Download Legislatura - Senado de la República

Document related concepts

Canal del Congreso (México) wikipedia , lookup

Transcript
Legislatura
LVIII
Año: II
Periodo
Primer Ordinario
Gaceta
941
Parlamentaria
Fecha
Febrero 15, 2002
DE REFORMAS A LOS ARTICULOS 55, 82 Y 116 DE LA CONSTITUCION
POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PRESENTADA POR EL
DIPUTADO JOSE RODOLFO ESCUDERO BARRERA, DEL GRUPO
PARLAMENTARIO DEL PVEM, EN LA SESION DEL MIERCOLES 13 DE
FEBRERO DE 2002
Bernardo de la Garza Herrera, Francisco Agundis Arias, José Antonio Arévalo
González, Esveida Bravo Martínez, María Teresa Campoy Ruy Sánchez, Olga
Patricia Chozas y Chozas, Diego Cobo Terrazas, Arturo Escobar y Vega, José
Rodolfo Escudero Barrera, Sara Guadalupe Figueroa Canedo, Nicasia García
Domínguez, Alejandro Rafael García Sainz Arena, María Cristina Moctezuma Lule,
Julieta Prieto Fuhrken, Concepción Salazar González, Erika Elizabeth Spezia
Maldonado, diputados de la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión,
integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con
fundamento en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 26, 116 y 122 de la Ley Orgánica del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción, II; 56, 60, 64, 176 y 179
del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a la Comisión de Puntos Constitucionales
de la Cámara de Diputados para su dictamen y posterior discusión, la siguiente
iniciativa:
Exposición de Motivos
Nuestra Carta Magna, en la fracción II del artículo 41, faculta a los partidos
políticos, para que en forma equitativa tengan derecho al uso en forma
permanente de los medios de comunicación social, de acuerdo a las formas y
procedimientos que la propia ley establece, y son precisamente los artículos 42 al
48 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, los que
determinan el orden, distribución del tiempo, e imponen una serie de limitaciones y
restricciones al acceso de los distintos medios de comunicación, pues ésta
prerrogativa no puede ejercitarse en forma exclusiva y ventajosa para algún
partido político determinado, lo cual se ha suscitado, ya que se ha dado el
supuesto, de que candidatos a cargos de elección popular, revistan el carácter de
concesionarios o accionistas de una persona moral que es titular del derecho de
concesión para la explotación de un medio de comunicación, situación que es
aprovechada para manipular a la opinión pública y evidentemente para manejar a
su libre arbitrio la tendencia o preferencia electoral de los ciudadanos que
pretenden ejercer su derecho al voto.
Así las cosas, con la presente iniciativa, pretendemos terminar de una vez por
todas, con esta práctica que evidentemente constituye una flagrante violación a los
dispuestos en la fracción II del artículo 41 de nuestra Constitución, y a lo dispuesto
en los artículos 42 al 48 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos
Electorales, pues no debemos permitir que un partido político goce de mayores
prerrogativas, y lo que es peor, que se rompa con el principio de equidad que debe
prevalecer en todas las campañas electorales, pues resulta intolerante que quien
detente un derecho o interés en cualquier medio de comunicación sea candidato a
un puesto de elección popular, pues lógicamente al estar estrechamente ligado a
los intereses de un medio de comunicación, esto lo coloca en una situación
privilegiada y ventajosa que obviamente es explotada y genera una competencia
ilegal y desleal frente a los demás candidatos en la contienda electoral respectiva.
Por lo expuesto, los integrantes de este grupo parlamentario no permitiremos que
se continúe violentando nuestra legislación electoral y que maliciosamente se
vean beneficiados aquellos que se aprovechan de su fácil, libre e indiscriminado
acceso a los distintos medios de comunicación, por lo que sometemos a
consideración la propuesta de adicionar una fracción a los artículos 55, 82 y 116
de nuestra Carta Magna, en las que deberá establecerse la prohibición, para que
no puedan ser candidatos a cargos de elección popular, aquellas personas que
sean dueñas, accionistas, gerentes, directores ni miembros del consejo de
administración de concesionarios de cualquier medio de comunicación, por lo que
los integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México,
respetuosamente sometemos a consideración del Congreso de la Unión, la
siguiente iniciativa de:
Decreto mediante el cual se reforman los artículos 55, 82 y 116 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo Primero.- Se adiciona una fracción VIII a los artículos 55 y 82 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 55. Para ser diputado se requieren los siguientes requisitos:
De la fracción I a la VII ...
VIII. No ser concesionario, socio, accionista, administrador, director,
empleado, gerente, miembro del consejo de administración, comisario de la
persona moral concesionario de una empresa que se dedique al uso,
aprovechamiento o explotación de las telecomunicaciones y a la difusión de
noticias, ideas e imágenes como vehículos de información y de expresión, a
no ser que renuncie a sus derechos y/o se separe de sus funciones noventa
días antes del registro de su candidatura.
Artículo 82. Para ser Presidente se requiere:
De la fracción I a la VII ...........
VIII. No ser concesionario, socio, accionista, administrador, director,
empleado, gerente, miembro del consejo de administración, comisario de la
persona moral concesionario de una empresa que se dedique al uso,
aprovechamiento o explotación de las telecomunicaciones y a la difusión de
noticias, ideas e imágenes como vehículos de información y de expresión, a
no ser que renuncie a sus derechos y/o se separe de sus funciones noventa
días antes del registro de su candidatura.
Artículo Segundo.- Se reforma el párrafo segundo de la fracción primera del
artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para
quedar como sigue:
Artículo 116. .........
I. ..............
La elección de los gobernadores de los estados y de las legislaturas locales
será directa y en los términos que dispongan las leyes electorales
respectivas. No podrá ser electo aquel que sea concesionario, socio,
accionista, administrador, director, empleado, gerente, miembro del consejo
de administración, comisario de la persona moral concesionario de una
empresa que se dedique al uso, aprovechamiento o explotación de las
telecomunicaciones y a la difusión de noticias, ideas e imágenes como
vehículos de información y de expresión, a no ser que renuncie a sus
derechos y/o se separe de sus funciones noventa días antes del registro de
su candidatura.
Transitorios
Unico.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
Dado en el salón Legisladores de la República, sede de la Comisión Permanente
del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 13
días del mes de febrero del 2002.
Dip. José Rodolfo Escudero Barrera (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Febrero 13 de 2002.)