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SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
RESOLUCIÓN NÚMERO 0934 DE 2013
( Mayo 21 )
Por la cual se resuelve una actuación administrativa y se ordena a una sociedad
acreditar que se han retrotraído los efectos de los contratos de suscripción de acciones
celebrados como consecuencia de la oferta pública llevada a cabo sin la autorización de
esta Superintendencia
LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA EMISORES, PORTAFOLIOS DE
INVERSIÓN Y OTROS AGENTES
en uso de sus facultades legales, en especial, la contenida en el numeral 12 del literal
A) del artículo 11.2.1.4.51 del Decreto 2555 de 2010 y previas las siguientes
CONSIDERACIONES:
1. ANTECEDENTES
1.1 OFERTA PÚBLICA DE ACCIONES EFECTUADA EL 5 DE JUNIO DE 2012
1.1.1 La Sociedad Promotora Proyecto Arquímedes S.A., en adelante Proyecto
Arquímedes, constituida en el municipio de Dos Quebradas (Risaralda) y
registrada en la Cámara de Comercio de Quibdó (Chocó), efectuó publicación
en el Diario La República el 5 de junio de 20121 mediante la cual se
ofrecieron: “…Acciones ordinarias sin derecho preferente para las personas
jurídicas que tengan la capacidad legal, según lo estipulado en las normas legales y
estatutarias…”.
1.1.2 Mediante oficio 2012045045-0002 del 6 de junio siguiente, esta
Superintendencia ordenó, entre otras, “…de manera imperativa e inmediata
publicar un aviso, en el mismo diario en el que se efectuó el ofrecimiento, informando
a los destinatarios de la oferta que ésta no produce efecto alguno, toda vez que se
debió dar cumplimiento en forma previa a la formulación de la misma, a lo
establecido en el artículo 5.2.1.1.1…”.
1.1.3 En cumplimiento a lo ordenado, se allegó, con oficio 2012045045-0073 del 20
de junio de 2012 certificados por parte del Diario La República 4 y del
representante legal de Proyecto Arquímedes5 respecto a la publicación
efectuada. Así, el representante legal de Editorial El Globo S.A – Diario La
República certificó que: “El martes 12 de junio del presente año, en la sección de
Asuntos Legales página 13, se publicó el siguiente aviso enmarcado: “LA
SOCIEDAD PROYECTO ARQUÍMEDES S.A. Se permite informar que revoca el
1Cfr.
Folio 1 Expediente 2012045045
Folios 2 a 4 Expediente 2012045045
3 Cfr. Folios 17 a 18 Expediente 2012045045
4 Cfr. Folio 15 Expediente 2012045045
5 Cfr. Folio 16 Expediente 2012045045
2Cfr.
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
RESOLUCIÓN NÚMERO 0934 DE 2013
HOJA No. 2
Por la cual se resuelve una actuación administrativa y se ordena a una sociedad acreditar que se han retrotraído los
efectos de los contratos de suscripción de acciones celebrados como consecuencia de la oferta pública llevada a
cabo sin la autorización de esta Superintendencia
Programa de Emisión y Colocación de Acciones de la Sociedad Proyecto
Arquímedes S.A. publicado el pasado martes 05.06.2012…”.
Se allegó así mismo, copia de la citada publicación6 en la que además se
anuncia que: “…dicha emisión se hará de manera privada”.
Por su parte, el representante legal de Proyecto Arquímedes certificó que:
“…con base en la oferta pública realizada el 05 de junio de 2012, no hubo ninguna
colocación de acciones entre el público en general, como tampoco hubo ningún
recaudo por este concepto…”.
1.1.4 Con oficio 2012045045-009 del 01 de agosto de 2012 se adjuntó certificación
suscrita por el revisor fiscal de la compañía en la cual se lee: “ Con base en la
oferta pública realizada el 05 de junio de 2012, no hubo ninguna colocación de
acciones entre el público en general, como tampoco se suscribió acción alguna de
parte de los ya accionistas de la compañía, no obteniéndose en consecuencia
ningún recaudo por estos conceptos.”.
