Download Ministerio de Protección Social

Document related concepts

Sistema de salud en Colombia wikipedia , lookup

Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social wikipedia , lookup

Pensión wikipedia , lookup

Flexiguridad wikipedia , lookup

Conflicto entre Uber y los taxistas wikipedia , lookup

Transcript
Ministerio de Protección Social
Concepto 258820 de 2007
2007-11-02 Edición No 44572
LAS EMPRESAS TRANSPORTADORAS ESTÁN OBLIGADAS AL
RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS Y PRESTACIONES LABORALES
EN FAVOR DE LOS conductorES. Como las empresas de transporte público pueden celebrar
con los conductores, contratos de trabajo a término fijo, indefinido o por labor u obra contratada, los cuales
generan los mismos derechos y obligaciones entre las partes contratantes, éstas empresas son verdaderos
empleadores de los conductores de los vehículos, sean éstos propietarios o no de los mismos, y en
consecuencia se encuentran obligados al reconocimiento de los derechos y prestaciones laborales en favor de
los conductores, tales como: salarios, dotación, auxilio de cesantía, intereses a las cesantías, vacaciones,
primas, aportes a la seguridad social en salud, pensiones y riesgos profesionales afiliación y pago de aportes a
la Caja de Compensación Familiar.
Ministerio de Protección Social
Resolución 002374 de 2007
2007-09-24 Edición No 44506
INSCRITA LA CONSTITUCIÓN DEL SINDICATO GREMIAL DE
PROPIETARIOS DE VEHÍCULOS Y conductorES DE TRANSPORTE
PÚBLICO CALI PACÍFICO. La Organización Sindical denominada Sindicato Gremial de
Propietarios de Vehículos y conductores de Transporte Público Calipacífico “Cintra Calipacífico” con domicilio
Principal en el municipio de Santiago de Cali, departamento del Valle del Cauca, solicitó la inscripción en el
Registro Sindical según acta de fundación y constitución de reunión de socios fundadores celebrada el día 11 de
septiembre de 2007. Hecho el análisis respectivo del expediente se encuentra que la documentación está
completa, que la elección de la Junta Directiva se hizo conforme a lo establecido en la ley y que los Estatutos de
la Organización no son contrarios a la Constitución Nacional, las leyes o las buenas costumbres y por lo tanto,
el Despacho accede a la petición de la Organización Sindical. Diario Oficial 46801 de 2007.
Ministerio de Protección Social
Concepto 172667 de 2007
2007-08-03 Edición No 44460
EL conductor DEL TAXI DEBE DE ESTAR VINCULADO MEDIANTE
CONTRATO DE TRABAJO A LA EMPRESA OPERADORA. El conductor debe
percibir prestaciones sociales sin hacerse excepción a este derecho. El contrato de trabajo verbal o
escrito de los chóferes asalariados del servicio público se entenderá celebrado con la empresa respectiva, pero
para efectos del pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones, las empresas y los propietarios de los
vehículos, sean socios o afiliados, serán solidariamente responsables. Los conductores de equipos destinados al
servicio público de transporte serán contratados directamente por la empresa operadora de transporte, quien
para todos los efectos será solidariamente responsable junto con el propietario del vehículo.
Ministerio de Protección Social
Concepto 8562 de 2006
2006-12-22 Edición No 44232
ENTRE LA EMPRESA OPERADORA DE TRANSPORTE Y LOS
conductorES DEBE EXISTIR UN CONTRATO DE TRABAJO. La empresa
operadora de transporte actúa como empleador y por ende, a su cargo estarán todas las obligaciones que la ley
laboral le impone al patrono; por tal razón, no se considera viable la celebración de un contrato de trabajo
entre el dueño del vehículo y el conductor.
