Download RESOLUCIÓN NÚMERO
Document related concepts
no text concepts found
Transcript
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 0934 DE 2013 ( Mayo 21 ) Por la cual se resuelve una actuación administrativa y se ordena a una sociedad acreditar que se han retrotraído los efectos de los contratos de suscripción de acciones celebrados como consecuencia de la oferta pública llevada a cabo sin la autorización de esta Superintendencia LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA EMISORES, PORTAFOLIOS DE INVERSIÓN Y OTROS AGENTES en uso de sus facultades legales, en especial, la contenida en el numeral 12 del literal A) del artículo 11.2.1.4.51 del Decreto 2555 de 2010 y previas las siguientes CONSIDERACIONES: 1. ANTECEDENTES 1.1 OFERTA PÚBLICA DE ACCIONES EFECTUADA EL 5 DE JUNIO DE 2012 1.1.1 La Sociedad Promotora Proyecto Arquímedes S.A., en adelante Proyecto Arquímedes, constituida en el municipio de Dos Quebradas (Risaralda) y registrada en la Cámara de Comercio de Quibdó (Chocó), efectuó publicación en el Diario La República el 5 de junio de 20121 mediante la cual se ofrecieron: “…Acciones ordinarias sin derecho preferente para las personas jurídicas que tengan la capacidad legal, según lo estipulado en las normas legales y estatutarias…”. 1.1.2 Mediante oficio 2012045045-0002 del 6 de junio siguiente, esta Superintendencia ordenó, entre otras, “…de manera imperativa e inmediata publicar un aviso, en el mismo diario en el que se efectuó el ofrecimiento, informando a los destinatarios de la oferta que ésta no produce efecto alguno, toda vez que se debió dar cumplimiento en forma previa a la formulación de la misma, a lo establecido en el artículo 5.2.1.1.1…”. 1.1.3 En cumplimiento a lo ordenado, se allegó, con oficio 2012045045-0073 del 20 de junio de 2012 certificados por parte del Diario La República 4 y del representante legal de Proyecto Arquímedes5 respecto a la publicación efectuada. Así, el representante legal de Editorial El Globo S.A – Diario La República certificó que: “El martes 12 de junio del presente año, en la sección de Asuntos Legales página 13, se publicó el siguiente aviso enmarcado: “LA SOCIEDAD PROYECTO ARQUÍMEDES S.A. Se permite informar que revoca el 1Cfr. Folio 1 Expediente 2012045045 Folios 2 a 4 Expediente 2012045045 3 Cfr. Folios 17 a 18 Expediente 2012045045 4 Cfr. Folio 15 Expediente 2012045045 5 Cfr. Folio 16 Expediente 2012045045 2Cfr. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 0934 DE 2013 HOJA No. 2 Por la cual se resuelve una actuación administrativa y se ordena a una sociedad acreditar que se han retrotraído los efectos de los contratos de suscripción de acciones celebrados como consecuencia de la oferta pública llevada a cabo sin la autorización de esta Superintendencia Programa de Emisión y Colocación de Acciones de la Sociedad Proyecto Arquímedes S.A. publicado el pasado martes 05.06.2012…”. Se allegó así mismo, copia de la citada publicación6 en la que además se anuncia que: “…dicha emisión se hará de manera privada”. Por su parte, el representante legal de Proyecto Arquímedes certificó que: “…con base en la oferta pública realizada el 05 de junio de 2012, no hubo ninguna colocación de acciones entre el público en general, como tampoco hubo ningún recaudo por este concepto…”. 1.1.4 Con oficio 2012045045-009 del 01 de agosto de 2012 se adjuntó certificación suscrita por el revisor fiscal de la compañía en la cual se lee: “ Con base en la oferta pública realizada el 05 de junio de 2012, no hubo ninguna colocación de acciones entre el público en general, como tampoco se suscribió acción alguna de parte de los ya accionistas de la compañía, no obteniéndose en consecuencia ningún recaudo por estos conceptos.”. 