1.2 OFERTA PÚBLICA DE ACCIONES EFECTUADA EL 24 DE SEPTIEMBRE DE
2011
1.2.1 Proyecto Arquímedes además de la información sobre la oferta pública de
acciones ordinarias llevada a cabo en el 2012, conforme la publicación
efectuada en el Diario la República el 5 de junio de 2012, también publicó en
su página web: www.arquimedes.com.co, información relacionada con la
emisión y colocación de acciones ordinarias de dicha compañía,
correspondiente al 2011.
1.2.2 Es así que esta Superintendencia revisó la página web de Proyecto
Arquímedes el 6 de junio de 2012, observando respecto de la “Emisión y
Colocación de acciones Sep 24 de 2011”, en el ícono denominado
“PUBLICACIÓN DIARIO LA REPÚBLICA PRIMERA RONDA”, publicado el
reglamento de emisión y colocación de acciones ordinarias de la sociedad, en
cuyo ítem de destinatarios de la oferta se leía: “La oferta va dirigida a todas las
personas jurídicas, que tengan la capacidad jurídica de adquirir las mismas…”.
1.2.3 Mediante oficio identificado con el número 2012053504-0007 del 5 de julio de
2012 esta Entidad efectuó requerimiento de información relacionado con la
presunta oferta de acciones dirigida a personas indeterminadas a efectos de
verificar la ocurrencia o no de vulneración a normas del mercado de valores
relacionadas con las ofertas públicas.
1.2.4 En respuesta8 al requerimiento en cuestión, el representante legal de
Proyecto Arquímedes manifestó que: “…respecto a la emisión y colocación de
acciones del 24 de septiembre de 2011, la Sociedad Promotora Proyecto
Arquímedes S.A. (PASA), cursó la invitación para dicho proceso de manera privada,
pero complementariamente realizó la publicación a la que ustedes hacen alusión, no
6
Cfr. Folio 14 Expediente 2012045045
Cfr. Folios 8 a 9 Expediente 2012053504
8 Cfr. Folios 15 a 16 Expediente 2012053504
7
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RESOLUCIÓN NÚMERO 0934 DE 2013
HOJA No. 3
Por la cual se resuelve una actuación administrativa y se ordena a una sociedad acreditar que se han retrotraído los
efectos de los contratos de suscripción de acciones celebrados como consecuencia de la oferta pública llevada a
cabo sin la autorización de esta Superintendencia
con el ánimo de incursionar (sic) una oferta pública de valores, sino por dar una
mayor publicidad, de pronto excesiva a dicho proceso.”.
1.2.5 Adicionalmente, allegó documento9 suscrito por revisor fiscal en el que se
certificó: “…que la emisión y colocación de acciones de septiembre de 2011, fue
una oferta privada y en ella suscribieron acciones cinco (5) inversionistas…”, y
anexo según el cual, las siguientes sociedades suscribieron acciones
derivadas de la oferta que nos ocupa:
“…De acuerdo a la emisión de acciones de la oferta número 4 de septiembre 24 de
septiembre 24 de 2011, las siguientes personas jurídicas suscribieron contratos para
suscribir acciones ordinarias:
Nit
Nombre
CENTRO
DE
NEGOCIOS
K8
SAS
SOCIEDAD
ANTIOQUEÑA DE
INGENIEROS Y
ARQUITECTOS
CORVEZ
INGENIERIA
Y
SERVICIOS
DE
COLOMBIA LTDA
SOCIEDAD
PUERTO
DE
TRIBUGAS.A.
SURTIZORA
S.A.S
9004623183
#Acciones
adquir.
1
Fecha
Vr. Cancelado
Dic.12-2012
(sic)
7.487.500
Forma
de Pago
Plazos
Tercero
Si
8909027181
1
Dic.09-2011
7.487.500
Plazos
Si
8305139426
4
Dic.05-2012
(sic)
29.950.000
Plazos
Si
9001385751
10
Oct.24-2011
37.437.500
Plazos
No
8001017572
34
Oct.24-2012
127.287.500
Plazos
No
…”.
