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DICTAMEN Nº 32.473, de 11 de octubre de 1996.
IDIEM: entidades autorizadas para efectuar el control de calidad de los cementos que se
utilicen en obras publicas fiscales.
El Rector de la Universidad de Chile solicita a Contraloría General un pronunciamiento en
relación a la interpretación del artículo 2º del Decreto Nº 243, de 1995, de Economía, Fomento y
Reconstrucción, en el sentido de que el control de calidad del cemento que se utiliza en la confección
de elementos de resistencia de las obras públicas fiscales, correspondientes a infraestructuras sólo
incumbe al Instituto de Investigaciones y Ensayes de Materiales, IDIEM, de la Universidad de Chile, en
forma excluyente de otras Instituciones, las que en todo caso no pueden ser declaradas entidades
oficiales del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Requerido informe de los Ministros de Economía, Fomento y Reconstrucción; de Vivienda y
Urbanismo y de Obras Públicas, han emitido su parecer coincidente en que el citado artículo 2º del
Decreto Nº 243, de 1995, de Economía, es de aplicación general, y por ende, el control de calidad de
los cementos que se utilicen en la confección de elementos de resistencia de las obras públicas
fiscales pueden ser efectuados tanto como por IDIEM, como por otro laboratorio de Ensaye que el
Ministerio de la Vivienda y Urbanismo declare como oficial.
Sobre el particular, cabe manifestar que el citado Decreto Nº 243, publicado en el Diario Oficial
el día 30 de Septiembre de 1995, consta de dos artículos. A través del Nº 1 se deroga el artículo 4º del
Decreto Nº 530, de 1941, del ex Ministerio de Fomento y, en su artículo 2º, estatuye que “El control de
calidad de los cementos que se utilicen en la confección de elementos de resistencia de las obras
públicas fiscales será efectuado por el Instituto de Investigaciones y Ensayes de Materiales de la
Universidad de Chile y los Laboratorios de Ensaye que el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo
declare como instituciones oficiales de control técnico, en mérito a lo dispuesto en el inciso 2º del
artículo 5.5.1. de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización”.
Dicho acto administrativo se expidió con el fundamento de dos considerandos. En el primero
de ellos se señala que en mérito a lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto Nº 530, de 1941, del ex
Ministerio de Fomento, el control de calidad de los cementos que se produzcan en el país o se
importen deberá ser efectuado por el Taller de Ensayes de Resistencia de Materiales de la
Universidad de Chile, el que actualmente se denomina Instituto de Investigaciones y Ensayes de
Materiales de la señalada Universidad. En el segundo se expresa que “ la Comisión Resolutiva ha
declarado en la Resolución Nº 107, de 17 de Noviembre de 1981, que la mencionada disposición es
contraria a la legislación antimonopólica contenida en el Decreto Ley Nº 211, de 1973”.
Luego, la voluntad de la autoridad administrativa se manifestó con claridad, en el sentido de
derogar una disposición de carácter restrictivo, que hacía competente únicamente al IDIEM, y ampliar
el campo de acción en el rubro a los Laboratorios de Ensaye que el Ministerio de Vivienda y
Urbanismo declare como instituciones oficiales de control técnico, según lo previsto en el segundo
inciso del artículo 5.5.1. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Cabe reiterar que ello se hizo en consideración a que la Comisión Resolutiva, establecida en
el Decreto Ley Nº 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia, dictó la
Resolución Nº 107, de 17 de noviembre de 1981, en la que declaró que la citada norma del artículo 4º
del Decreto Nº 530, de 1941, era contraria a la legislación antimonopólica, pues confería sólo al
Instituto de Investigaciones y Ensayes de Materiales de la Universidad de Chile el control de calidad
de los cementos.
No se advierte fundamento en derecho, para sostener que el artículo 2º del Decreto Nº
243, de 1995, sólo se aplicará para el control de calidad de los cementos que se utilizan en obras
públicas fiscales que correspondan a las obras de construcción regidas por la Ley General de
Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza General, y que quedarían excluidas de su aplicación las
obras de infraestructuras que ejecute el Estado.
Lo anterior dado que el artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en
cuanto dispone en su inciso cuarto, que “no requerirán permiso las obras de infraestructura que
ejecute el Estado, ni las obras urbanas o rurales de carácter ligero o provisorio en la forma que
determine la Ordenanza General”, está estableciendo una excepción en lo atinente al permiso de
edificación de la Dirección de Obras Municipales en los casos que ella singulariza, lo que no obsta
para que el resto de la Ley General se aplique a las obras de infraestructura. Si la intención del
legislador hubiera sido excluir totalmente a las obras de infraestructura de la normativa de la Ley
General lo hubiera dicho así.
Por las razones anotadas, cabe concluir que el artículo 2º del Decreto Nº 243, de 1995, de
Economía, autoriza tanto al Instituto de Investigaciones y Ensayes de Materiales de la Universidad de
Chile como a los Laboratorios de Ensaye que el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo ha declarado
como instituciones oficiales de control técnico para que puedan hacer el control de calidad de los
cementos que se utilicen en las obras públicas fiscales, sin que sea procedente distinguir, respecto de
estas últimas, entre aquéllas sujetas o no al permiso de edificación a que se refiere la Ley General de
Urbanismo y Construcciones