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EXPORTACIÓN DE SERVICIOS (I)
En la economía el sector servicios es tanto o igual de importante que el de bienes. Son
innumerables las empresas de clase mundial que han buscado ahorros en sus costos por
servicios, contratándolos en países con mano de obra calificada muy inferior a la que se
paga por estas mismas actividades en los países desarrollados. Ejemplos como el de la
India, China, algunos países de Latinoamerica, entre otros, prestan servicios a todo el
mundo, con recursos humanos en áreas especializadas como desarrollo de software, back
office, call center, entre otros. Algún profesor en Nueva York nos decía que los negocios
realizados en esta ciudad en el día, se procesaban contablemente por la noche en la India.
En Colombia, mediante Decreto 1805 del 24 de mayo de 2010, se efectuaron algunas
precisiones en lo relacionado con las empresas que exportan servicios desde Colombia a las
compañías que los están demandando en el exterior.
La exportación de servicios está exenta del IVA, es decir tienen tarifa cero. A su vez, el
IVA pagado a los proveedores que se requieran para prestar dichos servicios, tienen el
tratamiento de impuestos descontables, lo cual significa que será devuelto por la DIAN.
Según el Decreto 1805 las modalidades de exportación de servicios que se consideran
exentas del impuesto sobre las ventas son: 1. Los servicios prestados en Colombia para ser
utilizados o consumidos exclusivamente en el exterior, por empresas o personas sin
negocios o actividades en el país, sin desplazamiento del prestador o proveedor del
servicio, y 2. Los servicios turísticos prestados en Colombia a personas no residentes o
domiciliadas en el país, utilizados o consumidos en el país, originados en paquetes
turísticos vendidos por agencias operadoras u hoteles inscritos en el Registro Nacional de
Turismo.
A su vez aclara que se entiende por entidades sin negocios o actividades en Colombia las
empresas o personas domiciliadas o residentes en el exterior que, no obstante tener algún
tipo de vinculación económica en el país, son beneficiarios directos de los servicios
prestados en el país para ser utilizados o consumidos exclusivamente en el exterior.
En consecuencia, en ningún caso se aplicará cuando el beneficiario del servicio en todo o
en parte (quien lo recibe), sea la filial, subsidiaria, sucursal, oficina de representación, casa
matriz o cualquier otro tipo de vinculado económico en el País, de la persona o empresa
residente o domiciliada en el exterior que contrate la prestación de los servicios prestados
desde Colombia.
Interpretamos que lo que prohíbe el Decreto Reglamentario es que el servicio lo reciba una
filial en Colombia (o cualquier categoría de vinculación señalada en el párrafo anterior) y
que sin ser utilizados o consumidos exclusivamente en el exterior, el prestador del servicio
alegue sea una exportación. Adicionalmente la norma posteriormente establece que si el
servicio no es utilizado exclusivamente en el exterior lo clasificará como una exportación
ficticia de conformidad con el Código Penal.
Si el servicio se presta “en el exterior” con desplazamiento del prestador o proveedor con
residencia en Colombia, no se configura el hecho generador y por tanto entraría en la
categoría de servicios “no sujetos”, y no se cobraría IVA. Pero al no ser considerado
expresamente como exento, no tiene derecho a devolución del IVA descontable pagado a
sus proveedores. De conformidad con este análisis, no compartimos la supuesta
interpretación de la DIAN, publicada en El Tiempo y que reproducimos a continuación.
Según la DIAN, “aunque una multinacional radicada en el exterior tenga un vinculado en
Colombia que le presta algún tipo de servicio, puede gozar de exención del IVA,
únicamente si el servicio es prestado en el exterior. Y es que había dudas entre
inversionistas y empresarios en el sentido de que el Estatuto Tributario señala que están
exentos del IVA “los servicios que sean prestados en el país, en desarrollo de un contrato
escrito y se utilicen exclusivamente en el exterior por empresas o personas sin negocios o
actividades en Colombia.” Ahora cualquier empresa que tenga vinculados en Colombia de
cualquier forma se puede beneficiar de la exención” (El Tiempo jueves 27 de mayo de 2010
P 1 – 11).
Cordialmente,
GABRIEL VÁSQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal
Socio impuestos BAKER TILLY COLOMBIA
Bucaramanga, 31 de Mayo del 2010
E-mail: [email protected]