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ORDENANZA PARA LA DECLARACION DE ZONAS DE
MAXIMA PROTECCION Y SUELOS NO URBANIZABLES
DENTRO DEL MUNICIPIO DE NUEVA SAN SALVADOR.
Materia: Ambiental y Salud
Categoría: Ordenanzas Municipales
Origen: INSTITUCION AUTONOMA (ALCALDIA MUNICIPAL) Estado: Leyes
Derogadas
Naturaleza : Decreto Municipal
Nº: 9
Fecha:19/06/1998
D. Oficial: 150
Tomo: 340
Publicación DO: 08/17/1998
Reformas: (1) D.M. N° 2, del 2 de mayo del 2006, publicado en el D.O. N° 101, Tomo
371, del 2 de junio del 2006. (DEROGATORIA)
Comentarios: La presente Ordenanza busca declarar zonas de máxima protección y
suelos no urbanizables, aquellos que no pueden cambiar su cualidad siendo necesarios
para la conservación y restauración de áreas boscosas y para la conservación y
protección de los recursos hídricos superficiales y subterráneos; en la preservación de
las áreas de reserva agrícola y forestal; y la determinación de áreas de riesgo, como
resultados de los análisis técnicos, no se permitirá ningún desarrollo urbano en las
zonas declaradas de máxima protección.
Contenido;
DECRETO NUMERO NUEVE
EL CONCEJO MUNICIPAL DE NUEVA SAN SALVADOR
CONSIDERANDO:
1.- Que de conformidad al inciso primero del Artículo 103 de la Constitución de la
República, en cuyo principio se reconoce y garantiza el derecho a la propiedad
privada en función social.
2.- Que de conformidad al Art. 117 de la Constitución de la República de El
Salvador se declara de interés social la protección, restauración desarrollo y
aprovechamiento de los recursos naturales, regulación que será objeto de Leyes
especiales.
3.- Que de conformidad al Art. 203 de la Constitución de la República, inciso
primero, declara que lo Municipios serán autónomos en lo económico, en lo técnico
y lo administrativo y se regirán por un Código municipal, que sentará los principios
generales para su organización, funcionamiento y ejercicio de sus facultades
autónomas.
4.- Que de conformidad al Art. 4, numeral 1 del Código Municipal, establece que
compete a los Municipios la elaboración, aprobación y ejecución de planes de
desarrollo urbano y rurales de su respectiva localidad; y en el numeral 10 del mismo
artículo establece como competencia, el incremento y protección de los recursos
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renovables y no renovables.
5.- Que de conformidad al Art. 30 de la Ley de Desarrollo y Ordenamiento
Territorial del Área Metropolitana de San Salvador y de los Municipios Aledaños,
señala de interés Social, la conservación, protección, mejoramiento y
aprovechamiento racional y sostenido de los recursos naturales y del medio
ambiente.
6.- Que debido al crecimiento físico del Área Metropolitana de San Salvador, se
ejerce una fuerte presión sobre los recursos naturales, cuyo efecto principal se
manifiesta en el deterioro del suelo, y la reducción de la capacidad de infiltración
hacia los mantos acuíferos y en la contaminación del aire y las corrientes de agua
superficial, lo que provoca graves daños en la salud de la población y afecta la
productividad de la economía.
POR TANTO:
En uso de sus facultades que le confiere la Constitución de la República, en sus
artículos 203, 204, ordinales 3° y 5°, y 206 y en base a la autonomía Municipal que
le confiere el Código Municipal, en su artículo 3, numeral 5,
DECRETA la siguiente:
ORDENANZA PARA LA DECLARACION DE ZONAS DE MAXIMA
PROTECCION Y SUELOS NO URBANIZABLES DENTRO DEL MUNICIPIO
DE NUEVA SAN SALVADOR.