Ministerio de Protección Social
Concepto 7900 de 2006
2006-11-27 Edición No 44208
LOS CONTRATOS CON LOS conductorES SE HACEN CON LAS
EMPRESAS TRANSPORTADORAS. Responsabilidad Solidaria. El contrato de trabajo verbal
o escrito de los chóferes asalariados del servicio público se entenderá celebrado con la empresa respectiva,
pero para efectos del pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones, las empresas y los propietarios de los
vehículos, sean socios o afiliados, serán solidariamente responsables.
Ministerio de Protección Social
Concepto 7916 de 2006
2006-11-27 Edición No 44209
LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE SE COMPORTAN COMO
EMPLEADORES RESPECTO DE LOS conductorES DE LOS VEHÍCULOS.
Las empresas de transportes como empleadoras deben cumplir con las normas laborales correspondientes, esto
es, pago de salarios, prestaciones sociales, aportes a la seguridad social en salud, pensiones y riesgos
profesionales, afiliación y pago de aportes a la Caja de Compensación Familiar, según las disposiciones legales
vigentes para el efecto.
Ministerio de Protección Social
Concepto 7681 de 2006
2006-11-20 Edición No 44190
LOS conductorES DE TRANSPORTE PÚBLICO DEBEN ESTAR
AFILIADOS AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD. Entre el
conductor de un vehículo de transporte público y la empresa operadora de transporte debe existir una relación
de carácter laboral, es a dicha empresa a quien le corresponde afiliar a sus trabajadores a los sistemas de
salud, pensiones y riesgos profesionales y el pago de salario, prestaciones sociales y efectuar los aportes
parafiscales.
Ministerio de Protección Social
Concepto 7424 de 2006
2006-11-14 Edición No 44169
LAS EMPRESAS Y LOS PROPIETARIOS DE VEHÍCULOS, SERÁN
SOLIDARIAMENTE RESPONSABLES EN EL PAGO DE LA SEGURIDAD
SOCIAL DE LOS CHOFERES. Para efectos de garantizar la afiliación de los conductores de
transporte público al sistema general de seguridad social en salud, las empresas o cooperativas a las cuales se
encuentren afiliados los vehículos velarán por que tales trabajadores se encuentren afiliados a una entidad
promotora de salud - EPS, en calidad de cotizantes; cuando detecten el incumplimiento de la obligación aquí
establecida, deberán informar a la Superintendencia Nacional de Salud para lo de su competencia.
Ministerio de Protección Social
Concepto 6582 de 2006
2006-10-04 Edición No 44147
conductor RELEVADOR DE TRANSPORTE PÚBLICO NO PUEDE ESTAR
AFILIADO A MÁS DE UNA ENTIDAD ADMINISTRADORA (EPS Y AFP). En
los sistemas de salud y pensiones la afiliación a las entidades administradoras, sean éstas Entidades
Promotoras de Salud (EPS) o Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), es una sola, por tal razón, si una
persona tiene al mismo tiempo varias relaciones laborales como sería el caso de los conductores relevadores, la
afiliación de estos debe efectuarse sólo a una entidad administradora (EPS y AFP), caso en el cual los aportes
que deben ser efectuados por cada relación laboral serán girados a la entidad administradora que inicialmente
haya escogido el trabajador.
Ministerio de Protección Social
Concepto 6441 de 2006
2006-09-26 Edición No 44141
LA EMPRESA OPERADORA DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE
DEBE SUSCRIBIR CONTRATOS DE TRABAJO CON LOS conductorES.
Aquellas están obligadas al reconocimiento de los derechos y prestaciones laborales. Las empresas de
transporte público deben celebrar con los conductores contratos de trabajo a término fijo, indefinido o por
duración de la labor u obra contratada, los cuales generan los mismos derechos y obligaciones entre las partes
contratantes.
Ministerio de Protección Social
Concepto 6426 de 2006
2006-09-26 Edición No 44142
conductorES DE TRANSPORTE PÚBLICO DE TAXI TIENEN CONTRATO
LABORAL CON LA EMPRESA TRANSPORTADORA. Se garantiza la afiliación al
Sistema General de Seguridad Social en Salud. Por expresa disposición legal, entre la empresa operadora
de transporte y los conductores debe existir un contrato de trabajo, situación que nos lleva a concluir que la
empresa operadora de transporte actúa como empleador y por ende, a su cargo estarán todas las obligaciones
que la ley laboral le impone al empleador, por lo que no puede realizarse a través de cooperativa o
precooperativas de trabajo asociado.
