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Transcript
BO. Illes Balears 21 octubre 2000, núm. 129 [pág. 16184] rect. BO. Illes
Balears 16 noviembre 2000 , núm. 140 [pág. 17505];
Decreto 141/2000, de 13 de Octubre, Instituto Balear de Asuntos
Sociales, Atribución de la gestión de los programas incluidos en el
«Plan Gerontológico» y en el «Plan de Acción Integral para
Personas con Discapacidad».
Conselleria Bienestar social
En fecha 15 de diciembre de 1997, la Comunidad Autónoma de las Islas
Baleares suscribió un convenio de colaboración con el Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales para la realización de programas del Plan Gerontológico.
Dicho convenio tiene como finalidad la financiación conjunta de programas
del mencionado Plan a través de proyectos específicos de construcción,
adaptación o reconversión y mantenimiento de plazas residenciales, para
alojamiento permanente o temporal, estancias diurnas y alojamientos
alternativos para personas mayores de 65 años con problemas de
autonomía funcional, así como proyectos, de carácter innovador, de
atención socio-asistencial a personas dependientes afectadas por la
enfermedad de Alzheimer o demencias de características similares. Los
proyectos, excepto los de acogimiento familiar, deben ser preferentemente
de titularidad pública y, en los casos en que su titularidad corresponda a
Fundaciones, organizaciones no gubernamentales, u otro tipo de entidades
privadas, deberá garantizarse de forma explícita su utilización pública
mediante acción concertada u otras fórmulas de cooperación y gestión.
La duración del citado convenio de colaboración era de un año desde su
firma. Ello no obstante, se establecía que se prorrogaría automáticamente
en los siguientes ejercicios económicos, de no mediar denuncia expresa de
alguna de las partes, excluyendo de dicha prórroga las cantidades
económicas expresadas en las cláusulas segunda y tercera y en los
correspondientes anexos, que deberán ser actualizados cada año en los
términos previstos en el convenio y de acuerdo con las previsiones
presupuestarias.
De igual forma, el día 26 de diciembre de 1997, el Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares
suscribieron un Convenio de Colaboración para la cofinanciación de
Programas del Plan de Acción Integral para Personas con Discapacidad, en
el que también se preveía la prórroga automática del mismo, excepto en lo
referente a las cantidades económicas expresadas en la cláusula segunda
así como los proyectos especificados en su anexo I, que deberían ser
actualizados cada año, con el fin de ajustarlos a los presupuestos
presentados por la Comunidad Autónoma y las previsiones presupuestarias
que se establezcan.
La gestión de los proyectos incluidos en los Convenios de Colaboración
anteriormente referidos, así como en sus protocolos adicionales, ha venido
siendo ejercida, por parte de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares,
por la Consejería competente en materia de acción social y servicios
sociales.
La Ley 4/1996, de 19 de diciembre (LIB 1996\287), de Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para 1997,
crea, en su disposición adicional séptima, el Instituto Balear de Asuntos
Sociales (IBAS), entidad autónoma de carácter administrativo, dotada de
personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrita en la
actualidad a la Consejería de Bienestar Social (artículo 3 del Decreto
63/2000, de 7 de abril [LIB 2000\140 y 265], por el que se modifica el
Decreto 65/1998, de 26 de junio [LIB 1998\190], de organización y
funcionamiento del Instituto Balear de Asuntos Sociales), a la que le
corresponde la ejecución de las competencias de administración, gestión y
relaciones con la Administración del Estado contenidas en el Real Decreto
2153/1996, de 27 de septiembre (LIB 1996\294), sobre traspaso de
funciones y servicios de la Seguridad Social a la Comunidad Autónoma de
las Islas Baleares en materias encomendadas al Instituto Nacional de
Servicios Sociales (INSERSO), así como aquellas otras que expresamente le
atribuya la Comunidad Autónoma, dirigidas fundamentalmente a las
personas mayores y a las personas discapacitadas. Además, la mencionada
disposición adicional establece que el Gobierno, mediante Decreto, podrá
asignar y reestructurar las competencias entre el IBAS y otros órganos de la
Administración de la Comunidad Autónoma.
Por todo lo anterior y con la finalidad de conseguir la máxima agilización de
la actuación administrativa, en beneficio de los administrados, sin
menoscabo de las garantías jurídicas, se considera conveniente que la
gestión de las actuaciones relativas a los programas incluidos en el Plan
Gerontológico y en el Plan de Acción Integral para Personas con
Discapacidad que corresponden a la Comunidad Autónoma de las Islas
Baleares, se lleve a cabo a través del Instituto Balear de Asuntos Sociales.
Por todo ello, a propuesta de la consejera de Bienestar Social y previa la
deliberación del Consejo de Gobierno, en la sesión del día 13 de octubre de
2000, decreto:
Artículo 1.
La gestión de las actuaciones relativas a los proyectos incluidos en el
Convenio de Colaboración suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales y la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para la realización
del Plan Gerontológico, así como en los correspondientes protocolos
adicionales al mismo, se ejercerá por la Comunidad Autónoma a través del
Instituto Balear de Asuntos Sociales.
Artículo 2.
La gestión de las actuaciones relativas a los proyectos incluidos en el
Convenio de Colaboración suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales y la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para la realización
de proyectos del Plan de Acción Integral para Personas con Discapacidad,
así como en los correspondientes protocolos adicionales, se ejercerá por la
Comunidad Autónoma a través del Instituto Balear de Asuntos Sociales.
Artículo 3.
Para llevar a cabo las actuaciones incluidas en el Plan Gerontológico y en el
Plan de Acción Integral para Personas con Discapacidad, el Instituto Balear
de Asuntos Sociales podrá suscribir convenios, conciertos u otras fórmulas
de cooperación y gestión con entidades públicas o privadas.
Artículo 4.
Las cantidades transferidas por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a
la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares como participación en la
financiación de los programas del Plan Gerontológico y del Plan de Acción
Integral para personas con Discapacidad, así como la aportación de la
Comunidad Autónoma para tales fines, cuyas cuantías se determinan en el
anexo del presente Decreto, serán transferidas al Instituto Balear de
Asuntos Sociales.
Disposición adicional única.
Se faculta a la consejera de Bienestar Social para dictar cuantas
disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente
Decreto.
Disposición final única.
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en
el «Butlletí Oficial de les Illes Balears».