1.2 OFERTA PÚBLICA DE ACCIONES EFECTUADA EL 24 DE SEPTIEMBRE DE 2011 1.2.1 Proyecto Arquímedes además de la información sobre la oferta pública de acciones ordinarias llevada a cabo en el 2012, conforme la publicación efectuada en el Diario la República el 5 de junio de 2012, también publicó en su página web: www.arquimedes.com.co, información relacionada con la emisión y colocación de acciones ordinarias de dicha compañía, correspondiente al 2011. 1.2.2 Es así que esta Superintendencia revisó la página web de Proyecto Arquímedes el 6 de junio de 2012, observando respecto de la “Emisión y Colocación de acciones Sep 24 de 2011”, en el ícono denominado “PUBLICACIÓN DIARIO LA REPÚBLICA PRIMERA RONDA”, publicado el reglamento de emisión y colocación de acciones ordinarias de la sociedad, en cuyo ítem de destinatarios de la oferta se leía: “La oferta va dirigida a todas las personas jurídicas, que tengan la capacidad jurídica de adquirir las mismas…”. 1.2.3 Mediante oficio identificado con el número 2012053504-0007 del 5 de julio de 2012 esta Entidad efectuó requerimiento de información relacionado con la presunta oferta de acciones dirigida a personas indeterminadas a efectos de verificar la ocurrencia o no de vulneración a normas del mercado de valores relacionadas con las ofertas públicas. 1.2.4 En respuesta8 al requerimiento en cuestión, el representante legal de Proyecto Arquímedes manifestó que: “…respecto a la emisión y colocación de acciones del 24 de septiembre de 2011, la Sociedad Promotora Proyecto Arquímedes S.A. (PASA), cursó la invitación para dicho proceso de manera privada, pero complementariamente realizó la publicación a la que ustedes hacen alusión, no 6 Cfr. Folio 14 Expediente 2012045045 Cfr. Folios 8 a 9 Expediente 2012053504 8 Cfr. Folios 15 a 16 Expediente 2012053504 7 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 0934 DE 2013 HOJA No. 3 Por la cual se resuelve una actuación administrativa y se ordena a una sociedad acreditar que se han retrotraído los efectos de los contratos de suscripción de acciones celebrados como consecuencia de la oferta pública llevada a cabo sin la autorización de esta Superintendencia con el ánimo de incursionar (sic) una oferta pública de valores, sino por dar una mayor publicidad, de pronto excesiva a dicho proceso.”. 1.2.5 Adicionalmente, allegó documento9 suscrito por revisor fiscal en el que se certificó: “…que la emisión y colocación de acciones de septiembre de 2011, fue una oferta privada y en ella suscribieron acciones cinco (5) inversionistas…”, y anexo según el cual, las siguientes sociedades suscribieron acciones derivadas de la oferta que nos ocupa: “…De acuerdo a la emisión de acciones de la oferta número 4 de septiembre 24 de septiembre 24 de 2011, las siguientes personas jurídicas suscribieron contratos para suscribir acciones ordinarias: Nit Nombre CENTRO DE NEGOCIOS K8 SAS SOCIEDAD ANTIOQUEÑA DE INGENIEROS Y ARQUITECTOS CORVEZ INGENIERIA Y SERVICIOS DE COLOMBIA LTDA SOCIEDAD PUERTO DE TRIBUGAS.A. SURTIZORA S.A.S 9004623183 #Acciones adquir. 1 Fecha Vr. Cancelado Dic.12-2012 (sic) 7.487.500 Forma de Pago Plazos Tercero Si 8909027181 1 Dic.09-2011 7.487.500 Plazos Si 8305139426 4 Dic.05-2012 (sic) 29.950.000 Plazos Si 9001385751 10 Oct.24-2011 37.437.500 Plazos No 8001017572 34 Oct.24-2012 127.287.500 Plazos No …”. 1.2.6 Entre los documentos allegados en una respuesta10 posterior de Proyecto Arquímedes a los requerimientos de esta Entidad, se encuentra copia de la publicación efectuada entre el 24 y 25 de septiembre de 2011 en el Diario La República del reglamento de emisión y colocación en el que se ofrece a los destinatarios preferenciales, accionistas, en una primera ronda, pero además se indica que se encuentra prevista: “…una segunda ronda en la cual se ofrecerá al público en general”. Adicionalmente, se observa en el ítem de destinatarios de la oferta de acciones, que estos fueron: “…todas las personas jurídicas, que tengan la capacidad jurídica de adquirir las mismas…”. Así mismo, se allegó copia de publicación efectuada en el mismo diario, entre los días 29 y 30 de octubre de 2011, dirigida a la segunda ronda, en la cual se lee: “…La oferta va dirigida a todas las personas jurídicas, que tengan la capacidad jurídica de adquirir las mismas…”. 