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ES CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA C/08/271 13405/08 (OR. fr) COMUNICADO DE PRENSA Sesión n.º 2893 del Consejo Empleo, Política Social, Sanidad y Consumidores Luxemburgo, 2 de octubre de 2008 Presidente Xavier BERTRAND Ministro francés de Trabajo, Relaciones Sociales, Familia y Solidaridad PRENSA Rue de la Loi, 175 B – 1048 BRUSELAS Tfno.: +32 (0)2 281 5389 / 6319 Fax: +32 (0)2 281 8026 [email protected] http://www.consilium.europa.eu/Newsroom 13405/08 (Presse 271) 1 ES 2.X.2008 Principales Resultados del Consejo El Consejo ha procedido a un primer debate orientativo sobre un proyecto de Directiva destinada a aplicar el principio de igualdad fuera del ámbito del empleo. El Consejo ha determinado orientaciones generales parciales sobre dos proyectos de Reglamentos sobre coordinación de los sistemas de seguridad social. El Consejo ha adoptado una Decisión por la que se declara 2010 "Año europeo de lucha contra la pobreza y la exclusión social". El Consejo ha tomado nota de un informe intermedio de la misión de flexiguridad. 13405/08 (Presse 271) 2 ES 2.X.2008 ÍNDICE1 PARTICIPANTES ............................................................................................................................. 4 PUNTOS OBJETO DE DEBATE PRINCIPIO DE IGUALDAD DE TRATO ......................................................................................... 6 INFORME INTERMEDIO DE LA MISIÓN FLEXIGURIDAD ....................................................... 8 COMITÉ DE EMPRESA DE DIMENSION COMUNITARIA ......................................................... 9 AÑO EUROPEO DE LUCHA CONTRA LA POBREZA Y LA EXCLUSION SOCIAL (2010) ................................................................................................................................................. 11 SISTEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL – REGLAMENTO DE APLICACIÓN ........................... 12 PUNTOS VARIOS ............................................................................................................................ 13 OTROS PUNTOS APROBADOS ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS – Ayuda macrofinanciera - Montenegro y Serbia ..................................................................................................... 17 ENERGÍA – Relaciones con Rusia ............................................................................................................................................. 17 PRESUPUESTO – Presupuesto general de la UE para 2009 ............................................................................................................... 17 ESTADÍSTICAS – Estadísticas comunitarias de salud publica y de salud y seguridad en el trabajo* ................................................. 18 1 En los casos en que el Consejo haya adoptado formalmente declaraciones, conclusiones o resoluciones, esto se indica en el título del punto correspondiente y el texto va entrecomillado. Los documentos de los que se da referencia están disponibles en el sitio Internet del Consejo http://www.consilium.europa.eu. Los actos adoptados sobre los que se han formulado declaraciones accesibles al público se señalan con un asterisco; esas declaraciones pueden obtenerse por el procedimiento indicado o acudiendo al Servicio de Prensa. 13405/08 (Presse 271) 3 ES 2.X.2008 PARTICIPANTES Los Gobiernos de los Estados miembros y la Comisión Europea han estado representados de la forma siguiente: Bélgica: D.ª Joëlle MILQUET Bulgaria: D. Vasil VÁINOV República Checa: D. Petr NEČAS Dinamarca: D. Claus Hjort FREDERIKSEN Alemania: D.ª Ursula VON DER HORZETZKY D. Günther HORZETZKY Estonia: D. Gert ANTSU Irlanda: D. Billy KELLEHER Grecia: D.ª Sophia KALANTZAKOS España: D.ª Bibiana AÍDO ALMAGRO D. Graciano TORRE Francia: D. Xavier BERTRAND Italia: D.ª Eugenia Maria ROCCELLA Chipre: D. Georgios PAPAGEORGIOU Letonia: D.ª Iveta PURNE Lituania: D. Rimantas KAIRELIS Luxemburgo: D. François BILTGEN D.