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CENTRO ÚNICO DE FACTURACIÓN
SECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA
MUNICIPALIDAD DE ROSARIO
I. Servicio de Terapia Radiante a contratar:
Los servicios y prácticas a contratar a través de la presente Licitación incluirán:
Item Nº A: “Telegammaterapia”
Módulos
Patología
de
próstata
Prácticas
y Radioterapia
conformada
tridimensional
Aplicaciones estimadas
por paciente
Módulo 1
Cáncer
cerebro
100 aplic.
Módulo 2
Cáncer genital femenino Acelerador lineal
(cáncer pelviano)
80 aplic.
Módulo 3
Linfomas
Acelerador lineal
80 aplic.
Módulo 4
Tumores sólidos del SNC Acelerador lineal
80 aplic.
(Niños)
Tratamientos estimados a solicitar por semestre:
·
Telegammaterapia
-
Tridimensional conformada más TAC: 4 (cuatro)
-
Acelerador lineal: 20 (veinte)
Item Nº B: “Braquiterapia”
Módulos
Práctica
Módulo 1
Alta Tasa Dosis
Tratamientos estimados por semestre
5 (cinco)
Los tratamientos detallados, deberán cumplimentar la autorización previa del Centro Unico de
Facturación (C.U.F.) en cuanto a procedimientos y trámites administrativos.
Las cantidades “estimadas” de las prácticas a realizarse bajo la presente Licitación, serán las
consideradas para un semestre, según lo indicado en el punto VII. Vigencia.
II. Tratamientos de Terapia Radiante - Inclusiones (Item A y B):
Los tratamientos de terapia radiante objetos de la presente Licitación, incluyen para el ítem A y
B lo siguiente:
 Radiografías localizadoras y verificadoras

Simulación

Bloques de protección
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
Material descartable

Cálculos dosimétricos
III. Tratamientos de Terapia Radiante - Exclusiones (Item A y B):
Los tratamientos de terapia radiante objetos de la presente Licitación, excluyen para el ítem A y
B lo siguiente:
 Consultas médicas

Estudios complementarios de alta complejidad que no se realicen en la red de
salud pública municipal

