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ACUERDO Nº 3113
La Plata, 10 de diciembre de 2003.VISTO: El expediente 3001-1424/02, por el cual los integrantes del
Tribunal en lo Criminal Nº 7 de Lomas de Zamora proponen la modificación del
sistema de calendario de audiencias instituido por Acuerdo 2840, lo informado por la
Subsecretaría de Planificación, lo actuado por los magistrados y funcionarios del
Ministerio Publico del Departamento Judicial de Lomas de Zamora y los antecedentes
agregados al mismo, en relación a los inconvenientes surgidos en los Departamentos
Judiciales de Azul, San Nicolás y Dolores referidos a la coordinación de la agenda de
audiencias entre los organismos jurisdiccionales y los miembros del Ministerio Público
y la necesidad de reformar los Acuerdos 2840 –ampliado por Res. 2179/98- y 2844 en
relación a la clasificación de las categorías de delitos por los que se elevan las causas a
juicio y a los Jueces entre los cuales corresponde sortear las causas de Hábeas Corpus y
amparo y,
CONSIDERANDO: Que de los relevamientos efectuados en un número
importante de órganos de distintos Departamentos Judiciales, se verificó que el
calendario de audiencias funciona con éxito, adoptando criterios alternativos al previsto
por el art.1 del Acuerdo 2840.
Que en función de ello, resulta conveniente dejar
abierta la posibilidad que el calendario pase de manera natural a formar parte de las
funciones de los propios órganos de juicio, en coordinación con los funcionarios del
Ministerio Público.
Que en tal sentido resolvió la Presidencia de este
Tribunal con motivo de una presentación de la Cámara de Apelación de Pergamino
(Res. Nº 4634/01).
Que sin perjuicio de ello, las Cámaras de Apelaciones
podrán tomar intervención en el calendario cuando así lo consideren, en función de una
mejor administración de justicia.
Que en consecuencia debe modificarse el art. 1 inc. 4
del Acuerdo 2840.
Que asimismo corresponde dejar sin efecto la
Res.4026/01 que encomendaba el desarrollo de un software, que facilitara la
administración del calendario de audiencias.
Que es necesario actualizar la enumeración de
magistrados entre los que pueden ser sorteadas las causas de amparo y Hábeas Corpus
que no ingresen ante un Juez determinado, incluyendo a los Jueces de Ejecución –cuyos
órganos fueron puestos en funcionamiento a partir de septiembre de 2001- y excluyendo
a los Jueces en lo Criminal y Correccional, dado que ya no existen magistrados que
cumplan exclusivamente esa función, para lo cual corresponde modificar el último
párrafo del art. 1 del Acuerdo 2844, en idéntico sentido al dispuesto por la Presidencia
de este Tribunal por Resoluciones Nº 453/02 y 895/03.
Que en las categorías de causas previstas por el
Acuerdo 2840 para efectivizar el sorteo, corresponde incorporar “Hábeas Data” por
haberse omitido en su oportunidad y discriminar las Apelaciones de faltas y
contravenciones, a los efectos de contar con datos estadísticos.
Que en base a la experiencia recogida por las Cámaras
de Apelación y Garantías desde el mes de septiembre de 1998, y la legislación dictada
con posterioridad, corresponde actualizar la tabla de delitos que figura en el reverso del
formulario anexo al Acuerdo 2840 y que es utilizada a los efectos de uniformar la
elevación de las causas a juicio.
POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia en ejercicio de sus atribuciones,
ACUERDA
Artículo 1º: Modificar los artículos 1º inc. 4
Acuerdo 2840, el que quedará redactado de la siguiente manera:
y 8º del
Artículo 1: Conforme los artículos 52 bis y 52 ter de la Ley 5827 texto Ley 12.060
competen a las Cámaras de Apelación y Garantías las siguientes funciones: 4.Administrar el calendario de audiencias en coordinación con las agendas de los
Magistrados y funcionarios del Ministerio Público que intervengan en ellas, a efectos de
evitar superposiciones, en aquellos Departamentos en los que los Jueces y
Funcionarios del Ministerio Público lo requieran, o cuando la Cámara considere
que es necesaria su intervención para una mejor administración de justicia.
Artículo 8: A los efectos de la distribución de las causas en los Juzgados Correccionales
y Tribunales Criminales, éstas se clasificarán en las categorías que a continuación se
detallan:
1.-Proceso ordinario
2- Proceso ordinario con acción civil
3- Amparo
4.-Querella
5.-Querella con acción civil
6.-Proceso abreviado
7- Proceso abreviado con acción civil
8- Hábeas Corpus
9. Oficios y Exhortos
10- Apelación en materia de faltas y contravenciones
11- Hábeas Data
Artículo 2º: Modificar el artículo 1º del Acuerdo 2844, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 1: Las causas encuadradas en las categorías previstas en el artículo 8º puntos 3
y 8 del Acuerdo 2840 (Amparos y Hábeas Corpus) interpuestas por ante un Juez o
Tribunal determinado, ingresarán directamente sin intervención de la Secretaría de
Cámara.
Fuera de estos supuestos, dichas causas serán sorteadas entre los Tribunales en lo
Criminal, Juzgados en lo Correccional, de Garantías, de Ejecución y de Transición.
Artículo 3º: Dejar sin efecto la Resolución de Presidencia Nº
4026/01.
Artículo 4º: Incorporar los delitos que figuran como Anexo I
del presente, a la tabla que figura en el reverso del formulario aprobado por Acuerdo
2840, utilizada a los efectos de elevar las causas a juicio.
Artículo 5º: Regístrese y comuníquese.
Fdo. Juan Manuel Salas, Eduardo Néstor de Lazzari, Daniel Fernando Soria, Juan
Carlos Hitters, Eduardo Julio Pettigiani. Ante Jorge Omar Paolini. Secretario General.
ANEXO I
 Abuso sexual (arts. 119/120 CP Ley 25.087)
 Concurrencia desleal (art. 159 CP)
 Exhibiciones obscenas (art.129 CP)
 Instigación al suicidio (art. 83 CP)
 Instigación a cometer delitos (art.209 CP Ley 20.642)
 Violación a la protección de datos personales (arts. 117 bis y 157 bis incorporados al
C.P. por ley 25.326)
 Violación art. 45 Ley de Prenda Registral.
 Malos tratos o crueldad contra los animales (Ley 14.346)
 Tenencia de armas de guerra (art. 189 bis CP Ley 25.086).
 Acopio de armas (art. 189 bis CP Ley 25.086)
 Tenencia y acopio de municiones de armas de guerra (art. 189 bis CP Ley 25.086)
 Retención indebida de primas (Ley 20.091)
 Caza de animales de la fauna silvestre. (Ley 22.421)
 Impedimento de contacto con hijos menores. (Ley 24.270)
 Tortura (art. 144 tercero CP agr. Ley 23.097)
 Delitos contra la seguridad de los medios de transporte y de comunicación
(arts.190/197 CP)
 Portación de armas de uso civil (Ley 25.086)
 Apelación de contravención de tránsito
 Apelación de falta municipal
 Apelación de resolución administrativa
 Otras apelaciones que no encuadren en las anteriores.