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DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA
ÁREA DE SERVICIOS SOCIALES
Al contestar refiérase
al oficio No.
13928
2 de noviembre, 2005
FOE-SO-486
Señora
Carmen Loría Venegas y vecinos
Representantes de la Comunidad de Pococí
Pococí.
Estimados señores:
Asunto:
Proyecto para la atención de menores en riesgo social.
Se atiende su nota de fecha 24 de octubre del año en curso, presentada a esta
Contraloría General el pasado 27 de octubre, mediante la cual, luego de exponer el
interés de los vecinos del cantón de Pococí en los objetivos que, de conformidad con la
ley de creación, No. 7817 del 5 de setiembre de 1998, persigue la Institución Casa
Hogar de la Tía Tere, para atender las necesidades de la población menor de edad en
riesgo social de la localidad, manifiestan su oposición a que la ley sea derogada y
solicitan valorar la posibilidad de que la comunidad de forma transitoria, mediante
alguna forma de organización social desarrolle un proyecto piloto para la población
menor de edad de ambos sexos de la zona.
Sobre el particular, tal como se les indicó ampliamente a las dos representantes
que se hicieron presentes en esta Contraloría General el 27 de octubre último, este
órgano contralor no puede tomar decisiones administrativas, por lo que ante su
solicitud no es posible emprender acción alguna, toda vez que corresponderá a la
Administración activa buscar las mejores alternativas para la atención de los menores
de edad, razón por la cual, mediante oficio No. 13930 del día de hoy, del cual se
adjunta copia, se ha procedido a remitir su gestión a la Ministra de la Niñez y la
Adolescencia y Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia (PANI),
entidad rectora en materia de infancia, adolescencia y familia, de acuerdo con su Ley
Orgánica, No. 7648 del 9 de diciembre de 1996.
Es importante señalar que producto de un estudio realizado por esta Contraloría
General en el año 2002, se determinaron deficiencias e irregularidades en la Institución
Casa Hogar de la Tía Tere que conllevaron a recomendar a la Asamblea Legislativa el
promover un proyecto de ley para cerrar la entidad y que su patrimonio, instalaciones y
funciones fueran asumidas de inmediato por el PANI. Asimismo, se le dispuso al
Patronato Nacional de la Infancia velar por la protección de los derechos e intereses de
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Licda. Rosalía Gil Fernández
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las adolescentes que en ese momento estaban siendo atendidas por la Institución. En
el informe emitido, No. DFOE-SO-20-2002 del 29 de noviembre de 2002, se señaló la
existencia de una dualidad de funciones por parte de dos entidades públicas, toda vez
que la Constitución Política, en su artículo 55 preceptúa que la protección de la madre
y de los menores de edad estará a cargo del PANI, y en este sentido se concluyó lo
siguiente:
“La creación de la Institución Casa Hogar de la Tía Tere, para asumir
competencias que ya han sido asignadas por ley al PANI, evidencia una
gestión pública ineficiente y conlleva negativas consecuencias fiscales,
porque la misma población podría haberse atendido por medio de
alternativas menos costosas, tal como se demuestra con los estudios del
PANI.
La existencia de dos instituciones públicas con la misma
competencia conducen a la creación de dos estructuras organizativas y
sus correspondientes costos, desplazando innecesariamente recursos en
gastos administrativos que podrían dedicarse a la atención de la población
meta. / En el caso que nos ocupa, la institución nace de una organización
privada y continúa administrándose como tal en condiciones deficientes,
pues la mayoría de sus actividades y procedimientos los realiza al margen
del principio de legalidad que rige a las entidades públicas, desde la
conformación de su Junta Directiva hasta el más pequeño de sus
procesos”.
Razón por la cual es necesario valorar la conveniencia de reactivar una entidad
pública que conlleva un aumento en la burocracia y el gasto público. Lo cual no quiere
decir en modo alguno que no se deban emprender las mejores acciones para la
adecuada y eficiente atención de la población menor de edad en riesgo social, pero ello
corresponde en primera instancia al PANI, que debe establecer los distintos programas
para una adecuada atención.
Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, inciso c) de la
Ley 7817 dos de los representantes que conforman la Junta Directiva de la Casa Hogar
deben ser nombrados por la Junta Directiva de la Fundación para la Rehabilitación del
Menor Infractor, la cual, según se pudo comprobar en el Registro de Personas
Jurídicas, tiene su personería vencida desde 1997, lo que imposibilita realizar el
referido nombramiento. Además, no se puede obviar el hecho de que la Directora de
Casa Hogar, realizó lo que denominó el cierre técnico de la Institución y entregó los
bienes al PANI, al cual también el IMAS, que es el propietario del terreno en que se
ubican las instalaciones de la Casa Hogar, le dio en comodato dicha propiedad, de
donde se espera que sea el PANI el que tome acciones para la reactivación de un
programa en beneficio de los menores de edad de nuestro país.
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Independientemente de las negociaciones que se puedan emprender con el PANI
para darle un uso a los activos de la Casa Hogar Tía Tere, bien puede la comunidad
constituir una organización privada orientada a la atención de los menores en riesgo
social del cantón de Pococí, para lo cual se puede solicitar la colaboración y asesoría
del PANI, y una vez constituida, hasta el apoyo económico para sus programas, por lo
que no debe esa comunidad desaprovechar el interés existente en pro de la niñez y la
adolescencia de la localidad.
Atentamente,
Licda. Guiselle Segnini Hurtado
Gerente de Área
GSH/EZE/gsl
ci
Presidencia Ejecutiva-PANI
Auditoría Interna-PANI
Consejo Social de Gobierno
Área de Servicios Sociales (2)
Archivo Central (2)
NI:
25662
Gestión:
2005001498-3
Lic. Eduardo Zumbado Esquivel, MBA
Abogado de Área