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H.Cámara de Diputados de la Nación
PROYECTO DE LEY
Texto facilitado por los firmantes del proyecto. Debe tenerse en cuenta que
solamente podrá ser tenido por auténtico el texto publicado en el respectivo
Trámite Parlamentario, editado por la Imprenta del Congreso de la Nación.
Nº de Expediente
6203-D-2012
Trámite
Parlamentario
116 (04/09/2012)
Sumario
CREACION EN EL MARCO DE LA ANSES EL REGISTRO UNICO DE BENEFICIARIOS DE PLANES SOCIALES DEL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION.
Firmantes
BULLRICH, PATRICIA - PUCHETA, RAMONA - TONELLI, PABLO GABRIEL - DE MARCHI, OMAR BRUNO - MICHETTI,
MARTA GABRIELA.
Giro a Comisiones
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA; LEGISLACION DEL TRABAJO; PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO.
El Senado y Cámara de Diputados,...
Registro Único de Beneficiarios de Planes Sociales
Art.1°: Registro Único. Créase, en el marco de la Administración Nacional de la
Seguridad Social (ANSES), el Registro Único de Beneficiarios de Planes
Sociales del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, con el objetivo de
unificar el otorgamiento de planes sociales y evitar superposiciones de
beneficiarios de los mismos y asignar tareas a cumplir a cada uno de los
beneficiarios del sistema.
Art.2°: Control legislativo. La creación del Registro Único de Beneficiarios de
Planes Sociales del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación contará con la
supervisión de la Comisión de Acción Social y Salud Pública de la Honorable
Cámara de Diputados de la Nación, la cual instrumentará las medidas operativas
necesarias para que todas las Organizaciones Sociales que reciben los planes que
ejecuta el Ministerio de Desarrollo Social, puedan incluir sus beneficiarios en el
Registro Único de Beneficiarios de Planes Sociales del Ministerio de Desarrollo
Social de la Nación.
Art.3°: Capacitación laboral. La totalidad de los beneficiarios de planes sociales
inscriptos en el Registro Único de Beneficiarios de Planes Sociales deberán
concurrir semanalmente a las Oficinas y Unidades de Empleo (OE y UE) en el
marco de la Red Federal de Servicios de Empleo que ejecuta el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en las cuales, previo control de su inclusión
en el padrón, se les asignarán una serie de contraprestaciones, tareas y
capacitación laboral.
Art. 4°: Empleos disponibles. La concurrencia por parte de los beneficiarios de
planes sociales a las OE y UE será de carácter obligatorio. Los beneficiarios
deberán aceptar los empleos disponibles en las mencionadas oficinas para no
perder el beneficio acordado.
Art.5°: Perfil laboral. Las OE y UE destinadas a la distribución de empleos,
deberá tener en cuenta el perfil laboral de los beneficiarios y la cercanía espacial
de los empleos con los domicilios de los beneficiarios.
Art. 6°: Rechazo del empleo. Los beneficiarios del Registro Único sólo podrán
rechazar dos ofertas de empleo, de las provistas por las OE y UE, con suficiente
fundamentación de sus razones, las que serán analizadas por la autoridad
competente. En caso de rechazo sin motivo suficiente en las primeras dos
oportunidades o, independientemente del motivo del rechazo a la tercera oferta
de empleo, los beneficiarios perderán la posibilidad de seguir percibiendo las
prestaciones sociales que ejecuta el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.
Art.7°: De forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
De manera cotidiana, los ciudadanos argentinos presenciamos numerosos
piquetes realizados por Organizaciones Sociales que tienen una causa en común:
la manera discrecional con la cual el gobierno nacional ejecuta los planes sociales
desde el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.
Para confirmar lo expresado anteriormente, citamos al líder del movimiento
CUBa MTR, Oscar Kuperman, quien manifestó el día sábado 17 de marzo de
2012: "... El Ministerio de Desarrollo Social entrega los planes sociales en forma
discrecional, a través de punteros, concejales e intendentes del Conurbano".
Consideramos que lo expresado por el mencionado dirigente social refleja el
pensamiento de gran parte de los titulares de organizaciones sociales vinculadas a
desocupados y beneficiarios de planes sociales, ya que constantemente estos
dirigentes están denunciando la metodología clientelar con la cual se otorgan los
planes y programas sociales que implementa el Ministerio de Desarrollo Social
de la Nación.
