Download Arcocha_98 - FCEIA

Document related concepts

Estimulación electro acústica wikipedia , lookup

Ingeborg Hochmair wikipedia , lookup

Implante coclear wikipedia , lookup

MED-EL wikipedia , lookup

Prótesis visual wikipedia , lookup

Transcript
Violencia Acústica : casos de aplicación ante la Defensoría del Pueblo
Dr. Carlos Arcocha
La Defensoría del Pueblo enfrenta casos frecuentes de ruidos molestos y
excesivos. El espectro va desde:
1) Discotecas;
2) Bares y Café Concert;
3) Plantas de metalurgia pesadas;
4) Aserraderos;
5) Empresas con compresores o extractores que producen más que
sonidos agudos o excesivos, molestos, regulares y permanentes.
Hay que distinguir 2 situaciones muy diversas:
1) El caso individual del vecino colindante a un taller mecánico, a un
negocio de informática con un grupo electrógeno industrial, etc., donde el marco legal es el
Código de Faltas y el art. 2.618 C.C.
2)El caso que afecta a una pluralidad de vecinos, a un conjunto de
afectados, por ejemplo discotecas, que puede derivar en acción Ley 10.000.
Veamos 3 casos paradigmáticos:
1º) Se trataba de una denuncia de numerosos vecinos de 2 edificios,
sobre los que confluían simultáneamente los sonidos excesivos de 2 discos y un café concert.
Prácticamente no podían dormir los días viernes, sábados y domingos. Se realizó una pericia
electroacústica con Decibelímetro y Analizador Espectral por bandas de un tercio de octava,
con red “A” y “C” para determinar la distribución de energía dentro del espectro audible,
efectos psicoacústicos y el propio fenómeno físico. Todo ello certificado, minuto a minuto,
por escribano público (lo que es fundamental pero ciertamente costoso).
Las mediciones de nivel de ruido ambiental, picos frecuentes y poco frecuentes
se realizaron desde 6 posiciones: ventanas de los departamentos, terraza de edificio, explanada
de ingreso al edificio, escalinata de acceso a un hospital a 50 m. (dato esencial pues
automáticamente convierte el sector en zona), y por las 2 calles confluentes. Se comprobó el
exceso de los límites permitidos por Dec. 46.542.
Se produjeron 2 periciales médicas:
a) De la Cátedra de Otorrinolaringología de la Fac. de Ciencias Médicas
que dictaminó que “si bien el nivel de intensidad registrado no era susceptible de producir
daños orgánicos, sí podía aparejar alteraciones funcionales temporarias que afectarían la faz
psiquiátrica del paciente”;
b) De la Cátedra de Psiquiatría - Adultos, quién dictaminó que el nivel
detectado “podía producir consecuencias sobre áreas del Sistema Nervioso, verbi gratia”:
sobre el sistema perceptivo, estados de confusión e incapacidad de concentración y atención
diurnos en horas laborales.”
Resultó clave la declaración de un testigo a quien los ruidos excesivos le
impidieron dormir por las noches, por lo que se dormía en su trabajo los días lunes, a
consecuencia de lo cual fue despedido.
El Juez Civil y Comercial Nº12
favorablemente.
acogió la demanda de la Defensoría
2º) Se trata de una planta metalúrgica dedicada a la construcción de
estructuras pesadas de hierro, corte de perfiles, amolado y punzonado. Se trata de estructuras
que requieren para su transporte un camión Mercedes 1114 de 18 m. de largo. En la planta
funciona un puente - grúa pórtico , (5 ton.) y (4 ton.)sin traba de seguridad, que al pasar
produce sonidos de 80 88 decibeles “A”, en las viviendas vecinas. Se agregan : grandes
balancines, sierras sensitivas, compresoras, martillos, mazas, guillotinas, amoladoras etc. El
techo, parabólico de chapa, opera como verdadero amplificador, y el fin del puente - grúa (5
ton.) se encuentra a 70 Centro de Mediación. de las medianeras vecinas. Dos vecinos padecen
de neurosis con alucinaciones auditivas, angustia y trastornos del sueño.
Existe causa iniciada por ante Juzgado de Faltas. La Subsecretaría de Medio
Ambiente y Ecología, Delegación Rosario, realizó inspección, constatando valores sónicos
