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Transcript
Ministerio de Salud
SALUD PUBLICA
Resolución 1029/2014
Programa Nacional de Control de Enfermedades Inmunoprevenibles. Incorporación.
Bs. As., 10/7/2014
VISTO el expediente Nº 2002-13983/14-5 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que la infección primaria por el virus varicela-zóster (VVZ), manifestada clínicamente como
varicela, constituye un importante problema de salud pública debido a la alta carga de
enfermedad que esta afección presenta en la REPUBLICA ARGENTINA y, por consiguiente, la
repercusión socio-económica que genera.
Que la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) reconoce la importancia de esta
enfermedad y recomienda evaluar incorporación de la vacuna contra varicela en los programas
nacionales de vacunación, teniendo en cuenta la epidemiología local de la misma, así como
sus repercusiones socioeconómicas, en las cuales sugiere sustentar la decisión de
considerarla una medida prioritaria de salud pública.
Que la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) sugiere considerar la inmunización
infantil sistemática en los países en los que la vacuna sea asequible y en los que se pueda
alcanzar coberturas de vacunación elevadas y sostenidas.
Que, mundialmente, la varicela es una de las enfermedades infecto-contagiosas más
frecuentes durante la infancia, afectando especialmente a niños preescolares y escolares.
Que la varicela es, actualmente, la principal enfermedad exantemática de la infancia en nuestro
país.
Que en la REPUBLICA ARGENTINA se estiman TRESCIENTOS CINCUENTA MIL (350.000) a
CUATROCIENTOS MIL (400.000) casos de varicela por año, ocurriendo el NOVENTA POR
CIENTO (90%) de éstos durante la infancia y registrándose a su vez tasas de hospitalización
de UNA (1) a DOS (2) casos cada UN MIL (1.000) enfermos en niños y CATORCE (14) a
DIECIOCHO (18) casos por cada UN MIL (1.000) enfermos en adultos y una letalidad 0.61/CIEN MIL (100.000) enfermos; así como QUINCE (15) a VEINTICINCO (25) fallecimientos
por año.
Que, debido a su alta contagiosidad (tasa de ataque secundario en contactos susceptibles del
OCHENTA (80) - NOVENTA POR CIENTO (90%) requiere aislamiento del individuo enfermo
por SIETE (7) - CATORCE (14) días, impactando significativamente en las tasas de ausentismo
escolar y pérdida de productividad laboral de las personas encargadas de su cuidado.
Que la varicela presenta un amplio espectro de compromiso clínico que varía entre exantema
leve y enfermedad diseminada o hemorrágica con riesgo de muerte, especialmente en
poblaciones de riesgo.
Que la gran mayoría de los niños NOVENTA POR CIENTO (90%) alcanzarán la adultez
habiendo presentado la enfermedad en forma sintomática u oligosintomática.
Que la infección por el virus de la varicela es una causa importante de morbilidad en pediatría y
representa una causa frecuente de consulta médica e internación en caso de afectar a
individuos pertenecientes a grupos de riesgo (adultos, embarazadas, inmunosuprimidos o
individuos con patologías de base), en quienes se evidencia, a su vez, mayor morbimortalidad.
Que la infección por VVZ en embarazadas susceptibles puede generar complicaciones severas
en el feto, como “Síndrome de varicela congénita”, la cual se caracteriza por anomalías
anatómicas severas y alteraciones en sistema nervioso central.
Que la vacunación en la infancia favorecería la disminución de la circulación viral, y de esta
forma la transmisión de la enfermedad a adultos susceptibles e individuos con contraindicación
de vacunación (inmunocomprometidos, en quienes se registra mayor tasa de morbimortalidad,
evidenciándose cuadros graves como diseminación visceral del virus o varicela hemorrágica).
Que no existe, hasta el momento, ninguna otra herramienta útil para evitar eficazmente la
propagación de esta enfermedad en una comunidad susceptible.
Que la gammaglobulina contra VVZ y los antivirales antiherpéticos son medidas útiles para ser
aplicadas como profilaxis post-exposición o como tratamiento de la varicela en personas con
riesgo elevado de sufrir complicaciones o que presenten contraindicación para recibir la
vacuna. Sin embargo, son herramientas de alto costo y no son medidas útiles para realizar
prevención primaria.
Que, con el consenso de la Comisión Nacional de Inmunizaciones (CoNaln) se propone
introducir la vacuna contra varicela al Calendario Nacional de Vacunación, en forma prioritaria,
con el objetivo de controlar la enfermedad y disminuir las complicaciones por varicela,
impactando fundamentalmente en la carga de enfermedad y morbilidad que esta patología
genera así como en la morbimortalidad que produce en individuos pertenecientes a grupos de
riesgo.
Que favorecer el acceso a la vacuna contra varicela a los niños de todos los estratos sociales
constituye un signo de equidad.
Que al ser administrada a los QUINCE (15) meses de edad se obtiene mayor inmunogenicidad
en respuesta a esquemas de dosis única.
Que su administración a los QUINCE (15) meses de vida genera un equilibrio entre su
administración lo más precozmente posible y asegurar mayor inmunogenicidad.
Que la reformulación del Calendario Nacional de Vacunación (CNV) en menores de DOS (2)
años de edad, vigente desde el año 2014, incorporó al mismo el intervalo de vacunación de
QUINCE (15) - DIECIOCHO (18) meses, favoreciendo la disponibilidad de un nuevo grupo
etario (15 meses) evitando el agregado de vacunas a la edad de DOCE (12) meses
minimizando así la cantidad de dosis inyectables en una misma consulta.
Que la reformulación del CNV así como incorporación de la vacuna contra varicela a los
QUINCE (15) meses puede favorecer la mejora de las coberturas de vacunación de las
vacunas actualmente indicadas a los QUINCE (15) – DIECIOCHO (18) meses (OPV,
quíntuple/cuádruple), grupo en el que se registran dificultades para optimizarlas.
Que la vacuna contra el VVZ es una herramienta importante para reducir en forma significativa
la carga de esta enfermedad.
Que la vacuna contra varicela es segura y efectiva para prevenir la enfermedad grave y sus
complicaciones, siendo la medida de control más adecuada y las poblaciones más vulnerables
se verán beneficiadas.
Que, existen laboratorios productores de vacuna contra varicela aprobadas por la
ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
- ANMAT.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por el Art. 23 Ter. Inc. 12 y 37
de la Ley de Ministerios T.O. Dto. 438/92 y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO
DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1° — Incorpórase al PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DE ENFERMEDADES
INMUNOPREVENIBLES, con carácter gratuito y obligatorio, a partir del año 2015, la
vacunación contra varicela en niños de QUINCE (15) meses de edad.
Art. 2° — Intégrase al CALENDARIO NACIONAL DE VACUNACION la inmunización con la
vacuna contra varicela. En los casos de niños con esquemas incompletos se procederá a
completar los mismos.
Art. 3° — Establécese que para la administración de la vacuna contra varicela a los niños
comprendidos en la presente resolución, no se requerirá la presentación de una orden médica.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Juan L. Manzur.