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MEMORIA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO
Real Decreto ___/2016, de __ de ________,
sobre anotación y
cancelación de notas desfavorables en la documentación del personal
de la Guardia Civil.
Se emite la presente memoria en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto
1083/2009, de 3 de julio, por el que se regula la memoria del análisis de impacto
normativo, así como lo contemplado en su Guía Metodológica, aprobada por acuerdo de
Consejo de Ministros de 11 de diciembre de 2009.
Este informe sigue el formato de memoria abreviada y consta de los siguientes
apartados: ficha del resumen ejecutivo, justificación de la memoria abreviada, base
jurídica y rango del proyecto normativo, descripción del contenido, tramitación,
oportunidad de la norma, normas que quedan derogadas, impacto presupuestario e
impacto por razón de género.
1. RESUMEN EJECUTIVO
MINISTERIO / ÓRGANO
MINISTERIO DEL INTERIOR - DIRECCIÓN
PROPONENTE
GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL
Fecha
JULIO 2016
REAL DECRETO, SOBRE ANOTACIÓN Y CANCELACIÓN DE NOTAS
TÍTULO DE LA NORMA
DESFAVORABLES EN LA DOCUMENTACIÓN DEL PERSONAL DE LA
GUARDIA CIVIL.
TIPO DE MEMORIA
Normal
Abreviada
OPORTUNIDAD DE LA PROPUESTA
RECOGER EN UNA MISMA NORMA EL PROCEDIMIENTO COMPLETO DE
SITUACIÓN QUE SE REGULA
ANOTACIÓN Y CANCELACIÓN DE PENAS Y SANCIONES DISCIPLINARIAS
EN LA HOJA DE SERVICIOS, INTEGRANDO LA ACTUACIÓN DE OFICIO DE
LA ADMINISTRACIÓN EN CUANTO A LAS CANCELACIONES.
MINISTERIO
DEL INTERIOR
EL PRESENTE PROYECTO DE REAL DECRETO TIENE POR FINALIDAD
DOTAR A LA GUARDIA CIVIL DE PROCESOS DE GESTIÓN ÁGILES Y
OBJETIVOS QUE SE PERSIGUEN
TRANSPARENTES HACIA SUS COMPONENTES SOBRE SUS NOTAS
DESFAVORABLES, TODA VEZ QUE EL HISTORIAL DISCIPLINARIO DE LOS
MISMOS OFRECE UNA PLUSVALÍA SOBRE EL RESTO DEL ESTATUTO
PROFESIONAL.
PRINCIPALES ALTERNATIVAS
NO SE HAN CONSIDERADO
CONSIDERADAS
CONTENIDO Y ANÁLISIS JURÍDICO
TIPO DE NORMA
REAL DECRETO
1º- PREÁMBULO.
2º- PARTE DISPOSITIVA: SIETE ARTÍCULOS.
ESTRUCTURA DE LA NORMA
3º- PARTE FINAL: a) DOS DISPOSICIONES ADICIONALES.
b) DOS DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
c) UNA DISPOSICION DEROGATORIA.
d) DOS DISPOSICIONES FINALES.
MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
INFORMES RECABADOS
MINISTERIO DE DEFENSA
MINISTERIO DE JUSTICIA
CONSEJO DE LA GUARDIA CIVIL
TRÁMITE DE AUDIENCIA
NO SE REQUIERE
ANALISIS DE IMPACTOS
ESTE REAL DECRETO SE DICTA AL AMPARO DEL APARTADO SEGUNDO
ADECUACIÓN AL ORDEN DE
COMPETENCIAS
DE LA DISPOSICIÓN FINAL TERCERA DE LA LEY 12/2007, DE 22 DE
OCTUBRE, DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA GUARDIA CIVIL Y DE LA
DISPOSICIÓN FINAL QUINTA DE LA LEY 29/2014, DE 28 DE NOVIEMBRE, DE
RÉGIMEN DE PERSONAL DE LA GUARDIA CIVIL .
IMPACTO ECONÓMICO Y
Efectos sobre la economía en general.
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MINISTERIO
DEL INTERIOR
PRESUPUESTARIO
La norma no tiene efectos
significativos sobre la competencia.
En relación con la competencia
La norma tiene efectos positivos
sobre la competencia.
La norma tiene efectos negativos
sobre la competencia.
Supone una reducción de cargas
administrativas.
Cuantificación estimada:__________
Desde el punto de vista de las cargas
administrativas
Incorpora nuevas cargas
administrativas.
Cuantificación
estimada:___________
No afecta a las cargas
administrativas.
Desde el punto de vista de los
presupuestos, la norma
Implica un gasto
NO Afecta a los presupuestos de
la Administración del Estado.
Implica un ingreso.
Afecta a los presupuestos de otras
Administraciones Territoriales.