1.2.6 Entre los documentos allegados en una respuesta10 posterior de Proyecto
Arquímedes a los requerimientos de esta Entidad, se encuentra copia de la
publicación efectuada entre el 24 y 25 de septiembre de 2011 en el Diario La
República del reglamento de emisión y colocación en el que se ofrece a los
destinatarios preferenciales, accionistas, en una primera ronda, pero además
se indica que se encuentra prevista: “…una segunda ronda en la cual se ofrecerá
al público en general”.
Adicionalmente, se observa en el ítem de destinatarios de la oferta de
acciones, que estos fueron: “…todas las personas jurídicas, que tengan la
capacidad jurídica de adquirir las mismas…”. Así mismo, se allegó copia de
publicación efectuada en el mismo diario, entre los días 29 y 30 de octubre de
2011, dirigida a la segunda ronda, en la cual se lee: “…La oferta va dirigida a
todas las personas jurídicas, que tengan la capacidad jurídica de adquirir las
mismas…”.
2. HECHOS
2.1 OFERTA PÚBLICA DE ACCIONES EFECTUADA EL 5 DE JUNIO DE 2012
9
Cfr. Folio 14 Expediente 2012053504
Cfr. Folios 28 a 29 Expediente 2012053504
10
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
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HOJA No. 4
Por la cual se resuelve una actuación administrativa y se ordena a una sociedad acreditar que se han retrotraído los
efectos de los contratos de suscripción de acciones celebrados como consecuencia de la oferta pública llevada a
cabo sin la autorización de esta Superintendencia
2.1.1. Se efectuó oferta pública de acciones ordinarias dirigida en segunda ronda
al público en general, mediante publicación en el Diario la República el 5
de junio de 2012 de parte de Proyecto Arquímedes.
2.1.2. En atención a que fue dirigida al público en general, en tanto las personas
jurídicas con capacidad de contratar, se incurrió en oferta pública de
acciones ordinarias la cual no contó con autorización de esta Entidad.
2.1.3. Por orden de esta Superintendencia la sociedad Proyecto Arquímedes
dejó sin efectos la oferta efectuada, y certificó que no captó recursos del
público ni se suscribieron contratos de suscripción de acciones con cargo
a tal oferta.
2.1 OFERTA PÚBLICA DE ACCIONES EFECTUADA EL 24 DE SEPTIEMBRE DE
2011
2.2.1 Se publicó en el Diario la República del 24 a 25 de septiembre de 2011,
oferta de acciones contentiva del reglamento de emisión y colocación de
acciones ordinarias de la sociedad, publicación que se dirigió al público en
general en segunda ronda los días 29 a 30 de octubre de 2011 en el
mismo diario; además, se publicó en la página web de la sociedad,
www.arquimedes.com.co similar información.
2.2.2 En los términos de las publicaciones efectuadas, dirigiendo la oferta a
personas indeterminas, como es el caso de las personas jurídicas con
capacidad para contratar, se incurrió en una oferta pública de acciones, la
cual debió contar con autorización expresa y previa de esta
Superintendencia.
3
PRUEBAS
La presente actuación, contempla las siguientes pruebas:
 Expediente identificado con el número de radicación 2012045045 en el que se
encuentra, entre otros:
-
Copia del aviso publicado el 13 de junio de 2012 en el Diario la República
dejando sin efectos la oferta pública efectuada.
-
Certificación del revisor fiscal indicando que no hubo suscripción de acciones
ni de parte del público en general, ni de los accionistas.
-
Certificación del representante legal indicando que no hubo captación de
recursos del público ni suscripción de acciones.
 Expediente identificado con el número de radicación 2012053504 en el que se
encuentra, entre otros:
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HOJA No. 5
Por la cual se resuelve una actuación administrativa y se ordena a una sociedad acreditar que se han retrotraído los
efectos de los contratos de suscripción de acciones celebrados como consecuencia de la oferta pública llevada a
cabo sin la autorización de esta Superintendencia
4
-
Certificación del revisor fiscal de la composición accionaria y de los
suscriptores de la oferta de acciones efectuada.
-
Copia de las publicaciones efectuadas respecto de la oferta de acciones, en
el Diario La República los días 24 a 25 de septiembre y 29 a 30 de octubre,
todos de 2011.
