Download Resolución de 3 de octubre de 2008,de las Direcciones Generales

Document related concepts
no text concepts found
Transcript
Resolución de 3 de octubre de 2008, de las Direcciones Generales de Administración Educativa y de
Política Educativa, por la que se disponen las titulaciones que deben poseer los profesores de los centro
privados para impartir nuevas materias de Bachillerato
La Orden de 1 de julio de 2008, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el
currículo del Bachillerato y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de
Aragón, establece las materias que debe cursar el alumnado en los cursos 1º y 2º en sus diferentes
modalidades.
La Orden de 24 de julio de 1995, por la que se regulan las titulaciones mínimas que deben poseer los Profesores
de los centros privados de Educación secundaria obligatoria y Bachillerato, en su apartado quinto.3 determina
que las Administraciones educativas competentes regularán los requisitos de titulación para impartir las materias
no reguladas por esta Orden y que formen parte del currículo del Bachillerato en el territorio de su ámbito de
gestión.
Debido a que en los artículos 9, 10, 11, 12, 13 y 14 de la Orden de 1 de julio de 2008 se regulan nuevas materias
que forman parte del currículo de bachillerato, y en tanto no se dicte normativa básica de cumplimiento para todo
el Estado, es necesario regular temporalmente, para el curso escolar 2008-2009, las titulaciones básicas y
complementarias consideradas suficientes para impartir dichas materias, teniendo en cuenta que se ha de
considerar como un criterio prioritario la formación recibida por los profesores.
Por ello, y en virtud de la facultad conferida por la disposición final primera de la Orden de 1 de julio de 2008, del
Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el currículo del Bachillerato y se autoriza
su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón, las Direcciones Generales de
Administración Educativa y de Política Educativa.
RESUELVEN:
Primera.- Las titulaciones requeridas para impartir las nuevas materias de Bachillerato que se implantan a partir
del próximo curso 2008-2009 serán las que se contienen en el anexo de esta Resolución.
Segunda.- Hasta el momento en que el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte establezca normativa
al respecto, para impartir Bachillerato, además de la titulación reseñada en el Anexo de esta Resolución, se
estará a lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden de 24 de julio de 1995, por la que se regulan las titulaciones
mínimas que deben poseer los Profesores de los centros privados de Educación Secundaria Obligatoria y
Bachillerato (BOE 4/8/1995).
Zaragoza, a 3 de octubre de 2008
EL DIRECTOR GENERAL DE
ADMINSTRACIÓN EDUCATIVA
LA DIRECTORA GENERAL DE
POLÍTICA EDUCATIVA
Fdo.: Felipe Faci Lázaro
Fdo.: Carmen Martínez Urtasun
Anexo
Titulaciones para impartir materias de Bachillerato en los centros privados
MATERIA
Análisis musical I y II
Anatomía aplicada
Artes escénicas
Ciencias para el mundo contemporáneo
TITULACIÓN DEL PROFESORADO
1. Título Superior de Música.
2. Aquellas titulaciones declaradas equivalentes al Título
Superior de Música, según Real Decreto 1542/1994, de
8 de julio.
3. Licenciado en Historia y Ciencias de la Música.
1. Licenciado en: Bioquímica, Biología, Ciencias
Biológicas, Ciencias (Sección Biológicas), Ciencias
Naturales, Farmacia, Medicina y Veterinaria.
2. Título Superior de Danza.
3. Cualquier titulación universitaria superior y acreditar
haber cursado un ciclo de los estudios conducentes a la
obtención de los títulos de los puntos anteriores.
4. Cualquier titulación universitaria superior del área de
Ciencias Experimentales y de la Salud o del área de las
Enseñanzas Técnicas y acreditar formación suficiente
en la materia.
1. Licenciado en: Filosofía y letras (Sección Filología
Hispánica o Filología Románica), Filología Hispánica,
Filología Románica, Lingüística (acreditando haber
cursado Lengua Española y Literatura Española),
Teoría de la Literatura y Literatura Comparada
(acreditando haber cursado Lengua Española y
Literatura Española), Filología Clásica: Latín o Griego
2. Título Superior de Arte Dramático.
3. Cualquier titulación universitaria superior, y acreditar
haber cursado un ciclo de los estudios conducentes a la
obtención de los títulos del punto anterior.
4. Cualquier otra titulación universitaria superior del área
de Humanidades o del área de Ciencias Sociales o
Jurídicas y acreditar formación suficiente en la materia o
haber impartido, al menos, durante dos cursos Taller de
Teatro.
1. Ingeniero Aeronáutico, Ingeniero de Caminos, Canales
y Puertos, Ingeniero Industrial, Ingeniero Industrial
(Químico), Ingeniero Naval, Ingeniero Químico,
Ingeniero de Telecomunicación, Ingeniero Agrónomo,
Ingeniero de Minas, Ingeniero de Montes,
2. Licenciado en: Bioquímica, Ciencias Físicas, Ciencias
Químicas, Ciencias (Sección Físicas, Sección
Químicas), Farmacia, Física, Química.
3. Licenciado en: Biología, Ciencias Biológicas, Ciencias
Geológicas, Ciencias (Sección Geológicas, Sección
Biológicas), Ciencias del Mar, Ciencias Naturales,
Farmacia, Geología, Medicina, Veterinaria.
