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Transcript
(P. de la C. 1433)
LEY
Para crear la Ley para el Fomento de las Exportaciones de las Empresas de Capital
Puertorriqueño, definir la política pública a los efectos de fomentar el desarrollo de las
empresas de capital puertorriqueño, crear un registro de empresas con potencial de
exportación, desarrollar un plan estratégico, definir mecanismos e instrumentos y crear
un Consejo Asesor.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La globalización y la internacionalización de los procesos económicos son características
de la nueva economía del siglo XXI. En este nuevo orden económico, la capacidad de las
empresas para competir en los mercados globales y colocar sus productos vía las exportaciones
será función del apoyo gubernamental y de adecuadas estrategias económicas.
La capacidad exportadora del sector empresarial de un país es un indicador de fortaleza
económica y solidez de su capacidad productiva. De igual forma, el crecimiento de las
exportaciones induce nuevos empleos en el país de origen así como abona a la presencia
internacional en el país que recibe las exportaciones.
En el caso particular de Puerto Rico, en el año 2001 el Producto Interno Bruto ascendió a
$55 mil millones, el valor de las exportaciones ascendió a $41 mil millones lo que representa el
79% del Producto Interno Bruto. El coeficiente de apertura comercial de la economía
puertorriqueña es de 1.26%, lo que representa la importancia del comercio exterior dentro de la
estructura macroeconómica del país. Para el año 2000, las exportaciones totales de Puerto Rico
al resto del mundo fueron $41 mil millones mientras que las importaciones totales fueron de
$25,082 millones.
No obstante debido a la presencia de una gran cantidad de empresas multinacionales del
exterior dedicadas a la manufactura, una proporción sustancial de las exportaciones originadas en
Puerto Rico no corresponde a empresas de capital puertorriqueño. De hecho, la capacidad
exportadora de las empresas netamente puertorriqueñas es muy débil. La falta de recursos
financieros y otros aspectos relacionado a la logística del mercado de internacional son algunos
factores que obstaculizan el desarrollo de la capacidad exportadora de las empresas
puertorriqueñas.
La Ley Núm. 103 de 1986 crea el Banco de Recursos de Servicios y el mismo proveyó
para la creación de compañías exportadoras. La Ley Núm. 124 de 1999 crea la Corporación para
el Fomento de las Exportaciones (PROMOEXPORT) y la Ley Núm. 21 de 2001 fusiona a
PROMOEXPORT a la Administración de Fomento Comercial. Esta corporación tiene como
misión fomentar las exportaciones de empresas operando en Puerto Rico. Entre las funciones de
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PROMOEXPORT se encuentra organizar misiones comerciales para empresarios con interés y
potencial para exportar.
Sin embargo, PROMOEXPORT no dispone de la totalidad de los recursos y herramientas
para llevar a cabo su tarea de forma efectiva. En el contexto real y términos estructurales, es
muy poco lo que esta entidad puede hacer para expandir la capacidad exportadora de las
empresas locales. Asuntos como el financiamiento, apoyo técnico y la disponibilidad de
garantías son los principales obstáculos para que más empresas locales puedan exportar.
Ante la importancia que tiene fortalecer la capacidad exportadora de las pequeñas y
medianas empresas puertorriqueñas resulta indispensable proveer mediante legislación nuevos
mecanismos que hagan viable el crecimiento y el desarrollo de una nueva cultura exportadora en
la economía puertorriqueña.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Esta Ley se conocerá como “Ley para la Promoción de las Exportaciones de
las Empresas de Capital Puertorriqueño”.
Artículo 2.-Política Pública
Será política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico fomentar el
fortalecimiento de la capacidad exportadora de las empresas de capital puertorriqueño a los
efectos de expandir su capacidad productiva, inducir la creación de nuevos y mejores empleos e
internacionalizar la economía puertorriqueña.
Artículo 3.-Empresas de capital puertorriqueño
Para efectos de esta ley se interpretará como una empresa de capital puertorriqueña a toda
entidad que opere con inversión sustancial, según se determine por reglamento, de capital
producido, generado o aportado por puertorriqueños o residentes bonafide de Puerto Rico o por
inversionistas extranjeros que hayan establecido empresas en Puerto Rico de valor añadido para
distribuir éstas y conducir operaciones de exportaciones en la isla.