ª Marie-Josée JACOBS D. Mars DI BARTOLOMEO 13405/08 (Presse 271) Viceprimera Ministra y Ministra de Trabajo y de Igualdad de Oportunidades Viceministro de Trabajo y Asuntos Sociales Vicepresidente del Gobierno y Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales Ministro de Empleo Ministra Federal de Familia, Tercera Edad, Mujer y Juventud Secretario de Estado, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales Representante Permanente Adjunto Secretario de Estado del Ministerio de Empresa, Comercio y Empleo, encargado de Asuntos Laborales Secretaria de Estado, Ministerio de Empleo y Protección Social Ministra de Igualdad Ministro de Industria y Empleo del Principado de Asturias Ministro de Trabajo, Relaciones Sociales, Familia y Solidaridad Secretaria de Estado de Trabajo, Sanidad y Política Social Secretario permanente, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Ministra de Asistencia Social Secretario de Estado del Ministerio de Seguridad Social y Trabajo Ministro de Trabajo y Empleo, Ministro de Cultura, Enseñanza Superior e Investigación y Ministro de Cultos Ministra de la Familia y de Integración, Ministra de Igualdad de Oportunidades Ministro de Sanidad y Seguridad Social 4 ES 2.X.2008 Hungría: D. Gábor SIMON Secretario de Estado del Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo Malta: D. John DALLI, Ministro de Política Social Países Bajos: D. Piet Hein DONNER Ministro de Asuntos Sociales y Empleo Austria: D. Erwin BUCHINGER D.ª Christine MAREK Polonia: D. Radoslaw MLECZKO Portugal: D. José VIEIRA DA SILVA Rumanía: D.ª Denisa-Oana PĂTRASCU Ministro federal de Asuntos Sociales y de la protección de los consumidores Secretaria de Estado del Ministerio Federal de Economía y Trabajo Subsecretario de Estado del Ministerio de Trabajo y Política Social Ministro de Trabajo y Solidaridad Social Secretaria de Estado encargada de Diálogo Social, Legislación Laboral y Relaciones con el Parlamento del Ministerio de Trabajo, Familia e Igualdad de Oportunidades Eslovenia: D.ª Marjeta COTMAN Ministra de Trabajo, Familia y Asuntos Sociales Eslovaquia: D. Peter JAVORCÍC Representante Permanente Adjunto Finlandia: D.ª Liisa HYSSÄLÄ Ministra de Asuntos Sociales y Sanidad Suecia: D.ª Eva UDDEN SONNEGÅRD D. Christer HALLERBY Secretaria de Estado adjunta al Ministro de Trabajo Secretario de Estado adjunto a la Ministra de Integración e Igualdad de Oportunidades Reino Unido: D. James PLASKITT D. Pat McFADDEN Ministro de Trabajo y Pensiones Secretario de Estado de Relaciones Laborales y Correos Comisión: D. Vladimir ŠPIDLA Miembro Otros participantes: D.ª Elise WILLAME D. Emilio GABAGLIO Presidenta del Comité de Protección Social Presidente del Comité de Empleo 13405/08 (Presse 271) 5 ES 2.X.2008 PUNTOS OBJETO DE DEBATE PRINCIPIO DE IGUALDAD DE TRATO El Consejo ha celebrado un debate orientativo abierto al público sobre una propuesta de Directiva por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre las personas independientemente de su religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual (11531/08). El objetivo de la propuesta es ampliar la protección contra diversas discriminaciones fuera del medio profesional. El Consejo ya proscribió dicha discriminación en lo referente al trabajo al adoptar la Directiva 2000/78/CE. Del mismo modo, en lo que respecta a la educación o al acceso a los bienes y servicios, la Directiva 2000/43/CE prohíbe la discriminación basada en la raza o el origen étnico, mientras que la Directiva 2004/1137/CE amplía la prohibición a la discriminación basada en el sexo. El debate se ha desarrollado partiendo de un cuestionario presentado por la Presidencia, que tenía por objeto en particular aclarar los límites que los Estados miembros desean para la Directiva, el alcance que quieren dar al principio de igualdad de trato a escala comunitaria, la articulación de un marco comunitario con las competencias nacionales y su posición sobre la igualdad de trato a las personas con discapacidad. Un gran número de Ministros ha abogado por unos límites elevados. Varios Ministros han indicado que su dispositivo legal nacional va más allá que la propuesta de la Comisión Europea. Algunos Ministros han cuestionado la necesidad de establecer normas comunitarias en dicho ámbito, aunque apoyando el principio de igualdad de trato. Los Ministros han insistido en la importancia de la propuesta respecto de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, firmada por la totalidad de Estados miembros y en vías de ser ratificada por la mayoría1. Determinadas Delegaciones habrían preferido unas disposiciones más ambiciosas en materia de lucha contre la discriminación por motivos de discapacidad. La mayoría de Delegaciones ha pedido precisiones sobre determinadas partes de la propuesta a fin de garantizar su seguridad jurídica. Un gran número de Delegaciones ha solicitado aclaraciones sobre las incidencias económicas y financieras de la propuesta. 