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R-DAGJ-045-2006
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN
JURÍDICA. San José a las ocho horas del dieciséis de enero del dos mil seis.----------------------------Recurso de objeción al cartel de la Licitación por Registro 49-2005, promovida por el Hospital
San Juan de Dios para la adquisición de porta agujas, separadores y electrodos, instaurado por
Promedic, S.A.-----------------------------------------------------------------------------------------------I.- POR CUANTO: Promedic, S.A. mediante escrito presentado a las catorce horas con seis
minutos del dos de enero de dos mil seis, objetó el cartel del presente concurso (ver escrito
agregado al expediente de objeción).---------------------------------------------------------------------------II.- POR CUANTO:
Mediante auto de las doce horas del seis de enero del dos mil seis, se
concedió audiencia especial a la Administración con el objeto de que se refiriera a los argumentos
de la objetante y remitiera una copia fiel del cartel de la presente licitación.-----------------------------III.- POR CUANTO: El Hospital San Juan de Dios, mediante escrito presentado el trece de enero
de dos mil seis, contestó la audiencia conferida por este Despacho (ver escrito incorporado al
expediente de objeción).-----------------------------------------------------------------------------------------IV.- POR CUANTO: Sobre el fondo: 1) La recurrente expresa que en el ítem 4, se solicita cuatro
unidades conexión eléctrica para bisturí armónico, de generador a pieza de mano, compatible con el
equipo existente en sala de operaciones y, además, que para la Sala de operaciones se dispone de
varios generadores tipo GEN 01 y GEN 04, que corresponden a la primera y cuarta generación de
Bisturí armónico, las conexiones de generador a pieza de mano para cada modelo son diferentes y el
cartel no especifica de las cuatro unidades solicitadas cuántas necesitan para el GEN 01 y cuántas
para el GEN 04. La Administración señaló que para el ítem 4, “las unidades requeridas son para
GEN –01 # 2 y para GEN-04 # 2”. Criterio para resolver: Al respecto, se debe señalar que en
virtud de que el punto alegado no es materia del recurso de objeción al versar sobre una aclaración
que es competencia de la entidad licitante emitir, se declara sin lugar la objeción. No obstante, dado
que en esta oportunidad fue aclarada por la Administración, estése la objetante a lo indicado por
ella. 2) La recurrente aduce que como requisito indispensable se pide “una unidad de muestra por
cada ítem igual a lo solicitado” y el costo de cada unidad de muestra para el ítem 4,supera el millón
de colones. Estima que el inconveniente radica en que la conexión es muy frágil porque se compone
2
de pequeños espejos de fibra óptica interconectados entre sí, siendo que un golpe, una caída, un mal
manejo de la muestra desde la bodega de la proveeduría en donde se almacena, mientras al
expediente se le realiza el análisis administrativo, hasta su traslado al servicio solicitante para su
recomendación, significaría un daño irreparable de la unidad, que al ser fabricada en una sola pieza
para evitar contaminación en partes internas, concluiría con la pérdida de una muestra de un costo
sumamente elevado. Señala que lo recomendable sería que el servicio solicitante, requiera la carta
de garantía de la casa fabricante, con lo que se garantizaría las conexiones nuevas, en línea de
producción reciente con números de lote certificables. Indica que tienen conocimiento que existen
en el mercado nacional empresas que se dedican a reciclar las conexiones para el bisturí armónico,
usadas en hospitales de los Estados Unidos de Norteamérica, lo cual no solo es prohibido para las
instituciones públicas adquirir bienes de segunda mano, sino que, la administración del Hospital
San Juan de Dios, no está tomando las medidas para asegurarse la adquisición de productos nuevos.
La Administración manifestó que en el ítem 4, se indicará: “No enviar muestra y en su efecto como
lo solicita en el punto B-3 enviar carta de garantía de la casa fabricante en Español o con traducción
fiel y certificada”. Criterio para resolver: Dado que la entidad licitante en atención al alegado
planteado por la recurrente, estuvo anuente a modificar el cartel, en el sentido de eliminar la
presentación de muestra para el ítem 4 y, en su lugar, se pida carta de garantía de la casa fabricante
en español o con traducción fiel y certificada, se le debe dar la razón a la objetante y, por ende, se
procede a declarar con lugar el recurso en este extremo.
Finalmente, estimamos pertinente hacer
un llamado a la Administración licitante para que a futuro atienda las audiencias especiales dentro
del plazo que se le confiere y aporte el cartel del referido concurso –lo cual en este caso no se diotal y como se le previno. Ese documento se solicita para poder analizar los alegatos de la recurrente
de frente a las manifestaciones que realiza la Administración. Se solicita tomar nota, para evitar
que por situaciones como esas no se vaya a lesionar el interés público.-----------------------------------POR TANTO:
De conformidad con lo expuesto y con fundamento en lo que disponen los
artículos 182, 183 y 184 de la Constitución Política; 4, 34 y 37.3. de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República, Nº 7428 del 7 de setiembre de 1994; 81, 82 y 83 de la Ley de
Contratación Administrativa; 83.4, 87 y 88 del Reglamento General de la Contratación
Administrativa. se resuelve: 1) Declarar parcialmente con lugar el
recurso de objeción
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interpuesto por Promedic, S. A., en contra del cartel de la Licitación por Registro 49-2005,
promovida por el Hospital San Juan de Dios para la adquisición de porta agujas, separadores y
electrodos. Proceda la Administración a efectuar y publicar las aclaraciones y la modificación que
asintió y la modificación que se ordena en este fallo. -------------------------------------------------------NOTIFIQUESE---------------------------------------------------------------------------------------------------
Lic. Jesús Mora Calderón
GERENTE ASOCIADO
MPV/gcv
Resoluciones de recursos de objeción al cartel.
G: 2006000074-1
Licda. Marta Isabel Porras Vargas
FISCALIZADORA ASOCIADA