2. HECHOS 2.1 OFERTA PÚBLICA DE ACCIONES EFECTUADA EL 5 DE JUNIO DE 2012 9 Cfr. Folio 14 Expediente 2012053504 Cfr. Folios 28 a 29 Expediente 2012053504 10 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 0934 DE 2013 HOJA No. 4 Por la cual se resuelve una actuación administrativa y se ordena a una sociedad acreditar que se han retrotraído los efectos de los contratos de suscripción de acciones celebrados como consecuencia de la oferta pública llevada a cabo sin la autorización de esta Superintendencia 2.1.1. Se efectuó oferta pública de acciones ordinarias dirigida en segunda ronda al público en general, mediante publicación en el Diario la República el 5 de junio de 2012 de parte de Proyecto Arquímedes. 2.1.2. En atención a que fue dirigida al público en general, en tanto las personas jurídicas con capacidad de contratar, se incurrió en oferta pública de acciones ordinarias la cual no contó con autorización de esta Entidad. 2.1.3. Por orden de esta Superintendencia la sociedad Proyecto Arquímedes dejó sin efectos la oferta efectuada, y certificó que no captó recursos del público ni se suscribieron contratos de suscripción de acciones con cargo a tal oferta. 2.1 OFERTA PÚBLICA DE ACCIONES EFECTUADA EL 24 DE SEPTIEMBRE DE 2011 2.2.1 Se publicó en el Diario la República del 24 a 25 de septiembre de 2011, oferta de acciones contentiva del reglamento de emisión y colocación de acciones ordinarias de la sociedad, publicación que se dirigió al público en general en segunda ronda los días 29 a 30 de octubre de 2011 en el mismo diario; además, se publicó en la página web de la sociedad, www.arquimedes.com.co similar información. 2.2.2 En los términos de las publicaciones efectuadas, dirigiendo la oferta a personas indeterminas, como es el caso de las personas jurídicas con capacidad para contratar, se incurrió en una oferta pública de acciones, la cual debió contar con autorización expresa y previa de esta Superintendencia. 3 PRUEBAS La presente actuación, contempla las siguientes pruebas: Expediente identificado con el número de radicación 2012045045 en el que se encuentra, entre otros: - Copia del aviso publicado el 13 de junio de 2012 en el Diario la República dejando sin efectos la oferta pública efectuada. - Certificación del revisor fiscal indicando que no hubo suscripción de acciones ni de parte del público en general, ni de los accionistas. - Certificación del representante legal indicando que no hubo captación de recursos del público ni suscripción de acciones. Expediente identificado con el número de radicación 2012053504 en el que se encuentra, entre otros: SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 0934 DE 2013 HOJA No. 5 Por la cual se resuelve una actuación administrativa y se ordena a una sociedad acreditar que se han retrotraído los efectos de los contratos de suscripción de acciones celebrados como consecuencia de la oferta pública llevada a cabo sin la autorización de esta Superintendencia 4 - Certificación del revisor fiscal de la composición accionaria y de los suscriptores de la oferta de acciones efectuada. - Copia de las publicaciones efectuadas respecto de la oferta de acciones, en el Diario La República los días 24 a 25 de septiembre y 29 a 30 de octubre, todos de 2011. - Certificación de la firma administradora de la página web de Proyecto Arquímedes respecto de la información subida respecto de la emisión y colocación de acciones de la sociedad. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Considera el Despacho que en virtud de lo previsto por el artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que a continuación se cita, es pertinente hacer acumulación de las actuaciones administrativas identificadas con los números 2012045045 y 2012053504, correspondientes al mismo sujeto procesal, y a sendas ofertas públicas de acciones ordinarias, tanto del 2011 como del 2012. Así, el mencionado artículo prevé: “Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales. Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad. (…) 11. En virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa. 12. En virtud del principio de economía, las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas.”. En consecuencia, encuentra el Despacho que obedece a la eficacia y economía procesal pronunciarse en un solo acto frente a las dos actuaciones iniciadas bajo los citados números. Regulación sobre ofertas públicas de valores De conformidad con el artículo 6.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010 se considera como oferta pública de valores, aquella que se dirija a personas no determinadas o a cien o más personas determinadas, con el fin de suscribir, enajenar o adquirir documentos emitidos en serie o en masa, que otorguen a sus titulares derechos de crédito, de participación y de tradición o representativos de mercancías. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 0934 DE 2013 HOJA No. 6 Por la cual se resuelve una actuación administrativa y se ordena a una sociedad acreditar que se han retrotraído los efectos de los contratos de suscripción de acciones celebrados como consecuencia de la oferta pública llevada a cabo sin la autorización de esta Superintendencia Así, será oferta pública de valores la que reúna los presupuestos de destinatarios no determinados o que éstos sean cien o más personas determinadas, y que se realice con el objeto de suscribir, enajenar o adquirir documentos emitidos en masa o en serie que otorguen a sus titulares, como en el caso en cuestión, derechos de participación. La normatividad vigente prevé que las entidades que legalmente puedan y quieran llevar a cabo una oferta pública de valores o que éstos se negocien en un sistema de negociación, deberán inscribirse junto con la emisión o emisiones del respectivo valor o valores en el Registro Nacional de Valores y Emisores, RNVE11, cuya administración está a cargo de la Superintendencia Financiera de Colombia12. En consecuencia, la oferta de valores que se dirija a personas indeterminadas o a cien o más personas determinadas, debe ser autorizada previamente por esta Superintendencia para efectos de la inscripción ante el RNVE y la realización de la oferta, por lo que, solamente dentro del plazo establecido en el acto administrativo de autorización, podrá ofrecer los valores públicamente, por el mecanismo de divulgación por ella escogido y bajo las condiciones que se hubieren aprobado dentro del estudio de la autorización de la oferta pública. Ineficacia del negocio jurídico que se celebre como consecuencia de una oferta pública sin autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia Conforme con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 32 de 1979: “...Será ineficaz el acto jurídico que se celebre como consecuencia de una oferta pública de valores que no haya sido autorizada por la Comisión Nacional de Valores (hoy Superintendencia Financiera de Colombia), salvo las acciones restitutorias o de perjuicios a que haya lugar.” Paréntesis fuera de texto. En consecuencia, será ineficaz de pleno derecho, esto es sin declaración judicial, todo acto jurídico celebrado como consecuencia de la realización de una oferta pública de valores dirigida a personas indeterminadas, sin la autorización de esta Superintendencia para su realización. 