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EBAMP
(Equipo Básico de Atención Médica Primaria)
Los Equipos Básicos de Atención Médica Primaria pondrán en práctica las acciones de promoción,
protección y prevención, de la salud a los afiliados de las Obras Sociales que administra el CMJ en el
ejercicio de las diferentes consultas que deben evacuar a saber:
a) Consultas por demanda espontánea de los afiliados: frente a la aparición de síntomas y/o signos que un
paciente interpreta como enfermedad.
b) Consulta programada: que se fija con antelación, para el control de pacientes crónicos o incorporados a
un Programa de Prevención.
c) Consultas urgentes.
Equipo Básico de Atención Médica Primaria (EBAMP) lo desempeñan habitualmente:

Médico clínico, que se transforma en el referente de todos los temas de salud para un determinado
grupo poblacional
 Pediatras
 Ginecólogos
Estos profesionales pueden recibir la Orden de Consulta sin necesidad de derivación. Es decir ellos
constituyen la puerta de entrada al sistema. Examinado el paciente de ser necesario, son estos profesionales
los únicos los que deben solicitar Interconsulta con las especialidades, que según la patología del paciente y
por superar las incumbencias de ellos, recurren a una segunda opinión, especializada.
Para los fines que se persigue con la implementación de este padrón restringido para los afiliados de
OSMEDICA- Plan Básico y CMJ OSPE del plan PMO, sean han considerado la conformación de equipos de
atención, en las siguientes localidades:
S.S. DE JUJUY
LEDESMA PALPALA PERICO EL CARMEN Y SAN PEDRO
DESARROLLO DEL PLAN
A.- Concurren a los médicos del EBAMP.
B.- En caso que la patología supere las incumbencias del prestador, este solicitará la consulta con un
especialista indicando la disciplina a consultar, en un recterio que le ser´paenytragada al afiliado, para que
esta consulta a la Filial y se le emita la Orden de Prestación correspondiente. Con autorización del Médico
Auditor.
C.- En caso de internación: Clínica Mayo – Hospitales del Ministerio de Salud.
D.- Para el caso del Plan Materno, se dejará libre elección del prestador profesional y de la entidad de
internación, siempre dentro de los sanatorios adheridos, hasta el PARTO.
Al niño nacido se lo debe referenciar al médico pediatra del EBAMP.
Es decir que la atención del Plan Infantil hasta el año de edad, se debe hacer con el Médico Pediatra del
EBAMP, al igual que los controles más allá del año.
E.- Internaciones quirúrgicas. Clínica Mayo – Hospitales del Ministerio de Salud
F.- La internaciones de Pediatría, en los Hospitales de la Pcia.
G.- Las prestaciones de servicios auxiliares de diagnóstico (Laboratorio, Ecografías, Radiografías etc.) del
padrón de prestadores Universal.
H.- Farmacias:
1.- Con la misma modalidad actual para los enfermos crónicos, PMI , oncológicos, etc.
2.- Para los medicamentos de urgencia, en las farmacias de la localidad del afiliado.
3.- Para la dispensación de medicamentos prescriptos en Recetarios no oficiales, deberá solicitar el
recetario oficial, y concurrir a la Farmacia CMJ, en S.S. de Jujuy. Y a las farmacias de la localidad, en
el caso del Interior.
REMUNERACION
Valor de la Consulta Médica al momento de la prestación valores debiéndose presentar EN FORMA
MENSUAL, no rigiendo por lo tanto EL PRONTO PAGO.
TRIBUNAL EVALUADOR
A.- Representante del Colegio Médico de Jujuy
B.-Coordinador Prestacional del CMJ
C.-Representante del Consejo de Médicos de la Pcia de Jujuy.