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PROPUESTA DE LA SECRETARIA GENERAL SOBRE
CORRECCIONES A LA DECISION 436:
NORMA ANDINA PARA EL REGISTRO Y CONTROL
DE PLAGUICIDAS QUIMICOS DE USO AGRICOLA


Antecedentes
La Decisión 436 adoptó la Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas
Químicos de Uso Agrícola, cuyo objetivo es establecer requisitos y procedimientos
armonizados para el registro y control de estos productos, orientar su uso y manejo
correctos para prevenir y minimizar daños a la salud y el ambiente en las condiciones
autorizadas, y facilitar su comercio en la Subregión Andina.
Esta Decisión, en su artículo 70, establece que la misma entrará en vigencia al
momento que se adopte el Manual Técnico Andino de Plaguicidas Químicos de Uso
Agrícola.
Atendiendo la solicitud del Presidente de la Comisión de la Comunidad Andina y por
convocatoria de la Secretaría General, se realizó la Reunión de Expertos
Gubernamentales en Plaguicidas de los Países Miembros durante los días 22 y 23 de
abril de 2002, para discutir los aspectos sustantivos en los cuales se habían registrado
discrepancias respecto al Manual Técnico Andino de Plaguicidas Químicos de Uso
Agrícola contemplado en la Decisión 436.
En dicha reunión, se acordó por consenso recomendar los textos que constan en el
Informe correspondiente, y que se refieren a la Información requerida por requisito de la
Sección 2 (Requisitos Técnicos para el Registro o Revaluación de Plaguicidas
Químicos de Uso Agrícola) y al numeral ii de las Generalidades referido al Dossier
Técnico del Manual.
Adicionalmente, los representantes acordaron recomendar a la Secretaría General
presentar a la Comisión una Propuesta de corrección de algunos aspectos puntuales
del Anexo 2 de la Decisión 436, con el objeto de asegurar su correcta interpretación y
asegurar la consistencia entre dicho Anexo y los textos recomendados para el Manual
Técnico.
En efecto, en la revisión de la Sección 2: “Requisitos Técnicos para el Registro o
Revaluación de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola” que corresponde al Anexo 2 de
la Decisión 436, se han identificado algunas inconsistencias entre los títulos
establecidos en la Sección 2 del Producto Formulado con el tipo de información a
presentar, así como en la numeración del título 10, y en el texto del numeral 1.4, por lo
que se recomienda efectuar las correcciones correspondientes.
Alcances de la Propuesta
Las correcciones que se proponen, se refieren a los siguientes aspectos puntuales del
Anexo 2 de la Decisión 436:
-2-
a)
Omitir el término “Datos” en los siguientes títulos del literal “B) Del Producto
Formulado”:
Numeral 5
Numeral 8
Numeral 10
Numeral 11
b)
DICE
Datos sobre aplicación del
Producto Formulado
Datos sobre el manejo de
sobrantes
del
Producto
Formulado
Datos
Toxicológicos
del
Producto Formulado
Datos de los Efectos del
Producto Formulado sobre el
Ambiente
Manejo de sobrantes del producto
formulado
Toxicología del Producto Formulado
Efectos del Producto Formulado
sobre el Ambiente
Corregir la numeración del punto 10 del literal “B) Del Producto Formulado” de la
manera siguiente:
DICE
Informaciones
10.2.1
médicas
obligatorias
10.2.2 Diagnóstico y síntomas de intoxicación, tratamientos propuestos: primeros auxilios, antídotos y tratamiento
médico
10.3 Información médica complementaria disponible
10.3.1 Diagnóstico de intoxicación
10.3.2 Información sobre casos clínicos
accidentales
y
deliberados
(cuando estén disponibles)
c)
DEBE DECIR
Aplicación del Producto Formulado
DEBE DECIR
10.3 Informaciones médicas obligatorias
10.3.1 Diagnóstico y síntomas de intoxicación, tratamientos propuestos: primeros auxilios, antídotos y tratamiento
médico
10.4 Información médica complementaria disponible
10.4.1 Diagnóstico de intoxicación
10.4.2 Información sobre casos clínicos
accidentales
y
deliberados
(cuando estén disponibles)
Modificar el texto del numeral “1.4” del literal “B) Del Producto Formulado” de la
manera siguiente, ya que el texto actual podría ser incompatible con las normas
sobre propiedad industrial contenidas en la Decisión 486:
DICE
DEBE DECIR
Nombre de la sustancia activa y Nombre de la sustancia activa y
especificaciones de calidad del ítem A) especificaciones de calidad del ítem A)
1 y 2, y documento del fabricante de la 1 y 2.
misma, autorizándolo a que se utilice su
información en apoyo del Registro del
formulado, cuando sea aplicable
Con base en lo anterior, se recomienda a la Comisión de la Comunidad Andina aprobar
el Proyecto de Decisión que se adjunta.
-3-
PROYECTO DE DECISION
Correcciones a la Decisión 436 - Norma
Andina para el Registro y Control de
Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola
LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: Los Artículos 72, 99 y 100 del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones
419, 436 y 515, el artículo 7 de la Decisión 418 de la Comisión, y la Propuesta 67 de la
Secretaría General; y,
CONSIDERANDO: Que es necesario efectuar correcciones de algunos aspectos
puntuales de la Decisión 436, con el objeto de asegurar su correcta interpretación;
DECIDE:
Artículo 1.- Modificar el Anexo 2 de la Decisión 436 de la manera siguiente:
a)
En los siguientes títulos del literal “B) Del Producto Formulado”:
Numeral 5
Numeral 8
Numeral 10
Numeral 11
b)
DICE
Datos sobre aplicación del
Producto Formulado
Datos sobre el manejo de
sobrantes
del
Producto
Formulado
Datos
Toxicológicos
del
Producto Formulado
Datos de los Efectos del
Producto Formulado sobre el
Ambiente
DEBE DECIR
Aplicación del Producto Formulado
Manejo de sobrantes del producto
formulado
Toxicología del Producto Formulado
Efectos del Producto Formulado
sobre el Ambiente
Corregir la numeración del punto 10 del literal “B) Del Producto Formulado” de la
manera siguiente:
DICE
10.2.1 Informaciones médicas obligatorias
10.2.2 Diagnóstico y síntomas de intoxicación, tratamientos propuestos: primeros auxilios, antídotos y tratamiento
médico
10.3 Información médica complementaria disponible
10.3.1 Diagnóstico de intoxicación
10.3.2 Información sobre casos clínicos
accidentales y deliberados (cuando
estén disponibles)
DEBE DECIR
10.3 Informaciones médicas obligatorias
10.3.1 Diagnóstico y síntomas de intoxicación, tratamientos propuestos: primeros auxilios, antídotos y tratamiento
médico
10.4 Información médica complementaria disponible
10.4.1 Diagnóstico de intoxicación
10.4.2 Información sobre casos clínicos
accidentales y deliberados (cuando
estén disponibles)
-4-
c)
Sustituir el texto del numeral “1.4” del literal “B) Del Producto Formulado” por el
siguiente:
“1.4 Nombre de la sustancia activa y especificaciones de calidad del ítem A) 1 y
2.”
Artículo 2.- Facultar a la Secretaría General para que, sobre la base de lo
establecido en la presente Decisión, publique un texto consolidado de la Norma Andina
para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola.
Dada en ...
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