Art. 1.- OBJETO
La presente Ordenanza, tiene por objeto la declaración de Zonas de Máxima
Protección y Suelos No Urbanizables, que por sus características no pueden cambiar
su cualidad y es necesario preservarlos para la conservación y restauración de áreas
boscosas y para la conservación y protección de los recursos hídricos superficiales y
subterráneos; en la previsión y control de procesos erosivos; en la preservación de la
biodiversidad y ecosistemas del sistema de áreas protegidas, en la preservación de
las áreas de reserva agrícola y forestal; y la determinación de áreas de riesgo, como
resultados de los análisis técnicos, no se permitirá ningún desarrollo urbano en las
zonas declaradas de máxima protección.
ART. 2 ACTIVIDADES NO PERMITIDAS
Se consideran actividades no permitidas en las Zonas Declaradas de Máxima
Protección.
A) La continuación de obras de urbanización, lotificación habitacional, industrial,
de servicio; y o cualquier obra de construcción.
B) Obras de explotación minera, pedreras y/o de tierras, explotación de arena en los
ríos, realización de obras de la regulación del caudal de los ríos u otros similares.
C) Tala de la vegetación arbórea, arbustiva y de los cultivos considerados
importantes para garantizar la infiltración, el equilibrio de evapotranspiración y el
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hábitat de la fauna.
D) Las prácticas agrícolas de quema, y todas las otras actividades que puedan
afectar importantes comunidades de fauna, y pongan en riesgo las otras
vegetaciones presentes alrededor.
E) Modificaciones subtanciales de la morfología de los sitios que pueden alterar las
condiciones paisajísticas, ya sea en forma puntual o de conjunto, en sus ámbitos
visuales. Se prohíben modificaciones a la estructura del paisaje, incluidos, como
construcción típica, caminos, pavimentación y trazo originales, y otros semejantes.
F) El desarrollo de rellenos sanitarios, y de cualquier otra clase de plantas
industriales para todos los tipos de procesos y productos.
G) Sistema de drenaje de aguas negras con desalojo a ríos y quebradas.
H) Obras de terracería mecanizadas, tala de árboles, excepto para la construcción
caminos vecinales con terracería manual, la cual deberá respetar los árboles y las
curvas de nivel existente. No se permitirán cortes mayores de un metro de altura.
ART. 3. ACTIVIDADES PERMITIDAS
Se consideran actividades permitidas en las Zonas Declaradas de máxima
Protección.
A) La realización de parques naturales de interés para el Municipio, regional, y de
los servicios mínimos correspondientes, previo redacción de los planes especiales
correspondientes.
B) El uso forestal de los terrenos comprendidos dentro de estas zonas. Podrá ser de
uso silvícola y/o agrícola, cuando el plan de manejo lo permita.
C) La realización de construcciones aisladas, que alberguen a los propietarios
poseedores o tenedores de sus respectivos inmuebles; que puedan demostrar
feacidamente que trabaja o dirigen labranza de sus campos, previo resultado
favorable del Estudio de Impacto Ambiental.
ART. 4. RESTRICCIONES PARA LAS ACTIVIDADES PERMITIDAS.
Las Construcciones aisladas estarán sujetas a las siguientes condiciones:
A) Uso de materiales de construcción compatibles con el paisaje, piedra, adobe,
madera, tejas u otros semejantes.
B) Realización de cercas de tipo "vivo", ocupando especies de árboles nativos y/o
compatibles con las características del sitio.
C) Los drenajes de aguas lluvias deberán de ser superficiales, con las obras de
protección necesarias.
D) Las aguas negras deberán de ser drenados a sistemas de tratamiento de PVC o
concreto armado con estracto impermeable, que garanticen la seguridad de
impermiabilidad y que la calidad de los afluentes cumpla con la normativa técnica
vigente en esta materia.
E) En caso de nuevos caminos, deberán de ser revestidos con material permeable; se
deberá buscar la rasante que mejor se adapte a la topografía del sitio, evitando obras
en corte y en relleno que puedan generar impacto paisajístico.