Medicamentos y descartables habituales

Radioterapia hiperfraccionada

Laboratorio

Anestesia (por ARA)
Si existiera algún tratamiento de los arriba mencionadas, que debieran efectuarse en alguna
otra institución, dentro o fuera de la ciudad de Rosario que no sea la adjudicataria del presente,
se deberán detallar, fundamentar y valorizar debidamente, previa autorización desde el Centro
Unico de Facturación (C.U.F.), dependiente de la Secretaría de Salud Pública Municipal (SSP).
IV. Alcances del tratamiento:
a) El tiempo de tratamiento será de hasta siete (7) semanas. En caso que el tratamiento
requiera una extensión adicional, se analizará y autorizará por ese caso particular.
b) El médico oncólogo de la Red de Salud Municipal prescribirá, de acuerdo a la patología,
estadio, región y demás condiciones que presente el paciente, el tipo de tratamiento a efectuar.
Será además responsable de realizar el control y seguimiento del paciente tratado.
c) La solicitud de radioterapia será firmada por el médico oncólogo tratante y el Jefe de
Oncología de la Red de Salud Municipal y autorizada por el Centro Único de Facturación.
d) En caso de discrepancia con la prescripción el prestador acordará con el Servicio de
Oncología de la red y su radioterapeuta la conducta a seguir. En este sentido, además se
solicita la asistencia de un médico radioterapeuta del servicio adjudicado a los
seminarios de discusión de casos que se realiza semanalmente los días miércoles de 9 a
11 horas en el Servicio de Oncología del CEMAR.
e) Si el paciente fallece, abandona o debe suspenderse el tratamiento, se abonará la parte
proporcional realizada.
f) En caso de no poder realizar el estudio ó práctica solicitada por dificultades inherentes al
prestador, éste deberá derivar la práctica a su exclusivo cargo y responsabilidad a otro servicio
que reúna las mismas características anteriormente indicadas. A tales efectos la “adjudicataria”
deberá presentar un equipo alternativo (o mediante contrato fehaciente) para suplir dichos
servicios y cumplir con los objetivos de la presente Licitación.
V. Resolución del Tratamiento:
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El comienzo del tratamiento deberá resolverse en las primeras 48 horas cuando la práctica se
solicita en forma “urgente” y dentro de los 7 días en caso de no ser urgente.
El carácter de la urgencia o no del tratamiento será definido por médico oncólogo de la red de
salud pública municipal.
VI. Entrega de Informes:
En ningún caso se podrá requerir a los pacientes suma alguna para la entrega de informes u
otro documento o soporte que contenga información relativa a la práctica realizada.
VII. Vigencia:
El plazo de vigencia de la presente Licitación se establece desde el 28 de octubre de 2009 y
hasta el 30 de abril de 2010, ambas fechas inclusive.
VIII. Condiciones “generales” que deberán acreditar los prestadores:
a) La “adjudicataria” y sus profesionales, deberán ser especialistas habilitados acorde a la
legislación vigente, la cual deberá ser presentada al momento de cotizar u ofertar la presente
Licitación, pudiendo ser requerida en cualquier momento posterior a requerimiento de la SSP.
b) La “adjudicataria” y los profesionales afectados a la realización de éste servicio, deberán
asumir la responsabilidad médica y profesional, y las emergentes civiles y/o penales ante la
Municipalidad de Rosario y/o ante terceros, respondiendo por todos los daños y perjuicios que
pudieren provocarse a los pacientes por negligencia, impericia o imprudencia.
c) Los profesionales que se afecten a la prestación del servicio deberán contar y acreditar ante
ésta SSP con seguro por praxis médica y seguro por accidentes personales, los que
deberán estar vigentes durante todo el período de contratación y con las primas al día, siendo
facultad de ésta SSP, exigir la acreditación de tales recaudos bajo apercibimiento, a su criterio
exclusivo de suspender el pago de las facturas o su rescisión en caso de incumplimiento. Si la
Municipalidad de Rosario resultara condenada a pagar suma alguna por tales conceptos,
tendrá derecho a repetir contra el “adjudicatario” iniciando las acciones legales
correspondientes.
IX. Adjudicación:
Cotización por ítem a efectos de realizar una comparación y adjudicación de la oferta global
más conveniente. Si entre las propuestas presentadas se verificara una coincidencia de precios
y condiciones, se llamará exclusivamente a dichos oferentes a mejorar los precios en forma
escrita.
Las propuestas realizadas por los oferentes deberán ser mantenidas por el término de sesenta
(60) días corridos contados a partir de la fecha del Acto de apertura de dichas propuestas.
Transcurridos los mismos sin haberse dispuesto la adjudicación definitiva, se considerará
prorrogada automáticamente la oferta por otros sesenta (60) días corridos, salvo notificación en
contrario del oferente realizada por medio fehaciente y con una anticipación de treinta (30) días
de la fecha de vencimiento.
Los oferentes deberán hacer sus propuestas incluyendo en el precio el Impuesto al Valor
Agregado y demás impuestos directos en caso de corresponder, teniendo presente que la
Municipalidad de Rosario se encuentra exenta del citado tributo.
Las propuestas serán analizadas y evaluados los aspectos técnicos de los oferentes a efectos
de contar con todos los elementos suficientes para adjudicar el presente servicio.
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X. Adjudicación - Causales de rescisión:
Una vez efectuada la adjudicación del presente servicio licitado, no puede ser resuelto sin
causa justificada por ninguna de las partes, salvo previo acuerdo y mediante comunicación
fehaciente, con treinta (30) días de anticipación, sin perjuicio del reclamo por el cumplimiento
de la presente Licitación de la parte perjudicada.
Por otra parte, la enumeración no taxativa de las causales de rescisión al servicio de terapia
radiante licitado, pueden ser: a) Violación grave por parte de la “adjudicataria” al Contrato,
Pliego de bases y condiciones generales o particulares que surjan de la presente Licitación. b)
Abandono de las tareas y/o cesación de los trabajos sin que medien causas de fuerza mayor
debidamente acreditadas por parte de la “adjudicataria”. c) Por incapacidad, concurso, quiebra,
liquidación judicial o extrajudicial, desaparición o fallecimiento de la “adjudicataria”.
Comprobado el incumplimiento o tomado conocimiento de cualquiera de las causales
meramente descriptas, se le correrá traslado a la “adjudicataria” y/o a quien correspondiere
según el caso, para que exprese su descargo y ofrezca pruebas en el plazo de cuarenta y ocho
(48) horas desde su notificación, resolviendo la SSP si correspondiere, los daños y perjuicios
emergentes y las acciones administrativas pertinentes. Esta resolución adoptada deberá ser
notificada en forma fehaciente, siendo definitiva e inapelable.
XI. Facturación de la “adjudicataria”:
La facturación y el detalle de las prácticas y estudios efectuados por la “adjudicataria”, deberán
ser presentados para su control y autorización, en el Centro Único de Facturación dependiente
de la SSP. Las facturas deben ser presentadas por duplicado entre el uno (1) y el diez (10) de
cada mes vencido y será el Centro Único de Facturación el encargado de elevar dichos
comprobantes, previo control y autorización, a la Dirección General de Administración
Financiera y Presupuestaria para gestionar los pagos respectivos dentro de los plazos que ésta
Dirección establezca.