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Fracasan en intento paralizar proyecto energético Punta
Catalina
Santo Domingo.- El Tribunal Constitucional dejó sin efecto un recurso de revisión sometido por el Instituto de
Abogados para la Protección del Medio Ambiente (INSAPROMA), que buscaba la paralización del proyecto de la
Central Termoeléctrica de Carbón en Punta Catalina, Baní.
El recurso que sometió el equipo de abogados del INSAPROMA por encargodel Comité Nacional de Lucha en
Contra del Cambio Climático, fue rechazado por el Tribunal Constitucional que, en cambio, ratificó la sentencia
número 117-2016, dictada por la Tercera Sala del TSA el 18 de octubre de 2016 que lo había declarado
“inadmisible”. INSAPROMA, una entidad de abogados presuntamente ambientalistas, recurrió la decisión de
inadmisibilidad del TSA ante el Tribunal Constitucional. Es con este rechazo y ratificación de la sentenciada que se
solicitó revisar, el segundo revés judicial sufrido por el Comité Nacional de Lucha en Contra del Cambio Climático,
en su esfuerzo por lograr que se paralice el proyecto.
La entidad sometió una acción de amparo de cumplimiento en contra de la Corporación de Empresas Eléctricas
Estatales (CDEEE), Poder Ejecutivo, Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Consorcio
Odebrecht-Tecnimont-Estrella, por alegada violación al derecho a la salud y al medio ambiente sano, con motivo de
la
construcción de la obra. INSAPROMA sometió el recurso de revisión por petición de los señores Domingo
Acevedo, Demetrio Turbí Ortiz, Rafael Enrique de León Piña, Juan Vallona, Elías Rivera Carmona, David Montes
De Oca y compartes.
El fallo está contenido en el comunicado número 23/17, colocado en la página web del Tribunal Constitucional el
seis de abril, que recoge solamente el dispositivo de la sentencia. Anteriormente, mediante sentencia del 15 de
febrero de este año, el Tribunal Constitucional rechazó una acción de amparo de cumplimiento sometida por el
Comité Nacional de Lucha en Contra del Cambio Climático en contra de la CDEEE, en reclamo de informaciones
ydocumentos sobre la delimitación catastral de los terrenos donde se construyen las plantas de carbón mineral de
Punta Catalina y sobre lapropiedad de esos terrenos, tales como título de propiedad, decretopresidencial que los
declara de utilidad pública, acto de compra o deadquisición y contrato de arrendamiento suscrito entre la CDEEE y
lospropietarios de los mismos.
Ese último recurso fue decidido mediante la sentencia TC/095/17, en la cual estableció que los documentos e
informaciones requeridas no existen, debido a que el Estado dominicano y la propietaria de los terrenos donde se
desarrolla el proyecto, Compañía Anónima de Explotaciones Industriales, C. por A., entidad del Grupo Vicini, aún
se encuentran inmersas en el proceso de negociación. Las informaciones y documentos fueron solicitados en base a
la ley 200-04, de Libre Acceso a la Información Pública. El TC indicó en esadecisión que “existen razones atendibles
y suficientes que justifican el incumplimiento por parte de la recurrida de la norma en cuestión, Ley núm. 200-04”
El comité de lucha que sometió esa acción de amparo está representado por Isabel Tejada Gallardo, José René Olivo,
Domingo A. Acevedo, Wilfredo Velázquez Gómez, Rafael Enrique de León Piña, Rubén Toribio Rosario, Demetrio
Turbí y Fausto Antonio Aybar Ureña.
Post date: 2017-04-09 22:01:06
Post date GMT: 2017-04-10 02:01:06
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