Ministerio de Protección Social
Concepto 6035 de 2006
2006-09-18 Edición No 44121
LOS conductorES DE TRANSPORTE PÚBLICO DEBEN ESTAR
AFILIADOS A LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD. Entre la empresa operadora de
transporte y los conductores debe existir un contrato de trabajo, es decir que la empresa operadora de
transporte actúa como empleador y por ende, a su cargo estarán todas las obligaciones que la ley laboral le
impone al patrono; por tal razón, no se considera viable la celebración de un contrato de trabajo entre el dueño
del vehículo y el conductor.
Ministerio de Protección Social
Concepto 6005 de 2006
2006-09-15 Edición No 44124
ENTRE LA EMPRESA OPERADORA DE TRANSPORTE Y LOS
conductorES DEBE EXISTIR UN CONTRATO DE TRABAJO. El contrato de
trabajo debe ser suscrito directamente entre el conductor del vehículo y la empresa operadora de transporte.
Por lo que si el propietario de un vehículo de servicio público afiliado a una empresa operadora de transporte
pretende manejarlo, tendría que celebrar contrato de trabajo con la operadora que sería quien tiene que
pagarle el salario, prestaciones sociales y demás derechos laborales.
Ministerio de Protección Social
Concepto 5818 de 2006
2006-09-11 Edición No 44128
conductorES DE TAXI COTIZAN AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL.
Las empresas transportadoras son sus empleadores. Los conductores de transporte público deben estar
afiliados al Sistema General de Seguridad Social Integral (salud, pensiones y riesgos profesionales) como
trabajadores cotizantes dependientes, no siendo viable por ello aceptar que el conductor asuma directa y
totalmente el pago de los aportes a los sistemas.
Ministerio de Protección Social
Concepto 3832 de 2006
2006-06-29 Edición No 44037
LOS conductorES DE TRANSPORTE PÚBLICO DEBEN ESTAR
AFILIADOS AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
INTEGRAL. Los conductores deben estar afiliados por parte de la empresa operadora de transporte a
salud, pensiones y riesgos profesionales como trabajador cotizante dependiente, no siendo viable por ello
aceptar que él asuma directa y totalmente el pago de los aportes a dichos sistemas.
Ministerio de Protección Social
Concepto 3709 de 2006
2006-06-27 Edición No 44027
EL CONTRATO DE LAS EMPRESAS TRANSPORTADORAS CON LOS
conductorES ES LABORAL. El contrato de trabajo debe ser suscrito directamente entre el
conductor del vehículo y la empresa operadora de transporte. Si el propietario de un vehículo de servicio
público afiliado a una empresa operadora de transporte pretende manejarlo, tendría que celebrar contrato de
trabajo con la operadora que sería quien tiene que pagarle las prestaciones sociales y demás derechos
laborales.
Ministerio de Protección Social
Concepto 3700 A de 2006
2006-06-27 Edición No 44057
LOS conductorES DE VEHÍCULOS DE SERVICIO PÚBLICO SON
CONTRATADOS DIRECTAMENTE POR LA EMPRESA DE TRANSPORTE.
Las empresas transportadoras se comportan como empleadores respecto de los conductores de los vehículos, y
ésta constituye una relación independiente de la existente entre el dueño del vehículo y la empresa de
transporte, correspondiéndoles como empleadores cumplir con las normas laborales correspondientes, esto es:
Pago de salarios, prestaciones sociales, aportes a la seguridad social en salud, pensiones y riesgos
profesionales, afiliación y pago de aportes a la Caja de Compensación Familiar.