H) En caso de particulares características del sistema hidrológico superficial y
subterráneo, se deben de prever medidas de mitigatorias adecuadas, como pozo de
infiltración, tanque de almacenamiento de aguas lluvias, etc.
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ART. 5. DEL AMBITO ESPECIAL DE APLICACIÓN.
Los límites que establece la jurisdicción de la presente Ordenanza, son los
determinados por el Instituto Geográfico Nacional de acuerdo a las atribuciones que
la Ley le establece, los cuales físicamente constituyen una sola unidad urbanística o
conurbación, con los demás Municipios del Area de San Salvador.
ART. 6.
Declárase Zonas de Máxima Protección y Suelo No Urbanizable de las siguientes
zonas
Al Norte del Municipio de Nueva San Salvador, partiendo del punto de intercepción
formado por los ejes del Boulevard Merliot y del cauce de la quebrada "Buenos
Aires", siguiendo sobre este aguas arriba hasta interceptar la curva de nivel Mil
punto cero, cero metros sobre el nivel del mar donde también converge la esquina
Nor-Oriente de la Urbanización "La Montaña II", siguiendo por el lindero Norte de
la Misma Urbanización hasta interceptar nuevamente la Curva de Nivel Mil punto
cero, cero metros sobre el nivel del mar; y siguiendo por ésta una distancia de ciento
cincuenta metros al Poniente, hacemos una deflexión derecha en este punto y
subimos paralelamente al trazo de la calle al volcán una distancia de cientos setenta
y uno metros hacia el Norte donde hacemos una deflexión izquierda hasta llegar
perpendicularmente al eje de la calle al Volcán en una distancia de ciento setenta y
tres metros. De este último punto, bajamos por el eje de la Calle hacia el Sur en una
distancia de cincuenta metros y de aquí hacemos una deflexión derecha que se
levanta hacia el Poniente en una perpendicular al eje de la mencionada calle hasta
interceptar el eje de la prolongación de la Avenida Manuel gallardo; desde este
punto y bajando hacia el Sur por el eje mencionado en una distancia de doscientos
cuarenta metros hasta el límite Norte de la Urbanización San Antonio; siguiendo por
este lindero se pasa también por el límite Norte de la Urbanización Casa Bella hasta
interceptar el eje de la quebrada "Zanjón de la Periquera", por donde bajamos hasta
interceptar la curva de nivel novecientos metros sobre el nivel del mar, de aquí
continuamos por el ramal Sur de esta Cota hasta interceptar el eje de la Carretera
Panamericana (CA-1), continuando con rumbo Nor-Poniente hasta interceptar el
límite Municipal de Colón, cerrando con los límites que colindan con los
Municipios de Colón, Quezaltepeque, Nejapa, San Salvador y Antiguo Cuscatlán.