-
Certificación de la firma administradora de la página web de Proyecto
Arquímedes respecto de la información subida respecto de la emisión y
colocación de acciones de la sociedad.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Considera el Despacho que en virtud de lo previsto por el artículo 3 del Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que a continuación se
cita, es pertinente hacer acumulación de las actuaciones administrativas identificadas
con los números 2012045045 y 2012053504, correspondientes al mismo sujeto
procesal, y a sendas ofertas públicas de acciones ordinarias, tanto del 2011 como del
2012.
Así, el mencionado artículo prevé: “Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las
disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los
principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las
leyes especiales.
Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del
debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad,
transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.
(…)
11. En virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren
su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán
decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las
irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho
material objeto de la actuación administrativa.
12. En virtud del principio de economía, las autoridades deberán proceder con austeridad y
eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de
calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas.”.
En consecuencia, encuentra el Despacho que obedece a la eficacia y economía
procesal pronunciarse en un solo acto frente a las dos actuaciones iniciadas bajo los
citados números.
Regulación sobre ofertas públicas de valores
De conformidad con el artículo 6.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010 se considera como
oferta pública de valores, aquella que se dirija a personas no determinadas o a cien o
más personas determinadas, con el fin de suscribir, enajenar o adquirir documentos
emitidos en serie o en masa, que otorguen a sus titulares derechos de crédito, de
participación y de tradición o representativos de mercancías.
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
RESOLUCIÓN NÚMERO 0934 DE 2013
HOJA No. 6
Por la cual se resuelve una actuación administrativa y se ordena a una sociedad acreditar que se han retrotraído los
efectos de los contratos de suscripción de acciones celebrados como consecuencia de la oferta pública llevada a
cabo sin la autorización de esta Superintendencia
Así, será oferta pública de valores la que reúna los presupuestos de destinatarios no
determinados o que éstos sean cien o más personas determinadas, y que se realice
con el objeto de suscribir, enajenar o adquirir documentos emitidos en masa o en serie
que otorguen a sus titulares, como en el caso en cuestión, derechos de participación.
La normatividad vigente prevé que las entidades que legalmente puedan y quieran
llevar a cabo una oferta pública de valores o que éstos se negocien en un sistema de
negociación, deberán inscribirse junto con la emisión o emisiones del respectivo valor o
valores en el Registro Nacional de Valores y Emisores, RNVE11, cuya administración
está a cargo de la Superintendencia Financiera de Colombia12.
En consecuencia, la oferta de valores que se dirija a personas indeterminadas o a cien
o más personas determinadas, debe ser autorizada previamente por esta
Superintendencia para efectos de la inscripción ante el RNVE y la realización de la
oferta, por lo que, solamente dentro del plazo establecido en el acto administrativo de
autorización, podrá ofrecer los valores públicamente, por el mecanismo de divulgación
por ella escogido y bajo las condiciones que se hubieren aprobado dentro del estudio
de la autorización de la oferta pública.
Ineficacia del negocio jurídico que se celebre como consecuencia de una oferta
pública sin autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia
Conforme con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 32 de 1979: “...Será ineficaz el
acto jurídico que se celebre como consecuencia de una oferta pública de valores que no haya
sido autorizada por la Comisión Nacional de Valores (hoy Superintendencia Financiera de
Colombia), salvo las acciones restitutorias o de perjuicios a que haya lugar.” Paréntesis fuera
de texto.
En consecuencia, será ineficaz de pleno derecho, esto es sin declaración judicial, todo
acto jurídico celebrado como consecuencia de la realización de una oferta pública de
valores dirigida a personas indeterminadas, sin la autorización de esta
Superintendencia para su realización.
5
5.1.
Los Casos Particulares
OFERTA PÚBLICA DE ACCIONES EFECTUADA EL 5 DE JUNIO DE 2012
Si bien se evidenció la realización de una oferta pública de acciones ordinarias de
Proyecto Arquímedes sin contar con autorización previa de esta Entidad, como dispone
la normatividad de mercado de valores vigente, dicha oferta se dejó sin efectos por
orden de la Superintendencia, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su
De conformidad con lo previsto por el artículo 5.2.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010.
