de la clavija debe ser el primero en hacer
contacto y el último en romperlo.
e) Interrupción del circuito. Las clavijas deben cumplir con (1) o (2) siguientes:
(1)
Tener capacidad para interrumpir la corriente sin peligro para el operador.
(2)
Ser de un tipo que requiera del uso de una herramienta para abrirla y estar marcada con la
inscripción “No desconectar con carga” o “No para interrumpir corriente”.
690-34. Acceso a cajas. Las cajas de empalme, de paso y de salida ubicadas detrás de los módulos o
paneles se deben instalar de modo que el alambrado que contengan sea accesible directamente o
desplazando un módulo o panel que estén asegurados con sujetadores desmontables y conectados mediante
un sistema de alambrado flexible.
690-35. Sistemas de fuentes fotovoltaicas no puesto a tierra. Se permitirá que los sistemas de fuentes
fotovoltaicas funcionen con circuitos de fuentes fotovoltaicas y de salida no puestos a tierra, cuando el sistema
cumpla lo indicado en (a) hasta (g) siguientes.
a) Desconectadores. Todos los conductores de los circuitos de fuentes fotovoltaicas y de salida deben
tener desconectadores que cumplan lo indicado en el Artículo 690, Parte C.
b) Protección contra sobrecorriente. Todos los conductores de los circuitos de fuentes fotovoltaicas y de
salida deben tener protección contra sobrecorriente de acuerdo con 690-9.
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c) Protección contra fallas a tierra. Todos los circuitos de fuentes fotovoltaicas y de salida deben tener
un dispositivo o sistema de protección contra fallas a tierra que cumpla con los numerales (1) hasta (3)
siguientes:
(1)
Detecte una falla a tierra.
(2)
Indique que ha ocurrido una falla a tierra.
(3)
Desconecte automáticamente todos los conductores o haga que el inversor o el controlador de carga
conectados al circuito con falla, interrumpa automáticamente la alimentación a los circuitos de salida.
d) Los conductores de la fuente fotovoltaica deben consistir de uno de los siguientes elementos:
(1)
Cables multiconductores con chaqueta no metálica.
(2)
Conductores instalados en canalizaciones, o
(3)
Conductores etiquetados e identificados como alambre fotovoltaico, de un solo conductor y para
instalarse visible.
e) Se permitirá usar los circuitos de corriente continua de un sistema de alimentación fotovoltaica con
sistemas de baterías no puestos a tierra, cuando cumplan lo especificado en la sección 690-71(g).
f) La fuente de alimentación fotovoltaica debe estar etiquetada con la siguiente advertencia en cada caja
de empalme, caja combinadora, desconectador y dispositivo cuando los circuitos energizados, no puestos a
tierra, puedan estar visibles durante el servicio.
ADVERTENCIA
PELIGRO DE DESCARGA ELECTRICA.
LOS CONDUCTORES DE CORRIENTE CONTINUA DE ESTE SISTEMA FOTOVOLTAICO
NO ESTAN PUESTOS A TIERRA Y PUEDEN ESTAR ENERGIZADOS.
g) Los inversores o los controladores de carga usados en sistemas con circuitos de fuentes fotovoltaicas y
de salida no puestos a tierra deben ser adecuados para ese propósito.
E. Puesta a tierra
690-41. Puesta a tierra del sistema. Para una fuente de potencia fotovoltaica, un conductor de un
sistema de 2 hilos con una tensión del sistema fotovoltaico de más de 50 volts y el conductor de referencia
(derivación central) de un sistema bipolar, debe estar sólidamente puesto a tierra o debe utilizar otros métodos
que logren una protección equivalente del sistema de acuerdo con la sección 250-4(a) y que utilicen equipo
aprobado para ese uso.
Excepción: Sistemas que cumplan con 690-35.
690-42. Punto de conexión de la puesta a tierra del sistema. La conexión de puesta a tierra del circuito
de corriente continua se debe hacer en cualquier punto del circuito de salida fotovoltaico.
NOTA: Ubicando el punto de conexión de puesta a tierra lo más cerca posible de la fuente fotovoltaica, el
sistema quedará mejor protegido contra los sobretensiones producidas por las descargas atmosféricas.
Excepción: Se permitirá que los sistemas con un dispositivo de protección contra fallas a tierra, de
acuerdo con 690-5, tengan la unión exigida del conductor puesto a tierra con la tierra hecha por el dispositivo
de protección contra fallas a tierra. Esta unión, cuando sea interna del equipo de protección contra fallas a
tierra, no se debe duplicar con una conexión externa.
690-43. Puesta a tierra del equipo. Los conductores y dispositivos de puesta a tierra del equipo deben
cumplir con (a) hasta (f) siguientes.
a) Equipo con requerimiento de puesta a tierra. Partes metálicas expuestas, no portadoras de corriente,
de bastidores de módulos fotovoltaicos, equipo eléctrico y envolventes de conductores deben ser puestos a
tierra de acuerdo con 250-134 o 250-136(a), sin importar la tensión.
b) Requerimiento de conductor de puesta a tierra de equipo. Se requiere, de acuerdo con 250-110, un
conductor de puesta a tierra del equipo, entre un arreglo fotovoltaico y otro equipo.
c) Estructura como conductor de puesta a tierra. Dispositivos aprobados para poner a tierra los
bastidores metálicos de los módulos fotovoltaicos u otros equipos, se permitirán para unir las superficies del
metal expuesto u otro equipo a las estructuras de montaje. Las estructuras metálicas de montaje, que no sean
del edificio, utilizados para fines de puesta a tierra serán identificadas como conductores de puesta a tierra de
equipos, o tendrán puentes de unión identificados o dispositivos conectados entre las distintas secciones
metálicas y estarán unidos al sistema de puesta a tierra.
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d) Sistemas y dispositivos de montaje fotovoltaicos. Los sistemas y dispositivos utilizados para el
montaje de módulos fotovoltaicos, que también se utilizan para proporcionar puesta a tierra a los bastidores
de los módulos, deben ser identificados para el propósito de puesta a tierra de los módulos fotovoltaicos.
e) Módulos adyacentes. Los dispositivos aprobados para unión de bastidores metálicos de módulos
fotovoltaicos, se permite utilizarlos como unión entre los bastidores metálicos expuestos de los módulos
fotovoltaicos y los bastidores metálicos de módulos fotovoltaicos adyacentes.
f) Todos los conductores juntos. Los conductores de puesta a tierra del equipo para el arreglo
fotovoltaico y la estructura fotovoltaica (cuando se instale), deben estar contenidos dentro de la misma
canalización o cable o estar tendidos de otra manera junto con los conductores del circuito del arreglo
fotovoltaico, cuando tales conductores del circuito salgan cerca del arreglo fotovoltaico.
690-45. Tamaño del conductor de puesta a tierra de equipos. Los conductores de puesta a tierra de
equipos para circuitos de fuentes fotovoltaicas y circuitos de salida fotovoltaica se deben dimensionar de
acuerdo con (a) o (b) siguientes.
a) General. Los conductores de puesta a tierra de equipo para los circuitos de fuentes fotovoltaicas y los
circuitos de salida fotovoltaica, deben estar dimensionados de acuerdo con la Tabla 250-122. Cuando no se
instale en el circuito un dispositivo de protección contra sobrecorriente, se debe suponer un dispositivo de
sobrecorriente con el valor de la corriente de cortocircuito del sistema fotovoltaico para aplicar la Tabla 250122. No se exigirá un incremento en el tamaño del conductor de puesta a tierra de equipo para responder a
las consideraciones de caída de tensión. Los conductores de puesta a tierra de equipos no deben tener un
tamaño inferior a 2.08 mm2 (14 AWG).
b) Sin protección contra fallas a tierra. Para lugares diferentes a las unidades de vivienda donde no se
suministra protección contra fallas a tierra, de acuerdo con 690-5(a) hasta (c), cada conductor de puesta a
tierra de equipos debe tener una ampacidad de por lo menos dos (2) veces la ampacidad corregida por
ocupación del tubo conduit y por temperatura del conductor del circuito.
NOTA: La corriente de cortocircuito de los módulos y de las fuentes fotovoltaicas es sólo levemente
superior al valor nominal de salida normal de plena carga. En condiciones de falla a tierra, estas fuentes no
pueden alimentar los altos niveles de corrientes de cortocircuito, o de falla a tierra, necesarias para activar
rápidamente los dispositivos de protección contra sobrecorriente, como en los sistemas típicos de corriente
alterna. La protección para los conductores de puesta a tierra de equipos en sistemas fotovoltaicos que no
tienen protección contra fallas a tierra, está más relacionada con el tamaño y la capacidad de soportar la
corriente de falla del conductor de puesta a tierra de equipos, que con la operación de un dispositivo de
protección contra sobrecorriente.
690-46. Conductores de puesta a tierra de equipos de un arreglo fotovoltaico. Los conductores de
puesta a tierra de equipos con tamaño inferior a 13.3 mm 2 (6 AWG) para módulos fotovoltaicos deben cumplir
con la sección 250-120(c).
690-47. Sistema del electrodo de puesta a tierra.
a) Sistemas de corriente alterna. Si se instala un sistema de corriente alterna, se debe proveer un
sistema de electrodo de puesta a tierra que cumpla lo establecido en 250-50 hasta 250-60. El conductor del
electrodo de puesta a tierra se debe instalar de acuerdo con 250-64.
b) Sistemas de corriente continua. Si se instala un sistema de corriente continua, se debe proveer un
sistema de electrodo de puesta a tierra de acuerdo con 250-166 para sistemas puestos a tierra, o con 250-169
para sistemas no puestos a tierra. El conductor del electrodo de puesta a tierra se debe instalar de acuerdo
con 250-64.
Se permite que un conductor común del electrodo de puesta a tierra sirva a varios inversores. El tamaño
del electrodo común de puesta a tierra y los conductores derivados deben ser de acuerdo con 250-166. Los
conductores derivados deben estar conectados al conductor común del electrodo de puesta a tierra mediante
soldadura exotérmica o mediante conectores aprobados para unión y puesta a tierra de equipo de tal manera
que conductor del electrodo común de puesta a tierra permanezca sin un empalme o unión.
c) Sistemas con requerimientos de puesta a tierra de corriente continua y corriente alterna. Los
sistemas fotovoltaicos que tengan circuitos de corriente continua y circuitos de corriente alterna, que no tienen
conexión directa entre el conductor puesto a tierra de corriente continua y el conductor puesto a tierra de
corriente alterna, deberán tener un sistema de puesta a tierra de corriente continua. El sistema de puesta a
tierra de corriente continua deberá estar unido al sistema de puesta a tierra de corriente alterna mediante uno
de los métodos indicados en (1), (2) o (3) siguientes.
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Esta sección no aplica a módulos fotovoltaicos de corriente alterna.
