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ARRECIFES, 13 DE JULIO DE 2015.DECRETO Nº 504/15.-
VISTO:
La Ordenanza Nro. 2648 sancionada el 24 de junio de 2015 y notificada al
Departamento Ejecutivo el 26 de junio de 2015, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Nro. 2648 regula la instalación y utilización de
videocámaras y/o sistemas de captación de imágenes y su posterior tratamiento (art. 1).
Que entre las disposiciones que contiene, algunas resultan inconvenientes
para la eficacia del apoyo municipal a la prestación del servicio de seguridad a cargo de la
Provincia.
Que el artículo tercero de la Ordenanza Nro. 2648 prescribe taxativamente
los autorizados a requerir la información obtenida mediante las cámaras de seguridad,
dejando afuera de la enumeración a la Policía, lo cual podría obstar a la inmediatez en la
investigación del delito como en la persecución de los involucrados, y a las víctimas que
comúnmente requieren visualizar los sucesos para colaborar con la pesquisa.
Que el artículo cuarto de la Ordenanza Nro. 2648 es impreciso con relación a
la exigencia de la preparación técnica de los operadores del sistema, dado que no se aclara
de qué manera debería acreditarse la referida “preparación”, además de tener vicio de
incompetencia por cuanto el modo de ejecución del apoyo municipal al servicio de
seguridad es parte de las atribuciones del Departamento Ejecutivo (conf. art. 108 del
decreto ley 6769/1958).
Que el artículo quinto de la Ordenanza Nro. 2648 en tanto prohíbe la cesión
o copia de las imágenes, frena su utilización con fines educativos, de prevención y de
promoción del sistema, impidiendo la difusión de imágenes por los medios de
comunicación que siempre resultan útiles para advertir públicamente acerca de las
modalidades delictivas.
Que el artículo octavo de la Ordenanza Nro. 2648 dispone la conservación
por el plazo de un año de las imágenes obtenidas, lo que impone una carga excesiva dado
que el sistema técnico utilizado borra las imágenes automáticamente, de acuerdo a las
características de las cámaras, cada doce días en algunos casos y cada treinta días en otros.
La conservación por mayor tiempo aparece como un dispendio, que además de no estar
justificado en la norma, ocasionaría una ampliación de recursos que empíricamente se
muestra como innecesario.
Que en virtud de lo expuesto corresponde el veto de los artículos tercero,
cuarto, quinto y octavo de la Ordenanza Nro. 2648.
Que en ejercicio de las atribuciones indicadas en el art. 108, inc. 2 del
decreto ley 6769/1958, corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARRECIFES
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º: Vétanse los artículos tercero, cuarto, quinto y octavo de la Ordenanza
Nro. 2648 sancionada el 24 de junio de 2015 y notificada al Departamento Ejecutivo el 26
de junio de 2015.
ARTÍCULO 2º: Notifíquese al Departamento Deliberativo en la forma de estilo.
ARTÍCULO 3º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
FIRMADO:
DR. DANIEL NESTOR BOLINAGA – INTENDENTE MUNICIPAL
JULIO CESAR SUAREZ – SECRETARIO DE GOBIERNO