La lógica que impera en el otorgamiento de los planes sociales es la del
disciplinamiento de los beneficiarios y en el encuadramiento de los mismos al
proyecto político del oficialismo de turno.
Consideramos que se debe cambiar profundamente la lógica descripta en el
párrafo anterior, y los planes sociales deben servir para paliar de forma
temporaria la situación social adversa por la que atraviesan los beneficiarios y
contribuir a que los mismos se integren al mercado laboral lo antes posible. El
trabajo digno debe ser la principal herramienta de inclusión social y los
beneficiarios de planes sociales deben transformarse en trabajadores formales o
empresarios lo antes posible. Entregar los planes sociales con una mecánica
clientelar refuerza el paternalismo estatal sobre los ciudadanos e impide que los
ciudadanos logren su desarrollo social y económico de forma autónoma y libre.
Desde hace años, la creación de un Registro Único de Beneficiarios de Planes
Sociales del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, constituye una
necesidad imperiosa, ya que con el mismo se podrá unificar el otorgamiento de
planes sociales y evitar superposiciones de beneficiarios en los mismos.
Asimismo, este proyecto de ley contempla la articulación del Registro Único de
Beneficiarios de Planes Sociales del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación
con la Red Nacional de Servicios de Empleo del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social (MTEySS). La implementación de Servicios de Empleo cuenta
con antecedentes en ese ministerio, y es el resultado del convenio 88 suscripto
por la OIT -ratificado por nuestro país - y lo prescripto por la Ley de Empleo.
La Resolución de la Secretaría de Empleo Nº 316/05 posibilitó la puesta en
marcha de la Red Federal de Servicios de Empleo, que nuclea a todas las
Oficinas y Unidades de Empleo Municipales con convenio firmado con el
MTEySS.
En este marco, los procesos de creación y fortalecimiento de Oficinas y Unidades
de Empleo impulsaron la consolidación de nuevos espacios institucionales que
permitieron garantizar la prestación de servicios de empleo, orientados a
interrelacionar un conjunto de herramientas de políticas activas de empleo
articulando tres ejes fundamentales: orientación laboral, calificación/formación
profesional e inserción laboral.
Las Oficinas y Unidades de Empleo tienen como destinatarios y potenciales
usuarios a personas con problemas de empleo, desocupados y beneficiarios de
programas sociales.
Este proyecto estipula que la concurrencia por parte de los beneficiarios de
planes sociales a las Oficinas y Unidades de Empleo será obligatoria, y los
beneficiarios deberán aceptar los empleos disponibles en las mencionadas
oficinas.
La oferta de empleos que brinden las Oficinas y Unidades de Empleo tendrá en
cuenta el perfil laboral de los beneficiarios y la cercanía espacial de los empleos
con los domicilios de los beneficiarios.
Los beneficiarios del Registro Único podrán rechazar solo en dos oportunidades
los empleos ofrecidos por las Oficinas y Unidades de Empleo, debiendo
fundamentar las razones que motivan el rechazo de los mismos. Al tercer
rechazo, los beneficiarios perderán la posibilidad de seguir percibiendo las
prestaciones sociales que ejecuta el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.
De esta forma, el presente proyecto se inscribe dentro de la tendencia
denominada "asistencia social condicional". En virtud de la misma, muchos
países de Europa han condicionado las prestaciones sociales a la participación de
los beneficiarios en cursos de formación laboral, a la aceptación obligatoria de
trabajos considerados adecuados para el perfil de los beneficiarios por parte de
las autoridades gubernamentales que administran tales prestaciones, o a la prueba
de haber desarrollado actividades intensivas para buscar empleo por parte de los
potenciales beneficiarios.
Consideramos que la implementación de este proyecto permitirá cambiar
estructuralmente la lógica prebendaria con la cual se otorgan los planes sociales
desde el Ministerio de Desarrollo Social, y posibilitará que los beneficiarios de
planes sociales accedan a los empleos ofrecidos por las oficinas de empleo del
MTEySS, logrando de esta manera que el trabajo digno se convierta en la
principal fuente de inclusión y progreso social.
Es por todo lo expuesto, Sr. Presidente, que solicitamos la aprobación del
presente proyecto de Ley.