Cuando se utilicen los métodos de (c)(2) o (c)(3), el electrodo del sistema de puesta a tierra de corriente
alterna debe cumplir los requerimientos aplicables del Artículo 250, Parte C.
NOTA 1: Para sistemas interactivos con el suministrador, el sistema existente de puesta a tierra de la
propiedad sirve como el sistema de puesta a tierra de corriente alterna.
1) Sistema separado de electrodo de puesta a tierra de corriente continua unido al sistema del
electrodo de puesta a tierra de corriente alterna. Un electrodo o sistema separado de puesta a tierra de
corriente continua debe ser instalado, y debe estar unido directamente al sistema del electrodo de puesta a
tierra de corriente alterna. El tamaño de cualquier puente de unión entre los sistemas de corriente continua y
los de corriente alterna debe estar basado en el tamaño mayor del conductor existente del electrodo de puesta
a tierra de corriente alterna o el tamaño del conductor del electrodo de puesta a tierra de corriente continua
especificado en 250-166. El conductor del sistema del electrodo de puesta a tierra de corriente continua o los
puentes de unión al sistema del electrodo de puesta a tierra de corriente alterna no deben ser utilizados como
un sustituto para cualquier conductor requerido de puesta a tierra de equipo de corriente alterna.
2) Electrodo común de puesta a tierra de corriente continua y de corriente alterna. Un conductor del
electrodo de puesta a tierra de corriente continua del tamaño especificado en 250-166 debe correr desde el
punto de conexión marcado del electrodo de puesta a tierra de corriente continua hasta el electrodo de puesta
a tierra de corriente alterna. Cuando un electrodo de puesta a tierra de corriente alterna no sea accesible, el
conductor del electrodo de puesta a tierra de corriente continua debe estar conectado al conductor del
electrodo de puesta a tierra de corriente alterna de acuerdo con 250-64(c)(1). Este conductor del electrodo de
puesta a tierra de corriente continua no debe ser utilizado como un sustituto para cualquier conductor
requerido de puesta a tierra del equipo de corriente alterna
3) Combinación de conductor del electrodo de puesta a tierra de corriente continua y conductor del
electrodo de puesta a tierra del equipo de corriente alterna. Un conductor combinado de puesta a tierra
sin empalmes, o irreversiblemente empalmado, debe correr desde el punto de conexión marcado del
conductor del electrodo de puesta a tierra de corriente continua con los conductores del circuito de corriente
alterna hasta la barra de puesta a tierra en el equipo asociado de corriente alterna Este conductor combinado
de puesta a tierra deberá tener un tamaño mayor que el de los tamaños especificados en 250-122 ó 250-166 y
deberá ser instalado de acuerdo con 250-64(e).
690-48. Continuidad del sistema de puesta a tierra de equipos. Cuando el retiro de un equipo
desconecta la unión entre el conductor del electrodo de puesta a tierra y las superficies conductoras
expuestas en el equipo del circuito de salida o del suministro fotovoltaico, se debe instalar un puente de unión
mientras el equipo esté removido.
690-49. Continuidad de los Conductores Puestos a Tierra del Circuito de Salida y del Suministro
fotovoltaico. Cuando al retirar el inversor interactivo con el suministrador u otro equipo, se desconecta la
unión entre el conductor del electrodo de puesta a tierra y el conductor puesto a tierra del circuito fotovoltaico
de salida y/o el de la fuente fotovoltaica, se debe instalar un puente de unión para mantener la puesta a tierra
del sistema mientras el inversor o el equipo esté removido.
690-50. Puentes de unión del equipo. Los puentes de unión del equipo, si se utilizan, deben cumplir con
250-120(c).
F. Marcado
690-51. Módulos. Los módulos deben estar marcados en las puntas o terminales con la polaridad, la
corriente nominal máxima del dispositivo de protección contra sobrecorriente del módulo y los siguientes
valores:
(1)
Tensión de circuito abierto
(2)
Tensión de operación.
(3)
Tensión máxima permisible del sistema.
(4)
Corriente de operación.
(5)
Corriente de cortocircuito.
(6)
Potencia máxima.
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690-52. Módulos fotovoltaicos de corriente alterna. Los módulos de corriente alterna deben estar
marcados con la identificación de las puntas o terminales y los siguientes valores:
(1)
Tensión nominal de funcionamiento de corriente alterna.
(2)
Frecuencia nominal de operación de corriente alterna.
(3)
Potencia máxima de corriente alterna.
(4)
Corriente máxima de corriente alterna.
(5)
Valor nominal máximo del dispositivo de sobrecorriente para la protección del módulo de corriente
alterna.
690-53. Fuente de potencia fotovoltaica de corriente continua. Se debe instalar en el medio de
desconexión fotovoltaico una etiqueta permanente para la fuente de potencia fotovoltaica de corriente
continua, indicando lo siguiente:
(1)
Corriente nominal máxima en el punto de alimentación.
(2)
Tensión nominal máximo en el punto de alimentación.
(3)
Tensión máxima del sistema.
NOTA: para (3): Véase 690-7(a) con relación a la tensión máxima del sistema fotovoltaico.
(4)
Corriente de cortocircuito.
NOTA: para (4): Véase 690-8(a) para el cálculo de la corriente máxima del circuito.
(5)
Corriente nominal máxima de salida del controlador de carga (si está instalado).
NOTA: Los sistemas reflectantes utilizados para intensificar la irradiación pueden dar como resultado
incrementos en los niveles de corriente y potencia de salida.
690-54. Puntos de interconexión de sistemas interactivos. Todos los puntos de interconexión de
sistemas interactivos con otras fuentes, deben estar marcados en un lugar accesible en el medio de
desconexión, como una fuente de energía, y con la corriente nominal de salida de corriente alterna y la
tensión nominal de operación de corriente alterna.
690-55. Sistemas de potencia fotovoltaica que emplean almacenamiento de energía. Los sistemas de
potencia fotovoltaica que emplean almacenamiento de energía también se deben marcar con la tensión
máxima de operación, incluyendo cualquier tensión de ecualización y la polaridad del conductor del circuito
puesto a tierra.
690-56. Identificación de las fuentes de energía.
a) Instalaciones con sistemas autónomos. Toda estructura o edificio con un sistema de fuente
fotovoltaica que no esté conectado a un suministro de la red pública y es un sistema autónomo, debe tener
una placa o un directorio permanente instalado en el exterior del edificio o la estructura, en un lugar fácilmente
visible. La placa o el directorio deben indicar la ubicación del medio de desconexión del sistema, y que la
estructura contiene un sistema autónomo de energía eléctrica.
b) Instalaciones con sistemas fotovoltaicos y acometida de la red pública. Los edificios o estructuras
con sistemas tanto fotovoltaicos como de la red pública, deben tener una placa o un directorio permanente
que indique la ubicación del medio de desconexión de la acometida y del medio de desconexión del sistema
fotovoltaico, si no están ubicados en el mismo lugar.
G. Conexión a otros suministros
690-57. Desconectador de carga. Un desconectador de carga que tenga múltiples fuentes de energía
debe desconectar todas las alimentaciones, cuando está en posición de desconectado (abierto).
690-60. Equipo interactivo identificado. En sistemas interactivos sólo se permitirán inversores y módulos
de corriente alterna identificados como interactivos.
690-61. Pérdida de potencia en un sistema interactivo. Un inversor o un módulo de corriente alterna de
un sistema fotovoltaico solar interactivo debe desenergizar automáticamente su salida a la red de generación
y distribución de energía eléctrica a la cual está conectada, cuando haya una pérdida de tensión en dicho
sistema y debe permanecer en tal estado hasta que se restablezca la tensión de la red de generación y
distribución de energía eléctrica.
Se permitirá que un sistema solar fotovoltaico normalmente interactivo, opere como un sistema autónomo
para alimentar cargas que han sido desconectadas de la red de generación y distribución energía eléctrica.
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(Séptima Sección)
690-63. Interconexiones desbalanceadas. Las conexiones desbalanceadas deben estar de acuerdo con
705-100.
690-64. Punto de Conexión. El punto de conexión debe estar de acuerdo con 705-12.
H. Baterías de acumuladores
690-71. Instalación.
a) Generalidades. Las baterías de acumuladores en los sistemas solares fotovoltaicos se deben instalar
de acuerdo con las disposiciones el Artículo 480. Las celdas interconectadas de la batería serán consideradas
como puestas a tierra cuando la fuente de alimentación fotovoltaica está instalada de acuerdo con 690-41.
b) Unidades de vivienda.
1) Tensión de funcionamiento. Las baterías para unidades de vivienda deben tener sus celdas
conectadas de modo que funcionen a menos de 50 volts nominales. Las baterías de plomo ácido para
unidades de vivienda no deben tener más de veinticuatro celdas, de 2 volts cada una, conectadas en serie (48
volts nominales).
Excepción: Cuando las partes vivas no son accesibles durante las rutinas de mantenimiento de las
baterías, se permitirá que su tensión sea la que se establece en 690-7.
2) Resguardo de las partes vivas. Las partes vivas de los sistemas de baterías para unidades de
vivienda deben estar resguardadas para evitar el contacto accidental con personas u objetos,
independientemente de la tensión o del tipo de batería.
NOTA: Las baterías de los sistemas solares fotovoltaicos están sometidas a muchos ciclos de carga y
descarga y suelen requerir de mantenimiento frecuente, como comprobar el electrolito y limpiar las
conexiones.
c) Limitadores de corriente. Se debe instalar un dispositivo de sobrecorriente, limitador de corriente, en
cada uno de los circuitos adyacente a las baterías cuando la corriente de cortocircuito de una batería o banco
de baterías exceda los valores nominales de capacidad interruptiva o soportable de otros equipos en ese
circuito. La instalación de fusibles limitadores de corriente debe cumplir con 690-16.
d) Cajas no conductoras de las baterías y bastidores conductores. Las baterías de plomo ácido,
ventiladas y con más de veinticuatro celdas de 2 volts conectadas en serie (48 volts nominales), no deben
tener ni estar instaladas en cajas conductoras. Se permitirán bastidores conductores para soportar las cajas
no conductoras de las baterías, cuando ningún material del bastidor esté a una distancia menor a 15
centímetros de las partes superiores de las cajas no conductoras.
Este requisito no se debe aplicar a ningún tipo de batería de plomo ácido con válvula de regulación (VRLA)
o cualquier otro tipo de baterías selladas, que puedan requerir de cajas de acero para su correcto
funcionamiento.
e) Desconexión de los circuitos de baterías en serie. Cuando se da mantenimiento por personas
calificadas a los circuitos de baterías, cuando están conectadas en serie más de veinticuatro celdas de 2 volts
(48 volts nominales), deben tener medios que desconecten grupos en segmentos de 24 celdas o menos, para
el mantenimiento. No se permiten desconectadores enchufables, de desconexión sin carga.
f) Medio de desconexión para mantenimiento de las baterías. Para mantenimiento, las instalaciones de
baterías donde hay más de veinticuatro celdas de 2 volts conectadas en serie (48 volts nominales), deben
tener un medio de desconexión, accesible sólo a personas calificadas, que desconecte el conductor o
conductores del circuito puestos a tierra en el sistema eléctrico de la batería. Este medio de desconexión no
debe desconectar el conductor o conductores del circuito puestos a tierra para el resto del sistema eléctrico
fotovoltaico. Se permitirá usar como medio de desconexión un desconectador de apertura sin carga.
g) Sistemas de baterías de más de 48 volts. En los sistemas fotovoltaicos donde el sistema de baterías
consta de más de veinticuatro celdas de 2 volts conectadas en serie (más de 48 volts nominales), se permitirá
que el sistema de baterías opere con conductores no puestos a tierra, siempre que se cumplan las siguientes
condiciones:
(1)
Los circuitos de salida y de fuente del arreglo fotovoltaico deben cumplir con 690-41.
(2)
Los circuitos de carga de corriente continua y de corriente alterna deben estar puestos a tierra
sólidamente.
(3)
Todos los conductores del circuito principal de entrada/salida no puestos a tierra de la batería deben
estar provistos de un interruptor desconectador y protección contra sobrecorriente.
(4)
Se debe instalar un detector y un indicador de fallas a tierra para monitorear fallas a tierra en el
banco de baterías.
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690-72. Control de carga.
a) General. Deben instalarse equipos que controlen el proceso de carga de las baterías. No se exigirá
control de carga cuando el diseño del circuito de la fuente fotovoltaica corresponda con los requisitos de
corriente de carga y tensión nominal de las celdas de baterías, y la corriente máxima de carga multiplicada por
1 hora sea inferior al 3 por ciento de la capacidad de la batería expresada en ampere-horas o como lo
recomiende el fabricante de la batería.
Todos los medios de ajuste para el control del proceso de carga deben ser accesibles únicamente a
personas calificadas.
NOTA: Algunos tipos de batería tales como las de plomo ácido reguladas por válvula o de níquel-cadmio
pueden experimentar una falla térmica al sobrecargarse.
b) Controlador de carga por desviación.
1) Medio único de regulación del proceso de carga. Un sistema de fuente fotovoltaica que utilice un
controlador de carga por desviación como el único medio de regulación del proceso de carga de la batería,
debe estar equipado con un segundo medio independiente, para prevenir la sobrecarga de la batería.
2) Circuitos con controlador de carga de baterías de corriente continua por desviación y desviación
de carga. Los circuitos que tengan un controlador de desviación de carga de baterías de corriente continua y
una carga de desviación de corriente continua deben cumplir las siguientes condiciones:
(1)
La corriente nominal de la carga de desviación debe ser menor o igual a la corriente nominal del
controlador de carga por desviación. La tensión nominal de la carga de desviación debe ser mayor
que la tensión máxima de la batería. El valor nominal de la carga de desviación debe ser por lo
menos del 150 por ciento del valor nominal del arreglo fotovoltaico.
(2)
La ampacidad del conductor y el valor nominal del dispositivo de sobrecorriente para este circuito
debe ser por lo menos del 150 por ciento de la corriente nominal máxima del controlador de carga
por desviación.
3) Sistemas fotovoltaicos que usan inversores interactivos con el suministrador. Los sistemas de
fuentes fotovoltaicas que usan inversores interactivos con el suministrador para controlar el estado de carga
de la batería, desviando el exceso de potencia en el sistema del suministrador, deben cumplir con (1) y (2)
siguientes:
(1)
No se exigirá que estos sistemas cumplan con 690-72(b)(2). Los circuitos para regulación de la carga
deben cumplir con los requisitos de 690-8.
(2)
Estos sistemas deben tener un segundo medio independiente para el control del proceso de carga de
la batería, para utilizarlo cuando el suministro público se interrumpa o cuando el controlador primario
de carga falle o esté inhabilitado.
c) Convertidores de corriente continua, elevador/reductor. Cuando estén instalados controladores de
carga, elevadores/reductores, u otro convertidor de energía de corriente continua que aumente o disminuya la
corriente de salida o la tensión de salida, con respecto a la corriente entrada o tensión de entrada, se debe
cumplir con(1) y (2) siguientes:
(1)
La ampacidad de los conductores en los circuitos de salida debe estar basada en la corriente nominal
máxima continua de salida del controlador de carga o convertidor, para el rango de tensión de salida
seleccionado.
(2)
La tensión nominal de los circuitos de salida debe estar basado en la salida de tensión máxima del
controlador de carga o convertidor, para el rango de tensión de salida seleccionado.
690-74. Interconexiones de las baterías.
a) Cables flexibles. Dentro de los cuartos de baterías se permitirá instalar cables flexibles, como se
identifican en el Artículo 400, de tamaño 67.4 mm2 (2/0 AWG) y mayores, desde los terminales de las baterías
hasta las cajas de empalmes cercanas, donde se deben conectar con un método de alambrado aprobado.
También se permitirá conectar cables flexibles entre baterías y celdas dentro del cuarto de baterías. Tales
cables deben estar aprobados para uso pesado y estar identificados como resistentes a la humedad.
Los cables flexibles de trenzado fino se deben terminar únicamente con terminales, zapatas, dispositivos o
conectores de acuerdo con 110-14 (a).
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I. Sistemas con tensión superior a 600 volts
690-80. Generalidades. Los sistemas solares fotovoltaicos con una tensión máxima del sistema superior a
600 volts de corriente continua deben cumplir con lo establecido en el Artículo 490 y otros requerimientos
aplicables a instalaciones con tensión superior a 600 volts.
690-85. Definiciones. Para los propósitos de la Parte I de este Artículo, las tensiones empleadas para
determinar las capacidades nominales de cables y equipos deben ser:
Circuitos de baterías. En circuitos de baterías, la tensión más alta experimentada bajo condiciones de
carga o de ecualización.
Circuitos fotovoltaicos. En los circuitos de corriente continua de fuentes fotovoltaicas y en los circuitos
fotovoltaicos de salida, la tensión máxima del sistema.
ARTICULO 692
SISTEMAS DE CELDAS DE COMBUSTIBLE
A. Disposiciones Generales.
692-1. Alcance. Este Artículo identifica los requisitos para la instalación de sistemas de energía de celdas
de combustible, los cuales pueden ser autónomos o interactivos con otras fuentes de generación de energía
eléctrica y que pueden tener o no almacenamiento de energía eléctrica, tal como las baterías. Estos sistemas
pueden tener salida de corriente alterna o de corriente continua para utilización.
692-2. Definiciones.
Celda de combustible. Un sistema electroquímico que consume combustible para producir una corriente
eléctrica. La reacción química principal utilizada en una celda de combustible para producir energía eléctrica
no es de combustión. Sin embargo, puede haber fuentes de combustión utilizadas dentro de todo el sistema
de celdas de combustible, tales como procesadores de combustible/reformadores.
Circuito de salida. Conductores utilizados para conectar el sistema de celdas de combustible al punto de
entrega de la energía. En el caso de los sitios que tienen unidades múltiples conectadas en serie o en
paralelo, el término “circuito de salida” también se refiere a los conductores utilizados para la interconexión
eléctrica del sistema o sistemas de celdas de combustible.
Punto de acoplamiento común. En un sistema interactivo es el punto en el cual se presenta la interfaz de
la red de generación y distribución de energía eléctrica y el cliente. Por lo general, es el lado carga del
medidor de la red del suministrador.
Sistema autónomo. Un sistema de celdas de combustible que suministra potencia independiente de una
red de generación y distribución de energía eléctrica.
Sistema de celdas de combustible. El conjunto completo de equipo utilizado para convertir combustible
químico en electricidad utilizable. Un sistema de celdas de combustible consiste típicamente de un
reformador, un arreglo de unidades aisladoras, un inversor de potencia y equipo auxiliar.
Sistema interactivo. Un sistema de celdas de combustible que opera en paralelo con una red de
generación y distribución de energía eléctrica y que puede entregar energía a dicha red. Para el propósito de
esta definición, un subsistema de almacenamiento de energía de un sistema de celdas de combustible, tal
como una batería, no es otra fuente de generación eléctrica.
Tensión máxima del sistema. La Tensión máxima a la salida del inversor de la celda de combustible
entre cualquier de los conductores no puestos a tierra en las terminales accesibles de salida.
692-3. Otros Artículos. Siempre que los requisitos de otros Artículos de esta NOM y del Artículo 692
difieran, se aplicarán los requisitos del Artículo 692 y, si el sistema es operado en paralelo con una fuente o
fuentes primarias de electricidad, se aplicaran los requisitos de 705-14, 705-16, 705-32 y 705-143.
692-4. Instalación.
a) Sistema de celdas de combustible. Se permitirá que un sistema de celdas de combustible alimente a
un edificio u otra estructura, además de cualquier acometida de otro sistema de suministro eléctrico.
b) Identificación. En cada lugar del equipo de acometida se debe instalar una placa o un directorio
permanente que indique todas las fuentes de energía eléctrica sobre o dentro del inmueble.
c) Sistema de instalación. Los sistemas de celdas de combustible, incluyendo todo el alambrado
asociado e interconexiones, solo se debe instalar por personas calificadas.
692-6. Requisitos aprobados. El sistema de celdas de combustible se debe evaluar y aprobar para su
aplicación destinada, antes de la instalación.
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B. Requisitos del circuito
692-8. Dimensionamiento del circuito y corriente.
a) Placa de datos de la corriente nominal del circuito. La placa de datos de la corriente nominal del
circuito debe ser la corriente nominal indicada en la placa o placas de datos de las celdas de combustible.
b) Ampacidad del conductor y valor nominal del dispositivo de sobrecorriente. La ampacidad de los
conductores del circuito alimentador desde el sistema o sistemas de celdas de combustible hasta el sistema
de alambrado del inmueble, no debe ser menor que el mayor de (1) La corriente nominal del circuito según
la(s) placa(s) de datos, o (2) El valor nominal de los dispositivos de protección contra sobrecorriente de los
sistemas de celdas de combustible.
c) Ampacidad del conductor neutro o puesto a tierra. Si una salida interactiva de celdas de
combustible de 1 fase, 2 hilos, están conectadas al conductor neutro o al conductor puesto a tierra y a un sólo
conductor no puesto a tierra de un sistema de 3 fases, 4 hilos, conectado en estrella, la corriente de carga
máxima desbalanceada del neutro más el valor nominal de salida del sistema o sistemas de celdas de
combustible, no excederá la ampacidad del conductor neutro o del conductor puesto a tierra.