Incluyendo además lo establecido en el Decreto Legislativo No. 432 de fecha 14 de
enero de 1993, en lo referente a la protección de la Finca El Espino. Y en el sector
Sur del Municipio inicia en el punto de intersección conformado por la Carretera
Panamericana CA-1 y la línea limítrofe del Municipio de Nueva San Salvador con
el Municipio de Colón, ambos en el Departamento de La Libertad; por el eje de la
CA-1 hasta interceptar el eje de la Calle a la Finca "San Luis ", el cual dista de la
gasolinera SHELL mil ciento cuarenta metros. Saliendo del punto de intersección
descrito anteriormente y continuando sobre la Calle a la Finca "San Luis" se
continúa sobre la misma vía, buscando la carretera que conduce a Comasagua hasta
llegar a la calle proveniente de la Colonia Las Delicias; enfrente de la Escuela "José
Martí"; de aquí, siguiendo por la calle a Comasagua hasta llegar a la cota un mil
(1000) metros sobre el nivel del mar, hasta interceptar la esquina Sur Oriente de la
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Urbanización "Pinares de Suiza" y bajando hacia el Norte por el lindero Oriente de
la mencionada colonia hasta interceptar el punto de la intersección que hacen los
ejes del Boulevard Sur, con la prolongación de la 10a Av. Sur. El limite Sur de este
uso de suelo continúa por el eje del Boulevard Sur hasta interceptar la calle que
conduce al Cantón El Matazano, hasta interceptar la cota un mil (1000) metros
sobre el nivel del mar. Desde el último punto baja el límite hasta interceptar la
esquina Sur Poniente de la Urbanización "Cima del Paraíso" y continúa por el límite
Sur de la misma Urbanización hasta interceptar la cota novecientos cincuenta (950)
metros sobre el nivel del mar, siguiendo por la misma hasta interceptar una línea
imaginaria que es perpendicular al eje del Boulevard Sur, y dicha línea se origina
por la intercepción del anterior eje, con el correspondiente de la 13ª. Av. Sur. La
zona de máxima protección continúa por el eje de este Boulevard hasta llegar al
lindero Poniente actual de las instalaciones de SHELL, subiendo por el lindero
Poniente actual de las instalaciones de SHELL, se llega hasta el punto donde se
intercepta el eje de la calle a la Finca "La Gloria" y continúa por ésta hasta
interceptar la cota un mil cincuenta (1050) metros sobre el nivel del mar y continúa
por esta curva de nivel del mar y continúa por esta curva de nivel hasta interceptar
el eje de la calle que conduce al Cantón "El Limón", continuando por el punto, se
parte de la cota un mil (1000) metros sobre el nivel del mar, de la vertiente Sur de la
Cordillera "Del Bálsamo", hasta interceptar la línea divisoria entre el Municipio de
Nueva San Salvador y Comasagua, ambos del Departamento de La Libertad
cerrando con la línea divisoria entre el Municipio de Nueva San Salvador, con los
Municipios de Comasagua, Colón y Talnique, todos del Departamento de La
Libertad hasta interceptar el eje de la Carretera Panamericana CA-1.
AREA DE COMERCIO E INDUSTRIA LIVIANA (CIL) SECTOR PONIENTE.
Para ubicar el punto de salida; salimos del punto de intersección de los ejes de la
Segunda y Cuarta Calle Poniente, en el triángulo conformado al Poniente de la
gasolinera SHELL; de aquí, mil ciento cuarenta metros sobre el eje de la carretera
CA-1; hasta interceptar el eje de la segunda calle de acceso a la finca "San Luis", es
aquí donde se inicia la presente descripción. SUR PONIENTE: saliendo del punto
descrito anteriormente sobre la calle de la Finca San Luis, sobre esta misma vía,
buscando desde el punto anteriormente descrito, se baja por la calle que circunda la
anteriormente mencionada escuela por su lado Poniente y continuando por la calle
que circunda la Colonia "Las Delicias", hasta interceptar la carretera CA-1; por este