Artículo 5.1.1.1.6 del Decreto 2555 de 2010. “Administración
El SIMEV será administrado por la Superintendencia Financiera de Colombia”.
11
12
Artículo 5.1.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010. “Conformación.
El SIMEV estará conformado así:
a) El Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE, el cual tendrá por objeto inscribir las clases y tipos de valores, así
como los emisores de los mismos y las emisiones que estos efectúen, y certificar lo relacionado con la inscripción de
dichos emisores, clases y tipos de valores;…”.
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
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HOJA No. 7
Por la cual se resuelve una actuación administrativa y se ordena a una sociedad acreditar que se han retrotraído los
efectos de los contratos de suscripción de acciones celebrados como consecuencia de la oferta pública llevada a
cabo sin la autorización de esta Superintendencia
publicación; adicionalmente, se certificó de parte del representante legal y revisor fiscal
de la sociedad la no suscripción de acciones ni captación de recursos del público.
Con base en lo anterior, esta Superintendencia constató que se hubiese dejado sin
efectos la oferta pública efectuada, la que no generó captación de recursos del público,
ni suscripción de contratos de suscripción de acciones, como se ha anotado, razón por
la cual no se considera necesario elaborar acto administrativo ordenando la
retrotracción de los efectos derivados de la oferta en cuestión.
Ahora bien, con el fin de verificar el acatamiento a lo ordenado en punto a la “presunta
oferta privada” efectuada con posterioridad por Proyecto Arquímedes, esto es, a partir
del 13 de junio de 2012, conforme manifestación de la misma sociedad, se requirió
soportar la realización de la misma.
En atención a los requerimientos13 de esta Superintendencia sobre el particular, se
allegó copia del acta de junta directiva No. 033 del 18 de mayo de 2012 14 mediante la
cual se aprobó el reglamento de emisión y colocación de acciones a través del cual se
efectuó tanto la oferta pública como la privada.
El revisor fiscal de Proyecto Arquímedes en la época de la oferta privada, señor Jorge
Eduardo Carreño Bustamante, certifica mediante documento del 22 de noviembre de
201215 que: “…la oferta de acciones de junio de 2012 fue privada y los medios utilizados a
través de los cuales se llevó a cabo la notificación fueron: correo electrónico y comunicaciones
enviadas a cada accionista”.
Adicionalmente, se adjuntó copia de las comunicaciones16 enviadas a cada uno de los
43 accionistas y 10 terceros, así:
ACCIONISTAS
13
14
15
16
NIT
891410902-0
900026752-8
900049564-9
891900539-2
800101632-0
890801042-6
891400669-6
NOMBRE
AREA METROPOLITANA CENTRO OCCIDENTE
ASOEJE
C.I. DHOWS CONGO S.A.
CÁMARA DE COMERCIO DE CARTAGO
CAMARA DE COMERCIO DE DOSQUEBRADAS
CAMARA DE COMERCIO DE MANIZALES
CAMARA DE COMERCIO DE PEREIRA
891600003-1
810000313-9
818000367-5
890801052-1
891480085-7
891630018-3
900340192-9
818000400-0
836000254-7
900196393-5
818001316-4
890801059-0
891480022-3
CAMARA DE COMERCIO DE QUIBDO
COMITÉ INTEGREMIAL DE CALDAS
CONSTRUCCIONES Y ASOCIADOS DEL CHOCO
DEPARTAMENTO DE CALDAS
DEPARTAMENTO DE RISARALDA
DEPARTAMENTO DE CHOCO
FEDEOREWA
FUDELPA & CIA LTDA
FUNDACIÓN ITASA
GRUPO INTEGRADOR DE INVERSIONES S.A. C.I.
HIERROS Y CEMENTOS DEL CHOCO S.A.S
INFIMANIZALES
MUNICIPIO DE APIA
Cfr. Folios 26 y 180 Expediente 2012045045
Cfr. Folios 182 a 196 Expediente 2012045045
Cfr. Folio 181 Expediente 2012045045
Cfr. Folios 40 a 155 Expediente 2012045045
TERCEROS
NOMBRE
PERÍMETRO D.I. S.A.S
CONSTRUCCIONES EL CONDOR S.A.
