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BO. Illes Balears 21 octubre 2000, núm. 129 [pág. 16184] rect. BO. Illes Balears 16 noviembre 2000 , núm. 140 [pág. 17505]; Decreto 141/2000, de 13 de Octubre, Instituto Balear de Asuntos Sociales, Atribución de la gestión de los programas incluidos en el «Plan Gerontológico» y en el «Plan de Acción Integral para Personas con Discapacidad». Conselleria Bienestar social En fecha 15 de diciembre de 1997, la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares suscribió un convenio de colaboración con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para la realización de programas del Plan Gerontológico. Dicho convenio tiene como finalidad la financiación conjunta de programas del mencionado Plan a través de proyectos específicos de construcción, adaptación o reconversión y mantenimiento de plazas residenciales, para alojamiento permanente o temporal, estancias diurnas y alojamientos alternativos para personas mayores de 65 años con problemas de autonomía funcional, así como proyectos, de carácter innovador, de atención socio-asistencial a personas dependientes afectadas por la enfermedad de Alzheimer o demencias de características similares. Los proyectos, excepto los de acogimiento familiar, deben ser preferentemente de titularidad pública y, en los casos en que su titularidad corresponda a Fundaciones, organizaciones no gubernamentales, u otro tipo de entidades privadas, deberá garantizarse de forma explícita su utilización pública mediante acción concertada u otras fórmulas de cooperación y gestión. La duración del citado convenio de colaboración era de un año desde su firma. Ello no obstante, se establecía que se prorrogaría automáticamente en los siguientes ejercicios económicos, de no mediar denuncia expresa de alguna de las partes, excluyendo de dicha prórroga las cantidades económicas expresadas en las cláusulas segunda y tercera y en los correspondientes anexos, que deberán ser actualizados cada año en los términos previstos en el convenio y de acuerdo con las previsiones presupuestarias. De igual forma, el día 26 de diciembre de 1997, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares suscribieron un Convenio de Colaboración para la cofinanciación de Programas del Plan de Acción Integral para Personas con Discapacidad, en el que también se preveía la prórroga automática del mismo, excepto en lo referente a las cantidades económicas expresadas en la cláusula segunda así como los proyectos especificados en su anexo I, que deberían ser actualizados cada año, con el fin de ajustarlos a los presupuestos presentados por la Comunidad Autónoma y las previsiones presupuestarias que se establezcan. La gestión de los proyectos incluidos en los Convenios de Colaboración anteriormente referidos, así como en sus protocolos adicionales, ha venido siendo ejercida, por parte de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, por la Consejería competente en materia de acción social y servicios sociales. La Ley 4/1996, de 19 de diciembre (LIB 1996\287), de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para 1997, crea, en su disposición adicional séptima, el Instituto Balear de Asuntos Sociales (IBAS), entidad autónoma de carácter administrativo, dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrita en la actualidad a la Consejería de Bienestar Social (artículo 3 del Decreto 63/2000, de 7 de abril [LIB 2000\140 y 265], por el que se modifica el Decreto 65/1998, de 26 de junio [LIB 1998\190], de organización y funcionamiento del Instituto Balear de Asuntos Sociales), a la que le corresponde la ejecución de las competencias de administración, gestión y relaciones con la Administración del Estado contenidas en el Real Decreto 2153/1996, de 27 de septiembre (LIB 1996\294), sobre traspaso de funciones y servicios de la Seguridad Social a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materias encomendadas al Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO), así como aquellas otras que expresamente le atribuya la Comunidad Autónoma, dirigidas fundamentalmente a las personas mayores y a las personas discapacitadas. Además, la mencionada disposición adicional establece que el Gobierno, mediante Decreto, podrá asignar y reestructurar las competencias entre el IBAS y otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma. Por todo lo anterior y con la finalidad de conseguir la máxima agilización de la actuación administrativa, en beneficio de los administrados, sin menoscabo de las garantías jurídicas, se considera conveniente que la gestión de las actuaciones relativas a los programas incluidos en el Plan Gerontológico y en el Plan de Acción Integral para Personas con Discapacidad que corresponden a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, se lleve a cabo a través del Instituto Balear de Asuntos Sociales. Por todo ello, a propuesta de la consejera de Bienestar Social y previa la deliberación del Consejo de Gobierno, en la sesión del día 13 de octubre de 2000, decreto: Artículo 1. La gestión de las actuaciones relativas a los proyectos incluidos en el Convenio de Colaboración suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para la realización del Plan Gerontológico, así como en los correspondientes protocolos adicionales al mismo, se ejercerá por la Comunidad Autónoma a través del Instituto Balear de Asuntos Sociales. Artículo 2. La gestión de las actuaciones relativas a los proyectos incluidos en el Convenio de Colaboración suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para la realización de proyectos del Plan de Acción Integral para Personas con Discapacidad, así como en los correspondientes protocolos adicionales, se ejercerá por la Comunidad Autónoma a través del Instituto Balear de Asuntos Sociales. Artículo 3. Para llevar a cabo las actuaciones incluidas en el Plan Gerontológico y en el Plan de Acción Integral para Personas con Discapacidad, el Instituto Balear de Asuntos Sociales podrá suscribir convenios, conciertos u otras fórmulas de cooperación y gestión con entidades públicas o privadas. Artículo 4. Las cantidades transferidas por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares como participación en la financiación de los programas del Plan Gerontológico y del Plan de Acción Integral para personas con Discapacidad, así como la aportación de la Comunidad Autónoma para tales fines, cuyas cuantías se determinan en el anexo del presente Decreto, serán transferidas al Instituto Balear de Asuntos Sociales. Disposición adicional única. Se faculta a la consejera de Bienestar Social para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto. Disposición final única. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears».