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Notas para la revisión de la Norma sobre Internaciones administrativas
Consideraciones previas: (Preparado por Eduardo Toro Leontic)
La Norma sobre Internación Administrativa de una persona con trastorno mental está estrechamente
relacionada con el Reglamento para la Internación de las Personas con Enfermedades Mentales y sobre
los Establecimientos que la Proporcionan, aprobado mediante decreto supremo Nº 570 del 28 de agosto
de 1998.
El reglamento 570 está pendiente de modificación considerando lo que se dice en la Convención de
Derechos de las Personas con Discapacidad, en la Ley sobre Deberes y Derechos de las Personas en su
Atención de Salud y en la Ley Antidiscriminación.
Desde octubre del año 2012, Corfadich ha planteado en reiteradas oportunidades y en distintas
instancias la necesidad de actualizar las Normas Técnicas sobre Salud Mental considerando los nuevos
cuerpos jurídicos mencionados, pero hasta la fecha no ha habido resultados.
Diversas situaciones concretas que han afectado a familiares de nuestros integrantes, y en las cuáles la
Norma sobre Internación Administrativa se ha mostrado absolutamente ineficaz, nos han motivado a
retomar nuevamente, y con mayor fuerza, el tema de revisar dicha Norma y exigir su actualización.
Distinguir casos:
a) Primer episodio en que se presenta el trastorno.
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En este caso, no hay antecedentes previos y, por tanto, no hay ficha clínica, etc.
Los integrantes de la familia (padre, madre, hermanos, etc.) desconocen de qué se trata el
problema, es decir, no entienden la causa o el porqué de la conducta de la persona.
Sólo pueden apreciar las manifestaciones externas de esa conducta: pensamientos e ideas
extrañas, actitudes y comportamientos extraños o diferentes de lo habitual, etc. que se
mantienen en el tiempo, provocan distorsiones importantes en la dinámica familiar, hay
agitación psicomotora, manifestaciones de violencia, consumo de alcohol y drogas, etc.
No hay conciencia en la persona y en la familia que puede tratarse de una situación grave
relacionada con un trastorno psiquiátrico.
Esta es una situación muy compleja en la que la familia tiene dudas acerca de qué hacer, pueden
presentarse fuertes sentimientos dé culpa y de sobreprotección de la persona, se generan
discusiones al respecto en busca de responsables, etc.
Los tipos de respuestas ante el problema dependerán:
a) De la información a la que pueda tener acceso la familia;
b) De la asesoría que reciba de distintas personas, ya sean personas con experiencia en la
materia o de profesionales relacionados con la salud mental;
c) De las consultas que se efectúen en dispositivos de APS, en servicios de atención de
urgencias en hospitales generales o en establecimientos especializados.
Habitualmente, la persona que sufre el trastorno es reacio a acudir a una atención con
psiquiatra, ya sea privada o pública, o a una atención de urgencia en clínica privada, hospital
general u hospital psiquiátrico.
En el escenario anterior de “qué hacer” se da la alternativa de solicitar apoyo a distintas
entidades fuera de la familia: amigos, carabineros, etc. para llevar a la persona a una atención de
urgencia. Si esta alternativa no funciona, queda la opción de pedir ayuda a un servicio de salud.
El problema crucial es el gran desconocimiento que existe en las familias de la posibilidad de
solicitar “un traslado administrativo”. Por una parte, no hay instructivos de fácil comprensión al
respecto y, por otra, que tengan una difusión masiva.
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En sí, la Norma sobre Internación Administrativa es compleja y no permite soluciones expeditas
y rápidas que sean coherentes con el carácter de una atención de urgencia.
Episodios de crisis, recaídas o descompensaciones posteriores.
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En estos casos hay antecedentes previos de la existencia de un trastorno psiquiátrico: fichas
clínicas, recetas médicas, carnet de discapacidad, etc.