1 http://www.un.org/french/disabilities/convention/ 13405/08 (Presse 271) 6 ES 2.X.2008 El Comisario Vladimir Špidla, apoyándose en el reparto de las competencias definidas en las Directivas existentes, ha precisado que, según su análisis, la soberanía de los Estados miembros en los ámbitos en cuestión no se vería afectada por la propuesta. El Consejo ha encargado a sus órganos preparatorios que prosigan activamente los trabajos sobre este expediente, con vistas a mejorar el texto tanto desde el punto de vista legal como desde el de la precisión de las disposiciones. 13405/08 (Presse 271) 7 ES 2.X.2008 INFORME INTERMEDIO DE LA MISIÓN FLEXIGURIDAD El Consejo ha tomado nota de las conclusiones preliminares de la misión "Flexiguridad" iniciada por la Comisión en la primavera de 2008, al término de un cambio de impresiones de los Ministros1. El Consejo ha tomado nota asimismo de que la misión continuará sus trabajos durante los meses de octubre y noviembre2 con vistas a presentar su informe final al Consejo en el mes de diciembre. Respondiendo al mandato del Consejo Europeo de primavera de 2007 3 y a raíz de la comunicación de la Comisión titulada "Hacia los principios comunes de la flexiguridad"4, el Consejo adoptó el 5 de diciembre de 2007 unas conclusiones en las que se definían los principios comunes de flexiguridad (15497/07). El objetivo de la misión es facilitar un diálogo entre los actores europeos y nacionales para ver concretamente cómo pueden traducirse dichos principios comunes en las realidades nacionales, a menudo muy divergentes en los diversos Estados miembros. 1 2 3 4 España, Finlandia, Polonia, Suecia, y Francia ya han recibido la visita de la misión. La República Checa ha anunciado la celebración en Praga de una conferencia al respecto los días 25 y 26 de marzo. En particular consultas con el Parlamento Europeo, el Comité Económico y Social, el Comité de las Regiones y los interlocutores sociales. "El Consejo Europeo aguarda con interés el debate relativo a la comunicación de la Comisión sobre flexiseguridad, que debería ser decisivo en la preparación de una serie de vías de flexiseguridad para encontrar la combinación adecuada de políticas que se adapten a las necesidades del mercado laboral, que incluyan una mayor participación de dicho mercado." (doc. 7224/07, punto 18). Doc. 10255/07. 13405/08 (Presse 271) 8 ES 2.X.2008 COMITÉ DE EMPRESA DE DIMENSIÓN COMUNITARIA El Consejo ha tomado nota de la marcha de los trabajos sobre la refundición de la Directiva sobre los comités de empresa europeos (13475/08). El Consejo se ha congratulado del dictamen conjunto de los interlocutores sociales europeos sobre dicho proyecto de Directiva, transmitido a la Presidencia a finales de verano, y ha tomado nota del mismo. El Consejo ha dado mandato al Grupo de Cuestiones Sociales y al Comité de Representantes Permanentes para que prosigan sus trabajos en busca de un posible acuerdo en primera lectura con el Parlamento Europeo. La Directiva tiene por objeto sustituir, modernizándola, a la Directiva 94/45/CE, de 22 de septiembre de 1994, sobre la constitución de un comité de empresa europeo o de un procedimiento de información y consulta a los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria1. Las principales modificaciones propuestas por la Comisión son: la introducción de principios generales relativos a las modalidades de información y consulta transnacionales a los trabajadores, la introducción de una definición de la información y la precisión de la definición de la consulta; la limitación de la competencia del comité de empresa europeo a las cuestiones de carácter transnacional y la introducción de una articulación, definida prioritariamente mediante acuerdo dentro de la empresa, de los niveles nacional y transnacional de información y consulta a los trabajadores; 1 DO L 254 del 30.9.1994, p. 64. Posteriormente, la Directiva se amplió al Reino Unido mediante la Directiva 97/74/CE del Consejo, de 15 de diciembre de 1997 (DO L 10 del 16.1.1998, p.22.) y se adaptó debido a la adhesión de Bulgaria y Rumanía mediante la Directiva 2006/109/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2006 (DO L 363 del 20.12.2006, p.416). 