CEMEX COLOMBIA S.A.
MARIVERDO LTDA
GRUPO ODINSA S.A.
SOCIEDAD PORTUARIA DE SANTA MARTA
GILBERTO ROBLEDO QUINTERO ASESORES
DE SEGUROS Y CIA LTDA
ZORA ARCE Y CIA S. EN C. S. CIVIL
UNIVERSIDAD CATÓLICA DE MANIZALES
MORELCO
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HOJA No. 8
Por la cual se resuelve una actuación administrativa y se ordena a una sociedad acreditar que se han retrotraído los
efectos de los contratos de suscripción de acciones celebrados como consecuencia de la oferta pública llevada a
cabo sin la autorización de esta Superintendencia
890801143-1
800099310-6
891480026-2
891480030-1
891480030-2
891480031-1
818001101-8
900319422-0
816.004.907-3
900168739-0
890800912-4
891480071-4
818001923-5
900138575-1
818001630-2
800101757-2
818002225-7
890805051-0
891480035-9
891680089-4
900462318
830513942-6
890902718-1
MUNICIPIO DE BALBOA
MUNICIPIO DE DOSQUEBRADAS
MUNICIPIO DE LA CELIA
MUNICIPIO DE LA VIRGINIA
MUNICIPIO DE PEREIRA
MUNICIPIO DE PUEBLO RICO
OPTICA VIDA S.A.S.
PROMOTOR S.A.S
RED DE UNIVERSIDADES PÚBLICAS DEL EJE
CAFETERO ALMA MATER
REPRESENTACIONES EL MIO LTDA
SOCIEDAD DE MEJORAS PÚBLICAS DE MANIZALES
SOCIEDAD DE MEJORAS PÚBLICAS DE PEREIRA
SOCIEDAD PORTUARIA DEL CHOCO
SOCIEDAD PUERTO DE TRIBUGA S.A.
SUMINISTROS, DISEÑOS Y CONSTRUCCIONES
AMPABER E.U.
SURTIZORA S.A.S
TELECHOCO LTDA
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MANIZALES
UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE PEREIRA
UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DEL CHOCO
CENTRO DE NEGOCIOS K8 S.A.S.
CORVEZ INGENIERIA Y SERVICIOS DE COLOMBIA
LTDA
SOCIEDAD ANTIOQUEÑA DE INGENIEROS Y
ARQUITECTOS
Como resultado de la oferta privada efectuada, en los términos indicados y soportados
por Proyecto Arquímedes, las siguientes personas jurídicas suscribieron acciones17:
NIT
900462318
890801143-1
891630018-3
890801059-0
811043452-5
890807056-6
900531638-1
800187234-1
NOMBRE
CENTRO DE NEGOCIOS K 8
MUNICIPIO DE BALBOA
GOBERNACIÓN DE CHOCO (SIC)
INFIMANIZALES
ZORA ARCE Y CIA S. EN C. S. CIVIL
GILBERTO ROBLEDO Y CIA LTDA
PERÍMETRO D.I. S.A.S
SOCIEDAD PORTUARIA DE SANTA MARTA
FECHA DE
COMUNICACIÓN
13/06/2012
13/06/2012
13/06/2012
13/06/2012
25/06/2012
25/06/2012
25/06/2012
25/06/2012
ACCIONISTA O
TERCERO
ACCIONISTA
ACCIONISTA
ACCIONISTA
ACCIONISTA
TERCERO
TERCERO
TERCERO
TERCERO
De lo anterior, se observa que si bien fue utilizado el mismo reglamento de emisión y
colocación de acciones ordinarias de Proyecto Arquímedes que generó la oferta pública
publicada el 5 de junio de 2012, pero que quedó sin efectos en virtud de la ineficacia
acaecida, los destinatarios de la nueva oferta de acciones, según oferta realizada entre
el 13 y 25 de junio de 2012, se definieron mediante el envío de comunicaciones
personales dirigidas a menos de 100 personas entre accionistas y terceros (43 y 10
respectivamente), lo que hace que se trate de una oferta privada, por lo mismo por
fuera de la competencia de esta Superintendencia.
