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Aspectos legales en la atención del paciente menor de edad
Carlos R. Zemborain
Odontólogo Legista
Prof. Adjunto Cat. Ejercicio Profesional, Legislación e Historia de la Odontología- USAL/AOA.
Hoy en día no escapa a los profesionales de la salud el conocimiento de las
implicancias legales que emanan de toda prestación asistencial. La Odontología
como parte integrante de esta realidad debe afrontar, entre otras, las exigencias de
una comunidad de pacientes que no dudarán en hacer un reclamo judicial al
percibir que el tratamiento no ha sido satisfecho de la manera pretendida.
Dentro del campo odontológico, los Odontopediatras, Ortopedistas y Ortodoncistas
se ven a diario envueltos en situaciones que lo ponen al límite de la ley cuando el
paciente menor de edad concurre solo a la atención odontológica o bien cuando lo
hace acompañado de un mayor de edad y éste no presta su consentimiento a
determinadas prácticas.
En ambos casos, la atención de los menores genera obligaciones desde el punto de
vista odontológico-legal, por lo cual el profesional debe estar atento a la forma
adecuada de encarar y resolver las diferentes situaciones que se presentan en la
atención del menor de edad.
La falta de costumbre de los odontólogos de valorar las repercusiones legales de
sus prácticas hace necesario recordar algunas pautas de atención ante los casos de
pacientes menores de edad, ya sea que estos concurran solos o acompañados por
mayores.
En este sentido la Ley 26.579 – Mayoría de Edad – sancionada el 02/12/09, (B.O.
22/12/09), ha acotado el número de pacientes “menores de edad” que concurrían
solos a la consulta y debían requerir el consentimiento de un mayor para una
práctica de exodoncia por ejemplo.
La mencionada ley expresa:
“Son menores las personas que no hubieren cumplido la edad de dieciocho (18)
años.”
“Son menores impúberes los que aún no tuvieren la edad de catorce (14) años
cumplidos, y adultos los que fueren de esta edad hasta los dieciocho (18) años
cumplidos.”
“Cesa la incapacidad de los menores por la mayor edad el día que cumplieren los
dieciocho (18) años.”
Si bien en todos los casos es necesario obtener el consentimiento firmado por un
mayor de edad responsable del menor en atención, en ocasiones, los mayores
(padres, tutores o responsables legales) rechazan la reali­zación de ciertas
prácticas y no prestan el consentimiento para la realización de las mismas a pesar
de las explicaciones dadas por el profesional.
Aquellos casos en los cuales el mayor de edad no da su consentimiento a la
realización de determinadas prácticas debe quedar registrado en la historia clínica
junto a los riesgos e implicancias de no realizar la misma y firmado por el mayor a
cargo. En caso de negativa a firmar, quedará regis­trada tal situación y será
firmada por el profesional.
En la mayoría de los casos, el padre, tutor o responsa­ble legal da su
consentimiento a procedimientos que son sencillos y de bajo riesgo, por ejemplo:
un examen odontológico, un tratamiento endodóntico, un tratamiento de caries,
una radiografía, etc. En cambio, cuando se trata de procedimientos de diagnóstico
o terapéuticos invasivos que suponen riesgos con repercusión en la salud del
individuo, los mismos se muestran renuentes a prestar su consentimiento.
Al respecto, la ley 17.132 Art. 19 inc. 3º es clara en cuanto a que el profesional debe
respetar la voluntad del paciente (en este caso la del padre, tutor o responsable
legal) en cuanto sea negativa a tratarse o internarse.
Por lo tanto, es muy importante mantener una buena comunicación con los padres,
tutor o mayor responsable del menor, quienes deben estar informados de todo lo
que debe realizarse al menor y conseguir el consentimiento de los mismos durante
la atención odontológica. Todo ello, así como las contingencias que pudieran
surgir, debe quedar reflejado en la Historia Clínica.