13405/08 (Presse 271) 9 ES 2.X.2008 la clarificación de la función de los representantes de los trabajadores y de las posibilidades de beneficiarse de formaciones, así como el reconocimiento de la función de las organizaciones sindicales ante los representantes de los trabajadores; la clarificación de las responsabilidades en la facilitación de información que permita entablar negociaciones y de las normas de negociación de los acuerdos con vistas a crear nuevos comités de empresa europeos; la adaptación a la evolución de las necesidades de las prescripciones subsidiarias aplicables a falta de acuerdo; la introducción de una cláusula de adaptación de los acuerdos que regulan los comités de empresa europeos en caso de cambio de estructura de la empresa o grupo de empresas y, salvo aplicación de dicha cláusula, el mantenimiento de los acuerdos en vigor. Catorce años después de la adopción de la Directiva 94/45/CE están en actividad unos 820 comités de empresa europeos, que representan a 14,5 millones de trabajadores, con vistas a informarlos y consultarlos a escala transnacional. Representan el motor del desarrollo de relaciones sociales transnacionales y ayudan a conciliar los objetivos económicos y sociales en el mercado único, en particular por la función determinante que han de desempeñar en la anticipación y gestión responsable del cambio. Base legal: artículo 137 del Tratado, que dispone que la Comunidad apoyará y completará la acción de los Estados miembros en el ámbito de la información y la consulta a los trabajadores. 13405/08 (Presse 271) 10 ES 2.X.2008 Año Europeo de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social (2010) El Consejo ha adoptado formalmente y por unanimidad una Decisión por la que se declara 2010 Año Europeo de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social (doc. 16600/07). El Año Europeo de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social tiene por objetivo reconocer el derecho de las personas en situación de pobreza y de exclusión social a vivir con dignidad y a tomar parte activa en la sociedad incrementar la adhesión del público a las políticas y acciones de inclusión social promover una sociedad dedicada a la cohesión reiterar el firme compromiso político de la UE de luchar contra la pobreza y la exclusión social. Las acciones destinadas a alcanzar estos objetivos consisten en particular en reuniones y manifestaciones, campañas de información, de promoción y pedagógicas, y en la realización de investigaciones y estudios. Las acciones de alcance comunitario pueden subvencionarse hasta el 80 %, las de alcance local, regional o nacional pueden cofinanciarse dentro del presupuesto general de la Unión Europea por un máximo del 50 % de los costes totales admisibles. La Decisión adoptada prevé en el presupuesto comunitario un marco financiero de 17 millones de euros para dichas acciones. El Presidente del Consejo ha recordado que el año 2010 coincide con la expiración de la estrategia de Lisboa. El Consejo y el Parlamento Europeo llegaron a un acuerdo en primera lectura el pasado mes de junio. 13405/08 (Presse 271) 11 ES 2.X.2008 SISTEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL – REGLAMENTO DE APLICACIÓN El Consejo ha llegado a una orientación general parcial sobre los textos del Título III, capítulos II y III, y del Título V de la propuesta de Reglamento de aplicación del Reglamento (CE) n.º 883/20041 (docs. 13365/08 y 13366/08) sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social. De conformidad con el planteamiento ya seguido para la adopción del Reglamento (CE) n.º 883/2004, se ha decidido buscar el acuerdo del Consejo capítulo por capítulo. El Consejo ha tomado nota de que los progresos realizados permitían plantearse la adopción de una posición común en diciembre. El Reglamento (CE) n.º 883/2004 ha constituido la primera etapa de un proceso destinado a modernizar y simplificar la reglamentación europea sobre la coordinación de los sistemas nacionales de seguridad social. Esta reglamentación tiene por objeto hacer que los ciudadanos de la UE puedan circular libremente en Europa, manteniendo al mismo tiempo sus derechos y sus expectativas en materia social (prestaciones sanitarias, pensiones, subvenciones de desempleo, etc.). Este proceso ha de completarse mediante la adopción de un Reglamento de aplicación 2, para el que se está examinando una propuesta en la actualidad. Dicho Reglamento sustituirá al Reglamento (CEE) nº 574/723, y contendrá disposiciones encaminadas a reforzar la cooperación entre las instituciones nacionales y a mejorar los métodos para el intercambio de datos. El dictamen del Parlamento Europeo en primera lectura se adoptó el 9 de julio de 2008. Base jurídica propuesta: artículos 42 y 308 del Tratado –es necesaria la unanimidad para una decisión del Consejo; procedimiento de codecisión con el Parlamento Europeo. 