4. Cualquier titulación universitaria superior y acreditar
haber cursado un ciclo de los estudios conducentes a la
obtención de los títulos de los puntos anteriores.
5. Cualquier titulación universitaria superior del área de
Ciencias Experimentales y de la Salud o del área de las
Enseñanzas Técnicas y acreditar formación suficiente
en la materia.
Cultura audiovisual
Filosofía y ciudadanía
Historia de la música y de la danza
Lenguaje y práctica musical
Literatura universal
1. Licenciado en: Bellas Artes, Ciencias de la Información
(Sección Ciencias de la Imagen Visual y Auditiva y
Sección Publicidad y Relaciones Públicas),
Comunicación Audiovisual, Publicidad y Relaciones
Públicas.
2. Arquitecto.
3. Cualquier titulación universitaria superior y acreditar
haber cursado un ciclo de los estudios conducentes a la
obtención de los títulos de los puntos anteriores.
4. Cualquier titulación universitaria superior del área de
Ciencias Experimentales y de la Salud o del área de las
Enseñanzas Técnicas y acreditar formación suficiente
en la materia o haber impartido, al menos, durante dos
cursos la materia Cultura Audiovisual o Imagen.
1. Licenciado en Filosofía y Letras (Sección Filosofía),
Filosofía y Ciencias de la Educación (Sección Filosofía),
Filosofía, Humanidades.
2. Cualquier titulación universitaria superior y acreditar
haber cursado un ciclo de los estudios conducentes a la
obtención de los títulos del punto anterior.
3. Cualquier otra titulación universitaria superior del área
de Humanidades o del área de Sociales o Jurídicas y
acreditar formación suficiente en la materia.
1. Título Superior de Música.
2. Título Superior de Danza.
3. Aquellas titulaciones declaradas equivalentes al Título
Superior de Música, según Real Decreto 1542/1994, de
8 de julio.
4. Licenciado en Historia y Ciencias de la Música.
1. Título Superior de Música.
2. Aquellas titulaciones declaradas equivalentes al Título
Superior de Música, según Real Decreto 1542/1994, de
8 de julio.
4. Licenciado en Historia y Ciencias de la Música.
1. Licenciado en: Filosofía y letras (Sección Filología
Hispánica o Filología Románica), Filología Hispánica,
Filología Románica, Lingüística (acreditando haber
cursado Lengua Española y Literatura Española),
Teoría de la Literatura y Literatura Comparada
(acreditando haber cursado Lengua Española y
Literatura Española).
2. Cualquier titulación universitaria superior y acreditar
haber cursado un ciclo de los estudios conducentes a la
obtención de los títulos del punto anterior.
3. Cualquier otra titulación universitaria superior del área
de Humanidades o del área de Ciencias Sociales o
Jurídicas y acreditar formación suficiente en la materia.
Optativas de oferta obligada
Tecnologías de la información y de la comunicación
Fundamentos de administración y gestión
Geología
Mecánica
Psicología
Profesorado habilitado para impartir:
Física y Química, Informática, Matemáticas o Tecnología
Optativas
1. Ingeniero en Organización Industrial.
2. Licenciado en: Administración y Dirección de Empresas,
Ciencias Actuariales y Financieras, Ciencias
Económicas, Economía, Derecho, Investigación y
Ciencias del Mercado, Ciencias Empresariales,
Ciencias Políticas y Sociología.
3. Cualquier titulación universitaria superior y acreditar
haber cursado un ciclo de los estudios conducentes a la
obtención de los títulos de los puntos anteriores.
4. Cualquier otra titulación universitaria superior del área
de Humanidades o del área de Sociales o Jurídicas y
acreditar formación suficiente en la materia.
1. Ingeniero Agrónomo, Ingeniero de Minas, Ingeniero de
Montes.
2. Licenciado en: Ciencias Geológicas, Geología, Ciencias
(Sección Geológicas), Ciencias del Mar.
3. Cualquier titulación universitaria superior y acreditar
haber cursado un ciclo de los estudios conducentes a la
obtención de los títulos de los puntos anteriores.
4. Cualquier titulación universitaria superior del área de
Ciencias Experimentales y de la Salud o del área de las
Enseñanzas Técnicas y acreditar formación suficiente
en la materia.
1. Ingeniero.
2. Licenciado en: Ciencias Físicas o Químicas, Ciencias
(Sección Físicas o Químicas). Físicas, Químicas,
Máquinas Navales, Náutica y Transporte Marítimo,
Radioelectrónica Naval.
3. Cualquier titulación universitaria de ciclo corto o de
ciclo largo del área de las Enseñanzas Técnicas.
1. Licenciado en: Psicología, Psicopedagogía, Pedagogía
y Sociología.
2. Licenciado en: Filosofía y Letras (Sección Filosofía),
Filosofía y Ciencias de la Educación (Sección Filosofía),
Filosofía, Humanidades.
3. Cualquier titulación universitaria superior y acreditar
haber cursado un ciclo de los estudios conducentes a la
obtención de los títulos del punto anterior.
3. Cualquier otra titulación universitaria superior del área
de Humanidades o del área de Sociales o Jurídicas y
acreditar formación suficiente en la materia.