5.2.
OFERTA PÚBLICA EFECTUADA EL 24 DE SEPTIEMBRE DE 2011
Como se ha expuesto, se publicó de parte de Proyecto Arquímedes oferta de acciones
ordinarias en dos vueltas, la segunda de las cuales fue dirigida a personas
indeterminadas a través del Diario La República y de su página web, con base en la
cual 5 personas jurídicas adquirieron acciones de dicha compañía.
17
Cfr. Folios 27 a 39 Expediente 2012045045
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
RESOLUCIÓN NÚMERO 0934 DE 2013
HOJA No. 9
Por la cual se resuelve una actuación administrativa y se ordena a una sociedad acreditar que se han retrotraído los
efectos de los contratos de suscripción de acciones celebrados como consecuencia de la oferta pública llevada a
cabo sin la autorización de esta Superintendencia
Las publicaciones efectuadas en el citado diario los días 24 a 25 de septiembre y 29 a
30 de octubre, de 2011, fueron expresamente dirigidas, en la segunda vuelta, a
destinatarios indeterminados, que contaran con la calidad de personas jurídicas; por su
parte, la misma información fue publicada en la página web: www.arquimedes.com.co
como pudo observar el Despacho y como se certificó de parte de la firma Londonred
Limitada, administradora de la página web mencionada.
En tal sentido, consultado el Flujo Electrónico de Documentos de esta Superintendencia
no se encontró solicitud de autorización para realizar oferta pública de acciones de
Proyecto Arquímedes y por ende, en el RNVE tampoco se encontró que dicha sociedad
estuviera inscrita como emisora de valores.
La facultad de la Superintendencia Financiera de Colombia, para ordenar que se
retrotraigan los efectos de los actos jurídicos celebrados como consecuencia de una
oferta pública de valores que no haya sido autorizada por ella, no tiene prescripción, por
ende, puede ser aplicada en cualquier momento.
6
CONCLUSIONES
Respecto a la oferta pública de acciones ordinarias de la Sociedad Promotora Proyecto
Arquímedes S.A. efectuada el 5 de junio de 2012 por cuanto, como se ha anotado no
hubo captación de recursos del público ni suscripción de acciones ordinarias derivada
de ella, conforme con los soportes enviados por la sociedad y a la luz de la orden
impartida por esta Superintendencia mediante oficio 2012045045-000 del 6 de junio de
2012, se considera pertinente cerrar la actuación administrativa sobre el particular.
Respecto de la oferta privada de acciones ordinarias efectuada mediante
comunicaciones enviadas a los 43 accionistas y a 10 sociedades determinadas, entre el
13 y el 25 de junio de 2012, no se encuentra competencia de parte de esta
Superintendencia para pronunciarse sobre la legalidad o no de ella, habida cuenta que
Proyecto Arquímedes no cuenta con la calidad de sociedad sujeta a supervisión de esta
Superintendencia, y a que, como se ha anotado, siendo la oferta privada se excluye la
supervisión extraordinaria que, estando por fuera de la supervisión habitual de esta
Entidad, tendría tal oferta de tratarse de pública sin autorización, a la luz del artículo 10
de la Ley 32 de 1979 y del Decreto 2555 de3 2010.
Por su parte, de la verificación al cumplimiento de las normas del mercado de valores
en relación con la oferta de acciones de Proyecto Arquímedes correspondiente a
septiembre de 2011 encuentra este Despacho que en atención a que tuvo como
destinatarios de la oferta el público en general, traducido en personas jurídicas con
capacidad de contratar, tal oferta contó con la calidad de pública, por lo que, al no tener
autorización de esta Superintendencia para llevarla a cabo, los actos jurídicos derivados
de ella son ineficaces.
De manera que, al ser ineficaces tales actos jurídicos, éstos carecen de efectos, por lo
que deben retrotraerse todos los actos efectuados como consecuencia de la aludida
oferta pública, con relación a cada una de las personas que suscribieron los contratos.
