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La doble faz de la técnica: informatización y confidencialidad en la historia clínica
R. Altisenta M.T. Delgado-Marroquína
aGrupo
de Trabajo de Bioética de la semFYC
The Double Face of Technology: Computerisation and the Confidentiality of Clinical
Records
Aten Primaria 2004; 34: 115 - 116
Lo explicaba muy bien Laín Entralgo cuando hablaba de la doble faz de la ciencia: una que
promete y otra que amenaza. Desde que se inventó el hacha de sílex, siempre se ha hecho
necesaria la reflexión sobre los límites y el alcance de lo que técnicamente era posible hacer.
Ésta es una de las tareas que se le encomienda a la ética, entendida como disciplina
académica: ponernos una brújula en el bolsillo a la que poder consultar para no perder las
referencias fundamentales.
La Sociedad Española de Medicina de Familia y Comunitaria (semFYC), por medio del Grupo
de Trabajo (GdT) de Bioética, ha elaborado una Declaración sobre «Informatización y
Confidencialidad de la Historia Clínica» que se publica íntegramente en este número de
Atención Primaria1 , para el que este editorial se propone servir de presentación.
Se percibe que la cuestión es de interés general y que ha traspasado la frontera de lo
estrictamente profesional para llegar a preocupar al ciudadano común, que se cuestiona quién
tiene acceso a su historia clínica y cómo se garantiza su seguridad. Ciertamente, estas
preguntas ya se podían plantear con el soporte tradicional de papel, pero la potencialidad del
soporte electrónico hace comprensible un nuevo umbral de sensibilidad por el tema.
Esta Declaración se ha planteado como un documento de análisis desde la perspectiva ética,
con el fin de aportar elementos de reflexión para quienes deben tomar decisiones en diferentes
niveles: relación clínica, organización sanitaria, política sanitaria. No se ha pretendido, por
tanto, hacer un estudio legal ni dar recomendaciones de carácter jurídico. Ahora bien, no se
renuncia, todo lo contrario, a influir en los desarrollos normativos futuros sobre la cuestión, ya
sean de carácter jurídico, deontológico o administrativo.
El documento se desarrolla en seis apartados: introducción; utilidad, medidas de seguridad y
transparencia; consideraciones éticas sobre el secreto y la confidencialidad; principios
deontológicos específicos; una llamada a la responsabilidad en la formación y, por último,
recomendaciones y conclusiones. A lo largo de sus doce puntos, el documento recuerda que
las consideraciones éticas sobre la confidencialidad son las mismas para los datos sanitarios
recogidos y conservados en soporte papel o mediante las nuevas tecnologías, señalando que,
aunque en principio los sistemas de informatización pueden asegurar un mayor control del
acceso a los datos clínicos registrados y una mayor transparencia, también pueden generar un
mayor riesgo de acceso y divulgación no autorizada de dichos datos para fines distintos de los
que llevaron a su recogida y conservación. En la medicina institucionalizada, el elevado número
de personas que por cuestiones operativas tiene acceso a este tipo de información hace
imposible, en la práctica, la observancia de una reserva absoluta. Conviene recordar, sin
embargo, que lo único que justifica el acceso a información confidencial es la función de
confidente necesario, y que todo aquel que llegue a conocer datos confidenciales se encuentra
obligado por un deber de secreto derivado o compartido que afecta a la institución sanitaria en
su conjunto. Esto, hoy por hoy, implica un cambio cultural y de actitud que es necesario
realizar. La solución no es sólo de formación, sino también de responsabilidad y de
organización, lo cual atañe directamente a las Gerencias y exige destinar recursos económicos
y humanos específicos a esta tarea.
La Declaración puntualiza que los grandes beneficios potenciales de la informática y las
tecnologías de la comunicación no deben hacernos perder de vista que la práctica de la
medicina se basa en la relación clínica y que estas tecnologías deben estar siempre al servicio
de ésta, y no al contrario. El diseño de los sistemas y de los soportes informáticos para
medicina de familia no sólo debe permitir, sino también favorecer, una práctica clínica integral,
integrada, centrada en la persona y en su contexto sociofamiliar. Por ello, el sistema ha de
estar preparado para contener, utilizar y custodiar, además de la patobiografía de los
pacientes, elementos contextuales que incluyen información de terceras personas del ámbito
sociofamiliar, datos sobre la estructura y estado de salud de la unidad familiar, así como sus
características funcionales y de relación.
En consecuencia, los esfuerzos en medidas de seguridad deben fomentarse y no escatimarse,
tanto más cuanto mayor sea el daño siempre irreparable por mucho que se detecte y persiga
que podría causar un acceso no autorizado. Pero las necesarias medidas de seguridad en los
sistemas de información implican un coste que obliga a buscar un equilibrio entre inversión y
seguridad, teniendo presente que ningún sistema garantiza el riesgo cero (tampoco el
tradicional en soporte de papel). La Dirección debería enfocar la cuestión de la seguridad
evaluando qué beneficio justificaría el riesgo de fuga de información de un número elevado de
historias clínicas o de determinados pacientes, y con qué coste admisible, económico y moral
se podría evitar. Si la instauración de un sistema informatizado no ofrece garantías, puede
verse afectada la esencia de la relación clínica --que es la confianza--, y eso sería maleficencia.
Además, para generar confianza, los sistemas no sólo deben contar con las mejores medidas
de seguridad y procedimientos de uso, sino que sus usuarios así han de percibirlo. Un sistema
informático que funciona bien y aplica todas las medidas de protección a su alcance no tiene
inconveniente en hacer transparente el uso de la información, permitiendo que el paciente
tenga conocimiento, si lo solicita, de quiénes han tenido acceso a sus datos personales, en qué
momento y con qué finalidad.
Se destacan cuatro principios deontológicos específicos publicados ya en 19912 : pertinencia,
transparencia, responsabilidad y universalidad de las medidas de protección. Entre las
recomendaciones y conclusiones cabe resaltar la propuesta de una historia clínica
informatizada organizada en tres niveles de almacenamiento: 1) datos básicos que el paciente
sabe que pueden ser utilizados por cualquier profesional que participe en su asistencia, aunque
no sea su médico o enfermero habitual; 2) datos privados, a los que sólo se tiene acceso con el
permiso expreso del paciente, y 3) datos reservados, a los que el paciente no tiene acceso,
pues recogen las observaciones subjetivas que los profesionales consideran necesario
reservar por razones asistenciales, o datos referidos a terceras personas. Se plantea la
necesidad de que en atención primaria se desarrollen unidades funcionales de documentación
clínica dedicadas a supervisar las medidas de seguridad en los centros de salud, así como la
formación de los profesionales en esta materia; y, como garantía adicional de transparencia y
seguridad, se propone que todo el sistema sea evaluado por un comité independiente en el que
estén representados los usuarios, además de los profesionales sanitarios y los gestores.
La Declaración no aborda varias cuestiones pendientes que son ciertamente complejas: qué se
puede catalogar como información subjetiva del profesional y el modo de realizar su auditoría;
no se analizan los problemas técnicos que plantea la aplicación operativa y viable de las
propuestas; tampoco se hace referencia expresa al manejo de datos sanitarios automatizados
por parte de empresas privadas concertadas. Otra cuestión muy delicada queda pendiente de
análisis: qué hacer cuando el paciente solicita que una determinada información no se refleje
en su historia clínica.
La elaboración de un documento de estas características por un grupo de trabajo resulta una
experiencia intelectual ardua, pero no exenta de fascinación. Su gestación tiene momentos
críticos. Se fueron sucediendo borradores, el primero fue quizá el más costoso y también el
menos agraciado. Tras sucesivas oleadas de aportaciones y debates se llegó a la versión
definitiva que, como ya se intuía, difiere bastante de la inicial. Los ponentes principales fueron
desarrollando una fina labor de captación intelectual de las aportaciones realizadas por todos.