Ministerio de Protección Social
Concepto 2121 de 2006
2006-04-20 Edición No 44015
DEBE EXISTIR UNA RELACIÓN LABORAL ENTRE EL conductor Y LA
EMPRESA OPERADORA DE TRANSPORTE. Servicio público. La obligación de constituir
una relación laboral entre conductor de transporte público y la empresa operadora se predica en la medida de
que el vehículo esté destinado a un servicio público de transporte, tal como lo determina el artículo 36 de la Ley
336 de 1996.
Ministerio de Protección Social
Decreto 1121 de 2006
2006-04-18 Edición No 43957
ELIMINADOS VARIOS CARGOS VACANTES DEL SANATORIO DE AGUA
DE DIOS. Un auxiliar, un secretario, un operario y un conductor. El Sanatorio Agua de Dios-
Empresa Social del Estado presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, DAFP, el estudio
técnico de que trata el artículo 46 de la ley 909 de 2004 para efectos de modificar su planta de personal el cual
obtuvo concepto favorable de ese departamento administrativo. Diario Oficial 46243 de 2006.
Ministerio de Protección Social
Concepto 1210 de 2006
2006-03-02 Edición No 43935
VINCULACIÓN LABORAL DE LOS conductorES DE TRANSPORTE
PÚBLICO. Entre la empresa operadora de transporte y los conductores debe existir un contrato de trabajo,
por lo tanto la empresa operadora de transporte actúa como empleador y por ende, a su cargo estarán todas
las obligaciones que la ley laboral le impone al patrono; por tal razón, no se considera viable la celebración de
un contrato de trabajo entre el dueño del vehículo y el conductor.
Ministerio de Protección Social
Concepto 00743 de 2006
2006-02-08 Edición No 43883
CARÁCTER CONTRACTUAL DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE CON
SUS conductorES. La empresa operadora del servicio público de transporte debe suscribir contratos
de trabajo con los conductores de los equipos, y será solidariamente responsable con el dueño de equipo de
todas las obligaciones y derechos de los trabajadores que se originen del vínculo laboral.
Ministerio de Protección Social
Concepto 6078 de 2005
2005-11-10 Edición No 43823
AFILIACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS conductorES DE
TRANSPORTE PÚBLICO. El conductor de transporte público debe estar afiliado al Sistema General
de Seguridad Social Integral (salud, pensiones y riesgos profesionales) como trabajador cotizante dependiente,
no siendo viable por ello aceptar que el conductor asuma directa y totalmente el pago de los aportes a los
sistemas ya mencionados como trabajador independiente cotizante, cuando es clara la obligación de establecer
una relación de carácter laboral entre la empresa operadora de transporte y el conductor, sea este o no el
propietario del vehículo.
Ministerio de Protección Social
Concepto 6078 de 2005
2005-11-10 Edición No 43823
AFILIACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS conductorES DE
TRANSPORTE PÚBLICO. La empresa operadora de transporte y los conductores debe existir un
contrato de trabajo, situación que nos lleva a deducir que la empresa operadora de transporte actúa como
empleador y por ende, a su cargo estarán todas las obligaciones que la ley laboral le impone al patrono, como
lo sería el pago de los aportes a la seguridad social (salud, pensiones y riesgos profesionales) y el pago de los
aportes parafiscales de sus trabajadores conductores.
Ministerio de Protección Social
Concepto 5968 de 2005
2005-11-04 Edición No 43806
APORTES PARAFISCALES EN TRANSPORTE. La liquidación de los aportes parafiscales
debe hacerse sobre la nómina mensual de salarios, entendiendo por salario la remuneración que reciben los
trabajadores por los servicios que prestan a un empleador en desarrollo de sus contrato de trabajo, razón por la
cual en el caso que nos ocupa los mencionados aportes deben realizarse sobre los salarios de todos los
conductores de la empresa los cuales como ya se manifestó deben de estar vinculados laboralmente.