692-9. Protección contra sobrecorriente.
a) Circuitos y equipo. Si el sistema de celdas de combustible tiene protección contra sobrecorriente
suficiente para proteger los conductores del circuito que alimentan la carga, no se requerirán dispositivos
adicionales contra sobrecorriente del circuito. El equipo y los conductores conectados a más de una fuente
eléctrica deben estar protegidos.
b) Accesibilidad. Los dispositivos de sobrecorriente deben ser fácilmente accesibles.
692-10. Sistemas autónomos. El sistema de alambrado del inmueble debe cumplir los requisitos de esta
NOM, excepto lo modificado por (a), (b) y (c) siguientes.
a) Salida del sistema de celdas de combustible. Se permitirá que la salida del sistema de celdas de
combustible proveniente de un sistema autónomo alimente energía de corriente alterna a los medios de desconexión
del edificio o estructura, a niveles de corriente por debajo del valor nominal de los medios de desconexión.
b) Dimensionamiento y protección. Los conductores del circuito entre la salida del sistema de celdas de
combustible y el medio de desconexión del edificio o estructura se deben dimensionar con base en el valor
nominal de salida del sistema o sistemas de celdas de combustible. Estos conductores se deben proteger
contra sobrecorriente de acuerdo con 240-4. La protección contra sobrecorriente se debe ubicar en la salida
del sistema de celdas de combustible.
c) Alimentación única de 120 volts nominales. Se permitirá que la salida del inversor de un sistema de
celdas de combustible autónomo alimente a 120 volts, a un equipo de acometida de 1 fase, 3 hilos de 120/240
volts o a paneles de distribución cuando no haya cargas de 240 volts ni circuitos derivados multifilares. En
todas las instalaciones, el valor nominal del dispositivo de sobrecorriente conectado a la salida del sistema de
celdas de combustible, debe ser menor al valor nominal del equipo de acometida. Este equipo debe estar
marcado de la siguiente manera:
ADVERTENCIA
ALIMENTACION UNICA DE 120 VOLTS.
NO CONECTAR CIRCUITOS DERIVADOS MULTIFILARES
C. Medios de desconexión
692-13. Todos los conductores. Se debe proporcionar medios para desconectar todos los conductores
portadores de corriente de la fuente de alimentación del sistema de celdas de combustible, de todos los
demás conductores en un edificio u otra estructura.
692-17. Desconectador o interruptor automático. El medio de desconexión para los conductores no
puestos a tierra, consistirá en desconectadores de operación manual, fácilmente accesibles o interruptores
automáticos.
Cuando todas las terminales del medio de desconexión puedan estar energizados en la posición de
abierto, se debe colocar un anuncio de advertencia sobre o junto al medio de desconexión. El anuncio debe
ser claramente visible y tener la siguiente inscripción o equivalente:
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PELIGRO
RIESGO DE DESCARGA ELECTRICA
NO TOCAR LAS TERMINALES
LAS TERMINALES TANTO EN EL LADO LINEA COMO EN EL LADO CARGA PUEDEN ESTAR
ENERGIZADAS EN LA POSICION DE ABIERTO
D. Métodos de alambrado
692-31. Sistemas de alambrado. Se permitirá utilizar todos los métodos de alambrado de cable y
canalización incluidos en el Capítulo 3 de esta NOM y otros sistemas de alambrado y accesorios destinados
específicamente e identificados para uso con sistemas de celdas de combustible. Cuando se utilizan
dispositivos de alambrado con envolventes integrales, se debe proporcionar una longitud suficiente de cable
para facilitar su reemplazo.
E. Puesta a tierra
692-41. Puesta a tierra del sistema.
a) Sistemas de corriente alterna. Para sistemas autónomos, la puesta a tierra de los sistemas de
corriente alterna debe estar de acuerdo con 250-20, y con 250-30.
b) Sistemas de corriente continua. La puesta a tierra de los sistemas de corriente continua debe estar
de acuerdo con 250-160.
c) Sistemas con requisitos de puesta a tierra de corriente alterna y corriente continua. Cuando los
sistemas de energía de celdas de combustible tengan requisitos de puesta a tierra tanto de corriente alterna
como de corriente continua, el sistema de puesta a tierra de corriente continua se debe unir al sistema de
puesta a tierra de corriente alterna. El conductor de unión debe estar dimensionado de acuerdo con 692-45.
Un sólo electrodo común de puesta a tierra y barra conductora de puesta a tierra se pueden utilizar para
ambos sistemas, en cuyo caso el conductor del electrodo de puesta a tierra común debe estar dimensionado
para cumplir los requisitos de 250-66 (sistema de corriente alterna) y 250-166 (sistema de corriente continua).
692-44. Conductor de puesta a tierra de equipos. Se debe instalar un conductor separado de puesta a
tierra de equipos.
692-45. Tamaño del conductor de puesta a tierra de equipos. El tamaño del conductor de puesta a
tierra de equipos debe estar de acuerdo con 250-122.
692-47. Sistema del electrodo de puesta a tierra. Cualquier electrodo de puesta a tierra auxiliare exigido
por el fabricante se debe conectar al conductor de puesta a tierra de equipos especificados en 250-118.
F. Marcado
692-53. Fuentes de alimentación de celdas de combustible. Se debe proporcionar el marcado en el
medio de desconexión para la fuente de alimentación de celdas de combustible en un lugar accesible en el
sitio, el cual debe especificar el sistema de celdas de combustible, la tensión de salida, el valor nominal de la
potencia de salida y el valor nominal de corriente permanente de salida.
692-54. Cierre del combustible. La ubicación de la válvula manual de cierre del combustible se debe
marcar en el lugar del medio primario de desconexión del edificio o de los circuitos alimentados.
692-56. Energía almacenada. Se requerirá que un sistema de celdas de combustible que almacena
energía eléctrica tenga el siguiente anuncio de advertencia o su equivalente, ubicado en el medio de
desconexión de la acometida del inmueble:
ADVERTENCIA
EL SISTEMA DE ENERGIA DE CELDAS DE COMBUSTIBLE CONTIENE
DISPOSITIVOS DE ALMACENAMIENTO DE ENERGIA ELECTRICA
G. Conexión a otros circuitos
692-59. Interruptor de transferencia. Se requerirá un interruptor de transferencia en los sistemas no
interactivos con la red pública y que utilizan la red pública como respaldo. El interruptor de transferencia
deberá mantener el aislamiento entre la red de generación y distribución de energía eléctrica y el sistema de
celdas de combustible. Se permitirá que el interruptor de transferencia se ubique externa o internamente a la
unidad del sistema de celdas de combustible. Cuando los conductores de la acometida están conectados al
interruptor de transferencia, el interruptor debe cumplir con el Artículo 230, Parte E.
692-60. Equipo interactivo identificado. Solo sistemas de celdas de combustible aprobados y marcados
como interactivos se permitirán en sistemas interactivos.
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692-61. Características de salida. Las características de salida deben estar de acuerdo con 705-14.
692-62. Pérdida de potencia en el sistema interactivo. El sistema de celdas de combustible se debe
equipar con un medio para detectar cuándo la red de generación y distribución de energía eléctrica se ha
desenergizado y no alimentará el lado de la red de generación y distribución de energía eléctrica en el punto
común de acoplamiento durante esta condición. El sistema de celdas de combustible debe permanecer en
dicho estado hasta que se haya restablecido la tensión de la red de generación y distribución de energía eléctrica
Se permitirá que un sistema de celdas de combustible normalmente interactivo opere como un sistema
autónomo para alimentar cargas que han sido desconectadas de las fuentes de la red de generación y
distribución de energía eléctrica.
692-64. Interconexiones desbalanceadas. Las interconexiones desbalanceadas deben estar de acuerdo
con 705-100.
692-65. Punto de conexión interactivo del suministrador. El punto de conexión debe estar de acuerdo
con 705-12.
H. Salidas de más de 600 volts
692-80. Generalidades. Los sistemas de celdas de combustible con una tensión máxima de salida mayor
a 600 volts de corriente alterna, deben cumplir con los requisitos de otros Artículos aplicables a tales instalaciones.
ARTICULO 694
SISTEMAS ELECTRICOS EOLICOS PEQUEÑOS
A. Disposiciones generales
694-1. Alcance. Las disposiciones de esté Artículo aplica a sistemas eléctricos eólicos pequeños (turbina)
que consisten de uno o más generadores eléctricos de viento, con generadores individuales que tienen una
potencia nominal hasta e incluyendo 100 kilowatts. Estos sistemas pueden incluir generadores, alternadores,
inversores y controladores.
NOTA: Los sistemas eléctricos eólicos pequeños pueden ser interactivos con otras fuentes de generación
de energía o pueden ser sistemas autónomos. Los pequeños sistemas eléctricos eólicos pueden tener salida
de corriente alterna o corriente continua, con o sin energía eléctrica de almacenamiento, tales como baterías.
Ver las figuras 694-1 y 694-2.
694-2. Definiciones
Circuito de salida de la turbina eólica: Conductores del circuito entre los componentes internos de una
turbina eólica pequeña (la cual puede incluir un alternador, rectificador integrado, controlador y/o inversor) y
otros equipos.
Circuito de salida del inversor: Los conductores entre un inversor y un tablero de alumbrado y control de
corriente alterna para sistemas autónomos, o los conductores entre un inversor y equipo de acometida u otra
fuente de generación de energía eléctrica, tales como el suministrador del servicio público para una red de
generación y distribución eléctrica.
Carga de desvío: Una carga conectada a un controlador de desvío de carga o controlador por desvío de
carga, también conocido como vertedero de carga.
Controlador de desvío de carga: Equipo que regula la salida de un generador de viento desviando la
potencia del generador a cargas de corriente continua y corriente alterna o a una acometida interconectada
con el suministrador.
Controlador de desvió de carga de baterías: Equipo que regula el proceso de carga de una batería u
otro dispositivo de almacenamiento de energía, mediante la desviación de potencia desde el almacenamiento
de energía hacia cargas de corriente alterna o corriente continua o a una acometida interconectada del
suministrador.
Góndola: Envolvente que alberga al alternador y otras partes de una turbina eólica.
Potencia máxima de salida: Promedio máximo, de un minuto, de potencia de salida producida por la
operación de una turbina eólica en estado estable normal (la potencia de salida instantánea puede ser más
alta).
Potencia nominal: Potencia de salida de la turbina eólica a una velocidad de viento de 11
metros/segundo. Si una turbina produce más potencia a menor velocidad del viento, la potencia nominal es la
potencia de salida de la turbina eólica a una velocidad del viento menor que 11 metros/segundo que produce
la mayor potencia de salida.
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(Séptima Sección)
Regulador de carga de baterías: Equipo que controla la tensión o la corriente continua o ambos, y que
es utilizado para la carga de baterías u otro dispositivo de almacenamiento de energía.