Se repitió la escena en varias ocasiones en que dos miembros del GdT debaten un punto en un
fogoso intercambio de mensajes, hasta que un tercero interviene equilibrando la posición con el
asentimiento de los demás. De esta manera se fue cumpliendo lo que decía Wittgenstein: «lo
que sabe uno solo no lo sabe nadie». La comunicación multiplica la creatividad y como el poeta
Salinas puso en boca de un campesino: «Todo lo sabemos entre todos».
Como ya se ha dicho, se ha intentado aportar un análisis ético de la cuestión y, dado que la
ética es una disciplina teórico-práctica, el documento se ha fraguado al calor de cuestiones de
la vida cotidiana en un centro de salud, lo cual puede motivar a su lectura a quienes
tradicionalmente huyen de los filósofos y de sus discursos.
Limitar de manera razonable la extensión del documento ha sido un reto, y también hacerlo
digerible en cuanto a claridad, sin renunciar a la profundidad. Hemos vuelto a comprobar que
Pascal tenía razón cuando dijo: «Te escribo una carta larga porque no tengo tiempo de
escribirte una carta corta». El caso es que nos gusta escribir para que nos lean. El lector
juzgará si las razones y recomendaciones de esta Declaración merecen su adhesión. Es cierto
que errare hominum est, pero también es más fácil errar a solas que en una comunidad de
investigación. Esto es lo que ha intentado aportar el GdT de Bioética a los socios de la
semFYC.
Referencias Bibliográficas:
1. Grupo de Trabajo de Bioética de la semFYC. Información y confidencialidad de la historia clínica. Aten Primaria 2004;
34(3):140-2
2. Herranz G. Medical requirements in data protection. En: Commission of the European Communities DG XIII/F AIM (Ed). Data
protection and confidentiality in health informatics. Amsterdam: IOS Press, 1991; p. 71-9.
Documentos SEMFYC
Informatización y confidencialidad de la historia clínica
Rogelio Altisent Trotaa Ana Costa Alcaraza M Teresa Delgado Marroquína Yolanda
Jarabo Crespoa M Nieves Martín Espíldoraa Carmen Santos de Unamunoa Blanca
Sanz Pozoa Pablo Simón Lordaa José Ramón Vázqueza
aGrupo
de Trabajo de Bioética de la semFYC
Computerisation and Confidentiality of the Clinical Records
Aten Primaria 2004; 34: 140 - 142
Introducción
1. En las comunidades autónomas del Estado español hay actualmente un despliegue de
sistemas informáticos aplicados a la documentación clínica que se caracteriza por su
diversidad, escasa compatibilidad y unas condiciones de seguridad que están generando
algunas dudas sobre las garantías de confidencialidad de los datos personales almacenados.
En el seno de la semFYC se ha considerado necesario promover la reflexión sobre esta
relevante cuestión, que tiene importantes implicaciones tanto desde la perspectiva de la ética
profesional como para la sociedad en su conjunto. Con este fin se hace público el presente
documento, dirigido no sólo a los médicos de familia, sino también a los agentes sociales y, en
especial, a los responsables de la administración sanitaria.
Utilidad, medidas de seguridad y transparencia
2. La informatización en medicina se ha convertido en un elemento más de la buena práctica
médica, al constituir un instrumento de gran utilidad, tanto para la asistencia como para la
gestión. Frente a estas ventajas surgen los conocidos inconvenientes, relacionados
principalmente con la seguridad de los datos y la salvaguarda de la confidencialidad, no ya de
un paciente concreto, sino de toda una comunidad, tanto más cuanto mayor sea el grado de
centralización de los datos informatizados.
Por otra parte, los grandes beneficios potenciales de la informática y las tecnologías de la
comunicación no deben hacernos perder de vista que la práctica de la medicina, más si cabe
de la medicina de familia, se basa en la relación clínica y que estas tecnologías deben estar
siempre al servicio de ésta, y no al contrario.
