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LEY 6.751/82
Provincia de Córdoba
REGIMEN GENERAL
VISTO:
Lo actuado en el Expediente N° 140 M-0087-35605/82 y el
Decreto Nacional N° 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas
concedidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1°.- Autorízase al Directorio del Banco Social de Córdoba, a donar
al Fondo Patriótico “Malvinas Argentinas” las utilidades derivadas de la
explotación del juego de azar denominado “Bingo” hasta el día 31 de Julio del
año en curso.
ARTICULO 2°.- Autorízase al Banco Social de Córdoba, a donar al Fondo
Patriótico “Malvinas Argentinas” las comisiones y cualquier otro tipo de
compensación que le pueda corresponder a la Institución, por la tasación y
subasta de joyas y otros efectos que le encomienden entidades de bien
público, con destino al referido fondo.
ARTICULO 3°.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, protocolícese,
comuníquese en el Boletín Oficial y archívese.
Dr. Rubén Juan Pellanda – Gobernador de la Provincia de Córdoba
Dr. Elio Carlos Cipolatti – Ministro de Acción Social
Sanción y Promulgación: 21 de junio de 1982.
Publicación en el Boletín Oficial: 29 de junio de 1982.
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