5 5.1. Los Casos Particulares OFERTA PÚBLICA DE ACCIONES EFECTUADA EL 5 DE JUNIO DE 2012 Si bien se evidenció la realización de una oferta pública de acciones ordinarias de Proyecto Arquímedes sin contar con autorización previa de esta Entidad, como dispone la normatividad de mercado de valores vigente, dicha oferta se dejó sin efectos por orden de la Superintendencia, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su De conformidad con lo previsto por el artículo 5.2.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010. Artículo 5.1.1.1.6 del Decreto 2555 de 2010. “Administración El SIMEV será administrado por la Superintendencia Financiera de Colombia”. 11 12 Artículo 5.1.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010. “Conformación. El SIMEV estará conformado así: a) El Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE, el cual tendrá por objeto inscribir las clases y tipos de valores, así como los emisores de los mismos y las emisiones que estos efectúen, y certificar lo relacionado con la inscripción de dichos emisores, clases y tipos de valores;…”. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 0934 DE 2013 HOJA No. 7 Por la cual se resuelve una actuación administrativa y se ordena a una sociedad acreditar que se han retrotraído los efectos de los contratos de suscripción de acciones celebrados como consecuencia de la oferta pública llevada a cabo sin la autorización de esta Superintendencia publicación; adicionalmente, se certificó de parte del representante legal y revisor fiscal de la sociedad la no suscripción de acciones ni captación de recursos del público. Con base en lo anterior, esta Superintendencia constató que se hubiese dejado sin efectos la oferta pública efectuada, la que no generó captación de recursos del público, ni suscripción de contratos de suscripción de acciones, como se ha anotado, razón por la cual no se considera necesario elaborar acto administrativo ordenando la retrotracción de los efectos derivados de la oferta en cuestión. Ahora bien, con el fin de verificar el acatamiento a lo ordenado en punto a la “presunta oferta privada” efectuada con posterioridad por Proyecto Arquímedes, esto es, a partir del 13 de junio de 2012, conforme manifestación de la misma sociedad, se requirió soportar la realización de la misma. En atención a los requerimientos13 de esta Superintendencia sobre el particular, se allegó copia del acta de junta directiva No. 033 del 18 de mayo de 2012 14 mediante la cual se aprobó el reglamento de emisión y colocación de acciones a través del cual se efectuó tanto la oferta pública como la privada. El revisor fiscal de Proyecto Arquímedes en la época de la oferta privada, señor Jorge Eduardo Carreño Bustamante, certifica mediante documento del 22 de noviembre de 201215 que: “…la oferta de acciones de junio de 2012 fue privada y los medios utilizados a través de los cuales se llevó a cabo la notificación fueron: correo electrónico y comunicaciones enviadas a cada accionista”. Adicionalmente, se adjuntó copia de las comunicaciones16 enviadas a cada uno de los 43 accionistas y 10 terceros, así: ACCIONISTAS 13 14 15 16 NIT 891410902-0 900026752-8 900049564-9 891900539-2 800101632-0 890801042-6 891400669-6 NOMBRE AREA METROPOLITANA CENTRO OCCIDENTE ASOEJE C.I. DHOWS CONGO S.A. CÁMARA DE COMERCIO DE CARTAGO CAMARA DE COMERCIO DE DOSQUEBRADAS CAMARA DE COMERCIO DE MANIZALES CAMARA DE COMERCIO DE PEREIRA 891600003-1 810000313-9 818000367-5 890801052-1 891480085-7 891630018-3 900340192-9 818000400-0 836000254-7 900196393-5 818001316-4 890801059-0 891480022-3 CAMARA DE COMERCIO DE QUIBDO COMITÉ INTEGREMIAL DE CALDAS CONSTRUCCIONES Y ASOCIADOS DEL CHOCO DEPARTAMENTO DE CALDAS DEPARTAMENTO DE RISARALDA DEPARTAMENTO DE CHOCO FEDEOREWA FUDELPA & CIA LTDA FUNDACIÓN ITASA GRUPO INTEGRADOR DE INVERSIONES S.A. C.I. HIERROS Y