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
RESOLUCIÓN NÚMERO 0934 DE 2013
HOJA No. 10
Por la cual se resuelve una actuación administrativa y se ordena a una sociedad acreditar que se han retrotraído los
efectos de los contratos de suscripción de acciones celebrados como consecuencia de la oferta pública llevada a
cabo sin la autorización de esta Superintendencia
Igualmente, con el fin de probar la reversión en tiempo de ellos, deberá allegarse
certificación suscrita por el representante legal y el revisor fiscal de la sociedad, en tal
sentido, dentro del tiempo que se determina en la parte resolutiva, junto con la prueba
de que se efectuó la inscripción correspondiente en el libro de registro de accionistas.
Ahora bien, en atención a que se llevó a cabo una suscripción de acciones de parte de
accionistas y terceros en la citada oferta privada, oferta que fue posterior a la oferta
pública realizada en el año 2011 se deberá revisar y reflejar la afectación en términos
de derecho de preferencia y acciones suscritas por ellos, con base en la retrotracción
de los contratos de suscripción de acciones derivados de la oferta realizada en 2011
como se ha anotado, lo que se deberá inscribir en el libro de registro de accionistas y
certificar de parte del representante legal y revisor fiscal de Proyecto Arquímedes.
En mérito de lo expuesto, y sin perjuicio de las demás actuaciones administrativas a
que haya lugar, este Despacho:
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Cerrar la actuación administrativa identificada con el número
2012045045 respecto a la oferta pública de acciones ordinarias de la Sociedad
Promotora Proyecto Arquímedes S.A. efectuada el 5 de junio de 2012.
ARTÍCULO SEGUNDO: No pronunciarse respecto de la legalidad o no de la oferta
privada de acciones ordinarias efectuada mediante comunicaciones enviadas a los 43
accionistas y a 10 sociedades determinadas, entre el 13 y el 25 de junio de 2012, por
no contar con competencia esta Superintendencia sobre el particular.
ARTÍCULO TERCERO: Ordenar a la Sociedad Promotora Proyecto Arquímedes S.A.
acreditar a esta Superintendencia, dentro de los noventa (90) días calendario siguientes
a la fecha de ejecutoria de la presente Resolución, que se ha reversado la suscripción
de los contratos derivados de la oferta pública efectuada sin autorización, dejando sin
efectos dichos negocios jurídicos, así como acreditar que se ha llevado a cabo la
correspondiente inscripción dentro del libro de registro de accionistas, incluyendo lo que
tenga relación con los contratos de suscripción de acciones suscritos a partir de la oferta
privada llevada a cabo en el 2012.
Es de señalar que de no cumplirse con lo ordenado en la presente resolución, la
Superintendencia Financiera de Colombia tendrá la facultad de adelantar las
actuaciones administrativas a que hubiera lugar, incluyendo la de imponer las sanciones
establecidas en el artículo 53 de la Ley 964 de 2005, de conformidad con lo señalado en
el artículo 49 de la citada ley.
ARTÍCULO CUARTO: Con el fin de salvaguardar los derechos de los terceros que no
han intervenido en la presente actuación, ordénese publicar copia de la parte resolutiva
de la presente Resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda, Capítulo
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
RESOLUCIÓN NÚMERO 0934 DE 2013
HOJA No. 11
Por la cual se resuelve una actuación administrativa y se ordena a una sociedad acreditar que se han retrotraído los
efectos de los contratos de suscripción de acciones celebrados como consecuencia de la oferta pública llevada a
cabo sin la autorización de esta Superintendencia
Superintendencia Financiera de Colombia, a fin de que puedan ejercer sus
correspondientes derechos.
Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, ante la
Superintendente Delegada para Emisores, Portafolios de Inversión y Otros Agentes,
dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
Los terceros interesados que no hayan intervenido en la presente actuación, podrán
interponer el recurso de reposición dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la
fecha de publicación de la parte resolutiva del presente acto en el Boletín del Ministerio
de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C. a los 21 días del mes de mayo de 2013
SANDRA PATRICIA PEREA DÍAZ
Superintendente Delegada para Emisores,
Portafolios de Inversión y Otros Agentes
141000
Proyectó: LTH
Revisó: LSDV