Download Descargar - Orden Jurídico Nacional

Document related concepts

Instituto de Artes Gráficas de Oaxaca wikipedia , lookup

Dios nunca muere wikipedia , lookup

Paso del Norte (ópera de Víctor Rasgado) wikipedia , lookup

Transcript
REGLAMENTO
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el sábado 31
de agosto de 1974.
Reglamento para el Funcionamiento del Teatro "Macedonio Alcalá", de esta
Capital.
ACUERDO
SECRETARIA GENERAL DEL DESPACHO
DIRECCION JURIDICA DEL GOBIERNO DEL ESTADO.- Oaxaca de Juárez,
Oax., a 20 de agosto de 1974.
FERNANDO GOMEZ SANDOVAL, Gobernado Interino Constitucional del Estado,
tomando en consideración el Decreto número 236, de 8 de Junio de 1971, de la H.
XLVIII Legislatura del Estado, por el que se dispuso que el Teatro Macedonio
Alcalá forme parte del Patrimonio de la Casa de la Cultura de Oaxaca y con apoyo
en el artículo 80 Fracción X de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Oaxaca, he tenido a bien expedir el siguiente
REGLAMENTO:
Artículo Primero.- Para el manejo, administración y, en general, para todo lo
relativo al funcionamiento del Teatro Macedonio Alcalá, se estará a lo dispuesto
por el presente Reglamento.
Artículo Segundo.- El Teatro Macedonio Alcalá se destinará exclusivamente para
actividades de carácter cultural y nunca se alquilará o prestará para reuniones o
espectáculos que no tengan esencialmente un carácter artístico, científico o
literario, o contravengan en algún aspecto finalidades propias de la cultura.
Artículo Tercero.- Al C. Director de la Casa de la Cultura se le formularán las
solicitudes para el uso del Teatro Macedonio Alcalá.
Artículo Cuarto.-En caso de respuesta negativa y a petición de los interesados,
intervendrá la Directiva de la Academia de la Cultura Oaxaqueña, para ratificar o
rectificar la respuesta dada por el C. Director de la Casa de la Cultura.
Artículo Quinto.- Las solicitudes para el uso del Teatro Macedonio Alcalá, deberán
formularse por escrito con una anticipación mínima de ocho días con relación a la
fecha que señalen para su uso, expresando con toda claridad la naturaleza del
09/08/2017 02:07 a. m.
1
espectáculo que se presentará, las personas o conjuntos que actuarán en los
mismos, si es gratuito o los diferentes precios que se cobrarán por cada localidad,
en caso de que sea de paga, así como el horario a que se sujetará su uso.
Artículo Sexto.- Los espectáculos que se realicen en el Teatro Macedonio Alcalá
serán en la mañana, en la tarde o en la noche, y se considerará una función el
empleo del mismo por cada uno de estos períodos al día.
Artículo Séptimo.- EI C. Director de la Casa de la Cultura, dentro del plazo de
setenta y dos horas siguientes a la presentación de la solicitud, dictará el acuerdo
respectivo, concediendo o negando el uso del Teatro. Igual plazo tendrá la
Directiva de la Academia de la Cultura Oaxaqueña para dar su respuesta en los
casos en que se solicite su intervención.
Artículo Octavo.- Cuando se considere necesario y siempre tratándose de
personas físicas que soliciten el Teatro, al concedérselo se señalará el monto de
una fianza para el uso del mismo.
Artículo Noveno.- Los interesados cubrirán los gastos de mantenimiento y
administración que se causaren por el uso del Teatro Macedonio Alcalá, así como
una cuota de $ 500.00 (QUINIENTOS PESOS, CERO CENTAVOS) por función.
La cuota no se causará cuando el espectáculo sea en su totalidad de carácter
gratuito y de libre acceso al público.
Artículo Décimo.- Los impuestos, derechos y demás contribuciones, tanto
federales, estatales y municipales, que se causaren por la explotación del Teatro
Macedonia Alcalá en toda su extensión, serán a cargo de los usuarios.
Artículo Décimo Primero.- Si se causare algún deterioro al Teatro, la persona o
Institución a quien se le facilitó deberá cubrir el importe de la reparación, siendo
preferentemente destinable para tal fin la fianza que se hubiere otorgado, para lo
cual el otorgante de la misma estará de acuerdo en que, sin mayor trámite y sin
necesidad de previo juicio, se aplique por tal concepto hasta el monto que
importen las reparaciones. Si dentro de las setenta y dos horas de haber sido
usado el Teatro, el Director de la Casa de la Cultura no señala ningún desperfecto
por su uso, la persona o Institución que lo utilizó queda liberada de
responsabilidad por el solo transcurso de dicho tiempo.
Artículo Décimo Segundo.- Se prohíbe, sin excepción alguna, que los muebles,
aparatos, artefactos, utilería, decorados y en general toda clase de utensilios que
pertenezcan al Teatro sean facilitados gratuita u onerosamente para ser usados
fuera del recinto del propio Teatro.
Artículo Décimo Tercero.- Los pagos relativos por el uso del Teatro, se harán
directamente en la recaudación de Rentas de la Tesorería del Estado, siendo
indispensable comprobar dicho pago para que se pueda disponer del local.
09/08/2017 02:07 a. m.
2
TRANSITORIOS:
Artículo 1o.- Este Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación
en el Periódico Oficial del Estado
Artículo 2o.- Para su debida observación, promulgo el presente Reglamento en la
Ciudad de Oaxaca de Juárez, a los veinte días del mes de agosto del año de mil
novecientos setenta y cuatro.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule, y se le dé el debido cumplimiento.
EL GOBERNADOR INTERINO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO,- LIC.
FERNANDO GOMEZ SANDOVAL.- EL SECRETARIO GENERAL DEL
DESPACHO,- LIC. AGUSTIN MARQUEZ URIBE.- Rúbricas.
Y lo comunico a usted para su conocimiento y fines consiguientes.- SUFRAGIO
EFECTIVO, NO REELECCION.- EL RESPETO AL DERECHO AJENO ES LA
PAZ.- EL SECRETARIO GENERAL DEL DESPACHO,- LIC. AGUSTIN MARQUEZ
URIBE.- Rúbrica.
09/08/2017 02:07 a. m.
3