lado, se limita con Zona de equipamiento educativo (ED) definido por las
intalaciones de la Escuela José Martí y con la Colonia Las Delicias; la cual está
calificada como H1. AL NORTE, EL EJE DE LA CARRETERA CA-1.- (1)
DETERMINACION DE ZONA DE COMERCIO E INDUSTRIA LIVIANA (CIL)
SECTOR ORIENTE. El límite Oriente de este uso, lo establece una línea paralela al
eje de la carretera de la Ciudad, Puerto de La Libertad CA-4 y que equidistan de
éste, setenta metros, indicando este límite con una perpendicular a la intersección de
los ejes del Boulevard Sur y la CA-4 (0+0.00) con rumbo Sur, continúa esta línea
que parte del punto de encadenamiento 0+4.00, haciendo una deflexión izquierda de
CIENTO TREINTA PUNTO CERO CERO metros medidos a partir del eje de la
CA-4, para luego continuar con línea imaginaria de la franja de 70 metros paralelos
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a la carretera CA-4, hasta interceptar el lindero norte de la zona franca Santa Tecla,
el área de comercio e industria liviana continúa bordeando la mencionada zona
franca, hasta interceptar la calle que conduce al Municipio de Nuevo Cuscatlán,
siguiendo por esta calle hasta llegar al limite norte de la urbanización de Villa del
Mar, de aquí, hasta llegar a la carretera CA-4 siguiendo por el eje de ésta hasta
llegar al lindero sur oriente de la zona franca El Progreso, bordeando éste hasta
interceptar el esquinero sur poniente de la zona industrial BODESA, se llega a
interceptar la franja de los 70 metros paralelos a la calle al Puerto de la Libertad;
cerrando este uso con el punto descrito inicialmente como 0+0.00. (1)
DETERMINACION DEL AREA URBANA TIPO H1 (DENSIDAD 50 hab/ha)
PONIENTE: PARTIENDO del punto de intersección de los ejes formados por la
Carretera Panamericana CA-1, la Calle Periférica Poniente a la Colonia Las
Delicias, siguiendo por la misma vía la cual bordea al Poniente de la mencionada
Colonia, hasta llegar a la Calle a Comasagua e interceptar la curva de nivel mil
Metros sobre el nivel del mar. SUR: Partiendo del anterior punto, se establece la
curva de nivel, mil metros sobre el nivel del mar, hasta interceptar la curva de nivel,
mil metros sobre el nivel del mar, hasta interceptar la esquina Sur Oriente de la
urbanización Pinares de Suiza bajando hacia el Norte por el lindero Oriente de la
mencionada colonia, hasta interceptar el punto de intercepción que hacen los ejes
del Boulevard Sur, con la prolongación de la Décima Avenida Sur. El límite Sur de
este uso de suelo continúa por el eje del Boulevard Sur, hasta interceptar el eje de la
prolongación de la Cuarta Avenida Sur y sube hacia el Sur por esta prolongación la
cuál se convierte en calle a Cantón el Matazano, hasta interceptar la curva de nivel
mil metros sobre el nivel del mar. Desde este último punto baja el límite hasta
interceptar la esquina Sur Poniente de la urbanización Cima del Paraíso y continúa
el mismo por la parte Sur de la referida colonia hasta interceptar la curva de nivel
novecientos cincuenta metros sobre el nivel del mar. El límite Sur de este uso del
suelo se define por medio de esta Curva de nivel. AL ORIENTE: Una línea de
imaginación formada por la perpendicular al eje del Boulevard Sur, o sea la Catorce
Calle Oriente perpendicular levantada justo donde se intercepta el eje de la Trece
Avenida Sur de la ciudad de Santa Tecla, NORTE: El eje del Boulevard Sur y su
proyección. Dentro de la Zona anteriormente descrita, se encuentran ubicadas zonas
clasificadas como EQUIPAMIENTO EDUCATIVO, "EE" y son las comprendidas
por las instalaciones que actualmente ocupan la Escuela José Martí y Empresarios
Juveniles, también se incluye aquí una zona de equipamiento deportivo "ED", la
cuál comprende el área del estadio Las Delicias. (1)
DETERMINACION DE LA ZONA DE DESARROLLO RESTRINGIDO UNO