Negativo
IMPACTO DE GÉNERO
La norma tiene un impacto de género
Nulo
Positivo
OTROS IMPACTOS
CONSIDERADOS
NINGUNO
OTRAS CONSIDERACIONES
NINGUNA
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2. JUSTIFICACIÓN DE LA MEMORIA ABREVIADA.
Al no derivarse impacto económico, presupuestario ni por razón de género, y de acuerdo
a lo establecido en el artículo 3.1 del Real Decreto 1083/2009, de 3 de julio, por el que se
regula la memoria del análisis de impacto normativo, así como lo contemplado en el
apartado V de la Guía Metodológica, aprobada por acuerdo de Consejo de Ministros del
11 de diciembre de 2009, se ha utilizado el formato de memoria abreviada para la
elaboración de su memoria del análisis de impacto normativo.
3. BASE JURÍDICA Y RANGO DEL PROYECTO NORMATIVO.
La norma que se propone tiene su base jurídica y rango normativo en el apartado
segundo de la disposición final tercera de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre,
del régimen disciplinario de la Guardia Civil y la disposición final quinta de la Ley
29/2014, de 28 de noviembre, de régimen del personal de la Guardia Civil, en el que se
establece la potestad del Gobierno a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para
el desarrollo de ambas leyes.
4. DESCRIPCIÓN DEL CONTENIDO Y DE LA TRAMITACIÓN.
4.1. Contenido y justificación.
La Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil,
determina en su artículo 70 que las sanciones disciplinarias se anotarán exclusivamente
en la hoja de servicios del sancionado, e introduce por primera vez la cancelación de
oficio y sus efectos.
Así pues, las faltas disciplinarias en aplicación del régimen disciplinario de la Guardia
Civil quedarán canceladas de oficio una vez transcurridos los plazos establecidos,
produciendo el efecto de anularlas, sin que pueda certificarse de ellas, salvo cuando lo
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soliciten las autoridades competentes, a los efectos exclusivos de clasificaciones
reglamentarias y, en su caso, la concesión de recompensas.
Sin embargo, por lo que respecta a las cancelaciones de las anotaciones de penas
impuestas por los órganos jurisdiccionales competentes, se debían seguir los preceptos
establecidos en la normativa que regula la anotación y cancelación de notas
desfavorables en la documentación militar personal, teniendo en cuenta que no se
contempla la cancelación de oficio recogida en el artículo 19.1 del Real Decreto 95/2009,
de 6 de febrero, por el que se regula el sistema de registros administrativos de apoyo a
la Administración de Justicia.
Lo expuesto anteriormente aconsejaba, por tanto, agrupar en una misma norma, el
procedimiento completo de anotación y cancelación de penas y sanciones disciplinarias
en la hoja de servicios de los guardias civiles, integrando la actuación de oficio de la
Administración en cuanto a las cancelaciones.
Por otra parte, la Orden INT/1176/2013, de 25 de julio, por la que se establecen las
normas específicas para la clasificación y provisión de destinos en el Cuerpo de la
Guardia Civil, ha supuesto un impulso a la novedad que supone este proyecto de real
decreto pues desarrolla por primera vez en la provisión de puestos de trabajo en la
Guardia Civil los destinos por concurso de méritos.
Los méritos y circunstancias de carácter general y méritos de carácter específico que se
utilizan para baremar a los candidatos al puesto de trabajo deberán estar reflejados en el
historial profesional individual1 de cada guardia civil, siendo méritos negativos las
condenas por delitos dolosos y sanciones por faltas disciplinarias anotadas en la hoja de
servicios y no canceladas.
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Conforme al artículo 53.1 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil:
“ Las vicisitudes profesionales del guardia civil quedarán reflejadas en su historial profesional individual, de uso
confidencial, que constará de los siguientes documentos:
a) Hoja de servicios.
b) Colección de informes personales.
c) Expediente académico.
d) Expediente de aptitud psicofísica.”
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Conforme a todo lo anterior, es necesario dotar a la Guardia Civil de procesos ágiles de
gestión y transparentes hacia sus componentes sobre sus notas desfavorables, toda vez
que el historial disciplinario de los mismos ofrece una plusvalía sobre el resto del estatuto
profesional.
El proyecto de real decreto recoge en su parte dispositiva siete artículos. La parte final
consta de dos disposiciones adicionales, dos transitorias, una derogatoria y dos finales.
En los dos primeros artículos se establece el ámbito personal de aplicación y la finalidad
de la norma que, principalmente, es establecer el procedimiento para la anotación y
cancelación de notas desfavorables y la clase de notas a reflejar.
En los artículos tercero y cuarto se recoge esencialmente las condiciones y aspectos
generales que deben seguirse para llevar a cabo la anotación y cancelación de las notas
desfavorables. Se regulan las cancelaciones de oficio, y en particular, la novedad que
representa la cancelación de oficio de las anotaciones penales. Se destaca la protección
especial que representa una anotación de nota desfavorable.