La persona familiar cuidadora de la persona conoce en menor o mayor medida de qué se trata el
problema; está informada del diagnóstico, el tipo de tratamiento que recibe la persona, el tipo o
tipos de fármacos que usa, etc.
La familia está en condiciones de reconocer, en menor o mayor medida, señales de recaídas,
crisis o descompensaciones que presenta la persona por los cambios de comportamiento, ideas
extrañas, pensamientos extraños, agitación, consumo de alcohol y drogas, etc.
La familia es capaz de evaluar empíricamente el nivel de gravedad de la situación y decidir el
tipo de respuestas a entregar según el nivel de gravedad que determine.
Habitualmente, la persona no es capaz de reconocer su condición crítica: “yo estoy bien, me
tomo los medicamentos, el problema es la familia”, etc. es decir, frecuentemente la persona no
posee conciencia de enfermedad, no presenta adherencia al tratamiento, etc.
De toda la gama de decisiones posibles como respuesta a la situación, una puede ser acudir a un
servicio de salud o centro de urgencia en hospital general u hospital psiquiátrico.
La factibilidad de llevar a cabo esta decisión dependerá, en último término, del paciente. Si éste
accede a acudir a un servicio de salud (posta de salud, APS, servicio de urgencia de un hospital
general, etc.) lo que suceda después dependerá, en primer lugar, de la respuesta que se dé en
dicho servicio de salud (hay casos en que el paciente ha sido rechazado en una Posta de
Urgencia sin recibir atención de un médico general) y, posteriormente, de la evaluación de un
psiquiatra en consulta privada, clínica privada, servicio de urgencia de hospital general u
hospital psiquiátrico. En este punto cabe destacar los tiempos de espera que se pueden dar y, si
estos son largos, la posibilidad que el paciente desista de la atención y se vaya para la casa u
otro destino (situaciones en que el psiquiatra es de llamada).
Si la persona no accede a acudir a un servicio de urgencia pueden darse dos situaciones:
(a) No hacer nada, con el consiguiente agravamiento de la condición del paciente y una
evolución de la situación familiar totalmente incierta que, a la larga, igual terminará en una
atención de urgencia de la persona y probablemente en su hospitalización.;
(b) Actuar en contra de la voluntad de la persona en cuestión, forzándola a acudir a una atención
de urgencia.
Consideraciones sobre procedimiento para requerir evaluación médica
en caso de urgencia psiquiátrica. (Preparado por Daniel Guajardo Rojas)
INTRODUCCIÓN
El Reglamento para la Internación de las Personas con Enfermedades Mentales y
sobre los Establecimientos que la Proporcionan, aprobado mediante decreto supremo Nº
570 del 28 de agosto de 1998, en el mes de enero del año 2001, señala en los artículos 8º a
16º del título III del Reglamento, “los tipos, condiciones y procedimientos para hospitalizar a
personas con trastorno mental, entre los cuales se incluye la Internación voluntaria, la
Internación de Urgencia No Voluntaria y la Internación Administrativa”
El Artículo 8º establece que “todo proceso de tratamiento psiquiátrico que requiera
proporcionar internación a una persona con enfermedad o trastorno mental utilizará
preferentemente el medio menos restrictivo de sus derechos y libertades personales”.
Conforme a lo indicado, se desprende que “la forma de internación psiquiátrica preferente es
la voluntaria; que se debe agotar todos los medios de persuasión y negociación para llegar a
un acuerdo con la persona afectada para la internación y que, solo en condiciones de
excepción, se indicará una internación involuntaria”
1. En situación de crisis con evidente riesgo para la persona afectada o para terceros
cuando ésta no accede voluntariamente a la internación, se contempla la Internación
de Urgencia no Voluntaria la que no puede exceder de 72 horas;
2. “Corresponde a la Autoridad Sanitaria ordenar las Internaciones y Traslados
Administrativos, resguardando ante todo el derecho de libertad de la persona. A partir
del 1° de enero de 2005, con la entrada en vigencia de la Ley N° 19.937, la autoridad
sanitaria competente es el Secretario Regional Ministerial de Salud, en cuyo
territorio de competencia se encuentre situado el establecimiento de carácter público o
privado, donde se llevará a efecto la Internación Administrativa, ya que es en dicho
establecimiento, en el que se produce la privación forzada de la libertad personal”.