CEMENTOS DEL CHOCO S.A.S INFIMANIZALES MUNICIPIO DE APIA Cfr. Folios 26 y 180 Expediente 2012045045 Cfr. Folios 182 a 196 Expediente 2012045045 Cfr. Folio 181 Expediente 2012045045 Cfr. Folios 40 a 155 Expediente 2012045045 TERCEROS NOMBRE PERÍMETRO D.I. S.A.S CONSTRUCCIONES EL CONDOR S.A. CEMEX COLOMBIA S.A. MARIVERDO LTDA GRUPO ODINSA S.A. SOCIEDAD PORTUARIA DE SANTA MARTA GILBERTO ROBLEDO QUINTERO ASESORES DE SEGUROS Y CIA LTDA ZORA ARCE Y CIA S. EN C. S. CIVIL UNIVERSIDAD CATÓLICA DE MANIZALES MORELCO SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 0934 DE 2013 HOJA No. 8 Por la cual se resuelve una actuación administrativa y se ordena a una sociedad acreditar que se han retrotraído los efectos de los contratos de suscripción de acciones celebrados como consecuencia de la oferta pública llevada a cabo sin la autorización de esta Superintendencia 890801143-1 800099310-6 891480026-2 891480030-1 891480030-2 891480031-1 818001101-8 900319422-0 816.004.907-3 900168739-0 890800912-4 891480071-4 818001923-5 900138575-1 818001630-2 800101757-2 818002225-7 890805051-0 891480035-9 891680089-4 900462318 830513942-6 890902718-1 MUNICIPIO DE BALBOA MUNICIPIO DE DOSQUEBRADAS MUNICIPIO DE LA CELIA MUNICIPIO DE LA VIRGINIA MUNICIPIO DE PEREIRA MUNICIPIO DE PUEBLO RICO OPTICA VIDA S.A.S. PROMOTOR S.A.S RED DE UNIVERSIDADES PÚBLICAS DEL EJE CAFETERO ALMA MATER REPRESENTACIONES EL MIO LTDA SOCIEDAD DE MEJORAS PÚBLICAS DE MANIZALES SOCIEDAD DE MEJORAS PÚBLICAS DE PEREIRA SOCIEDAD PORTUARIA DEL CHOCO SOCIEDAD PUERTO DE TRIBUGA S.A. SUMINISTROS, DISEÑOS Y CONSTRUCCIONES AMPABER E.U. SURTIZORA S.A.S TELECHOCO LTDA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MANIZALES UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE PEREIRA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DEL CHOCO CENTRO DE NEGOCIOS K8 S.A.S. CORVEZ INGENIERIA Y SERVICIOS DE COLOMBIA LTDA SOCIEDAD ANTIOQUEÑA DE INGENIEROS Y ARQUITECTOS Como resultado de la oferta privada efectuada, en los términos indicados y soportados por Proyecto Arquímedes, las siguientes personas jurídicas suscribieron acciones17: NIT 900462318 890801143-1 891630018-3 890801059-0 811043452-5 890807056-6 900531638-1 800187234-1 NOMBRE CENTRO DE NEGOCIOS K 8 MUNICIPIO DE BALBOA GOBERNACIÓN DE CHOCO (SIC) INFIMANIZALES ZORA ARCE Y CIA S. EN C. S. CIVIL GILBERTO ROBLEDO Y CIA LTDA PERÍMETRO D.I. S.A.S SOCIEDAD PORTUARIA DE SANTA MARTA FECHA DE COMUNICACIÓN 13/06/2012 13/06/2012 13/06/2012 13/06/2012 25/06/2012 25/06/2012 25/06/2012 25/06/2012 ACCIONISTA O TERCERO ACCIONISTA ACCIONISTA ACCIONISTA ACCIONISTA TERCERO TERCERO TERCERO TERCERO De lo anterior, se observa que si bien fue utilizado el mismo reglamento de emisión y colocación de acciones ordinarias de Proyecto Arquímedes que generó la oferta pública publicada el 5 de junio de 2012, pero que quedó sin efectos en virtud de la ineficacia acaecida, los destinatarios de la nueva oferta de acciones, según oferta realizada entre el 13 y 25 de junio de 2012, se definieron mediante el envío de comunicaciones personales dirigidas a menos de 100 personas entre accionistas y terceros (43 y 10 respectivamente), lo que hace que se trate de una oferta privada, por lo mismo por fuera de la competencia de esta Superintendencia. 5.2. OFERTA PÚBLICA EFECTUADA EL 24 DE SEPTIEMBRE DE 2011 Como se ha expuesto, se publicó de parte de Proyecto Arquímedes oferta de acciones ordinarias en dos vueltas, la segunda de las cuales fue dirigida a personas indeterminadas a través del Diario La República y de su página web, con base en la cual 5 personas jurídicas adquirieron acciones de dicha compañía. 