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1. ------IND- 2016 0217 NL- ES- ------ 20160520 --- --- PROJET
Reglamento de la Secretaría de Estado de Economía de [fecha],
n.º WJZ/16006279, relativo a varias enmiendas técnicas del Reglamento
de 2015 sobre esperma equino en lo que respecta al uso de yeguas para
recelo en las instalaciones nacionales de recogida de esperma equino
(22 de abril de 2016)
La Secretaría de Estado de Economía;
Vistos los artículos 15 y 18 del Decreto sobre el esperma de animales y las
instalaciones de recogida de esperma;
Por la presente decreta lo siguiente:
Artículo I
El Reglamento de 2015 sobre esperma equino se modificará como sigue:
A
El artículo 27 queda modificado como sigue:
1. En el segundo párrafo, después de «representante» se añade: cada año, al
menos treinta días.
2. En el cuarto párrafo, «pruebas de AVE y MEC» se sustituirá por la siguiente
redacción: prueba de MEC.
3. Tras el cuarto párrafo, se añadirán dos párrafos, con la siguiente redacción:
5. Si la prueba de la AVE a los sementales afectados sale positiva, el cuarto
párrafo deberá aplicarse consecuentemente.
6. Si la prueba de la AVE a las yeguas para recelo afectadas sale negativa, estas
se retirarán de la instalación de recogida.
B
El Anexo 1 se modificará del siguiente modo:
1. En el punto 2, letra b), «prueba de seroneutralización» se sustituirá por
«prueba de seroneutralización» y «seronegativo» se sustituirá por lo siguiente:
seropositivo.
2. En el punto 3, letra b), última frase, se sustituirá «positivo» por lo siguiente:
negativo.
Artículo II
El presente Reglamento entrará en vigor el [fecha].
El presente Reglamento, junto con su exposición de motivos, se publicará en el
Boletín Oficial.
La Haya,
La Secretaría de Estado de Economía,
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Exposición de motivos
1. Generalidades
Como resultado de nuevas perspectivas en el campo de la veterinaria respecto al
uso de yeguas para recelo en instalaciones nacionales de recogida de esperma
equino destinado únicamente al mercado neerlandés, se modifica el Reglamento
de 2015 sobre esperma equino. Anteriormente, en las instalaciones nacionales de
recogida de esperma equino solo se permitía el uso de yeguas para recelo que no
padecían arteritis viral equina (AVE). El uso de yeguas para recelo que padecían
AVE fue prohibido y estas tenían que ser retiradas de las instalaciones.
No obstante, en las instalaciones nacionales de recogida de esperma equino
(contrariamente a las instalaciones de recogida de esperma equino que también
producen para el mercado exterior) se examina a las yeguas para recelo para
detectar AVE antes de, y no durante, el período de apareamiento. Si una yegua
para recelo seronegativo contrae el virus de la AVE durante el período de
apareamiento, podría infectar a otros animales equinos durante el período hasta la
siguiente prueba de detección de la AVE.
A fin de eliminar el riesgo de propagación del virus, solo las yeguas para recelo
que no secretan el virus podrán ser utilizadas en instalaciones nacionales de
recogida de esperma equino. Las yeguas para recelo que padezcan AVE ya no
podrán ser infectadas por el virus porque ya han contraído la infección y,
alrededor de 30 días tras la infección, ya no podrán infectar a otros animales
equinos. Por ello, las yeguas para recelo en instalaciones nacionales de recogida
de esperma equino deberán ser examinadas y deberán tomarse muestras de las
mismas al menos 30 días antes del período de apareamiento. De este modo, se
garantizará que solo se utilizan yeguas para recelo seropositivo en instalaciones
nacionales de recogida de esperma equino y que la probabilidad de infección por
AVE es minimizada.
2. Notificación
3. Carga normativa
Esta modificación del Reglamento no afecta a las cargas normativas. En lugar de
retirar las yeguas para recelo con el virus y prohibir su uso, ahora las yeguas para
recelo sin el virus ya no podrán utilizarse y deberán retirarse.
4. Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el [fecha]. Esto se ajustará a la política
de fechas comunes de entrada en vigor para la legislación. En el marco de esta
política, las órdenes ministeriales solo entrarán en vigor el 1 de enero, 1 de abril,
1 de julio o 1 de octubre, y la publicación en el Boletín Oficial tendrá lugar al
menos dos meses antes.
La Secretaría de Estado de Economía,
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