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NOTA DE IMPACTO SOBRE LA DISCAPACIDAD DEL REAL
DECRETO 708/2011, DE 20 DE MAYO, POR EL QUE SE
ESTABLECEN LOS UMBRALES DE RENTA Y PATRIMONIO
FAMILIAR Y LAS CUANTÍAS DE LAS BECAS Y AYUDAS AL
ESTUDIO DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PARA EL CURSO
2011-2012 Y POR EL QUE SE MODIFICA PARCIALMENTE EL
REAL DECRETO 1721/2007, DE 21 DE DICIEMBRE, POR EL
QUE SE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE LAS BECAS Y AYUDAS
AL ESTUDIO PERSONALIZADAS (BOE DEL 21-5-2011)
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Para el curso académico 2011-2012 y, con cargo a los créditos
correspondientes de los Presupuestos Generales del Estado, se
convocarán ayudas al estudio sin número determinado de personas
beneficiarias para, entre otras, las enseñanzas no universitarias
adaptadas al alumnado con necesidad específica de apoyo
educativo derivada de discapacidad y trastorno de conducta o de
alta capacidad intelectual.
Artículo 8. Estudios comprendidos.
Se convocarán ayudas al estudio y subsidios para el alumnado con
necesidad específica de apoyo educativo derivada de discapacidad
o trastorno de conducta o asociada a alta capacidad intelectual que
curse estudios en los niveles de segundo ciclo de Educación
Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria,
Bachillerato, Ciclos Formativos de grado medio y de grado superior
y Programas destinados a la obtención de una cualificación
profesional inicial. Los subsidios atenderán a los gastos de comedor
escolar y de transporte escolar y se concederán al alumnado con
necesidades educativas especiales que pertenezcan a familias
numerosas.
Los componentes y cuantías de las ayudas y subsidios para el
alumnado con necesidad específica de apoyo educativo derivada de
discapacidad serán los siguientes:
1
Componentes
Educación Primaria, E.S.O. y Resto de
Programas de cualificación educativos
profesional inicial
–
–
Euros
Euros
Ayuda de enseñanza . . Hasta 862
Hasta 862
..................
.......
Ayuda o Subsidio de Hasta 617
Hasta 617
transporte escolar . . .
.........
Ayuda o subsidio de Hasta 574
Hasta 574
comedor escolar . . . .
..........
Ayuda de residencia Hasta 1.795
Hasta 1.795
escolar . . . . . . . . . . . .
.........
Ayuda para transporte Hasta 442
Hasta 442
de fin de semana . . . .
.......
Ayuda para transporte Hasta 308
Hasta 308
urbano . . . . . . . . . . . .
........
Ayuda para material Hasta 105
Hasta 204
escolar . . . . . . . . . . . .
.........
Ayuda para reeducación Hasta 913
Hasta 913
pedagógica . . . . . . . .
......
Ayuda para reeducación Hasta 913
Hasta 913
del lenguaje . . . . . . . .
......
niveles
Las cuantías establecidas en la tabla anterior para las ayudas o
subsidios de transporte se incrementarán hasta en un 50 por ciento
cuando el alumno tenga una discapacidad motora reconocida
superior al 65 por ciento.
Disposición adicional segunda. Medidas específicas para
compensar las desventajas de los estudiantes universitarios
con discapacidad.
La cuantía de los componentes que se determinen de las becas y
ayudas al estudio fijadas para los estudiantes universitarios, con
excepción de la relativa a la beca de matrícula, se podrá
incrementar hasta en un 50 por ciento cuando el solicitante esté
afectado de una discapacidad de grado igual o superior al 65 por
ciento, legalmente calificada.
2
Las deducciones previstas en la renta familiar especificadas en los
apartados b) y c) del artículo 11 para el alumnado con necesidad
específica de apoyo educativo se aplicarán igualmente a los
estudiantes universitarios de una discapacidad de grado igual o
superior al 65 por ciento, legalmente calificada.
El número de créditos del que deban quedar matriculados los
solicitantes de beca y que se establecerá en las convocatorias
correspondientes, se minorará en el caso de los estudiantes
afectados de discapacidad legalmente calificada, reduciéndose la
carga lectiva necesaria para cumplir el requisito de matriculación en
un 50 por ciento, como máximo, cuando el solicitante esté afectado
de discapacidad de grado igual o superior al 65 por ciento.
26 de mayo de 2011.
Miguel Ángel Cabra de Luna
Director de los Servicios Jurídicos del CERMI
www.cermi.es
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