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REGLAMENTO TEXTO ORIGINAL. Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el sábado 31 de agosto de 1974. Reglamento para el Funcionamiento del Teatro "Macedonio Alcalá", de esta Capital. ACUERDO SECRETARIA GENERAL DEL DESPACHO DIRECCION JURIDICA DEL GOBIERNO DEL ESTADO.- Oaxaca de Juárez, Oax., a 20 de agosto de 1974. FERNANDO GOMEZ SANDOVAL, Gobernado Interino Constitucional del Estado, tomando en consideración el Decreto número 236, de 8 de Junio de 1971, de la H. XLVIII Legislatura del Estado, por el que se dispuso que el Teatro Macedonio Alcalá forme parte del Patrimonio de la Casa de la Cultura de Oaxaca y con apoyo en el artículo 80 Fracción X de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, he tenido a bien expedir el siguiente REGLAMENTO: Artículo Primero.- Para el manejo, administración y, en general, para todo lo relativo al funcionamiento del Teatro Macedonio Alcalá, se estará a lo dispuesto por el presente Reglamento. Artículo Segundo.- El Teatro Macedonio Alcalá se destinará exclusivamente para actividades de carácter cultural y nunca se alquilará o prestará para reuniones o espectáculos que no tengan esencialmente un carácter artístico, científico o literario, o contravengan en algún aspecto finalidades propias de la cultura. Artículo Tercero.- Al C. Director de la Casa de la Cultura se le formularán las solicitudes para el uso del Teatro Macedonio Alcalá. Artículo Cuarto.-En caso de respuesta negativa y a petición de los interesados, intervendrá la Directiva de la Academia de la Cultura Oaxaqueña, para ratificar o rectificar la respuesta dada por el C. Director de la Casa de la Cultura. Artículo Quinto.- Las solicitudes para el uso del Teatro Macedonio Alcalá, deberán formularse por escrito con una anticipación mínima de ocho días con relación a la fecha que señalen para su uso, expresando con toda claridad la naturaleza del 09/08/2017 02:07 a. m. 1 espectáculo que se presentará, las personas o conjuntos que actuarán en los mismos, si es gratuito o los diferentes precios que se cobrarán por cada localidad, en caso de que sea de paga, así como el horario a que se sujetará su uso. Artículo Sexto.- Los espectáculos que se realicen en el Teatro Macedonio Alcalá serán en la mañana, en la tarde o en la noche, y se considerará una función el empleo del mismo por cada uno de estos períodos al día. Artículo Séptimo.- EI C. Director de la Casa de la Cultura, dentro del plazo de setenta y dos horas siguientes a la presentación de la solicitud, dictará el acuerdo respectivo, concediendo o negando el uso del Teatro. Igual plazo tendrá la Directiva de la Academia de la Cultura Oaxaqueña para dar su respuesta en los casos en que se solicite su intervención. Artículo Octavo.- Cuando se considere necesario y siempre tratándose de personas físicas que soliciten el Teatro, al concedérselo se señalará el monto de una fianza para el uso del mismo. Artículo Noveno.- Los interesados cubrirán los gastos de mantenimiento y administración que se causaren por el uso del Teatro Macedonio Alcalá, así como una cuota de $ 500.00 (QUINIENTOS PESOS, CERO CENTAVOS) por función. La cuota no se causará cuando el espectáculo sea en su totalidad de carácter gratuito y de libre acceso al público. Artículo Décimo.- Los impuestos, derechos y demás contribuciones, tanto federales, estatales y municipales, que se causaren por la explotación del Teatro Macedonia Alcalá en toda su extensión, serán a cargo de los usuarios. Artículo Décimo Primero.- Si se causare algún deterioro al Teatro, la persona o Institución a quien se le facilitó deberá cubrir el importe de la reparación, siendo preferentemente destinable para tal fin la fianza que se hubiere otorgado, para lo cual el otorgante de la misma estará de acuerdo en que, sin mayor trámite y sin necesidad de previo juicio, se aplique por tal concepto hasta el monto que importen las reparaciones. Si dentro de las setenta y dos horas de haber sido usado el Teatro, el Director de la Casa de la Cultura no señala ningún desperfecto por su uso, la persona o Institución que lo utilizó queda liberada de responsabilidad por el solo transcurso de dicho tiempo. Artículo Décimo Segundo.- Se prohíbe, sin excepción alguna, que los muebles, aparatos, artefactos, utilería, decorados y en general toda clase de utensilios que pertenezcan al Teatro sean facilitados gratuita u onerosamente para ser usados fuera del recinto del propio Teatro. Artículo Décimo Tercero.- Los pagos relativos por el uso del Teatro, se harán directamente en la recaudación de Rentas de la Tesorería del Estado, siendo indispensable comprobar dicho pago para que se pueda disponer del local. 09/08/2017 02:07 a. m. 2 TRANSITORIOS: Artículo 1o.- Este Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado Artículo 2o.- Para su debida observación, promulgo el presente Reglamento en la Ciudad de Oaxaca de Juárez, a los veinte días del mes de agosto del año de mil novecientos setenta y cuatro. Por tanto, mando se imprima, publique, circule, y se le dé el debido cumplimiento. EL GOBERNADOR INTERINO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO,- LIC. FERNANDO GOMEZ SANDOVAL.- EL SECRETARIO GENERAL DEL DESPACHO,- LIC. AGUSTIN MARQUEZ URIBE.- Rúbricas. Y lo comunico a usted para su conocimiento y fines consiguientes.- SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCION.- EL RESPETO AL DERECHO AJENO ES LA PAZ.- EL SECRETARIO GENERAL DEL DESPACHO,- LIC. AGUSTIN MARQUEZ URIBE.- Rúbrica. 09/08/2017 02:07 a. m. 3