3. Las necesarias medidas de seguridad en los sistemas de información implican un coste de
equipamiento, personal, programas y mantenimiento que obligan, habida cuenta que el
presupuesto es limitado, a buscar un equilibrio entre inversión y seguridad, teniendo siempre
presente que ningún sistema garantiza el riesgo cero (tampoco el tradicional en soporte de
papel, como de todos es sabido). Por otra parte, los sistemas tienen que generar confianza y
para ello no sólo deben contar con las mejores medidas de seguridad y procedimientos de uso,
sino que sus usuarios así han de percibirlo.
4. Un sistema informático que funciona bien y aplica todas las medidas de protección a su
alcance no tiene inconveniente, todo lo contrario, en hacer transparente el uso de la
información, permitiendo que el paciente tenga conocimiento, si lo solicita, de quiénes han
tenido acceso a sus datos personales, en qué momento y con qué finalidad.
Consideraciones éticas sobre el secreto y la confidencialidad
5. El deber de secreto y el derecho a la confidencialidad siempre han sido inherentes a la
relación clínica y se basan en sólidos argumentos éticos (respeto a la autonomía de los
pacientes, existencia de un pacto implícito en la relación clínica, confianza social en la reserva
de la profesión médica, lealtad debida al paciente). Se recogen en todos los códigos
deontológicos de las profesiones sanitarias, constituyendo su incumplimiento un delito tipificado
y duramente castigado por la ley que reafirma el derecho de las personas a la intimidad y a la
confidencialidad.
6. Sin embargo, no constituyen una obligación absoluta y puede revelarse información
confidencial cuando haya razones fundadas para ello. La ley impone en ocasiones la revelación
de información confidencial (conocimiento o sospecha de delitos, testificación en procesos
judiciales) y permite compartir datos personales para finalidades distintas de las que llevaron a
su recogida, si se cuenta con el adecuado consentimiento de sus propietarios.
Con todo, dicho consentimiento puede únicamente ser presupuesto, como en el caso de los
datos sanitarios recogidos para una finalidad asistencial y utilizados también para las funciones
de inspección, evaluación, planificación sanitaria, etc., quedando sus depositarios siempre
obligados por el deber de secreto.
7. En la medicina institucionalizada se produce una serie de circunstancias que no favorecen la
salvaguarda de la confidencialidad. Una de ellas es el elevado número de personas que, por
cuestiones operativas, tienen acceso a este tipo de información y que hace imposible, en la
práctica, la observancia de una reserva absoluta. Conviene recordar, sin embargo, que lo único
que justifica el acceso a información confidencial es la función de confidente necesario, y que
todo aquel que llegue a conocer datos confidenciales se encuentra obligado por un deber de
secreto derivado o compartido que afecta a la institución sanitaria en su conjunto. Esto, hoy por
hoy, implica un cambio cultural y de actitud que es necesario realizar.
8. Las consideraciones éticas sobre la confidencialidad son las mismas para los datos
sanitarios recogidos y conservados en soporte papel o mediante las nuevas tecnologías
(historias clínicas computarizadas y sistemas de transferencia e intercambio de información).
Pero, aunque los sistemas de informatización pueden asegurar, en principio, un mayor control
del acceso a los datos clínicos registrados sobre un paciente y una mayor transparencia,
también pueden generar un mayor riesgo de acceso y divulgación no autorizada de los datos
para fines distintos de los que llevaron a su recogida y conservación.
9. Además del peligro que podría suponer un «ataque» informático en la red sanitaria
(posibilidad para la que siempre se debe estar prevenido, preparado y actualizado), hay que
tener en cuenta a las personas que trabajan en el propio sistema sanitario. Ningún conjunto de
medidas físicas de seguridad, ni sistema de claves, encriptamientos, verificaciones,
restricciones, niveles de acceso, etc., aun siendo imprescindible y necesario, puede proteger
los datos computarizados de una persona que, teniendo acceso a ellos, permita usarlos o los
utilice por desconocimiento, descuido o intencionadamente para una finalidad distinta de la
formalmente establecida.
