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CECAL
PROCEDIMIENTOS PARA REALIZAR CÁLCULOS DE LAS PLANILLAS
DE CENTROS DE CAPACITACIÓN CONTINUOS
RM-1-IC: Relación mensual de Ingresos y Gastos de los Centros de Capacitación Continuos
con Instalaciones Compartidas. Debe ser enviada mensualmente a la Oficina de Coordinación
Nacional de la Institución a la cual pertenece su Centro (Fe y Alegría, Juventud y Trabajo o
AVEC), tanto en original (papel), como en archivo electrónico (por correo electrónico o en
diskette), durante los primeros 15 días del mes siguiente.
RM-1-II: Relación mensual de Ingresos y Gastos de los Centros de Capacitación Continuos
con Instalaciones Independientes. Debe ser enviada mensualmente a la Oficina de
Coordinación Nacional de la Institución a la cual pertenece su Centro (Fe y Alegría, Juventud
y Trabajo o AVEC), tanto en original (papel), como en archivo electrónico (por correo
electrónico o en diskette), durante los primeros 15 días del mes siguiente.
NIF-1: Nómina de Pago del Personal de Instructores y Facilitadores de Centros Continuos.
ANEXO NIF-1: Anexo a la Nómina de Pago del Personal de Instructores y Facilitadores de
Centros Continuos.
NCA-1: Nómina de Pago del Personal de Coordinación y Administrativo.
NOV-1: Nómina de Pago del Personal Obrero y Vigilante.
PC-2: Nómina de Pago del Personal por Honorarios Profesionales
NP4: Relación de Pago para Suplencias.
RFACT-1: Relación de Gastos de Materiales.
PA: Pago Programa Alimentario para todo el Personal.
PARTIDAS DE GASTOS
120.- SUELDOS Y SALARIO
126.- SUPLENCIAS
En esta específica sólo debe ser registrado el total de la columna Nº 10 de la planilla
NP-4 “Pagado por el Centro”
149-1.- PROGRAMA ALIMENTARIO
En esta sub-partida sólo debe ser asentado el monto total de la suma de la Columna
Nº 6 “Monto Neto a recibir” de las planilla PA, es decir lo que percibe el empleado. Lo
correspondiente a la comisión que cobra la empresa que emite los cesta ticket y el impuesto al
valor agregado (IVA) debe ser asentado en la específica 342 “Primas, Seguros y Comisiones”,
de las Planillas RM-1-IC y RM-1-II.
180. - APORTES PATRONALES
181.- SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO Y SEGURO DE PARO FORZOSO
PARA EFECTOS DE LAS RETENCIONES AL PERSONAL
SI HAY SERVICIO MÉDICO
Se descuenta el 4,50% del sueldo base mensual.
SI NO HAY SERVICIO MÉDICO
Se descuenta el 2,50% del sueldo base mensual.
Nota: Recuerde que a la fecha, el Seguro Social y Seguro Paro Forzoso tiene un tope de Bs.
2.025.000,00.
PARA EFECTOS DEL APORTE PATRONAL
SI HAY SERVICIO MÉDICO
El total de las Retenciones por seguro social de las Nóminas NCIF-1 Col. Nº 7, NA-1
Col. Nº 6 y NOV-1 Col. Nº 6, se multiplica por 11 y se divide entre 4,50 el resultado debe ser
reflejado en las Planillas RM-1-IC y RM-1-II en la Partida 181 SSO y SPF.
SI NO HAY SERVICIO MÉDICO
El total de las Retenciones por seguro social de las Nóminas NCIF-1 Col. Nº 7, NA-1
Col. Nº 6 y NOV-1 Col. Nº 6, se multiplica por 6 y se divide entre 2,50 el resultado debe ser
reflejado en las Planillas RM-1-IC y RM-1-II en la Partida 181 SSO y SPF.
186.- LEY DE POLÍTICA HABITACIONAL
PARA EFECTOS DE LAS RETENCIONES AL PERSONAL
Se descuenta el 1% del sueldo base mensual.
PARA EFECTOS DEL APORTE PATRONAL
El total de las Retenciones por Ley Política Habitacional de las Planillas NCIF-1 Col.
Nº 8, NA-1 Col. Nº 7 y NOV-1 Col. Nº 7, se multiplica por 2, y el resultado debe ser reflejado
en las Planillas RM-1-IC y RM-1-II en la Partida 186 LPH.
.-190 APORTES OTROS BENEFICIOS SOCIALES
.-192-1 APORTE MENSUAL PRESTACIONES SOCIALES
En cumplimiento al Articulo 108 de la Ley de Reforma Parcial de L.O.T.; el Aporte
Mensual a las Prestaciones Sociales se realizará de la siguiente manera:

Sueldo Base Mensual de la Planilla de Pago del Personal: Instructores, Facilitadores,
Coordinadores, Administrador y Mantenimiento + lo percibido por Bono Nocturno (de
haberlo) se multiplica por 22,67%. En caso de haber Horas Extras en el mes, el Total
se multiplica por 16.66% y se suma a la Partida 192-1 Aporte Mensual de Prestaciones.
Nota: Los días adicionales, establecidos en el Art. 108 de la L.O.T, se calcularán en el
momento de su cancelación, de acuerdo a la antigüedad que tenga cada trabajador en el
Centro.
La incidencia en Prestaciones Sociales del Bono Vacacional, también se
calcularán en el momento de su pago.
“TIPS PARA RECORDAR”

Los gastos por Bono Vacacional (cancelados fuera del mes de Agosto), Horas Extras y
Bono Nocturno, deben ser reflejados en su anexo respectivo y pasarlos a la columna
“Otras” de las nóminas de pago.

Los gastos ocasionados por Suplencias de cualquier tipo de personal deben justificarse
mediante la Nómina NP4 firmada por el Suplente.

Los servicios Contables del plantel deben ser reflejados en la planilla PC-2 la cual debe
venir firmada por el Contador respectivo.

Recuerde el enviar siempre copias de facturas o soportes de gastos; de igual forma
debe indicar a cual código de la RM-1-IC y RM-1-II pertenecen.

Es obligatorio actualizar las Planillas RM-1-IC y RM-1-II, conforme al modelo
enviado por AVEC todos los años, únicamente se aceptaran los códigos que en ella
aparecen. Igualmente actualizar las planillas de pago y sus anexos.

Cuando el plantel liquide a un personal sólo se aceptará el pago del Bono Vacacional
fraccionado en la específica 193 (Bono Vacacional) y los Aguinaldos fraccionados en
la específica 191 (Aguinaldos), siempre y cuando envíen copia de la liquidación que
justifique el gasto. En este caso los montos no deben ser reflejados nuevamente en las
planillas de Bono Vacacional en el mes de Julio ni en las de Aguinaldos en el mes de
Noviembre.
Análisis/enero/2008