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Notas sobre la Sala Constitucional
San José, 11 de agosto de 2014.
Sentencia: 2014-12503
HOSPITAL MEXICO YA TIENE PLAZO PARA PRACTICAR EL
PROCEDIMIENTO DE DIALISIS PERITONEAL CRONICA
AMBULATORIA
“Es deber de la Administración resguardar de forma efectiva el derecho a la salud de toda persona, lo
que incluye –evidentemente- la obligación de prestar, de manera oportuna y diligente, la atención y el
tratamiento médico que necesitan sus pacientes.”
Un paciente del Hospital México tuvo que presentar un recurso de
amparo porque pese a que el centro médico cuenta con los medios para
hacerlo, no le quieren practicar el procedimiento de diálisis peritoneal
crónica ambulatoria que necesita y que su médico tratante le recomendó.
Los magistrados declararon con lugar el recurso y ordenaron al
Director General y al Jefe del Servicio de Nefrología, ambos del Hospital
México, que giren las órdenes pertinentes y lleven a cabo todas las
actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias, para que en el
plazo de un mes se implemente el programa de diálisis peritoneal crónica
ambulatoria y se incluya al amparado, todo bajo estricta responsabilidad y
supervisión de su médico tratante, siempre que una variación de las
circunstancias médicas del paciente no contraindique tal aplicación.
La Sala Constitucional consideró que si existe una violación al derecho
a la salud del amparado. A pesar de que el paciente ha recibido la atención
médica que ha requerido y se le ha aplicado la diálisis peritoneal aguda
(DPA), cada 15 días aproximadamente, su médico tratante lo refirió al
programa de diálisis peritoneal crónica ambulatoria, para que mejore su
condición de salud y calidad de vida. Sin embargo, no ha podido hacer uso
de este programa debido a que no se ha implementado en el hospital
recurrido a pesar de que ya cuenta con las plazas y la infraestructura
necesaria para hacerlo.
Este Tribunal considera que ha pasado un plazo excesivo e irrazonable
y que ha generado una espera desproporcionada a los pacientes del Hospital
que requieren con urgencia la utilización de esta técnica para evitar el
contagio con bacterias o infecciones cada vez que acuden al centro
hospitalario.
La visita a un hospital cada 15 días, disminuye la calidad de vida de las
personas. El tener la posibilidad de realizarles el tratamiento desde sus
hogares, tiene sus ventajas, como así lo plantea el médico tratante, tales
como evitar infecciones y bacterias, mantenerse completamente
desintoxicados y sin riesgos de complicaciones.
La Sala estuvo integrada por el magistrado Jinesta Lobo quien presidió
y los magistrados Cruz Castro, Castillo Víquez, Rueda Leal, Hernández
López, Salazar Alvarado y Abdelnour Granados como ponente.