(DR1) NORTE: Partiendo del punto de intercepción formado por la curva de nivel
mil punto cero cero sobre el nivel del MAR, de la vertiente sur de la Cordillera "Del
Bálsamo"; y la línea divisoria de los Municipios de Santa Tecla y Comasagua;
ambos del Departamento de La Libertad; sobre esta curva de nivel hasta interceptar
el eje de la Calle al Cantón "El Matazano"; justo antes de que éste intercepte la
quebrada "El Limón" con coordenadas métricas de X=467950 metros y = 280926; y
sube sobre este eje hasta la segunda intercepción al oriente; con la curva de nivel
mil cincuenta punto cero cero sobre el nivel del MAR. Desde aquí; sigue el límite
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por la curva de nivel antes mencionada hasta interceptar el eje de la Calle a la Finca
"La Gloria"; y baja por éste; hasta interceptar la curva de nivel mil punto cero cero
sobre el nivel del MAR, Lindando por todo este lado con la zona de
DESARROLLO RESTRINGIDO 2, del punto de intercepción descrito
anteriormente; este límite baja por la curva de nivel mil punto cero cero metros
sobre el nivel del MAR. Hasta tocar el punto más meridional de ésta, desde donde
hace una deflexión izquierda hasta caer perpendicular al eje de la carretera a la
Ciudad Puerto de la Libertad, (CA-4); bajando por éste hasta interceptar el límite
del Municipio de Santa Tecla, con el de Zaragoza; ambos del Departamento de La
Libertad; y sigue esta línea divisoria hasta interceptar con el límite municipal de
Santa Tecla con la Ciudad de Puerto de La Libertad, hasta cerrar en el punto
descrito al inicio de este párrafo. (1)
DETERMINACION DE ZONA DE DERECHO RESTRINGIDO DOS (DRDOS),
partiendo de la intersección de los ejes de las siguientes vías: carretera a la Ciudad
Puerto La Libertad (CA-4) y calle a finca "LA GLORIA", una vez rebasado el
límite de los setenta metros paralelos estipulados para la zona CIL, se inicia la
mencionada zona, la cual continúa teniendo por este lado el eje de la calle a la
"Finca La Gloria", hasta llegar a la curva mil punto cero cero sobre el nivel del
MAR. Limitando aquí con la zona de Máxima protección. AL PONIENTE: El
determinado por la curva de nivel mil punto cero cero sobre el nivel del MAR.
Limitando aquí con la zona de DESARROLLO RESTRINGIDO 1 (DR1). AL SUR:
El determinados por el punto más meridional de la curva de nivel mil punto cero
cero sobre el nivel del MAR, desde el cual se genera una línea imaginaria que es
perpendicular al eje de la carretera a la ciudad "Puerto de La Libertad", este último
punto de intercepción; conforma el encadenamiento dos más ochocientos punto cero
cero (2+800.00), el cual tiene su origen (0+0.000.00) en el punto de intercepción
con el eje de la Catorce Calle Oriente o Boulevard Sur. AL ORIENTE. A partir del
punto anteriormente descrito 2+800.00 siguiendo por la calle que conduce al Puerto
La Libertad, hasta llegar al límite municipal, con los municipios de Zaragoza,
siguiendo por el límite con los municipios siguientes: San José Villa Nueva, Nuevo
Cuscatlán y cerrando con el municipio de Antiguo Cuscatlán, teniendo como límite
este uso de suelo, también la zona de Comercio e Industria Liviana, el cual se ha
descrito anteriormente. (1)
De la Zona de Desarrollo Restringido Dos (DR2), exclúyanse las siguientes Áreas.
Dos porciones en el Cantón Las Granadillas, así: PORCION I: Al costado poniente
de la cancha de fútbol, El área con las siguientes coordenadas; En el esquinero Nor
este, X= 466939, Y= 277423; en el vértice Sur este, X= 466910, Y= 277348; en el
esquinero Sur Oeste X= 466840, Y= 277387, para cerrar con el esquinero Nor Oeste
con las coordenadas X= 466879, Y= 277454. PORCION II: Está ubicado al costado
oriente de la calle que del Cantón Las "Granadillas" conduce al Cantón El Triunfo.
