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EXPTE. 7027/12 REGISTRADO EL 29/05/12 A LAS 11.50 HS
HONORABLE LEGISLATURA:
Presentamos a Vuestra consideración un Proyecto de Ley
para la instrumentación en la Provincia de Corrientes del Programa de Mejora de la Gestión
Municipal, esquema de trabajo que permitirá consolidar la política instrumentada por el
Gobierno Provincial para mejorar el marco de las políticas provinciales dirigidas al sector
municipal, de forma tal que estos respondan en forma mas efectiva a las necesidades de su
comunidad.
Para tal fin, resulta necesario impulsar medidas concretas
y efectivas a efectos de lograr el fortalecimiento municipal en las áreas de administración
interna, finanzas, tributación, catastros, servicios de atención al ciudadano, gobierno
electrónico, planificación urbana y promoción económica local, entre otras.
En este sentido, el Gobierno Provincial ha tomado
medidas concretas a favor de los Municipios como el aumento de un punto por año de la
Coparticipación Municipal, el Programa Provincial de Equipamiento a Municipios e
innumerables obras municipales, entre otras acciones.
Vale destacar que las acciones de optimización municipal
son realizadas en virtud de las autonomías con un criterio propio de cada gobierno local, en
gran parte condicionada a la escasa posibilidad de los recursos propios destinados a estos
fines, resultando como efecto inmediato un diseño de políticas de diversa naturaleza y
generalmente de alcance limitado en sus efectos.
Que, con relación a lo mencionado en el considerando
anterior la asistencia financiera propuesta permitirá además unificar criterios y generar
verdaderas economía de escalas en el diseño de las herramientas que para el caso de
Municipios que posean vecindad territorial le significará la unificación de criterios
urbanísticos, legislativos, operativos, etc, que redundará en una optimización colectiva de
los instrumentos. Esta coordinación a través de la Unidad Ejecutora del Programa de modo
alguno alterará la fisonomía propia que quiera adquirir en cada Municipio la utilización de
estos instrumentos.
El “Programa de Mejora de la Gestión Municipal (BID Nº
1855 OC-AR)”, financiado parcialmente con fondos provenientes del Banco
Interamericano de Desarrollo, contempla como objetivo general, mejorar la capacidad de
gestión de los gobiernos municipales.
En función de lo manifestado y a efectos de llevar
adelante los objetivos propuestos, resulta necesaria la sanción de la ley que se eleva, por
medio de la cual se autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a endeudarse hasta la suma de
Diez millones de dólares estadounidenses U$S 10.000.000, o su equivalente en otras
monedas, para aplicar dichas sumas al financiamiento de proyectos provinciales de
fortalecimiento y gestión municipal, todos ellos, enmarcados en el PROGRAMA DE
MEJORA DE LA GESTIÓN MUNICIPAL los que serán financiados con recursos
provenientes del préstamo BID Nº 1855 OC-AR.
Asimismo, se prevé la autorización al Poder Ejecutivo
Provincial, en la medida en que resulte necesario, realizar una afectación de recursos
locales de contrapartida, como así también, a realizar modificaciones presupuestarias con el
fin de cumplir con la ley que se sanciona.
Por ello elevamos a V. Honorabilidad, el proyecto de ley
pertinente, solicitando su aprobación y sanción definitiva.
PROYECTO DE LEY DEL
PROGRAMA DE MEJORA DE LA GESTION MUNICIPAL
EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE
LA PROVINCIA DE CORRIENTES, SANCIONAN CON FUERZA DE:
L E Y:
ARTICULO 1º: AUTORÍZASE al Poder Ejecutivo Provincial a convenir operaciones de
Crédito Público por hasta la suma de DÓLARES DIEZ MILLONES (U$S 10.000.000), o
su equivalente en otras monedas, con más sus intereses, comisiones, gastos y accesorios,
con un plazo mínimo de amortización de veinte años, para el financiamiento de los
proyectos del PROGRAMA DE MEJORA DE LA GESTION MUNICIPAL, o como en un
futuro se denomine, financiado con recursos provenientes del Préstamo BID Nº 1855/OCAR del Banco Interamericano de Desarrollo, y/o aquel préstamo que en el futuro lo
complemente o reemplace. Asimismo, podrá disponer la afectación de recursos locales de
contrapartida y realizar las modificaciones y adecuaciones presupuestarias necesarias para
el cumplimiento de la presente.
ARTICULO 2º: LAS condiciones financieras aplicables a las operaciones de Crédito
Público mencionadas en el artículo precedente, incluida la tasa de interés y periodo de
amortización, serán las que se determine en el convenio Subsidiario de Préstamo en base a
las usualmente determinadas por el Banco Interamericano de Desarrollo y la Nación
Argentina, por intermedio del Ministerio de Economía y Producción de la Nación.