Ministerio de Protección Social
Concepto 6004 de 2005
2005-11-04 Edición No 43816
conductorES DE TAXIS Y DEMÁS SERVICIO PÚBLICO DE
TRANSPORTE. Régimen. En términos generales, es el régimen laboral común. Es importante tener en
cuenta que si el trabajador labora por días las prestaciones se le liquidan proporcionalmente al salario que
devenga: Si se trata de una trabajador que vive en el mismo sitio donde presta sus servicios no requiere auxilio
de transporte por cuanto no tiene que desplazarse de su lugar de residencia al de su trabajo, no requiere
utilizar transporte de servicio público para cumplir sus funciones a cabalidad.
Ministerio de Protección Social
Concepto 5286 de 2005
2005-09-28 Edición No 43776
AFILIACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS conductorES DE
TRANSPORTE PÚBLICO. Entre el conductor de un vehículo de transporte público y la empresa
operadora de transporte debe existir una relación de carácter laboral y que por dicha razón la empresa debe
cotizar respecto de sus trabajadores a los sistemas de salud, pensiones y riesgos profesionales como
trabajadores dependientes.
Ministerio de Protección Social
Concepto 5280 de 2005
2005-09-28 Edición No 43782
AFILIACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS conductorES DE
TRANSPORTE PÚBLICO. El conductor independientemente de que esté aportando en salud por su
mesada pensional, también deberá efectuar el aporte respecto de los recursos que perciba en virtud de la
relación laboral que se establezca con la Cooperativa Transportadora de Bogotá; Kennedy Ltda.
Ministerio de Protección Social
Concepto 3865 de 2005
2005-08-23 Edición No 43732
LAS EMPRESAS TRANSPORTADORAS SE COMPORTAN COMO
EMPLEADORES RESPECTO DE LOS conductorES DE LOS VEHÍCULOS.
Pago de parafiscales en empresa de transporte. Las empresas transportadoras se comportan como
empleadores respecto de los conductores de los vehículos, y ésta constituye una relación independiente de la
existente entre el dueño del vehículo y la empresa de transporte, correspondiéndoles como empleadores
cumplir con las normas laborales correspondientes, esto es: pago de salarios, prestaciones sociales, aportes a
la seguridad social en salud, pensiones y riesgos profesionales, afiliación y pago de aportes parafiscales.
Ministerio de Protección Social
Concepto 2039 de 2005
2005-07-26 Edición No 43699
LA EMPRESA TRANSPORTADORA DEBE GARANTIZAR LA AFILIACIÓN
A LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD DE LOS conductorES DE
TRANSPORTE PÚBLICO. Velarán por que tales trabajadores se encuentren afiliados a una
entidad promotora de salud - EPS, en calidad de cotizantes. La empresa operadora de transporte y los
conductores debe existir un contrato de trabajo, situación que nos lleva a concluir que la empresa operadora de
transporte actúa como empleador y por ende, a su cargo estarán todas las obligaciones que la ley laboral le
impone al patrono; por tal razón, no se considera viable la celebración de un contrato de trabajo entre el dueño
del vehículo y el conductor.
Ministerio de Protección Social
Concepto 7242 de 2005
2005-05-13 Edición No 43645
OBLIGACIÓN DE UN conductor DE TRANSPORTE PÚBLICO DE ESTAR
AFILIADO AL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO DEL SISTEMA GENERAL DE
SEGURIDAD SOCIAL. Las empresas o cooperativas a las cuales se encuentren afiliados los
vehículos velarán porque tales trabajadores se encuentren afiliados a una entidad promotora de
salud - EPS, en calidad de cotizantes. Se tiene que por expresa disposición de la Ley 15 de 1979, entre la
empresa operadora de transporte y el conductor debe existir un contrato verbal o escrito de trabajo y por ende,
se concluye que la empresa debe afiliar al conductor al régimen contributivo del Sistema General de Seguridad
Social en Salud como trabajador dependiente, al Sistema General de Pensiones y al de Riesgos Profesionales y
pagar las respectivas cotizaciones, en los términos establecidos en las normas que regulan cada uno de los
sistemas.