17 Cfr. Folios 27 a 39 Expediente 2012045045 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 0934 DE 2013 HOJA No. 9 Por la cual se resuelve una actuación administrativa y se ordena a una sociedad acreditar que se han retrotraído los efectos de los contratos de suscripción de acciones celebrados como consecuencia de la oferta pública llevada a cabo sin la autorización de esta Superintendencia Las publicaciones efectuadas en el citado diario los días 24 a 25 de septiembre y 29 a 30 de octubre, de 2011, fueron expresamente dirigidas, en la segunda vuelta, a destinatarios indeterminados, que contaran con la calidad de personas jurídicas; por su parte, la misma información fue publicada en la página web: www.arquimedes.com.co como pudo observar el Despacho y como se certificó de parte de la firma Londonred Limitada, administradora de la página web mencionada. En tal sentido, consultado el Flujo Electrónico de Documentos de esta Superintendencia no se encontró solicitud de autorización para realizar oferta pública de acciones de Proyecto Arquímedes y por ende, en el RNVE tampoco se encontró que dicha sociedad estuviera inscrita como emisora de valores. La facultad de la Superintendencia Financiera de Colombia, para ordenar que se retrotraigan los efectos de los actos jurídicos celebrados como consecuencia de una oferta pública de valores que no haya sido autorizada por ella, no tiene prescripción, por ende, puede ser aplicada en cualquier momento. 6 CONCLUSIONES Respecto a la oferta pública de acciones ordinarias de la Sociedad Promotora Proyecto Arquímedes S.A. efectuada el 5 de junio de 2012 por cuanto, como se ha anotado no hubo captación de recursos del público ni suscripción de acciones ordinarias derivada de ella, conforme con los soportes enviados por la sociedad y a la luz de la orden impartida por esta Superintendencia mediante oficio 2012045045-000 del 6 de junio de 2012, se considera pertinente cerrar la actuación administrativa sobre el particular. Respecto de la oferta privada de acciones ordinarias efectuada mediante comunicaciones enviadas a los 43 accionistas y a 10 sociedades determinadas, entre el 13 y el 25 de junio de 2012, no se encuentra competencia de parte de esta Superintendencia para pronunciarse sobre la legalidad o no de ella, habida cuenta que Proyecto Arquímedes no cuenta con la calidad de sociedad sujeta a supervisión de esta Superintendencia, y a que, como se ha anotado, siendo la oferta privada se excluye la supervisión extraordinaria que, estando por fuera de la supervisión habitual de esta Entidad, tendría tal oferta de tratarse de pública sin autorización, a la luz del artículo 10 de la Ley 32 de 1979 y del Decreto 2555 de3 2010. Por su parte, de la verificación al cumplimiento de las normas del mercado de valores en relación con la oferta de acciones de Proyecto Arquímedes correspondiente a septiembre de 2011 encuentra este Despacho que en atención a que tuvo como destinatarios de la oferta el público en general, traducido en personas jurídicas con capacidad de contratar, tal oferta contó con la calidad de pública, por lo que, al no tener autorización de esta Superintendencia para llevarla a cabo, los actos jurídicos derivados de ella son ineficaces. De manera que, al ser ineficaces tales actos jurídicos, éstos carecen de efectos, por lo que deben retrotraerse todos los actos efectuados como consecuencia de la aludida oferta pública, con relación a cada una de las personas que suscribieron los contratos. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 0934 DE 2013 HOJA No. 10 Por la cual se resuelve una actuación administrativa y se ordena a una sociedad acreditar que se han retrotraído los efectos de los contratos de suscripción de acciones celebrados como consecuencia de la oferta pública llevada a cabo sin la autorización de esta Superintendencia Igualmente, con el fin de probar la reversión en tiempo de ellos, deberá allegarse certificación suscrita por el representante legal y el revisor fiscal de la sociedad, en tal sentido, dentro del tiempo que se determina en la parte resolutiva, junto con la prueba de que se efectuó la inscripción correspondiente en el libro de registro de accionistas. Ahora bien, en atención a que se llevó a cabo una suscripción de acciones de parte de accionistas y terceros en la citada oferta privada, oferta que fue posterior a la oferta pública realizada en el año 2011 se deberá revisar y reflejar la afectación en términos de derecho de preferencia y acciones suscritas por ellos, con base en la retrotracción de los contratos de suscripción de acciones derivados de la oferta realizada en 2011 como se ha anotado, lo que se deberá inscribir en el libro de registro de accionistas y certificar de parte del representante legal y revisor fiscal de Proyecto Arquímedes. En mérito de lo expuesto, y sin perjuicio de las demás actuaciones administrativas a que haya lugar, este Despacho: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Cerrar la actuación administrativa identificada con el número 2012045045 respecto a la oferta pública de acciones ordinarias de la Sociedad Promotora Proyecto Arquímedes S.A. efectuada el 5 de junio de 2012. ARTÍCULO SEGUNDO: No pronunciarse respecto de la legalidad o no de la oferta privada de acciones ordinarias efectuada mediante comunicaciones enviadas a los 43 accionistas y a 10 sociedades determinadas, entre el 13 y el 25 de junio de 2012, por no contar con competencia esta Superintendencia sobre el particular. ARTÍCULO TERCERO: Ordenar a la Sociedad Promotora Proyecto Arquímedes S.A. acreditar a esta Superintendencia, dentro de los noventa (90) días calendario siguientes a la fecha de ejecutoria de la presente Resolución, que se ha reversado la suscripción de los contratos derivados de la oferta pública efectuada sin autorización, dejando sin efectos dichos negocios jurídicos, así como acreditar que se ha llevado a cabo la correspondiente inscripción dentro del libro de registro de accionistas, incluyendo lo que tenga relación con los contratos de suscripción de acciones suscritos a partir de la oferta privada llevada a cabo en el 2012. Es de señalar que de no cumplirse con lo ordenado en la presente resolución, la Superintendencia Financiera de Colombia tendrá la facultad de adelantar las actuaciones administrativas a que hubiera lugar, incluyendo la de imponer las sanciones establecidas en el artículo 53 de la Ley 964 de 2005, de conformidad con lo señalado en el artículo 49 de la citada ley. ARTÍCULO CUARTO: Con el fin de salvaguardar los derechos de los terceros que no han intervenido en la presente actuación, ordénese publicar copia de la parte resolutiva de la presente Resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda, Capítulo SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 0934 DE 2013 HOJA No. 11 Por la cual se resuelve una actuación administrativa y se ordena a una sociedad acreditar que se han retrotraído los efectos de los contratos de suscripción de acciones celebrados como consecuencia de la oferta pública llevada a cabo sin la autorización de esta Superintendencia Superintendencia Financiera de Colombia, a fin de que puedan ejercer sus correspondientes derechos. Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, ante la Superintendente Delegada para Emisores, Portafolios de Inversión y Otros Agentes, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. Los terceros interesados que no hayan intervenido en la presente actuación, podrán interponer el recurso de reposición dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la parte resolutiva del presente acto en el Boletín del Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C. a los 21 días del mes de mayo de 2013 SANDRA PATRICIA PEREA DÍAZ Superintendente Delegada para Emisores, Portafolios de Inversión y Otros Agentes 141000 Proyectó: LTH Revisó: LSDV