3. También se tiene la Internación Administrativa que es autorizada por resolución de
la SEREMI de salud del domicilio del afectado cuando la persona está afectada por
enfermedad mental cuya conducta es riesgosa para su integridad y los demás,
negándose a concurrir voluntariamente a centro asistencial para ser atendido;
4. Ambas situaciones puede requerir la internación de la persona. Puede ocurrir que ésta
se niegue a ser internada, en cuyo caso debe ser trasladada en contra de su
voluntad, para lo cual debe haber una resolución previa denominada Traslado
Administrativo;
La Circular A15-Nª 13 del 5 de julio del 2007, que instruye sobre el procedimiento a seguir
sobre las internaciones no voluntarias, define las situaciones que se presentan en los casos
de internaciones no voluntarias, señalando claramente:
a) Definiciones de las internaciones no voluntarias;
b) Autoridades a cargo del procedimiento;
c) Los aspectos operativos a seguir;
d) Quienes pueden solicitar las internaciones;
e) Los documentos a utilizar;
f) Resguardo de los Derechos de las Personas afectadas.
Sin embargo, no establece los plazos que deben observarse desde el inicio del
procedimiento (solicitud) y la materialización de la internación no voluntaria (o también puede
ser voluntaria si es posible obtenerla del paciente) que deben observarse en cada una de las
etapas, considerando que cualesquiera sea la forma que demanda la internación, es
producto de una extrema urgencia en que la persona se encuentra, generalmente,
descompensada y que dado su estado, resulta en evidente riesgo para su integridad física y
de quienes le rodean que generalmente son los familiares a cargo.
CONSIDERACIONES:
Teniendo en cuenta los aspectos generales que se establecen en la Circular y las especiales
circunstancias que demandan una internación o atención no voluntaria de urgencia,
situaciones avaladas por casos reales ocurridos con personas que producto de su estado
descompensado provocan graves trastornos familiares y del entorno, es necesario tener en
cuenta que:
a) Urgencia efectiva. Debe adoptarse las medidas necesarias para que efectivamente el
procedimiento de una internación de urgencia cumpla con el propósito de entregar una
atención oportuna que permita la atención en el momento de la crisis. Para ello se
hace indispensable fijar los tiempos de respuesta desde el inicio de la solicitud hasta
que efectivamente se materialice la atención de urgencia la que debe ser cuestión de
horas y no de días como ocurre actualmente.
b) Delegación de las autorizaciones. Para ser más expedito y rápido el procedimiento,
las solicitudes deben ser dirigidas a los establecimientos que según la circular están
autorizados a la prestación en la red de salud mental y psiquiatría a lo largo del país,
siendo sus Direcciones quienes autoricen la internación, evaluación o traslado, sin
perjuicio de ser visados en los días siguientes por la autoridad competente y la
Comisión Nacional de Protección de Personas con Enfermedad Mental. De este modo
se materializa efectivamente la atención de urgencia no voluntaria en el momento
oportuno, considerando que una crisis psiquiátrica de una persona, debe tener el
mismo tratamiento de que si se está en presencia de una urgencia que requiere
atención inmediata si se trata de prestaciones de otra índole (accidentes,
enfermedades graves, etc. en que el paciente es traslado a los recintos de urgencia).
c) Solicitud de Internación Administrativa, Formulario para Familiares, Vecinos y
otros miembros de la comunidad. Este documento debe simplificarse para hacer
más expedito su llenado y, preferentemente, estar disponible en los Consultorios y
Servicios de Urgencia de la Red de Salud para que sea obtenido con mayor rapidez
por las personas que lo soliciten.