Principios deontológicos específicos
10. En la búsqueda del ansiado equilibrio que permita aprovechar las ventajas de la
introducción responsable de la informática en medicina, minimizando los riesgos para la
seguridad de los datos personales, algunos principios deontológicos recogen los requisitos más
convenientes para la protección de datos sanitarios informatizados:
El principio de sobriedad (pertinencia)
De acuerdo con este principio, los profesionales sanitarios deben limitarse a recabar y registrar
lo estrictamente necesario para asegurar una atención médica de calidad. Con independencia
de lo difícil que puede resultar eliminar definitivamente datos introducidos en algunos tipos de
sistemas informáticos, que permiten rescatar archivos aparentemente borrados, es conveniente
no registrar, salvo que sea imprescindible, aquellos detalles que, de revelarse, podrían poner
en peligro datos muy sensibles de la intimidad de nuestros pacientes.
El principio de transparencia
Es conveniente actuar correctamente, pero también dejar ver que se está actuando así, de
forma que la aplicación de las nuevas tecnologías no se considere como un instrumento más,
exclusivamente dirigido a mejorar la eficiencia, sino que sirve, en realidad, para promocionar
valores humanos como la confidencialidad. Para ello, lo mejor es que el paciente conozca qué
tipo de información sobre su persona está recogido, así como quién y bajo qué condiciones
puede acceder y/o accede a ella.
El principio de responsabilidad
Este principio está estrechamente relacionado con la máxima hipocrática Primum non nocere.
Por una parte implica que los profesionales deben ser cuidadosos y responsables en el manejo
de los datos, habida cuenta de las consecuencias que para los pacientes pueden tener
pequeños errores u olvidos. Por otra, recuerda que el trabajo en equipo no debe utilizarse
como excusa para difuminar responsabilidades.
El principio de protección universal
Hace referencia a que las medidas de seguridad para proteger los datos sanitarios deben ser
aplicadas siempre, en todos los centros y para todos los usuarios (también los profesionales
cuando son pacientes, por ejemplo).
Una llamada a la responsabilidad en la formación
11. Debe reiterarse la necesidad de promover y conseguir un cambio cultural (que pasa por la
necesaria información y formación, tanto ética como técnica) para que la seguridad y
confidencialidad de la información clínica sean asumidas de forma práctica, tanto por el
personal sanitario como no sanitario, sin olvidar a los directivos de las instituciones sanitarias.
La Dirección debería enfocar la cuestión de la seguridad evaluando qué beneficio justificaría la
posible fuga de información de un número elevado de historias clínicas o de determinados
pacientes, y con qué coste admisible, económico y moral, se podría evitar. Si la instauración de
un sistema de información informatizado no ofrece garantías, puede verse afectada la esencia
de la relación clínica que es la confianza, y eso sería maleficencia.
Recomendaciones y conclusiones
12. En el ámbito de la atención primaria, conviene hacer algunas reflexiones dirigidas a
potenciar la relación clínica entre usuarios y profesionales y la necesaria confianza social en la
reserva de la profesión médica. En este contexto pueden resultar de utilidad algunos consejos
de índole práctica:
El objetivo de cualquier sistema de salud debe ser prestar la mejor asistencia posible a los
ciudadanos. Para ello es necesario un buen sistema de información que garantice
prioritariamente la atención personal donde ésta tenga lugar, y a la vez facilite las
imprescindibles necesidades de gestión y planificación, así como la investigación. Ahora bien,
el sistema de información es tan sólo el instrumento para alcanzar la meta: atender las
necesidades de salud de las personas, moduladas por la opinión no sólo de la administración y
los profesionales, sino también de la población. Es en la meta donde debe centrarse el
necesario debate. En medicina de familia, la prioridad es que el sistema sirva a la relación
clínica con el paciente una relación de confianza, y no al revés, resultando útil un instrumento
en la medida en que colabore con este fin.
El diseño de los sistemas y de los soportes informáticos dirigidos al registro y utilización de la
información clínica por parte del médico de familia deben no sólo permitir, sino favorecer, la
mejor práctica clínica, integral, integrada, centrada en la persona y en su contexto sociofamiliar.