Retenida: Un cable que soporta mecánicamente una torre de turbina eólica.
Sistema de turbina eólica: Un sistema pequeño de generación eléctrica con viento.
NOTA: Ver definiciones de sistemas interconectados en el Artículo 705.
Torre: Un poste u otra estructura que soporta una turbina eólica.
Turbina eólica: Dispositivo mecánico que convierte energía eólica a energía eléctrica.
Tensión máxima: La máxima tensión que la turbina eólica produce en operación, incluyendo condiciones
de circuito abierto.
694-3. Otros Artículos
Siempre que los requisitos de otros Artículos de esta NOM y del Artículo 694 difieran, se aplicaran los
requisitos del Artículo 694. Cuando el sistema es operado en paralelo con una fuente o fuentes primarias de
electricidad, se aplican los requisitos del Artículo 705.
Excepción: Pequeños sistemas eléctricos eólicos, equipamiento o cableado instalado en lugares
peligrosos (clasificados), también deberán cumplir con las secciones aplicables de los Artículos 500 hasta el 516.
694-7. Instalación. Los sistemas cubiertos por este Artículo se deben instalar por personas calificadas.
a) Sistemas eléctricos eólicos pequeños. Se permitirán sistemas eléctricos eólicos pequeños para
alimentar un edificio u otra estructura, en adición a cualquier servicio de otro sistema de suministro eléctrico.
b) Equipo. Los inversores utilizados en sistemas eléctricos eólicos pequeños se deben identificar y
aprobar para la aplicación.
c) Controladores de desvío de carga. Un sistema eléctrico eólico pequeños empleando un controlador
de desviación de carga como medio primario de regulación de la velocidad del rotor de una turbina eólica, se
debe equipar con un medio para prevenir sobrevelocidad en operación, que sea adicional, independiente y
confiable. Un servicio de interconexión con el suministrador no se debe considerar que sea una desviación de
carga confiable.
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d) Dispositivos de protección contra tensiones transitorias (SPD). Se debe instalar un dispositivo de
protección contra tensiones transitorias entre un sistema eléctrico eólico pequeño y cualquier carga
alimentada por el sistema eléctrico del inmueble. El sistema de protección contra tensiones transitorias se
debe permitir que sea un SPD tipo 3 en un circuito derivado dedicado pequeño sistema eléctrico eólicos o un
SPD tipo 2 ubicado en cualquier parte del lado carga del medio de desconexión de la acometida. El dispositivo
de protección contra tensiones transitorias se debe instalar de acuerdo con la parte B del Artículo 285.
e) Contactos. Se permite un contacto alimentado por un circuito derivado o alimentador de un sistema
eléctrico eólico pequeño, para usarse en mantenimiento y adquisición de datos. Los contactos se deben
proteger con un dispositivo contra sobrecorriente con capacidad nominal que no exceda la corriente nominal
del contacto.
B. Requisitos del circuito
694-10. Tensión máxima.
a) Circuitos de salida de la turbina eólica. Para turbinas eólicas conectadas a viviendas de una y dos
familias, se permiten circuitos de salida de la turbina que tengan una tensión máxima de hasta 600 volts. Otras
instalaciones con una tensión máxima de más de 600 volts deben cumplir con la parte I del Artículo 694.
b) Circuitos de utilización de corriente continua. La tensión de corriente continua de circuitos de
utilización debe cumplir con 210-6.
c) Circuitos de más de 150 volts a tierra. En viviendas de una y dos familias, las parte vivas en un
circuito de más de 150 volts a tierra, no deben ser accesibles a personas no calificadas mientras están
energizadas.
NOTA: Ver 110-27 para el resguardo de partes vivas y 210-6 para limitaciones de tensión en circuitos
derivados.
694-12. Dimensionamiento de circuitos y corriente.
a) Cálculo de la corriente máxima del circuito. La corriente máxima para un circuito se debe calcular de
acuerdo con (1) a (3) siguientes:
1) Corrientes de salida del circuito de la turbina. La corriente máxima deberá basarse en la corriente
del circuito de la turbina eólica operando a la potencia máxima de salida.
2) Corriente de salida del circuito inversor. La corriente de salida máxima será la corriente continua
nominal de salida del inversor.
3) Corriente de entrada del circuito inversor autónomo. La corriente de entrada máxima será la
corriente permanente nominal de entrada del inversor autónomo, produciendo la potencia nominal a la tensión
de entrada más baja.
b) Ampacidad y capacidad de dispositivos de sobrecorriente.
1) Corriente constante. Las corrientes de sistemas eléctricos eólicos pequeños se considerarán que son
constantes.
2) Tamaño de conductores y dispositivos de sobrecorriente. Los conductores del circuito y
dispositivos de sobrecorriente se deben dimensionar para conducir no menos que el 125 por ciento de la
corriente máxima como se calcula en 694-12 (a). El valor nominal o ajuste del dispositivo de sobrecorriente se
permitirá de acuerdo con 240-4 (b) y (c).
Excepción: Circuitos que contienen un ensamble, junto con sus dispositivos de sobrecorriente, aprobados
para operación constante al 100 por ciento de sus valores nominales, se permitirán ser utilizados al 100 por
ciento de su valor nominal.
694-15. Protección contra sobrecorriente.
a) Circuitos y equipos. Se deben proteger los circuitos de salida de la turbina, los circuitos de salida del
inversor, los conductores del circuito de baterías y los equipos de acuerdo con los requisitos del Artículo 240.
Los circuitos conectados a más de una fuente eléctrica deben tener dispositivos de sobrecorriente ubicados
de tal manera que brinden protección contra sobrecorriente desde todas las fuentes.
Excepción: no se requerirá un dispositivo de sobrecorriente para los conductores del circuito
dimensionados de acuerdo con 694-12(b), donde la corriente máxima de todas las fuentes no excede la
ampacidad de los conductores.
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NOTA: Para determinar qué tan adecuada es la protección contra sobrecorriente en todas las fuentes de
un sistema, es necesario tomar en cuenta la posibilidad de retroalimentación de cualquier fuente de energía,
incluyendo una alimentación a través del inversor del circuito de salida de la turbina eólica. Algunos sistemas
eléctricos eólicos pequeños dependen del circuito de salida de la turbina para regular la velocidad de la
turbina. Los inversores también pueden operar a la inversa, para el arranque de la turbina o el control de
velocidad.
b) Transformadores de potencia. La protección contra sobrecorriente para un transformador con fuentes
en cada lado se debe proporcionar de acuerdo con 450-3 considerando como el primario, primero un lado del
transformador, luego el otro lado del transformador.
Excepción: Un transformador de potencia con un valor nominal de corriente en el lado conectado a la
salida del inversor, la cual es menor que la corriente nominal continua de salida del inversor, no se requiere
tener protección contra sobrecorriente en el inversor.
c) Corriente continua. Los dispositivos de sobrecorriente, ya sea fusibles o interruptores automáticos,
utilizados en cualquier parte de un pequeño sistema eléctrico de aerogenerador de corriente continua debe
ser aprobado para uso en circuitos de corriente continua y tener tensión, corriente y capacidad interruptiva
adecuadas.
694-18. Sistemas autónomos. Los sistemas de alambrado de inmuebles deben ser adecuados para
cumplir los requisitos de esta NOM para una instalación similar conectada a una acometida. Los medios de
desconexión del alambrado en el lado línea de un edificio o estructura deben cumplir con esta NOM, excepto
como se modifica en (a) hasta (d) a continuación:
a) Salida del inversor. Se permitirá la salida de corriente alterna del inversor autónomo como una fuente
de alimentación de corriente alterna a los medios de desconexión del edificio o estructura a niveles de
corriente menores que la carga calculada conectada para ese desconectador. El valor nominal del inversor de
salida o el valor nominal de una fuente de energía eólica no debe ser menor que la carga del mayor equipo de
utilización conectado al sistema. Las cargas de iluminación general calculadas no se consideran como una
sola carga.
b) Dimensionamiento y protección. Los conductores del circuito, entre la salida del inversor y los medios
de desconexión del edificio o estructura, se deben dimensionar en base al valor nominal de salida del inversor.
Estos conductores se deben proteger de acuerdo con el Artículo 240. La protección contra sobrecorriente se
debe ubicar a la salida del inversor.
c) Alimentación monofásica de 120 volts. Se permitirá que, la salida del inversor de un pequeño sistema
eléctrico eólicos autónomo, suministre 120 volts, a un equipo de acometida de 1 fase, 3 hilos, 120/240 volts, o
a tableros de distribución donde no hay salidas de 240 volts y cuando no haya circuitos derivados
multiconductores. En todas las instalaciones, el valor nominal del dispositivo de sobrecorriente conectado a la
salida del inversor debe ser menor que el valor nominal de la barra del neutro en el equipo de acometida. Este
equipo deberá ser marcado con la siguiente leyenda o equivalente:
ADVERTENCIA.
ALIMENTACION UNICA DE 120 VOLTS
NO CONECTAR CIRCUITOS DERIVADOS MULTICONDUCTORES
d) Requisitos de almacenamiento de energía y de sistema de potencia de respaldo. No se requerirá
almacenamiento de energía o suministro de potencia de respaldo.
C. Medios de desconexión
694-20. Todos los conductores. Se proporcionarán medios para desconectar todos los conductores
portadores de corriente de una pequeña fuente de energía eléctrica eólica, de todos los otros conductores de
un edificio u otra estructura. No debe instalarse un desconectador, interruptor automático u otro dispositivo, ya
sea de corriente alterna o de corriente continua, en un conductor puesto a tierra, si la operación de ese
interruptor, interruptor automático u otro dispositivo deja al conductor, marcado como puesto a tierra, en un
estado de no puesto a tierra y energizado.
Excepción: Una turbina eólica que utiliza el circuito de salida de la turbina para regular la velocidad de la
turbina, no requerirá un medio de desconexión en el circuito de salida.
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694-22. Disposiciones adicionales. Los medios de desconexión deben cumplir con (a) hasta (d)
siguientes:
a) Medios de desconexión. No se exigirá que los medios de desconexión sean adecuados para uso
como equipo de acometida. Los medios de desconexión para conductores no puestos a tierra consistirán de
desconectadores operados manualmente o interruptores automáticos, cumpliendo con todos los requisitos
siguientes:
(1)
Se ubicaran donde sean fácilmente accesibles
(2)
Deberán ser operables externamente, sin exponer al operador al contacto con partes vivas.
(3)
Deberá indicar claramente si está en la posición de abierto o cerrado.
(4)
Deberá tener una capacidad interruptiva suficiente para la tensión nominal del circuito y la corriente
disponible en las terminales de línea del equipo.