que superan la norma en vigencia, violando el art. 65º del Código de Faltas Provincial. La
Dirección de Medio Ambiente de la Municipalidad de Rosario coincidió en las mediciones. Se
produjo un impás (se trata de uno de los Núcleos Descentralizados del Municipio) , hasta que
el Expediente llega al Secretario de Gobierno, que dispuso el cese de funcionamiento del
Puente - Grúa y un plazo de 30 días para las obras de insonorización. A posterior se extendió
dicho plazo por otra resolución a 90 días.
El Plan de la Empresa prevé:
a) Un muro de ladrillos sin revocar de 30 cm. ;
b) Revestimiento con lana de vidrio (+ térmico que acústico);
c) Reubicación de las maquinarias
Un Plan Integral de Insonorización debería contemplar:
a) Paredes de varias capas aislantes;
b) Techo doble de gran peso, rellenos de capas de material
absorbente;
c) Localización de las maquinarias en su punto de producción
con un bloque firme de cimentación, apoyado sobre una suspensión blanda y elástica. (
Obviamente este mecanismo de aislamiento activo se puede hacer sobre un martinete, pero no
sobre un Puente - Grúa).
BALANCE Y EVALUACIÓN
A) La Dirección General de Política Ambiental y la Dirección de Medio
Ambiente de la Municipalidad de Rosario, operan adecuadamente en su función de poder de
policía.
Lo que podríamos llamar puntos débiles son la derivaciones ( Ej. Dirección de Insp. Gral. por
problemas concomitantes de habilitación, o Direc. de Parques y Paseos o de Espectáculos
Públicos, Control de Vectores, ect.);
B) La Subsecretaría de Medio Ambiente y Ecología, (que ha reunido a la Dir.
de Saneamiento Ambiental, la Dir. de Ecol. y Fauna), ha mejorado sensiblemente, en
particular en los problemas del interior provincial, donde luego de verificar el daño o las
molestias efectúan la denuncia ante el Juez local;
3º) Se trata de implante coclear a un niño de 7 años con sordera
profunda bilateral.
El Implante Coclear Nucleus de 22 canales, consiste en:
a) Un procesador de palabra compacto;
b) Un set colocado sobre la piel por detrás del pabellón con 1
micrófono y 1 antena que trasmite la señal externa a través de ondas de radio;
c)Un receptor estimulador implantado en mastoides;
d) El electrodo multicanal intracoclear de 22 bandas de
electrodos activos.
Ante diversas reacciones del niño su padre plantea la posible incidencia de 2
subestaciones transformadoras de la EPE (una en las cercanías de su casa y otra frente al
establecimiento escolar al que concurre).
La Defensoría diligencia oficio a la Facultad de Ciencias Médicas UNR. El Jefe
del Depto. de Otología, Dr. Roque Garziadei Marrapodi, contesta que no dispone de
información sobre este tipo de interferencia en los implantes cocleares”.
Se oficia al Laboratorio de Acústica y Electroacústica, Escuela de Ingeniería
Electrónica, Fac. de Ciencias Exactas, Ingeniería y Agrimensura. Su Director Ing. Federico
Miyara. Este consulta en primer lugar al médico cirujano, al importador en Bs. As., y a
posterior a la Empresa productora “Coclear”, lider mundial, Denver Colorado, E.E.U.U.- El
Ing. Edmond Capcelea, produce dictamen técnico (Omito las ecuaciones sobre campo
eléctrico y campo magnético). Conclusiones:
1) El campo eléctrico requerido para producir una estimulación espúrea
(y por tanto perturbación en el implantado), tendría que ser 1 millón de veces mayor al
producido por 1 sola línea de la subestación de 13.3., y mucho mayor cuando las 3 fases estén
funcionando normalmente;
2) El campo magnético requeriría una estimulación indeseada 100.000
veces mayor que el producido por una sola línea.
Conclusiones:
a) las frecuencias involucradas son mucho menores que las de
RF límite de Coclear;
b) no habría virtualmente ningún efecto sobre el implante debido
a la exposición a campos eléctricos y / o magnéticos derivados de 1 Subestación
Transformadora de una línea trifásica de media tensión ( 13.2.kw.), aún en el caso extremo y
anormal de falta de funcionamiento de 2 de las 3 fases..
Related documents