Download Nota 17-2014 - Poder Judicial
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Notas sobre la Sala Constitucional San José, 11 de agosto de 2014. Sentencia: 2014-12503 HOSPITAL MEXICO YA TIENE PLAZO PARA PRACTICAR EL PROCEDIMIENTO DE DIALISIS PERITONEAL CRONICA AMBULATORIA “Es deber de la Administración resguardar de forma efectiva el derecho a la salud de toda persona, lo que incluye –evidentemente- la obligación de prestar, de manera oportuna y diligente, la atención y el tratamiento médico que necesitan sus pacientes.” Un paciente del Hospital México tuvo que presentar un recurso de amparo porque pese a que el centro médico cuenta con los medios para hacerlo, no le quieren practicar el procedimiento de diálisis peritoneal crónica ambulatoria que necesita y que su médico tratante le recomendó. Los magistrados declararon con lugar el recurso y ordenaron al Director General y al Jefe del Servicio de Nefrología, ambos del Hospital México, que giren las órdenes pertinentes y lleven a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias, para que en el plazo de un mes se implemente el programa de diálisis peritoneal crónica ambulatoria y se incluya al amparado, todo bajo estricta responsabilidad y supervisión de su médico tratante, siempre que una variación de las circunstancias médicas del paciente no contraindique tal aplicación. La Sala Constitucional consideró que si existe una violación al derecho a la salud del amparado. A pesar de que el paciente ha recibido la atención médica que ha requerido y se le ha aplicado la diálisis peritoneal aguda (DPA), cada 15 días aproximadamente, su médico tratante lo refirió al programa de diálisis peritoneal crónica ambulatoria, para que mejore su condición de salud y calidad de vida. Sin embargo, no ha podido hacer uso de este programa debido a que no se ha implementado en el hospital recurrido a pesar de que ya cuenta con las plazas y la infraestructura necesaria para hacerlo. Este Tribunal considera que ha pasado un plazo excesivo e irrazonable y que ha generado una espera desproporcionada a los pacientes del Hospital que requieren con urgencia la utilización de esta técnica para evitar el contagio con bacterias o infecciones cada vez que acuden al centro hospitalario. La visita a un hospital cada 15 días, disminuye la calidad de vida de las personas. El tener la posibilidad de realizarles el tratamiento desde sus hogares, tiene sus ventajas, como así lo plantea el médico tratante, tales como evitar infecciones y bacterias, mantenerse completamente desintoxicados y sin riesgos de complicaciones. La Sala estuvo integrada por el magistrado Jinesta Lobo quien presidió y los magistrados Cruz Castro, Castillo Víquez, Rueda Leal, Hernández López, Salazar Alvarado y Abdelnour Granados como ponente.