1 2 3 Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, DO L 166 del 30.4.2004; rectificación: DO L 200 del 7.6.2004. Véase artículo 89 del Reglamento (CE) n.º 883/2004. DO L 74 del 27.3.1972, Reglamento modificado por última vez por el Reglamento (CE) n.º 647/2005, DO L 117 del 4.5.2005. 13405/08 (Presse 271) 12 ES 2.X.2008 PUNTOS VARIOS (a) Marcha de los trabajos sobre el establecimiento del sistema electrónico de intercambio de información relativo a la aplicación del Reglamento (CE) 883/2004 sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social – Información de la Comisión (a petición de la Delegación húngara, apoyada por la Delegación belga) El Consejo ha tomado nota de la información facilitada por la Comisión sobre el progreso del sistema EESSI (Electronic Exchange of Social Security Information), que está destinado a facilitar la transmisión electrónica de todos los datos en materia de seguridad social entre organismos de seguridad social de los Estados miembros (doc. 13492/08). El sistema debería sustituir al centenar de formularios en soporte papel utilizados en la actualidad (más de 2000 si se tienen en cuenta todas las versiones lingüísticas), y llevar así a término la simplificación y modernización de la coordinación de los sistemas de seguridad social a escala comunitaria1. El sistema se apoyará en una trama constituida por puntos de contacto en los Estados miembros, que garantizarán la transmisión de datos entre sus autoridades competentes, siguiendo el modelo de la que ya existe en el sector aduanero. (b) Cumbre europea sobre la población romaní (Bruselas, 16 de septiembre de 2008) – Información de la Comisión El Consejo ha tomado nota de la información facilitada por la Comisión acerca de la primera Cumbre europea sobre la población romaní, que se celebró en Bruselas el 16 de septiembre de 2008 (doc. 13487/08), y de los comentarios de determinadas Delegaciones. El Consejo Europeo de Bruselas de 14 de diciembre de 2007 planteó la cuestión de la situación de la población romaní2 y la Comisión respondió a dicha solicitud con un informe3, adoptado en el marco de la agenda social renovada, que "demuestra la existencia de un marco sólido de instrumentos legislativos, financieros y de coordinación política, a los que se recurre cada vez con mayor frecuencia, aunque advierte también que se puede hacer todavía más para aumentar su eficacia"4. 1 Este punto está directamente relacionado con el capítulo V del proyecto de Reglamento de aplicación del Reglamento 883/2004 sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, sobre el que el Consejo ha llegado a una orientación general parcial en la misma sesión. 2 16616/1/07 REV 1. 11530/08 ADD 1 + COR 1. 11530/08. 3 4 13405/08 (Presse 271) 13 ES 2.X.2008 La población romaní, constituida por un número de personas situado entre 10 y 12 millones, sigue siendo objeto de discriminaciones y exclusión social, pese a los esfuerzos realizados para integrarla, por lo que la Comisión hace un llamamiento a la responsabilidad conjunta de la Unión Europea y sus Estados miembros para abordar dicho problema. La Comisión tiene intención de presentar un informe al Consejo Europeo de diciembre. (c) Estado de las negociaciones sobre las directivas en materia de migración – Propuesta de Directiva del Consejo relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países para fines de empleo altamente cualificado ("tarjeta azul") – Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establecen normas mínimas en materia de sanciones aplicables a los empleadores de residentes ilegales nacionales de terceros países, por lo que respecta más concretamente a los aspectos relativos a la política de empleo y del mercado de trabajo – Información de la Presidencia El Consejo ha tomado nota de la información de la Presidencia sobre dos propuestas de Directivas que constituyen una de las prioridades de su mandato, y de las observaciones de determinadas Delegaciones. En la sesión del Consejo de 25 de septiembre de 20081 (Justicia y Asuntos de Interior), se lograron progresos sobre ambos textos. En lo referente a la propuesta de directiva "sanciones", la Presidencia tiene por objetivo iniciar en forma de diálogo a tres bandas las negociaciones con el Parlamento Europeo. (d) Cumbre europea de la igualdad de oportunidades – Información de la Presidencia El Consejo ha tomado nota de la información facilitada por la Presidencia sobre la Cumbre europea de la igualdad de oportunidades de los días 29 y 30 de septiembre de 2008. La Delegación sueca ha informado al Consejo de que la próximo Cumbre se celebrará en noviembre de 2009 en Estocolmo. 