Donde todas las terminales de los medios de desconexión son capaces de estar energizados en la
posición abierto, una señal de advertencia debe ser montado en, o ser sujeto a, los medios de desconexión. El
anuncio deberá ser claramente legible y tendrá las siguientes palabras o equivalente:
ADVERTENCIA
PELIGRO DE DESCARGA ELECTRICA
NO TOQUE LAS TERMINALES DEL LADO LINEA NI DEL LADO CARGA
PUEDEN ESTAR ENERGIZADAS EN LA POSICION ABIERTO
b) Equipos. En el medio de desconexión, del lado de la turbina eólica, se permitirán equipos tales como
rectificadores, controladores, desconectadores de aislamiento o para conectar en cortocircuito, y dispositivos
de sobrecorriente.
c) Requisitos para los medios de desconexión.
1) Ubicación. Los medios de desconexión de sistemas eléctricos eólicos pequeños se instalarán en un
lugar fácilmente accesible ya sea en, o adyacente a, la torre de la turbina, en el exterior de un edificio o
estructura o en el interior, en el punto de entrada de los conductores del sistema eólico.
Excepción: En las instalaciones que cumplen con 694-30(c) se permitirá que tengan los medios de
desconexión ubicados a distancia desde el punto de entrada de los conductores del sistema eólico.
El medio de desconexión una turbina eólica no se requerirá que se ubique en la góndola o en la torre.
El medio de desconexión no se instalará en cuartos de baño.
2) Marcado. Cada medio de desconexión del sistema de turbina deberá estar marcado permanentemente
para identificarlo como un medio de desconexión de un pequeño sistema eléctrico de aerogenerador. Se
instalará una placa de acuerdo con 705-10.
3) Adecuado para su uso. Los medios de desconexión del sistema de turbina deben ser adecuados para
las condiciones prevalecientes. Equipos instalados en lugares peligrosos (clasificados) deberán cumplir con
los requisitos correspondientes de los Artículos 500 a 517.
4) Número máximo de desconexiones. Los medios de desconexión de la turbina deberán consistir de no
más de seis interruptores o seis interruptores automáticos montados en una sola envolvente, en un grupo de
envolventes separados o, en o sobre, un tablero de distribución.
d) Equipo que no es fácilmente accesible. Se permitirá que rectificadores, controladores e inversores
sean montados en las góndolas u otros lugares exteriores que no son fácilmente accesibles.
694-24. Desconexión de equipos del sistema eléctrico eólico pequeño
Se proporcionaran medios para desconectar equipos, tales como inversores, baterías y controladores de
carga, de todos los conductores no puestos a tierra de todas las fuentes. Si el equipo está energizado por más
de una fuente, los medios de desconexión deberán agruparse e identificarse.
Se permitirá un solo medio de desconexión de acuerdo con 694-22, para la salida de corriente alterna
combinada de uno o más inversores en un sistema interactivo.
Se permitirá un interruptor de cortocircuito o clavija para usarlos como una alternativa a un desconectador
en los sistemas que regulan la velocidad de la turbina utilizando el circuito de salida de la turbina.
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Excepción: El equipo que se instala en la góndola de la turbina no requerirá tener un medio de
desconexión.
694-26. Fusibles. Se proporcionarán medios para desconectar un fusible de todas las fuentes de
alimentación, cuando el fusible se energiza en ambas direcciones y es accesible a otras personas, además de
las personas calificadas. Desconectadores, fusibles extraíbles o dispositivos similares que se clasifican para
esa aplicación, se permitirá que sirvan como un medio para desconectar fusibles de todas las fuentes de
suministro.
694-28. Instalación y mantenimiento de una turbina eólica
Para desactivar una turbina, para instalación y mantenimiento, se puede abrir el circuito, ponerlo en
cortocircuito, o utilizar frenos mecánicos.
NOTA: Algunos turbinas eólicas dependen de la conexión del alternador a un controlador remoto de
regulación de velocidad. La apertura de los conductores del circuito de salida de la turbina puede causar
daños mecánicos a la turbina y crear tensiones excesivas que pueden dañar el equipo o exponer a las
personas a descargas eléctricas.
D. Métodos de alambrado
694-30. Métodos permitidos.
a) Sistemas de alambrado. Se permitirá todas las canalizaciones y métodos de alambrado incluidos en
esta NOM y otros sistemas de alambrado y accesorios específicamente destinados para ser utilizados en
turbinas eólicas. En lugares fácilmente accesibles, los circuitos de salida de la turbina que operan a tensiones
mayores de 30 volts se instalarán en canalizaciones.
b) Cables y cordones flexibles. Los cables y cordones flexibles, cuando son utilizados para conectar las
partes móviles de las turbinas, o cuando son utilizados para facilitar la desconexión, para mantenimiento y
reparación, deben cumplir con el Artículo 400 y deberán ser del tipo de uso rudo o cable de potencia portátil,
deben ser adecuados para uso extra-rudo, deben ser aprobados para su uso en exteriores, y deberán ser
resistentes al agua. Los cables expuestos a la luz solar deben ser resistentes la luz solar.
c) Circuitos de corriente continua de salida de la turbina dentro de un edificio. Los circuitos de
corriente continua de salida de la turbina, instalados dentro de un edificio o estructura deberán ser alojados en
canalizaciones metálicas o instalados en envolventes metálicas desde el punto de penetración en la superficie
del edificio o estructura al primer medio de desconexión fácilmente accesible.
E. Puesta a tierra
694-40. Puesta a tierra de equipos.
a) Generalidades. Las partes metálicas expuestas no conductoras de corriente de torres, góndolas de
turbinas, otros equipos y envolventes de conductores, se deben conectar a un conductor de puesta a tierra de
equipo de acuerdo con 250-134 ó 250-136(a), independientemente de la tensión. Las partes metálicas
ensambladas, tales como las palas de la turbina y colas que no tienen una fuente de energización eléctrica, no
se requerirá que sean conectados a los conductores de puesta a tierra de equipo.
b) Cables de retenida. Los cables de retenida utilizados para soportar torres de las turbinas no se
requerirán estar conectados a un conductor de puesta a tierra de equipo o que cumplan con los requisitos de
250-110.
NOTA: Los cables de retenida que soportan las torres que están puestas a tierra adecuadamente, son
poco probable que se energicen. Ver 694-40(c)(4).
c) Puesta a tierra de la torre.
1) Electrodos auxiliares. Una torre de un aerogenerador debe ser conectada a uno o más electrodos
auxiliares para limitar las tensiones impuestas por rayos. Se permitirá que los electrodos auxiliares sean
instalados de acuerdo con 250-54. Serán aceptables los electrodos que son parte de la base de la torre y
cumplen los requisitos de electrodos recubiertos con concreto de acuerdo con 250-52(a)(3). Un soporte de
torre de metal puesto a tierra se considerará aceptable en cumplimiento de los requisitos de 250-136(a).
Cuando están instalados en las proximidades de la cimentación galvanizada o de los componentes del anclaje
de la torre, se deben utilizar electrodos de puesta a tierra galvanizados.
NOTA: Los electrodos de puesta a tierra de cobre y cobre-revestido, cuando son utilizados en suelos de
alta conductividad, puede causar corrosión electrolítica de la cimentación galvanizada y de los componentes
del anclaje de la torre.
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2) Conductor de puesta a tierra del equipo. Un conductor de puesta a tierra de equipo se requiere entre
una turbina y el sistema de puesta a tierra del inmueble, de acuerdo con 250-110.
3) Conexiones de puesta a tierra de la torre. Los conductores de puesta a tierra de equipo y los
conductores de puesta a tierra de electrodos, cuando se utilicen, se conectarán a la torre metálica por
soldadura exotérmica, terminales, conectores de presión, abrazaderas u otros medios aprobados. Los
dispositivos, tales como conectores y terminales, deben ser adecuados para el conductor y la estructura a la
que los dispositivos están conectados. Siempre que sea posible, se evitará el contacto de metales distintos en
cualquier parte del sistema, para eliminar la posibilidad de acción galvánica y corrosión. Todos los elementos
mecánicos utilizados para terminar estos conductores deberán ser accesibles.
4) Sistemas de protección contra rayos. Se permitirá que actúen como componentes del sistema de
protección contra rayos, los electrodos auxiliares y los conductores de puesta a tierra de electrodos, cuando
cumplan los requisitos aplicables. Si están separados, los electrodos de puesta a tierra del sistema de
protección contra rayos de la torre deberán estar unidos a los electrodos del sistema auxiliar de puesta a tierra
de la torre. Los cables de retenida utilizados como electrodos de puesta del sistema de protección contra
rayos no se requerirán que sean unidos a los electrodos del sistema auxiliar de puesta a tierra de la torre.
F. Marcado
694-50. Punto de interconexión del sistema interactivo. Se deberán marcar todos los puntos de
interconexión del sistema interactivo con otras fuentes, en un lugar accesible, en los medios de desconexión y
con el valor nominal de corriente alterna de salida y la tensión de operación nominal de corriente alterna.
694-52. Sistema de potencia empleando energía de almacenamiento. Los sistemas eléctricos eólicos
pequeños empleando energía de almacenamiento se deben marcar con la tensión máxima de operación,
cualquier tensión de igualación y la polaridad de los conductores del circuito de puesta a tierra.
694-54. Identificación de fuentes de energía.
a) Instalaciones con sistemas autónomos. Cualquier estructura o edificio con un sistema autónomo y no
conectado a una fuente del suministrador, deberá tener una placa permanente o directorio instalado en el
exterior del edificio o estructura en un lugar fácilmente visible. La placa o directorio deberá indicar la ubicación
de los medios de desconexión del sistema y deberá indicar que la estructura contiene un sistema de energía
eléctrico autónomo.
b) Instalaciones con servicio público y sistemas eléctricos eólicos pequeños. Los edificios o
estructuras con que tienen una acometida del servicio público y sistemas eléctricos eólicos pequeños, tendrán
una placa o directorio permanente proporcionando la ubicación de los medios de desconexión de la acometida
y los medios de desconexión del pequeño sistema eléctrico eólicos.
694-56. Instrucciones para desactivar la turbina. Se instalará una placa en, o adyacente a, la ubicación
de la turbina proporcionando instrucciones básicas para la desactivación de la turbina.
G. Conexión a otras fuentes
694-60. Identificado de equipo interactivo. Solo los inversores aprobados e identificados como
interactivos se permitirán en sistemas interactivos.
94-62. Instalación. Los sistemas eléctricos eólicos pequeños, cuando se conectan a las fuentes de la red
pública, deberán cumplir con los requisitos del Artículo 705.
694-66. Rango de tensión de operación. Se permitirá que los sistemas eléctricos eólicos pequeños
conectados a circuitos derivados o alimentadores dedicados, puedan exceder el rango de tensión de
operación normal en estos circuitos, siempre que el suministro de tensión a cualquier equipo de distribución
que alimenta otras cargas, permanezca dentro de los rangos normales.
