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LEY 6.751/82 Provincia de Córdoba REGIMEN GENERAL VISTO: Lo actuado en el Expediente N° 140 M-0087-35605/82 y el Decreto Nacional N° 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas concedidas por la Junta Militar, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1°.- Autorízase al Directorio del Banco Social de Córdoba, a donar al Fondo Patriótico “Malvinas Argentinas” las utilidades derivadas de la explotación del juego de azar denominado “Bingo” hasta el día 31 de Julio del año en curso. ARTICULO 2°.- Autorízase al Banco Social de Córdoba, a donar al Fondo Patriótico “Malvinas Argentinas” las comisiones y cualquier otro tipo de compensación que le pueda corresponder a la Institución, por la tasación y subasta de joyas y otros efectos que le encomienden entidades de bien público, con destino al referido fondo. ARTICULO 3°.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, protocolícese, comuníquese en el Boletín Oficial y archívese. Dr. Rubén Juan Pellanda – Gobernador de la Provincia de Córdoba Dr. Elio Carlos Cipolatti – Ministro de Acción Social Sanción y Promulgación: 21 de junio de 1982. Publicación en el Boletín Oficial: 29 de junio de 1982.