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ORDEN FORAL 234/2004, de 11 de marzo, por la que se
regula el procedimiento de análisis y emisión de
dictámenes del centro de Fraisoro en su actuación
como laboratorio a efectos de los Impuestos
Especiales (BOG 23-03-2004).
El Decreto Foral 3/2004, de 13 de enero, ha modificado el Decreto Foral
60/1998, de 23 de junio, de habilitación al centro de Fraisoro para actuar
como laboratorio a los efectos de los Impuestos Especiales.
En dicha modificación se habilita al Diputado Foral del Departamento para
la Fiscalidad y las Finanzas para dictar cuantas disposiciones sean
necesarias en desarrollo de las actuaciones de comprobación
consistentes en las extracciones de muestras, análisis y emisión de
dictámenes previstos en la normativa sobre Impuestos Especiales.
Atendiendo a lo dispuesto en el vigente Concierto Económico, aprobado
por la Ley 12/2002, de 23 de mayo, y a la vista de lo dispuesto en la
Orden HAC/2320/2003, de 31 de julio, de Análisis y Emisión de
Dictámenes por los Laboratorios de Aduanas e Impuestos Especiales,
procede dictar la presente Orden Foral en los términos que a continuación
se recogen.
En su virtud
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
En desarrollo de las competencias de control e inspección previstas en la
normativa de los Impuestos Especiales, el Departamento para la
Fiscalidad y las Finanzas podrá encomendar al centro Fraisoro la
realización de análisis y emisión de dictámenes a los efectos de conocer
la naturaleza, composición y características de las mercancías objeto de
Impuestos Especiales
Dichas actuaciones de análisis y emisión de dictámenes del centro de
Fraisoro se desarrollaran de conformidad con lo dispuesto en la presente
Orden Foral.
Artículo 2. Extracción de muestras.
Texto vigente
1. La extracción de muestras se llevará a cabo por la Subdirección
General de Inspección del Departamento para la Fiscalidad y las
Finanzas, por propia iniciativa o a instancia del Servicio de Gestión de
Impuestos Indirectos de dicho Departamento, así como por otros
organismos o servicios debidamente facultados para desempeñar esta
función, en presencia del interesado o de su representante, designado al
efecto.
El Servicio de Gestión de Impuestos Indirectos o, en su caso, la
Subdirección General de Inspección podrán disponer, no obstante, en
razón de las especiales circunstancias concurrentes, que la extracción de
las muestras sea efectuada, bajo su control, directamente por el
interesado o por otra persona o entidad expresamente autorizada al
respecto.
2. Con independencia de su legítimo propietario, se entenderá por
interesado, a estos efectos, al tenedor de la mercancía, bien sea en su
condición de consignatario, de transportista o de depositario de la misma,
según la situación de que se trate.
3. De la operación de extracción de muestra se dejará constancia en
diligencia extendida al efecto, en la que se recogerán las circunstancias
habidas y cuantas manifestaciones tenga a bien realizar el interesado,
diligencia que deberá ser suscrita por los intervinientes en las mismas.
4. Las muestras extraídas, como parte o porción del producto objeto de
determinación, son, a los presentes efectos, representativas del mismo.
5. No obstante, el interesado, con independencia de las muestras
extraídas, podrá solicitar en el mismo momento de la indicada extracción
que ésta se extienda a otras partes del producto de que se trate, en
consecución de su mejor representatividad.
6. La diligencia, a la que hace referencia el número 3 anterior, recogerá la
expresa aceptación del interesado respecto del carácter representativo de
la muestra del producto extraída, o, por el contrario, las motivaciones en
que se fundamenta la disconformidad.
En todo caso, el Servicio de Gestión de Impuestos Indirectos o, en su
caso, la Subdirección General de Inspección, cuando el interesado no
acepte la indicada representatividad, podrán no autorizar la disponibilidad
de la mercancía considerada, hasta tanto no exista pronunciamiento firme
sobre su específica determinación.
Artículo 3. Comunicación de resultado de análisis.
Texto vigente
1. El centro Fraisoro remitirá los dictámenes emitidos como resultado de
los análisis efectuados al Servicio de Gestión de Impuestos Especiales o,
en su caso, a la Subdirección General de Inspección.
Cuando los indicados órganos lo estimen necesario, podrán solicitar de
dicho centro, en el plazo de un mes, la ampliación de sus dictámenes o la
práctica de determinaciones analíticas complementarias.
2. Dichos dictámenes serán notificados por el Servicio de Gestión de
Impuestos Indirectos o, en su caso, por la Subdirección General de
Inspección al interesado o a su representante acreditado.
3. Si el interesado no estuviese conforme con el dictamen analítico
emitido, podrá solicitar ante el Servicio de Gestión de Impuestos
Indirectos o, en su caso, ante la Subdirección General de Inspección, en
el plazo de un mes, a contar desde su notificación, de manera motivada y
con incorporación de cuanta información justificativa disponga al efecto, la
práctica de un segundo análisis; en su formulación, el interesado podrá
solicitar que el segundo análisis se lleve a cabo en su presencia, o ante
representante con poder expreso otorgado al efecto.
No obstante, cuando la naturaleza de la mercancía, por sus
características, no permita la conservación de la muestra extraída por
encima de un determinado periodo de tiempo, extremo que deberá
hacerse constar por el centro Fraisoro en el resultado del análisis
practicado, el Servicio de Gestión de Impuestos Indirectos o, en su caso,
la Subdirección General de Inspección acomodarán el plazo de solicitud
del segundo análisis a los términos de aquella previsión.
4. A la vista de la solicitud del segundo análisis y de la motivación e
información incorporada a la misma en justificación de dicha petición, el
Director General de Hacienda resolverá sobre la procedencia de su
práctica.
La denegación, que deberá ser motivada, como consistente en acto de
mero trámite no será susceptible de recurso alguno, sin perjuicio de que la
cuestión pueda ser reproducida por el interesado ante la instancia que
corresponda, según el caso, una vez sea notificado el acto de resolución
del procedimiento administrativo en cuyo curso se hubiera practicado la
determinación considerada.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.
Texto vigente