1 Véase el Comunicado de Prensa 12923/08. 13405/08 (Presse 271) 14 ES 2.X.2008 Tras la primera Cumbre de la igualdad, organizada por la Presidencia alemana en 2007, la Presidencia francesa y la Comisión organizaron en París los días 29 y 30 de septiembre de 2008 una segunda Cumbre de la igualdad. La Cumbre ofreció a los actores clave la ocasión de cambiar impresiones sobre la aplicación eficaz de los principios de no discriminación en la Unión Europea. También permitió analizar los resultados del Año Europeo de la Igualdad de Oportunidades para Todos (2007). (e) Cumbre Social Tripartita – Información de la Presidencia El tema de la próxima Cumbre Social Tripartita, que se celebrará en Bruselas el 15 de octubre de 2008, será el impacto del cambio climático en el empleo y la cohesión social. 13405/08 (Presse 271) 15 ES 2.X.2008 OTROS PUNTOS APROBADOS ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS Ayuda macrofinanciera - Montenegro y Serbia El Consejo ha adoptado una Decisión por la que se establece una responsabilidad específica para Montenegro y se reduce proporcionalmente la responsabilidad de Serbia en relación con los préstamos a largo plazo concedidos por la Comunidad a la Unión Estatal de Serbia y Montenegro (antigua República Federativa de Yugoslavia), para tener en cuenta su separación en dos Estados independientes en junio de 2006 (12913/08). ENERGÍA Relaciones con Rusia El Consejo ha aprobado un proyecto de orden del día comentado para la tercera sesión del Consejo permanente de Asociación UE-Rusia sobre la energía, que se celebrará en París el 8 de octubre de 2008. Dicha reunión se inscribe en el marco de las reuniones periódicas entre la UE y Rusia destinadas a reforzar su cooperación en el ámbito de la energía. PRESUPUESTO Presupuesto general de la UE para 2009 El Consejo ha adoptado una Decisión por la que se establece la nota rectificativa n.º 1 al Anteproyecto de Presupuesto 2009 (13297/08), que se refiere a gastos del presupuesto general de la UE y afecta a los siguientes elementos: dotación suplementaria de 40 millones de euros en créditos de compromiso, destinada a apoyar la estabilidad y el desarrollo de Kosovo; dotación suplementaria de 139 millones de euros en créditos de compromiso y un importe de 180 millones de euros en créditos de pago, destinada a apoyar a la Autoridad Palestina; 13405/08 (Presse 271) 16 ES 2.X.2008 creación de un nuevo artículo presupuestario relativo a la cooperación consular; adaptaciones vinculadas a la tercera ampliación del mandato de la Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural; liberación de los créditos consignados en reserva tras la ampliación de la Agencia ejecutiva para el programa de salud pública y la Agencia Ejecutiva de la Red Transeuropea de Transporte. El Consejo también ha encargado a la Presidencia transmitir los documentos presupuestarios al Parlamento Europeo. ESTADÍSTICAS Estadísticas comunitarias de salud pública y de salud y seguridad en el trabajo* El Consejo ha aprobado una Posición Común y su exposición de motivos en primera lectura, con vistas a la adopción del Reglamento sobre estadísticas comunitarias de salud pública y de salud y seguridad en el trabajo, con arreglo al artículo 251 del Tratado (9815/08, 9815/08 ADD 1, 13371/08 ADD1). El objetivo del Reglamento es establecer un marco para la producción sistemática de estadísticas comunitarias en los dos ámbitos citados. Las estadísticas deberían presentarse como un conjunto de datos armonizados y comunes y serían producidas por el sistema estadístico europeo (es decir, Eurostat, conjuntamente con los institutos nacionales de estadística y todas las demás autoridades nacionales encargadas de facilitar estadísticas oficiales en dichos ámbitos). El Reglamento está basado en el artículo 285.1 del Tratado CE. 13405/08 (Presse 271) 17 ES