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PATRIMONIOS AUTÓNOMOS, APLICACIÓN DEL SISTEMA DE AJUSTES
INTEGRALES POR INFLACIÓN
Concepto Nº 94024311-1. Noviembre 4 de 1994.
SÍNTESIS: Facultad de la Superbancaria para fijar las reglas de contabilidad. Registro
contable de los efectos de la inflación.
[§ 0196] EXTRACTOS.-«Se ha estimado que el artículo 2° del Decreto 2911 y el Decreto 2912
ambos de 1991 y el Decreto 2077 de 1992, hacen extensiva la obligación de aplicar el sistema
de ajustes integrales por inflación a los "patrimonios autónomos". Ello está determinado por el
efecto de la transferencia de la propiedad de los bienes fideicomitidos, teniendo en cuenta que
el patrimonio se realiza para el cumplimiento de una determinada finalidad (C.Co., arts. 1233 y
1234); por ello las sociedades fiduciarias están obligadas a aplicar el sistema de ajustes por
inflación a los bienes no monetarios que administra en desarrollo de su objeto ya que éstos
están expuestos en igual forma a los efectos de los ajustes por inflación.
Si bien es cierto que la Circular Externa 40 de 1987 emanada de esta Superintendencia hace
extensiva para las sociedades fiduciarias la obligación de llevar "(...) contabilidad separada de
los (...) negocios fiduciarios en ejecución (...)" diferentes a los de fiducia mercantil, no 10 es
menos que ello no permite, concluir que tratándose de encargos fiduciarios no sea de
obligatoria aplicación el sistema de ajustes por inflación toda vez que en esta materia lo que
subyace no es nada distinto que el ejercicio de las facultades que el ordenamiento jurídico
radicó en cabeza del Superintendente Bancario, en los términos del Estatuto Orgánico del
Sistema Financiero..."instruir a las instituciones vigiladas sobre la manera como deben
cumplirse las disposiciones que regulan su actividad, fijar los criterios técnicos y jurídicos que
facilitan el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal
aplicación", así como fijar las reglas que deben seguir las instituciones vigiladas en su
contabilidad (...), todo ello con miras a que éstas faciliten los aspectos que se les prescriba.
Es necesario sobre este aspecto determinar que un ente bien sea un patrimonio autónomo o un
encargo está expuesto a la inflación y la finalidad de registrar contablemente el efecto por
inflación es la de llevar la contabilidad en las condiciones que expresa el Decreto 2649 de
1993; bien sea que por este efecto se presente una pérdida que no es sino el reflejo de las
condiciones del contrato y el efecto del ajuste por inflación mas no de la gestión que desarrolla
la sociedad fiduciaria; no obstante lo anterior esta Superintendencia ha considerado exigir los
ajustes por inflación para los patrimonios autónomos expresamente; lo que no obsta a
determinar el criterio de la sociedad tratándose de los encargos fiduciarios».
VÉASE ADEMÁS: Consejo de Estado, Sección Cuarta, C.P. Consuelo Sarria Oleas, Sentencia
del 13 de diciembre de 1995, Expediente 7188.