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LA USO DE LA PUBLICIDAD OFICIAL PARA PROMOCIONAR PERSONAS
O CANDIDATURAS CONSTITUYE UN ABUSO DE PODER Y UNA
VIOLACIÓN A LA ÉTICA EN LA FUNCIOPN PÚBLICA
En el mes de Julio del corriente año, las organizaciones que suscriben este documento,
presentamos ante el Poder Ejecutivo Provincial, la Honorable Legislatura y los bloques
legislativos,
presentamos un conjunto de “Observaciones y sugerencias de
implementación sobre el esquema de distribución de publicidad oficial presentado
por el gobierno de Neuquén”, en el que planteamos la necesidad de sancionar una ley
que regule el uso de la publicidad oficial, disponga un registro público de medios,
medidas que mejoren la transparencia y el establecimiento de pautas objetivas para su
distribución de la publicidad. y para fomentar el pluralismo informativo.
En ese documento también señalamos que “la publicidad oficial no debe promover –
explícita o implícitamente los intereses de ningún partido político ni del gobierno, ni
estar al servicio de destacar sus logros de gestión. Es importante que la norma a
sancionarse incorpore prevenciones para que la publicidad estatal no sea utilizada
como propaganda encubierta. Es recomendable, por ejemplo, que la norma prohíba
expresamente las publicidades que contengan la imagen o voz de algún funcionario
o candidato; que contengan elementos, símbolos, frases, imágenes o colores que se
confundan con los de algún partido político u organización política, o que tengan
como finalidad ensalzar los logros de gestión”.
De esa preocupación y solicitud las autoridades todavía no se han hecho eco, aunque el
Gobierno Provincial por imposición de la Corte Suprema en los autos Editorial Río
Negro c/Neuquén, Provincia del s/acción de amparo, dictó el decreto 2034/10, regulando
solo la distribución de la pauta publicitaria a través de la prensa escrita. En el mismo se
define a la publicidad oficial como “el canal de comunicación entre el Estado y la
población con el propósito de difundir las políticas, programas, servicios e iniciativas
gubernamentales; incidir en el comportamiento social y estimular la participación de la
sociedad civil en la vida pública y, en general, informar sobre cualquier hecho que sea
de relevancia pública” (art. 2).
En el art. 5º, se reconocen las siguientes categorías de publicidad oficial: a) publicidad
de actos de gobierno, que abarca licitaciones, edictos, dictámenes, etc.; b) publicidad
institucional, vinculada con las políticas de seguridad, salud, cultura, etc. y c) publicidad
de bienes y servicios, relacionada con bienes y servicios cuya distribución esté a cargo
organismos públicos.
A pesar de ello, vemos que existe una INTENSA CAMPAÑA PUBLICITARIA
OFICIAL que excede claramente ese marco y que tiene CLAROS propagandísticos,
cargados con imágenes del actual Gobernador, con su rúbrica y el slogan (“JUNTOS” ,
que también utiliza el mandatario para promover su candidatura para el año 2011.
1
Destacamos que la Ley Nacional de Ética de la Función Pública Nº 25.188, que rige
en el ámbito nacional, dispone en el art. 40 “La publicidad de los actos, programas,
obras, servicios y campañas de los órganos públicos deberán tener carácter educativo,
informativo o de orientación social, no pudiendo constar en ella, nombres, símbolos o
imágenes que supongan promoción personal de las autoridades o funcionarios públicos”.
Por todo ello SOLICITAMOS PUBLICAMENTE al GOBIERNO PROVINCIAL que
SUSPENDA inmediatamente la actual campaña publicitaria pues constituye un claro
abuso de poder y una manifiesta violación a la ética en la función pública y
REITERAMOS LA NECESIDAD DE DICTAR UNA LEY que regule en forma integral
la publicidad oficial.
La democracia exige que se respete el derecho a la información de todos los ciudadanos y
también reclama normas transparentes que eviten el abuso de poder en la función pública.
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