NOTA: Las turbinas eólicas pueden usar la red eléctrica pública para descargar la energía eléctrica
durante las rachas de viento de corta duración.
694-68. Punto de conexión. Los puntos de conexión para interconectar fuentes de energía eléctrica
deberán cumplir con 705-12.
H. Baterías de almacenamiento
694-70. Instalación.
a) Generalidades. Las baterías de almacenamiento en sistemas eléctricos eólicos pequeños deberán
cumplir con las disposiciones del Artículo 480.
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b) Viviendas.
1) Tensión de operación. Las baterías de almacenamiento deberán tener las celdas conectadas para
operar a menos de 50 volts nominales. Las baterías de almacenamiento de ácido-plomo deberán tener no
más de veinticuatro celdas de 2 volts conectadas en serie (48 volts nominales).
Excepción: Cuando las partes vivas no son accesibles durante la rutina de mantenimiento de la batería,
será permitida la tensión de la batería del sistema de acuerdo con 694-10.
2) Resguardo de partes vivas. Las partes vivas de los sistemas de baterías deberán ser resguardadas
para evitar el contacto accidental por personas u objetos, independientemente de la tensión o tipo de batería.
NOTA: Las baterías de los sistemas eléctricos eólicos pequeños están sujetas a frecuentes ciclos de
carga/descarga y por lo general requieren mantenimiento frecuente, tal como la comprobación del electrolito y
limpieza de las conexiones.
c) Limitación de corriente. Se debe instalar un limitador de corriente aprobado, en cada circuito
adyacente a la las baterías, cuando la corriente de cortocircuito de la batería o banco de baterías, exceda la
capacidad interruptiva de otros equipos en ese circuito. La instalación de fusibles limitadores de corriente debe
cumplir con 694-26.
d) Cajas de baterías no conductoras y bastidores conductivos. Las baterías de ácido-plomo
inundadas, con ventilación, con más de veinticuatro celdas de 2 voltios conectadas en serie (48 volts
nominales) no deben utilizar cajas conductivas o no se deben instalar en cajas conductivas. El bastidor
conductivo utilizado para soportar las cajas no conductivas se permitirán, cuando el material del bastidor no
esté dentro de 15 centímetros de la parte superior de las cajas no conductivas. Este requisito no se aplicará a
ningún tipo de batería de válvula regulada de ácido-plomo (VRLA) o cualquier otro tipo de baterías selladas,
que requieren cajas de acero o de otros de materiales conductivos para su correcta operación.
e) Desconexión de circuitos de baterías en serie. Los circuitos de batería sujetos a mantenimiento en
campo, con más de veinticuatro celdas de 2 volts conectadas en serie (48 volts nominales), deben tener
previsiones para desconectar los segmentos de cadenas conectadas en serie de 24 celdas o menos, para el
mantenimiento por personas calificadas. Se permitirá desconectar con desconectadores para operar con
carga o con desconectadores enchufables.
f) Medios de desconexión para mantenimiento de la batería. Las instalaciones de baterías, con más de
veinticuatro celdas de 2 volts conectadas en serie (48 volts nominales), deben tener un medio de desconexión,
accesible sólo a personas calificadas, que desconecte para el mantenimiento, los conductores del circuito
puestos a tierra en el sistema eléctrico de la batería. Este medio de desconexión no desconecta los
conductores del circuito puestos a tierra, para el resto del pequeño sistema eléctrico eólicos. Se permite un
desconectador para abrir sin carga como medio de desconexión.
g) Sistemas de batería de más de 48 volts. Cuando el sistema de baterías para un pequeño sistema
eléctrico eólicos consta de más de veinticuatro celdas de 2 volts conectadas en serie (más de 48 volts
nominales), se permitirá que el sistema de baterías opere con conductores no puestos a tierra, siempre y
cuando se cumplan las siguientes condiciones:
(1)
La carga de los circuitos de corriente continua y de corriente alterna están sólidamente puestos a
tierra.
(2)
Todos los conductores principales no puestos a tierra del circuito de entrada/salida de las baterías
tienen desconectadores y protección contra sobrecorriente.
(3)
Se instala un detector e indicador de falla a tierra para monitorear fallas a tierra en el banco de
baterías.
694-75. Control de carga de las baterías.
a) Generalidades. El equipo se deberá proporcionar con el control del proceso de carga de la batería. El
control de carga no será requerido cuando el diseño de la fuente eléctrica del aerogenerador se iguala con la
tensión nominal y la corriente de carga de las celdas de la batería y la máxima corriente de carga, multiplicada
por 1 hora, es menor al 3 por ciento de la capacidad nominal de la batería expresada en ampere-horas o
como lo recomienda por el fabricante de la batería. Todos los medios de ajuste para el control del proceso de
carga de las baterías deberán ser accesibles sólo a personas calificadas.
NOTA: Ciertos tipos de baterías, tal como las de válvulas reguladoras de plomo-ácido o níquel-cadmio,
pueden experimentar falla térmica cuando se sobrecargan.
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b) Controlador de carga por desviación.
1) Medio único de regulación del proceso de carga. Un sistema eléctrico eólico pequeños que utilice un
controlador de carga por desviación como el único medio de regulación del proceso de carga de la batería, debe
estar equipado con dos medios confiables e independientes, para prevenir la sobrecarga de la batería. La
interconexión con el suministrador no debe ser considerada como un desvío de carga confiable.
2) Circuitos con controlador de corriente continua de desvío de carga de baterías y desvío de
carga. Los circuitos que contienen un controlador de desvío de carga de baterías de corriente continua y un
desvió de carga de corriente continua deberá cumplir con lo siguiente:
(1)
La corriente nominal de la carga de desviación debe ser menor o igual a la corriente nominal del
controlador de carga por desviación. La tensión nominal de la carga de desviación debe ser mayor
que la tensión máxima de la batería. El valor nominal de la carga de desviación debe ser por lo
menos el 150 por ciento del valor nominal del pequeño sistema eléctrico eólicos.
(2)
La ampacidad del conductor y el valor nominal del dispositivo de sobrecorriente para este circuito
debe ser por lo menos del 150 por ciento de la corriente nominal máxima del controlador de carga
por desviación.
I. Sistemas de más de 600 volts
694-80. Generalidades.
Los sistemas eléctricos eólicos pequeños, con una tensión máxima del sistema mayor a 600 volts de
corriente alterna o de corriente continua deberán cumplir con el Artículo 490 y los demás requisitos aplicables
a instalaciones de más de 600 volts nominales.
694-85. Valor nominal del cable y equipo.
Para los propósitos de la Parte I de este Artículo, las tensiones utilizadas para determinar las
características nominales del cable y equipos, deben ser que se especifican en 694-85 (a) y (b).
a) Circuitos de batería. En los circuitos de batería, la tensión utilizada debe ser la mayor tensión
experimentada bajo carga o condiciones equivalentes.
b) Otros circuitos. En otros circuitos, la tensión utilizada debe ser la tensión máxima experimentada en
operación normal.
ARTICULO 695
BOMBAS CONTRA INCENDIOS
695-1. Alcance.
a) Cubierto. Este Artículo cubre la instalación de:
(1)
Las fuentes de alimentación y circuitos de interconexión.
(2)
Equipo de desconexión y control de los motores de las bombas.
b) No cubierto. Este Artículo no cubre:
(1)
El funcionamiento, mantenimiento y pruebas de aceptación de las instalaciones de un sistema de
bombas contra incendios, ni el alambrado interno de los componentes de dicho sistema.
(2)
Bombas para mantener la presión en el sistema.
695-2. Definiciones.
Circuitos de control externo tolerantes a las fallas. Aquellos circuitos de control que están entrando o
saliendo del envolvente del controlador de la bomba contra incendios, que si se rompen, se desconectan o
ponen en cortocircuito no impedirán que el controlador arranque la bomba contra incendios desde los otros
medios internos o externos y pueden hacer que el controlador arranque la bomba bajo estas condiciones.
Instalación de generación de energía en el sitio. Alimentación normal de energía eléctrica para el sitio,
de la que se espera esté produciendo energía constantemente.
Generador de reserva en el sitio. Instalación que genera energía eléctrica en el sitio como alimentación
alternativa. Difiere de una instalación de generación de energía en el sitio porque no genera energía
constantemente.
695-3. Fuentes de suministro para bombas contra incendios accionadas con motores eléctricos.
Los motores eléctricos que accionan las bombas contra incendios deben tener una fuente de alimentación
confiable.
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a) Fuentes individuales. La fuente de alimentación para un motor eléctrico que acciona una bomba
contra incendios debe ser una o más de las enumeradas a continuación, siempre que sea confiable y capaz
de conducir indefinidamente la suma de las corrientes a rotor bloqueado del motor o motores de la bomba
contra incendios, del motor o motores de la bomba de mantenimiento de presión y la corriente de plena carga
del equipo accesorio asociado con la bomba contra incendios, cuando se conectan a dicha fuente de
alimentación.
1) Conexión a la acometida de la red de servicio público de energía eléctrica. Se permitirá la
alimentación a una bomba contra incendios mediante una acometida independiente o una conexión ubicada
antes del medio de desconexión de la acometida principal, pero no dentro del mismo gabinete, envolvente o
sección vertical del tablero de distribución de la misma. La conexión debe ubicarse y arreglarse de manera
que se reduzca al mínimo la posibilidad de daños por fuego desde el interior de los locales y a causa de
exposiciones riesgosas. Una derivación antes del medio de desconexión de la acometida debe cumplir con lo
establecido en 230-82(5). El equipo de acometida debe cumplir con los requisitos de etiquetado de 230-2 y los
requisitos de ubicación de 230-72 (b).
2) Instalación de generación de energía eléctrica en sitio. Se permitirá que una bomba contra
incendios se alimente de una instalación de generación de energía eléctrica en sitio. Dicha instalación debe
estar ubicada y protegida de modo que se reduzca al mínimo la posibilidad de daños por fuego.
3) Alimentador dedicado. Se permitirá un alimentador dedicado cuando éste es derivado de una
conexión de servicio, como se describe en el inciso (1) anterior.
b) Fuentes de alimentación múltiples. Si no se puede obtener una alimentación confiable desde una de
las fuentes descritas en el inciso (a) anterior, la energía debe ser suministrada por una de las siguientes formas:
1) Fuentes de alimentación individuales. Una combinación de dos o más de las fuentes cubiertas en el
inciso (a) anterior.
2) Una fuente de alimentación individual y un generador de reserva en el sitio. Una combinación de
dos o más de las fuentes cubiertas en el inciso (a) anterior y un generador de reserva en el sitio, que cumpla
con el inciso (d) siguiente.