Por ello deben estar preparados para contener, utilizar y custodiar, además de la patobiografía
de los pacientes, elementos contextuales que incluyen información de terceros que pertenecen
al ámbito sociofamiliar, datos sobre la estructura y estado de salud de la unidad familiar y sus
características funcionales y relacionales.
No es correcto participar en la creación ni el mantenimiento de sistemas de elaboración,
archivo o informatización de datos clínicos que no garanticen su máxima seguridad. Los
esfuerzos en medidas de seguridad deben fomentarse y no escatimarse, tanto más cuanto
mayor sea el daño, siempre irreparable, que podría causar un acceso no autorizado.
La centralización de datos informáticos pasa por la necesaria transparencia y pertinencia,
asegurándose en todo caso las máximas medidas de seguridad necesarias para el nivel de
centralización que, con la máxima prudencia, se decida. Se debe tener en cuenta que a mayor
nivel de centralización, más personas se verán afectadas por una vulneración de los sistemas
de protección.
La responsabilidad de todos y cada uno de los profesionales que participan directa o
indirectamente en la atención sanitaria de los pacientes no puede ser sustituida por ningún
sistema de niveles de acceso, claves, encriptamientos y demás medidas necesarias de
protección física y técnica de los sistemas de información.
El respeto a la autonomía y dignidad del paciente implica contar con él para el tratamiento de
los datos de salud que le conciernen. El paciente debe tener un derecho efectivo a conocer
quién accede a sus datos y en qué condiciones, así como a decidir qué información es
accesible para otros profesionales y cuál no, siempre que esto no afecte a su atención sanitaria
ni suponga un riesgo para la colectividad. Del mismo modo, podrá solicitar la cancelación o
modificación de los contenidos que sean inexactos o que no mantengan su vigencia. El
problema es cómo llevar a la práctica estos derechos, asegurando el deber de guarda y
custodia de la institución.
En las historias clínicas informatizadas deberían existir 3 niveles de almacenamiento de datos.
En el primer nivel se hallarían los datos básicos que el paciente sabe que pueden ser utilizados
por cualquier profesional que participe en su asistencia, aunque no sea su médico o enfermero
habitual. En un segundo nivel se incluirían datos privados, a los que sólo se tiene acceso con el
permiso expreso del paciente (una opción sería una clave de acceso mixta: clave de nivel 3 del
profesional más clave de autorización aportada por el paciente). En un tercer nivel se pueden
situar ciertos datos reservados, a los que el paciente no tiene acceso, pues recogen las
observaciones subjetivas que los profesionales consideran necesario reservar por razones
asistenciales, o datos referidos a terceras personas. Quedaría por resolver en la práctica qué
se considera información subjetiva del profesional, así como el modo de realizar su auditoría.
Las instituciones y centros sanitarios deben garantizar que los sistemas de registro adoptados
y los circuitos de funcionamiento, mantenimiento y resolución de problemas son seguros.
Además de cumplir los requisitos que establece la ley, se debe alcanzar un grado razonable de
aceptación por los profesionales y los ciudadanos. La solución no es sólo de formación, sino de
responsabilidad y de organización, tema que atañe directamente a las gerencias y exige
destinar recursos económicos y humanos específicos a esta tarea.
Es muy conveniente que en atención primaria se desarrollen unidades funcionales de
documentación clínica donde se supervisen las medidas de seguridad en los centros de salud,
así como la formación de los profesionales en esta materia.
Tratándose de datos especialmente sensibles, las instituciones deben dar a conocer los usos
posibles de esta información, su finalidad, las personas que tienen acceso, las situaciones que
precisan consentimiento expreso y las medidas de seguridad aplicadas.
Una garantía adicional de transparencia y seguridad sería que todo el sistema fuera evaluado
por un Comité independiente en el que estuvieran representados los usuarios, además de los
profesionales sanitarios y los gestores.