Artículo 4.-Registro de empresas
Durante un período no mayor de seis (6) meses a partir de la aprobación de esta Ley, la
Corporación para el Fomento de las Exportaciones creará un registro con todas las empresas con
potencial para exportar tomando en consideración las siguientes variables, el producto o servicio,
el nivel tecnológico, la gerencia, las ventas y capacidad de financiamiento. Las empresas se
dividirán de acuerdo al Indice de Clasificación Industrial y se creará un indicador de potencial de
exportación tomando en consideración las variables anteriormente señaladas. Este registro será
actualizado anualmente conforme se desarrollen nuevas empresas y/o las empresas existentes
comiencen a exportar a los mercados internacionales con el apoyo de PROMOEXPORT.
Artículo 5.-Alcance del Registro
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Será voluntaria la inscripción de toda persona natural o jurídica que actualmente exporte
bienes y servicios fuera de Puerto Rico. Toda persona natural o jurídica que exporte bienes y
servicios fuera de Puerto Rico, deberá inscribirse en el Registro someter a la Corporación para el
Desarrollo de la Exportación PROMOEXPORT la información no confidencial que ésta le
solicite no más tarde del 15 de mayo de cada año.
Artículo 6.- Fondos
La Corporación para el Desarrollo de la Exportación PROMOEXPORT establecerá,
mediante reglamento, un cargo anual pagadero en o antes del 15 de mayo de cada año que no
será mayor de cien (100) dólares para implementar el registro de empresas descrito en esta ley.
Artículo 7.-Accesibilidad en Internet
La Corporación hará disponible la inscripción tanto en sus oficinas, colecturías, así como
a través de una página del Internet o cualquier otro método electrónico.
Artículo 8.-Administración de Base de Datos
La Corporación para el Fomento de las Exportaciones PROMOEXPORT tendrá a su
cargo la preparación, administración y manejo de dicho registro. PROMOEXPORT adoptará un
reglamento para el funcionamiento del registro aquí creado. PROMOEXPORT impondrá un
cargo por la divulgación a compañías privadas que no estén inscritas en el Registro, interesadas
en obtener los datos de éste. La Corporación proveerá la información contenida en este registro
libre de costo a todo organismo gubernamental.
Artículo 9.-Plan Estratégico
Durante un período no mayor de seis (6) meses a partir de la aprobación de esta Ley,
PROMOEXPORT preparará un plan estratégico para impulsar las exportaciones de las empresas
de capital nativo. Este plan estratégico debe incluir el contexto actual y las tendencias
económica de Puerto Rico, los Estados Unidos y el resto del mundo, un análisis de la
competitividad de las empresas puertorriqueñas por renglón industrial, un análisis de los 25
mercados con mayor potencial para las empresas locales, un sistema de indicadores de progreso
para las empresas exportadoras, estrategias e instrumentos de política pública para implantar este
plan.
Artículo 10.-Mecanismos e instrumentos
Se autoriza a el Presidente(a) del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico a
preparar junto con el Director Ejecutivo de PROMOEXPORT un programa de garantías y línea
de crédito para apoyar iniciativas exportadoras de empresas incluidas en el registro estipulado
por esta Ley. En un período no mayor seis (6) meses a partir de la aprobación de esta Ley, el
Banco de Desarrollo Económico deberá preparar un programa de instrumentos financieros para
apoyar a las empresas incluidas en el registro de compañías con potencial de exportación.
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Artículo 11.-Consejo Asesor
Se crea el Consejo Asesor para el Fomento de las Exportaciones que estará integrado por
miembros del sector privado y el gobierno. El Consejo tendrá la tarea de asesorar a
PROMOEXPORT en la implantación del Plan Estratégico estipulado por esta Ley. Habrá
cuatro representantes del sector privado y cuatro representantes del sector gubernamental. Serán
miembros del Consejo, El Secretario de Desarrollo Económico y Comercio, El Presidente (a) del
Banco Desarrollo Económico, El Director (a) Ejecutivo de la Compañía de Fomento Industrial y
el Director Ejecutivo de PROMOEXPORT. Los cuatro representantes del sector privado,
deberán representar los sectores de la manufactura, la agricultura, los servicios y la banca. Los
representantes del sector privado, serán nombrados por el Gobernador (a) del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico.
Artículo 12.-Esta Ley entrará en vigor a partir de su aprobación.
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Presidente de la Cámara
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Presidente del Senado