ARTICULO 3º: AUTORÍZASE Y FACÚLTASE al Poder Ejecutivo Provincial a adherir
y suscribir otros convenios de préstamo y/o ampliaciones del préstamo BID N°1855/OCAR, cuyos fondos se destinen a financiar proyectos relacionados con la mejora de la gestión
municipal.
ARTICULO 4º: EL Poder Ejecutivo queda facultado para afectar, automáticamente, los
recursos provenientes del régimen establecido por la Ley Nacional Nº 23.548 y sus
modificatorias o aquel que en el futuro lo reemplace, en garantía de las obligaciones que se
contraigan con el Estado Nacional emergentes del préstamo a suscribirse y hasta la
cancelación del mismo.
ARTICULO 5º: LAS normas, reglas, trámites, operatorias y procedimientos de
contrataciones y adquisiciones de obras, bienes y servicios que se establezcan en los
convenios de préstamo y documentos complementarios prevalecerán en su aplicación
específica sobre la legislación local en la materia.
ARTICULO 6º: AUTORÍZASE al Poder Ejecutivo a recibir transferencias de recursos no
reembolsables y a suscribir los convenios y/o documentos que permitan su concreción, los
que serán destinados a la ejecución de proyectos y/o tareas encuadradas en el marco del
PROGRAMA DE MEJORA DE LA GESTION MUNICIPAL, o como en un futuro se
denomine. Las transferencias de recursos no reembolsables aludidas, quedan íntegramente
sujetas a la operatoria del Programa supra mencionado, por cuanto es de aplicación el
artículo 5º de la presente Ley. Asimismo podrá afectar los recursos señalados en el artículo
4º, a los efectos de garantizar las obligaciones originadas en las transferencias no
reembolsables de recursos.
ARTICULO 7º: AUTORÍZASE al Poder Ejecutivo a habilitar en el Banco de Corrientes
S. A. y en los términos de la presente Ley las cuentas especiales que se establecen en el
Manual Operativo del Programa, para el movimiento de fondos que se originen en él.
ARTICULO 8º: AUTORÍZASE al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones
presupuestarias necesarias para la implementación del PROGRAMA DE MEJORA DE LA
GESTION MUNICIPAL.
ARTICULO 9º: LA DIRECCIÓN DE CRÉDITO PÚBLICO creada por Ley N° 5571 de
Administración Financiera, será la unidad de ejecución provincial del “PROGRAMA DE
MEJORA DE LA GESTION MUNICIPAL” y de otros programas que se ejecuten en el
marco de la presente Ley, con la asistencia de los organismos públicos provinciales y
municipales competentes. El Poder Ejecutivo adecuará la organización y la competencia de
la misma de acuerdo con lo establecido en el Manual Operativo, asegurando la provisión de
recursos humanos, materiales y financieros para su adecuado funcionamiento.
ARTICULO 10: INVÍTASE a los Municipios a adherirse al PROGRAMA DE MEJORA
DE LA GESTION MUNICIPAL.
ARTICULO 11º: COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo.
DESPACHO
Nº
31
.-
EXPEDIENTE
Nº
3.881/12
.-
HONORABLE CAMARA:
Vuestra Comisiones de IMPUESTO Y
PRESUPUESTO y de ASUNTOS MUNICIPALES, han considerado el proyecto de Ley
“Programa de Mejora de la Gestión Municipal”.Analizado y debatido que fuera, por los
fundamentos expuestos y/o los que expondrá el Señor Senador, designado como Miembro
Informante, os aconsejamos prestéis vuestro voto favorable en los términos del original
obrante a fojas 03/04 de las presentes actuaciones.-
DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA HONORABLE CAMARA DE
SENADORES DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, A LOS DIECISEIS DIAS DEL
MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DOCE.-
CORRIENTES, 24 de Mayo de 2.012.-
AL SEÑOR PRESIDENTE
DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES
Dr. PEDRO GERARDO CASSANI
SU DESPACHO.-
Tengo el agrado de dirigirme a Usted, a los
efectos de informarle que esta Honorable Cámara, en Sesión Ordinaria celebrada en la
fecha, ha dado media sanción al Proyecto de Ley sobre “Programa de Mejora de la Gestión
Municipal”, en los términos del original obrante a fojas 03/04 insertas en el Expediente Nº
3881/12.A los efectos de lo preceptuado por el artículo
19º la Constitución Provincial, se le hace saber que el proyecto fue aprobado con el voto de
diez (10) Señores Senadores.ATENTAMENTE.-