El artículo cinco determina de manera genérica el procedimiento administrativo que
conllevará la apertura de un expediente de cancelación y la autoridad facultada para ello.
El artículo seis establece de forma tasada los efectos de las cancelaciones y las
certificaciones que de las mismas pueden realizarse.
El último artículo - recursos - recoge la posibilidad de instancia, tanto ante órganos
superiores de la Administración como en vía judicial, contra las resoluciones relativas a la
anotación o cancelación de penas y sanciones, como elemento adicional de
transparencia.
Dentro de la parte dispositiva, las disposiciones adicionales prevén la comunicación por
parte del Ministerio de Justicia (Registro Central de Penados) a la Dirección General de
la Guardia Civil de aquellas cancelaciones de los órganos jurisdiccionales competentes
relativas a los guardias civiles y los apoyos técnicos que serán necesarios para adaptar
las novedades que representa este real decreto al sistema integral de gestión de
recursos humanos de la Guardia Civil.
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Por su parte, las disposiciones transitorias primera y segunda otorgan continuidad y
validez a los apartados y epígrafes disciplinarios de las hojas de servicio cuyo modelo
sea anterior a la entrada en vigor de este real decreto en aquellos procesos en los que
se tengan en consideración, dando un plazo de un año desde la entrada en vigor del real
decreto para adaptarse al nuevo modelo de hoja de servicios.
El cuerpo de la norma finaliza con las disposiciones finales primera y segunda, que
facultan al Director General de la Guardia Civil para dictar las normas de desarrollo, y
prevé la entrada en vigor para el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial
del Estado”.
En definitiva, este proyecto de real decreto pretende dotar a la Guardia Civil de una
norma específica, que regule de forma fehaciente y objetiva lo que debe recogerse en el
historial de conducta de los guardias civiles, ágil en sus procesos de gestión y
transparente hacia sus componentes, pues el contenido del mismo tiene trascendencia
sobre el resto de la trayectoria profesional.
4.2. Tramitación.
El proyecto de real decreto ha sido tratado con los representantes de las asociaciones
profesionales de la Guardia Civil en el grupo de trabajo constituido al efecto, siendo
analizadas y valoradas las observaciones y sugerencias que han presentado,
incluyéndose algunas modificaciones en el proyecto del texto normativo y en el modelo
de hoja de servicios.
Posteriormente el proyecto fue presentado en la reunión de la Comisión de Normativa
celebrada el día 9 de septiembre de 2015, paso previo a su informe por el Consejo de la
Guardia Civil, celebrado el pasado 15 de septiembre de 2015, y cuya certificación se
adjunta.
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5. OPORTUNIDAD DE LA NORMA.
El desarrollo de la provisión de destinos de concurso de méritos mediante la Orden
INT/1176/2013, de 25 de junio, y la consideración como méritos negativos de las
condenas por delitos dolosos y sanciones por faltas disciplinarias anotadas en la hoja de
servicios y no canceladas, hacen necesario establecer los procedimientos de gestión y
efectos del historial de conducta de los guardias civiles, pues el contenido del mismo
trasciende sobre el resto del estatuto profesional.
A lo anterior se debe unirse lo dispuesto en el Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por
el que se regula el sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de
Justicia, que en el artículo 19 recoge la cancelación de oficio de las inscripciones de
antecedentes de penas impuestas por órganos judiciales de cualquier jurisdicción.
6. LISTADO DE NORMAS DEROGADAS.
El presente proyecto deroga el Real Decreto 555/1989, de 19 de mayo, en lo que fuese
de aplicación a los miembros de la Guardia Civil, dado que el mismo era de aplicación
tanto al personal de las Fuerzas Armadas como al personal de la Guardia Civil.
7. IMPACTO PRESUPUESTARIO.
La entrada en vigor del proyecto remitido sólo representa una sencilla modificación en la
plataforma informática que actualmente ya gestiona el contenido y elaboración de las
hojas de servicio. Los trabajos que suponen dicha reforma son parte de los cometidos
habituales de las unidades encargadas de la gestión del soporte técnico informático de la
Guardia Civil, y se realizarán con cargo a sus presupuestos asignados sin necesidad de
ningún crédito adicional para esta labor.
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DEL INTERIOR
8. IMPACTO POR RAZÓN DE GÉNERO.
El proyecto de real decreto tiene un impacto de género nulo. Las modificaciones
introducidas afectan por igual a hombres y mujeres. No se observan situaciones
diferenciadoras por razón de género en su implementación y tampoco supone una
barrera para las situaciones especiales que, por motivo de embarazo o parto y otras
relacionadas con la conciliación de la vida familiar y profesional, puedan producirse en
las mujeres Guardias Civiles.
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