Excepción a (1) y (2): No se requiere una fuente alterna de energía eléctrica cuando se instalen bombas
de contra incendios accionadas por motor de combustión interna o por una turbina de vapor.
c) Complejos de varios edificios. Cuando las alimentaciones del inciso(a) no son practicables y la
instalación es parte de un complejo de varios edificios, se permite el suministro por varios alimentadores de
acuerdo con los incisos (1) y (3) o (2) y (3) siguientes:
1) Fuentes de alimentación con alimentadores. Se permitirán dos o más alimentadores, como fuentes
múltiples, si tales alimentadores provienen de diferentes circuitos de la red de servicio público. La conexión o
conexiones, los dispositivos de protección contra sobrecorriente y los medios de desconexión para tales
alimentadores deben cumplir con los requisitos del inciso (b) anterior.
2) Fuentes de alimentación con alimentadores y una alimentación alterna. Se permitirá un
alimentador como una fuente normal de alimentación si se provee una fuente de alimentación alterna e
independiente del alimentador. La conexión o conexiones, el los dispositivos de protección contra
sobrecorriente y los medios de desconexión para tales alimentadores deben cumplir con los requisitos del
inciso (b) anterior.
3) Coordinación selectiva. Los equipos de protección contra sobrecorriente de cada medio de
desconexión deberán estar coordinados selectivamente con cualquier otro dispositivo de protección contra
sobrecorriente del lado fuente.
d) Generador de reserva en el sitio como fuente alterna. Los generadores de reserva en el sitio,
empleados como una fuente de alimentación alterna deberán cumplir con los siguientes incisos:
1) Capacidad. El generador debe ser de suficiente capacidad para permitir el arranque y operación normal
del motor o motores que accionan las bombas contra incendios mientras alimentan todas las otras cargas
operadas simultáneamente.
Se permitirá la liberación automática de una o más cargas de reserva opcionales a fin de cumplir con estos
requisitos de capacidad.
2) Conexión. No se exigirá una derivación ubicada antes del medio de desconexión del generador.
3) Medios de desconexión adyacentes. Los requisitos de 430-113 no aplican.
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e) Arreglos. Todos los suministros de energía deben estar ubicados y acomodados de tal manera que
estén protegidos contra daños por fuego desde el interior de los locales y a causa de exposiciones riesgosas.
Las fuentes de alimentación deben estar organizadas de modo que un incendio en una fuente no cause
una interrupción en otra fuente.
f) Convertidores de fase. No se permite usar convertidores de fase para alimentar bombas contra incendios.
695-4. Continuidad de la alimentación. Los circuitos que alimentan los motores eléctricos de las bombas
contra incendios deben supervisarse a fin de evitar una desconexión inadvertida, de acuerdo con (a) o (b)
siguientes.
a) Conexión directa. Los conductores de alimentación deben conectar directamente las fuentes de
alimentación a un controlador de bombas contra incendios, o a una combinación de controlador de bomba
contra incendios e interruptor de transferencia.
b) Conexión a través de medios de desconexión y dispositivos de sobrecorriente.
1) Número de medios de desconexión.
a.
General. Se permitirá instalar un único medio de desconexión y los dispositivos asociados de
protección contra sobrecorriente entre las fuentes de alimentación de las bombas contra incendios y
uno de los siguientes:
(1)
Un controlador de bomba contra incendios
(2)
Un interruptor de transferencia de alimentación de bomba contra incendios
(3)
Una combinación de controlador de bomba contra incendios e interruptor de transferencia.
b.
Fuentes del alimentador. Para sistemas instalados conforme a las disposiciones de 695-3(c)
únicamente, se permitirán medios de desconexión adicionales y los dispositivos asociados de
protección contra sobrecorriente con el fin de cumplir con las otras disposiciones de esta NOM.
c.
Generador de reserva en el sitio como fuente alterna. Cuando se usa un generador de reserva en
sitio para alimentar una bomba contra incendios, se permite un medio de desconexión adicional y los
dispositivos asociados de protección contra sobrecorriente.
2) Selección del dispositivo contra sobrecorriente. Los dispositivos de protección contra sobrecorriente
deben cumplir con (a) o (b) siguientes.
a.
Fuentes individuales. Los dispositivos de protección contra sobrecorriente se deben seleccionar o
ajustarse para conducir de forma indefinida la suma de la corriente de rotor bloqueado del motor o
motores de las bombas contra incendios y de los motores de la bomba de mantenimiento de la
presión, así como la corriente de plena carga del equipo accesorio asociado de la bomba contra
incendios cuando están conectados a una fuente de alimentación individual. Cuando un valor de
corriente a rotor bloqueado no corresponda a un valor estándar de un dispositivo de sobrecorriente,
se debe usar el siguiente valor estándar del dispositivo de protección contra sobrecorriente de
acuerdo con 240-6. El requisito de conducir indefinidamente las corrientes de rotor bloqueado no se
debe aplicar a los conductores o dispositivos diferentes a los de protección contra sobrecorriente en
el circuito o circuitos del motor de la bomba contra incendios.
b.
Generador de reserva en sitio. Los dispositivos de protección contra sobrecorriente entre una
instalación de generación de energía eléctrica en sitio y un controlador de bomba contra incendios
deben seleccionarse y dimensionarse para permitir la corriente de arranque de toda la carga del
cuarto de bombas, pero no debe ser más grande que el valor seleccionado con 430-62 para proveer
solamente protección contra cortocircuito.
3) Medios de desconexión. Todos los medios de desconexión que son exclusivos para las cargas de
bombas contra incendios deben cumplir con las condiciones (a) hasta (e) siguientes:
a.
Características y Ubicación – Fuente de alimentación normal. Los medios de desconexión de la
fuente de alimentación normal deben cumplir con todo lo siguiente:
(1)
Estar identificado como adecuado para emplearse como equipo de acometida.
(2)
Poder bloquearse en la posición de cerrado.
(3)
No estar colocado dentro del equipo que alimenta cargas diferentes a la bomba contra incendios.
(4)
Estar ubicado lo suficientemente lejos de otro medio de desconexión de alimentación del edificio o de
otra bomba contra incendios, de modo que sea improbable una operación simultánea inadvertida.
Viernes 27 de julio de 2012
DIARIO OFICIAL
(Séptima Sección)
b.
b) Características y Ubicación – Generador de reserva en el sitio. Los medios de desconexión para
un generadores de reserva en sitio usado como fuente alterna, deben ser instalados de acuerdo a
700-10(b)(5) para circuitos de emergencia y debe poder bloquearse en la posición de cerrado.
c.
c) Marcado de desconectadores. El medio de desconexión debe estar marcado “Desconectador de la
bomba contra incendios”. Las letras deben tener una altura mínima de 2.5 centímetros y deben ser
visibles sin abrir las puertas o cubiertas del envolvente.
d.
d) Marcado del controlador. Debe colocarse un cartel adyacente al controlador de la bomba contra
incendios, indicando la ubicación del medio de desconexión y de la llave (si el medio de desconexión
está bloqueado con llave).
e.
e) Supervisión. Se debe supervisar el medio de desconexión en la posición cerrada, mediante uno de
los siguientes métodos:
(1)
Dispositivo de señales de estación remota o de estación central.
(2)
Servicio de señalización local que inicie el funcionamiento de una señal audible en un punto atendido
constantemente.
(3)
Bloqueo del medio de desconexión en la posición cerrada.
(4)
Cuando el medio de desconexión se ubique dentro de envolventes resguardados o en
construcciones bajo el control del propietario, sellos en el medio de desconexión e inspecciones
periódicas semanales.
695-5. Transformadores. Cuando la tensión del sistema o de la acometida es diferente de la tensión de
operación del motor de la bomba contra incendios, se permitirá instalar transformadores protegidos por
medios de desconexión y dispositivos de protección contra sobrecorriente entre la alimentación del sistema y
el controlador de la bomba contra incendios, de acuerdo con los incisos (a), (b) o (c) siguientes. Solamente se
permitirá que se alimenten cargas no asociadas directamente con el sistema de la bomba contra incendios
cuando los transformadores cumplan con el inciso (c).
a) Capacidad. Cuando se utilice un transformador para una instalación de bombas contra incendios, su
capacidad debe ser como mínimo 125 por ciento de la suma de las cargas del motores de la bombas contra
incendios, de la carga del motores de la bomba de mantenimiento de la presión y el 100 por ciento de todo el
equipo accesorio, asociado con el sistema contra incendios, alimentada por el transformador.
b) Protección contra sobrecorriente. Los dispositivos de protección contra sobre corriente del primario
del transformador se debe seleccionar o ajustar para conducir de forma indefinida la suma de la corriente de
rotor bloqueado del motor de la bomba contra incendios, la del motor de la bomba para mantenimiento de la
presión y la corriente de plena carga de los equipos accesorios, asociados a la bomba contra incendios, que
estén conectados a esta fuente de alimentación. No se permitirá protección contra sobrecorriente en el lado
secundario del transformador. El requisito de conducir indefinidamente las corrientes de rotor bloqueado no se
debe aplicar a los conductores o dispositivos que no sean los de protección contra sobre corriente del
circuito(s) del motor de la bomba contra incendios.
c) Fuentes de un alimentador. Cuando se instala la fuente de un alimentador de acuerdo con 695-3(c),
se permitirá que los transformadores que alimentan el sistema de la bomba contra incendios también
alimenten otras cargas. Todas las demás cargas deben calcularse de acuerdo con el Artículo 220, incluyendo
factores de demanda, según sea aplicable.
1) Capacidad. Los transformadores deben tener una capacidad de cuando menos el 125 por ciento de la
suma de las cargas del motor o motores de las bombas contra incendios, más las cargas de los motores de
las bombas de mantenimiento de la presión y más el 100 por ciento de la carga restante alimentada por el
transformador.
2) Protección contra sobre corriente. Se deben coordinar la capacidad del transformador, el tamaño de
los conductores del alimentador y los dispositivos de protección contra sobrecorriente, de modo que la
protección contra sobrecorriente sea provista por el transformador de acuerdo con lo establecido en 450-3 y
por el alimentador de acuerdo con 215-3, y que el dispositivo o dispositivos de protección contra
sobrecorriente se seleccionen o se ajusten para conducir indefinidamente la suma de las corrientes de rotor
bloqueado del motor o motores de la bomba contra incendios, la del motor o motores de la bomba para
mantenimiento de la presión, la corriente de plena carga del equipo accesorio asociado con la bomba contra
incendios y el 100% de las cargas restantes alimentadas por el transformador. El requisito de conducir
indefinidamente las corrientes de rotor bloqueado no se debe aplicar a los conductores o dispositivos que no
sean los de protección contra sobre corriente del circuito del motor de la bomba contra incendios.
(Continúa en la Octava Sección)