Iniciando en el esquinero Nor Este X= 466123, Y= 276900; continuando con el
esquinero Sur Este con las coordenadas X= 466135, Y= 276807; en el esquinero
Sur Oeste X= 466018, Y= 276787; y cerrando con el esquinero Nor Oeste con
coordenadas X= 466997, Y= 276911. (1)
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ART. 7. ALCANCES
Los derechos y obligaciones establecidos en la presente Ordenanza, por carácter de
especialidad no pueden ser alterados o revertidos sino en virtud de la prolongación
de otra Ordenanza o Ley especial sobre la materia, sin perjuicio de que establezcan
una regulación de mayor protección a los recursos y áreas protegidas por esta
Ordenanza.
ART. 8. DERECHOS ADQUIRIDOS
Los derechos de los propietarios sobre inmueble que sean objeto de la presente
Ordenanza, deberán adecuarse a la normativa aquí establecida en los plazos que el
Municipio estime convenientes.
El Municipio podrá de conformidad con las atribuciones que le confiere el Código
Municipal, ejercer las acciones que le fueren necesarios para la consecución sus
fines.
ART.9. DE LOS TRÁMITES.
La Oficina de Planificación del Área Metropolitana de San Salvador, OPAMSS,
será la responsable del análisis y trámite de las solicitudes que se refiere a las
actividades que señala esta Ordenanza, entendiendo el correspondiente informe
técnico, el cual someterá a consideración del Municipio.
El municipio conforme a su autonomía, emitirá su opinión, la cual será remitida a
OPAMSS, para que ésta resuelva y comunique al interesado la aprobación o
denegación definitiva.
ART. 10. SANCIONES Y PROCEDIMIENTO.
Las violaciones a las obligaciones aquí establecidas serán sancionadas conforme a
las sanciones y procedimiento que el Municipio establezca, como reglamento a la
presente Ordenanza sin perjuicio de las sanciones y procedimiento ya establecido
por otras Leyes.
ART. 11. DEROGATORIAS
Deróguense todas aquellas Ordenanzas, Acuerdos o Reglamentos, así como todas
aquellas disposiciones cuyos preceptos estuvieren en contra de la aplicación de esta
Ordenanza.
ART. 12. DE LA VIGENCIA DE LA PRESENTE ORDENANZA.
La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en
el Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Nueva San Salvador, Departamento de La Libertad, a las
dieciséis horas del día diecinueve de junio de mil novecientos noventa y ocho.
LIC. MIRIAM HAYDEE ZOMETA MERINO.
ALCALDESA MUNICIPAL.
JANETTE BURGOS CRUZ
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SINDICO MUNICIPAL
JOSE NOE TORRES HERNANDEZ
PRIMER REGIDOR
VICTOR MEJIA MEJIA,
SEGUNDO REGIDOR,
MARCOS MARTINEZ SALAZAR,
TERCER REGIDOR.
MARIA EMMA LANDAVERDE,
CUARTO REGIDOR.
MANUEL ANTONIO BATRES ARGUMEDO,
QUINTO REGIDOR.
ELSA MIRIAM LINARES DE QUINTANILLA
SEXTO REGIDOR,
ISIDRO MARTINEZ PEREZ,
SEPTIMO REGIDOR.
DAVID ULISES MARTINEZ,
OCTAVO REGIDOR,
DELMY ELENA ORTIZ FLORES DE MORALES,
NOVENO REGIDOR,
JOSE OBDULIO PALACIOS
DECIMO REGIDOR
NERIS SAUL RODRIGUEZ,
ONCEAVO REGIDOR.
JOSE HUMBERTO DE PAZ,
DOCEAVO REGIDOR,
SAUL SANCHEZ,
SECRETARIO MUNICIPAL
REFORMAS:
(1) D.M. N° 2, del 24 de febrero del 2004, publicado en el D.O. N° 51, Tomo 362,
del 15 de marzo del 2004.
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(1) D.M. N° 2, del 2 de mayo del 2006, publicado en el D.O. N° 101, Tomo 371, del 2 de
junio del 2006. (DEROGATORIA)
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